Homosexualidad y discriminación

1. Discriminaciones justas e injustas

Según el diccionario, la palabra “discriminar” tiene dos acepciones:
• Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra.
• Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, generalmente por motivos raciales, religiosos, políticos o económicos.

El diccionario concuerda en este punto con la filosofía clásica. Según la noción clásica de justicia, “justicia” no es dar siempre a todos lo mismo, sino dar a cada uno lo que le corresponde. La justicia consiste en tratar de un modo igual los casos iguales y de un modo desigual los casos desiguales. Aplicando esta noción, resulta que hay dos tipos de discriminación: las discriminaciones justas (primera acepción del diccionario) y las discriminaciones injustas (segunda acepción del diccionario). Por ejemplo, es justo negar el derecho al voto a los menores de 18 años, discriminando (distinguiendo) su situación de la de los mayores de edad. En cambio, es injusto conceder subsidios estatales sólo a escuelas que brindan una educación secularista, discriminando (dando un trato de inferioridad) a las que brindan una educación religiosa.

El Artículo 8º de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” Por lo tanto nuestra Constitución asume la misma concepción clásica que acabo de exponer. Ya que todas las personas son esencialmente iguales ante la ley, ésta no debe realizar discriminaciones injustas. Por consiguiente es inconstitucional que los impuestos pagados por todos los ciudadanos sean utilizados para financiar un sistema educativo que satisface sólo los intereses de algunos, los que tienen una ideología secularista. No obstante, la ley puede y debe realizar discriminaciones justas entre las personas, con base en sus diferentes conocimientos o capacidades ("talentos") o en sus distintas virtudes, incluyendo evidentemente las virtudes morales. Por consiguiente es constitucional negar el derecho al voto a los menores de 18 años, porque por lo general éstos aún no tienen la capacidad de discernimiento suficiente o los conocimientos requeridos para ejercer ese derecho.

2. La discriminación por “orientación sexual”

El Artículo 8º de la Constitución basta para apreciar la inconstitucionalidad de las normas que equiparan erróneamente las discriminaciones justas con las injustas.

Consideremos la Ley Nº 17.677, promulgada en 2003. En pocas palabras, esa ley penaliza a quienes practican la discriminación basada en la “orientación sexual". Busca proteger a las personas homosexuales, bisexuales y transexuales contra la discriminación.

Ante todo aclaro que en este artículo supongo que la expresión “orientación sexual” no se aplica a tendencias sexuales, sino a prácticas sexuales. Por ejemplo, la “orientación homosexual” no significaría el sentimiento de atracción hacia personas del mismo sexo, sino la práctica más o menos habitual de actividades homosexuales.

Ahora bien, debemos preguntarnos qué entiende la Ley Nº 17.677 por “discriminación”. Si se tratara simplemente de la segunda acepción del diccionario (la discriminación injusta) esa ley sería totalmente innecesaria, por ser redundante. Los homosexuales, los bisexuales y los transexuales son personas y nuestro ordenamiento legal –pese a sus fallas– básicamente protege los derechos de las personas. Así, por ejemplo, las personas homosexuales están protegidas contra la violencia, la tortura, etc. en cuanto personas, por lo cual resulta innecesario volver a protegerlas en cuanto homosexuales, dándoles derechos especiales mediante una ley especial para ellas.

Veamos, por ejemplo, el caso de la violencia. Es cierto que practicar la violencia contra una persona homosexual porque es homosexual debe ser considerado como un acto ilegal y punible; pero, en Uruguay y en todo el mundo, la ley desde siempre penaliza la práctica de la violencia contra cualquier persona por cualquier motivo distinto de la legítima defensa y otros casos asimilados o asimilables. Por lo tanto, en la hipótesis de que “discriminación” equivale a “discriminación injusta”, la Ley Nº 17.677 en el fondo no agrega nada nuevo al Código Penal, salvo en cuanto establece penas distintas para dos delitos similares, en función de las distintas motivaciones de los delincuentes.

Me explico: si Fulano golpea a Mengano, carnicero y homosexual, porque le vendió carne en mal estado, se le aplica la disposición tradicional del Código Penal; pero si lo hace porque odia a los homosexuales, se le aplica la nueva disposición legal. Esta distinción legal entre dos delitos semejantes encierra un error filosófico profundo: el de considerar toda “orientación sexual” como algo respetable en sí mismo, objetivamente. Por supuesto, una persona homosexual debe ser respetada; pero debe ser respetada porque es persona, no porque es homosexual.

Además, es necesario plantearse la siguiente cuestión fundamental: ¿Cuáles son las “orientaciones sexuales” que la Ley Nº 17.677 pretende proteger contra la “discriminación"? ¿Todas las “orientaciones sexuales” posibles, como el texto mismo de la ley parece indicar? ¿Se deberá entonces admitir como “derechos sexuales” la poligamia, la pedofilia, el incesto, el estilo de vida de los swingers y todo el elenco de los pecados contra la castidad y contra el matrimonio? Esta pregunta no trata de igualar las prácticas homosexuales con esas otras prácticas sexuales, evidentemente distintas a la práctica homosexual. Apunta, en cambio, a plantear la siguiente cuestión esencial: ¿Con qué criterio la ley civil puede proteger a algunas de esas prácticas sexuales y no a otras, sin contradecirse a sí misma? La conclusión lógicamente ineludible es que, si uno niega la existencia de un orden moral objetivo, no puede fundamentar racionalmente la distinción entre “orientaciones sexuales” protegidas legalmente y “orientaciones sexuales” no protegidas legalmente.

3. ¿Discriminación contra los cristianos?

Tenemos pues derecho a sospechar que la Ley Nº 17.677 apunta sus baterías principalmente contra la discriminación justa. En efecto, en algunos casos, no en todos, es justo “discriminar” (tratar en forma diferente) a una persona en función de su “orientación sexual”; por ejemplo, en el caso de un liceo católico que quiere contratar a un profesor de religión católica. La libertad religiosa y la libertad de asociación implican que en ese caso el liceo católico tiene derecho a discriminar a los candidatos al cargo en función de su religión. Sería absurdo y abusivo que la ley lo obligara a contratar a un ateo o a un musulmán como profesor de religión católica. Y dado que la religión católica incluye una doctrina moral que no es compatible con cualquier “orientación sexual” (al menos en el sentido de práctica sexual), las mismas libertades implican el derecho a discriminar en función de la “orientación sexual”, en este caso puntual.

Es probable que la finalidad principal de esta ley sea discriminar injustamente a quienes (por ejemplo, los cristianos) piensan y sostienen que la actividad homosexual es un desorden moral. Desde siempre la doctrina cristiana, basándose tanto en la fe en la Divina Revelación como en el recto ejercicio de la razón, ha considerado los actos homosexuales como pecaminosos. Desde 2003, los uruguayos que se animan a expresar públicamente esa antigua, extendida y honorable doctrina moral se exponen a ser denunciados penalmente por “homofobia”. Sin embargo, una denuncia de ese tipo sería totalmente falsa e injusta.

Recurramos otra vez al diccionario. Éste define la “homofobia” como “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”. Pero es obvio que la doctrina cristiana no nos manda odiar a las personas homosexuales ni sentir una aversión obsesiva hacia ellas, sino amarlas como a nosotros mismos, como el mismo Jesucristo nos amó, lo cual no implica aprobar sus prácticas homosexuales. Hasta un niño puede entender perfectamente algunas verdades elementales que muchos intelectuales ignoran o pretenden ocultar: que el amor cristiano al pecador y el odio cristiano al pecado no sólo son compatibles, sino que se exigen mutuamente; que Dios está siempre dispuesto a perdonar a cualquier pecador arrepentido, por graves que hayan sido sus pecados; que mientras hay vida hay esperanza de conversión; etc.

Equiparando burdamente el odio cristiano al pecado con un anticristiano odio al pecador es fácil encontrar un “homófobo” en cada cristiano coherente; pero se trata de una falaz tergiversación. El Evangelio de Jesucristo, cuyo anuncio es la razón de ser de la Iglesia Católica, es un mensaje de amor, perdón y salvación destinado a todos los hombres sin excepción, y una fuente inagotable de esperanza y de alegría para innumerables personas, incluyendo muchas personas homosexuales. Para cualquiera que quiera ver las cosas como son, es evidente que la Iglesia se esfuerza de muchas maneras por ayudar a las personas homosexuales a alcanzar la plenitud humana y cristiana.

Hoy nos enfrentamos a un fenómeno nuevo: la existencia de un grupo amplio e influyente de personas que, sin ninguna fundamentación racional válida, rechazan la doctrina católica sobre la conducta homosexual, condenan de un modo intolerante a quienes discrepan con su afirmación de la legitimidad moral de la actividad homosexual y hasta intentan acallarlos, desconociendo su libertad de expresión.

En definitiva, podemos sospechar con bastante fundamento que la ley en cuestión es inconstitucional porque prohíbe y penaliza lo que la Constitución permite y manda: hacer distinciones entre las personas con base en sus virtudes. Dado que discriminar es también discernir las diferencias, la condena de la discriminación justa tiende a la formación de un pueblo sin discernimiento, capacidad crítica o entendimiento, una masa para la cual, como en el tango Cambalache del músico argentino Enrique Santos Discépolo, “¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! ¡Lo mismo un burro que un gran profesor!"; y que, por eso mismo, termina arrinconando a “la Biblia contra un calefón”.

Daniel Iglesias Grèzes


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10 comentarios

  
DavidQ
Algunas leyes son redactadas para corregir abusos.

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DIG: todas las leyes penales existen para tratar de impedir o corregir abusos.

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Si mañana se extendiera la costumbre de golpear en la cabeza a todo aquel que lleva bigote, pasado mañana sería necesaria una ley que castigara más severamente a quien golpea a alguien por tener bigote que aquel que golpea por otras razones. Esa ley no buscaria ser superior a la ley civil contra la agresión, buscaría detener una mala costumbre específica.

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DIG: 1) No parece que en Uruguay exista una costumbre extendida de golpear a las personas homosexuales por el solo hecho de ser homosexuales (sea cual sea la definición que adoptemos de "homosexualidad").

2) A igual grado de violencia e iguales circunstancias (por ejemplo, si el acto de agresión fue producto de una pasión del momento o el resultado de un plan deliberado; si fue una agresión inmotivada o la respuesta a un insulto o un ataque; etc.) todo crimen de violencia debería tener exactamente la misma pena, cualquiera que sea la motivación del agresor: molestia por la conducta laboral, comercial o sexual del agredido, odio a los gordos, los pelados o los fumadores, a los negros o a los blancos, misantropía, etc. etc.

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Aunque a veces lo intenta, a la ley civil le resulta muy difícil regular la actividad sexual de la gente. Sólo puede regular lo que es público y visible o al menos comprobable. La discriminación injusta por orientación sexual NO PUEDE referirse a la práctica homosexual, porque es difícil, si no imposible, determinar fehacientemente que tal ciudadano tiene esta o aquella práctica sexual. La orientación sexual, desde el punto de vista civil, sólo se puede determinar por libre declaración del ciudadano o por sospecha de la comunidad, ambas cosas insuficientes para una discriminación justa: la sospecha no es certeza y la declaración, no siendo delito sino libre expresión, puede modificarse tantas veces se desee.

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DIG: Te contradices. Si es muy difícil o imposible conocer fehacientemente la orientación sexual, las leyes no deberían tener en cuenta la orientación sexual del agredido como atenuante o agravante de un delito de violencia, por ejemplo. Basta y sobra considerar que el agredido es una persona para poder reconocer su dignidad humana y sus derechos humanos, independientemente de su conducta moral, de sus virtudes o vicios, etc.

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¿Cómo puede discriminarse justamente a un profesor de religión católica homosexual? Únicamente por sus capacidades. Ya sea que el perfil del puesto exija una capacidad incompatible con la homosexualidad, que se compruebe que su conocimiento de la materia es inadecuado, o que se demuestre que su cátedra no cubre los contenidos de la materia.

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DIG: La Iglesia Católica no concuerda contigo en este punto. Cito el Código de Derecho Canónico, cánones 803-805:

803 § 1. Se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito.

§ 2. La enseñanza y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida.

§ 3. Ninguna escuela, aunque en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de «escuela católica» sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

§ 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.

805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.

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Sin embargo, la ley sería justa si se prohibiera despedir al maestro por usar camisa rosada. Cosa que a veces ocurre.

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DIG: No conozco ningún caso así, ni me parece que ello ocurra con alguna frecuencia. Pero si ocurriera bastarían las leyes genéricas contra los despidos arbitrarios para lidiar perfectamente y con justicia contra esa extraña costumbre.
15/12/12 3:19 PM
  
Antonio
No es equiparable golpear a alguien por la carne que vende que por su condición de homosexual, de judío, de mujer,etc. En el segundo caso hay un agravante que se refiere a su dignidad como persona.

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DIG: Sí es equiparable y debe ser equiparado por la ley. Los derechos humanos son los mismos para todos: trabajadores honestos o deshonestos, esposos fieles o adúlteros, personas heterosexuales u homosexuales, flacos o gordos, etc., etc.

La dignidad humana ontológica (a diferencia de su dignidad moral) no cambia según la conducta laboral o sexual de la persona. Y los derechos humanos naturales se basan en esa dignidad ontológica, es decir en la naturaleza humana, que no cambia con los actos humanos buenos o malos.

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Además si como dice el anterior comentario en la sociedad se percibe una especial tendencia a agredir a determinadas personas es un deber etico y jurídico de la sociedad protegerlas especialmente.

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DIG: 1) La ley penal debe contemplar todas las situaciones frecuentes, pero debe ser general; debe proteger los derechos de todos, no de algunos. En líneas generales, dado que todos somos iguales ante la ley, nadie tiene derecho a una protección legal de sus derechos humanos mayor que la de su vecino.

2) Además, no se puede afirmar que en Uruguay se den con frecuencia actos de violencia motivados por el simple odio a la orientación sexual del agredido. Los pocos casos que se hayan dado forman parte del fenómeno general de la violencia, que debería ser abordado de un modo integral, no creando "derechos especiales" para determinados grupos supuestamente amenazados.
15/12/12 7:28 PM
  
Forestier
Felicidades Daniel: Un gran artículo, su secreto: aplicar el recto juicio y el sentido común, que es lo que han hecho todas las civilizaciones a lo largo de la historia, admitiendo universalmente que una familia es la unión de un hombre y una mujer. Hasta que han aparecido toda esta tribu de politicos,juristas, periodistas, etc., que son unos grandes mentirosos, y que por desacato a Dios, rechazan la razón y la ley natural. El diablo es el padre de la mentira.
15/12/12 9:17 PM
  
Antonio
Usted está en pleno derecho de exponer su peculiarísima teoría de lo que debería ser el Derecho.
Pero le tengo que recordar que eso que usted expone no tiene nada que ver con lo que es el Derecho constitucional y el Derecho penal, con lo que es la corriente general de los juristas y ni siquiera con lo que es la corriente propia de los juristas cristianos. Sencillamente desconoce aspectos fundamentales de lo que es el Derecho.
La ley contempla supuestos en los que se tiene en cuenta a grupos especialmente desfavorecidos para reforzar su protección. Esto hace,por ejemplo que en la Constitución Española haya artículos específicos para la protección de la infancia, de la tercera edad, de los minusválidos. Esto hace que en el ámbito del Derecho Internacional exista una Declaración universal de los derechos del niño, una Convención contra la Discriminación racial,etc. Consulte cualquier manual de Derecho Internacional o de Derecho penal. Le puedo recomendar algunos escritos por miembros del Opus Dei,lo digo para que no piense que son autores que escriben bajo la influencia del maligno.

Y un tipò penal no puede tener en cuenta solo el daño objetivo, también tienene que tener en cuenta,bien en la descripción del tipo o como circunstancia agravante otras cuestiones, no es lo mismo matar que matar por motivos racistas, o matar insultando a alguien, etc.
Y por supuesto no es lo mismo moralmente matar a una persona que matarla por ser cristiano, por ejemplo

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DIG: No he dicho que no deba haber leyes para procurar ayudar a grupos especialmente necesitados. He dicho que un asesinato es un asesinato, sea quien sea el asesinado. A iguales circunstancias, la pena debe ser la misma, ya sea que la víctima pertenezca a un grupo mayoritario o minoritario, pudiente o necesitado.

Moralmente no es lo mismo matar a una persona que matarla por ser cristiana, pero aquí estamos hablando de la ley civil, no de la ley moral. Y no veo cómo, por el camino de las leyes contra la discriminación, la ley penal podría establecer penas distintas para ambos casos sin entrar en tendencias peligrosísimas, como los atentados contra la libertad de expresión con base en las leyes "anti-odio".

En definitiva, las leyes penales "especiales" siempre terminan privilegiando injustamente a determinados grupos sobre otros. ¿Por qué matar a alguien porque es homosexual debería tener una pena mayor que matarlo por ser hincha de Peñarol?

En cambio sería fácil legislar contra fenómenos de ese tipo sin privilegiar a ningún grupo mediante leyes o normas "especiales"; por ejemplo, considerando como un agravante la agresión objetivamente inmotivada (contra alguien que no agredió ni molestó al agresor en modo alguno).
16/12/12 2:19 PM
  
Nazareno
Me gustaría Antonio que me recomendara esos escritos hechos por miembros del Opus Dei. mis saludos
16/12/12 4:32 PM
  
DavidQ
Dice Daniel: "las leyes no deberían tener en cuenta la orientación sexual del agredido como atenuante o agravante de un delito de violencia"

Pero no es la orientación sexual de la víctima la que se toma en cuenta, sino la intención del agresor.

Un agresor que golpea a Federico por ser Federico quizás nunca vuelva a hacerlo, si se evita su contacto con Federico. Un agresor que golpea a una persona desconocida porque le considera homosexual, posiblemente vuelva a hacerlo tantas veces como homosexuales crea ver.

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DIG: 1) Un misántropo odia al género humano, por lo que potencialmente podría agredir a cualquier ser humano. Según tu forma de razonar, una vez que ha agredido a alguien, un misántropo sería máximamente peligroso. Pero no hay leyes contra la misantropía, porque el misántropo no discrimina en función del sexo, la religión, etc. Odia a todos por igual. Tampoco hay leyes contra las filosofías que alimentan la misantropía (Hobbes: "el hombre es un lobo para el hombre"; Sartre: "el infierno son los otros"; etc.).

2) Pero el odio puede asumir no sólo amplitudes diferentes, sino también intensidades diferentes. Alguien puede odiar débilmente a un grupo humano (por ejemplo los rockeros) sin cometer nunca ningún delito contra ninguno de sus miembros. (Dicho sea de paso, no hay leyes sobre la discriminación contra los rockeros). En cambio el odio contra una sola persona puede ser tan intenso que tarde o temprano lleve a cometer un crimen contra ella. Ahora bien la tendencia a judicializar los sentimientos es peligrosísima. En general, el derecho penal tiene en cuenta los actos criminales, no los sentimientos criminales. Un odio contra un grupo humano merece una pena mayor si provoca un número mayor de crímenes.

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Es necesario separarlo de todo contacto con la sociedad, porque es imposible determinar a quien puede considerar homosexual la próxima vez, quizás incluso a usted.

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DIG: ¿Estás abogando a favor de la cadena perpetua para quien haya agredido (ni siquiera matado) a alguien por ser homosexual?

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La intención de la ley específica es evitar tales conductas. La junta del colegio católico no podría despedir al maestro porque "cree" que es homosexual, puede despedirlo si su cátedra no es adecuada, igual como puede despedir al maestro de historia que niegue el Holocausto o al de matemáticas que no sepa calcular una integral.

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DIG: Una escuela católica puede despedir a uno de sus docentes si éste, con sus palabras o actos, se aparta gravemente de la doctrina católica o de una conducta moralmente recta. Por ejemplo, en nuestro caso, si enseña que los actos homosexuales son moralmente lícitos o si es público y notorio que convive con una persona del mismo sexo (por ejemplo, en una unión homosexual reconocida por la ley).

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El asunto es mucho más profundo e importante que una ley. El Catecismo nos ordena tratar a las personas homosexuales con respeto y sin discriminación. Son los actos homosexuales los condenables, no las tendencias. Una persona con tales tendencias que viva en castidad puede ser tan buen maestro de religión o matemáticas como cualquier otro. También puede (y debe) ser buen cristiano.

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DIG: 1) No he dicho lo contrario. Si relees mi artículo verás que hablo de conductas homosexuales, no de tendencias.

2) El texto del Catecismo al que te refieres alude a la discriminación injusta. La Iglesia permite y practica la discriminación justa, por ejemplo cuando niega la comunión a quien está en pecado mortal.

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Lo que nosotros no sabemos y no debemos presumir de adivinar, es en qué momento la Gracia de Dios actuará sobre esta o aquella persona, en que momento el pecador dejará el pecado y se convertirá en santo.. Estamos llamados a la esperanza, no a la condena. Matar a alguien porque no me gusta la forma en que se viste es todo lo contrario a lo que enseña la Iglesia, y se puede equiparar con golpearlo o despedirlo o no contratarlo o no darle la mano.

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DIG: Por supuesto, el homicidio es siempre condenable, pero no se puede comparar con no contratar a alguien. Los mentirosos son personas y nadie debe matarlos, pero es lícito no contratar a alguien por ser mentiroso.

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Rechazar a alguien por prejuicios (y a menos que usted le haya visto ejecutando actos homosexuales, su juicio es un prejuicio) no es lo que Dios pide.


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DIG: En el caso que estamos discutiendo, no se trata de prejuicios, sino de actos; y un colegio católico que despide a un profesor de religión por haber contraído "matrimonio homosexual" (por ejemplo) no rechaza a esa persona en cuanto persona, sino en cuanto profesor de religión católica.
16/12/12 6:30 PM
  
eowo4

Así como se protege a las personas homosexuales, también debería protegerse a las personas fetales.

Si se va a combatir la homofobia, pues que se combata también la fetofobia.

Exentar de cárcel a la madre que mate a su hijo fetal, es tan perverso como exentar de cárcel al padre que mate a su hijo homosexual.
16/12/12 7:21 PM
  
Ricardo de Argentina
El liberalismo iluminista lleva décadas, quizás siglos, pavoneándose en haber logrado aumentos de la población combatiendo mortandad infantil y materna, venciendo enfermedades diversas, consiguiendo alimentos en abundancia, popularizando la prevención, etc., etc.
Pero también ha desarrollado máquinas que lo hacen TODO, por lo cual ahora la gente les sobra y tratan de sacársela de encima como pueden. Luego del aborto y de la anticoncepción, la esterilización, etc, se apunta directamente a pulverizar a las familias.
Y ahí nace la promoción de la homosexualidad, que sirve tanto para conformar un colectivo estéril, como para torpedear tanto a la noción de familia como al cristianismo, el cual a sus fines resulta peligrosísimo.
Éste es el telón de fondo que fogonea tanto las manifestaciones públicas de "orgullo" homo como las legislaciones homosexualistas.

La única forma de parar ésto es aumentar el peso de la opinión católica en la sociedad.
17/12/12 1:58 AM
  
Antonio
Circunstancias agravantes de la pena:

10) Motivos racistas y discriminatorios.- El fundamento de la agravación es idéntico al de la circunstancia anterior y, por tanto, de naturaleza subjetiva, aunque algún autor ha hablado de una mayor antijuridicidad de la acción. Se recoge en el párrafo cuarto del art. 22 C.P. Se refiere la agravante a aquél que comete el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referida a la ideología, religión, creencia, etnia, raza, nación, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía de la víctima. Se trata, en suma, del reverso o protección penal de los arts. 14 y 16 C.E. Proviene de la agravante introducida en el Código de 1973 por L.O.4/1995 de 11 de mayo. Habrá que acreditar muy bien la intención o dolo específico del sujeto.

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DIG: Aquí un autor está analizando la legislación de un país (España, supongo). Pero lo que estamos discutiendo aquí no es si ese tipo de normas existen y cómo se interpretan, sino si deberían existir. Ya indiqué varios argumentos en contra. Los resumo y amplío aquí:

1) El misántropo no discrimina (odia a todos por igual) y no es menos peligroso que quien odia a un grupo en particular. Pero las normas anti-discriminación no introducen penas especiales para los misántropos ni para los que difunden la misantropía (como algunos ecologistas radicales).

2) Algo análogo puede decirse de las personas muy egoístas (que se aman sólo a sí mismas y sienten odio o indiferencia por todas las demás). Las normas anti-discriminación no introducen penas especiales para los egoístas ni para los que difunden el egoísmo (por ejemplo, algunos economistas).

3) Las normas anti-discriminación que se basan en listas de factores de posible discriminación introducen diferencias injustas entre casos semejantes. No se ve por qué un crimen contra una persona homosexual por ser homosexual debería recibir una pena mayor que un crimen contra un hincha de Peñarol por ser hincha de Peñarol. Al menos ser hincha de Peñarol es moralmente neutro, mientras que la actividad homosexual es moralmente mala. Además, en Uruguay los hinchas de Peñarol son mucho más numerosos (alrededor del 50%) que los homosexuales (alrededor del 1%).

4) ¿Por qué en la lista de factores de posible discriminación de la norma española no aparece por ejemplo la profesión o el oficio? Supongo que porque hay oficios que son en sí mismos deshonestos (ejemplos: proxeneta, usurero). Pero también la actividad homosexual es en sí misma inmoral; lo cual no justifica los crímenes contra los homosexuales.

5) ¿Y por qué no se pena la discriminación por nivel educativo o por apariencia física? Supongo que porque entonces habría que hilar mucho más fino, distinguiendo con mucha precisión la discriminación justa de la injusta. Pues lo mismo habría que hilar mucho más fino en el caso de la discriminación por orientación sexual.

6) Las actuales leyes anti-"discriminación por orientación sexual" son muy peligrosas porque tienden a confundir la discriminación justa y la injusta y porque tienden a presentar toda orientación sexual como moralmente legítima. Ya cité uno o dos casos de discriminación justa. Agrego otro: una ejecutiva que quiere liberarse de su tendencia homosexual busca secretaria. La candidata con mayor puntaje es lesbiana y miembro militante del movimiento homosexualista. Descartar a esa candidata sería una decisión perfectamente legítima y sabia. Pero mucho me temo que, con base en la actual legislación anti-discriminación, se obligaría a la ejecutiva a tomar una decisión muy peligrosa para ella.

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El caso anterior al que se refiere el párrafo es el siguiente:
9) Precio, recompensa o promesa.- Agrava la pena por revelar una mayor culpabilidad en el agente determinada por los motivos que mueven al mismo (animus lucri). Su naturaleza es, por consiguiente, subjetiva. Se recoge en el párrafo 3.º del art. 22 C.P. La agravante viene referida a aquél que recibe la dádiva, no a quien la da el cual responderá como autor por inducción. Para poder apreciarse requiere una acuerdo previo entre dos o más personas para la comisión del delito y la existencia de una merced o dádiva de suficiente entidad para ser objeto de repulsa social.

Encontrará regulaciones en este sentido en la práctica totalidad de países de tradición cristiana, ya que esto no tiene que ver sino con unos principios de justicia penal mínima aceptados por autores de toda índole.

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DIG: Esta clase de legislación (en lo referente a la orientación sexual) no proviene de la tradición cristiana, sino que es un desarrollo muy reciente, producto de la anticristiana "ideología de género", que presenta a la homosexualidad como un derecho humano.

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Respecto a la petición de que cite un manual en este sentido escrito por un autor del opus dei que me hacía un comentarista. Se lo pongo más facil, en España ( es el mi pais y lo conozco mejor) hay muchos cátedráticos de Derecho penal y constitucional del opus dei. Escoja cualquier manual escrito por estos autores en los que se recojan la regulación de las circunstancias agravantes del delito o la aplicación del principio de igualdad y todos le explicarán lo mismo, porque estamos ante una cuestión de conocer o no conocer elementos fundamentales del Derecho.

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DIG: No acepto argumentos de autoridad en filosofía. He dado unos cuantos argumentos y los mismos no han sido rebatidos.
17/12/12 2:06 PM
  
DavidQ
Estamos entonces de acuerdo que no es la orientación sexual de la víctima sino la intención del agresor la que se toma en cuenta.

Preguntaste: "¿Estás abogando a favor de la cadena perpetua para quien haya agredido (ni siquiera matado) a alguien por ser homosexual?"

El Catecismo acepta incluso la pena de muerte como legítima defensa de la sociedad, si el uso de otros medios resultara insuficiente. No me parece exagerada la cadena perpetua para el delincuente de odio irredento y consetudinario, precisamente porque no existe otra forma de controlarlo.

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DIG: Penar con cadena perpetua a quien simplemente golpeó a otra persona es una enorme exageración. No existe el odio "irredento". Las personas pueden cambiar y muchas veces cambian.

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Al que mata al carnicero porque le robó una res, no se espera que repita el acto porque es poco probable que otro carnicero le robe otra res.

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DIG: Es poco probable que otro carnicero le robe otra res, pero es bastante probable que otra persona (por ejemplo, un mecánico) sea deshonesto con él de alguna otra manera (por ejemplo, al reparar su automóvil). Una persona iracunda y violenta puede reaccionar violentamente en una variedad de circunstancias, no sólo en una muy específica. Pero también puede aprender a controlar su ira y a ser paciente.

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Al que agrede (o despide) a una PERSONA porque cree que es homosexual Y NO MUESTRA ARREPENTIMIENTO sí se puede suponer que va a repetir esa conducta.

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DIG: Es probable que repita su conducta violenta, pero también es probable que se corrija (más o menos como en el caso anterior). Algunas veces la cárcel reeduca, pero muchas veces la perspectiva de la cárcel disuade de cometer un nuevo crimen.

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No sería la primera vez en la historia que un criminal de odio justifica su conducta y que alguna parte de la sociedad lo apoya: Los nazis contra los judíos, el Ku Klux Klan contra los negros, los romanos contra los cristianos, etc.

Tal sería el caso de un colegio que despide a un maestro porque cree que es homosexual y no muestra argumentos distintos (tales como los que usted menciona, perfectamente comprensibles). Si no existiera ninguna razón válida para el despido, excepto la sospecha de homosexualidad, sería justo que el Estado obligara al colegio a reinstalar al maestro.

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DIG: Los argumentos que di no sólo son comprensibles, sino justificados. Por supuesto no puede despedirse a alguien por sospechas arbitrarias o caprichosas. Y no creo que casos de ese tipo sean significativamente frecuentes.

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Yo me niego a creer que la Iglesia fomente o acepte el odio contra ningún miembro de la sociedad. Que defienda su doctrina, me parece excelente y loable. Que justifique la discriminación, incluso diciendo que tal discriminación no existe, me parece poco cristiano.

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DIG: ¿No has leído mi artículo con atención? La Iglesia manda amar a todos, también a los homosexuales, y prohíbe la discriminación injusta contra ellos. Pero el punto en discusión es que también existen algunos casos de "discriminación justa", cosa que algunas personas erróneamente niegan.
17/12/12 7:15 PM

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