(La Nación/InfoCatólica) La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto 4444, del año 2006, trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio.
A juicio del Alto Tribunal, el Gobierno solo puede ejercer la facultad reglamentaria que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, cuando exista una ley previa que reglamentar.
Sin embargo, aclaró que esta decisión no significa que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan posteriormente dictar medidas, reglamentar o definir las políticas de salud en relación con dichos temas, siempre y cuando se acaten los parámetros establecidos en materia de reglamentación legal.
Norma suspendida provisionalmente desde el 2009
Según el decreto, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción y los prestadores del servicio de salud de todo el territorio nacional debían tener disponibles los servicios de aborto para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud e impedía imponer barreras administrativas para postergar la prestación de dichos servicios.
Según la Procuraduría, para reglamentar los casos en que el tipo penal de aborto no constituye delito, y para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades en esa materia, entre otros, es imprescindible que exista una Ley de la República.