Acerca de la segunda "Relatio"
En el texto de la “Relatio” postsinodal (la segunda “Relatio”, para entendernos) hay tres numerales que no han sido aprobados al no tener los dos tercios de los votos favorables, según lo establece el Reglamento del Sínodo, pero tampoco han sido rechazados, según lo que establece ese mismo Reglamento, pues no han tenido mayoría simple de votos en contra.
El centrarnos en este “post” en estos tres numerales no quiere decir que entre los que sí fueron aprobados algunos no lo hayan sido por estrecho margen o no haya algunas cosas criticables. En todo caso serán objeto, Dios mediante, de otro “post".
Todos los subrayados son nuestros.
Dice en efecto el Reglamento del Sínodo:
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_sp.html#C.
“Art. 26
Mayoría de votos
§ 1. Para alcanzar la mayoría de votos, si se trata de una aprobación, se requieren los dos tercios de los votos de los Miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo se requiere la mayoría absoluta de los mismos Miembros.
§ 2. Lo prescrito el § 1 es válido, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Romano Pontífice, ya sea para las deliberaciones, después de haber obtenido el beneplácito del mismo Romano Pontífice.
§ 3. Cada vez que se plantea una cuestión de procedimiento, la solución se toma por mayoría absoluta de los Miembros votantes.”
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¿Por qué se incluyen entonces en el texto final de la “Relatio” esos numerales que no fueron aprobados?
Mons. Víctor Fernández dice que es por voluntad del Papa Francisco.
Sin duda que si no se hubiesen incluido en el texto, entonces parece lógico pensar que tampoco hubiesen quedado incluidos en la discusión que se propone para toda la Iglesia hasta Octubre del 2015.
En todo caso, hay que subrayar el hecho de que se incluyen como “no aprobados”.
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Los numerales en cuestión son los siguientes (la traducción del italiano es nuestra):
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/10/18/0770/03044.html
52. Si è riflettuto sulla possibilità che i divorziati e risposati accedano ai sacramenti della Penitenza e dell’Eucaristia. Diversi Padri sinodali hanno insistito a favore della disciplina attuale, in forza del rapporto costitutivo fra la partecipazione all’Eucaristia e la comunione con la Chiesa ed il suo insegnamento sul matrimonio indissolubile. Altri si sono espressi per un’accoglienza non generalizzata alla mensa eucaristica, in alcune situazioni particolari ed a condizioni ben precise, soprattutto quando si tratta di casi irreversibili e legati ad obblighi morali verso i figli che verrebbero a subire sofferenze ingiuste. L’eventuale accesso ai sacramenti dovrebbe essere preceduto da un cammino penitenziale sotto la responsabilità del Vescovo diocesano. Va ancora approfondita la questione, tenendo ben presente la distinzione tra situazione oggettiva di peccato e circostanze attenuanti, dato che «l’imputabilità e la responsabilità di un’azione possono essere sminuite o annullate» da diversi «fattori psichici oppure sociali» (Catechismo della Chiesa Cattolica, 1735).
53. Alcuni Padri hanno sostenuto che le persone divorziate e risposate o conviventi possono ricorrere fruttuosamente alla comunione spirituale. Altri Padri si sono domandati perché allora non possano accedere a quella sacramentale. Viene quindi sollecitato un approfondimento della tematica in grado di far emergere la peculiarità delle due forme e la loro connessione con la teologia del matrimonio.
55. Alcune famiglie vivono l’esperienza di avere al loro interno persone con orientamento omosessuale. Al riguardo ci si è interrogati su quale attenzione pastorale sia opportuna di fronte a questa situazione riferendosi a quanto insegna la Chiesa: «Non esiste fondamento alcuno per assimilare o stabilire analogie, neppure remote, tra le unioni omosessuali e il disegno di Dio sul matrimonio e la famiglia». Nondimeno, gli uomini e le donne con tendenze omosessuali devono essere accolti con rispetto e delicatezza. «A loro riguardo si eviterà ogni marchio di ingiusta discriminazione» (Congregazione per la Dottrina della Fede, Considerazioni circa i progetti di riconoscimento legale delle unioni tra persone omosessuali, 4).
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52 Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar accedan a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Varios padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual debido a la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una recepción no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones especiales y bajo condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con sus hijos que padecerían de lo contrario sufrimientos injustos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Sigue siendo profundizada la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes, ya que “la imputabilidad o la responsabilidad de una acción pueden disminuir o incluso desaparecer por diversos “factores psicológicos o sociales” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1735). 53 Algunos Padres han argumentado que las personas divorciadas y vueltas a casar o convivientes pueden recurrir fructíferamente a la comunión espiritual. Otros padres se han preguntado por qué entonces no puede tener acceso a la comunión sacramental. Es necesaria por tanto una profundización del tema que pueda poner de manifiesto las peculiaridades de las dos formas y su relación con la teología del matrimonio. 55. Algunas familias viven la experiencia de tener en su interior personas con orientación homosexual. En este sentido, nos hemos interrogado sobre la atención pastoral que es apropiada frente a esta situación, refieriéndonos a lo que enseña la Iglesia: “No hay fundamento alguno para asimilar o establecer una analogía, tampoco remota, entre las uniones del mismo sexo y el plan de Dios para el matrimonio y la familia“. Sin embargo, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidas con respeto y delicadeza. "Respecto de ellos debe evitarse todo signo de discriminación injusta” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4). |
La votación respecto de esos numerales fue la siguiente (al final de cada línea anotamos cuántos votos hubieran sido en ese caso los dos tercios):
Numeral |
A favor |
En contra |
Dos tercios |
52 |
104 |
74 |
118 |
53 |
112 |
64 |
117 |
55 |
118 |
62 |
120 |
El numeral 55 parece compartible en todo lo que dice, es posible que si tuvo baja votación haya sido debido a lo que no dice sobre el tema de la homosexualidad, a saber, que las tendencias homosexuales son intrínsecamente desordenadas, que los actos homosexuales son intrínsecamente malos, que no existe fundamento alguno para legalizar del modo que sea las uniones homosexuales.
Mons. Víctor Fernández ha ofrecido una explicación de la baja votación de este numeral 55:
“El hecho de que ese breve párrafo no haya logrado los dos tercios no se explica por un voto negativo de sectores muy conservadores, sino también por un voto negativo de algunos obispos más sensibles al tema que no quedaron conformes con lo poco que se dijo.”
De ser así, estos Obispos “sensibles” habrían querido, como nosotros, que se dijera más, pero ¿más de qué y en qué sentido?
De todos modos, subrayar que el texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe que se cita en el numeral 55 habla de evitar la “discriminación injusta”, lo cual implica que hay una discriminación justa y que la discriminación no es injusta por el solo hecho de ser discriminación.
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Los numerales problemáticos, dentro de esta categoría, son entonces el 52 y el 53.
Ambos numerales tienen la particularidad de que no toman posición entre las dos corrientes que se hicieron presentes en el Sínodo, sino que se limitan a exponerlas a ambas, desarrollando tal vez un poco más la exposición de la postura “aperturista” o “entreguista”.
Sobre esa base, se ha observado con razón que hay que ver qué significa la votación sobre estos dos numerales, pues en realidad se votó una presentación de un estado de opinión dividido. El significado de tal voto, estrictamente hablando, si es afirmativo, sólo podría ser “Sí, esas dos opiniones estuvieron presentes en la asamblea”.
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Respecto del numeral 52, sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar, hay muchas cosas que observar.
Se habla de casos “irreversibles”. En esta vida, lo único irreversible es la muerte. ¿Estamos negando la capacidad de arrepentimiento de los adúlteros y la capacidad de reconciliación de los matrimonios que han pasado por la desgracia de la ruptura? ¿Estamos negando el libre albedrío y el papel sanante y fortificante del mismo que tiene la gracia de Dios?
Se habla de “obligaciones morales para con los hijos”. Sin duda, en el orden de la manutención, por ejemplo. Pero no puede haber una obligación moral de seguir cometiendo el pecado de adulterio para buscar así el bien de los hijos. Según San Pablo, los que dicen que se debe hacer el mal para que venga el bien tienen merecida su condenación (Rom. 3,8).
Y sin embargo, si no piensan separarse ni vivir como “hermano y hermana”, ¿entonces por el bien de los hijos van a continuar en pecado mortal? Eso sería absurdo.
Se habla de los “sufrimientos injustos” que padecerían los hijos de la unión adúltera en caso de separación de sus progenitores. Ante todo, el hecho de que una acción cause sufrimiento a alguien no puede ser un criterio moral. En muchas situaciones el bien hace sufrir y el mal alivia o elimina el sufrimiento.
Pero se dice que esos sufrimientos serían “injustos”. ¿Por qué? ¿Porque se está en justicia obligado a permanecer en el pecado de adulterio? Eso sería otro inmenso absurdo.
Luego se habla del “camino penitencial”. Si hay camino penitencial, hay pecado. Si hay pecado, es necesario el arrepentimiento, y por tanto, el propósito de enmienda, que es incompatible con la voluntad de seguir cometiendo el mismo pecado y que exige por el contrario la sincera y firme voluntad de no cometer más ese pecado, más allá de lo que la inteligencia pueda prever con mayor o menor fundamento como más o menos probable para el futuro.
Pero es, se dice, un “camino” penitencial. O sea, algo gradual. Perfecto, entonces dése la absolución y la comunión solamente al final de ese proceso gradual, cuando se haya finalmente renunciado a seguir cometiendo el pecado de adulterio. Porque sólo ahí tendremos arrepentimiento verdadero, condición necesaria, obviamente, para el acceso a los Sacramentos.
Porque no puede haber “gradualidad” en la recepción misma de los Sacramentos: no puede haber un poco de absolución o un poco de Comunión.
Y tampoco es católica la gradualidad de la ley, como que para Fulano valen solamente algunos de los mandamientos, por ahora, o que por ahora, tal acción no es intrínsecamente mala, para Mengano.
El “camino penitencial”, entonces, debería llamarse con más razón “camino pre-penitencial”, pues sólo al llegarse al arrepentimiento y el propósito sincero de enmienda se da la penitencia propiamente dicha.
De lo contrario, se corre el riesgo de entender como “camino penitencial” un proceso durante el cual, por tratarse presuntamente de un proceso “penitencial”, la persona ya estaría en condiciones de confesarse válidamente y comulgar en forma no sacrílega, aún cuando, por no haber llegado todavía al final del camino, siguiese con la voluntad de cometer, y cometiendo, esos mismos pecados que supuestamente le habrían sido “perdonados” (en realidad, no, porque sin propósito de enmienda no hay confesión válida) por estar embarcada en ese “camino penitencial”.
Pensemos un poco en las situaciones reales y concretas que podrían plantearse en esta hipótesis. O bien la persona se confiesa, sabiendo e incluso manifestando su voluntad de seguir teniendo relaciones sexuales adúlteras, recibe la FALSA “absolución” y comulga sacrílegamente, vuelve a su casa, comete de nuevo el mismo pecado y luego vuelve a hacer el mismo tipo de “confesión” y a comulgar, y así sucesivamente.
O bien, se cansa de ese formalismo que con razón considera como un ritualismo vacío e hipócrita, y deja de confesarse del pecado de adulterio, sin dejar por ello de comulgar sacrílegamente.
¿Se le hace un bien a esta persona acostumbrando su conciencia al sacrilegio eucarístico? ¿Eso es “amor” y “misericordia”?
Pero se dirá, la clave de todo está en las “circunstancias atenuantes”.
Esas “circunstancias atenuantes” se me ocurre que podrían ser, o la ignorancia invencible, o bien, el hábito inveterado que termina siempre o casi siempre imponiéndose a la voluntad, el miedo, la presión del ambiente.
Pero, como ya ha señalado Bruno Moreno en su “post” sobre este tema, la ignorancia no puede presumirse en estos casos, más bien, debe presumirse su inexistencia.
Después de todo un año durante el cual en toda la Iglesia se discutirá el asunto, no quedará una sola pareja de divorciados vueltos a casar que no sepa que su situación es una situación objetiva de adulterio según la doctrina católica, más aún si están integrados al “camino penitencial” en el cual obviamente se les deberá hablar de su pecado para que puedan hacer penitencia del mismo.
Recordemos, por favor, que no estamos hablando aquí del pecado de haberse separado del cónyuge legítimo, que eso puede ser sin pecado en determinadas circunstancias, ni tampoco del pecado de haber tenido relaciones adúlteras por primera vez, o de haber comenzado a tenerlas, sino del pecado habitual de tener esas relaciones que se proponen seguir teniendo con la que ahora se considera su pareja estable.
¿Cuáles pueden ser aquí las “circunstancias atenuantes”? ¿Que la carne es débil? Pero con esa “circunstancia atenuante” pueden confesarse sin proponerse cambiar de vida y después comulgar la gran mayoría de los pecadores en general.
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Finalmente, digamos algo sobre la fundamentación que se pone a la postura por la negativa, es decir, la postura que quiere simplemente mantener la doctrina católica sobre el tema.
Se habla al respecto de “la relación fundamental entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble.”
Solamente queremos señalar que el punto decisivo es el segundo: la indisolubilidad del matrimonio.
Porque el matrimonio es indisoluble, y además, uno, es decir, monógamo, es que la unión con una tercera persona en vida del cónyuge es adulterio, y por tanto, pecado, y por tanto, impide la comunión eucarística.
Sobre todo, el hecho de que la comunión eucarística en pecado mortal es un horrendo sacrilegio cuya gravedad como pecado va mucho más allá, es mucho peor, que el adulterio mismo.
La poligamia o poliandria no pueden ser indisolubles, porque un vínculo que no ata nada no es un vínculo y por tanto, tampoco es un vínculo indisoluble. El polígamo no está atado a ninguna de sus mujeres, si así fuese, no podría tener más de una.
Sin duda, comulgar significa estar en comunión con la Iglesia, y la Iglesia enseña que el matrimonio es indisoluble.
Pero esa razón es menor, comparada con la anterior. No se trata ante todo de que yo no puedo comulgar en situación de adulterio porque eso va contra la enseñanza de la Iglesia, o contra la comunión eclesial, sino que el adulterio es un pecado, y lo es ante todo porque va contra la ley natural, y que la comunión sacrílega es un pecado horrendo, espantoso.
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En cuanto al numeral 53, sobre la comunión espiritual, además de lo ya dicho, que no afirma nada, sino que relata las dos afirmaciones contrarias que se hicieron en el aula sinodal, repetimos la pregunta que ya hemos hecho en el “post” anterior: ¿cometen sacrilegio los que comulgan espiritualmente en situación objetiva de pecado mortal?
Si se responde que no, como parece lógico, pues a los mismos divorciados vueltos a casar se los exhorta a practicar la comunión espiritual, entonces no hace falta más para ver la inmensa diferencia que hay entre la comunión espiritual y la comunión sacramental.
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En definitiva, a la Iglesia le espera un trabajoso y penoso camino hasta Octubre de 2015.
Trabajoso y penoso camino, porque se tratará, de un lado, de forzar un cambio doctrinal sin base sólida alguna, recurriendo a todos los efectos de la propaganda y de las más diversas maniobras, y del otro lado, de defender la doctrina católica de siempre en inferioridad de condiciones humanamente hablando, pero a la luz de la fe, apoyados en la Roca indestructible que es la Promesa de Jesucristo a su Iglesia: “las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella”; “yo estoy con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo”.
¿Algo positivo a rescatar? Sí, también. Han caído muchas máscaras y se han vuelto ya imposibles muchas tretas que funcionaron por mucho tiempo. En ese sentido, ha entrado aire fresco, aunque sea por el boquete abierto en la pared. Hoy día los dos bandos están mucho más claramente delimitados de lo que han estado desde hace décadas. Y es mucho más fácil y manifiesto palpar las consecuencias negativas de la ideología post-conciliar. Eso también es bueno.
41 comentarios
Saludos cordiales.
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¡Muchas gracias, sobre todo, a Dios!
Saludos cordiales.
No veo la ventaja que comenta al final: los bandos están más claros. Bien, si gana el bando más progre cambiará la doctrina y estaremos en una situación que no puede darse. Si pierde, como pasó en el caso de la Humanae Vitae del Bto. Pablo VI, todo seguirá igual. El Papa crea cardenales, pero no los aniquila.
El problema es que desde hace 20 siglos el diablo sólo se retira hasta mejor ocasión.
Marana tha!
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Es una ventaja relativa a una situación dada: dado que de hecho existen grupos que no comparten la doctrina de la Iglesia, es mejor que ello se manifieste claramente.
Y sí, en un sentido todo "sigue igual" desde la primera hasta la segunda venida del Señor. Incluido el hecho de que las herejías siempre son finalmente derrotadas. Ése es el camino de la Iglesia en la historia, ni más ni menos.
Saludos cordiales.
Una explicación puede ser la casi desaparición de la palabra "pecado" en la Relatio.
Pero también, en tren de entender qué puede haber pasado, se me ocurre que muchos sacerdotes pueden ceder a una deformación "profesional". En efecto, el mandato es recibir la eucaristía en estado de gracia, y tal estado, luego de un pecado mortal, se adquiere normalmente por medio del sacramento de la penitencia. Sin embargo, existe, además de casos excepcionales, un supuesto tradicional en el que no se exige dicho sacramento: el caso del sacerdote que debe celebrar misa, tiene pecados graves en la conciencia y no tiene ante quién confesarse. En ese supuesto, se exhorta al sacerdote a realizar un acto de contrición perfecta pidiendo tal gracia a N.S. y confiando en que la Iglesia suple la deficiencia de la voluntad. La comunión que realice luego el celebrante no es sacrílega, y deberá realizar su confesión lo antes posible.
Puede ser que la existencia de esta práctica haya oscurecido las conciencias de algunos de los participantes al punto de no advertir un obstáculo que es de catecismo de primera comunión.
Pero siempre subsiste la exigencia del propósito de enmienda, que con dolor de contrición y todo debe estar. Y este es el tema de fondo. Sin propósito de enmienda no hay perdón, sea con dolor de contrición perfecta, sea con la atrición que requiere del sacramento en forma ineludible.
En el caso de los divorciados vueltos a casar el documento elude el tema y la dificultad subsiste.
Para que exista comunión espiritual debe haber común unión espiritual con Cristo, es decir debe la persona que comulga tener al Espíritu Santo (gracia santificante) para poder unirse al Espíritu de Cristo que es el Espíritu Santo. No es un sacramento con lo cual ya por ahí hay una gran diferencia, pero está hecha para cuando es imposible o muy difícil materialmente hablando recibir la comunión sacramental, que también requiere la gracia santificante, porque tiene que existir común unión con Cristo, es decir cuerpo, sangre, alma y divinidad, la persona que comulga tiene las 3 primeras por su naturaleza humana, y la divinidad la recibe con la gracia santificante que es participación en la naturaleza divina que siempre ha de ser limitada porque somos criaturas.
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Si entendí bien, hacia el final se dice que para unirnos con Cristo nos tenemos que asemejar un poco a Él, y eso lo logramos porque tenemos cuerpo, sangre, alma y gracia santificante. Así dicho, no me parece que haya nada que oponer.
Saludos cordiales.
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Muchas gracias.
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Gracias a ti, y a Dios.
Saludos cordiales.
Tengo una sola duda, completamente menor y tangencial. Ud. dice: "La poligamia o poliandria no pueden ser indisolubles, porque un vínculo que no ata nada no es un vínculo y por tanto, tampoco es un vínculo indisoluble. El polígamo no está atado a ninguna de sus mujeres, si así fuese, no podría tener más de una".
Alguien mencionó, a propósito del Sínodo, el caso de un musulman polígamo que deseara convertirse. En tal caso, ¿no debería considerarse como "regularizable" su unión con la primera de sus esposas (y no con las siguientes)? ¿O ninguna sería regularizable? Si es así, no entiendo el porqué.
Saludos cordiales.
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Copio esta información tomada de este lugar:
http://es.missionerh.com/content/view/5803/199/
"En los países donde la poligamia es legal, no es raro que una mujer casada por lo civil con un varón que tiene varias esposas pida el bautismo.
La Iglesia permite solo a la primera esposa de un polígamo no bautizado, después de haber realizado la formación prevista en el período de catecumenado, recibir el bautismo y permanecer como esposa del polígamo.
En efecto, esta primera esposa es considerada la única cónyuge legítima. El matrimonio de un polígamo no bautizado con su primera esposa no bautizada es reconocido como contrato matrimonial naturalmente valido, a pesar del estado poligámico del varón, y esto permite a la primera esposa el acceso al sacramento del bautismo.
Este discurso, en cambio, no se aplica a las demás esposas, quienes no están habilitadas a recibir el bautismo, porque viven en una situación irregular, puesto que solo la primera cónyuge es esposa legítima del polígamo.
En el caso en que sea el mismo polígamo quien se convierte y pide el bautismo, él podrá recibirlo a condición de que deje el estado de poligamia. Según el Código de 1917, estaba obligado a permanecer con la primera esposa como cónyuge legítima; sin embargo, el Código actual le da la posibilidad de escoger a una de sus esposas, en el caso de que, para él, sea difícil permanecer con la primera (cf. can. 1148). En este último caso, la ley canónica anula el primer matrimonio natural; el polígamo bautizado tendrá que contraer el matrimonio, según la forma canónica, con la esposa a la que ha escogido, expresando un nuevo consentimiento matrimonial en la celebración del sacramento."
Saludos cordiales.
Claro que esos son seres cultural y racialmente inferiores frente a los adúlteros occidentales, a los que Dios, y la Iglesia de su parte, no puede pedir ni siquiera que renuncien a unas relaciones sexuales ilegítimas.
Estas desviaciones doctrinales, oscurecimientos de la razón y demás que padecemos, con epicentro en Alemania, tiene que ver con muchas cosas, entre ellas sentimientos de superioridad. Y el que no lo crea que vea las declaraciones del cardenal Kasper sobre los obispos africanos.
Se han lucido los obispos de la comunión espiritual.
El diuscursoi del papa, un lujo.
Benedicto XVI, el dedo en la llaga.
Solo cabe resumirlo con las palabras anteriores y permitame compartir una reflexion con ustedes.
Lo que usted expone es, digamoslo en terminos coloquiales "teologia de perogruyo" (no me lo tome a mal pues es ciertamente un halago), es decir, teologia de obviedades, que expone muy claramente sin necesidad de adentrarse en profundidades teologicas, ni con citas biblicas de sesudo exageta, la Doctrina Catolica, que viene directamente a traves del Magisterio de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo.
Pues bien si esta teologia esta al alcance hasta de un muchacho de catecismo, ¿como es que el Sinodo nos presenta una realidad pastoral tan menesterosa? ¿Como tantos Padres, con sus dignidades, sus formaciones, sus estudios teologicos (cosa que presupongo), sus equipos de secretarios, asesores.... parecen ciertamente sumos ignorantes (perdon por la rotundidad, pero con el respeto debido, a los hechos me remito) hasta de los mas elementales rudimentos de la Fe?
¿Tan mal estan los seminarios, las universidades catolicas, los centros de formacion?
Verdaderamente Dios es grande y opera maravillas con nuestros barros. A El la gloria y el poder por los siglos.
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Muchas gracias. Ésa ha sido siempre una de mis aspiraciones, justamente: en lo posible no apartarme de lo obvio.
Saludos cordiales.
Básicamente hay dos posiciones sobre la comunion espiritual: la "estricta" de Royo Marín, segun la cual puede hacerse dignamente solamente en estado de gracia, y la "amplia" de Roberti-Palazzini, segun la cual puede hacerse tanto en estado de gracia como en estado de pecado, aunque en cada caso la comunión espiritual y su fruto son esencialmente distintos. La conclusion de la discusion fue que en cualquiera de las dos posiciones, la propuesta de Kasper no se sustenta.
Como no estoy seguro de si enlazar al artículo en el blog de W está de acuerdo a las normas de infocatolica, reproduzco el dialogo a continuacion:
1. Comienzo yo, citando a Royo Marín:
"3) Los que están en pecado mortal deben hacer un acto previo de contrición, si quieren recibir el fruto de la Comunión Espiritual. De lo contrario, para nada les aprovecharía, y sería hasta una irreverencia, aunque no un sacrilegio."
La diferencia con la comunion sacramental es que para esta última se requiere tambien haberse confesado, y no basta con haber hecho un acto de contricion (excepto en el caso del sacerdote celebrante, segun Trento).
Dado que un acto de contrición incluye necesariamente el propósito firme de no pecar más, y que, según la doctrina tradicional, toda relación sexual fuera del matrimonio es pecado grave (recordemos que a mi juicio la propuesta de Kasper se basa precisamente en cambiar, o sea negar, este último punto), surge que, para hacer una comunion espiritual digna y fructuosa, un re-casado civilmente debe decidir firmemente terminar con la convivencia de hecho o, en todo caso, pasar a hacerla en modalidad "hermano-hermana".
En esta vision "estricta" de la comunión espiritual, si Benedicto XVI dijo que, sin este requisito, un re-casado civilmente puede hacer comunion espiritual, se equivocó lisa y llanamente.
2. Sigue Martín, exponiendo la posición "amplia":
Me parece que Royo Marín se excede. Así definen otros autores la comunión espiritual:
«Quien se encontrara en la imposibilidad de comulgar sacramentalmente procure al menos hacer una comunión espiritual, que consiste en un acto de fe en la presencia de Jesús en la Eucaristía, de dolor de los pecados cometidos, sentimiento por no poder recibir la santa comunión y un vivo deseo de unirse con Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía» (Roberti-Palazzini).
En la definición que cito se habla de dolor como condición suficiente para la comunión espiritual, no de propósito de enmienda, que en el caso que comentamos falta o es dudoso y por ello no puede haber absolución sacramental. El deseo de unirse a N.S. es un momento posterior y condicionado. En todo caso, es posible que mediante la comunión espiritual se reciba la gracia de una conversión profunda, con suficiente propósito de enmienda para llegar a cortar la ocasión próxima de pecado, sea mediante la separación de lecho y mesa o haciendo el propósito de vivir como hermano y hermana.
3. Contesto yo:
Martín,
la posicion de esos otros autores, que Ud comparte, no presenta ningun problema a los efectos del tema en cuestion, porque implica que el razonamiento de Kasper se cae directamente. Recordemoslo citando de la entrevista enlazada en articulo:
"A todos los que dicen que viven en una situación de pecado, les respondería que Papa Benedicto XVI ya dijo que estos católicos pueden recibir la comunión espiritual. Comunión espiritual significa estar unido con Cristo. Pero si yo estoy unido con Cristo, no puedo vivir en una situación de pecado grave. Y entonces, si pueden recibir la comunión espiritual, ¿por qué no pueden recibir la comunión sacramental?"
Si comunión espiritual no implica "estar unido a Cristo" sino "un deseo de llegar a estar unido a Cristo", entonces no es incompatible con "vivir en una situación de pecado grave", y en ese caso la persona en cuestión no puede recibir la comunion sacramental.
En definitiva, cualquiera sea la posicion correcta sobre los requisitos para la comunión espiritual, ya sea la estricta de Royo Marín o la amplia de Roberti-Palazzini, el razonamiento de Kasper es erroneo. La diferencia es que, si la posicion de Royo Marín es la correcta, Benedicto XVI se habria equivocado cuando dijo que los unidos en concubinato pueden recibir la comunión espiritual, si es que de hecho lo dijo.
4. Contesta Martín:
Juan:
Lo de Kasper es un sofisma. Dice K.:
“Comunión espiritual significa estar unido con Cristo. Pero si yo estoy unido con Cristo, no puedo vivir en una situación de pecado grave.”
Esto es falso dicho sin distinción. Se puede estar unido a Cristo mediante una fe informe porque no se está en gracia. Los pecadores son miembros de la Iglesia, aunque carezcan de un organismo sobrenatural íntegro.
“Y entonces, si pueden recibir la comunión espiritual, ¿por qué no pueden recibir la comunión sacramental?”
Otra falsedad. Pueden recibir la comunión espiritual, porque tienen fe (informe) y tal vez dolor por sus pecados de adulterio, pero como no tienen propósito de enmienda, no pueden recibir la absolución sacramental que los habilitaría para la comunión sacramental.
5. Contesto yo:
Martin, hay dos posibles maneras de interpretar la expresion "unido con Cristo" en el razonamiento de Kasper: un sentido estricto de unión por la infusión de la gracia santificante y la caridad, y un sentido amplio que comprende el anterior y la union imperfecta por fe informe. A priori, ambas maneras de interpretar la expresion son legitimas. Yo mostré que el razonamiento de Kasper es erroneo cuando se adopta la primera, y vos cuando se adopta la segunda. A mi juicio, no parece que el tema dé para más.
6. Cierra Martín:
Juan:
De acuerdo en todo.
Volviendo a las dos posibles posiciones sobre la comunion espiritual, hace unos dias encontré un tratamiento bastante completo y, a mi juicio, lúcido del tema, que coincide con la posición "amplia" y deja totalmente en claro que la comunión espiritual y su fruto son esencialmente distintos entre el caso de persona en gracia y el caso de persona en pecado, lo cual hace caer el razonamiento de Kasper. Fue escrito como comentario (59) de un artículo, y este enlace lleva directamente a ese comentario:
www.calledtocommunion.com/2011/09/what-therefore-god-has-joined-together-divorce-and-the-sacrament-of-marriage/#comment-102714
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Yo agregaría que el verdadero dolor por los pecados, quiero decir, la contrición o la atrición propiamente dichas, lleva consigo el propósito de enmienda. La voluntad no puede al mismo tiempo apartarse y no apartarse del pecado.
Dicho a la inversa: si puede haber dolor por los pecados sin propósito de enmienda, como el dolor por los pecados es atrición o contrición, según el motivo que lleve a ese dolor, a saber, el temor al infierno, el desagrado por la falta moral, o el amor a Dios, y tanto con contrición como con atrición es posible confesarse válidamente, entonces podría haber confesión válida sin propósito de enmienda, lo cual es falso.
Si esto es así, en el caso de los divorciados vueltos a casar que no planean terminar con las relaciones adúlteras el dolor de que se habla no puede ser ni contrición ni atrición propiamente dichas. Ese dolor puede bastar para pedir a Dios su gracia, ante todo, la del arrepentimiento, y para que Dios la conceda según su Voluntad.
En ese sentido, hay que recordar que, como dice Bruno Moreno en el "post" que dedica al tema, una cosa es desear la comunión espiritual con Cristo y otra recibirla. No se puede recibir a Cristo estando en pecado mortal.
De ahí el Card. Kasper quiere sacar la conclusión de que los divorciados vueltos a casar no están en pecado mortal, porque pueden hacer la comunión espiritual.
En realidad, es al revés: no pueden entrar en comunión espiritual con Cristo porque están en pecado mortal, pero sí pueden recibir, por el deseo de la comunión espiritual, otras gracias, que los ayuden a lograr el arrepentimiento y el propósito de enmienda.
La comunión espiritual propiamente dicha supone el arrepentimiento y por tanto, el propósito de enmienda. Ése es el sentido en que se dice usualmente que si no podemos comulgar en una Misa por estar en pecado mortal, podemos hacer la comunión espiritual, o sea, haciendo previamente el acto de contrición que incluye el propósito de no pecar más.
Con todo, yo diría que no es claro el lenguaje de la "comunión espiritual" aplicado a estas situaciones de pecado mortal objetivo, porque da pie a argumentaciones como las de Kasper.
En todo caso, pienso que sigue en pie lo que puse en el "post": incluso si una persona en pecado mortal y sin propósito de enmienda cree estar practicando propiamente la comunión espiritual con Cristo, ello podrá ser, como leí en alguna parte, una irreverencia, pero en todo caso no es un sacrilegio, lo cual es uno de los signos, menor sin duda, de la diferencia entre la comunión espiritual y la sacramental.
Saludos cordiales.
Me llama mucho la atención que el documento final del Sínodo no trate de la "perspectiva de género", la ideología ferozmente anti-familiar que se nos trata de imponer en todo el mundo. Si no me equivoco, la palabra "género" ni siquiera aparece allí. ¿Es lógico que, al tratar de la familia, no se analice la mayor amenaza actual contra la misma?
¡Y qué gran pena haber perdido tanto tiempo, recursos y energías en discutir asuntos ya claramente resueltos por la Iglesia Católica en vez de concentrarse en graves problemas tales como la necesidad de mejorar la preparación al matrimonio, el servicio a las familias en dificultades (por ejemplo a través de centros multidisciplinarios de apoyo a las familias), las posibles mejoras del proceso canónico para investigar la validez o nulidad de un matrimonio, etc.!
Por ejemplo, si mañana se reúne un Sínodo para discutir si el Papa es Supremo Pastor de la Iglesia, ¿no se peca contra la fe? Mutatis mutandis...
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Siempre se puede profundizar en el sentido de una verdad de fe, o en sus aplicaciones a determinadas situaciones. Obviamente que lo que no se puede hacer es negar esa verdad de fe o afirmar algo contradictorio con ella.
En principio no hay nada malo en la idea de escudriñar teológicamente la situación de los divorciados vueltos a casar, por ejemplo, simplemente para asegurarse de que no se les niega nada que no deba absolutamente negárseles en obediencia a la verdad revelada, y si eventualmente, hablando siempre en teoría, surgiera de ahí algo que habilitase aliviar un poco algunas situaciones muy dolorosas, bienvenido sea.
El problema es que hasta ahora no hemos visto nada de eso, sino que se han propuesto teorías absolutamente incompatibles con las verdades elementales de la fe, por un lado, y ha habido intentos muy lamentables de manipulación ideológica, por otro.
Y evidentemente el tema de los divorciados vueltos a casar es la punta del "iceberg", nada más. Detrás de algunas de las cosas que hemos visto últimamente lo que hay es una comprensión alternativa del cristianismo, incompatible con la doctrina católica.
Saludos cordiales.
efectivamente, lo positivo es el afloramiento de la realidad, que no de la verdad, en la situación de nuestros Pastores. Gracias otra vez..
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Yo diría, en la situación de algunos de los Pastores. Ha habido grandes ejemplos de valentía y ortodoxia con ocasión del Sínodo.
Saludos cordiales.
O sea, que en cuanto a acercarse a la gente, hay acuerdo. El problema está en el otro lado: ¿se está cambiando o no la doctrina, en sus aspectos esenciales?
Y ahí lo que veo es que del lado de los seguidores de Kasper no se enfrenta este tema. Se lo hace de lado. No se responde a los argumentos contundentes que presentan los otros.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Oración personal para comunión espiritual
Yo quisiera, Señor, recibirte con aquella pureza, humildad y devoción con que te recibió tu santísima Madre; con el espíritu y fervor de los santos.
O bien:
Fórmula de San Alfonso María de Ligorio
Creo, Jesús mío, que estáis realmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar.
Os amo sobre todas las cosas y deseo recibiros en mi alma.
Pero como ahora no puedo recibiros sacramentado,
venid a lo menos espiritualmente a mi corazón.
(Pausa en silencio para adoración)
Como si ya os hubiese recibido, os abrazo y me uno todo a Vos.
No permitáis, Señor, que jamás me separe de Vos. Amén.
Eterno Padre os ofrezco la Sangre, el Alma, el Espíritu, el Cuerpo y la Divinidad preciosísima de Tu Hijo Jesús en expiación de mis pecados, los pecados del mundo entero y las necesidades de nuestra Santa Iglesia Católica. Amén.
Si lo que se quiere "provocar" es la misericordia de Dios recordándole lo que rezan los que no pueden comulgar físicamente, pues de haber materia sacramental lo harían, más que de hablar de comunion espiritual yo hablaría de otra cosa.
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Editada la parte "off-topic".
Saludos cordiales.
luis:
"Yo quiero plantear una cosa: poner en duda cuestiones de fe o de moral ya definidas, en forma voluntaria, ¿no es un pecado contra la fe?
Por ejemplo, si mañana se reúne un Sínodo para discutir si el Papa es Supremo Pastor de la Iglesia, ¿no se peca contra la fe? Mutatis mutandis..."
Es que si, por vericuetos pastorales, podemos hacer que algunos matrimonios canónicos no sean indisolubles, resulta mucho más sencillo, por vericuetos pastorales, dejar de lado la supremacía pastoral del papa en la Iglesia católica.
Como bien dices, algunos está serrando la rama sobre la que se sostiene.
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Como dicen en lógica: "ex falso sequitur quodcumque": de lo falso se sigue cualquier cosa. Ambas hipótesis resultan falsas, porque imposibles.
Saludos cordiales.
¿Es de verdad imposible dar la comunión a un divorciado sin violar la indisolubilidad del matrimonio?
Si el matrimonio permanece indisoluble, y por tanto continúa existiendo, contraer un nuevo matrimonio sería un caso de bigamia; y tener relaciones sexuales con otras personas sería un adulterio. No se puede pretender que el matrimonio sea indisoluble y que sea posible comportarse como si no lo fuese.
Comentario mio: en esta breve respuesta, el cardenal Ruini ha puesto de relieve la esencia de la propuesta de Kasper: introducir parcialmente la praxis divorcista de los Ortodoxos manteniendo a la vez que el primer matrimonio es indisoluble, o sea sostener a la vez que ese primer matrimonio es indisoluble y que cesa en todos sus aspectos prácticos. Esto es una falacia, porque el derecho conyugal, cuyo otorgamiento mutuo produce el matrimonio, es eminentemente práctico. Si ese derecho cesa de estar vigente tanto en su aspecto positivo como en el negativo, el matrimonio deja de existir.
Puede ser útil ampliar esto en un par de párrafos. Como dice el CIC vigente desde 1983, "el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado" (1057.1), consentimiento que "es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio" (1057.2). En este punto es útil recordar la definición más específica y "estrecha" del consentimiento matrimonial en el antiguo CIC de 1917, definición que debe entenderse como incluida en la nueva: "acto de la voluntad por la que cada parte da y acepta un derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo, para actos que por sí son aptos para la generación de la prole" (c. 1081, § 2). Por lo tanto, el consentimiento que produce el matrimonio consiste en, o al menos incluye esencialmente, el otorgamiento y aceptación mutuos de un derecho eminentemente práctico.
Este derecho y su deber recíproco tiene tanto un aspecto positivo (realizar actos procreativos) como uno negativo (no realizarlos con otros). Mientras el aspecto positivo puede cesar de tener efecto práctico por un tiempo o incluso indefinidamente, en la separación de lecho y mesa que siempre ha sido aceptada por la Iglesia, el aspecto negativo está vigente siempre. Si también el aspecto negativo dejase de estar vigente, el matrimonio dejaria de existir en la práctica y quedaria reducido a una pura nominalidad. Por lo tanto la posición de Kasper implica de hecho la disolución del matrimonio legítimo. Pretender que no se disolvió, y que al mismo tiempo el derecho cuyo otorgamiento recíproco produjo el matrimonio ya no está vigente en la práctica en ninguno de sus aspectos, es una falacia, una ficción.
En la respuesta del Cardenal queda claro tambien que una consecuencia ineludible, o un aspecto inseparable, de esta falacia es la redefinicion de adulterio y fornicación, que ya no se referirían exclusivamente al matrimonio sino a éste más la "convivencia de facto moralmente aceptable".
a) comunión eucarístico-espiritual: tomo -común unión- el Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad. La comunión eucarística es, a la vez, espiritual: mi alma se une con el Alma, mi divinidad por participación se une con la Divinidad por naturaleza; mi cuerpo y alma participa en la recepción de Jesús-Eucaristía.
En la eucaristía, Jesús está como Dios y Hombre verdadero, real y substancial; Jesús está dándose al Padre en la misa; y Jesús es recibido por los fieles en estado de gracia. ¿Qué es la eucaristía? es una pregunta errónea, porque lo correcto es decir ¿Quién es la Eucaristía?
b) comunión espiritual: me uno -común unión- con el Alma y Divinidad
La comunión espiritual manifiesta 1. el deseo de recibir a Jesús-Eucaristía, 2. el deseo de estar unidos a Cristo, 3. el deseo de recibir realmente el fruto y utilidad del sacramento y 4. es una experiencia real de unión con Cristo.
En la comunión espiritual no se recibe el Cristo completo (Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad), pero sí recibimos su Alma y Divinidad por naturaleza. Y por deducción lógica, intrínseca tanto a la comunión como a la eucaristía, quien recibe lo más (comunión eucarístico-espiritual: Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad) recibe lo menos (comunión espiritual: Alma y Divinidad).
2. Semánticamente, decir que "no" a la comunión eucarística y "sí" a la comunión espiritual sólo conduce a la confusión total. Es absurdo por lógica sostener que "no puedes comulgar porque estás en pecado mortal, pero sí puedes tener una comunión espiritual". Quien oyera esto legítimamente podría concluir que hay un absurdo lógico: se me impide tener una común-unión con el Cuerpo y la Sangre, pero hay una trampilla-atajo que sí me permite tener una común-unión con su Alma y Divinidad. La misma palabra "comunión" sirve para quien está en estado de gracia o en pecado mortal. Incongruente e incoherente.
3. La comunión espiritual es de rito libre, se puede efectuar mediante cualquier fórmula devocional. Además, tiene el beneficio de una indulgencia parcial. La lógica de la indulgencia indica que la comunión espiritual perdona la pena temporal del pecado mortal absuelto en una confesión sacramental válida (la comunión espiritual remite el tiempo de pena o permanencia de Purgatorio).
La lógica de la indulgencia de la comunión espiritual implica, por tanto, el previo perdón de la culpa del pecado grave o mortal que está castigado con pena de Infierno por violar, con conocimiento y consentimiento, una ley de Dios.
Por lógica se deduce que para entrar en la habitación de la comunión espiritual hay que estar en estado de gracia; si hay pecado mortal con pena de infierno, antes de entrar, debe de haber confesión sacramental con absolución.
4. La comunión espiritual puede realizarse libremente tantas veces al día como se quiera. San Francisco de Sales la realizaba cada cuarto de hora. La comunión espiritual no sustituye a la comunión eucarístico-espiritual, porque es, de un lado, su anticipación, y de otro, la extensión de sus frutos.
5. En conclusión:
a) quien no puede recibir la comunión eucarístico-espiritual no puede recibir la comunión espiritual.
b) quien no puede realizar la comunión espiritual, no obstante, sí puede practicar la presentación espiritual, es decir, la presentación de mi alma ante la misericordia de Jesús: presentarse ante Jesús sin llegar a la común-unión con Él.
c) no es válida la proposición que dice que "quien está en pecado mortal puede practicar la comunión espiritual para recibir la gracia del arrepentimiento y la conversión", porque la comunión eucarístico-espiritual y la comunión espiritual necesariamente comparten el elemento común necesario y esencial de estar en estado de gracia.
d) la presentación ante la misericordia de Jesús es suficiente para recibir estas gracias divinas de arrepentimiento, conversión, dolor de los pecados, intención de confesar sacramentalmente el pecado mortal y no volver a practicarlo, y cumplir la penitencia subsiguiente.
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Entiendo que no se puede separar en la realidad actual de Cristo Resucitado al Cuerpo del Alma (la separación del cuerpo y el alma es la muerte, y Cristo Resucitado no muere más, nos dice la Escritura), y que por eso en la comunión espiritual se recibe a Cristo todo entero, Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad, sólo que no sacramentalmente, y en ese sentido, espiritualmente.
Así se ve por algunas de las fórmulas de comunión espiritual que se puede encontrar en sitios católicos de la red:
"Eterno Padre os ofrezco la Sangre, el Alma, el Espíritu, el Cuerpo y la Divinidad preciosísima de Tu Hijo Jesús en expiación de mis pecados, los pecados del mundo entero y las necesidades de nuestra Santa Iglesia Católica. Amén."
"Jesús mío, creo que Tú estás en el Santísimo Sacramento; te amo sobre todas las cosas
y deseo recibirte ahora dentro de mi alma; ya que no te puedo recibir sacramentalmente,
ven a lo menos espiritualmente a mi corazón. Señor, no soy digno ni merezco que entres en mi pobre morada pero di una sola palabra y mi alma será sana, salva y perdonada. El Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo,
guarden mi alma para la vida eterna. Amén."
También lo sostiene así este párroco en su blog:
"Hay dos maneras de recibir el cuerpo de Cristo, la comunión sacramental y la comunión espiritual."
http://informacionlaluz.blogspot.com/2011/08/la-comunion-espiritual-con-el-cuerpo-de.html
Saludos cordiales.
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Sí, tanto negarla como ponerla en duda - consentir internamente con esa duda- es pecado contra la fe.
Que vayan leyendo a Cristo en la Veritatis Splendor, que la mediten porque aparte de meterse con el destino eterno, de esas personas, y de que manera!!!!, Están contra Cristo.
Si ellos asumen que practican actos intrinsecamente desordenados deben confesarse y abstenerse. No es pecado la atracción hacia el otro sexo
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Una cosa es que no podemos, ciertamente, juzgar a las personas, y otra que sí podemos evaluar las conductas en sí mismas consideradas, si son moralmente lícitas o no. En el caso de los actos homosexuales, no lo son. Y por eso mismo, tampoco es válida, desde el punto de vista de la ley natural, una ley que legalice del modo que sea la unión homosexual como tal, llámesela o no "matrimonio".
La atracción hacia otra persona del mismo sexo no es pecado mientras no medie el consentimiento de la voluntad, pero es una tendencia desordenada.
Saludos cordiales.
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Gracias a Ud.
Saludos cordiales.
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Estimada Belén:
Envié un correo a la dirección de e-mail que figura en su mensaje, pensé que lo había recibido.
Saludos cordiales.
Me reconfortaron estas palabras: "y del otro lado, de defender la doctrina católica de siempre en inferioridad de condiciones humanamente hablando, PERO A LA LUZ DE LA FE, APOYADOS EN LA ROCA INDESTRUCTIBLE QUE ES LA PROMESA DE JESUCRISTO A SU IGLESIA: “LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA”; “YO ESTOY CON USTEDES TODOS LOS DÍAS, HASTA EL FIN DEL MUNDO”.
Saludos cordiales.
Y hablando de discernimiento ¿no es grave ya de por sí que una mayoría de obispos y cardenales sean herejes y prediquen herejías?
Eso ya hace y mucho daño de por sí.
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En cuanto a la votación de los artículos que no llegaron a ser aprobados pero tampoco rechazados, los motivos para votarlos pueden haber sido diferentes según los casos. Recordar que textualmente tomado, el artículo sobre los divorciados vueltos a casar se presenta como una mera descripción de las tendencias presentes en el aula.
Por otra parte, parece difícil que se arme este revuelo sin que haya algunos herejes de por medio, efectivamente.
Saludos cordiales.
¿Pero es que acaso no han predicado en ese sínodo y recogido en esa relatio, una gran cantidad de obispos, como se ha podido comprobar en los votos, que se puede pecar de adulterio y que además se puede comulgar después?¿ No es un ataque a las almas, a los Mandamientos de Dios y a sus sacramentos?
Creo que hay un gran miedo en llamar a cada cosa por su nombre y creo que debemos empezar a perderlo.
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Ver respuesta al comentario anterior.
Saludos cordiales.
Lo de la comunión espiritual me parece se refiere como un deseo de recibir a Jesús en quien lo antes posible se confesará de sus pecados o en quien por alguna razón no puede ir a la santa misa o no le pueden acercar a comunión pero está en gracia y no cualquiera. Corrígame si me equivoco por favor para tener más claro este tema.
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Fíjese arriba en el comentario del 23.10.14 @ 01:14 y la respuesta al mismo.
Saludos cordiales.
Un ejemplo para ver lo perverso de lo que está ocurriendo:
Si vos querés comer un alimento que te resulta muy rico y además estás en una fiesta (aunque la misa es un sacrificio pero bue…) y yo siendo médico de gran conocimiento estudio que han dicho sobre las condiciones que debe tener una persona enferma en su cuerpo para recibir ese alimento tan rico y que sea disfrutable y lo alimente y no que lo disfrute pero se enferme gravemente
…¿hago caso omiso arriesgándome a que lo coma para que no se sienta rechazada por mi? ¿Puede decir alguien que actúa así que quiere a esa persona?
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Editado el final.
Saludos cordiales.
¿Cómo es posible que Pedro no señale y condene las herejías predicadas?
¿Cómo es posible que las haya aceptado recogiéndolas en apertura para el debate sinodal?
¿Por qué puso la condición de que en el sínodo: " no se podía decir esto no se puede decir"?
¿Canónicamente es correcto su acción y su omisión?
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En las escuelas medievales se acostumbraba argumentar a favor y en contra de una tesis para poder llegar a comprenderla y fundamentarla mejor. Santo Tomás comienza cada artículo de la Suma siempre con objeciones contra la tesis que defiende, que muchas veces es una verdad de fe, sin que eso signifique que él duda realmente de esa verdad, obviamente.
Aquí no ha sido exactamente lo mismo, pero se lo puede ver como algo análogo. Lo que se ha propuesto, formalmente al menos, es solamente un método para abordar la discusión de un tema con la mayor amplitud y libertad posible, no se entiende estar afirmando todavía nada sobre el asunto, a nivel de Iglesia quiero decir.
Es cierto que a nivel individual es difícil ver como puede ser creyente católico el que defiende con convicción que los divorciados vueltos a casar y que permanecen en la situación objetiva de adulterio pueden comulgar.
Se puede discutir si el método elegido ha sido más o menos prudente, dado que evidentemente ha habido y habrá daños consecutivos. Pero la afirmación va a venir recién cuando el Papa saque la exhortación apostólica después de la segunda instancia de Octubre del año que viene.
Mientras eso sucede entiendo que lo mejor es concentrarnos en defender la verdad que enseña la doctrina católica y no anticipar escenarios futuros que escapan a nuestro conocimiento cierto.
Saludos cordiales.
También el papa volvió a alabar al Cardenal Kasper por haber sacado a la luz este tema.
En cuanto al así llamado "camino de penitencia", uno se pegunta a qué se refieren. ¿Se trata de volver a establecer la penitencia canónica de la Iglesia o la penitencia tarifada de los monjes irlandeses de la temprana Edad Media? No parece. No se ve cómo unas personas que en realidad no se han arrepentido y dejado de cometer los pecados graves que han cometido pueden estar en un camino de penitencia, o qué significa este término en la disciplina penitencial actual de la Iglesia según la cual uno se arrepiente del pecado, se confiesa con propósito de enmienda y queda reconciliado, teniendo que cumplir un acto de penitencia impuesto por el confesor, posteriormente. Antiguamente, cuando se tomaba mucho más en serio el pecado y la dimensión eclesial de la penitencia, tenía que hacer penitencia durante años antes de ser reconciliado. Existía "el orden de los penitentes" que pedían las oraciones de los fieles al entrar en la iglesia. En algunos casos no había posibilidad de reconciliación a no ser en peligro de muerte, por ejemplo el caso de un presbítero que había cometido adulterio. Obviamente no podemos volver a tales prácticas, pero sí podemos aprender algo sobre la gravedad del pecado y acabar con la falsa compasión y misericordia cuando falta verdadero arrepentimiento, o el nefasto intento de abrir un camino de "solución pastoral", contrario a la doctrina.
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