Juzgar que no se debe juzgar
En una parroquia de una diócesis, pongamos la mía, ha sucedido lo que, en ocasiones, sucede: que un párroco estima que la persona elegida para ser madrina, o padrino, de un bautizado, no es la persona adecuada: por no tener la edad suficiente, por no haber sido confirmada, por no vivir, al menos externamente, en conformidad con la fe católica, etc. Es obvio que alguien que vive en pareja sin haber contraído con su conviviente matrimonio canónico se aparta, externamente, de la ley de Dios y de la disciplina de la Iglesia. No querer verlo sería negar lo obvio.
Que el obispo respalde esa decisión del sacerdote es lo normal y lo justo. Porque, párroco y obispo, están sometidos al derecho canónico, cuyo responsable máximo es el papa.
En el cristianismo, se debe procurar que lo que aparece se corresponda con lo que es. La apariencia debe reflejar la realidad, y no eclipsarla. Bautizar a un niño es introducirlo en el mundo de la fe, de las realidades sobrenaturales. Equivale a hacerlo miembro de la familia de la Iglesia, con toda su herencia de verdad, con todo su compromiso de bondad, con toda su potencia de belleza.