9.09.04

668 - CAIRO+10: ABORTO COMPULSIVO. PERSECUCIÓN RELIGIOSA (I).

CAIRO+10: ABORTO COMPULSIVO. Persecución religiosa (I).

Fuentes: ONU-UNFPA, ICPD at 10 Calendar of Events; UNFPA, "Countdown 2015: Sexual and Reproductive Rights for All", Mesa Redonda Global: Temas, Programa, ¿Qué pretende? (original español); ONU-GA (Asamblea General), Integrated and coordinated implementation of and follow-up to the outcomes of the major United Nations Conferences and Summits in the economic and social fields, 13-06-03; UNFPA News, 31-08-04, 02-09-04, 03-09-04; UN News, 31-08-04; Reuters, 01-09-04; CoNDeRS, agosto 2004; ONU, Press Release NGO/546 PI/1608, 24-08-04. (Vid. NG 653, entre otros).

Por Juan C. Sanahuja

Después de la reunión de la CEPAL, en San Juan de Puerto Rico, 29 y 30 de junio pasado, se acaba de celebrar en Londres la asamblea llamada "Countdown 2015: Sexual and Reproductive Rights for All" (30 de agosto al 2 de septiembre), prevista oficialmente en el calendario de la ONU para la preparación de la evaluación decenal del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo (Cairo+10).

La reunión de Londres, presentada a la prensa como una asamblea de ONG, consistió en un foro "integrado por representantes de la juventud", y una reunión de organismos oficiales de la ONU y de ONG's del sistema, presidida por la misma Thoraya Obaid, Directora Ejecutiva del Fondo para la Población. Como hemos dicho otras veces casi no hay distinción entre los departamentos de la ONU y las organizaciones no-gubernamentales que supuestamente representan a la sociedad civil. Según la información del Fondo para la Población asistieron representantes oficiales de los países miembros de la ONU y miles de ONG's. De Argentina asistió, al menos, la organización abortista CoNDeRS (Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales), que integró la delegación oficial del gobierno en la reunión de la CEPAL en Puerto Rico.

Las tres áreas fundamentales en las que se trabajó en Londres, según la información oficial, fueron: "salud, derechos humanos, y la agenda ampliada del desarrollo (desarrollo sustentable)", que incluyó, "a la luz de las Metas del Milenio para el Desarrollo, destacar los vínculos fundamentales entre la salud sexual y reproductiva, los derechos humanos, y la mitigación de la pobreza". Como consecuencia de eso concluyeron en "fortalecer las alianzas con las asociaciones que se dedican a temas de derechos humanos, de desarrollo, de salud pública, de HIV/SIDA y de ayuda humanitaria", a fin de "impulsar una nueva generación de líderes y activistas que promuevan una clara comprensión de la igualdad de género y la asignación de más recursos a programas y políticas que promuevan la salud y los derechos sexuales y reproductivos".

Estas pocas líneas son quizás el resumen más acabado de lo que pretende la cultura de la muerte para el mundo y tienen el valor de haber sido redactadas por los propios interesados. El texto no es más que la aclaración de los contenidos de las llamadas Metas u Objetivos del Milenio para el Desarrollo, que también puede encontrarse en los llamados "Objetivos integrados de las Conferencias y Cumbres", que fueron conocidos en junio de 2003, aprobados por la Asamblea General, cuya implementación "coordinada" para conseguir un "desarrollo sustentable", involucra a todas las agencias y reparticiones de la ONU y a las ONG's del sistema.

Conclusiones de Londres

Al dirigir la palabra en la asamblea, Thoraya Obaid, Directora Ejecutiva del Fondo para la Población fue muy clara. "Los derechos sexuales y reproductivos, afirmó, están en la base del desarrollo de los países pobres. Los Objetivos del Milenio para el Desarrollo, que no pueden ser archivados, así lo establecen (…). Es necesario extender la capacitación y el acceso a los 'cuidados obstétricos de emergencia'". Es decir, entre otras cosas, la promoción del aborto por medios químicos y como ya reconoció la Organización Mundial de la Salud en el 2000, legalización del aborto quirúrgico. (Nota: cuidados obstétricos de emergencia, significa aborto quirúrgico y se refiere especialmente al aborto por succión).

Obaid, concluyó pidiendo a un mayor esfuerzo económico para conseguir estos objetivos, a gobiernos, instituciones oficiales y privadas.

Las ONG's con el aval del Fondo, fueron más allá. Family Care International y la IPPF, actuaron de voceros. Para el 2015, según estas organizaciones deberán estar implantados en todo el mundo los conceptos y contenidos claves de: "maternidad segura" (que incluye el aborto químico y quirúrgico); "derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos y el derecho al aborto legal y seguro" (aborto quirúrgico). (Continúa)

4.09.04

667 - HOLANDA: EUTANASIA, MÉTODOS NAZIS. NUEVO PARADIGMA DE LA SALUD

HOLANDA: EUTANASIA, MÉTODOS NAZIS. Nuevo paradigma de la salud.

Fuentes: Propias; Comunicado FIAMC, 02-09-04; Life Site News, 30-08-04.

Por Juan C. Sanahuja.

Mientras en Iberoamérica por reinterpretación de las leyes, se trata de eliminar a los niños no nacidos que padecen alguna enfermedad, en Holanda ya se autorizó la aplicación de la eutanasia a menores de 12 años.

Con términos inusuales la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos (FIAMC), en un reciente comunicado, convocó a los médicos católicos a "la resistencia y a la lucha".

El comunicado firmado por Gian Luigi Gigli, presidente de la FIAMC, lleva fecha del 2 de septiembre de 2004, y se refiere al "protocolo de procedimiento" elaborado en el hospital universitario de Groningen, de acuerdo con las autoridades judiciales, que admite que se aplique la autanasia a niños menores de 12 años.

Dice el comunicado de la FIAMC dice: "La reciente autorización holandesa de permitir aplicar la autanasia a niños menores de 12 años, constituye otro violento ataque a los fundamentos de la convivencia civil". Explica la declaración que con la excusa oficial de poner fin a "sufrimientos insoportables", "la decisión holandesa permite de hecho dar muerte a personas humanas sin su consentimiento. Así se comprueba que una sociedad, como lo demuestran los mismos informes oficiales de ese país, en que la eutanasia es aplicada a pacientes adultos tratables -como por ejemplo los pacientes depresivos- y a juicio del médico, con un procedimiento ilegal tolerado por las autoridades, a pacientes inconscientes (vid. B.D. Onwuteaka-Philipsen, et. Al. 362 Lancet (2003), 395-9; Rietjens JA, et Al. Annals of Internal Medicine, 141 (2004), 178-85), ahora da un paso más para solucionar con la muerte otras situaciones que podrían ser tratadas clínicamente gracias al desarrollo de los modernos cuidados paliativos".

La declaración de la FIAMC, denuncia que detrás de esta medida se esconden intereses económicos de las autoridades sanitarias reacias a aplicar los adelantos de la medicina a los enfermos desahuciados, ya que consideran que en esas circunstancias "prolongar la vida no tiene sentido". "Pero mucho más importante, insiste la declaración, es que con esto se abre la puerta, a escala nacional, a la muerte 'piadosa' de otras personas mentalmente incapaces, a las que se podrá eliminar sin su consentimiento, por considerar que carecen de valor o que no pueden llegar a una determinada calidad de vida":

El comunicado dice que en la misma línea se sitúa la sentencia de la Corte Suprema de Kentucky (USA) del 26 de agosto pasado, que afectó a un afro-americano de 54 años, con leve retardo mental, en estado de inconciencia. La sentencia, en contra del parecer del tutor del enfermo, avaló la decisión del Estado de privarlo de asistencia respiratoria. El paciente nunca había manifestado, cuando estaba consciente, su rechazo a que le fueran aplicadas terapias de sostén de las funciones vitales.

Concluye el comunicado diciendo, "los médicos católicos hacen un llamado a todos sus colegas, en nombre del juramento Hipocrático, para que adviertan el imperativo moral de contrastar con todos los medios contra el plano inclinado que paso a paso, está permitiendo a las autoridades públicas decidir sobre cuales son las vidas dignas de ser vividas y cuales no".

"Los próximos pasos serán el "Mental Capacity Bill", que está tratándose en el Parlamento Británico (Parliament of the United Kingdom, Mental Capacity Bill, http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200304/cmbills/120/2004120.htm), y la tentativa oficial de modificar el Código Deontológico de Bruselas para favorecer la autanasia. Los riesgos de tales decisiones en términos de violencia y discriminación, deberían ser evidentes para los médicos y deberían movilizarlos a la resistencia y a la lucha".

Reinterpretar la ley: más causales para asesinar

La eutanasia, con o sin consentimiento del enfermo, es siempre inmoral y la ley que la permite o autoriza es una ley inicua, moralmente inaceptable, a la que se debe en conciencia desobedecer y tratar de abrogar.

La ley holandesa de eutanasia (2002), (inicua, moralmente inaceptable), dice que el procedimiento no se puede aplicar a los casos en que no hay, por parte del paciente, una expresa voluntad de morir, ya sea porque no puede comunicarse o porque sus facultades mentales están alteradas o, también, porque se trata de un niño de corta edad.

Se desprende de estos hechos que una vez legalmente autorizado el crimen, comienza una cuesta abajo: los supuestos contemplados por la ley no son respetados, la situación de hecho es tolerada, hasta que mediando autorizaciones judiciales que reinterpretan la ley, se llega progresivamente a su liberalización total. Lo mismo ha pasado y está pasando en algunos países en el caso de otras leyes inicuas, por ejemplo las que regulan la legalidad de ciertos casos de aborto.

El Nuevo Paradigma de la Salud

Por otro lado no debemos olvidar que la eliminación de enfermos crónicos o incurables, o de los enfermos terminales o de los disminuidos mentales, -las llamadas en general vidas carentes de valor-, es reedición del programa de eutanasia nazi, y que está implícitamente contenida en el nuevo paradigma de la salud de la Organización Mundial de la Salud, que pretende que los recursos de la medicina sean encauzados para quienes puedan llegar a alcanzar la categoría de ciudadanos "sanos y productivos", (vid. NG 188; 558).

Recordamos, además, que el 11 de febrero pasado, al conmemorar la Jornada Mundial del Enfermo, instituida por Juan Pablo II, el Cardenal Javier Lozano Barragán, Presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud, recordó que el nuevo paradigma excluye a Dios y previno sobre la incompatibilidad con el cristianismo de la nueva ética -basada en el nuevo paradigma-, promovida por las Naciones Unidas, la OMS, y la UNESCO.

El mismo Cardenal Lozano, hace pocos días insistió sobre la insalvable diferencia que hay entre la ética cristiana y la moderna bioética, originada en el nuevo paradigma de la salud. En esta ocasión, refiriéndose al aborto, Lozano dijo: "Los que promueven el aborto, los que acuden a él y los que lo realizan, están fuera de la Iglesia". (Life Site News, 30-08-04).

Recordamos que la incompatibilidad del nuevo paradigma de la salud con "las éticas monoteístas" fue reconocida explícitamente hace años, por el mismo Hiroshi Nakajima, cuando era Director General de la Organización Mundial de la Salud. FIN, 04-09-04.

666 - BRASIL: ABORTO POR REINTERPRETACIÓN

BRASIL: ABORTO POR REINTERPRETACIÓN.

Fuentes: Propias y Providafamilia.

Al igual que en Argentina, en Brasil ha comenzado el proceso de liberalización del aborto a través de la reinterpretación de los textos legales.

Este mes, según información del Dr. Humberto Vieira, responsable de la asociación Providafamilia, y del Dr. Antonio Donato, Brasil podría comenzar a liberalizar el aborto vía una sentencia del Tribunal Supremo Federal, que permitiría abortar niños anencefálicos en cualquier momento de la gestación.

Al comenzar el receso de julio, el día 1 de ese mes, el Ministro del Tribunal Supremo Federal Marco Aurelio de Mello, relator del proceso, decidió en carácter liminar (provisorio) acoger los argumentos de la acción y autorizar el aborto de los niños anencefálicos, en cualquier momento de su gestación.

El Tribunal comenzó a tratar la causa para dar sentencia definitiva a comienzos de agosto. El 16 de ese mes el Procurador de la República, Claudio Fonteles, pidió el rechazo de la medida liminar considerando que liberalizar el aborto no es atribución del Tribunal Supremo, porque no sería interpretar la ley sino crear una nueva legislación, lo que es propio del Poder Legislativo, y porque violaría el principio constitucional básico de la primacía del derecho a la vida.

La estrategia abortista, en general, coincide con la aplicada en Argentina, en la que causas similares sobre casos de anecefalia fueron presentadas durante el receso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte de la Provincia de Buenos Aires. Por eso, podemos aventurarnos a adelantar que de lograrse una sentencia favorable del Tribunal Supremo de Brasil, luego se forzará como en Argentina, una legislación favorable al aborto para todos los casos de los llamados "embarazos incompatibles con la vida", para después recurrir al supuesto de la salud psíquica de la madre para justificar cualquier tipo de aborto.

La presión por imponer el aborto químico (anticoncepción de emergencia) a través de las leyes de salud sexual y/o reproductiva, y el aborto por medios quirúrgicos, por ejemplo, en Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Perú, Bolivia, México, Uruguay, usando para ello proyectos de nueva legislación, o reinterpretaciones de la ley vía poder judicial o simples resoluciones ministeriales, hace evidente una ofensiva abortista generalizada. Quien siga sosteniendo que son hechos aislados, fruto de un ambiente cultural, e insista en que "no hay que caer en una mentalidad conspirativa", si no es ingenuo, es lisa y llanamente cómplice de los mega proyectos de la internacional de la muerte, impulsados por los organismos internacionales, las ONG's, la internacional lesbo-feminista, los laboratorios, etc.

Qué piden de Brasil

La causa ante en Tribunal Supremo Federal de Brasil está caratulada como AIPF/54 (Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental número 54, acción judicial propuesta para liberar el aborto en caso de anencefalia fetal).

Los grupos brasileños que defienden la vida humana reclaman presionar al los miembros del Tribunal Supremo Federal, para que rechace el recurso judicial. Consideran que los correos electrónicos son poco eficaces, por lo que recomiendan que se envíen cartas vía fax.

Damos a continuación los números de fax de los miembros del Tribunal, según los datos que nos hemos recibido de Brasil:

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE BRASIL: Lic Claudio Lemos Fonteles. Fax: 0055-61-3031-6493

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL

PRESIDENTE: MINISTRO NELSON JOBIM

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA: Leda Marlene Bandeira ([email protected]); Fax: 0055-61-2174020

MINISTRO SEPULVEDA: Fax: 0055-61-2174129

MINISTRO CELSO DE MELLO: Fax: 0055-61-2174099; E-Mail Ministro: [email protected]

MINISTRO CARLOS VELLOSO: Fax: 0055-61- 2174279

MINISTRO MARCO AURELIO DE MELLO: Fax: 0055-61- 2174309

MINISTRA ELLEN GRACIE, VICE-PRESIDENTE: Fax: 0055-61-2174249; E-Mail Ministra: ([email protected])

MINISTRO GILMAR MENDES: Fax: 0055-61-2174189; E-Mail Ministro: ([email protected]).

MINISTRO CEZAR PELUSO: Fax: 0055-61-2174219

MINISTRO CARLOS BRITTO: Fax: 0055-61-2174339

MINISTRO JOAQUIM BARBOSA: Fax: 0055-61-2174159

MINISTRO EROS GRAU: Jefe de Gabinete: Adriana Alves Zaban ([email protected]).

FIN, 02-09-04

31.08.04

665 - PARAGUAY: ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

PARAGUAY: ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA

Comunicado de la Conferencia Episcopal de Paraguay sobre la Píldora anticonceptiva de emergencia (PAE)

Ante la prescripción médica, la libre venta y uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) en Paraguay, la Oficina de Prensa de la Conferencia Episcopal Paraguaya, CEP, se dirige a los católicos y a las personas de buena voluntad para informarles y orientarles sobre un tema que afecta el derecho a la vida.

1. Qué es: Píldora elaborada a base de altas dosis de hormonas (estrógenos y progestógenos sintéticos) que se administran hasta 72 horas después del acto sexual.

2. Cómo actúa: Tiene tres mecanismos de acción. 1) Inhibe la ovulación (que salga el óvulo del ovario); 2) Espesa el moco cervical (la sustancia compuesta de proteína y agua del cuello uterino para que no se encuentre el óvulo con el espermatozoide); 3) Dificulta la implantación del óvulo fecundado (embrión humano, que es persona) mediante la modificación de las condiciones en el interior del útero (endometrio). Esta es la acción más grave porque, habiendo ya una concepción, no habrá implantación, y sí muerte del embrión.(AREF I., Afez ESE, "Contraceptivos postcoitales", Harper&Row Publishers, Hagerstown, Virginia, 1980, págs. 747-767; Navqui RH, Warren JC. "Interceptives: drugs interrupting pregnancy after implantation", Steroides 1971; 18:731)

3. Efectos de la pastilla: No es un fármaco que cura ni previene enfermedades; más bien (su concentración hormonal es equivalente a tomar una alta dosis de anticonceptivos) pueden producir trastornos y problemas de salud en la mujer, especialmente en las adolescentes, algunos inmediatos, como por ejemplo cefaleas, vómitos, etc, y otros posteriores, como por ejemplo el debilitamiento de los órganos internos que favorecería procesos cancerígenos.

4. Las leyes enseñan: A continuación citamos las principales leyes nacionales y convenios internacionales que protegen la vida humana desde su concepción: El Artículo 4 de la Constitución Nacional; Ley 1/89, Pacto de San José de Costa Rica, Artículos 4 y 5; Declaración de los Derechos del Niño, 1959, preámbulo; Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (Ley 57/90), preámbulo, párrafo 9, Art. 6; Código Civil, Art. 28; Código Sanitario, Art. 15 al 22, especialmente el 18 sobre mayoría de edad; Ley 1702/01, Art. 1, inc. A (modificado por Ley Nro. 2169/03); Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia.

Una resolución Ministerial nunca puede avasallar todo un sistema legal superior vigente a nivel nacional e internacional. Las resoluciones ministeriales y planes de acción de Salud Reproductiva deben ajustarse al orden legal citado más arriba. Consideramos que este desajuste violenta el estado de derecho y de justicia, que busca una sana convivencia democrática. Las autoridades deben rever esta posición.

5. Objeción de conciencia: Los médicos, enfermeras, obstetras, farmacéuticos, y también los educadores deben ejercer la objeción de conciencia moral con firmeza, testimoniando valientemente en los hechos el valor inalienable de la vida humana, a estas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es el caso embrión humano.

Objeción de conciencia es negarse a realizar actos contrarios a principios éticos y/o religiosos, sin que ello implique persecuciones o exclusiones de ningún tipo.

6. Exhortación: Como Iglesia Católica, siempre defensora de la vida, exhortamos a todos a respetar el principio científico del inicio de la vida humana, desde la concepción hasta su muerte natural. La fecundación debe considerarse como inicio y no la implantación en el útero. El óvulo fecundado ya tiene el genoma completo (estructura genética) de un nuevo ser. Es vida humana.

Exhortamos a los padres y educadores a ayudar a los adolescentes y jóvenes a comprender y a vivir con verdad su propia sexualidad, integrando en la libertad responsable los impulsos y las emociones, capacitándose para un amor auténtico, basado en la castidad, que es el uso correcto de la sexualidad.

Respetar, defender, amar y servir a la vida, a toda vida humana, es llevar al Paraguay por un camino de justicia, de desarrollo, de libertad y de verdadera paz.

Asunción, 31 de agosto de 2004

OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA, CEP

26.08.04

664 - USA: LA IGLESIA Y LA VIDA PÚBLICA II

USA: LA IGLESIA Y LA VIDA PÚBLICA II. Nota del Cardenal Ratzinger a la Conferencia Episcopal.

Fuentes: ACI; AICA.

Presentamos a nuestros lectores, tal y cómo lo dieron a conocer diversas agencias de prensa católicas, el texto de la nota que dirigió el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, al Cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington, con ocasión de la asamblea de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, celebrada en Denver, del 14 al 19 de junio de este año. Al concluir esa reunión los obispos dieron a conocer la Declaración Católicos en la Vida Pública, de la que informamos en Noticias Globales 649 (20-06-04).

"Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales

1. El presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose preguntas como: "¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en una pena (p.ej. la excomunión, el entredicho) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes?" La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso que debe ser corregido (cf. Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 81, 83).

2. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae, respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe "una grave y clara obligación de oponerse por la objeción de conciencia. …En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito por tanto obedecerla, o 'participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella'" (n. 73). Los cristianos tienen "una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. …Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere" (n. 74).

3. No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.

4. Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto (cf. Can. 915).

5. Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia), su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que termine con la situación objetiva de pecado, y advirtiéndole que de otra manera se le negará la Eucaristía.

6. Cuando "estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles", y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, "el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla" (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos "Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente" [2002], n. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena.

Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión esté realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.

Nota: Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota que sólo puede ser admitida ante la presencia de razones proporcionalmente graves".

FIN, 26-08-04.