Las indulgencias de la Iglesia Católica: Usos y abusos
Se podría decir que S. Pedro Damián o Damiano (1007-1072) apreciaba mucho la posición del leproso en el Evangelio del 6o. domingo de tiempo ordinario ante el Señor: “de rodillas” (Mc. 1, 40). Este cardenal y obispo benedictino, doctor de la Iglesia, se impuso penitencias muy severas que le dañaron la salud e imponía penitencias duras a los que se lo merecían para convertirles, a pesar de ser muy bondadoso con todos. Escribió muchas cartas exigiendo que los sacaerdotes y religiosos fueran más disciplinados, se mantuvieran puros y no practicaran la simonía.
Bien entendía lo que Sta. Catalina de Génova diría mucho después en su Tratado sobre el Purgatorio:
“Dejen de abrazarse, diciendo: ‘Yo confesaré mis pecados y entonces recibiré la indulgencia plenaria, y en ese momento me purgaré de todos mis pecados y así me salvaré’. Piensen en la confesión y la contrición necesarias para esa indulgencia plenaria, que vienen aparejadas. Si ustedes supieran, temblaría de gran miedo, más seguros de que nunca la ganaron que de que alguna vez lo hicieron“.
¿Desea saber más sobre las Indulgencias de la Iglesia Católica? Estos enlaces podrían ser de gran ayuda para aprender más sobre lo que son, cómo obtenerlas y los abusos que existían siglos antes de la Reforma y lo que hizo la Iglesia en esas situaciones. Ayudan también para aclarar errores comunes sobre las Indulgencias:
1) Las indulgencias, según el Catecismo de la Iglesia Católica:
“Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad.”(n. 1478)
La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Se pueden aplicar a sí mismo o por los difuntos. (n. 1471) Si se aplica por los difuntos, es como sufragio, una petición a Dios ya que la Iglesia Católica no tiene jurisdicción sobre los difuntos.
2) La Penitenciaría Apostólica: Manual de Indulgencias: Normas, concesiones y principales oraciones del cristiano (con lista de obras indulgenciadas) y Documentos sobre las Indulgencias (con información sobre indulgencias especiales como la del Año Paulino). [La Congregación de las Indulgencias establecida en 1669 forma parte de la Penitenciaría Apostólica desde 1917.]
Las condiciones generales para una indulgencia plenaria: Además de estar en estado de gracia con Dios y tener un desapego total del pecado, incluso venial, realizar dentro de unos 20 días antes o después del acto indulgenciado: 1) Confesión sacramental (una es suficiente para varias indulgencias), 2) Recibir la Sagrada Eucaristía, 3) Rezar por las intenciones del Papa (se sugiere un Padrenuestro y un Avemaría). La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día, excepto en peligro de muerte. (“El don de las indulgencias”, 29.1.2000)
3) Enciclopedia Católica: “Indulgencias”
Incluye información sobre lo que es y no es una indulgencia, los tipos de indulgencias y quién las puede conceder, las disposiciones necesarias para ganar una indulgencia, las bases doctrinales y enseñanza de la Iglesia sobre el tema y abusos (“El tráfico de las Indulgencias” y “Las Indulgencias apócrifas).
De la sección sobre abusos:
“Por otro lado, no debe olvidarse que la Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intrínseco valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos: de hecho, frecuentemente nos enteramos de cuán grave esos abusos habían sido precisamente viendo la severidad de la condena por parte de la Iglesia. Así, el Concilio de Clovesho en Inglaterra (747) condena a aquellos que imaginan que pueden satisfacer por sus crímenes sustituyendo sus propias austeridades por penitentes mercenarios.”
Otros Concilios que trataron el tema fueron el Concilio Laterano IV (1215) y el Concilio de Ravenna (1317).
Más ejemplos de abusos condenados por la Iglesia:
“[1.] En 1330 los hermanos del hospital de Haut-Pas afirmaron falsamente que las concesiones hechas en su favor eran más extensas que lo que permitían los documentos: Juan XXII arrestó y envió a la prisión a todos estos hermanos en Francia.
[2.] Bonifacio IX, escribiendo al obispo de Ferrara en 1392, condena las prácticas de ciertos religiosos que falsamente afirmaban que habían sido autorizados por el papa a perdonar todo tipo de pecados, y obtenían dinero por parte de los simples feligreses prometiéndoles felicidad perpetua en este mundo y gloria eterna en el otro. […]
[3.] En 1450 el Cardenal Nicolás de Cusa, Legado Apostólico en Alemania, encontró algunos predicadores que proclamaban que las indulgencias libraban de la culpa del pecado como también de la pena por el mismo. Este error, debido a un mal entendimiento de las palabras “a culpa et a poena", fue condenado por el mismo Cardenal durante el Concilio de Magdeburgo. […] Estas medidas muestran claramente que la Iglesia, mucho antes de la Reforma, no sólo reconoció la existencia de abusos, sino que usó de su autoridad para corregirlos.”
4) Doctrina e historia de la práctica de las Indulgencias por Félix Velasco Santandreu
Ejemplos de “Errores más frecuentes sobre las indulgencias” (Capítulo 3):
1) Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias.
2) Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales permanecieran…
3) Una persona puede comprar indulgencias
4) Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días
El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la vida terrena…
5) Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros
“Malentendidos sobre las indulgencias”, “Las indulgencias no son una invención de la Edad Media”, “Introducción a las Indulgencias”, “Mitos acerca de las Indulgencias”
Pregunta del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]: ¿Le sorprende algo sobre las Indulgencias de la Iglesia?
Mañana: Sta. Margarita de Cortona - “llevando un paralítico” (Mc. 2,3)
20 comentarios
Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.
Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.
Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece —además de un copioso aumento de gracia— una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.
I:
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación.
Con esta primera concesión los fíeles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: «Hay que orar siempre sin desanimarse»,4 y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.
II:
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús,6 practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.
Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen «al servicio de los hermanos necesitados», como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.
III:
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.
Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno: «Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna». (Fragmentos de Manual de Indulgencias 1986)
Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:
— la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (núm. 3).
— la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (núm. 50);
— el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).
— el rezo del rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa (núm. 48).
Ver lista completa de indulgencias en:Manual de Indulgencias 1986
Las indulgencias,esos bonos que la Iglesia concede como administradora del "depósito (inagotable)de la fe" son,para mi,motivo de alegría y recompensa,casi siempre,inesperada. Has hecho bien, en traerlas a colación,porque tienen,las indulgencias,mala fama.Siempre asociadas a la simonía y al abuso,motivo de escándalo para Lutero, etc ;sin embargo,son un sencillo estímulo y una fuente de gracia actual.¡Que las aprovechemos bien,son muy útiles!
Falta decir que SUFRAGIO es súplica.y esa la raíz de la indulgencia, cuando aplicada a los difuntos. Todo depende de la voluntad [siempre misericordiosa] de Dios. Y que el mejor sufragio está en la misa – sacrificio de Cristo por los pecados- LA SANGRE DERRAMADA POR VOSOTROS Y POR TODOS PARA REMISIÓN DE LOS PECADOS.. que no sería tal si de los mismos exceptuásemos las penas. Muy bueno el artículo y muy necesario en estos tiempos de cuaresma
De mayor me enteré de los abusos en clases de historia [¡qué peso le dan a esa palabra "historia" en las escuelas cuando en el fondo ese campo no es tan objetivo como la pintan!] y no entendía cómo la Iglesia podía estar vendiendo las indulgencias. Lo que no se explica muy bien es que eran acciones de miembros corruptos y no la posición oficial de la Iglesia la que perpetraba esos abusos. No sólo no era la posición oficial, sino que llevaba la Iglesia siglos combatiendo los abusos. Es como si se atribuyera a toda la Iglesia que hubiera hoy en día actos de sacrilegio contra la Eucaristía, por ejemplo.
A mi entender, la gente confundía, por ejemplo, el dar limosna a los pobres (algo recomendado por las Sagradas Escrituras) con un pago a las personas corruptas que se quedaban con esa limosna en vez de repartirla entre los pobres.
La Iglesia no instituyó las indulgencias para ganarse dinero porque la práctica originó del Sacramento de la Reconciliación. Por eso hoy en día continúan a tener vigor las indulgencias en una forma más fiel a su intención original: completamente espiritual para animar a los fieles a ponerse en gracia con Dios por medio de los Sacramentos.
· Algunos escritos indulgenciales-ninguno de ellos, sin embargo, emitido por algún papa o concilio (Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresión "indulgentia a culpa et a poena", es decir, liberación de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusión (cf. Lea, "History" etc., III, 54ss). El verdadero significado de la fórmula es que las indulgencias, presuponiendo el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la indulgencia, del castigo temporal (Bellarmine, "De Indulg.", I, 7). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena. De aquí que el papa Clemente V (1305-1314) condenara la práctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretendían absolver "a culpa et a poena" (Clement, l. v, tit. 9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revocó (sesión XLII, n. 14) todas las indulgencias que contenían esa fórmula; Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas con esta fórmula, que él atribuye a las prácticas ilícitas de los "quaestores" o proveedores (De Syn. dioeces., VIII, viii.7)
Añado esto de la Enciclopedia Católica:
· La satisfacción, comúnmente llamada "pena", impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el "Tesoro" de la Iglesia.Muchas gracias de nuevo, y un saludo.
La Confesión Sacramental nos perdona nuestros pecados, nos devuelve la amistad con el Señor y por tanto nos libra del infierno y nos ayuda a llevar una vida en santidad. Pero es muy importante saber que nuestros pecados tienen una "mancha" temporal en este mundo que sólo puede borrarse con las indulgencias, y en caso de fallecer con esa mancha, tendremos que purificarnos en el purgatorio antes de estar al lado de Dios.
Y María Lourdes, está muy bien que nos indiques que actividades nos otorgan las indulgencias plenarias, pero se te ha olvidado una importantísima en este año Paulino, y es la peregrinación a cualquier Iglesia consagrada a San Pablo, también otorga la indulgencia plenaria.
En el caso de Madrid Sur, hay una iglesia consagrada a San Pablo en Getafe, donde se pueden "lucrar" indulgencias plenarias y está a pocos minutos en tren para alguien que viva en Madrid... Vamos que el Papa nos lo ha puesto muy fácil para los que necesitamos del perdón.
No sólo tiene que ver un cristiano las indulgencias como algo necesario, sino que además todo católico debe aceptar como algo infalible de la Iglesia que la Iglesia Católica tiene el poder para concederlas (por la autoridad que le dió Cristo de atar y desatar) y que las indulgencias son útiles. Esto se determinó en el Concilio de Trento, 1563.
Respecto al Purgatorio, es de mucho provecho leer el Tratado sobre el Purgatorio de Sta. Catalina de Génova (enlace al comienzo del artículo). El Señor le concedió experimetnar el Purgatorio y ella habla con mucha claridad sobre lo que considera Cielo, Infierno y Purgatorio. Para ella, el purgatorio es una continuación de la expiación de los pecados, una expiación que comienza en esta vida.
No nos olvidemos del gran acto de Caridad que es rezar por las almas del Purgatorio e intentemos ganar indulgencias plenarias para ayudarlas.
Gracias también por recordarnos la indulgencia plenaria del Año Paulino. Entre los documentos de la Penitenciaría Apostólica se encuentra este "Decreto con el que se conceden indulgencias especiales con ocasión de los dos mil años del nacimiento de san Pablo Apóstol (10 de mayo de 2008)", con más detalle sobre cómo obtener esa indulgencia aún si, por ejemplo, uno está muy enfermo en el hospital y no puede ir a una iglesia dedicada a S. Pablo. Recordemos que para conseguir una indulgencia plenaria es necesario también no tener ningún apego al pecado, algo que nos debería de hacer pensar mucho sobre la pureza de nuestra vida espiritual.
Laspersonas enfermas o con dificultades para moverse pueden hacerlo en su casa uniéndose espiritualmente y entregando a Dios sus sufrimientos,tampoco piden nada material y dan facilidades.
Se puede pedir al Señor que libere a algún alma en particular, pero Su Misericordia y Justicia juzgará mejor si se le aplicará a ese alma u a otra en el caso de que ese alma ya esté en el Cielo, por ejemplo, u otra esté más necesitada. Según Sta. Catalina de Génova, las almas en el Purgatorio quieren sólo lo que Dios quiere y sienten gran dolor por no poder estar con Dios pero prefieren estar en el Purgatorio que aparecer manchadas ante la Pureza de Dios. Sienten ese indescriptible dolor, pero también una gran alegría porque saben que están salvadas, que llegarán al Cielo.
También puede uno encomendarse a las Almas del Purgatorio para que pidan por nosotros. No pueden pedir por sí mismoa porque el tiempo para hacer eso es mientras estamos en la Tierra, pero pueden rezar por otros:
"Las ánimas benditas del purgatorio. —Por caridad, por justicia, y por un egoísmo disculpable —¡pueden tanto delante de Dios!— tenlas muy en cuenta en tus sacrificios y en tu oración.
Ojalá, cuando las nombres, puedas decir: "Mis buenas amigas las almas del purgatorio..."(S. Josemaría Escrivá, Camino, n. 571)
Las indulgencias de las Cruzadas eran concedidas con ciertas condiciones, como por ejemplo que los cruzados fueran con el motivo de defender la Iglesia, no por honor o con fin de lucro y sólo remiten la pena temporal de los que están en gracia con Dios. De hecho, Inocencio III excomulgó a los cruzados que en vez de ir a Jerusalén fueron a luchar a Constantinopla, atraídos por la promesa de riquezas. Además, el hecho de ser un soldado en combate defendiendo patria o fe no significa necesariamente que esa persona debería de ser condenado al infierno. Otra cosa es cómo se comporta el soldado. En el caso del jefe de los cruzados que luchaba contra los albigenses, el Papa Inocencio III tuvo noticia de que era cruel y tomó las medidas que pudo.
Por lo visto, los cátaros mantenían una herejía peligrosa. Saqueaban templos y monasterios y mataban a sacerdotes y religiosos. Inocencio III hizo lo que pudo para corregirles del error sin recurrir al combate militar, mandando misioneros y santos (como S. Bernardo y Sto. Domingo de Guzmán) que conseguían algunas conversiones con su ejemplo de vida cristiana, pero que no eran del todo eficaces para acabar con la herejía porque estaban éstos protegidos por los nobles, y legados para intentar conseguir la paz (uno fue asesinado por los cátaros). Según Ricardo Villoslada: la misión de los predicadores era "enseñar la doctrina verdadera, castigar a los clérigos que tuviesen trato con los herejes, disputar con los extraviados, a fin de convencerlos con razones y, en último caso, excomulgar a los contumaces." porque el Papa quería "la conversión de los pecadores y no su exterminio".
Ante el inminente peligro de que la violencia se extendiera por toda Europa y causara gran daño a la civilización europea (algo que los eruditos modernos suelen reconocer en general), tuvo que declarar una cruzada contra ellos. En el combate militar hubo mucha crueldad en los dos campos. El jefe de los cruzados, Simón de Montfort, se comportó de manera muy cruel.
"El mismo Papa Inocencio III, en el verano de 1212, creyó que debía en justicia tomar bajo su protección los bienes del conde de Toulouse, ya que la acusación de herejía lanzada contra él no se probaba claramente. Entonces Simón de Montfort lanzó su ofensiva hacia los condados de Foix, Bearn y Comminges, en unos momentos en que el Papa prefería dar por terminada la Cruzada albigense y concentrar tropas para la Cruzada española. Pedro II de Aragón ...se quejó ante el Romano Pontífice de que las tropas de Montfort y Arnaldo Amaury (arzobispo de Narbona desde marzo de 1212), extendían su rapacidad sobre los feudos aragoneses y aun sobre tierras donde no había ni un solo hereje; añadía que el conde de Toulouse estaba dispuesto a cumplir con las condiciones papales y a combatir a los infieles en Oriente y en España, pero que Simón de Montfort sólo ponía obstáculos a la reconciliación.
Inocencio III mandó en enero de 1213 que se examinara atentamente este asunto, y mientras tanto prohibía al arzobispo continuar predicando la Cruzada, y a Simón le ordenaba someterse a la autoridad de Pedro II."(Ricardo G. Villoslada)
También le recordaré en mis oraciones. Un saludo.
El Papa es el único que puede conceder indulgencias plenarias, pero los obispos pueden concederlas por un año cuando sus iglesias celebran centenarios (según la Enciclopedia Católica que se encuentra en línea).
Un saludo.
Sabiéndolo, tendré más presente a esas pobres almas en mis oraciones.
Muchas gracias María Lourdes.
Además, le pido que se acuerde en sus oraciones de todos los que pasamos por aquí. Un saludo.
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Leo, muchas gracias por su apoyo del blog y siento mucho haber tardado tanto en publicar su comentario.
Se dice conceder la indulgencia a los cristianos que se unan al acto. No dice catolicos.
Condiciones: confesion, misa, etc
¿Cristianos?
¿Si la iglesia no tiene jurisdiccion sobre los muertos, la tiene sobre los cristianos no catolicos?
Gracias
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