Lo que Roma dijo: Examinando la Dignitatis Humanae, por Jacob A. Michael (I)

De los dieciséis documentos promulgados por el Concilio Vaticano Segundo, no hay duda de que la Dignitatis Humanae («La Dignidad de la Persona Humana», también conocida como la Declaración sobre la Libertad Religiosa) es la más disputada, y ha causado la mayor consternación entre los Católicos Tradicionales. Los más audaces rechazarán simplemente el documento como una flagrante contradicción de la enseñanza Tradicional de la Iglesia, respecto a la libertad religiosa y la obligación del Estado a profesar la Fe Católica. Incluso aquellos que quieren realmente unirse a la enseñanza del concilio, y leer sus documentos a la luz de la Tradición, frecuentemente se queden cortos cuando leen este documento.

Antes de examinar el documento en sí mismo, es responsabilidad nuestra primero familiarizarnos con la enseñanza Tradicional de la Iglesia sobre los sujetos implicados. ¿Qué han dicho los papas de las épocas pasadas sobre la libertad religosa? ¿Qué quisieron decir? ¿Cómo definieron los términos?

La enseñanza Tradicional de la Iglesia está basada, en última instancia, en la Creación en sí misma; este es un punto clave en el que fijarse, porque el desarrollo de la materia para el Vaticano II está basado basa también en la Creación. El hombre es creado por Dios, y como tal, es completamente dependiente de Él para vivir, la salud, la respiración, el sustento, etc. A través de la Creación, el Hombre puede conocer con certeza de que Dios existe, y puede fácilmente hacer la siguiente deducción lógica - de que a Dios se le debe dar gracias, honor, gratitud y adoración.

Éste es el fundamento más básico de cualquier debate sobre la libertad religiosa; debe ser aceptado por cualquiera que afirme ser Cristiano, incluidos los no-Católicos. Esta escrito por toda la Sagrada Escritura; el Hombre debe a Dios la adoración que Le pertenece, está obligado a confesarle, a creer en Él, a aceptar Su revelación.

En 1.864, el Beato Pío IX escribió:

Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que (…) se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» (…), no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» (Quanta Cura, 3)

El Papa condena aquí la completa separación de la Iglesia y el Estado, es decir, una situación en la que el Estado o no profesa religión alguna, o no hace distinción entre la verdadera religión y las falsas religiones (que realmente viene a ser lo mismo). El condena también la «absoluta libertad» de conciencia, «sin trabas ninguna por parte de la autoridad eclesiástica o civil».

El Papa León XIII, en 1.899, dijo más sobre esta idea de «libertad» en su encíclica Libertas. El reconoce que La libertad, don excelente de la Naturaleza, propio y exclusivo de los seres racionales, confiere al hombre la dignidad de estar en manos de su albedrío(1) y de ser dueño de sus acciones (LP 1). No obstante, señala que la libertad debe ser ejercida con responsabilidad: la verdadera libertad no consiste en hacer el capricho personal de cada uno; esto provocaría una extrema confusión y una perturbación, que acabarían destruyendo al propio Estado (LP 7).

Porque el Estado, no menos que el individuo, que ha recibido su autoridad y poder de Dios mismo, tiene también la obligación de reconocer públicamente a Dios y dar su aprobación a la verdadera religión. Así, León XIII, condenaba también la perniciosa teoría de la separación entre la Iglesia y el Estado (LP 26). Sobre el tema de la falsa libertad, dijo:

Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. (LP 16)

Así concluye:

La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones

Sentimientos similares se encuentran en los escritos del Papa San Pío X, que dice:

Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el princípio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural (Vehementer Nos 2)

Esta enseñanza Tradicional alcanzó su ápice con el Papa Pío XI, que instituyó la Fiesta de Cristo Rey con su encíclica Quas Primas, Sobre el Reinado Social de Cristo:

Por lo cual, no sólo exhortamos entonces a buscar la paz de Cristo en el reino de Cristo, sino que, además, prometimos que para dicho fin haríamos todo cuanto posible nos fuese. En el reino de Cristo, dijimos: pues estábamos persuadidos de que no hay medio más eficaz para restablecer y vigorizar la paz que procurar la restauración del reinado de Jesucristo (QP 1)

Basando algunos de sus argumentos en la Sagrada Escritura, el Papa Pío XI escribió que Cristo es Rey sobre todas las naciones; como está escrito en el Salmo 2, Dios ha hecho «los confines de la tierra» Su posesión; el Apocalipsis de San Juan Le aclama como el «Rey de Reyes, y Señor de Señores», que es como decir, Él es el Rey sobre todos los Reyes de la tierra; todos los hombres, y todos los Estados, están obligados a reconocer su Reinado Universal, tanto privada como públicamente.

Hasta ahora hemos visto cual es la enseñanza Tradicional de la Iglesia sobre la libertad religiosa. El Estado tiene la obligación de profesar la fe católica en su calidad directiva; todos los hombres tienen la obligación de someterse a Cristo Rey y adorar a Dios según la verdad de la fe católica. La libertad desenfrenada de la conciencia conduce al colapso social; la separación de la Iglesia y el Estado conduce a un Estado ateo, a un Desenfrenada libertad de conciencia conduce al fracaso de la sociedad, la separación de la Iglesia y el Estado conduce a un Estado impío, a un Estado ateo, en el que la inmoralidad no tiene más remedio que reinar.

Dignitatis humanae retoma esta línea en sus párrafos iniciales, afirmando que el Concilio deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo (DH, 1). Sin embargo, el documento afirma que desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad (DH, 1)

Aquí hay una distinción sutil, pero que debe ser comprendida si hemos de esperar sacar algo de el resto de este documento. El Concilio declara que no está hablando, en este documento, de la obligación de los hombres y las sociedades a profesar «la verdadera religión» y de pertenecer a «la única Iglesia de Cristo». Más bien, el documento aborda la cuestión de los «derechos inviolables del hombre», como le afecta individualmente y dentro de una sociedad constituida.

En resumen, la cuestión preguntada por la Dignitatis Humanae no es, «Deben todo los hombres profesar la Fe Católica y pertenecer a la Iglesia Católica?” Ya ha respondido a esto afirmativamente. Más bien, la cuestión preguntada es, ¿Cómo deben ser los hombres tratados si ellos no profesan la Fe Católico y no pertenecen a la Única Iglesia verdadera?

Si lo que sigue es difícil de comprender, no debería ser absolutamente sorprendente; lo que el Concilio está tocando aquí es el misterio mismo del Libre Albeldrío, y su tensa relación con la soberanía de Cristo. Como ya apuntó León XIII, sólo el Hombre entre las criaturas de la tierra tiene la capacidad de elegir voluntariamente; sólo el Hombre entre las bestias tiene voluntad, y esta voluntan es libre, por designio propio de Dios.

Si Dios exige que todos los hombres deben reconocerlo, adorarlo, etc, Él también ha creado al hombre con la capacidad de desobedecer. El hombre es obligado, pero libre. Hay que tener en cuenta una distinción muy importante: el hombre es «libre» de desobedecer, pero no tiene el «derecho» a desobedecer. Las únicas cosas que pueden llamarse absolutamente «derechos» son aquellas que han sido concedidas al Hombre por Dios. Así, el hombre tiene el derecho absoluto a adorar a Dios y profesar la Fe Católica; este derecho no está condicionad por nada. Nadie puede quitar este derecho, y seguiría siendo un derecho incluso si el Estado se lo prohíbe. El hombre no tiene el derecho de rechazar a Dios, que no es un derecho que Dios le ha dado; sin embargo, porque Dios ha creado al Hombre con Libre Albedrío, el Hombre tiene la libertad de rechazar a Dios. La distinción entre lo que el Hombre es libre de hacer, y lo que el Hombre tiene derecho a hacer, es una distinción sutil - pero debe ser claramente definida como tal.

Para ilustrar este punto, es obvio que el Hombre es libre de entrar en una tienda y robar una hogaza de pan; es su elección, un ejercicio de su voluntad, que es siempre libre. Pero el Hombre no tiene derecho a robar pan, como queda perfectamente claro cuando la policía lo captura y lo lleva a la cárcel.

Gran parte de la confusión generada por Dignitatis Humanae deriva del hecho de que la mayoría de la gente que lee el documento no deja que el propio documento defina la terminología; tendemos a nuestros propios comprensiones al texto, basadas en nuestra situación social y cultural. Así, cuando DH habla de «libertad religiosa», leemos a menudo «la separación entre Iglesia y Estado» en este término, porque eso es lo que ha venido a significar en nuestra sociedad. Sin embargo, esto no es como el documento define el término:

Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil (DH, 1)

El primer párrafo afirma que la verdad no puede ser impuesta; debe ser recibida por sus propios méritos y no puede ser forzada por la mente humana.

Desde este encabezamiento, el segundo párrafo, declara que la libertad religiosa» es sinónimo de «inmunidad de coacciones en la sociedad civil.

Cuando el Concilio posteriormente afirma que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana (DH 2), alude a lo que hemos mencionado sobre la Creación; la «dignidad de la persona humana» es que el Hombre ha sido creado con el Libre Albedrío, y que el Libre Albedrío no puede - no debe - ser violado. Dicho de otra manera, el Estado no tiene derecho a coaccionar u forzar a sus súbditos a creer tal o cual cosa, porque el hombre mismo Dios mismo no coacciona al Hombre, y así El no le ha dado este derecho al Estado.

El documento describe la misma cosa en una declaración más explícita:

Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. (DH 2)

Esto nos lleva a responder la pregunta que nos hacíamos antes: ¿Qué pasaría si un hombre no cumple con su obligación con Dios? ¿Entonces qué? El debe continuar permaneciendo libre de coacciones y no ser forzado a actuar contra sus creencias.

Aquí hay el despliegue de dos elementos diferentes: uno pasivo y otro activo. El hombre no puede ser obligado a creer - esta es pasivo -. El hombre actúa de acuerdo a sus creencias, y por eso no puede ser obligado a actuar de una manera que contradiga sus creencias - por ejemplo, que el Estado fuese a ser un Estado católico, no podía legalmente imponer una obligación a todos los hombres para asistir a Misa los domingos. Sería una violación de la Libre Voluntad del Hombre, si un agente del gobierno fuese a invadir su casa el domingo por la mañana, pusiera una pistola en la cabeza, y le obligase a ir hasta la parroquia más cercana para la tarde de Vísperas. Esto, también, es pasivo.

Pero, ¿qué pasa cuando nos movemos en la esfera de los activos? Digamos que tuviese dos convicciones: en primer lugar, que la Misa es una abominación, y nunca debo asistir a la misma; en segundo lugar, que tuviese que adorar a un falso dios, los jueves. El primero es un elemento pasivo, el segundo activo; la primera es algo que no haré, de acuerdo con mis creencias, y la segunda es algo que debo hacer, de acuerdo con mis creencias. Sería una pura coacción en caso de que el Estado me obligase a ir a Misa; pero, ¿qué pasaría si el Estado me prohibiese la adoración a mi falso dios los jueves? ¿Sería también una forma de coacción?

Aquí es donde el derecho del hombre a la «libertad religiosa» (entendida como inmunidad de coacción) se convierte en cada vez menos absoluta, y más y más contingente, porque se convierte menos en un problema de coacción que en un problema de prohibición. Por lo tanto, el Concilio incluye una calificación de suma importancia: ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

El Concilio declara que todos los hombres están vinculados por la obligación de buscar la Verdad y de seguirla una vez que la descubran; sin embargo, incluso si no logran estar a la altura de esta obligación, el Libre Albedrío permanece, y la coacción sigue siendo una violación de la dignidad humana por consiguiente.

Así:

Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido (DH, 2).

Una vez más, el Concilio está caminando sobre una cuerda muy fina, tratando de mantener el equilibrio; parte de la inmunidad de coacción significa inmunidad de prohibición, sin embargo, está muy condicionado - «el derecho a esta inmunidad», es decir, la expresión activa de las creencias del Hombre , «no puede ser impedido», con la importante condición de que «se guarde el justo orden público». Esto, naturalmente, variará de lugar en lugar. En un Estado Católico, donde la mayoría de los ciudadanos son católicos, sin duda se perturbaría el orden público si se permitiese a una comunidad musulmana crear su propia mezquita y comenzase a distribuir literatura religiosa. Por otro lado, en cualquier otra sociedad, sería una alteración del orden público permitir a un satanista a ejercer libremente su religión, cuando esa religión incluye cosas tales como los sacrificios humanos.

Continuará.
Original: Athanasius contra mundum.

6 comentarios

  
joseph
Una vez me contaron la historia de una rana que nadaba en una olla de agua fria. Nadaba despreocupada. Alguien encendiò el fogòn. La rana comenzò a sentir el agua templada y pensò "esto es vida". Poco a poco el agua estaba ya decididamente caliente y la rana pensò "aguanto un poco. Esto es saludable... y ademàs gratis! Cuàntos tienen que pagar por una buena sauna... Al final, cuando el agua casi hirviendo le dolìa, no tuvo fuerzas para salir de la olla y... muriò cocida. Si la hubieran metido de golpe en el agua hirviendo, la rana de un salto huriera salido de la olla. Se confiò porque el cambio se produjo muy despacio.
Pues eso es lo que pasò en el Concilio V.II. Muchos de los argumentos se propusieron como un desarrollo lògico de la Tradiciòn. Es simplemente hacer màs "comprensible" al mundo actual lo que la Iglesia ha profesado desde siempre. No podìa, un cierto sector de la Iglesia, colarles el gol a los Padres conciliares. Asì les persuadieron que en el fondo nada cambiaba: la lengua oficial en la liturgia? el latìn; la mùsica? el òrgano; no es cuestiòn de derechos, sino de "saber tratar" a los que no son catòlicos... Y asì tantas otras cosas. Hoy, que ya no estàn los que podìan oponerse a que se tergiversara la fe, nos encontramos como la rana...
12/12/09 12:30 AM
  
Javier López
Una vez más, un magnífico artículo. Bravo también por Joseph, tiene razón.

Lo de la libertad religiosa es un fraude descomunal. Siempre se entendió por "libertad religiosa" la que se debe a nuestra Iglesia para desarrollar su misión; para los acatólicos en un régimen católico, tolerancia, en aplicación de esa inmunidad de coacción en materia civil. Aquéllo era lenguaje claro.

Se decía que se mantenía la doctrina tradicional, es decir, todos esos textos que cita Isaac, y que me permito recordar que siguen siendo y siempre serán Magisterio de la Iglesia. Pero la jerarquía posconciliar parece que desconoce su existencia, ya que proclama sin rubor alguno su entusiasmo por la separación Iglesia-Estado, el Estado aconfesional, la igualdad de todas las confesiones ante la comunidad política, etc., y todo ello sin ningún matiz, contraviniendo flagrantemente la doctrina católica.

Hablemos claro: o la reiteradísima doctrina expresada en encíclicas como "Mirari vos", "Quanta cura", "Libertas" o "Quas primas", que además está en perfecta coherencia con la enseñanza de siglos anteriores, ha quedado derogada y abolida; o la doctrina que parece inspirar las declaraciones habituales de papas y obispos es herética.

Pero la primera alternativa no es realmente posible, porque supondría negar la infalibilidad de la Iglesia. Llevo años esperando una explicación satisfactoria, pero nadie me la da.

12/12/09 12:57 AM
  
Bill Maher
Son de agradecer estos artículos y sus comentarios por lo esclarecedor de la ideología reinante por aquí.
Si hubieseis nacido en Marruecos seríais islamistas.
12/12/09 3:11 PM
  
Tulkas
Torpe comparación.

El católico sabe que la condenación del no creyente es segura.

El islamismo, por si acaso tal condenación no es segura, se encarga de atizarle un par de bombas ya en este mundo.

Hay cierta diferencia, está claro.

Pero uno, o "los de por aquí" no podemos renunciar a ser cristianos en absoluto.
12/12/09 4:44 PM
  
Lucas
Con todo respeto, este artículo no aporta nada nuevo a lo ya sabido. Que la "libertad religiosa" la refiere la Dignitatis Humanae a la inmunidad de coacción ya lo sabemos. El problema es precisamente el que se plantea en el último párrafo del artículo:

"Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido (DH, 2)."


El articulista trata de salvar la DH diciendo que hay que saber distinguir cuando habla de "derechos" y cuando habla de "libre albedrío", pero en esta frase eleva la inmunidad de coacción a la categoría de "derecho". ¿Es la inmunidad de coacción realmente un derecho?

En mi opinión el documento necesita ser reinterpretado urgentemente.
15/12/09 1:51 PM
  
Atanasio
¿"El católico sabe que la condenación del no creyente es segura"?

Lee el Catecismo Tulkas...
16/12/09 10:35 AM

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