(InfoCatólica) En relación a los asuntos más polémicos en torno al Sínodo, el Instrumentum Laboris indica lo siguiente:
La integración de los divorciados vueltos a casar civilmente en la comunidad cristiana
120. (51) Las situaciones de los divorciados vueltos a casar también exigen un atento discernimiento y un acompañamiento con gran respeto, evitando todo lenguaje y actitud que los haga sentir discriminados y promoviendo su participación en la vida de la comunidad. Hacerse cargo de ellos, para la comunidad cristiana no implica un debilitamiento de su fe y de su testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, es más, en ese cuidado expresa precisamente su caridad.
121. Se requiere desde muchas partes que la atención y el acompañamiento respecto a los divorciados vueltos a casar civilmente se orienten hacia una integración cada vez mayor en la vida de la comunidad cristiana, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones de partida. Sin perjuicio de las sugerencias de Familiaris Consortio 84, habría que replantearse las formas de exclusión que se practican actualmente en los campos litúrgico-pastoral, educativo y caritativo. Puesto que estos fieles no están fuera de la Iglesia, se propone reflexionar acerca de la oportunidad de dejar atrás estas exclusiones. Por otro lado, siempre para favorecer una mayor integración de estas personas en la comunidad cristiana, habría que dirigir una atención específica a sus hijos, dado el papel educativo insustituible de los padres, en razón del preeminente interés del menor.
Es conveniente que estos caminos de integración pastoral de los divorciados vueltos a casar civilmente vayan precedidos por un oportuno discernimiento de parte de los pastores acerca de la irreversibilidad de la situación y la vida de fe de la pareja en una nueva unión, que vayan acompañados por una sensibilización de la comunidad cristiana en orden a la acogida de las personas interesadas y que se realicen según una ley de gradualidad (cfr. FC, 34), respetuosa de la maduración de las conciencias.
El camino penitencial
122. (52) Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (CCC, 1735).
123. Para afrontar la temática apenas citada, existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del Obispo, para los fieles divorciados vueltos a casar civilmente, que se encuentran en situación de convivencia irreversible. En referencia a la Familiaris Consortio 84, se sugiere un itinerario de toma de conciencia del fracaso y de las heridas que este ha producido, con arrepentimiento, verificación de una posible nulidad del matrimonio, compromiso a la comunión espiritual y decisión de vivir en continencia.
Otros, por camino penitencial entienden un proceso de clarificación y de nueva orientación después del fracaso vivido, acompañado por un presbítero elegido para ello. Este proceso debería llevar al interesado a un juicio honesto sobre la propia condición, en la cual el presbítero pueda madurar su valoración para usar la potestad de unir y de desatar de modo adecuado a la situación.
En orden a la profundización acerca de la situación objetiva de pecado y la imputabilidad moral, algunos sugieren tomar en consideración la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de fieles divorciados vueltos a casar de la Congregación para la Doctrina de la Fe (14 de septiembre de 1994) yla Declaración sobre la admisibilidad a la santa Comunión de los divorciados vueltos a casar del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos (24 de junio de 2000).
La atención pastoral por las personas con orientación homosexual
130. (55) Algunas familias viven la experiencia de tener en su seno personas con orientación homosexual. Al respecto, la Asamblea se interrogó sobre qué atención pastoral es oportuna frente a esta situación, refiriéndose a lo que enseña la Iglesia: «No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia». No obstante, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza. «Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4).
131. Se confirma que toda persona, independientemente de la propia orientación sexual, debe ser respetada en su dignidad y acogida con sensibilidad y delicadeza, tanto en la Iglesia como en la sociedad. Sería deseable que los proyectos pastorales diocesanos reservaran una atención específica al acompañamiento de las familias en las que viven personas con orientación homosexual y de estas mismas personas.
132. (56) Es del todo inaceptable que los Pastores de la Iglesia sufran presiones en esta materia y que los organismos internacionales condicionen las ayudas financieras a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.