El rol de las conferencias episcopales

Es llamativa la información de hace unos días en infoCatólica respecto del reclamo que hiciera Monseñor Luis Alfonso Santos, obispo emérito, en el sentido de que no le fue permitido participar de las sesiones de la Conferencia Episcopal de Honduras, y que parece desvelar el hecho de que ese organismo episcopal no se mueve en el espíritu de comunión con el que las conferencias de obispos han sido configuradas, aunque por el hecho se puede colegir que los estatutos de éstas difieren unos de otros, ya que los obispos eméritos participan normalmente de las asambleas episcopales, aunque ciertamente sin derecho a voto en conferencias episcopales de otros países.

En su famoso Informe sobre la fe (BAC, 2ª edición, 1985), el entonces cardenal Ratzinger se refirió claramente a «El problema de las conferencias episcopales»(pág. 67).

Se estima que las conferencias de obispos comenzaron a existir en 1830, cuando los prelados belgas se reunieron en Malinas, sin la formalidad de un Concilio metropolitano ni plenario, previstos tanto por el anterior Código de Derecho Canónico como por el actual.

A partir de entonces éstas fueron desarrollándose paulatinamente «como entidades informales» hasta que el Concilio Vaticano II las aprobó formalmente en el Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos:

La Conferencia Episcopal es como una asamblea en que los obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo (Christus Dominus nº. 38).

Fueron implementadas en 1966, por el Motu proprio Ecclesiae sactae del Papa Paulo VI, sus competencias, están claramente legisladas en el Código de Derecho Canónico en los numerales 447 a 459, y sustancialmente deben cumplir una función pastoral (c. 447).

Empero Joseph Ratzinger decía sin ambages:

El decidido impulso a la misión del obispo se ha visto atenuado, e incluso corre el riesgo de quedar sofocado, por la inserción de los obispos en conferencias episcopales, cada vez más organizadas, con estructuras burocráticas a menudo poco ágiles. No debemos olvidar que las conferencias episcopales no tienen una base teológica, no forman parte de la estructura imprescindible de la Iglesia tal como lo quiso Cristo; solamente tienen una función práctica concreta(Informe sobre la fe).

Advertía el cardenal Ratzinger que se verificaba el peligro de

una cierta disminución del sentido de responsabilidad individual en algún obispo, y la delegación de sus poderes inalienables de pastor y maestro en favor de las estructuras de la conferencia episcopal.

El Sínodo de 1985 en su relación final, pidió una profundizacción y clarificación  «del status teológico de las conferencias episcopales, y sobre todo de la cuestión de su autoridad doctrinal», que condujo a la publicación de un Instrumentum laboris en 1987, remitido a todas las conferencias episcopales, resistido y desdeñado. En 1998 -once años después- Juan Pablo Magno promulgó el Motu proprio Apostolos Suossobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias episcopales, cuya importancia

obedece al hecho de que contribuyen eficazmente a la unidad entre los obispos y, por tanto, a la unidad de la Iglesia, al ser un instrumento muy válido para afianzar la comunión eclesial. No obstante, la evolución de sus actividades, cada vez mayores, ha suscitado algunos problemas de índole teológica y pastoral, especialmente en sus relaciones con cada uno de los obispos diocesanos.

Los obispos no pueden autónomamente, ni individualmente, ni reunidos en Conferencia limitar su sagrada potestad en favor de la Conferencia Episcopal y, menos aún, de una de sus partes, como el consejo permanente, una comisión o el mismo presidente (Apostolos suos, 6).

Esta finalidad exige, de todos modos, que se evite la burocratización de los oficios y de las comisiones que actúan entre las reuniones plenarias. No debe olvidarse el hecho esencial de que las conferencias episcopales con sus comisiones y oficios existen para ayudar a los obispos y no para sustituirlos” (Apostolos suos, 18).

Benedicto XVI, reiteró dichos conceptos, en su discurso a los obispos de la Región Centro Oeste del Brasil (15-XI-2010).

Así y todo, la dinámica de las conferencias episcopales, incide en la pastoral concreta de las iglesias diocesanas, v. gr. en la edad de recepción a la Primera Comunión, la Confirmación, la forma de recibir la Santa Comunión, los contenidos catequísticos de los subsidios, etc., que no siempre están en concordancia con la mente de la Iglesia.

De capital importancia es la elevación de ternas a los Nuncios para la consideración de candidatos al episcopado, que de acuerdo al Código son «los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal». Sin lugar a dudas, los presidentes de las conferencias episcopales, tienen peso en la elevación de presbíteros al episcopado. Estos nombramientos no han recaído siempre en candidatos idóneos y sobre todo ejemplares, relegando consecuentemente a otros aptos y santos.

Es cierto que cada obispo, en cuanto maestro de la fe, no se dirige a la comunidad universal de los fieles, si no es en un acto de todo el Colegio episcopal. Corresponde únicamente a los fieles confiados a su atención pastoral el deber de adherirse con religioso asentimiento del espíritu al juicio del propio obispo, dado en nombre de Cristo, en materia de fe y moral (Apostolos suos, 11).

Otro aspecto es el de documentos «achatados», que emergen de las mismas con el propósito de encontrar un punto convergente entre las diversas tendencias, o, las voces de las «minorías silenciosas» que quedan relegadas por el de una mayoría.

Informe sobre la fe recuerda que los documentos verdaderamente enérgicos contra el nazismo fueron los que escribieron individualmente algunos valientes obispos, y que, los documentos de la Conferencia, por el contrario, a menudo eran más bien descoloridos y débiles respecto de lo que exigía la tragedia.

4 comentarios

  
Norberto
Y ahora, ¿quien le pone el cascabel al gato?, porque sobre lo que ocurre y ocurrirá en Cataluña y Vascongadas la voz de la Iglesia de Xto. ni está ni se la espera.
02/09/13 10:59 AM
  
isabel Munita
Excelente artículo que nos aclara bien lo que debe ser el sentido de una conferencia episcopal.
Nos sirve para tenerlo en cuenta en encuentros y reuniones similares a nivel comunitario.
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GML: ciertamente, muchas veces hay una reproducción equivocada de un rol equivocado a niveles de las diócesis, por ejemplo en los llamados "consejos de laicos", que se atribuyen roles que no tienen, y que simplemente buscan la uniformidad de acciones dependiendo de quien los dirige, en vez de ser la "unidad en la diversidad".
02/09/13 3:53 PM
  
Néstor
Lamentablemente es así, muchas veces los Pastores no hablan esperando que lo haga la Conferencia Episcopal en pleno, la cual luego no se pone de acuerdo y el resultado es que no se dice nada, o bien, sale un "término medio" que no clarifica las cosas.
02/09/13 5:47 PM
  
Alf_3
Pensaba yo que la Conferencia era superior a la autoridad de cada obispo en su diócesis. Gracias por mejorar mi criterio Germán.
Y si criterios erróneos parecen verse en el silencio de algunos pastores, o se escudan con la aplicación equivocada que teníamos alguno que otro.
02/09/13 10:05 PM

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