(105) Católicos y política –X. doctrina de la Iglesia. 8
–¡Defendiendo la confesionalidad cristiana del Estado!… Ya con esto puede usted darse por perdido.
–No será para tanto. Y en todo caso, perdiendo mi vida, al afirmar una verdad negada, es como la salvo y ayudo a otros.
Nos quieren hacer creer que la confesionalidad católica de los Estados es de suyo mala, o que al menos es siempre inconveniente. Pues bien, que digan eso los enemigos de la Iglesia, se entiende. Pero que nos vengan hoy unos teólogos, unos curas, unos laicos ilustrados, unos políticos católicos malminoristas, diciendo que de suyo el Estado confesional es malo, y que encima fundamenten su herejía alegando que ésa es la enseñanza del Concilio Vaticano II, es algo que no estoy, no estamos, dispuestos a consentir. Eso equivale a condenar lo que durante quince siglos o más ha sido historia de la Iglesia y enseñanza continua del Magisterio apostólico. Argumentaré en defensa de la verdad, primero, con el apoyo de la experiencia histórica, y en seguida, con la exposición de la doctrina de la Iglesia.
La gran Europa fue construída por Reinos confesionalmente cristianos, que reconocían a Cristo como Rey. Durante el milenio de Cristiandad, más o menos entre el 500 y el 1500, se formó la cultura europea, la que había de extenderse con mayor universalidad por los cinco continentes. Bajo Reyes cristianos, que reinaban «por la gracia de Dios», se construyeron las catedrales, y sus ábsides y pórticos de entrada estaban siempre presididos por el Pantocrator, el Señor del universo, nuestro Señor Jesucristo, Rey de las naciones de la tierra. La filosofía y la teología, la vida social y el arte, el derecho, la agricultura, las ciencias, fueron floreciendo un siglo tras otro. Comparados aquellos siglos con la época moderna, hay que reconocer que fueron siglos pacíficos, incomparablemente menos bélicos y homicidas. El número crímenes, de abortos y divorcios, de enfermedades psíquicas, de adicciones a la droga y de suicidios, era incomparablemente menor.
«Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados», afirmaba León XIII con toda verdad. El milenio de la Cristiandad europea fue una realidad histórica, y no pocas de sus huellas permanecen vivas y hermosas. Ahora bien, la calidad de un árbol se juzga por sus frutos (Mt 7,16-20).
«Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. Entonces aquella energía propia de la sabiduría cristiana, aquella su virtud divina, había compenetrado las leyes, las instituciones, las costumbres de los pueblos, impregnando todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada por Jesucristo, colocada firmemente sobre el grado de honor y de altura que le corresponde, florecía en todas partes secundada por el agrado y adhesión de los príncipes y por la tutelar y legítima deferencia de los magistrados. Y el sacerdocio y el imperio, concordes entre sí, departían con toda felicidad en amigable consorcio de voluntades e intereses. Organizada de este modo la sociedad civil, produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de ellos y quedará consignada en un sinnúmero de monumentos históricos, ilustres e indelebles, que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá nunca desvirtuar ni oscurecer» (1885, enc. Immortale Dei, 9).
La Europa cristiana, bajo Cristo Rey, formó los siglos más altos de la historia humana, a pesar de todas las miserias que en ella se dieron, que nunca faltarán en este valle de pecadores. En nuestra época de apostasía predominante, aunque se hayan superado ciertos males –siempre con impulsos procedentes del cristianismo–, se dan males mayores, y no se alcanzan los grandes bienes que aquellos Estados confesionalmente católicos consiguieron para la gloria de Dios y el bien común temporal y eterno de los hombres. Señalo unos pocos libros que fundamentan con datos ciertos lo que afirmo yo aquí gratuitamente:
Dom Prosper Guéranger, Jésus-Christ, Roi de l’histoire, Association Saint-Jérôme 2005; Alfredo Sáenz, S. J., La Cristiandad, una realidad histórica, Fund. GRATIS DATE, Pamplona 2005; Francisco Canals Vidal, Mundo histórico y Reino de Dios, Scire, Barcelona 2005; Thomas Woods, Jr., Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental, Ciudadela, Madrid 2007; George Weigel, Política sin Dios. Europa y América, el cubo y la catedral, Cristiandad, Madrid 2005; Luis Suárez, La construcción de la Cristiandad europea, Homolegens, Madrid 2008.
Y recordemos que, con una u otra forma de gobierno, las naciones de Europa fueron confesionalmente cristianas desde el 380 hasta el siglo XIX, al menos. Todavía la Constitución española de 1812, la constitución liberal de Cádiz, vigente por poco tiempo entre «todos los españoles de ambos hemisferios» (Art. 1), en su Capítulo II, De la religión, establece que «la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas» (Art. 12).
Un buen número de Reyes cristianos fueron santos, y al mismo tiempo fueron hombres espirituales, laboriosos y prudentes, que gobernaron sus naciones de modo excelente, ayudados por Cortes compuestas de clérigos y nobles, pueblo, gremios y representantes de regiones. Conviene que la tropa actual de políticos anticristianos y cristianos malminoristas se enteren de ello. Reyes como San Luis de Francia, San Fernando de Castilla y San Esteban de Hungría, fueron incomparablemente mejores que los más prestigiosos gobernantes de la moderna política sinDios.
Recordemos que en la Edad Media fueron muy numerosos los laicos canonizados por la Iglesia, muchos más que ahora, sobre todo si descontamos los beatificados hoy a causa del martirio. Eran laicos un 25 % de los santos canonizados en los años 1198-1304, y un 27% en 1303-1431 (A. Vauchez, La sainteté en Occident aux derniers siècles du moyen âge, Paris 1981). Y señalemos también que entre ellos hay un gran número de santos y beatos que fueron reyes y nobles. Y éste es un dato de la mayor importancia, si pensamos en el influjo que en aquel tiempo tienen los príncipes sobre su pueblo.
Recordaré algunos nombres. En Bohemia, Santa Ludmila (+920) y su nieto San Wenceslao (+935). En Inglaterra, San Edgar (+975), San Eduardo (+978) y San Eduardo el Confesor (+1066). En Rusia, San Wlodimiro (+1015). En Noruega, San Olaf II (+1030). En Hungría, San Emerico (+1031), su padre San Esteban (+1038), San Ladislao (+1095), Santa Isabel (+1031), Santa Margarita (+1270) y la Beata Inés (+1283). En Germania, San Enrique (+1024) y su esposa Santa Cunegunda (+1033). En Dinamarca, San Canuto II (+1086). En España, San Fernando III (+1252). En Francia, su primo San Luis (+1270) y la hermana de éste, Beata Isabel (+1270). En Portugal, Santa Isabel (+1336). En Polonia, las beatas Cunegunda (+1292) y Yolanda (+1298), Santa Eduwigis (+1399) y San Casimiro (+1484). También son muchos los santos o beatos medievales de familias nobles: conde Gerardo de Aurillac (+999), Teobaldo de Champagne (+1066), San Jacinto de Polonia (+1257), Santa Matilde de Hackeborn (+1299), Santa Brígida de Suecia (+1373) y su hija Santa Catalina (+1381), etc.
Puede decirse, pues, que en cada siglo de la Edad Media hubo varios gobernantes cristianos realmente santos, que pudieron ser puestos por la Iglesia como ejemplos para el pueblo y para los demás príncipes seculares. Pero dejando ya la historia, vengamos a los argumentos doctrinales. Y comencemos por el Catecismo de la Iglesia Católica:
«El deber de rendir un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Ésa es “la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo” (Vat. II, DH 1c). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan “informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive” (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única religión verdadera, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica. Los cristianos están llamados a ser luz del mundo. La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas [se cita aquí: León XIII, enc. Immortale Dei; Pío XI, enc. Quas primas]» (2105).
El Concilio, como vemos, expresamente, mantuvo íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades, también de los Estados, para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Que una nación concreta esté o no en condiciones de cumplir con ese deber moral es una cuestión histórica cambiante; y a esa situación deberá la Iglesia ajustarse prudentemente. Pero si un Estado, por su tradición y por la condición religiosa de su pueblo, está en condiciones de cumplir con ese deber, debe cumplirlo, según el Concilio, pues ciertamente favorece así el bien común temporal y espiritual de la nación.
Niega la doctrina de la Iglesia quien considera que de suyo la confesionalidad cristiana de una nación es ilícita o siempre inconveniente. Y sin embargo, muy lamentablemente, ésta es hoy la opinión más común en los católicos, pastores y fieles. Es una tesis falsa, contraria a la enseñanza del Magisterio tradicional y del Vaticano II. En el Concilio, la Comisión redactora de la declaración Dignitatis humanæ sobre la libertad religiosa, precisando a los Padres conciliares el sentido del texto que habían de votar, afirmó que: «Si la cuestión se entiende rectamente, la doctrina sobre la libertad religiosa no contradice el concepto histórico de lo que se llama Estado confesional… Y tampoco prohibe que la religión católica sea reconocida por el derecho humano público como religión de Estado» (Relatio de textu emmendatu, en Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglotis Vaticanis, v. III, pars VIII, pg. 463). El Vaticano II, por tanto, no prohibe ni exige la confesionalidad del Estado, cuya conveniencia dependerá de las circunstancias religiosas de cada país.
La colaboración entre el Estado y la Iglesia debe ser verdadera y asidua. Éste es un principio fundamental de toda la doctrina católica y también del Vaticano II: «La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio campo. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo» (GS 76c). Esta colaboración Iglesia-Estado puede tomar formas constitucionales muy diversas. Concretamente, “en atención a las circunstancias peculiares de los pueblos", dice el decreto conciliar Dignitatis humanæ, aunque no se llegue a la confesionalidad, puede darse “a una comunidad religiosa determinada un especial reconocimiento civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad” (6).
Es cierto que hoy la confesionalidad del Estado será muy rara vez conveniente, dado el pluralismo cultural y religioso de las sociedades actuales, y los errores naturalistas y liberales que han llegado a predominar en ellas. Por eso Juan Pablo II, en la exhortación apostólica Ecclesia in Europa, escribe que «la Iglesia no pide volver a formas de Estado confesional. Y al mismo tiempo deplora todo tipo de laicismo ideológico o separación hostil entre las instituciones civiles y las confesiones religiosas» (117). En efecto, fuera de algún caso muy singular –la República de Malta, por ejemplo–, hoy la confesionalidad cristiana de un Estado sólo podría imponerse con grandes violencias morales o físicas, y no podría mantenerse: «nihil violentum durabile». Sería por tanto gravemente perjudicial tanto para la Iglesia como para la sociedad civil. Pero otras formas, en cambio, de colaboración pueden ser convenientes, como los Concordatos, los Acuerdos o las leyes que establecen ciertos privilegios en favor de la Iglesia. Y también aquí, sobre esto último, se hace preciso verificar una gran verdad negada:
Los privilegios de la Iglesia en una nación cristiana son lícitos y convenientes. Dar al privilegio un sentido siempre peyorativo es falso, es un error que procede de otro error: de la mentalidad igualitaria, que en toda diferencia ve injusticia. Privilegium significa simplemente lex privata, una ley que el Estado dispone para un sector de la sociedad. No es fácil, por otra parte, distinguir netamente entre derechos y privilegios. La misma disposición legal que en un Estado es un privilegio puede en otro Estado ser un derecho, si la ley positiva lo reconoce para todos los ciudadanos. O por ejemplo, en unos Acuerdos Iglesia-Estado, en los artículos sobre la enseñanza, puede el poder civil reconocer unos derechos a la Iglesia y concederle unos privilegios en orden al bien común, sin que en cada caso sea siempre fácil distinguir lo uno de lo otro.
En todo caso, es justo, equitativo y saludable que se concedan derechos o/y privilegios a familias numerosas, discapacitados, viudas de guerra, ciertas minorías étnicas, fundaciones y organizaciones benéficas, etc., y por supuesto, a la Iglesia. Ciertamente, los privilegios, lo mismo que las leyes comunes, pueden establecerse en formas injustas y abusivas. Pero la evitación sistemática de privilegios constituiría en sí misma una grave injusticia, porque obligaría a dar tratos iguales a personas o grupos desiguales. Reconocer derechos propios o conceder ciertos privilegios, por ejemplo, al matrimonio y la familia es justo y necesario, especialmente cuando la disminución demográfica constituye un grave peligro. Dar a la unión homosexual los mismos derechos y privilegios que al matrimonio es una patente injusticia.
Es, pues, perfectamente justo que la Iglesia disponga en el Estado de ciertos privilegios, al menos en naciones con gran número de cristianos –subvenciones, exención de algunos impuestos, ayudas para la construcción de templos, etc.–. El lema «la Iglesia no quiere privilegios; solo necesita libertad», aunque suene bien, es una enorme estupidez. Es una falsedad y una injusticia. Si todos los grupos que tienen un verdadero valor social deben ser favorecidos por el Estado, la Iglesia es en no pocas naciones la comunidad social más numerosa y más benéfica. Esto lo entiende, por ejemplo, Nicolás Sarkozy (La República, las religiones, la esperanza, Gota a gota, Madrid 2006), pero no lo entienden los políticos cristianos malminoristas, una especie a extinguir.
Por otra parte, el Concilio declara que la Iglesia «no pone su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición» (GS 77e). Es una decisión indudablemente prudente y necesaria, considerando la situación actual de la sociedad y de las instituciones políticas. Pero que no cambia en nada la doctrina católica sobre la legitimidad y posible conveniencia de los privilegios. Sigue la Iglesia considerando que aquellos privilegios ocasionalmente renunciados, eran derechos legítimamente adquiridos, y en su tiempo positivos y fecundos. Y por supuesto, sigue creyendo que algunos de ellos también son hoy justos, necesarios y benéficos en determinadas naciones.
Los políticos católicos deberán, pues, procurar hoy para la Iglesia aquellos derechos y privilegios que en su nación sean convenientes, si es que quieren de verdad que Cristo reine sobre la nación, aunque sea en forma injustamente limitada. Han de conseguir para la Iglesia y sus miembros condiciones especialmente favorables en diversos campos –templos y otros locales apropiados, colegios y universidades privadas, asociaciones benéficas, fundaciones no lucrativas, ayuda personal y material a países pobres, actividades familiares educativas y recreativas, medios de comunicación, etc.– Un entreguismo derrotista y vergonzante lleva en ocasiones a que, por ejemplo, la Iglesia sea peor tratada por el Estado que ciertos colectivos minoritarios e ideológicos.
Cito un caso penoso y bien significativo. La Democracia Cristiana de Italia, en casi cincuenta años de gobierno, nunca encontró el momento adecuado para conseguir una ley que financiara la educación privada. Y en esta gravísima cuestión no se trataba de conseguir un privilegio, sino un mero y simple derecho de los padres a no pagar dos veces para dar enseñanza católica a sus hijos; una vez al Estado y otra al Colegio o a la Universidad de su elección. Y es que los cristianos políticos que no procuran para la Iglesia los privilegios que merece y necesita, tampoco consiguen los derechos que se le deben. Ni lo intentan.
José María Iraburu, sacerdote
Índice de Reforma o apostasía
26 comentarios
Muy de acuerdo con su luminoso (por verdadero) post.
La demolición del derecho público cristiano ha sido tan seria, que para prevenir posibles malos entendidos, y disipar algunas objeciones iniciales, me permito dar algunas razones por las cuales considero preferible no hablar de "confesionalidad católica" sino de "Estado católico":
La recepción por parte del Magisterio del término “confesional” ha sido tardía, de uso poco frecuente y no exenta de reticencias. Lo que resulta lógico, si se tiene en cuenta la equivocidad del término “confesional”, y su derivado “confesionalidad”.
Es la doctrina teológica y jurídica la que ha empleado el término “confesionalidad” para describir ciertos modos de relación entre las religiones y los Estados. Además, la denominada “confesionalidad” del Estado puede ser de tres clases: formal, substancial y sociológica.
Es dable verificar la existencia (en el pasado reciente o en la actualidad) de estados de confesionalidad no cristiana (musulmanes, budistas), cristiana no católica (ortodoxa o protestante) y católica. En la confesionalidad no católica, el principio esencial suele ser el monismo: única sociedad y única potestad; único orden, por lo general el estatal (político, civil); sólo César. Hay deficiente distinción y a veces confusión.
En cambio, el principio esencial del “Estado católico” –expresión de uso magisterial, menos equívoca que “confesionalidad”- es el dualismo: dos sociedades (autónomas, independientes), dos potestades, supremas en su orden, dos órdenes: eclesial y estatal (político, civil); Dios y el César. Hay distinción pero no separación. Y al dualismo se agrega el principio de colaboración, sin confusión, exigida por la subordinación del bien común inmanente al bien común trascendente.
Saludos.
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JMI.- Perfecto. Y que la co-laboración tenga bien en cuenta el principio de subsidiriedad, fundamental en la doctrina católica.
Vuelve Ud., y en un texto muy largo, cargando de nuevo contra quienes consintieron la Constitución de 1978, con lo de Mons. Guerra Campos, etc.
TARJETA AMARILLA
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JMI.- Me figuro que lo que dice está dicho con razón. De todos modos es "quæstio de verbis". A veces, incluso, se mezclan los dos términos: derechos privilegiados. En todo caso, he precisado más en el texto en dos o tres párrafos. Muy agradecido.
--- En el Concilio, la Comisión redactora de la declaración Dignitatis humanæ sobre la libertad religiosa, precisando a los Padres conciliares el sentido del texto que habían de votar, afirmó que: «Si la cuestión se entiende rectamente, la doctrina sobre la libertad religiosa no contradice el concepto histórico de lo que se llama Estado confesional… Y tampoco prohibe que la religión católica sea reconocida por el derecho humano público como religión de Estado» (Relatio de textu emmendatu, en Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglotis Vaticanis, v. III, pars VIII, pg. 463).
Esta infame conspiración modernista vive de rentas. De lo cual no quiere o no puede ya darse cuenta, da lo mismo. De las rentas de los méritos de una miríada de santos antiguos y hodiernos que frenan la mano justiciera de Dios, cuya paciencia -bien lo sabemos - tiene límites.
Se complacen en haber infiltrado la Iglesia hasta la náusea, en haber sembrado la confusión con infinitas herejías, en haber neutralizado sus misiones y su capacidad de enseñar, en haber destruido el esfuerzo regenerador intentado con el CVII. Y creen que eso es prenda de su triunfo. Y en su soberbia se atreven a proclamar que es mejor que Cristo NO reine en la sociedad, e intentan que la Iglesia misma se acople a su delirio.
Gracias Padre por este artículo, tan esclarecedor. Como todos los anteriores.
1.- Un Estado totalitario o fundamentalista. Entendemos por tal, el Estado que absorbe toda la vida personal y social de sus ciudadanos, sin respetar los derechos fundamentales de las personas, de las familias y de los cuerpos intermedios. Se trata de imponer una concepción de la vida por medios coercitivos contrarios al derecho natural, actuando directamente sobre las conciencias, para que acepten una doctrina determinada, abracen coactivamente la fe, reciban el bautismo o asistan a ceremonias religiosas.
Ciertamente hubo en la historia algunas realizaciones de este tipo, por razones variadas que no es del caso analizar ahora con detenimiento, como, por ejemplo, la insuficiente distinción por parte de la ciencia jurídica, de los ámbitos privado y social; o una mala comprensión de las exigencias del bien común en cuanto a la necesidad moral de aplicar una prudente la tolerancia. Por lo que algunos identifican todavía la noción de «Estado católico» con realizaciones históricas concretas de cuño intolerante o con sistemas políticos totalitarios.
2. Una «religión de Estado». Hay una «religión de Estado» cuando se hace de la institución religiosa una dependencia estatal. Como consecuencia de la confusión entre la sociedad religiosa y la comunidad política, el jefe de Estado sería jerarca de una iglesia nacional, o tendría importante injerencia en asuntos de competencia de exclusiva de la sociedad religiosa. Ejemplo de lo primero lo encontramos en el caso de la iglesia anglicana (iglesia nacional) y las funciones religiosas del monarca británico (cabeza de esa iglesia); ejemplo de lo segundo, en las monarquías de Antiguo Régimen, en tanto buscaron ejercer control o entrometerse en esferas exclusivas de las iglesias católicas nacionales (el denominado «regalismo»).
Otra cosa es que, siendo el Estado distinto de la Iglesia, y respetando su libertad, deba someterse en cuanto tal a los imperativos de la Religión y, por tanto, profesarla de manera social y pública, en representación de la sociedad; en ese caso, puede decirse que el Estadotiene una religión, de modo análogo a como la tienen las personas que lo integran, y puede hablarse de una «Religión del Estado», aunque no de Estado.
3.- Un Estado clerical. Estado «clerical», como hecho, es aquel en que los clérigos se inmiscuyen en el dominio político en cuanto tal, cuando la participación en la actividad política no les compete, salvo situaciones excepcionales, y no como clérigos, sino como simples ciudadanos. Estado «clerical», como postura, es aquel en que una sociedad espiritual se sirve de los poderes públicos para satisfacer su voluntad de dominación temporal o entrometerse ilegítimamente en ámbitos que no son de competencia de la sociedad espiritual.
En el Estado «clerical» como hecho, tendríamos una clerocracia o gobierno de clérigos. El Estado «clerical», como postura, es el clericalismo que asume múltiples formas de indebida intrusión clerical en ámbitos laicales. Ambos cuentan con el rechazo de la Iglesia: el primero, en su legislación canónica; el segundo, en su doctrina. Por el contrario, es exigencia estructural de un auténtico «Estado católico» la «sana laicidad» que reclama la ordenación de lo temporal como tarea propia de los «laicos» y rechaza la indebida injerencia de los «clérigos» en tales materias.
Otra cosa es el juicio moral que la Jerarquía eclesiástica puede pronunciar sobre cuestiones políticas y temporales, intervención que no puede considerarse, bajo ciertas condiciones, ejercicio de clericalismo.
4. Compromisos «legitimadores» de la Jerarquía eclesiástica. Dado que un «Estado católico» ha de procurar y comprometerse a que su legislación y acción de gobierno se inspire en la doctrina católica, podría pensarse que ello implica una suerte de concesión extrínseca de legitimidad política, por parte de la Jerarquía eclesiástica, a realidades políticas autónomas: por ejemplo: a un concreto sistema político vigente (monárquico o republicano), a un gobierno determinado (democrático o autocrático), a algunos grupos, movimientos o partidos políticos (que reclaman para sí, con pretensiones de exclusividad, la identidad de «católicos» o «cristianos»), a la totalidad de la legislación estatal y a la completa acción de los gobiernos.
Sin embargo, dentro del marco del «Estado católico», la Jerarquía no tiene competencia para implicarse en estas cuestiones –salvo los casos de abierta contradicción con la ley divina-, ni le compete dar legitimidad política a realidades del orden temporal que son responsabilidad primaria de los laicos.
Quedan seis negaciones, que si Dios quiere y el bloger autoriza, iré copiando más adelante.
Saludos.
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JMI.- Yo creo que Dios lo quiere, el bloguer lo autoriza y los lectores están esperándolo. Dios se lo pague.
Saludos.
5. Estado «fideísta». Sería aquel Estado que pretendiese que la religión cristiana aportara soluciones completamente hechas, prefabricadas, para todos los problemas de las más diversas sociedades en su devenir histórico. Soluciones que bastaría deducir conceptualmente del dogma cristiano, sin pedir nada ni a la historia concreta, ni a las invenciones libres y creadoras de los hombres. Tal Estado «fideísta» tendría soluciones simples para todos los problemas: a partir del dogma, la política no sería otra cosa que la puesta en práctica de exigencias dogmáticas. El Estado se comportaría como un mero ejecutor de un régimen social cuyas estructuras estarían ya contenidas, y perfectamente elaboradas, en el dogma religioso. No daría cabida al lugar que corresponde a la razón, iluminada por la fe pero no suprimida, si habría espacio para diversidad de pareceres en cuestiones de tipo prudencial o técnico.
6. Estado «principista».Para el «principismo», la doctrina católica se compone sólo de imperativos morales, y no existe la mediación prudencial. Así, el Estado sólo podría aplicar la doctrina social católico un modo único, sin aceptar la posibilidad de diversas concreciones prudenciales de una misma doctrina. En casos, a veces extremos, se llegaría a conferir los principios morales capacidad suficiente para solucionar por sí mismos asuntos de índole estrictamente técnica.
7. Estado «farisaico».Sería el caso de un Estado que proclamara de manera solemne su catolicidad, pero que no ajustara su legislación y acción de gobierno a la doctrina social de la Iglesia. Un Estado «decorativamente» católico, en el que hay una profunda inconsecuencia política entre el catolicismo estatal declamado y el efectivamente vivido. Tal situación podría darse, por ejemplo, cuando la catolicidad estatal se limitara a un sostenimiento económico de la Iglesia, o a la presencia de funcionarios en actos de culto público, con ocasión de acontecimientos civiles; o el mero empleo de fórmulas religiosas en la aceptación de cargos públicos, etc.; y todo ello combinado con el dictado de leyes civiles o acciones gubernamentales en abierta oposición a la ley divina.
8. Estado sometido a un deber moral único, absoluto e incondicionado. En la medida en que el paradigma del «Estado católico» forma parte de la doctrina de la Iglesia, y el Magisterio lo considera como el modelo más perfecto de relaciones entre la Iglesia y la comunidad política, se corre el riesgo de hacer de tal modelo una suerte de «imperativo categórico» kantiano, un deber moral único e indivisible (no un todo en el que se pueden distinguir distintos elementos: esenciales y accidentales; diferentes clases de derechos y deberes: positivos y negativos, naturales y divino-positivos; etc.), absoluto, como los preceptos morales negativos (que obligan semper et pro semper); incondicionado (que no depende, en su obligatoriedad moral, de ciertas circunstancias de hecho, que hacen posible su realización; como si Dios pidiera a los gobernantes católicos acciones física o moralmente imposibles). Esta noción del «Estado católico» no se corresponde con el Magisterio de la Iglesia; es un exceso que algunos han calificado de «integrista», término discutible, pero expresivo de lo que constituye una rígida exageración.
9. «Estado encuestador» o «Estado historiador». Siendo las cuestiones sociológicas o históricas de índole pre-jurídica, «Estado católico» no es aquel que se limita a reconocer en su ordenamiento normativo el hecho social de que la mayoría de su pueblo profesa la Religión católica, o el que reconoce a la Iglesia católica un papel histórico en la conformación de la sociedad. Los datos sociológicos, o históricos, pueden incidir en la formulación de las normas jurídicas fundamentales de un Estado, que son las estructurantes de la catolicidad estatal, y pueden tener explícita mención en esas normas. Pero el «Estado católico» no es un «encuestador» que se limita a registrar las creencias y actitudes religiosas de sus ciudadanos; ni es un «historiador» que se restringe a dejar constancia de la incidencia histórico-cultural del catolicismo en la vida social.
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JMI.- Bendigamos al Señor. Demos gracias a Dios.
Estas reflexiones e ideas de afamados teólogos católicos, de filósofos y de eminentes escritores llamados también
católicos, no resultan nada ciertas ni verdaderas.
Lo evidente, es que los argumentos en contra de la confesionalidad del Estado carecen de base sólida: no se hallan en la sagrada Escritura, se oponen a la Tradición y chocan con el Magisterio perenne de la Iglesia Católica.
Se pueden hacer, las siguientes afirmaciones argumentativas, verdaderas y lógicas para los católicos ( las negaciones son en si una perogrullada ):
1.- El deber de los estados es reconocer la ley natural siempre en busca del bien común , y la Ley de Dios, cuyo primer mandamiento es amar a Dios sobre todas las cosas.
2.- Hay que afirmar aquellas enseñanzas que han sido mantenidas por la Iglesia desde su origen y que siempre y en todas partes tienen el carácter de verdades de fe católica, puesto que la confesionalidad de los Estados ha sido defendida por la Iglesia a lo largo de casi dos mil años de manera constante y unánime. Y también lo hace claramente, el último Concilio Vaticano II.
3.- Se debe afirmar la infalibilidad de la Iglesia, y reconocer que la doctrina de la confesionalidad es una verdad de fe indiscutible por haber sido propuesta unánime y constantemente durante siglos y desde el comienzo de la cristiandad.
4.- Afirmar que la confesionalidad del Estado, forma parte del magisterio multisecular unánime y constante de la santa Iglesia, es una verdad de fe de obligada creencia.
5.- Si la confesionalidad del Estado fuera una materia opinable, lo sería tanto para impugnarla como para propugnarla. Los católicos partidarios de la confesionalidad no estaríamos obligados a adherirnos a las opiniones de teólogos, pensadores católicos, y hasta cardenales y obispos en contra. Pero lo cierto es que los argumentos en contra de la confesionalidad carecen de base consolidada y penamente sólida: no se hallan en la sagrada Escritura, se oponen a la Tradición y chocan con el Magisterio perenne de la Iglesia Católica. No hay pues, ningún fundamento, para pensar que se trata o pueda tratarse, de una materia opinable, pues forma parte de la sana doctrina de la santa Iglesia.
Y Karl Rahner S.J., uno de los teólogos católicos más importantes del siglo XX y Jacques Maritain, filósofo francés y uno de los grandes pensadores católicos, está muy claro que se equivocan lamentablemente en este importante asunto
de proveer la necesidad del Estado confesional o del también llamado, Estado Católico.
Y como muy bien indica el Blogger JMI:
" Niega la doctrina de la Iglesia quien considera que de suyo la confesionalidad cristiana de una nación es ilícita o siempre inconveniente ".
Saludos.
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JMI.- Cayetano, no está prohibido imprimir, fotocopiar y repartir entre amigos y etc. estos postes. Autorizada, recomendada la reproducción y distribución, siempre que sea sin ánimo de lucro.
Saludos.
10. Un Estado sujeto de actos de fe teologal. Como el Estado no es una substancia, o persona física, sino que es persona moral, o jurídica, un «Estado católico» no podría ser sujeto propio de actos de fe teologal. Sin embargo, el Estado es una realidad ontológicamente ligada a Dios, debe re-ligarse moralmente. Pues el Estado en cuanto tal es creatura de Dios, autor de la naturaleza humana, de quien depende y recibe sus bienes, y a cuya gloria está ordenado. Cuando se trata de concretar el modo del cumplir las obligaciones religiosas, cabe recordar que el Estado es una persona moral, capaz de ser sujeto de obligaciones y de cumplirlas, aunque sea sólo por medio de la actuación de personas físicas. En tal caso, las personas que representan al Estado, las autoridades, son las que deben rendir el culto formal -en actos elícitos de la virtud de la religión- a Dios. Al hacerlo como personas públicas, como representantes y mandatarios, sus actos de culto, se atribuyen a la comunidad política en cuanto tal. Y así como la comunidad de fieles debe confesar públicamente a Cristo, también deben hacerlo los hombres de Estado, auténticas personas, tanto a título individual –como fieles católicos- cuanto a título social y público -en su situación de gobernantes católicos-, pues representan a una sociedad católica.
Yo creo que los mencionados errores de Rahner y Maritain, de raíz liberal, han sido muy dañinos para la Iglesia por los siguiente motivos:
1. La grandísima influencia de ambos en el siglo pasado, motivada por su genialidad y por el gran valor de muchas de sus otras enseñanzas, las cuales se imparten en muchos seminarios.
2. Afectan una nota sustancial de la Iglesia, su catolicidad, su universalidad. Por lo tanto deforman su percepción, distorsionando el rostro de la Esposa de Cristo. ¿Qué universalidad puede tener una Iglesia escondida en las sacristías?
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JMI.- Permítame no creer que en Rahner tuvieron "gran valor muchas de sus otras enseñanzas". La calidad general del conjunto de su teología es muy deficiente, por el poco uso que hace de Escritura, Tradición y Magisterio, y por la mala filosofía que emplea como herramienta intelectual.
¿Cómo se puede aplicar lo que usted dice al caso de España, donde una abrumadora mayoría ha dejado de ser católica de verdad, y sólo lo es de nombre?
España, hoy por hoy,no puede ser un estado católico.
Un saludo,
cristina
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JMI.- Que hoy no puede serlo es patente.
JMI.- Se sale completamwente del tema que nos ocupa. Un saludo.
En palabras de un extraordinario canonista:
«En qué momento en que comienza en una sociedad política y en un Estado la obligación de la confesionalidad propiamente dicha depende de su estado sociológico. Ciertamente se da tal obligación, cuando una sociedad es unánimemente católica, entendida más que en el concepto estadístico, en sentido vital, en cuanto que el pueblo vive un estilo de vida católico» (cfr.Jiménez Urresti, T. Estado e Iglesia. Vitoria, 1958, p. 403. La bastardilla me pertenece.)
Saludos.
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JMI.- Me alegro de que Teodoro, que en paz descanse, sea recordado. Fue colega mío en Burgos, en la Facultad de Teología, bastantes años. Gran personas y profesor. En la Residencia de Profesores, se ponía a trabajar con sus libros y apuntes, y más de una vez se le pasaba la hora de comer. Entonces, desde el teléfono interior, le llamaba yo: "Teodoroooooooooooooo"... Y al poco llegaba.
libro de Recuerdos (“Erinnerungen”,
München 1997, p. 131), el Card. Ratzinger afirma:
“En el trabajo que realizamos en
común percibí claramente cómo, a
pesar de que podíamos coincidir en
muchas resoluciones y deseos,
Rahner y yo habitábamos teológicamente
en dos planetas distintos. Él
estaba, lo mismo que yo, a favor de
la reforma litúrgica, a favor de una
nueva función de la exégesis en la
iglesia y en la teología y a favor de
muchas otras cosas, pero por razones
totalmente distintas de las
mías. Su teología –a pesar de que
en sus primeros años había leído a
los Padres de la iglesia– se hallaba
totalmente modelada por la tradición
de la escolástica suareciana y
de su nueva recepción a la luz del
idealismo alemán y de Heidegger.
Era una teología especulativa y filosófica,
donde la Escritura y los Padres
de la Iglesia no jugaban en último
término ninguna función importante
y en la que, sobre todo, la
dimensión histórica resultaba de
menor importancia”.
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JMI.- No le veo mucho el chiste a escribir en columna. Digo.
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JMI.- Aclarado.
¿Qué "estilo de vida católico" vivía la pagana Roma cuando se instituyó el primer estado confesional de la historia? ¿Ó cuando se establecieron los Virreynatos de Indias?
Aprendamos de nuestro enemigos : ellos no esperan a que la población deje de ser católica para apropiarse de los instrumentod del Estado sino al contrario : es gracias a esos instrumentos que aceleran el vaciamiento espiritual de las masas sometidas.
No conocí a Jiménez Urresti y tampoco pude leer toda su obra. “Iglesia y Estado”, que fue su tesis doctoral, es una obra monumental, posiblemente la mejor lograda y más erudita en lengua española. Destaca por el rigor metódico, la erudición bibliográfica, la originalidad de ciertos enfoques, la honestidad intelectual y el equilibrio con el que critica posturas divergentes.
Y también fueron de gran valor sus comentarios a la Dignitatis humanae del Vaticano II. Hoy que se habla de “hermenéutica de la continuidad”, creo que merece la pena volver sobre sus libros y artículos al respecto.
Saludos.
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JMI.- Dios lo tenga en su gloria e interceda por nosotros.
Para no extenderme lo explico con un ejemplo: yo tengo obligación moral de dar culto a Dios, y hoy domingo de cumplir con el precepto de asistir a Misa. Pero si me es física o moralmente imposible cumplir con el precepto dominical (estoy enfermo, secuestrado, muy alejado de una iglesia, etc.) simplemente NO estoy obligado. El párroco podría dispensarme del precepto dominical en determinadas circunstancias, y tampoco estaría obligado.
Eso no quiere decir que no esté obligado a cumplir los Mandamientos y a dar culto a Dios. Pero no estoy obligado a cosas imposibles, y la Iglesia puede dispensarme de algunas obligaciones.
Análogamente... aplíquese a las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política.
Saludos.
- Le sugiero relea "8. Estado sometido a un deber moral único, absoluto e incondicionado."
- A la luz de eso digo lo siguiente: el "Estado católico" se puede explicar como un conjunto de deberes que tiene la comunidad política respecto de la Iglesia. Por poner un ejemplo en números: 10 deberes.
- Un católico trata de que el Estado cumpla con los 10 deberes. Ahora, si es imposible que cumpla con TODOS esos deberes (moralmente imposible, porque la sociedad se ha vuelto pagana, las clases dirigentes son indiferentes, etc.) no por eso va a dejar de luchar para que cumpla, al menos, con una PARTE de esos deberes. Si no cumple 10, que cumpla al menos con 4.
- Lo anterior explica por qué, prudencialmente, Benedicto XVI habló de un mínimo no negociable.
- Pero mientras lucha por el cumplimiento de PARTE de esos deberes, sabe que ese es un primer escalón, que se busca llegar al cumplimiento de TODOS los deberes.
En síntesis: trabajamos para que el Estado cumpla un mínimo de derecho natural, pero sabiendo que eso es sólo un modesto objetivo, parcial, subordinado al ideal (hoy no realizable) de Estado católico; y sabemos que el Estado católico, y la Cristiandad, son un futuro contingente, que se subordinan a la Parusía. No sabemos si volverá Cristiandad. Pero Jesucristo, es volvedor...
Saludos.
No obstante, reconozco que me cuesta entender que pueda definirse a un Estado como católico en virtud del cumplimiento de una serie de requisitos puntualizables, sean 4, 10 o los que fuesen.
Me explico: Yo entiendo que un Estado es un aparato de múltiples funciones (administrativas, educativas, organizativas, coordinativas, etc.) que funciona dirigido por una minoría, audaz y organizada, que en determinado momento logra apropiarse de los resortes del poder y resiste exitosamente los intentos de quienes quieren desplazarla. Todo ello salvando las formas democráticas en los estados que presumen de serlo, o ignorándolas en los restantes. Ése es grosso modo el funcionamiento de todos los Estados, grandes y chicos, débiles o poderosos.
Si esa minoría es verdaderamente católica, esto es, reconoce los derechos de Dios como Creador, la Realeza de Cristo como Salvador y la salvación de las almas de la patria, Iglesia mediante, como finalidad social última, y a partir de esos presupuestos aboga por el bien común temporal de la nación, ese Estado será católico.
¿Hoy no realizable? Si Dios lo quiere, todo es realizable, y personalmente sospecho que Dios lo quiere. Pongamos los panes y los peces y veamos qué pasa.
Claro que no sabemos si volverá la Cristiandad. Pero la única manera de saberlo es intentando que vuelva.
Antes de más, muchas gracias por toda su labor!
Le sería muy grato si me pudiera ayudar a entender lo siguiente:
1. Puesto que la razón natural alcanza conocer por si sóla la ley natural y la existencia de Dios, fuente de la autoridad, claro está que los Estados deben respetar la ley natural y reconocer a Dios como fuente de su autoridad. Pero, si es exigible de los Estados que respeten eso, es tambien exigible que adhieran a la Revelación? (Que es muy conviente, lo tengo claro; me gustaría saber si es exigible).
2. Que viene a ser exactamente la "autonomía de las realidades temporales" y que tiene que ver con el Estado acoger o no la Revelación cristiana?
3. Por fín, en estas cuestiones, muchas veces comparamos el Estado a una persona natural, para juzgar de sus derechos y deberes. Pero, es cierto hacerlo en todos los casos? Cuales los límites? (Concretamente y volviendo a lo anterior: tiene el Estado, como las personas naturales, la obligación de adherir a la Revelación?) Y más: el Estado puede pecar? Dios pune a los pecados de los Estados en la Historia por no haber para ellos los novisimos?
Espero que no me haya alargado mucho. Le agradezco desde ya la atención. Y pido disculpas por si alguna cosa no he escrito bien en español.
Pido su bendición sacerdotal,
F. de A.
Rio de Janeiro, Brasil
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JMI.- No puedo contestar bien su pregunta, pues es oscura y lleva muchas cuestiones dentro. ¿Se puede "exigir la fe" a un pueblo, pongamos, los armentianos? Pues hombre, exigir la fe... Dependerá de si se les ha expuesto suficientemente, de modo inteligible para ellos, etc. ¿Se puede "exigir la fe" a un Estado, y "exigirle que dé culto" a Dios según esa fe?... Le remito a la primera parte de la encíclica Immortale Dei, de León XIII, donde trata largamente de los deberes de los Estados para con Dios. Quizá allí encuentre respuestas a lo que le interesa.
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JMI.- Está Ud. completamente engañado. Le han engañado, dándole una versión falsificada de la historia, en clave anticristiana. Es la hoy predominante.
En cuanto a los privilegios, el mismo BXVI ha dicho que no quiere privilegios "«La Iglesia no pide privilegios, sino libertad religiosa».
Rezaré para que el Señor nos ilumine a todos.
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JMI.-No puedo sino repetirle lo que he expuesto y argumentado en el artículo. Que el Estado confesional de ningún modo es "de suyo" algo malo. Que en la situación actual de las naciones apenas en ninguna es viable y conveniente. Que el Estado laico suele ser siempre laicista, de tal modo que hay que aspirar, sí, a un "sano laicismo", pero ya me dirá Ud. si conoce algún Estado en el mundo que hoy lo practique: ¡ni de lejos!
La Iglesia no quiere privilegios, de acuerdo: quiere libertad y quiere que se reconozcan sus derechos. Hay derechos histórica y legítimamente adquiridos que deben serle respetados por los Estados. Y otros derechos naturales que deben serle reconocidos: si en una población hay una gran masa de aficionados al fútbol, pero no hay medios privados para construir un estadio decente, el Municipio, en la medida de sus posibilidades, debe construirlo. La misma regla hay que aplicar a la construcción de templos, p. ej., donde muchas veces los feligreses son aún má numerosos que los aficionados al fútbol, y quizá no tengan medios para construirlo si no les ayuda el Municipio o el Estado. No es éste un privilegio injusto: es un derecho.
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