(Agencias/InfoCatólica) Según el texto legal, desde el lunes se confinará a los españoles en sus domicilios salvo en casos concretos y desde hoy mismo se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.
Sobre la circulación de personas, el Gobierno se dispone a aprobar una orden en la que sólo se permitirá salir del domicilio en estos casos:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Además el Gobierno exige a las empresas que establezcan el teletrabajo para todos siempre que sea posible. «Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible», señala el texto.
Por el momento se permitirán actividades como la asistencia a lugares de culto religioso, con la mera indicación de evitar aglomeraciones y guardar una distancia de un metro con otras personas.
Todas estas normas serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.