Cárcel para cuatro miembros de Dharma Tradición por abusos y corrupción sexual de una menor

La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años y once meses de prisión a un hombre por un delito de abusos sexuales continuados y otro de corrupción de menores sobre una menor –que ahora ya es mayor de edad– a la que daba charlas supuestamente religiosas e iniciaba en el sexo, ejerciendo en ella presión psicológica para controlar su voluntad.

Aunque no lo aclaran los medios que han informado en estos días sobre el caso, se trata del grupo denominado Dharma Tradición, del que hemos publicado varias noticias en Info-RIES, a lo largo del proceso judicial, así como un artículo en el que resumíamos algunas de las doctrinas y acciones de la secta, que van más allá de una simple práctica budista como podría parecer a primera vista.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena, además de al líder, a tres mujeres, que también formaban el grupo dirigido por el acusado como “maestro espiritual y de meditación”, por los mismos delitos, imponiéndole a cada una once meses de prisión por el de corrupción de menores y una multa de 6.600 euros por los abusos. A los cuatro se les imponen 30.000 euros de indemnización para la víctima por los daños morales y psicológicos.

Dependencia y presión psicológica

La Sala destaca el “elevado nivel de dependencia” de la víctima respecto del grupo que formaban también las acusadas, siendo una de ellas su tía y otra su prima; y describe las acciones del procesado, “quien con sus aparentemente transcendentales enseñanzas y técnicas de persuasión coercitivas ejercía una evidente presión psicológica sobre el grupo con la finalidad de controlar su voluntad”.

Esto llegaba hasta el punto de que las integrantes del grupo “llegaron a asumir como correcta la influencia contra social de las prácticas sexuales aberrantes propuestas por el referido maestro espiritual al que tenían por una figura mística y superior y a la vez temían, pues su liderazgo y jerarquía consideraban que estaba por encima del bien y del mal.

El Tribunal declara probado en la resolución, que no es firme, que los acusados realizaron los abusos sexuales a la víctima, entonces con 13 años, cuando ésta vivía con su tía –procesada– en una vivienda que el hombre utilizaba para dar a éstas y a otras mujeres charlas y enseñanzas supuestamente religiosas. La joven comenzó a vestir con trajes cortos y ajustados “para satisfacer al procesado”.

Abusos sexuales

Además, le manifestaban, según se indica en la sentencia, que ese hombre era “el único para ella, prevaliéndose para ello de una situación de superioridad y confianza que coartaba la libertad de la menor. La Sala indica que los abusos comenzaron por tocamientos en los que participaban también su prima “para darle confianza” y, posteriormente, las otras dos.

Asimismo, llegaron a mantener relaciones sexuales delante de la menor, “con indudable perjuicio en el desarrollo evolutivo” de ésta. También se declara probado que el acusado, en 2003, hizo otros actos sexuales con la víctima, situación que se prolongó durante años porque los acusados “manifestaban a la menor que era lo correcto y además porque tenía miedo al castigo divino” si no acudía a la casa.

En 2007, cuando el acusado le dijo que ya estaba lista para realizar el acto sexual completo, la chica, “asustada, decidió no volver a esa vivienda”. Se considera probado que la víctima ha sufrido, a consecuencia de lo anterior, daños psicológicos que han necesitado tratamiento, presentando sentimientos de vergüenza, culpa y síntomas de ansiedad y confusión sobre lo vivido.

Veracidad de las acusaciones

La Sala considera que las afirmaciones de la chica en el juicio “son veraces” y no constan indicios de que sus manifestaciones sean falsas o persiguieran otra finalidad distinta “de relatar lo realmente ocurrido”. Además, indica que las declaraciones están sustentadas en lo que dijeron dos testigos en la vista oral y en los informes psicológicos de la víctima.

En esos informes psicológicos, uno de ellos realizado por un experto en sectas, se especificaban los síntomas de la víctima y se corroboraba “con un elevadísimo nivel de seguridad” que el testimonio de la chica “era sincero”.

El Tribunal insiste en que la actuación de los acusados “tenía la finalidad del moldeamiento de la conducta sexual de la menor, llegando a motivar en la misma, dada la relación familiar con parte de ellos y su edad, menores resortes anímicos y físicos” de resistencia, “llegando a motivarle una especie de síndrome de acomodación, de forma que llegase a tolerar la situación.

Los acusados negaron todos los hechos en el juicio, en el que, por contra, dos testigos sí relataron la “presión” y la “tortura psicológica” que según su experiencia ejercía el principal acusado, considerando que el grupo era en realidad una secta.

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