El liberalismo concede los mismos derechos al error que a la verdad

El liberalismo es una de las ideologías más deletéreas para la religión católica, la única verdadera, puesto que concede los mismos derechos al error que a la verdad.

La libertad de cultos, hoy tan ensalzada por los modernistas, fue rotundamente condenada por el Magisterio de la Iglesia. Numerosos Papas nos advirtieron de sus graves peligros, entre ellos León XIII en laencíclica Libertas praestantissimum sobre la verdadera libertad frente al liberalismo.

Javier Martínez,  licenciado en Filosofía y padre de familia, ha estudiado en profindidad la mencionada encíclica. Siguiendo la solidísima doctrina de este Pontífice, de feliz memoria, expone lo dañino que es conceder derechos al mal y al error. Teniendo como base un profundo razonamiento filosófico y teológico, denuncia el gravísimo cáncer del liberalismo y una de sus funestas consecuencias: la libertad de cultos.

¿Cómo se define en la encíclica la auténtica libertad?

Nos recuerda León XIII que actualmente, el hombre post-moderno, tiende a considerarse libre por haberse desprendido de la religión y por hacer aquello que la voluntad y sus pasiones le ordenan. Enarbola la bandera de la libertad, pero de una falsa libertad, aquella que nace del NON SERVIAM. En primer lugar, la libertad solo la tenemos los humanos (por tener inteligencia y razón) la cual nos hace responsables de nuestros actos. La razón juzga la maldad o bondad de los actos, consecuencia de la ley natural. Así pues, la libertad es un medio para alcanzar un fin.La libertad tiene por objeto un fin conforme a razón.

Sin embargo, la voluntad y la razón que la guía, pueden enjuiciar por bueno algo que no lo es y de actuar, por tanto, estaría produciéndose un abuso de la libertad. De esta forma como se dice en la encíclica: la libertad de pecar, no es tal, es una esclavitud de la razón y la voluntad. De tal forma, para que sea auténtica libertad pues, es menester que la razón esté formada en recta doctrina e iluminada por la gracia sobrenatural, que la perfecciona.

¿Cuál sería por tanto la falsa concepción liberal sobre la libertad?

La concepción del liberalismo sobre la libertad, principalmente no es más que una pura licencia (o conjunto de ellas), dado que han apartado y negado la gracia sobrenatural y la identificación y búsqueda clara y deseable del Bien y la Verdad.

En consecuencia, el juicio sobre la Verdad y el Bien queda abandonado a la razón por sí sola. No hay diferencia objetiva entre bien y mal, el vicio y la virtud no se distinguen. Todo ello proviene de la proclamación del hombre como ser soberano frente a Dios, que alcanza su máxima expresión el NON SERVIAM de Lucifer.

Por lo tanto, ¿por qué no debería estar permitida la libertad de cultos?

Es obvio, que el bien debe hacerse y el mal evitarse, como dice León XIII: aquello que es aplicable al hombre lo es también para la sociedad y su bien común. Teniendo presente que el objetivo más elemental de un Estado (que no sea tiránico) es el bien común de sus ciudadanos, se comprende en el mismo, su bien moral, que es frontalmente atacado por el liberalismo al no obedecer éste a una razón suprema y eterna que es el fin de la libertad humana: Dios.

Habiendo expuesto el prudente racionamiento y orden de la libertad, procederemos a explicar que es la libertad de cultos o de religión y su mal intrínseco. No se nos escapa, que teniendo en cuenta el error del liberalismo, que tantas almas directa o indirectamente ha llevado al infierno, todas aquellas “libertades” que se deriven de éste no son más que licencias y vicios, de los más dañinos para el bien terrenal (de los pueblos y los hombres) y el bien espiritual (el de su salvación).

Esta falsa libertad, establece que cada uno puede profesar la religión que quiera o no profesar ninguna. Pero esto es contrario a la verdad, ¿por qué?

Porque la más alta e importante obligación que nos manda Dios es darle culto que merece a través de la religión verdadera. El Amarás a Dios sobre todas las cosas, no sólo debe darse a nivel particular sino también al de los Estados que persiguen el bien común de sus ciudadanos. La gravedad radica en ser infiel a la obligación santísima de darle culto.

¿Por qué no es lícito que gocen de los mismos derechos todas las religiones o mejor dicho equiparar la única religión verdadera con las falsas creencias?

Porque solo la verdad tiene derechos, el mal no los tiene. Pio XII enseña: Lo que no responde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente ningún derecho de existencia, ni la propaganda ni a la acción.

Acerca de esto, los Papas han hablado claramente y resumen las razones por las que no es lícito que todas las religiones gocen de idénticos derechos:

  • No es lícito, porque suprime la fundamental búsqueda del bien común.

  • No. Porque anula los deberes de honra pública y exclusiva (salvo prudencias circunstanciales) del Estado a Dios. Excepción por prudencia:

León XIII: Aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud no se opone a la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir un mayor bien.

  • No, porque se permite manifestar y propagar el error religioso, cosa que pone en peligro la más importante misión del hombre, su salvación eterna.

¿Qué más consecuencias se derivan de esta libertad de cultos?

Propicia la separación de la Iglesia y el Estado (la separación moral), lo cual deriva en tiranía. Se niega la realeza de Jesucristo, que es Rey de cielos y tierra. La realeza implica instaurar todas las cosas en Cristo, que fundó una sola Iglesia. Con la libertad de cultos no es posible por tanto implantar en la sociedad la realeza de Jesucristo.

La laicización de los Estados y su descristianización acelerada. Pues cuando se otorgan los mismos derechos a todos los errores, la verdadera fe desaparece cada vez más. En una sociedad católica las almas se salvarán más fácilmente, pero en una en donde debe la Iglesia debe existir junto con falsas religiones y sectas, esa salvación se torna mucho más difícil.

Para concluir, ¿Por qué los Estados deberían prohibir la libertad de prensa?

Reconociendo la realeza de Nuestro Señor Jesucristo y asumiendo que todos los derechos son y provienen de él y como afirmaba León XIII en la encíclica Inmortale Dei: no es lícito publicar y exponer a la vista de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer y amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las leyes.

Javier Navascués Pérez

14 comentarios

  
Joaquín
No me parece buena idea alabar tanto una encíclica que implícitamente acepta un razonamiento moral de tipo utilitarista: conceder derechos al error es malo (la tolerancia es un derecho) pero puede hacerse si con ello se evita un mal mayor o se consigue un bien mayor. Con este razonamiento, León XIII, tan admirable en otras muchas cosas, de hecho invalida toda la enseñanza de la encíclica.
11/03/19 12:09 PM
  
Luis López
El problema es que o seguimos las doctrinas firmes de estos grandes papas del siglo XIX, o atendemos a las novedades a partir del Concilio Vaticano II.

En su Encíclica "Pacem in Terris" (1963, en pleno CVII), San Juan XXIII, dice:

"14. Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público".

Es evidente que puede interpretarse razonablemente ese texto como lo siguiente: si en recta conciencia, alguien abraza el error, tiene derecho a pesar de ello, a profesar su religión en público no sólo en privado (lo que siempre ha admitido la Iglesia) sino en público (lo que nunca ha admitido sino meramente tolerado).

Esa interpretación, al no estar rechazada en la misma Encíclica, hay que suponer que es válida, aunque vaya en contra de la doctrina tradicional sobre el error y las falsas religiones.

Lo curioso es que ese texto, sin hacer referencia luego a los deberes respecto a la religión verdadera, cita luego sin rubor a León XIII (en su proclamación de la libertad del cristiano), aunque creo que este Papa se hubiera echado las manos a la cabeza con la afirmación de este sucesor suyo.
11/03/19 1:12 PM
  
DJ L
"Sana laicidad" es un binomio mutuamente excluyente pero que el 100% de los católicos se han tragado y propagan alegremente confiados.

¿En qué área recomendarán nuestros sacerdotes la "sana laicidad" a sus ovejas?
¿Para la Sanidad pública? ¿Enseñanza? ¿Prensa? ¿Arte ¿Política?...así van todas sin Dios, apartado por el Hombre.



12/03/19 4:31 PM
  
Juan Argento
En mi interpretación de este artículo, un objetivo implícito de la crítica realizada por él es la declaración Dignitatis Humanae del Concilio Ecuménico Vaticano II, en la presuposición implícita de que el texto de esa declaración está inspirado en el liberalismo doctrinario descripto aquí. (El cual, de paso, es tratado también en la encíclica Quanta Cura de 1863, cuyas definiciones, a diferencia de las de Libertas praestantissimum, reunen los requisitos para la infalibilidad.)

A partir de esa interpretación, creo conveniente notar que la doctrina enunciada en Dignitatis Humanae no está basada en una afirmación soberbia de la autonomía del hombre frente a Dios, sino por el contrario, en un reconocimiento humilde de las limitaciones cognitivas y epistémicas del hombre concreto en su condición histórica, a quien le insume tiempo y esfuerzo llegar al conocimiento pleno de la verdad.

En el interín, hasta que una persona concreta logra llegar a ese conocimiento pleno superando las dificultades externas e internas presentes en su condición concreta, ¿debe abstenerse de glorificar a Dios y darle gracias, deber que, según S. Pablo en Romanos 1,19-21, todos los hombres tienen a partir del mero conocimiento racional de Dios, aún antes de recibir de Él revelación sobrenatural alguna? ¿O en todo caso debe hacerlo solamente en la privacidad de su hogar y no comunitariamente?

Nótese que este razonamiento no incluye la idolatría, por la cual no se honra a Dios (1 Cor 10,20).
12/03/19 10:55 PM
  
Juan Argento
Corrijo un error en mi comentario anterior: Quanta Cura es de 1864. Y aprovecho para citar una afirmación condenada (infaliblemente) en ella:

"la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida;"

Hay dos sentidos en que esa libertad y derecho pueden ser entendidos: un sentido de autonomía soberbia frente a Dios, "yo hago lo que se me da la gana", el "non serviam", y un sentido de apertura humilde a Dios y búsqueda de la verdad revelada por Él en medio de dificultades internas (por ej. prejuicios adquiridos por la educación) y externas.

El sentido condenado por Quanta Cura es muy claro a partir del término "proclamado". Nadie "proclama" su dificultad para aprender a hablar un idioma o a jugar al futbol. Lo que Dignitatis Humanae dice es que el Estado debe dejar que los que no han logrado aprender a jugar bien al futbol jueguen como pueden entre ellos, en vez de forzarlos a quedarse sentados hasta que logren aprender a jugar bien.
12/03/19 11:19 PM
  
Rafael Escobedo Romero
Como católico y como historiador que investiga específicamente sobre la cuestión de la libertad religiosa, me preocupa mucho la difícil cuestión de la continuidad magisterial en esta materia. Siendo lego en materia teológica, he tratado de profundizar en esta materia y he rogado al Espíritu Santo el don de ciencia para comprenderla, si bien en última instancia, casi siempre agotado, no me suele quedar más remedio que confiar con humildad en mi Madre la Iglesia. Usted, Javier, sabe, igual que yo, que los documentos del Magisterio, todos ellos, igual que la Sagrada Escritura, los católicos hemos de leerlos EN y CON la Iglesia, en comunión con el Papa y los obispos.

Dicho lo cual, de laico a laico, y de lego a lego, me preocupa que su lectura de la "Libertas, praestantissimum" pueda ser errónea e inducir a error a los lectores de su blog. La literalidad del texto de su entrada, el tono de su redacción, incluidas las negritas de énfasis, se contradicen con lo que la Iglesia nos enseña en la "Dignitatis humane":

«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».

A la hora de leer la "Libertas, praestantissimum" y otros documentos magisteriales no cabe ignorar, como si no existiese, la "Dignitatis humanae", así como otros documentos magisteriales en el mismo sentido y, por último, el Catecismo de la Iglesia Católica (2104-2109).

Líbreme Dios de insinuar que los ignora usted, pero la lectura de su entrada, tan breve como tajante, pareciera manifestar lo contrario.
13/03/19 9:26 PM
  
Luis Fernando
Rafael Escobedo Romero, lo que no puede ser, no puede ser... y además es imposible.

Y con eso le digo nada... y todo.
14/03/19 6:02 PM
  
Luis López
Rafael Escobedo dice: "La literalidad del texto de su entrada, el tono de su redacción, incluidas las negritas de énfasis, se contradicen con lo que la Iglesia nos enseña en la "Dignitatis humane":

Pues sí. Pero no las negritas del artículo sino en realidad toda la doctrina anterior al CVII.

Llevo desde hace años intentando convencerme de que no hay contradicción entre la doctrina tradicional sobre la libertad religiosa y la doctrina asentada a partir del CVII, pero sinceramente no puedo, no lo veo. Llevo pensando y repensando los argumentos de los que dicen que no hay contradicción (por ejemplo, el que acaba de dar hábilmente Juan Argento, comentario arriba), pero debo ser muy torpe porque lo que leo y veo es que, tanto en documentos como en la práctica, ha cambiado todo. Absolutamente todo.

Y por muchas argucias dialécticas que usemos, por muchas habilidades de exégesis de textos que empleemos, creo que nadie en conciencia puede negar ese hecho.

¿Alguien piensa que Pío IX, Gregorio XVI, León XIII, Pio X, Benedicto XV, Pio XI e incluso Pio XII comprenderían la DH? Y ojo, no se me diga que eran épocas diferentes porque ese es precisamente el meollo del debate, mucho más grave que lo que pensemos o no sobre la libertad religiosa: si el tiempo puede dar un vuelco de 180 grados a una doctrina milenaria, asentada y firme.

A mí veinte siglos de catolicismo me han enseñado que no. Pero el modernismo dice que sí.
14/03/19 9:04 PM
  
Juan Argento
Luiz López, lo entiendo y claramente no está solo en su percepción de que hay un problema real y de que minimizarlo o esconderlo no es una opción. Si la moderación lo encuentra aceptable, presento a continuación un resumen muy breve de mi entendimiento del tema, por si puede ayudar a clarificar.

Hay 2 casos posibles, tal que el primero da lugar a 2 posiciones válidas en principio:

A. DH contradice definiciones falibles del magisterio anterior. En este caso un católico puede quedarse con las definiciones falibles de DH o con las del magisterio anterior.

B. DH contradice definiciones infalibles del magisterio anterior. En este caso un católico DEBE rechazar DH.

Dado que, evidentemente, el punto más crítico en este tema es la posibilidad de que el caso fáctico sea el B, yo dediqué algún tiempo y energía a estudiar la compatibilidad de DH con Quanta Cura, que es el único documento del magisterio anterior sobre el tema que satisface los requisitos de la infalibilidad. Mi conclusión fue que ambos documentos pueden interpretarse plausiblemente de forma tal que no haya contradicción entre ellos, pero esa interpretación no es de manera alguna trivial ni evidente en una primera lectura. Por si le interesa, publiqué mi estudio en
cuestionesdiscutidas.blogspot.com
14/03/19 11:45 PM
  
Luis López
Juan, le agradezco su comentario y su referencia, que no dude que leeré.

En todo caso, creo que ya no cabe ninguna duda acerca del cambio radical operado con la mera lectura de otro texto importantísimo, la Encíclica de San Juan Pablo II "Redemptor hominis" que ya sin subterfugios considera "ofensiva" la limitación de la libertad religiosa de cualquier comunidad "independientemente de la religión profesada".

Aquí se va mucho más allá de la DH (o más bien saca las consecuencias inevitables de ese texto del CVII). Literalmente afirma lo siguiente:

“Ciertamente, la limitación de la libertad religiosa de las personas o de las comunidades no es sólo una experiencia dolorosa, sino que ofende sobre todo a la dignidad misma del hombre, independientemente de la religión profesada o de la concepción que ellas tengan del mundo. La limitación de la libertad religiosa y su violación contrastan con la dignidad del hombre y con sus derechos objetivos. El mencionado Documento conciliar dice bastante claramente lo que es tal limitación y violación de la libertad religiosa”

Y salvo que neguemos el principio de contradicción, es imposible conciliar ese texto del gran Juan Pablo II con el de otro gran Papa, León XIII ("Libertas praestantissimum"):

"Ahora sólo queremos hacer una advertencia: la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados".

De hecho, no sé sin quererlo, el texto de San Juan Pablo II, califica de "ofensa" la siguiente proposición condenada en el "Syllabus":

"De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno".

¿De verdad piensa que es posible la conciliación? ¿En serio?
15/03/19 1:10 PM
  
Juan Argento
Luis, en este tema y unos cuantos otros es esencial jerarquizar los distintos pronunciamientos del Magisterio. No es lo mismo que un Papa o un concilio ecuménico afirmen simplemente algo a que lo hagan en un marco que da a lo afirmado valor magisterial adicional o incluso definitivo. Por eso justamente me focalicé en ver si podía conciliar Dignitatis Humanae (que no es infalible pero por ser de un concilio ecuménico tiene bastante peso) con Quanta Cura, en la que Pío IX usa un marco que reune los requisitos para la infalibilidad.

Pero atención que el marco de infalibilidad aplica solamente a lo afirmado en Quanta Cura, no a lo afirmado en el Syllabus que la acompaña, como se explica en estos artículos del blog del comentarista "Martin Ellingham":

info-caotica.blogspot.com/2015/08/valor-del-syllabus.html

info-caotica.blogspot.com/2015/08/el-syllabus-es-una-definicion-ex.html
15/03/19 11:25 PM
  
José Ignacio
Osea,se equivocó el Concilio vaticano segundo.Juan XXIII, Pablo VI y San Juan Pablo II. Pero ustedes no.
16/03/19 12:40 AM
  
Luis López
José Ignacio jamás he dicho que el CVII se equivocara en la DH. Lo que digo es que hay un cambio de doctrina consciente (un cambio de doctrina inconsciente si seria un error) y que traicionaria mi conciencia si dijese lo contrario.

Y que ante esa tesitura es logico que se plantee un problema grave de credibilidad de la Iglesia. Negarlo también sería traicionar a mi conciencia
17/03/19 1:48 PM
  
Ecclesiam
«El Concilio Vaticano II, bajo la asistencia del Espíritu Santo, es el XXI concilio ecuménico, y ha de ser recibido íntegramente por todos los hijos de la Iglesia. Puede y debe ser interpretado en todos sus documentos a la luz de la Tradición eclesial. Otra cosa es que cada uno de nosotros sea capaz mentalmente de lograr esa homogénea y continua interpretación. Comprendo que alguno tenga dificultades mentales en la aceptación de ciertos textos.

Ahora bien, si en algún punto ciertos cristianos no alcanzan a ver esa continuidad, tendrán que 1) procurar encontrarla; y si no lo consiguen, deberán 2) preguntar a quien pueda ayudarles; y si tampoco así lo consiguen, 3) habrán de suspender el juicio sobre el tema. 

Lo que nunca nos permitiremos los católicos es afirmar que alguno de los documentos del Sagrado Concilio ecuménico Vaticano II incurre en error, al no salvar la fidelidad a la Tradición doctrinal católica. Si el punto en cuestión es de fe, es imposible que yerre la Iglesia en un Concilio porque es infalible. Si no es cuestión de fe, sino de prudencia pastoral, asistida la Iglesia también en sus discernimientos de modo especial por el ESanto, no podemos hablar de un quiebre con la Tradición doctrinal católica. En ambos casos, nunca nosotros somos quiénes para afirmar que un sagrado Concilio ha errado, quebrando la inquebrantable Tradición doctrinal de la fe católica.

"Creo en la santa Iglesia Católica" (Credo, art. 9º). Eso tiene que ir por delante de todo análisis de un texto conciliar. Explico con un ejemplo lo que quiero decir:

Objeción gravísima. Imaginemos que un cristiano nos dice: "yo no puedo creer en el infierno como una condenación eterna. No logro conciliar esa verdad de fe con la verdad de fe en un Dios infinitamente bueno, que antes de infundir un alma sabe cuál va a ser su destino eterno de salvación o de condenación, y que en cualquier momento puede salvar al pecador con un golpe de gracia que le convierta. No puedo quebrantar en mi mente el principio de contradicción, que Dios ha puesto en ella. No puedo, por tanto, creer en el infierno".

Respuesta. "Ud. primero de todo firme, afirme y confirme todo lo que la Iglesia enseña acerca del infierno como dato de fe. Y después, si es preciso consultando con otros, trate de ayudar el acto intelectual de su razón-fe para que alcance a conciliar dos verdades aparentemente contrapuestas. Si llega a hacerse posible ese acto, perfecto. Si no, tendrá que suspender el juicio, y habrá de auto-prohibierse pensar en ese tema, porque ya ve Ud. que no es capaz de pensar sobre el infierno según la fe católica, y Ud. de ningún modo debe quebrantarla con pensamientos consciente y libremente consentidos".

Ilustro lo dicho con un ejemplo. Von Brentano escribe que la Beata Ana Catalina Emmerick, según ella le contó, "por espacio de mucho tiempo tuvo la costumbre de tratar con Dios de por qué no convierte a los grandes pecadores y por qué castiga eternamente a los que no se convierten. Decía a Dios, que no sabía cómo podía ser así, pues esto era contra su divina naturaleza; que convirtiéndolos ejercitaría su bondad, ya que nada le costaba convertir a los pecadores, los cuales estaban bajo su mano; que debía acordarse de lo que Él y su amado Hijo habian hecho por ellos, pues su Hijo había derramado su sangre y había dado su vida en la cruz; y de lo que Él mismo ha dicho en la Sagrada Escritura acerca de su bondad y misericordia y de las promesas que ha hecho. Si el Señor no es fiel a su palabra, ¿cómo puede pedir a los hombres que cumplan la suya?".

"El señor Lambert [su director espiritual], a quien ella le dijo estas cosas, le repuso diciendo: 'Poco a poco, que vas damasiado lejos'. Después vio ella que eso debía ser así como Dios lo tiene dispuesto' ".

Téngase en cuenta que en este caso, la aparente inconciliabilidad de verdades se produce nada menos que entre una Palabra divina y otra Palabra también divina. El principio de contradicción, en la mente humana (ratio fide illustrata) de la Bta. Ana Catalina, le exige negar la posibilidad de un infierno eterno. Y consiguientemente la Beata, con toda humildad, y reconociendo la extrema falibilidad de nuestra mente, suspende el juicio en ese tema, aceptando sin más lo que Dios mismo enseña sobre el infierno y propone la Iglesia docente. 

Los lefebvrianos a veces parece (no estoy seguro) que, queriendo situar en primer lugar "las cuestiones doctrinales", ponen el acuerdo doctrinal como "condición previa" para poder llegar a la plena comunión con la Iglesia actual, la de Benedicto XVI y del sagrado Concilio ecuménico Vaticano II. Por el contrario, convendría que afirmasen en primer lugar la fe incondicional y plena en la Santa Iglesia Católica, la que hoy existe y vive, y que, en plena comunión con Pedro y bajo Pedro, aceptando totalmente los veinte Concilios, cesen de afirmar que en ciertos temas el Vaticano II contradijo la Tradición doctrinal católica.

Y convendría que después, plenamente dentro de la Iglesia, tratasen, con las ayudas precisas, de conciliar doctrinas que ahora consideran inconciliables. Y si no lo consiguieran... habrían de suspender el juicio. Pero el "creo en la Santa Iglesia Católica" deben ponerlo en primer lugar, incondicionalmente, ya que toda nuestra fe se apoya en la Roca de Pedro, que es infalible».

P. José María Iraburu
24/03/19 1:32 PM

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