Importantes clarificaciones de Ecclesia Dei
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido recientemente a algunas cuestiones importantes relativas a la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Las preguntas fueron dirigidas por el moderador de los fieles adheridos a la Forma Extraordinaria de la diócesis de Rzeszów, Polonia. Las respuestas, no obstante, son de aplicación general. Presentamos el sumario de las mismas realizado por el blog The New Liturgical Movement.
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1. Si no hay otra posibilidad, debido por ejemplo a que en todas las iglesias de una diócesis las liturgias del Triduo Sacro están ya siendo celebradas en la Forma Ordianria, las liturgias del Triduo Sacro pueden ser adicionalmente celebradas en la Forma Extraordinaria en la misma iglesia en la que ya son celebradas en la Forma Ordinaria, si lo permite el ordinario local.
2. Una Misa en el Usus antiquior puede reemplazar a una Misa programada regularmente en la Forma Ordinaria. La cuestión se plantea en el contexto de que, en muchas iglesias, las Misas dominicales están programadas más o menos continuamente, dejando libres solamente espacios muy inconvenientes de media tarde, pero esto es meramente el contexto, siendo que la cuestión propuesta es general. La respuesta deja el asunto al juicio prudente del párroco, y pone énfasis en el derecho de un grupo estable a asistir a la Misa en la Forma Extraordinaria.
3. Un párroco puede programar una Misa pública en la Forma Extraordinaria por propia iniciativa (sin el pedido de un grupo de fieles) para el beneficio de los fieles, incluso de aquellos que no están familiarizados con el Usus antiquior. La respuesta de la Comisión aquí es idéntica al nº 2.
4. El calendario, las lecturas o los prefacios del Missale Romanum de 1970 no pueden sustituir a las del Missale Romanum de 1962 en las Misas en la Forma Extraordinaria.
5. Mientras que las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) tienen que ser leídas por el sacerdote (o diácono/subdiácono) como preven las rúbricas, puede ser leída después, también por un laico, una traducción al vernáculo.
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Fuente: The New Liturgical Movement
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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7 comentarios
1. El triduo Sacro se puede celebrar perfectamente por la forma extraordinaria en aquellas iglesias dedicadas exclusivamente al culto en esta forma del rito romano.
2. Del último punto se desprende que el sacerdote sólo puede leer la Epístola y el Evangelio en latín, y que la traducción al vernáculo ha de ser hecha a continuación por un laico.
1) Lo de "en aquellas iglesias dedicadas exclusivamente al culto en esta forma del rito romano", no se desprende del Documento
2) Nótese bien: Decir que "la traducción al vernáculo ha de ser hecha", no es lo mismo que señalar que "[la traducción al vernáculo] puede ser leída", como afirma el Documento
En fin. Personalmente considero clave la aseveración "pone énfasis en el derecho de un grupo estable a asistir a la Misa en la Forma Extraordinaria".
"Asistir a la Misa en la Forma Extraordinaria" es "derecho" de un grupo estable. Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Prot. N. 13/2007 (20-I-2010).
Fundamental. A ver si enteran los Señores Párrocos y Rectores
A) El punto 1 establece que "Si no hay otra posibilidad, debido por ejemplo a que en todas las iglesias de una diócesis las liturgias del Triduo Sacro están ya siendo celebradas en la Forma Ordinaria..." Es decir, cabe la posibilidad de que en una iglesia de la Diócesis se celebre sólo en la forma extraordinaria. Lo normal es que esta posibilidad se dé en un templo dedicado en exclusiva a la forma extraordinaria, aunque nada impide, si bien sería muy raro en la práctica, que en un templo donde se celebre habitualmente la forma extarordinaria, el Triduo Sacro se vaya a celebrar por la forma extraordinaria.
B) No sé en qué varía el sentido de mis palabras que la traducción al vernáculo haya de ser leída por un laico. Es a lo que yo me refería, que de esta disposición se deduce que el sacerdote sólo puede leer las lecturas litúrgicas en latín, ya que la traducción al vernáculo corresponde a los laicos.
Insistes en que "el sacerdote sólo puede leer las lecturas litúrgicas en latín, ya que la traducción al vernáculo corresponde a los laicos".
No existe tal obligación. Caben 3 opciones:
1) El sacerdote lee las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) solo en latín
2) El sacerdote lee las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) en latín y luego el mismo sacerdote lee una traducción en lengua vernácula
3) El sacerdote lee en latín y luego un seglar puede leer una traducción en lengua vernácula
La tercera opción es una posibilidad [la traducción al vernáculo "puede ser leída"], no es una obligación [la traducción al vernáculo "ha de ser leída"]
Un fuerte abrazo
Un abrazo.
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