No trago con el artículo 14

Tuve un compañero especialista en el artículo 14. Siempre se las apañó para hacer exactamente lo que le venía en gana. De seminarista menos, pero una vez acabada la formación, de manera descarada. Y cuando alguien le preguntaba por la razón de su forma de proceder, él siempre ponía como justificante: “esto se hace por el artículo 14”, es decir, por mis santas narices.

Personalmente siempre lo he llevado bastante mal. Posiblemente seré poco evangélico, pero reconozco que me encantan el derecho canónico, el catecismo, las directrices, las normas… La razón es doble: me gusta saber a qué debo atenerme y además llevo poco bien que me tomen el pelo.

Un ejemplo tonto ahora que estamos en verano. En Madrid, los sacerdotes, tenemos fijado un número de días como vacaciones o descanso en verano. Me encanta que sea así. Posiblemente fuera más maduro decir que cada sacerdote según sus necesidades. Pero eso significa que D. Manuel, que siempre fue trabajador y entregado, se va cuatro o cinco días a ver a sus hermanos y tiene suficiente, mientras que D. Francisco, firme partidario del artículo 14, desaparece mes y medio, luego al mes vuelve a marcharse porque no se encuentra bien, y más tarde desaparece otros quince días porque le ha afectado mucho la enfermedad de un familiar.

No soporto el artículo 14. Servidor y los feligreses de cada parroquia tienen derecho a saber de qué va la cosa. Por el artículo 14 D. Juan celebra cuando quiere y como quiere, que para eso es libre. Por el mismo artículo, en la parroquia de Santa Gerecundia se prepara a los niños para la primera comunión en tres meses. Por razones similares en la de San Serenín se siguen impartiendo absoluciones comunitarias por más que estén expresamente prohibidas, y sor Veneranda ha decidido que no necesitan sacerdote, que ya se encarga ella de celebrar una misa “aunque sea sin alzar”. Por el artículo 14 el P. Josafat, vicario de una parroquia, no confiesa mi atiende el despacho porque Cristo ni confesaba ni hacía papeles. Verdad es que se le olvida un matiz: que mientras el hijo del hombre no tenía dónde reclinar la cabeza, él vive en un convento con todo resuelto, pero claro, no es lo mismo.

El artículo 14 presenta varios problemas:

- El lío que montamos a la gente de buena voluntad. Porque te llegan a la parroquia y no se explican ciertas cosas. Ya se sabe: si en otros sitios se hace, no entendemos por qué aquí…

- El dejar a los compañeros por malos e intransigentes. En mi parroquia misas con casulla, no hay absolución comunitaria, tres años para la comunión… sin embargo qué bueno es D. Fulano… todo le parece bien.

- Es el artículo del vago. No conozco ningún partidario del mismo que lo aproveche para trabajar más. Y si no, se lo piensen.

- Es peligrosísimo cuando afecta a la fe o a la moral de la Iglesia. Porque si se limita a no atender el despacho, mal está porque tienen que hacerlo los otros. Pero cuando empieza a afirmar que el catecismo nada, que la moral es cosa de cada uno, y que si nos creemos que el credo importa, ya estamos jugando con cosas más serias.

A veces oigo decir que la iglesia debería dejar de ser esa monarquía absoluta y funcionar como funcionan hoy las sociedades civiles. Ojalá. Porque en una empresa los que trabajan con el artículo 14 en la mano se van al paro en dos días. En la iglesia se aguanta lo indecible. Y encima protestamos.

Acepto que puedo ser antievangélico como acepté hace tiempo al pulpo como animal de compañía. Pero lo del artículo 14, tararí que te vi. Me gusta saber a qué se juega, las reglas y el modo. Si me gusta el juego bien, y si no, juego a otra cosa. Pero estar jugando con alguien y que vaya cambiando las reglas a su conveniencia porque sí, insisto en que lo llevo bastante mal.

Ahora, quede clara una cosa. Si alguien va por la vida con el 14, es porque se lo consienten. Se me entiende, ¿verdad?

20 comentarios

  
Haddock.
A mí particularmente siempre me ha encantado el artículo 41,ese que dice:

41-a:" Todo sacerdote que no predique fiel e íntegramente la doctrina católica,no celebre correctamente los SIETE sacramentos,y no cumpla con las labores pastorales y administrativas que le encomienda La Iglesia,será denominado "okupa eclesiástico",y cogiendo su petate deberá abandonar en la mayor brevedad posible la habitación,sueldo y prerrogativas que le concedió La Iglesia"
41-b:" Todo superior eclesiástico que conociendo a alguien que incurra en 41-a,no haga nada por remediarlo,deberá de dejar su puesto a alguien más capaz,dedicándose a partir de entonces a la venta de pulseras hippis con barritas de sándalo"
25/08/12 12:28 PM
  
E. O.
Soy muy torpe, lo se, pero no lo pillo. Por lo que leo, el artículo 14 del C.D.C. dice:
"14 Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva."
¿Eso se puede interpretar como que cada cual hace lo que le da la gana?
25/08/12 12:56 PM
  
Yolanda
El artículo 14 a que alude don Jorge fue el más invocado en mi niñez y adolescencia. tanto fue así que la inmensa mayoría de mi generación protagonizó una "espantá" masiva, es decir, una apostasía siolenciosa pero generalizada. Y los que nos quedamos, muchos fue a condición de seguir el artículo 14, entre cuyos múltiples apartados citados por don Jorge, recogía que los fieles seremos guays, seguiremos a curas guays (como los que menciona don jorge) y creeremos las doctrinas más guays sin obligación de creer lo que no suene moderno, ni de parcticar lo que no suene moderno. Eso sí, obligaciones había, como por ejemplo usar eslóganes y jerga del tipo: "otra Iglesia es posible", "frontera", "compromiso", "en clave de", no decir "pecado" sino "error", "fallo", etc.

Con el tiempo, el artículo 14 da de sí ... poco, y o te sumas a la espantá o te vuelves a la casa común,que siempre acoge.
25/08/12 1:11 PM
  
Jorge
E.O.:
Es una forma de hablar. Decía el artículo 14 como podía decir el 57. Era la gracieta.
25/08/12 1:12 PM
  
José
Como no sabía qué decía el artículo 14 del Código de Derecho Canónico, lo he buscado y esto es lo que he encontrado: "Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, pueden los Ordinarios dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva".

¿Invalidantes? ¿inhabilitantes? ¿Duda de derecho? ¿duda de hecho? ¿pueden dispensar? ¿Dispensa reservada? ¿Suele concederse la dispensa?
No entiendo prácticamente nada de aquello a lo que se refiere dicho artículo, tal vez, no lo dudo, porque son términos jurídicos que desconozco; pero me da la impresión de ambigüedad y de múltiples interpretaciones, como según usted, Don Jorge, está ocurriendo.

Entiendo que un código de Derecho (y máxime si es Derecho Católico) debería ser mucho más preciso en el enunciado de sus artículos. Dicho lo cual, debo añadir que yo no me he leído dicho código, tan solo el artículo 14, para poder hacer un comentario. Tal vez (no lo sé) haya otros artículos posteriores o anteriores al art. 14 que aclaran dicho artículo; en cuyo caso me desdigo de lo dicho.

Aunque a tenor de sus comentarios acerca del art. 14 deduzco que no ocurre tal cosa, lo que es penoso, cuando no escandaloso, pues en la Iglesia es necesaria la autoridad bien ejercida por el que haya sido revestido de ella y la obediencia sencilla por parte de aquellos que les corresponda obedecer.

Pero, en fin: la Iglesia, que es de Institución Divina, está formada por seres humanos, que no siempre interpretan adecuadamente la voluntad de su fundador.

En todo caso, eso es lo que hay (y, por lo visto) lo que siempre ha habido a lo largo de la historia de la Iglesia, desde su fundación hasta nuestros días. Sólo nos queda ser fieles a la Iglesia, aunque esté enferma en algunos de sus miembros. Y rezar mucho. Yo no veo otra solución (ni creo que la haya), en lo que a nosotros, los cristianos de a pie, concierne. Dios tiene siempre la última palabra. Y Él no se equivoca.
25/08/12 1:17 PM
  
E. O.
Como veo por el comentario de José, no soy el único que lo ha tomado literalmente, jejeje. Es complicada la ironía.
25/08/12 1:23 PM
  
Eduardo Jariod
"Si alguien va por la vida con el 14, es porque se lo consienten."

¡Desde luego!
25/08/12 1:43 PM
  
Enrique
Está bien el artículo, pero no me gusta lo que dice: "Posiblemente seré poco evangélico, pero reconozco que me encantan el derecho canónico, el catecismo, las directrices, las normas". No sé si es una ironía, como la alusión al art. 14.

El error consiste en identificar las normas con lo no-evangélico. En contraponer derecho y pastoral, como si la justicia fuera contraria a la caridad.

Cuando no se aplica el derecho canónico, ocurre lo que ocurrió en Estados Unidos e Irlanda con los sacerdotes pederastas. El derecho canónico decía claramente qué es lo que había que hacer, pero no se hizo. Lo que falló fue que de un modo más o menos generalizado, se dejó de lado el derecho canónico por razones prácticas y de caridad pastoral.
25/08/12 2:39 PM
  
Holmes
Aunque en realidad en Espana,con lo de la testiculina,es mas comun la aplicacion del art 33,pero vamos viene a ser lo mismo.Por cierto,en la empresa privada,aunque se disimula mas,es tambien de amplia aplicacion

25/08/12 5:29 PM
  
Anónimo...
'La Libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los Cielos'...

No obstante, ese artículo 14 (hacer lo que yo quiera) sólo está justificado cuando no cause daño alguno a los demás...

Lo que implica que sólo podremos desarrollar nuestra libertad si hay un espacio en el que estemos libres de toda coerción.

: )
25/08/12 6:57 PM
  
rastri
-Solo los necios, aquellos que suelen decir:

-Yo hago siempre lo que me da la gana-. Al no enterarse de que ni un solo cabello de su cabeza cae sin que el hacedor lo permita, son esclavos de su propia necedad.

-Mi libre albedrío está supeditado al día de mi resurrección. Y ésta a la de mi Salvador.

-Mientras tanto aquí, donde no hay justicia ni la puede haber, lo dicho: -Para los hombres es imposible, pero no para Dios, porque para él todo es ... Mateo 19,16-22,

25/08/12 8:28 PM
  
maria
¿Y todo eso lo comenta en las reuniones de Arciprestazgo, Vicaria, etc?
A todos los curas les escucho esta misma queja pero llevan reuniones mensuales años y años y.........

25/08/12 9:53 PM
  
Jorge
maría:
Pues decirlo lo digo. Pero los curas somos "muy nuestros" y es difícil superar esa forma de actuar. Quizá es que nos tenemos "un cierto respeto". Por otra parte al final de la entrada digo algo que para mí es clave: "Si alguien va por la vida con el 14, es porque se lo consienten. Se me entiende, ¿verdad?"
No se nos puede pedir a los sacerdotes que hagamos el trabajo que deben hacer los superiores sobre todo en casos más graves. Si ellos deciden callar y dejar pasar ¿con qué autoridad dirá un sacerdote lo contrario?
25/08/12 10:03 PM
  
maría
Padre, ya supongo que lo hace si lo dice, por lo que leo de sus post es usted un cura normal contento de serlo y con ganas de trabajar.
Mi pregunta iba más en general pero lo he escrito personalizado.
Conozco muchos curas y el ambiente eclesial es muchas veces desolador en lo que comenta y no solo entre parroquias, sino entre los capellanes de hospitales, residencias, capillas y colegios que se están convirtiendo en fuente de conflicto dentro de las parroquias a las que pertenecen ¿me equivoco?.
Y sobre las jerarquias pues que le entiendo hasta en lo que no escribe....
Me alegra pensar que los curas normales son más que los que no, aunque a estos se les note más.... ¡ánimo, paz y alegría!
25/08/12 10:28 PM
  
La otra Rafaela
Si el sacerdote desiste, allá él, pero un feligrés tiene toda la autoridad, si yo pago, yo exijo, que con mi dinero voy donde no me estafan y para sufragar la vida a solteros de lujo con mi dinero desde luego que no.
25/08/12 11:00 PM
  
maria
¡ay madre como está el patio con la caló!
parece que los despachos parroquiales (sacerdotes y seglares) son el mejor lugar para vivir la pastoral de alejados y el martirio del corazón.....
paciencia y caridad....
una de las cosas que más me alegra el corazón cuando entro en una iglesia es ver al cura rezando.... ¡ánimo!
2 Tim 1, 6-14
1 Cor 15, 10

25/08/12 11:24 PM
  
Yolanda
un feligrés tiene toda la autoridad, si yo pago, yo exijo

__________

¿CÓOOOMO?

Ya empezamos, padre, y luego dice que me paso... la una, educada, si "el ambiente eclesial es muchas veces desolador en lo que comenta y no solo entre parroquias, sino entre los capellanes de hospitales, residencias, capillas y colegios que se están convirtiendo en fuente de conflicto dentro de las parroquias a las que pertenecen"

¿Y otros que pagan y exigen y no sé qué de vidas de soltero de lujo?

Y esto en un portal católico de los más ortodoxos, piadosos y con fieles más fieles... Yo no sé cómo aguantan. Sin duda la gracia de estado hace milagros.

tenga en cuenta que estos son los "buenos", los de misa y sacramentos, los que se creen que pagan y mandan, los que conocen muchos curas y pueden criticarlos más a gusto.

¿Qué serán entonces los "no tan buenos"?

En serio, ¿por qué no ponen a los inteligentísimos lectores laicos de Infocatólica como formadores, D. espirituales y Directores de los seminarios?

25/08/12 11:53 PM
  
Gregory
El canon 14 es el de hacer las cosas como mejor me parezca,el canon 767 pero dice que las misas de los domingos y en las fiestas especiales debe haber homilia, es decir: ¿solo esos días? Mientras que el 528 dice que los párrocos no deben privar a la feligresia de la Palabra de Dios, eso quiere decir que solo es la Palabra la Homilia es otra cosa como podemos ver cada quien interpreta a su conveniencia.
25/08/12 11:54 PM
  
Percival
Haddock: qué bien lo has puesto...El 41 va contra el 14.
26/08/12 3:01 AM
  
Camino
Una preguntilla: ¿qué dice esa norma de la diócesis suya sobre las vacaciones? ¿hay alguna norma concreta sobre los párrocos que se aplique a los sacerdotes diocesanos y no diocesanos? ¿hay claridad en las suplencias por sacerdotes foráneos? La publicación y difusión de las normas no solo entre sus directos destinatarios (los curas) sino también entre los beneficiados (los fieles de la diócesis) y el público en general (tout le monde, la Iglesia, boletin diocesano en internet) es clave para que se cumplan. Es muy interesante y tal vez podría ayudar en otras diócesis conocer esas normas.

Hay un capitulillo en la Síntesis de Espiritualidad de Rivera-Iraburu que tiene unas explicaciones la mar de sencillas... y contundentes:
http://www.gratisdate.org/nuevas/sintesis/ch4.8.htm

Sólo dos párrafos de ahí:

-La ley favorece la acción pastoral de la Iglesia. «No puede desarrollarse una labor pastoral verdaderamente eficaz si ésta no encuentra un apoyo firme en un orden jurídico sabiamente establecido» (Pablo VI, 14-XII-1973).
Es imposible, por ejemplo, que varios párrocos unan sus esfuerzos en una pastoral común si cada uno hace las cosas a su manera, sin ajustarse a la disciplina de la Iglesia. Así se pierden muchas energías, se da lugar a inevitables divisiones, y se hace imposible una continuidad en los trabajos. En tal parroquia el cura enseña y hace lo que la Iglesia enseña y manda; pero en la otra vecina no. Los fieles se confunden, a veces se escandalizan, y frecuentemente se dividen en bandos. Cambia el párroco y se trastorna todo: vuelta a empezar. Por otra parte, no será fácil en ocasiones encontrar sacerdotes que quieran ir a parroquias sometidas largos años a una pastoral arbitraria. Puestos a elegir, prefieren ir a misiones.

-La ley es psicológicamente sana y necesaria, pertenece a la naturaleza social del hombre. El cristiano, como cualquier hombre, no puede partir de cero en todo, no puede andar sin camino, no puede vivir a la intemperie, sin casa espiritual, sin afiliación social a un cuadro estable de leyes y costumbres. Sin estas, no hay posibilidad de un cristianismo popular, y el Evangelio sería sustraído a los pequeños, y reservado para sabios analistas muy reflexivos; lo cual contraría frontalmente el designio de Dios (Lc 10,21).
(...) Dígase lo que se quiera, los ambientes disciplinados, estructurados, con tradiciones, fiestas, doctrinas, leyes y costumbres, suelen ser alegres y sanos, mientras que son tristes e insanos los ambientes individualistas y subjetivos, informes y anómicos. Esto es así.

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Jorge:
Le respondo. En Madrid la norma es que un sacerdote con cargo pastoral puede disponer de treinta días al año para vacaciones, un día libre por semana y una semana anual para ejercicios espirituales.
26/08/12 9:35 AM

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