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15.05.10

–Dice usted unas verdades muy gordas.
–Es cierto, las del Catecismo. Pero el calificativo que usted emplea no me parece el más adecuado.
Católicos falsos. Las normas universales de la Iglesia unas veces son doctrinales (dogmas) y otras conductuales (cánones); es decir, son «definitiones et declarationes de fidei et morum». Los católicos verdaderos reciben las enseñanzas y los mandatos de la Iglesia, mientras que los católicos falsos admiten unos dogmas sí y otros no, aceptan unas normas canónicas y resisten otras. No se hacen, pues, como niños para entrar en la Iglesia, Madre y Maestra, sino que «los pensamientos y caminos» que siguen son los que ellos deciden (cf. Is 54,9).
Es por tanto exacto en estos casos hablar de católicos falsos. El Diccionario de la Real Academia entiende por falso, en su primera acepción, «engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad». También pueden ser llamados católicos anómicos, porque no ajustan a la ley eclesial ni su pensamiento ni su conducta. O católicos protestantes, que no admiten ni dogmas ni cánones.
Reforma o apostasía. Hoy es tal entre los bautizados la proporción de católicos falsos, que fácilmente pueden ser considerados como católicos verdaderos, ya que «estadísticamente» vienen a ser católicos normales. Este error de apreciación es muy frecuente, y causa en la vida pastoral de la Iglesia los más grandes daños. Como ya he dedicado numerosos artículos a tratar de las desviaciones doctrinales que exigen reforma, trato ahora más que de la herejía, de la anomía, que produce tantos católicos falsos.
Es un hecho que el desprecio y aún la aversión a las leyes canónicas, litúrgicas y pastorales está hoy generalizado en no pocas Iglesias locales católicas. Y ésta es sin duda una de las causas principales de que tantos bautizados caigan en la apostasía. La debilitación actual de la ley en la Iglesia es una epidemia, y llega a ser a veces una criptoherejía. Sus precedentes principales son el luteranismo y el liberalismo. Es fácil comprobar que la majestad de las leyes de la Iglesia, fundadas en el señorío universal de Jesucristo, su único Señor, hoy viene a relajarse allí donde el espíritu protestante y liberal afecta a los Pastores y a los fieles, disminuyendo en los Pastores el sentido de la autoridad, y en los fieles el aprecio por la obediencia eclesial. Las leyes de la Iglesia quedan así en nada. No obligan en conciencia. Más que preceptos son consejos, meras orientaciones.
Pablo VI señala: «no ignoramos que existen numerosos y funestos prejuicios contra el derecho canónico. Muchos, en efecto, al exaltar la libertad, la caridad, los derechos de la persona humana, la condición carismática de la Iglesia, critican exasperadamente las instituciones canónicas y quieren minimizarlas, rechazarlas e incluso destruirlas» (14-XII-1973). Ya recordé que Juan Pablo II, al promulgar el nuevo Código de Derecho Canónico, reafirmó la grandeza sagrada de las leyes canónicas, comprobando en «la historia ya bimilenaria de la Iglesia la existencia de una ininterrumpida tradición canónica» (3-II-1983).
Es Lutero quien introduce en la Iglesia el odio a la ley, tanto en los teólogos, como en el pueblo sujeto a su influjo. En la historia de la Iglesia, por supuesto, siempre se dieron en uno u otro grado las rebeldías contra sus normas. Pero es Lutero quien formula con mayor claridad la aversión a la ley en el cristianismo. Según su doctrina, la Ley religiosa y el Gracia de Cristo son incompatibles, pues justamente «para que fuésemos libres, Cristo nos libró de la maldición de la ley» (Gál 3,13).
La Ley es judía, pertenece al Antiguo Testamento, sólo sirve para darnos conciencia de pecadores, pero nada puede hacer para salvarnos. El Evangelio, en cambio, es la gracia, que nos libera del pecado por la pura fe en Jesús. Hay entre Ley y Espíritu un antagonismo irreconciliable: sencillamente, donde está operante la constricción externa de la Ley, está ausente la acción interior del Espíritu. En efecto, la Ley espera la salvación del cumplimiento de unas ciertas obras por ella prescritas, y hace que el hombre ponga en éstas su esperanza; pero la salvación no es por las obras, sino puramente por la fe en Cristo Salvador: es decir, por pura gracia. Por tanto, la ley eclesial en cualquiera de sus formas –normas eclesiásticas, generalmente conciliares, que regulen la vida del clero o de los laicos, o Reglas religiosas o laicales de vida perfecta– son algo abominable, son una judaización del cristianismo, una falsificación perversa del mismo. De hecho, allí donde arraigó el luteranismo, desapareció la vida religiosa sujeta a Reglas y votos.
Otros protestantes primeros –Melanchton, Calvino– o modernos –Barth– no acompañaron a Lutero en ese radicalismo anómico. Pero ya desde entonces el espíritu de la anomía queda inoculado, si no como tesis, al menos como tentación e inclinación en el cuerpo eclesial de las antiguas naciones cristianas.
La Ilustración y el Liberalismo agudizan la aversión a la ley en los siglos XVIII y XIX, pero fundamentan más bien la anomía en la autonomía del hombre, que sólo en sí mismo ha de hallar su norma de vida. Éstos son ya planteamientos de orientación en el fondo ateos –«seréis como dioses»–, muy diversos de los luteranos, aunque sin duda haya en ellos resabios del «libre examen» protestante.
Si el hombre ha de crecer en forma auténtica, ha de verse libre de toda norma fija objetiva, que limite y condicione su desarrollo. Ha de estar siempre disponible a nuevas y muchas veces imprevisibles incitaciones de la vida. La libertad personal sólo puede adquirirse prescindiendo de las ataduras de cualquier regla o del encadenamiento de un compromiso perpetuo. No tiene sentido, más aún, es una agresión a la dignidad del hombre todo compromiso definitivo –el matrimonio para siempre, los votos religiosos o los compromisos sacerdotales, entendidos como vínculos indisolubles–. La persona únicamente debe ser fiel a sí misma, no a normas exteriores, que pretenden aprisionar su vida y su conducta.
Según esto, si en la doctrina cristiana todo el desarrollo perfectivo del hombre ha de fundamentarse en la verdad –«santifícalos en la verdad» (Jn 17,17); «la verdad os hará libres» (8,32)–, en este planteamiento del liberalismo la verdad se ve cambiada por el valor supremo de la autenticidad. Y un hombre es auténtico en la medida en que obra por sí mismo (autós, uno mismo). Ésta es la atmósfera espiritual que necesariamente envuelve a todo hombre que vive en el siglo XX.
Católicos anómicos. La difusión de este error y de este espíritu malo ha sido tan grande, sobre todo en los últimos decenios, que muchos de los católicos, sobre todo entre los más ilustrados del Occidente rico, se han visto inficcionados por él. Concretamente, a no pocos religiosos actuales, les cuesta mucho –no sólo volitiva, sino también mentalmente– buscar la perfección a través de la observancia fiel y cuidadosa de una Regla de vida. Y a esto se debe en gran parte el relajamiento casi completo de tantos institutos religiosos. Y entre los laicos, incluso entre los mejores, no es raro captar una cierta aversión a toda manera de regular su vida con normas escritas, que prescriban ciertas obras. Estamos pues, evidentemente, ante un mal de siècle, procedente de la falta de fe y de la soberbia.
La debilitación de la ley en la Iglesia puede ser mostrada con algunos ejemplos.
–Abusos en la celebración de la Misa. El memorial de la obediencia de Cristo hasta la muerte es celebrado con frecuencia con graves desobediencias. El Concilio enseñó que hay obligación de atenerse a las normas litúrgicas, sin que nadie pueda «añadir, quitar o cambiar» los modos prescritos (SC 22). Pero las infracciones son numerosas, gravísimas e impunes. El Catecismo califica de sacrilegios los graves abusos cometidos en las acciones litúrgicas, y especialmente en la Eucaristía (n. 2120). Numerosos documentos de la Iglesia han denunciado en los últimos decenios estos horrores (como la instrucción Redemptionis sacramentum 25-III-2004), pero resultan casi inútiles allí donde los sacrílegos no son sancionados. La anomía, por tanto, afecta no solo a los fieles, sino también a no pocos Pastores.
–Abandono de la Misa dominical. La obligación de participar en la Misa los domingos y en otros días señalados es una ley canónica (Código 1247), pero en muchas Iglesias locales ese precepto no se inculca en la catequesis, ni se urge en la predicación. Incluso se llega a enseñar que nada debe hacerse en la vida cristiana por obligación. Y muchos bautizados, consecuentemente, desobedecen el mandato de Cristo –«haced esto en memoria mía»–. No dan crédito a sus palabras: «si no coméis mi carne… no tendréis vida en vosotros» (Jn 53). Y alejados durante muchos años de la Eucaristía, no tienen sin embargo conciencia de pecado. Quizá creen posible una vida cristiana no eucarística.
–Eliminación del sacramento de la penitencia. La confesión individual es en la Ley de la Iglesia el modo único ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia (Código 960). Pero en algunas Iglesias locales el sacrilegio de la absolución colectiva arbitraria y habitual se ha generalizado (c. 961-963).
–Tolerancia de herejías. Los Obispos están obligados por la ley canónica a «castigar con una pena justa a quien enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico», etc. (c. 1371). Pero son muchos los Obispos que no dan cumplimiento a esa ley de la Iglesia, y que incluso promocionan y elevan a personas incursas en ese canon.
–Aceptación de los anticonceptivos. En 2003, el Obispo de San Agustín, en Florida, Mons. Víctor Galeone, afirmaba en una pastoral sobre el matrimonio que «la práctica [de la anticoncepción] está tan extendida que afecta al 90% de las parejas casadas en algún momento de su matrimonio… No es un fallo suyo [de los cónyuges]. Con raras excepciones, debido a nuestro silencio, somos los obispos y sacerdotes los culpables».
–Vestir del clero y de los religiosos. El traje distintivo está ordenado por la ley canónica de la Iglesia tanto para los sacerdotes (Código c. 284; cf. Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros 1994, n. 66), como para los religiosos (Código 669; cf. Vat. II, PC 17. El incumplimiento de esta norma es masivo. Y no pocas veces los infractores son elegidos como Obispos, rectores de seminarios y universidades, vicarios generales, etc. Ese proceder equivale a una derogación práctica de la ley canónica.
Cuando quedan impunes, todas estas situaciones anómicas, a veces sacrílegas, y otras análogas, se hacen crónicas, como si fueran inevitables. Incluso llegan a considerarse lícitas: «se pueden hacer»; es decir, se pueden hacer «sin que pase nada». Estas horribles anomías no causan horror, y no serán reformadas mientras no horroricen.
Hoy se da una configuración protestante en no pocas Iglesias locales católicas. Los abusos que he relacionado son únicamente una muestra mínima, pero significativa. Todos ellos nos llevan a pensar que, al parecer, se ha generalizado la convicción de que la ley eclesiástica no obliga en conciencia; es decir, es meramente orientativa, pero no propiamente preceptiva. Las leyes, pues, se transforman en consejos, cuya inoportunidad es declarada públicamente con frecuencia. De este modo, no se permite a nuestro Señor Jesucristo gobernar su Iglesia con leyes que obliguen en conciencia. Y esto es una gran vergüenza, uno de los más graves escándalos que se dan en la Iglesia de nuestro tiempo.
Por otra parte, las Iglesias que toleran la anomía, es decir, que aceptan su generalización sin combatirla, imponen el modelo protestante de cristianismo a toda la comunidad católica. Y en esas Iglesias, lógicamente, aquellos Obispos y sacerdotes, religiosos y laicos que son fieles a las leyes de la Iglesia sufren persecución, y quedan marginados como legalistas antievangélicos, exagerados y fanáticos. Pero que hoy no pocas veces se sufra persecución dentro de la Iglesia por obedecer las leyes de la Iglesia es también una gran vergüenza.
Hay que decirlo abiertamente. Para no pocas Iglesias locales de hoy, la opción más urgente es decidir si quieren configurarse al modo católico, con dogmas y cánones, o prefieren hacerlo al modo protestante, con libre examen y sin leyes.
José María Iraburu, sacerdote
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(Pamplona, 1935-), estudié en Salamanca y fuí ordenado sacerdote (Pamplona, 1963). Primeros ministerios pastorales en Talca, Chile (1964-1969). Doctorado en Roma (1972), enseñé Teología Espiritual en Burgos, en la Facultad de Teología (1973-2003), alternando la docencia con la predicación de retiros y ejercicios en España y en Hispanoamérica, sobre todo en Chile, México y Argentina. Con el sacerdote José Rivera (+1991) escribí Espiritualidad católica, la actual Síntesis de espiritualidad católica. Con él y otros establecimos la Fundación GRATIS DATE (1988-). He colaborado con RADIO MARIA con los programas Liturgia de la semana, Dame de beber y Luz y tinieblas (2004-2009). Y aquí me tienen ahora con ustedes en este blog, Reforma o apostasía.
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