InfoCatólica / Razones para nuestra esperanza / Etiquetas: derecho canónico

27.10.15

La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros –2

Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. En el post anterior, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico, demostré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a la administración de los sacramentos. En este post, utilizando el mismo Código, demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus miembros en lo referente a otros aspectos, como por ejemplo la concesión de oficios o encargos eclesiásticos. Los énfasis en negrita son míos.

149 § 1. Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.

¿Quién juzga si alguien es idóneo para un oficio eclesiástico? La Iglesia, obviamente.

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22.10.15

La Iglesia debe juzgar y juzga a sus miembros

Hoy muchos sostienen que la Iglesia debe acoger a todos sin discriminación alguna. Sin embargo, mediante algunas citas del Código de Derecho Canónico (en letra itálica), demostraré que la Iglesia puede y debe juzgar a sus fieles en lo referente a la administración de los sacramentos (también puede y debe juzgarlos en lo referente a la concesión de encargos eclesiásticos, pero no trataré de eso aquí). Los énfasis en negrita son míos.

865 § 1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados.

¿Quién juzga si el fiel está suficientemente instruido y si ha sido probado? La Iglesia, obviamente.

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10.09.15

Reforma de los procesos de nulidad: 6 ideas falsas (por Benedict Nguyen)

Los documentos del Papa Francisco emitidos el martes, uno para la Iglesia Latina (Mitis Iudex Dominus Iesus) y uno para las Iglesias Orientales (Mitis et Misericors Iesus), exigen una lectura atenta a fin de entender los desarrollos de las leyes sobre los procedimientos canónicos relativos al proceso de declaración de nulidad matrimonial.

Desafortunadamente, el sensacionalismo que los ha rodeado ha causado numerosos conceptos erróneos e informaciones falsas que a su vez pueden dificultar la comprensión de algunas de las reformas. Si bien todavía hay mucho para digerir, me gustaría destacar seis ideas falsas (…) [acerca de] estas reformas históricas.

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