15.07.22

El itinerario hacia Cristo

Triduo. Día 2. Parroquia de san Miguel de Bouzas (Vigo)

Contemplamos a Jesús, el Santísimo Cristo de los Afligidos. Queremos caminar hacia él, que es manso y humilde de corazón, para encontrar descanso para nuestras almas. Su yugo es llevadero y su carga, ligera.

El Señor interpreta la ley dada por Dios a la luz de la misericordia. Él es “el señor del sábado”. El día sagrado de los judíos, jornada de celebración y de descanso, recordaba la creación de Dios y remitía al tiempo final y, a la vez, protegía contra la explotación a las personas y a los animales.

No cualquier acción quebranta la obligación de respetar el sábado. Lo que Dios desea es “misericordia y no sacrificio”. La misericordia es el “servicio mayor a Dios”. Las acciones realizadas por misericordia y bondad no contradicen la ley de Dios, sino que nos acercan a él, nos aproximan a Jesús.

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14.07.22

Bouzas y el Santísimo Cristo de los Afligidos

Decía el santo Cardenal Newman que el conocimiento humano puede ser de dos tipos: nocional o real. El conocimiento nocional es abstracto, tiene que ver con las ideas y es impersonal. El conocimiento real es concreto, está relacionado con las cosas, con la experiencia personal y con los recuerdos.

Mi conocimiento de la parroquia de san Miguel de Bouzas, en esta villa de Bouzas que es considerada el corazón marinero de Vigo, no es exclusivamente nocional. Es también real, porque forma parte de mi memoria existencial. Uno de los sacerdotes a los que más he admirado y querido era el Reverendísimo Monseñor Vicente Souto Doval, natural y vecino de Bouzas. Hace ya unos años, el entonces párroco, el Muy Ilustre Sr. D. Luis Hierro Najarro, me invitó a predicar este mismo triduo. Y, ahora, lo ha hecho el actual párroco, el Rvdo. Sr. D. Juan Carlos Rial González, amigo desde los años de estudios en el Seminario Mayor de Vigo.

Bouzas es el mar. Y la veneración que ha prendido en el alma de sus ciudadanos y feligreses está vinculada con el mar: la devoción al Santísimo Cristo de los Afligidos, a Nuestra Señora del Carmen, al querido patrono de nuestra Diócesis, san Telmo, y a san Pedro el Pescador.

Jesús dice en el Evangelio: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Tomad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí que soy manso y humilde de corazón y encontraréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera” (Mt 11,28-30).

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12.07.22

Recemos por nuestro Obispo emérito, don José Diéguez Reboredo

La Iglesia es una familia, complicada, sin duda, como todas las familias. Pero en la Iglesia, como en las familias, existe el afecto hacia el padre. El padre no siempre es perfecto, no siempre es el que, pensamos, debería ser. Pero es el padre.

Y con el Obispo, en una diócesis, sucede algo similar. No siempre el Obispo es perfecto. Yo diría que casi nunca, porque perfecto solo es Dios. Pero es el Obispo. Newman escribe en la “Apologia pro Vita Sua” que no podía concebir estar en contra de su Obispo. Yo pienso lo mismo. Yo tampoco lo concibo. Newman dice también que ese buen propósito suyo fue culminado con creces por la Providencia. Dios le envió, así pensaba el Newman aún anglicano, obispos dignos de tan alto aprecio.

A mí también me envió Dios obispos dignos de alto aprecio. Entre ellos, a don José Diéguez Reboredo. Don José Diéguez nació en la parroquia de san Miguel de Enquerentes, en la archidiócesis de Santiago de Compostela, el 25 de abril de 1934. Muy jovencito ingresó en el Seminario Menor de Santiago. Luego, tras sus estudios en el Seminario Mayor, fue ordenado presbítero por el cardenal Quiroga Palacios el 13 de agosto de 1961.

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9.07.22

La objeción de conciencia

El poder, si no se autolimita, tiende a imponer su deseo en todos los aspectos de la vida; a convertir su voluntad – la del partido dominante, la de la mayoría – en ley, dejando poco margen, o ninguno, para la discrepancia. Esta propensión, potencialmente totalitaria, constituye una amenaza para la conciencia de los ciudadanos.

A través de la conciencia, la persona conoce y juzga acerca del bien y del mal de la realidad de los actos, especialmente de los propios. En las cuestiones de mayor gravedad, este juicio ha de ser respetado, sin que se pueda coaccionar a alguien a hacer lo que ve, de modo fundado, que no debe hacer.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y el artículo 19 reza: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En 1534 no se había promulgado aún la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero ya se sabía muy bien lo que san Pedro y los apóstoles contestaron al Sanedrín: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29). Los que tienen la autoridad en este mundo han de ser obedecidos, pero su poder no es supremo ni onmímodo, sino limitado. No pueden suplantar a Dios ni anular el eco de la voz de Dios que el hombre puede percibir a través de su conciencia.

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28.06.22

¿“Derecho” al aborto?

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la ausencia del “derecho” constitucional al aborto en esa nación, cabe preguntarse si existe o no un “derecho” de la mujer a abortar.

Nos encontramos, siempre, con la dificultad del lenguaje; con la polisemia de los términos, con la pluralidad de significados de los mismos. Si por “derecho” entendemos una concesión puramente positivista de un régimen legal, en el sentido de la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor", se podría hablar de algo así como de un “derecho” al aborto, ya que algunas legislaciones permiten a las mujeres abortar libremente. Lo cual genera una siniestra “obligación” del sistema público de “salud”: practicar un aborto cuando se requiera esa prestación.

En este sentido positivista, también en su día era un “derecho” la esclavitud; el comprar y vender esclavos, traficar con ellos y emplearlos, por ejemplo, en el cultivo de las plantaciones de algodón. Baste ver “Lo que el viento se llevó” para hacernos una idea de lo que estamos evocando.

Análogamente, no se apartaban de las leyes positivamente dictadas los nazis que llevaban a los judíos y a los disidentes a los campos de concentración y de exterminio. Actuaban según la ley, según el “derecho”.

La “Declaración universal de los derechos humanos” apunta un poco más allá de ese positivismo. Habla de “derechos humanos fundamentales”; es decir, de derechos inherentes a la dignidad humana, necesarios para el libre desarrollo de la personalidad. En este nivel ya no cabe invocar un “derecho” a la trata de esclavos. O un “derecho” a exterminar a los judíos o a los disidentes. Ni tampoco, en lo que se me alcanza, de un “derecho” a abortar a otro ser humano concebido y aún no nacido. El artículo 3 de esta “Declaración” dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y, en el artículo 6, se lee: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Existe el derecho humano a la vida. No existe el derecho a matar a otro ser humano inocente. Es verdad que el ser humano, en su etapa embrionaria, se aloja, por así decirlo, en el cuerpo de su madre. Pero no es un invasor que haya allanado ese espacio. Un embrión humano ha sido llamado, en cierto modo, a “anidar” ahí. Es contradictorio que, en una época en la que existen mil medios para evitar un embarazo no deseado, se desproteja al embrión humano mientras que, a la vez, se dictan leyes que velan por quienes, ilegítimamente, ocupan la morada ajena.

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