¿Dónde queda el derecho de los padres y de los niños?

El magistrado Juan Carlos Aparicio ha ordenado que Resurrección Galera vuelva a su antiguo puesto, como profesora de religión, en el CEIP Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería. El mismo juez admite que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal, así que solo permanecerá en dicho puesto hasta el fin del curso escolar.

Es evidente que en ese colegio ya hay algún profesor o profesora de religión. Y no hace falta decir que no tiene sentido que haya que echar a quien está allí para que la señora Galera pase a dar clases. Así que lo más probable es que doña Resurrección aparezca por el colegio y se dedique a mirar al techo o las paredes de algún despacho. Solo faltaba que esa señora tuviera la poca diginidad de exigir que el profesor actual dejara su puesto.

Recordemos que la situación “objetiva” de esa mujer, según las palabras de Cristo y la doctrina de la Iglesia, es de adulterio. Es decir, convive con un hombre que no es su marido ante Dios. Para los tribunales, eso no es motivo para que la Iglesia no la renueve como profesora de religión. Para demostrar la aberración de semejante argumento jurídico, podemos imaginarnos lo que ocurriría si un sacerdote que se casa por lo civil decide recurrir a los tribunales por el hecho de que la Iglesia le retire del sacerdocio. ¿Llegaría el Constitucional a ordenar que sea readmitido como párroco o coadjutor en la parroquia donde “trabajaba"?

Suponiendo que Resurrección Galera llegara a entrar en una clase para dar la asignatura de religión, yo tengo muy claro lo que haría en caso de ser el padre de uno de sus posibles alumnos. Le ordenaría inmediatamente salir de dicha clase. Es decir, hay que pasar a la acción y no esperar que todo lo resuelvan los obispos. Somos los padres quienes al elegir la asignatura de religión católica para nuestros hijos ejercemos nuestro derecho constitucional a que sean educados según nuestras creencias y valores. Si los tribunales enloquecen, que asistan los jueces a las clases de religión. Pero nuestros hijos no tienen por que ser peones sacrificados de un tablero de ajedrez en el que se pone el juego nuestros derechos y nuestras obligaciones como padres.

Algunos ya estamos hartos de que este Estado “democrático” se haya convertido en un monstruo totalitario que dictamina qué, cómo, cuándo y quién puede educar a nuestros hijos en cuestiones sociales y morales. E incluso en algo tan fundamental como la fe católica.

Luis Fernando Pérez Bustamante

19 comentarios

  
Percival
¿Qué derecho? ¿Qué ley? El Estado Leviatán hace tiempo que está aquí.
¿Y la responsabilidad de la familia? ¿Cuál familia? ¿Con qué valores? ¿Con qué tiempo dedicado a ella misma?
27/04/12 2:23 PM
  
Santiago Besteiro
LF, post magnífico. Un solo pero: No des ideas, que lo hacen ("¿Llegaría el Constitucional a ordenar que sea readmitido como párroco o coadjutor en la parroquia donde “trabajaba?").
27/04/12 3:04 PM
  
Carlos
Sin duda, el asunto es gravísimo.
Jurídicamente, opino que, yendo más allá de lo que se dice en el blog, no sólo hay que sacar a los niños de la clase de esa profesora de "religión católica", que es importante y está muy bien. Hay que ir más allá. Sugiero que además los padres soliciten al director del centro, y si la administración se lo deniega, ante los jueces, un profesor que, como dice la Constitución, les imparta una enseñanza "que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas".
27/04/12 3:09 PM
  
José Jacinto Verde Colinas
Como ya dije en su momento, esa señora no tiene ningún derecho moral a reclamar un puesto de trabajo para el que evidentemente, no sirve, al menos hasta que pida perdón y asuma las enseñanzas de la Iglesia católica. Eso es de sentido común.

No sé nada de si la posible readmisión, caso de que ésta se produzca, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia o a la Conferencia Episcopal Española, pero lo que es evidente es que esta señora no tiene autoridad moral para enseñar una religión cuando resulta que no está viviendo conforme a sus enseñanzas. Porque se enseña no sólo con la teoría, sino también con el ejemplo.

Cualquier intento de imponer a una profesora (profesor) no apta para impartir clases de religón sin ser apta(o) para ello supone, efectivamente, un acto de totalitarismo, con independencia de lo que digan las leyes humanas.
27/04/12 3:14 PM
  
Juan 35
"La cárcel es el único lugar seguro y honorable... porque consideramos injusto ser libres bajo un gobierno cautivo." Gandhi

Una democracia satánica, desacralizada y perseguidora de la Vida, de la familia, de la libertad de conciencia ,del derecho natural es, como bien dices, un perverso totalitarismo.Y cada día que uno lo pasa en libertad,cada día que uno permanece con bienes y propiedades, con trabajo y aparente bienestar debe cuestionarse si no está cumpliendo incoscientemente o por culpable cobardia con los preceptos de esa democracia satánica.
Mas pronto que tarde la cárcel, será el único lugar justo y me atrevo a decir casi sagrado para una persona de bien. Aceptar el martirio civil por actuar conforme la voluntad de Dios debería ser nuestra meta.

27/04/12 4:57 PM
  
Catholicus
Son legión, y un escándalo, la cantidad de jueces que se dedican a "legislar" suponiendo "justicia" lo que no es sino su propia ideología.

El caso más aberrante, el aborto decidido en EEUU por unos jueces progres, y para colmo con confesados testimonios falsos. Y hay más.

Parece la táctica recurrente de las logias y el "progresismo". Cuando el pueblo no vota lo que se quiere se busca al juez de turno.

La ley es cristalina, la -glesia no tiene obligación de renovar a nadie su contrato.

No nos da la gana que un juez venga a imponernos a una adúltera pública como profesora de "religión".
27/04/12 5:03 PM
  
Juan Mariner
Creo sinceramente que, si se ha establecido judicialmente que el contrato que ligaba a la Sra. Galera con la asignatura de religión es de naturaleza "temporal", la cosa va por buen camino jurídico a pesar de la falta de reflejos del Obispado; un poco de paciencia y esta señora se puede ir a la puñetera calle por malicia e indignidad. Pero, ante todo, boicot de los padres.
27/04/12 5:34 PM
  
Forestier
Idem en todo lo que dices Fernando.
Ya se que no es cristiano ser vengativo, pero Juvenal que en ocasiones da la impresión que sufre de insolación, el otro día, al sufrir un "lapsus" que me llevó a confundir a Dawkings con Hawking, me dijo con un tono de extraña prepotencia: Forestier
Yo a usted le mandaría directamente a Primaria.
Pues mire, Juvenal, yo le mandaría a Vd, sin adjetivos insultantes al margen como hace Vd., que se informara como se administra y financia la enseñanza pública.
27/04/12 5:45 PM
  
Renzo
A ver si sera este el problema:

"El Estado paga porque la educación pública, siendo un derecho, es gratuita".

La enseñanza de la religion deberia de ser algo privado y que quien la quiera la pague de su bolsillo, pero si quieren que forme parte del contenido de la enseñanza publica que se acepten las mismas condiciones que para el resto de asignaturas.


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LF:
Es el Estado el que, inclumpliendo un acuerdo internacional se ha negado a equiparar la asignatura de religión católica al resto. La culpa no es de la Iglesia.

Y respecto a que la enseñanza de la religión debería de ser algo privado, ¿en qué parte de la Constitución aparece tal idea? Yo más bien encuentro esto:

Artículo 27.3:
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Yo creo que está clarísimo, ¿verdad?
Pues eso. Es un derecho de los padres. No puede depender de que puedan o no puedan pagárselo de su dinero.
27/04/12 5:56 PM
  
Adeste Fideles
Puede que el caso sea más complejo y estemos cargando las tintas injustamente contra el juez. Por supuesto, esta señora ni puede ni debe seguir dando clases de religión católica. Pero si tenía con el centro una relación laboral de carácter contractual, está lógicamente sometida a la legislación laboral. ¿Se le despidió? ¿Por qué se le despidió? ¿Se le pagó indemnización?

No sé si ya existe, pero este tipo de contratos deberían llevar alguna cláusula según la cual si el docente en cuestión vive públicamente en una situación definida formalmente como pecado según el Código de Derecho Canónico, se rescinde automáticamente. Porque basarse "sólo" en el derecho de libertad religiosa para despedir a un profesor es bastante complicado.


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LF:
Si es que en realidad no se trata de despido sino de no renovación. El propio juez que decide el reingreso acepta que solo sea hasta final de curso.
Es todo un absurdo.
27/04/12 6:20 PM
  
Gaby
Tengo que estar de acuerdo. Sin embargo, hay ciertas cosas que habría que separar.

Por un lado, está el juez sometido a la Ley. Independientemente de sus cualidades morales, que no están a juicio, tiene obligación de actuar acorde a la Ley. Si lamentablemente no fue posible demostrar que la maestra es incapaz de dar su asignatura, no tiene más remedio que reinstalarla en su puesto. Debería, si tal es el caso, de culparse a quien no pudo demostrar legalmente que vivir en adulterio es incompatible con la enseñanza religiosa.

Y eso me lleva al segundo punto: ¿Es incompatible el pecado con la enseñanza? Si lo es, nos quedamos sin maestros, sin padres, sin catequistas y sin sacerdotes. Nadie sobre esta tierra está libre de pecado: el hecho que unos sean más públicos que otros no hace que sean menos pecados. Por supuesto que quisiéramos que todos nuestros docentes, padres y obispos fueran ángeles, pero, mientras no lo sean, hemos de vivir con lo que Dios nos ha mandado. ¿Abundan tanto los santos como para poner uno en cada aula? ¿Quien tira la primera piedra?

Estoy de acuerdo que es un escándalo. Pero más escandaloso es que creamos que con una maestra menos se resuelve la moral de la Humanidad. ¿Cuántos maestros divorciados dan clases? ¿Son ellos también ejemplo, o sólo "el de religión"? Ese tipo de fe de "una hora los domingos" es lo que nos tiene como estamos, no una maestra divorciada.
27/04/12 6:26 PM
  
Profesor de Religión
Luisfe, estoy de acuerdo con lo que expones, pero para aclarar algunos aspectos que muchos desconocen comento varios puntos:

1) El que contrata es la Administración, que tiene la obligación de cumplir con el contrato a no ser que la otra parte contratante haya violado alguno de los supuestos recogidos en la legislación laboral que permitan la rescisión de contrato unilateralmente por parte del contratante. O también por otros motivos recogidos en la legislación que rige la función pública. si ese fuese el caso obligaría a la Adminsitración a abrir expediente administrativo y que corriese el proceso administrativo hasta su final con las sanciones leve, grave o muy grave y la penalización que cada una de ellas comporta (que puede llegar a la expulsión). En todo caso la decisión administrativa siempre podría ser recurrida ante los tribunales.

2) El segundo punto es que es la Iglesia Católica la que da la missio canónica o autorización para dar clase de religión (además de que tanto la administración eclesiástica como la civil deben velar de que la profesora tenga todos los títulos: licenciatura, CAP, DECA). La Missio o licencia es renovable de forma anual. Por ello aunque una profesora/or imparta indebidamente (de forma contraria a la Doctrina y Magisterio) la materia durante ese curso no se la puede despedir (por parte de la Iglesia). La administración eclesiástica debe iniciar un proceso para averigüar si realmente la profesora enseña en contra de la Doctrina y Magisterio o que su vida, ejemplo de vida, contradice la enseñanza de la Iglesia y, por lo tanto, no es ejemplo apropiado para los alumnos. En ese caso la Iglesia, el obispo (mediante su delegado de enseñanza o educación) pueden (pienso que deben) retirar la Missio o permiso o licencia, pero eso se realiza al finalizar el curso. Esto es, no hay una retirada de la Missio como tal, sencillamente no hay renovación, no se realiza una nueva concesión.

3) La cuestión no tiene vuelta de hoja si la profesora/or tiene con la Administración civil un contrato laboral temporal (por ese curso). En esta situación la Administración tampoco renueva el contrato a la citada profesora y ya está.

4) La cuestión se complica si el profesor tiene contrato indefinido. Resulta que no puede dar clase de religión porque no tiene la Missio (no se la han renovado para el siguiente curso). Pero tiene un contrato laboral indefinido con la Administración Civil y no ha incumplido ninguna norma civil que lleve a la rescisión ni tiene abierto civilmente ningún expediente administrativo.

5) La cosa se complica más porque en este último caso, uno de los requisitos para ser contratado es tener la autorización o licencia eclesiástica, la missio. Y cuando fue contratado el profesor, éste sí cumplia con ese requisito y todos los demás. Pero en un momento determinado el profesor deja de tener ese requisito ¿puede la Administración Civil, entonces, rescindir contrato indefinido sin que el profesor haya violentado la legislación laboral y no tenga ninguna causa administrativa abierta ni condena administrativa muy grave (que lleva la expulsión de la función pública)?

6) La cuestión es muy complicada. Por eso mismo los obispos y sus delegados diocesanos de enseñanza renuevan de forma automática las "missios" a los profesores de religión contratados indefinidos por la Administración civil. Y hay muchos, legión, que hablan y enseñan en contra de la Doctrina y Magisterio de la Iglesia y su vida pública habla constantemente en contra de lo que la Iglesia enseña. Es así que la estratégia de los obispos, delegados diocesanos, es dejar pasar el tiempo que ya le llegará la jubilación y otros profesores fieles les sustituirán. Y entre tanto mirar con lupa año a año a los nuevos candidatos a profesores de religión antes de conceder nuevas "missios".

7) ¿Es esta estratégia adecuada? en mi opinión no lo es porque entre tanto a ese mal ejemplo de vida y de profesor le llega la jubilación habrán pasado 10 0 15 años, o 20 años, durante los cuales son muchos los alumnos han pasado por las manos de ese profesor, son muchos los alumnos manoseados (intelectualmente hablando) por ese profesor de religión.


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LF:
Mira, te copio lo que he escrito hoy en mi twitter acerca de este tema:

Prefiero a un adúltero enseñando religión católica antes que a un hereje. Y hay muchos herejes entre el profesorado de religión. Sin que los obispos hagan prácticamente NADA para evitarlo. Así que menos pedir en los tribunales derechos y más hacer lo que pastoralmente están obligados a hacer.

Y luego he añadido:
De mis tres hijos, ninguno se ha librado de oir a un profesor de religión decir barbaridades doctrinales, así que... mal vamos.
27/04/12 6:59 PM
  
Ricardo de Argentina
Por lo que acabas de acotar, LF, veo que en esas cuestiones la situación en mi país es exactamente igual a la vuestra.
27/04/12 7:58 PM
  
Renzo
"Artículo 27.3:
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Y de donde sacas que "garantizar el derecho" signifique correr con los gastos ?.


"Yo creo que está clarísimo, ¿verdad?
Pues eso. Es un derecho de los padres. No puede depender de que puedan o no puedan pagárselo de su dinero."

Tambien es un derecho la vivienda y nadie te paga el alquiler ni la hipoteca, ni nadie te garantiza que ese derecho te permita vivir en La Moraleja sin mas.
Esta clarisimo, verdad ?

Pues eso que el problema es la cobardia de un Estado que no es capaz de plantar cara a los privilegios que tiene la Iglesia en este pais. Que les hagan pagar el IBI de una vez y se dejen de monsergas y de subidas de impuestos. Y lo dicho, los caprichos que se los pague cada uno.

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LF:
Renzo, me preguntas:
Y de donde sacas que "garantizar el derecho" signifique correr con los gastos ?

También de la Constitución. Justo en el punto siguiente al citado en mi anterior comentario:
Art 27.4:
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Por tanto, toda enseñanza obligatoria -tanto primaria como la ESO- ha de ser gratuita. Y eso incluye TODAS las asignaturas.

El argumento del derecho a la vivienda no vale, porque en ningún caso la Constitución dice que el Estado deba correr con los gastos de vivienda. Sin embargo, sí dice que la enseñanza es obligatoria y gratuita.

Si no le gusta, pida el cambio de constitución, que yo también lo pido por otras razones.


Respecto a los supuestos privilegios de la Iglesia Católica en este país y el pago del IBI, le recuerdo que recibe exactamente el mismo trato que las otras religiones de notorio arraigo (protestantes, musulmanes y judíos), así como ONGs, fundaciones benéficas, etc.

Dicho lo cual, no te admito que lleves el debate a esa cuestión.
27/04/12 9:30 PM
  
Adeste Fideles
Gaby, claro que todos los católicos somos pecadores. "Pecador me concibió mi madre". Pero alguien que adquiere ante la Iglesia la responsabilidad de enseñar a los hijos la doctrina católica adquiere también la responsabilidad moral de no desviarse moralmente de lo que esa doctrina establece en su vida pública. Sus pecados "privados" tendrá que ventilárselos con Dios y con su confesor, pero sus pecados públicos son motivo de escándalo y mal ejemplo para los niños.

Pero es cierto que hay que hacer un replanteamiento de la situación laboral de estos profesores. Porque si no se dan casos como los que ha relatado el docente anterior.
27/04/12 9:44 PM
  
Hieronymus
Profesor de religión: yo me lo pensaría mucho antes de llevar a mi hijo a la clase de re-ligio de un pro-fessor que escribe las "missios" en lugar de las "missiones" (al menos ha conservado la s geminada). Me recuerda a los economistas hablando de los "ratios"; pedir que digan las "rationes" (plural de ratio) es como pedir peras al olmo o sensatez a ZP. Pero en religión hay que enseñar también algo de historia y cultura de la iglesia, y no tratar al latín como si fuera el enemigo.

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LF:
Hombre, pedir a un profesor que haga lo que no saben hacer muchos curas...
28/04/12 12:02 AM
  
Forestier
Hace ya bastante tiempo, ya dije varias veces en distintos foros, que observando, como profesor de filosofía, cuales eran los contenidos que daban algunos profesores de religión (la mayoría ex-seminaristas y ex-curas) preferiría que no se diesen clases de religión en la pública. Y de paso también decía que la responsabilidad era de las Diócesis que con ello apañaban un trabajo para amigos suyo que no habían perseverado en su ministerio sacerdotal. Esto es una cosa superconocida.
Decirle a quien firma como "profesor de religión" que la mayoría que daban (hace menos de tres años) clases de religión, sólo tenían el DECA, y no tenían ni Cap ni Licenciatura civil. Esa es la realidad.
28/04/12 12:19 AM
  
maria
¿pero la asignatura de religión es una catequesis donde se debe unir fe y vida?
¿cómo van a tener la cara de actuar como se dice unos padres que la gran mayoría no vive según la fe, no enseña ni reza con los hijos, usan métodos anticonceptivos no admitidos, viven irregularmente, no van nunca a misa.....?
no me gusta cómo ha actuado esta señora ni que se ponga negativamente a la Iglesia en los medios así, pero tampoco veo que importe tanto la vida de quien imparte una "asignatura".
¿podemos afirmar entonces que todos los profesores de religión viven conforme a la moral católica, van a misa, etc...? ¿todos los catequistas viven total coherencia fe y vida? ¿en los servicios de cáritias igual? yo conozco a varios trabajadores de cáritas general que viven juntos sin casarse por ejemplo....
tengo muchas dudas en este tema y no me gusta el radicalismo que se lleva a veces haciendo juicios en ambas posturas
28/04/12 2:10 AM
  
maria
errores doctrinales yo he escuchado graves a sacerdotes en el púlpito y a catequistas en los grupos con los niños y jóvenes..... El gran problema es que se piense que porque el niño "estudie" religión ya debe recaer sobre el profesor la ejemplaridad,el adoctrinamiento, la moralidad..... eso lo deben vivir en la familia, en sus casas donde no les enseñan a santiguarse ni a rezar las mínimas oraciones porque no rezan nunca nadie, no van a misa salvo el año anterior a la 1 comunión, etc.......
Hay que conocer bien qué es una asignatura y qué conocimientos se desea transmitir y no es una catequesis.
No creo que estudiar una asignatura de una religión tenga que suponer que soy miembro activo de esa confesión ni como profesor ni como alumno.
Es una total dejadez de responsabilidad de los padres que se comprometieron a educar en la fe al casarse, al bautizar....
La autoridad eclesial debe ver quién imparte la asignatura pero mirando más sus conocimientos y fidelidad a lo que la Iglesia enseña, su capacidad docente.. pero meterse en estos juicios públicos no es bueno, sobre todo si no tienes la casa muy limpia ....
28/04/12 2:24 AM

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