(507) La pena de muerte es «inadmisible»
–¿En qué sentido es «inadmisible»?.
–El título de un artículo suele indicar cuál es el tema que el autor expone en él. Tenga usted, pues, la esperanza de que mi artículo responde a su pregunta.
–La pena de muerte es «inadmisible»
El papa Francisco, en audiencia concedida al Cardenal Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe (11-V-2018), aprobó una nueva redacción del nº 2267 del Catecismo de la Iglesia, acerca de la pena de muerte. Y posteriormente se publicó el texto de la modificación en diversas lenguas (1-VIII-2018), según ya informamos en InfoCatólica.
La modificación ha suscitado reacciones diversas, especialmente en su afirmación más importante: «la pena de muerte es inadmisible» (inammissibile). Como la palabra «inadmisible» nunca ha sido empleada en el lenguaje del derecho canónico o de la teología moral para calificar le entidad moral positiva o negativa de una cierta obra, carece de un sentido unívoco, preciso y comúnmente reconocido. Y por eso las polémicas actuales sobre la modificación del Catecismo en este tema proceden en parte del sentido que se dé al término inadmisible, como veremos en seguida.
–En la historia comprobamos que todas las culturas han considerado lícita la pena de muerte sobre los más culpables criminales, de modo que no es excesivo afirmar que sobre el tema ha habido, hasta tiempos modernos, un consentimiento universal de la humanidad. Este argumento es un indicio de que tal pena es de derecho natural. Pero no no lo prueba, propiamente, porque también sobre otros objeto morales malos, como el divorcio, se ha dado ese consentimiento universal.
Lo que sí decide nuestro pensamiento es la enseñanza de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la Iglesia, que considera lícita la pena de muerte, como un medio penal extremo. Son muchos los documentos católicos que dan esa doctrina.
-Sagrada Escritura
En la alianza que establece Yavé con Noé ya Dios prescribe: «Quien derrame la sangre de un hombre, por otro hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gén 9,6). «El que hiera a otro mortalmente sea castigado con la muerte» (Ex 21,12; cf. 21,14-15). Esta doctrina se da con frecuencia en la A.T., pero también en el N.T. En el Calvario, San Dimas replica al otro malhechor, refiriéndose a la pena de muerte: «En nosotros se cumple la justicia, pues recibimos el castigo merecido por nuestras obras». Y Jesús le asegura: «Hoy estarás conmigo en el paraíso» (Lc 23,40-43). San Pablo declara ante el tribunal que le juzga: «Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir» (Hch 25,11). Y en otra ocasión: «La autoridad es para ti un ministro de Dios para el bien. Pero si obras el mal, teme, pues lleva espada: está al servicio de Dios para hacer justicia y castigar al que obra mal» (Rm 13,6). . La misma enseñanza nos da el Señor en un buen número de sus parábolas (p. ej., Lc 19,27).
-Padres y doctores de la Iglesia, teólogos y santos
Clemente de Alejandría (+215): «Cuando [la la autoridad judicial] considera a alguien que parece incurable, que va por el camino de la extrema injusticia, se preocupa entonces de los otros, para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como amputando una parte del cuerpo entero, lo manda a la muerte» (Stromata).
San Agustín (+430). «Hay excepciones a la prohibición de “no matar”… De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto [del Decálogo] “no matarás” aquellos hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad y ateniéndose a su ley, es decir, según el dictamen de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes» (La Ciudad de Dios lib.I, v.21).
Santo Tomás de Aquino (+1274). «Se prohibe en el Decálogo el homicidio en cuanto implica injuria… Pero matar a los enemigos de la república no es cosa indebida… ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del Decálogo» (STh I-II, 100, a.8, ad 3m). «Cada parte existe naturalmente para el todo», y eso justifica, «si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano, la amputación de algún miembro»… «Si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, es laudable y saludable quitarle la vida para guardar el bien común» (ib. II-II, 64, a.2).
San Alfonso María de Ligorio (+1787). «A la autoridad pública se le ha dado potestad de matar a los malhechores, no injustamente, sino cuando sea necesario para la defensa del bien común» (Theologia moralis, Dubium II. An et quomodo liceat occidere malefactorem).
-Romanos Pontífices
Inocencio III (+1216), exige en la Confesión de fe prescrita a los Valdenses (1208) que reconozcan lícita la pena de muerte, cuando justamente es aplicada (Denz 795).
León XIII (+1903). Tanto la razón como la Revelación divina «prohíben a cualquiera, de modo absoluto, matar o herir a un hombre en ausencia de una razón pública justa» (enc. Pastoralis Oficii, 1881).
Pío XII (+1958). «Está reservado al poder público privar al condenado del “bien” de la vida, en expiación de su falta, después de que por su crimen él se ha desposeído de su “derecho” a la vida» (Disc. 13-IX-1952, n. 28).
San Juan Pablo II (+2005). «No se debe llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no se sea posible de otro modo» (1995, enc. Evangelium vitae nº 56.)
-Catecismos de la Iglesia
Catecismo del concilio de Trento (1566). «Matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes» (III parte, nº 333).
Catecismo de San Pío X (+1914). «Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finalmente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un agresor injusto» (nº 415).
Catecismo de San Juan Pablo II (+2005). «La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden producido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación» (n. 2266) … «La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender del agresor injusto las vidas humanas… Hoy los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy… rara vez…, si es que aún en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae 56)» (n. 2267).
Estos testimonios documentales, y otros muchos, hacen pensar que la licitud de le pena de muerte es una doctrina que pertenece a la fe católica. Así lo estima, por ejemplo, el P. Teófilo Urdánoz, O. P., en su introducción a la Summa Theologica II, q. 64 (tomo VIII, ed. BAC bilingüe, pg. 422): «Es una verdad de fe».
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¿«Inadmisible»?
–Sentido falso: la pena de muerte es siempre «inadmisible», en toda circunstancia, porque es per se íntrísecamente mala
Este sentido debe ser descartado, porque es inconciliable con lo enseñado siempre por la Iglesia. El Magisterio de la Iglesia, bajo la acción del Espíritu de la Verdad, nos «guía hacia la verdad completa» (Jn 16,13), y nunca se contra-dice, nunca enseña lo contrario de lo que anteriormente enseñó siempre y en todas partes como perteneciente a la fe católica. No sería propiamente Magisterio apostólico si así lo hiciera, porque la doctrina de la Iglesia crece siempre en la misma dirección y sentido: se desarrolla como un árbol, que continuamente crece fiel a sí mismo.
Afirmaciones del papa Francisco como éstas que siguen parecen indicar que la pena de muerte es mala en sí misma, en toda circunstancia: «Se debe afirmar con fuerza que la condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona… Es en sí misma contraria al Evangelio… Incluso en los Estados Pontificios se recurrió a este remedio extremo e inhumano, dejando a un lado la primacía de la misericordia sobre la justicia. Asumimos las responsabilidades del pasado y reconocemos que estos medios fueron dictados por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación de conservar intacto el poder y la riqueza material llevó a sobrestimar el valor de la ley y a impedir profundizar en la comprensión del Evangelio»… Consciente el Papa de que no es fácil conciliar estas palabras con la doctrina de la Iglesia, niega que haya contradicción real: «La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece… La doctrina no puede preservarse sin progreso, ni puede estar atada a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo» (Disc. en el 25 aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica [el de 1992], 11-X-2017).
Ya anteriormente había declarado el Papa en Carta al presidente de la Comisión internacional contra la pena de muerte (20-III-2015) que la pena de muerte «contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa», y que más bien «fomenta la venganza».
Por otra parte, el Papa sabe que el apoyo dado a los abolicionistas de la pena de muerte con la modificación del n. 2267, calificándola de «inadmisible», será interpretada por todos los medios mundanos como una prohibición absoluta, y que la gran mayoría de los católicos la entenderá como la reprobación de algo «intrinsece malum». Y con eso se conforma, sin exponer más abiertamente en el Catecismo su personal opinión.
No podemos creer, sin embargo, que la Iglesia enseñó un error en materia tan grave durante tantos siglos, porque ella es la Esposa indefectible de nuestro Señor Jesucristo, siempre guardada en la verdad. Tampoco podemos creer que hay en la Iglesia un verdadero crecimiento doctrinal y progreso cuando enseña lo contrario de lo que ha enseñado durante siglos en Oriente y Occidente. En ésta y en otras cuestiones graves la Esposa de Cristo no puede negar lo que afirmó siempre o afirmar lo que siempre negó. No sería un edificio espiritual fundamentado sobre roca, sino sobre arena. No podríamos creer que la Iglesia católica es «la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15).
–Sentido verdadero: la pena de muerte es hoy «inadmisible» en la situación de no pocas naciones, en las que debe procurarse su abolición
El Cardenal Ladaria, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, en carta a los Obispos, afirma que «la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobada por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica» (n.7).
Notemos que en la modificación del n. 2267 del Catecismo sobre la pena de muerte, el Papano ha integrado cuanto dijo contra la pena de muerte en otras ocasiones que acabo de citar. Se autolimita, autorizándose a decir solamente que en las circunstancias actuales la aplicación de la pena de muerte es «inadmisible». Ateniéndonos exactamente al texto que modifica el n. 2267, se entiende que no hace el Papa un cambio en la doctrina, sino en el juicio prudencial que la aplicación de esa pena extrema merece a su juicio. Y en este juicio práctico, efectivamente, viene a continuar con lo ya dicho por Juan Pablo II (Homilías de 23-I-1999 y de 27-I-1999) y Benedicto XVI (exhort. ap. Africae munus, 19-XI-2011), documentos que el mismo cardenal Ladaria cita.
Como dice uno de nuestros blogueros: «algunas de las cosas que dice el nuevo texto [Catecismo, 2267] parecen indicar que el Papa se está refiriendo a que la pena de muerte es instrínsecamente mala, es decir, que siempre y en cualquier circunstancia es moralmente ilícita»… Pero, por el contrario, «¿“inadmisible” se refiere solo a que hoy no es conveniente? Si así fuera, no habría en realidad cambio alguno. Doctrinalmente la Iglesia seguiría enseñando que la pena de muerte es lícita en algunas ocasiones, pero prudencialmente el Papa diría que no le parece que «hoy» se den esas ocasiones, opinión que los católicos tendrían que respetar, pero con la que no estarían obligados en conciencia a estar de acuerdo».
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«… inadmisible en todo el mundo»
–Seguimos, pues, creyendo en la licitud de la pena de muerte, porque es una verdad del derecho natural y una verdad de fe. Y consideramos con el respeto debido el deseo pontificio expresado de conseguir «su abolición en todo el mundo». Con uno u otro matiz, también Juan Pablo II y Benedicto XVI se han mostrado partidarios de su eliminación –aunque ambos reconocían la posibilidad de su licitud en principio–. Pero, de hecho, no es fácil conocer con seguridad qué normas legales son más convenientes para conseguir el bien común en «todo el mundo». Los niveles de criminalidad son sumamente diferentes en unos y otros lugares; la eficacia e incluso la honradez de los cuerpos policiales y judiciales apenas admiten comparación de unas naciones con otras; si en una hay 500 homicidios anuales, en otra hay 30.000…
A estas realidades sociales tan diferentes, se añaden las grandes diferencias ideológicas y tradicionales, filosóficas y religiosas, que sobre la pena de muerte –como en tantas otras cuestiones– conducen a opiniones muy diversas en sociólogos y psicólogos, policías y criminalistas, políticos y pensadores de filiaciones mentales diversas. Los juicios prudenciales concretos, en un mundo tan heterogéneo y tan cambiante, no pueden proponerse con la estabilidad y la aplicación universal propias de los juicios doctrinales.
Podemos ilustrar lo dicho con la cuestión siguiente.
–¿Puede negarse la comunión al católico que vota en favor de la pena de muerte?
El 3 de julio de 2004 se publicó la carta que el cardenal Joseph Ratzinger, como prefecto de la CDFe, había dirigido a los obispos norteamericanos sobre el controvertido tema de negar o no la Comunión a los políticos católicos pro-aborto: Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios generales. Y en el nº 3 decía:
«No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia».
Creo, creemos, que modificado en el Catecismo el nº 2267 en los términos que ya conocemos, esta carta de la Congregación de la Fe sigue expresando la verdad.
–Ya es sabido que la Iglesia admite los diversos regímenes de organización política –más o menos autoritarios o participativos–, siempre que se muevan en el campo de lo lícito y se orienten verdaderamente al bien común. No reconoce una forma concreta de gobierno como la más conveniente para ser aplicada «en todo el mundo». También ese principio puede aplicarse al mantenimiento o a la abolición de la pena de muerte en todas las naciones. Son muy claras en estos temas las consideraciones sobre la pena de muerte que ha expuesto Jorge Soley.
En fin
Tengamos también en cuenta al tratar de esta cuestión que desde hace un siglo, sobre todo en los países occidentales antes cristianos, se ha difundido notablemente en las naciones la prohibición de la pena capital. En 122 Estados del mundo no hay ya pena de muerte, porque en 93 se ha prohibido y en 29 no se aplica. Solo en 52 Estados –la mayoría de ellos islámicos o comunistas, en todo caso ajenos por completo al influjo de la Iglesia– la pena de muerte se mantiene y se aplica. Dios quiera en su providencia que el desarrollo de las naciones sea tan positivo que pueda abolirse la pena de muerte en todas ellas sin desmedro del bien común.
José María Iraburu, sacerdote
61 comentarios
1) la pena de muerte es parte de la autoridad natural del gobernante, no puede ser negada a priori. La prudencia de su aplicación determinará su "justicia" o "injusticia"
2) El texto del pontífice va contra la comprensión natural del tema, al indicar que es "contraria al evangelio". Cualquier lectura que deriva de las palabras del pontífice roza lo contrario a la doctrina católica.
¿Por qué simplemente no proponer que tal redacción del catecismo es contraria a la doctrina (por error o ambiguedad) y asunto acabado?
¿Yo, como católico, tengo obligación no solo de asentir con respeto la doctrina del pontífice, sino también de hacer esfuerzos mentales para interpretar sus propias palabras a la luz de una doctrina que "a prima facie" contradice?
Creo que se está revirtiendo la carga de la responsabilidad sobre el pueblo de Dios y no sobre los que ejercen la autoridad y el oficio de enseñar con claridad.
Durante siglos se ha reconocido la licitud de ejecutar a los herejes y León X exigia ala Lutero, entre otras muchas cosas, que para evitar la excomunión dijese que es lícito quemar herejes. La excomunión por negar esta proposición se mantuvo hasta el siglo XX. ¿No choca esto con las ñedidas de perdón de San Juan Pablo II en el ju ileo del año 2000?
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JMI.-En mi artículo he considerado solamente la licitud en principio de la pena de muerte como pena extrema. No he entrado en analizar el uso que de esa ley se hizo en tal tiempo, tales autoridades o ciertas instituciones. Ésa es otra cuestión en la que no voy a entrar.
El Señor le bendiga y le guarde.
El artículo, profundísimo, lo recoge Chiesa e Postconcilio.
"Y se puso a hablarles en parábolas: «Un hombre plantó una viña, la rodeó de una cerca, cavó un lagar y edificó una torre; la arrendó a unos labradores, y se ausentó. 2.Envió un siervo a los labradores a su debido tiempo para recibir de ellos una parte de los frutos de la viña. 3.Ellos le agarraron, le golpearon y le despacharon con las manos vacías. 4.De nuevo les envió a otro siervo; también a éste le descalabraron y le insultaron. 5.Y envió a otro y a éste le mataron; y también a otros muchos, hiriendo a unos, matando a otros. 6.Todavía le quedaba un hijo querido; les envió a éste, el último, diciendo: "A mi hijo le respetarán". 7.Pero aquellos labradores dijeron entre sí: "Este es el heredero. Vamos, matémosle, y será nuestra la herencia." 8.Le agarraron, le mataron y le echaron fuera de la viña. 9.¿Qué hará el dueño de la viña? Vendrá y dará muerte a los labradores y entregará la viña a otros."
Legítima defensa ante unos agresores armados.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona
Si la Iglesia enseña a la luz del Evangelio que la pena de muerte es inadmisible, entonces es inadmisible no solo hoy, sino también lo era en el pasado y lo seguirá siendo en el futuro, porque la luz del Evangelio no puede cambiar ("el cielo y la tierra pasarán pero mis palabras no pasarán" dijo el Señor). Y si era inadmisible en el pasado, entonces la Iglesia, como bien se dice en el presente artículo, estuvo en el error durante dos milenios cosa que no puede ser ni fue.
Conclusión: La nueva redacción del art. 2267 no puede contener la frase "a la luz del Evangelio" porque no se corresponde y conlleva un quiebre, con la enseñanza bimilenaria de la Iglesia sobre este tema. Y a mi juicio, hay un quiebre aunque se quiera tratar de compatibilizar el "nuevo" enfoque con el antiguo con proezas lingüisticas.
2. La pena de muerte es un reproche grave a un crimen grave, cometido en libertad, conocimiento y consentimiento.
3. La reforma del Catecismo tiene premisas deficientes, y por ello, la conclusión es deficiente. Contiene argumentos no morales, como el demoscópico, que hay prisiones mejores...
4. La pena de muerte es lícita según la doctrina católica, pero al hacerla inadmisible en ningún caso, en la práctica, la convierte en un acto moral perverso intrinsece malum per se semper et pro semper, lo cual es un absurdo lógico.
5. A ello se suma la comunión y absolución de los adúlteros, que es magisterio ordinario pero yo no lo obedeceré, y a la comunión sin confesión previa de los herejes protestantes casados con católicos, ... (editado)
" en Irak En estos casos en los que hay una agresión injusta, sólo puedo decir que es lícito detener al agresor injusto. Subrayo el verbo ‘detener’. No estoy diciendo bombardear o hacer la guerra, (sino) detenerla. Los medios con los cuales puede ser detenida deberían ser evaluados. Detener al agresor injusto es lícito", contestó el Papa." Insistió en que “estoy solo de acuerdo en el hecho de que cuando hay un agresor injusto, debe ser detenido” y agregó que “sí, estoy dispuesto” a visitar Irak.
bueno como veran la cosa no ha cambiado.. y hay lugares que ni vistas se vislumbran.
la verdad de Dios no es así.. la verdad es Eterna.. y esta en VICTORIA Con la Virgen Inmaculada, siempre obediente a la palabra de Dios antes que a la del Hombre.
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JMI.-¿Sobrados medios? Un tercio/un cuarto de la humanidad pasa hambre.
¿Las riquezas que hoy existen en Mali, Burundi, Santo Domingo...?
Ahora bien, parece evidente que nunca y bajo ninguna circunstancia se debe faltar al amor y al respeto debido a la persona humana aunque sea la del mayor criminal del mundo.
Luego, la pena de muerte no sería admisible nunca ni bajo ninguna circunstancia, y por tanto el Magisterio de la Iglesia se habría equivocado al considerarla moralmente buena y lícita en algun tiempo y circunstancias.
Por tanto si la pena de muerte de verdad atenta contra la dignidad de la persona humana, resultaría que la Iglesia habría estado permitiendo en el Magisterio bimilenario algo que falta al amor y al respeto debido a la persona humana
Como esto no puede ser, pues iría contra la infalibilidad de la Iglesia, es que la pena de muerte no puede ser inadmisible por atentar contra la dignidad de la persona humana.
Si es inadmisible, lo será por otras razones, pero no por la razón que enseña en nuevo Catecismo de atentar contra la dignidad de la persona humana.
Considero pues que debería de retirarse del nuevo Catecismo la afirmación de que "la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona humana."
es como el otro que habla de que El presidente tal o tal, tiene a satanas, pero él (el "exorsisador" ese,) no se asoma a vivir alla con los Hermanos Sacerdotes Santos que pasan la persecusion alla.
le parese muy virtuoso salir en post y post.. pero quedarce junto a lps persegidos jamas...
asi cualquiera opina
En cuanto a las intervenciones del Magisterio de orden prudencial, tales como el juicio de los últimos tres Pontífices sobre la dificultad para admitir la pena de muerte en el contexto actual, al gozar "de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión [...] la voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por si no irreformable debe constituir la norma (Donum veritatis, 24) [...] En todo caso no podrá faltar una actitud fundamental de disponibilidad a acoger lealmente la enseñanza del Magisterio, que se impone a todo creyente en nombre de la obediencia de fe (29) [...] Frente a una afirmación sobre la cual siente que no puede dar su adhesión intelectual, su deber consiste en permanecer dispuesto a examinar más profundamente el problema (31) [...] Cada vez con más frecuencia se cree que el teólogo sólo estaría obligado a adherirse a la enseñanza infalible del Magisterio, mientras que, en cambio, las doctrinas propuestas sin la intervención del carisma de la infalibilidad no tendrían carácter obligatorio alguno, dejando al individuo en plena libertad de adherirse o no, adoptando así la perspectiva de una especie de positivismo teológico. El teólogo, por lo tanto, tendría libertad para poner en duda o para rechazar la enseñanza no infalible del Magisterio, especialmente en lo que se refiere a las normas particulares." (33)
Finalmente y sin restarle valor alguno a la enseñanza del cardenal Ratzinger en su carta a los obispos estadounidenses, hay que aclarar que no se trata de un documento magisterial y que tampoco se encuentra publicado entre los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Él basa su argumentación de este modo: es inadmisible, a la luz del Evangelio, por la dignidad de la persona humana.
No se refiere a las circunstancias actuales, sino que (ni siquiera dice HOY) es inadmisible por la dignidad humana. Es decir, por algo per se.
Entonces, una verdad de fe la "explica" o la reduce mejor dicho a algo que depende de la naturaleza humana solamente.
No toco siquiera el tema de "a la luz del Evangelio", que es falsear el Evangelio, que es más grave todavía.
Su argumentación se puede aplicar al caso de Juan Pablo II que sí deja la licitud de la pena de muerte, pero pide no aplicarla.
Francisco ha ido más allá, hasta lo dicho.
- Menuda novedad.
Además considero inadmisible que se modifique el Catecismo para emitir una opinión de índole política que ningún gobierno, que se sepa, le ha pedido al Vaticano, y que se podía haber dado a conocer por otra vía.
Pero esto es nada en comparación de la gravedad que tiene lo apuntado más arriba: se pretende hacerle decir al Evangelio lo que el Evangelio no dice. Se pretende confundir dignidad ontológica - la cual es inherente a la condición humana- con dignidad moral, que depende de la conducta y que puede degradarse al punto de hacer perder el DERECHO A LA VIDA, como bien lo ha enseñado Pío XII.
Modificar el Catecismo para introducir esos errores sí que es súper inadmisible, me parece.
O es que estamos convirtiendo a Jesús en un mesias politico?
Jesus no fue un revolucionario porque su reino “no es de este mundo”.
Esta inflación doctrinal es una intromisión en la administración juiciosa de los bienes terrestres que corresponde primariamente a los laicos, siendo por tanto una forma de clericalismo. Lo mismo sucede con la defensa por parte del magisterio de la democracia o con la libertad de culto.
En mi opinión, estos textos atentan contra la libertad de conciencia en materias que no son de fe.
Padre, los laicos están legitimados para perseguir y actuar contra los clerigos que atentan contra el bien común y ponen en peligro la salvación de las almas extendiendo sus mentiras?
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JMI.-Dice el Código de Derecho Canónico (212,3) que los fieles "tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia debida a los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas". Al bien de la Iglesia pertenece muy especialmente la ortodoxia en doctrina y la ortopraxis en disciplina, p. ej. en la litúrgica.
Primero porque los textos que buscan justificar frases, decisiones, opiniones, etc del Santo Padre ambiguas ya rayan lo subrealista. Ya he pasado de ese pueblo, por ejemplo, Amoris Laetitia es un mal libro que ya salió de mi casa como salen otras cosas diariamente.
Segundo, parece que el asunto se aplica o no según el PIB del país: Si tenemos policía segura, psicólogo y pedagogo en la cárcel, lo dejamos vivir. Si no, lo liquidamos. ¿Esta es la universalidad del católico?
Gracias padre por su post, siempre tan pedagógico.
"Conclusión: La nueva redacción del art. 2267 no puede contener la frase "a la luz del Evangelio" porque no se corresponde y conlleva un quiebre, con la enseñanza bimilenaria de la Iglesia sobre este tema. Y a mi juicio, hay un quiebre aunque se quiera tratar de compatibilizar el "nuevo" enfoque con el antiguo con proezas lingüisticas."
Totalmente cierto.
Al decir "inadmisible" equivale a "inaceptable", y quiere decir que ya NO SE DA POR BUENO. Pero muchos señalan que esta palabra no es propia de la moral católica, por lo que es otra doctrina confusa y errónea más de Francisco, dado que puede significar que la pena de muerte es un acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper, o bien es un acto lícito y válido moralmente, pero que ya no puede aplicarse jamás en ningún caso, lo que a los efecto prácticos, lo convierte en equivalente a un acto moral perverso intrinsece malum.
Y lo de "a la luz del Evangelio" es una contradicción lógica: el Evangelio hace lícita y válidamente moral la pena de muerte, como así la tradición, magisterio y ciencia teológica. Pues menuda "luz"...
El Papa compromete su autoridad dando todas estas doctrinas confusas que, según su oficio petrino, no debe de dar nunca.
"Vittorio Messori, con Romano Amerio, concluye que el no a la pena de muerte se fundamenta, no en la religión, sino en la irreligión contemporánea..."
Decir que no se admite un acto lícito porque hay unaEchenique:
"Vittorio Messori, con Romano Amerio, concluye que el no a la pena de muerte se fundamenta, no en la religión, sino en la irreligión contemporánea..."
Decir que no se admite un acto lícito porque hay una "conciencia más viva", es un argumento no moral sino un argumento estadístico, demoscópico, de encuesta, y se aproxima a otro argumento no moral, el consensual, el del pacto y acuerdo político.
Y las verdades católicas no se argumentan desde lo demoscópico o democrático.
A mi modo de ver estamos ante un Papado mediático, que utiliza el magisterio como medio de propaganda. Es verdad que la pena capital es mala, a mí modo de ver, pero también lo es que los estados se organizan como tienen por conveniente y, en esto, la Iglesia creo que debe comprender esta realidad.
Dicho lo anterior, acatare esta norma de este Papado de los gestos y de los sentimientos.
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JMI.-Es verdad que la pena capital es mala, a mí modo de ver...
No, no es mala en sí misma, siempre y en toda circunstancia.
1. ¿El reconocimiento de la "Iglesia patriótica" china?
2. ¿Revisión de Humanae Vitae?
3. ¿Revisión o mejor dicho cambio de algún otro punto de catecismo?
4. ¿Una "misa" que valga para los protestantes y católicos?
Etc., y no necesariamente en este orden.
Lo siento, pero con este cambio ya veo posibles tantas otras cosas. Si no hubo reacción por esto, ¿quién va a parar lo siguiente?
Fíjate si soy algo escéptico últimamente, pero este cambio de Catecismo, tan frontal, no me lo esperaba. Tanto, no. Me ha dejado con la boca abierta cuando vi la noticia en su día.
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JMI.-Seguro que sabe Ud. más que yo del tema. Pero sería una excepción en la práctica universal, y limitada a los tiempos heroicos de la República. Transcribo de Jérôme Carcopino, "La vie quotidienne a Roma, à l'apogée de l'empire" (Hachette, 1972, Les divorces et l'instabilité de la famille, pgs. 118-124). Sólo unas frases.
"Dans le mariage 'cum manu' des premiers siècles de la Ville [Roma], si le répudiation du mari par la femme placée sous son autorité était una absolue impossibilité, en revanche la répudiaton de la femme par la mari était un droit inscrit dan la puissance dont il était investi sur elle...
"Tant et si bien qu'a l'époque de Cicéron le divorce par le consentement des deux conjoints ou par la volonté d'un seul était devenu la mannaie courante des relations familiales"...
"On assiste dès lor, au moins dans l'aristocratie qui émerge de nos documents, à une épidémie de séparations conjugales"...
La frecuencia de los cambios de pareja es impresionante. Y no sólo es el hombre quien despide a su mujer: "Faites votre paquet, et allez-vous-en". También "elles divorcent pour se marier. Et se marient pour divorcer". Eran tantos y tan répidos los divorcios que el poeta crítico Martial dice: "Quae nubit totiens, non nubit: adultera lege est".
A continuación algunos textos del magisterio de la Iglesia en que se utiliza alguna variación del término para declarar inadmisible algún comportamiento o acto humano. .
"Además, NO SE PUEDE ADMITIR moralmente la mutilación que deja inválido..." (Catecismo de la Iglesia Católica, 2296)
"La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio NO SE PUEDE ADMITIR..." (Donum vitae, II/6)
"Más aún, extendiendo a este campo la aplicación del llamado "principio de totalidad", ¿NO SE PODRÍA ADMITIR que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero más racional, transformase la intervención materialmente esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿NO SE PODRÍA ADMITIR que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos?" (Humanae vitae, 3)
"Ella [la Iglesia] sostiene que NO ES ADMISIBLE ordenar mujeres para el sacerdocio..." (Ordinatio sacerdotalis, 1)
"El comunismo es intrínsecamente perverso, y NO SE PUEDE ADMITIR que colaboren con el comunismo, en terreno alguno, los que quieren salvar de la ruina la civilización cristiana." (Divini redemptoris)
"Desde luego, NO SE PODRÍA ADMITIR que ciudadanos provistos de rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad nacional, las transfiriesen en parte considerable al extranjero por puro provecho personal..." (Populorum progressio, 24)
"TAMPOCO HOY SE PUEDE ADMITIR el apego a lo que es incompatible con el seguimiento de Jesús, como son las riquezas deshonestas." (Benedicto XVI, Audiencia general, 30 de agosto de 2006)
"NO SE DEBE ADMITIR bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida." (Redemptionis sacramentum, 50)
"En estos documentos se indican las condiciones para que SE PUEDA ADMITIR el caso de disolución de un matrimonio in favorem fidei... (Normas para realizar el proceso para la disolución del vínculo matrimonial, Prefacio)
Es inadmisible decir creo en Jesús pero no admito que Jesús haya dicho y proponga en lugar de aquello santo un camino de corrupción, prostitución, fornicación, concuvinat, hasta la enfermedad sexual del mismo sexo y pedofilia:
: Mateo 19,10
[10]Dícenle sus discípulos: «Si tal es la condición del hombre respecto de su mujer, no trae cuenta casarse.»
Es inadmisible creer en decir "Creo" pero no profesarlo, desarrolarlo contradiciendo, amando adulterando, oran en la Iglesia dividiendola, fundar un VIII sacramento de segundas nupcias. es inadmisible pensar qie Jesús no sabe o qie no nos oye... o dudar que hara alogo a su tiempo.
Hoy es evidente que es INADMINISIBLE .
No obstante …. " Dios no se muda . "
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, estas condiciones dicen relación con:
Certeza y gravedad de las violaciones
"plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable" (PM)
"en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales" (AA)
"Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto." (FM)
Ultimo recurso
"si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas", y "los medios incruentos" no "bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas" (PM)
"después de haber agotado todos los otros recursos" (AA)
"Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces." (FM)
Proporcionalidad del medio de defensa para que el remedio no sea peor que la enfermedad
"penas proporcionadas a la gravedad del delito", "Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana." (PM)
"sin provocar desórdenes peores" (AA)
"Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar." (FM)
La Iglesia, aunque sea solo en minoría, aunque sean sólo dos que permanezcan fieles a Su Cabeza, Cristo, siempre subsistirá y será santa, pues su santidad no le proviene del mero elemento humano sino del elemento de la persona divina de Cristo, que es Dios y hombre a la vez en misteriosa pero real síntesis hipostática.
Ya ha sucedido alguna vez, en el famoso arrianismo, que gran parte de fieles y jerarquía incurrieron en herejía, y sinembargo la Iglesia no se derrumbó o hundió, aunque sí efectivamente sufrió una grande crisis.
En resumen, la Iglesia siempre subsistirá y será santa, aunque quedasen unidos a Cristo Cabeza sólo dos fieles católicos. Puede haber momentos, como el arrianismo y el actual progremodernismo, de grande crisis y grande apostasía o herejía, pero la Iglesia nunca se hundirá ni perecerá aunque quede reducida a una exigua o pequenísima minoría de fieles.
Así pues, considero que la nueva frase introducida en el actual Catecismo, debe de entenderso: "A la luz del Evangelio la pena de muerte es moralmente inadmisible, es decir moralmente mala e ilícita, porque atenta contra la inviolabilida y la dignidad de la persona humana." No podemos reducir el Catecismo a mera sociologia o demoscopia, sino que ante todo es un reflejo del Magisterio de la Iglesia en cuanto al Dogma y la Moral y costumbres.
La madre del cordero, o mater agni como diría aquel, está en discernir si es verdad que la pena de muerte atenta contra la dignidad de la persona humana o no.
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JMI.-La doctrina de la Iglesia enseña que la pena de muerte, en las debidas condiciones, es lícita. Y no cambia, porque nunca Dios, que la inspira, dice lo contrario de lo que dijo. No se des-dice.
Si mañana sale con el diablo es Dios, probablemente le vamos a leer a usted un artículo diciendo que en el sánscrito antiguo la palabra demonio también significaba Dios y que probablemente Francisco estaba pensando en eso.
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JMI.-Si no tengo remedio, no sé para qué me manda comentario: no va a valer de nada.
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JMI.-Con perdón, pero niego el supuesto.
"El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán".
"Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona"
Es muy claro, y cualquiera lo entiende. Y cualquier persona de buena fe también comprende que esa prescripción es contraria a las Sagradas Escrituras, y a toda la doctrina y praxis anterior, incluso de los predecesores de Francisco.
Además, es una clara invasión en el legítimo dominio del poder temporal, ya que en ultima instancia la autoridad civil puede y debe juzgar cual es la pena adecuada en determinadas circunstancias. Claro que en esto de introducirse donde no tienen competencia hay muchos antecedentes papales, que hasta llegaron a pretenderse autorizados por Dios a deponer emperadores y reyes en otros tiempos.
El Papa Francisco no es una guía segura ni en materia de fe, ni en materia de moral. El magisterio papal no puede ser la regla suprema como los integristas como ud. siempre sostuvieron.
Si ud no quiere verlo, sepa que es una perversión de la inteligencia no querer ver y reconocer la realidad.
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JMI.-JMI.-"Distinciones sofísticas"... "los integristas como ud. siempre sostuvieron"... "una perversión de la inteligencia no querer ver"...
Yo no hago distinciones sofísticas. Yo no soy integrista. Yo nunca sostuve la tesis que me atribuye: la omni-infalibilidad del Papa. Yo no estoy afectado de esa "perversión de la inteligencia" por la que "no se quiere ver la realidad"...
Le doy paso a este comentario de Marcelo para que los lectores tengan un modelo de comentario altamente insultante e impertinente que nunca deben practicar.
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JMI.-La licitud de la pena de muerte, de acuerdo con la Sagrada Escritura, ha sido siempre enseñada por la Iglesia: es una verdad de fe.
Una ejecución capital , no me parece una cosa de fe , y no me parece una cosa virtuosa .
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JMI.-Si la posibilidad lícita de la pena de muerte está enseñada en la Sagrada Escritura y en el Magisterio constante de la Iglesia en Oriente y Occidente, "es" una verdad de fe. Que en tal nación convenga o no mantenerla o abolirla como ley es una cuestión distinta, que espero sabrá distinguir.
- Bueno, pues desde 2018 la verdad de fe es que ya iba siendo hora de que la pena de muerte dejase de ser admisible.
¿Es deseable una humanidad cada vez mejor educada, una sociedad más justa, un sistema donde el delito pueda ser cada vez mejor neutralizado... y la Iglesia manteniendo la licitud de la pena capital "por si acaso"?
¿No es mejor este reconocimiento de que hoy los medios contra la maldad son mucho más eficaces, lo cual es además una exhortación a que, en efecto, esos medios gubernamentales sean mejor puestos en práctica, evitando así la solución expeditiva y fácil?
Cada día que pasa se está viendo con más claridad en algunos, que lo que debería ser satisfacción por un avance moral es sin embargo frustración porque se rompe una tradición obstinadamente inquebrantable. O dicho de otro modo, el punto de vista que tuvo sentido durante siglos para una gente que ya vivió en aquellos siglos; que no es lo mismo que decirles a aquellos que eran unos malvados que se equivocaban. Su tiempo fue su tiempo y el nuestro es el nuestro. Cada cual con sus cruces a cuestas.
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JMI.-Le describo muy en breve dos modos de pensar el cristianismo.
CATÓLICOS. Lo que es una verdad de fe no puede cambiarse, porque es Palabra de Dios, que nunca se contra-dice a sí mismo. Dios nos dice en el Decálogo, por ejemplo, y Jesucristo insiste en ello, que el matrimonio "es" monógamo, un hombre y una mujer: "lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre", y que el adulterio es grave pecado. Y eso es lo que mantenemos los católicos, como ud. dice, con "una obstinación inquebrantable".
MODERNISTAS. San Pío X (Pascendi, 1907, n.11) enseña que ellos creen que una verdad de fe "no sólo puede desenvolverse y cambiar el dogma, sino que debe". Las verdades de la fe "han de ser vitales y han de vivir la vida misma del sentimiento religioso". Si la gran mayoría de bautizados cree que cuando un matrimonio fracasa sin remedio, el cristiano tiene derecho a establecer un nuevo "matrimonio", legitima el adulterio: supera la "obstinación inquebrantable", porque han cambiado los tiempos, costumbres, mentalidades: "ya va siendo hora" de que se declaro lícito el adulterio. Así piensan los modernistas. "Ya va siendo hora" de que se reconozca la licitud de la uniones homosexuales, o del aborto en ciertas circunstancias, o etc.
Siempre ha enseñado la Iglesia la licitud de la pena de muerte. "Ya va siendo hora" de que se reconozca que es de suyo ilícita, siempre y en cualquier nación y circunstancia. No, no va siendo hora porque es una verdad de fe, y esta categoría de verdades, aunque los modernistas digan lo contrario, no se pueden contra-decir, negando hoy lo que se afirma siempre en Biblia y Magisterio.
(Otra cosa muy distinta es si conviene legalizarla y aplicarla: eso dependerá de diversas circunstancias de una nación. Yo, p.ej., en España pienso que sigue siendo lícita, pero me parece muy bien que se haya abolido la ley y no quisiera que se restaurase).
Sólo una opinión mía: hoy en Occidente (al menos entre los un poco ilustrados) son más los católicos modernistas que los católicos-católicos.
2. Comparto la opinión del padre Iraburu. Y por ello, veo con claridad que el nuevo texto del Catecismo debe ser corregido y precisado.
3. Si no estamos en la previa de la Parusía, es el mejor ensayo que Nuestro Señor pudo haber hecho.
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JMI.-El tema de este artículo es sobre la licitud de la pena de muerte, allí donde la ley la señala como pena más extrema. No consideramos los modos jurídicos o penitenciarios que puedan preceder su aplicación.
Es como si discutimos la licitud de la guerra, admitida en el número 2308 del Catecismo. Y alegara ud. las barbaridades que a veces se realizan en ella. Hay leyes internacionales sobre la guerra, el trato a los prisioneros, etc. que deben cumplirse. Pero no es esto de lo que se trata cuando se discute la licitud posible de la guerra.
Sí, ese discernimiento que tanto se pide pero que los mismos que lo aplauden lo niegan de raíz para convertirse ellos en los únicos discernidores que imponen al resto su "iluminación". Esa sí, irreformable.
Mucha soberbia revestida de humildad se respira en esta Roma novedosa.
D. José Mª, no sé qué inconveniente habrá podido ser el comentario en el que le respondía diciendo que yo lo que intento ser es cristiano, sin apellidos. Desde luego mi tono ha sido escrupulosamente respetuoso. En los datos de acceso lleva mi correo, por si considerase hacerme alguna indicación privada. Sigo escuchando con muchísimo respeto y necesidad a los sacerdotes.
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JMI.-Por don de Dios, somos cristianos católicos apostólicos y romanos. Ésos son nuestros apellidos.
Deo gratias!
Un día me encontré discutiendo con dos "buenos cristianos" que defendían la ilicitud radical de la pena de muerte, sin considerar de ningún modo la historia de la Iglesia, y la negación del dogma anterior que se deducía de su punto de vista.
Este post explica magníficamente la distinción entre las realidades ontológicas y prudenciales que entonces yo defendía.
Por cierto, al citar los paises que aplican la pena de muerte me parece que hay omisiones relevantes, como Estados Unidos y Japón, que ni son musulmanes ni comunistas.
Un saludo, y gracias por estas clarificaciones, que sirven al que quiere aprender. Y al que no... no hay más sordo que el que no quiere oir, y recemos por su conversión.
Por tanto, la afirmación categórica del Papa, de que la pena de muerte atenta contra la dignidad e inviolabilidad de la persona humana, nos llevaría forzosamente a la herejía, pues tendríamos que negar, en contra de lo enseñado por el Magisterio infalible, que exista alguna pena de muerte justa que sea moralmente admisible y lícita.
Por tanto, habría que preguntar al Papa si cuando afirma que "la pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana", lo afirma de manera categórica o no.
Si lo afirma de manera categórica, entonces tal afirmación sería herética, pues, si como el mismo Papa enseña, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana, entonces ninguna pena de muerte sería moralmente admisible ni lícita, en contra de lo enseñado por el Magisterio infalible de la Iglesia.
Y si el Papa no afirma de manera categórica que "la pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana", entonces la afirmación del Catecismo habría que matizarla y decir más bien que "no toda pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana, y que por ello sí que existe pena de muerte que es admisible y lícita moralmente".
Por tanto en todo caso habría que retirar del Catecismo esa afirmación categórica de que "la pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana", porque de mantenerla, ello nos llevaría a la herética conclusión de que no existe ninguna pena de muerte que sea moralmente admisible y lícita.
En resumen, la nueva redacción del Catecismo, tal y como está hecha de manera categórica la afirmación de que "la pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana", si no se retira y modifica, nos llevaría a la herejía de afirmar que no existe pena de muerte que sea moralmente justa y admisible.
Así pues, tienen, a mi juicio, mucha razón los 45 académicos que recientemente han pedido al Colegio Cardenalicio que aconseje al Papa que retire la nueva enseñanza del Catecismo y que reconozca que no toda pena de muerte atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana.
Por tanto, no se debe interpretar el tercer párrafo del nº 2267 aisladamente, sino en el contexto de los dos párrafos anteriores, ya que como se suele decir "si la interpretación de un texto se la saca de su contexto, se convierte en un pretexto."
Por lo cual, teniendo en cuenta los dos primeros párrafos mencionados, la afirmación del Papa en el tercer párrafo no sería categórica o incondicionada, sino condicionada a lo enseñado en los dos inmediatamente anteriores.
Y como en ellos alude a que hoy en día existen en los estados sistemas o medidas que garantizan la defensa de la sociedad sin necesidad de aplicar la pena de muerte a los criminales, la afirmación del tercer párrafo habrá que entenderla no de modo categórico o incondicionado, sino condicionada a que exista en el estado o sociedad en cuestión medidas que garanticen la no reencidencia del criminal.
Por tanto, opino que la afirmación del tercer párrafo del nº 2267, habría que entenderla así: "La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible porque atenta a la inviolabilidad y a la dignidad de la persona, si existen en la sociedad sistemas o medidas que garanticen la no reencidencia del criminal."
Así pues, no siendo categórica la afirmación papal mencionada sino condicionada a que existan en la sociedad sistemas eficaces de defensa contra el criminal, no puede ser considerada herética, sino que más bien es lo mismo que venía a decir el anterior Catecismo, que ya hablaba de que la pena de muerte debe ser el último recurso si hay medidas eficaces que protejan a la sociedad del criminal sin necesidad de condenarle a muerte.
Por tanto, no hay herejía en la nueva redacción del Catecismo sino continuidad con el anterior, ya que no considere que la pena de muerte sea totalmente inadmisible y atente contra la dignidad humana siempre y en todos los casos, sino sólo en aquéllos en que existen en la sociedad sistemas eficaces para proteger el bien común del acto criminal sin causar a éste la muerte.
Claro, que el problema entonces es discernir a la vista de los gravísimos actos criminales, como el tráfico de drogas, de armas, de mujeres para la prostitución, de terrorismo, etc.,si tenemos en verdad sistemas eficaces que garantizan el bien común ante dichos crímenes. Y tal tema es más que nada prudencial o discrecional y variará segun las diversas condiciones económicas, policiales, de corrupción política, etc., de los diviersos estados o países.
Así pues, pido perdón al Papa por tacharle de hejere, al considerar erroneamente que su afirmación del tercer párrafo del nº 2267 era categórica, sin tener en cuenta que debe ponerse en relación con lo enseñado por el Papa en los dos anteriores párrafos.
Mea culpa, mea culpa, mea máxima culpa.
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JMI.-No escriba tan largo, por favor, como estos comentarios que le he publicado y como el que no le he dado paso, tan largo o más. Los comentarios deben ser sobrios y centrados en el artículo. No deben ser otro artículo, añadido al del autor.
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JMI.-Todo lo que esté mal hecho, está mal hecho. Y en las cárceles muchas veces el aspecto rehabilitación no se hace prácticamente o se hace mal. A veces, sobre todo si hay hacinamiento, pueden ser escuelas del crimen.
Pero todo eso no va con el tema debatido: la licitud de la pena de muerte en casos extremos. Si es caso, iría contra la existencia de las cárceles.
Al no tratarse esta enseñanza de un mero juicio prudencial, "exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe." (Donum veritatis, 23)
"Una de las tareas del teólogo es ciertamente la de interpretar correctamente los textos del Magisterio, y para ello dispone de reglas hermenéuticas, entre las que figura el principio según el cual la enseñanza del Magisterio —gracias a la asistencia divina— vale más que la argumentación de la que se sirve, en ocasiones deducida de una teología particular." (Ibíd., 34)
Padre Iraburu,
Si el Cardenal Ladaria en carta a los Obispos, afirma que «la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobada por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la DOCTRINA CATÓLICA» (n.7), ¿cómo dice usted, un poco más adelante, que el Papa no hace "un cambio en la DOCTRINA, sino en el juicio prudencial que la aplicación de esa pena extrema merece a su juicio"?
Si hay desarrollo DOCTRINAL, entonces sí hay un cambio (de desarrollo) en la DOCTRINA, y por lo tanto ya NO podemos hablar simplemente de "juicio prudencial".
Además, entiendo que el Papa se ha excedido sobrepasando los límites de su competencia al expresar una opinión sobre un tema contingente de opinión política, que es competencia del laicado y no de la jerarquía eclesiástica, según enseña el Magisterio (por ejemplo, León XIII en Inmortale Dei).
Espero su aclaración. Muchas gracias.
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JMI.-Si el Papa condena la pena de muerte, y ésta es considerada por la doctrina católica lícita en ciertas condiciones (Escritura, Tradición, documentos del Magisterio apostólico, Derecho Canónico), la condena que el Papa hace tiene que ser a nivel de juicio prudencial, porque si fuera a nivel propiamente doctrinal, iría en contra-dicción de la doctrina católica precedente, no en continuidad.
Como repito puedo entenderlo en referencia a la protección del bien común y a la defensa de los débiles, pero no me parece que haya de entenderse como modo de hacer justicia o de compensación. Esto entraría en una lógica más vengativa a mi juicio.
Espero su respuesta padre, la agradecería mucho.
Pero si la Iglesia se equivoca en materias tan graves ¿por qué debemos creer en sus dogmas?¿Acaso no se sentó Jesucristo a la derecha del trono de Dios, y no en el trono de Dios? Invito a todos los tertulianos y al mismo padre Iraburu a participar en mi foro de discusión teológica:
https://www.conciliovaticanoiii.net
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