Canonizaciones e infalibilidad papal
El caso histórico de Santa Filomena
P. Javier Olivera Ravasi
“Preciosa a los ojos del Señor es la muerte de sus santos”, reza el salmo 116.
Pero no solamente su muerte, sino también sus vidas, arquetípicas y punzantes para los que aún militamos aquí abajo.
¿Y quiénes son los santos?". Aquellos que llevaron hasta el heroísmo una vida coherente con el Evangelio reflejando, como en un mosaico, la belleza del Santo de los Santos: Jesucristo. Es esto lo que hace que, cada tanto, la jerarquía eclesiástica los proponga para su veneración, como señala el actual Catecismo de la Iglesia Católica:
“al canonizar a ciertos fieles, es decir, al proclamar solemnemente que esos fieles han practicado heroicamente las virtudes y han vivido en la fidelidad a la gracia de Dios, la Iglesia reconoce el poder del Espíritu de santidad, que está en ella, y sostiene la esperanza de los fieles proponiendo a los santos como modelos e intercesores”[1].
- Santa Catalina, San Pedro Damián, Santa Juana de Arco…, orate pro nobis…
Pero… ¿cómo se llega a ser “nombrado” santo? ¿Cómo se logra esta decisión? ¿Es infalible el Papa cuando la realiza?
Según la misma información de la Santa Sede[2], el actual proceso de beatificación y canonización es bien diverso al que se realizaba en siglos anteriores. Antiguamente, bastaba con que un cristiano fallecido gozase ininterrumpidamente de “fama de santidad” (inicialmente eran los mártires) para que la Iglesia comenzase, poco a poco, a permitir su culto litúrgico (primer paso para la inclusión en los anales) para luego, con el tiempo ser aceptado o declarado como “santo”.
Serán los años y los siglos los que hagan de esto un proceso más riguroso que fue, a su vez, cambiando y mutando con el correr de los tiempos; en 1917, por ejemplo, el derecho canónico exigía que hubieran pasado al menos 50 años desde la muerte del “canonizando” (hoy son apenas cinco[3]) antes de que sus virtudes pudiesen discutirse formalmente. Se trataba así de asegurar que la reputación de santidad fuese algo duradero y no meramente producto de una celebridad pasajera u “opinión pública”. Antes: nada de “¡santo subito!”
Pero veamos esquemáticamente los pasos (normales) para llegar, en la actualidad, a los altares:
- La declaración como “Siervo de Dios”: implica que se presente ante el obispo diocesano una “causa de canonización” y que la Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, decrete el “nihil obstat” (nada obsta) para que se continúe.
- Declaración como “Venerable”: esta parte comprende varias etapas. Se analiza primero la vida y virtudes del siervo de Dios, donde una comisión designada por el obispo, recibe los testimonios de las personas que lo conocieron y la ortodoxia de sus escritos, luego de lo cual se redacta la “positio canonica” (documento donde se resumen los análisis y testimonios recabados). Una vez dados estos pasos se procede a la discusión de dicho documento por parte de un grupo de teólogos designados al efecto por la Congregación para las Causas de los Santos (cardenales y obispos dependientes de dicha Congregación). En caso de aprobarse la “positio”, el Santo Padre puede proceder a promulgar el Decreto de las “virtudes heroicas” por el cual el Siervo de Dios pasa a ser considerado “Venerable”.
- Beatificación: El siguiente paso es intentar demostrar que el “Venerable” puede ser modelo de vida e intercesor ante Dios. Para ello, el postulador de la causa (que es quien lleva adelante el proceso), debe probar la fama de santidad del beatificando, para lo cual elabora una lista con las gracias y favores pedidos y recibidos por su intercesión. Generalmente se presentan hechos relacionados con la salud o la medicina por ser más fáciles de constatar. Luego de una ardua investigación donde intervienen profesionales, peritos, médicos y teólogos, si se logra aprobar tanto el milagro como la intercesión de la persona (que son cosas diversas), el Santo Padre decreta, en una solemne ceremonia, la Beatificación que puede ser realizada por él o por un delegado a tal efecto.
Un detalle no menor es que, si la causa de beatificación se sigue por vía de martirio, no se procede a la declaración de Venerable ni es necesario el proceso del milagro. Una vez aprobada la ponencia por una comisión de teólogos y cardenales, el Santo Padre, si lo estima conveniente, puede proceder a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio del siervo de Dios, ordenando su beatificación.
- Canonización: La primera etapa para la canonización es que se compruebe un segundo milagro sucedido en una fecha posterior a la Beatificación, luego de lo cual, se aprueba el proceso para dar lugar a una ceremonia solemne.
* * *
Hasta aquí entonces el proceso canónico actual. Pero la pregunta que algunos podrían legítimamente hacerse es la siguiente: Dado que se trata, finalmente, de un proceso donde entra a jugar también la historia de los hechos pretéritos, y puesto que la historia no es ni una ciencia dura, ni forma parte estrictamente de la Fe o de la enseñanza de la moral cristiana: ¿qué grado de certeza tiene el Papa al declarar “beato” o “santo” a una persona y, por ende, qué obligación tiene un fiel de recibir tal enseñanza como infalible?
Y no nos referimos al conocido refrán castellano de que “este santo no es de mi devoción”, sino a la misma esencia del acto. ¿Quedaría fuera de la Iglesia quien no creyese, por ejemplo, en la santidad de algún santo?
Vayamos por partes.
1) La cuestión de las canonizaciones y su infalibilidad
Como muchos sabemos, el Concilio Vaticano I definió que el Papa goza de infalibilidad cuando, “como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral”[4]. La pregunta, sin embargo, que varios teólogos ortodoxos y serios se hacen (como Ols y Gherardini[5], por ejemplo) es si las proclamaciones realizadas en un proceso de beatificación o canonización se encuentran incluidas en la prerrogativa papal y gozan (o no) de la infalibilidad del Sumo Pontífice.
Santo Tomás de Aquino –a quien hay que recurrir una y otra vez– se ha ocupado del tema sólo de modo tangencial (lamentablemente) al plantear en algunos de sus escritos que, el Papa, al realizar estos actos, se encontraría entre un “medio” entre sus declaraciones de Fe (en las que no puede errar en cuanto tal) y de gobierno (en las que puede errar). La canonización –dice el Aquinate– “se encuentra en un medio entre ambas”, pues es “una creencia piadosa (la de declarar santos) que la Iglesia no puede errar en esta cuestión”[6], es decir, en la cuestión de la canonización de alguien; valga aclarar aquí que al decir “piadosa” se está refiriendo no a un cuento de ancianas sino (la precisión del Aquinate es proverbial) a que dicha creencia se enraíza en la virtud de la pietas, parte de la virtud cardinal de la justicia que hace asentir filialmente las acciones de una madre o un padre; en este caso, el Papa.
En esta misma línea y ocho siglos después, el cardenal Ratzinger, siendo aún Prefecto para la Congregación la Doctrina de la Fe, escribiría en una Nota doctrinal ilustrativa[7] al documento “Ad tuendam Fidei”[8] (documento donde se clarifica el carácter magisterial de los enunciados papales) que:
“entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos”[9].
Es decir, este documento planteaba que la misma canonización de los santos declarados como tales por el Papa, “deben ser tenidas en modo definitivo”. La cuestión entonces, parecía zanjada; Roma locuta, causa finita. Sin embargo, al ser consultado el mismo Cardenal Ratzinger, aún Prefecto, por un eminente teólogo acerca del carácter de dicha declaración y hasta dónde obligaba a los fieles, respondió:
“Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia (…). Nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”[10].
Es decir, “Roma locuta, causa infinita…”.
Entonces, la pregunta obligada es: ¿Por qué el entonces cardenal Ratzinger, siendo Prefecto para la Congregación para la Doctrina de la Fe siendo y hombre extremadamente cuidadoso y meticuloso en materia de definiciones teológicas prefirió que este texto fuese simplemente una “ayuda para la interpretación” y no algo definitivo ni autoritativo, aun cuando la Instrucción Donum Veritatis decía que dichos documentos “participan del magisterio ordinario del sucesor de Pedro?[11] Pues porque había cosas discutibles, como por ejemplo, este que nos aboca ahora.
Respecto de las canonizaciones y la infalibilidad, lo que se plantea es –entre otras cosas– la certeza o no de de si las disciplinas históricas pueden entrar dentro del ámbito de las definiciones de Fe y de moral y, por ende, de la prerrogativa pontificia de la infalibilidad, independientemente de las eventuales dificultades que el procedimiento de las canonizaciones posea en la actualidad. Y decimos “independientemente de las eventuales dificultades que el procedimiento” porque hay quienes han planteado, no si algo de razón, que los actuales procedimientos adolecen de problemas de forma y de fondo[12].
La pregunta, respetuosa y sin ánimo de polemizar, va más aún allá del planteo procesal y podría formularse como sigue: cuando se declara que una persona “poseyó las virtudes heroicas” o “murió a causa del martirio”, ¿No estamos, más bien en del campo de los hechos pretéritos y no tanto del de la moral y la Fe? Y por ende ¿puede acaso pontificarse sobre un hecho pasado, aun cuando el mismo carácter de “ciencia” le es negado muchas veces a dicha disciplina? Pues he aquí la discusión entonces.
Sin querer entrar de lleno en el tema, presentaremos un caso histórico –existen otros– en el que un santo fue elevado a la gloria de los altares y, luego, quitado de allí.
Pero antes una aclaración que repetiremos más adelante: afirmar que en la beatificación o canonización no se goza del privilegio petrino de la infalibilidad, no implica decir que las personas declaradas como tales no lo sean ni gocen ahora de la visión beatífica. Santa Hildegarda de Bingen, Santa Rita o San Pío de Pietrelcina, pueden ser perfectamente santos e interceder hoy por nosotros sin que por ello se juegue ese privilegio concedido al sucesor de Pedro.
* * *
2) El precedente histórico de Santa Filomena: ¿una santa “canonizada” y “des-canonizada”?
Santa Filomena[13] era completamente desconocida hasta el 24 de mayo de 1802 cuando, a raíz de una excavación en las catacumbas de Santa Priscila, sobre la Via Salaria Nuova de Roma, un obrero tropezó ante una lápida sepulcral.
La primera reacción hizo que se suspendieran los trabajos de excavación y se diera aviso a las autoridades locales: en este caso, por tratarse de un territorio sacro, fue el mismo Pío VII quien encomendó el reconocimiento y la apertura de la tumba, realizándose al día siguiente del hallazgo. Todo se hizo de acuerdo a los decretos de la Santa Sede establecidos por Clemente IX, más tarde confirmados por Pío IX: una comisión especial, compuesta por cardenales y prelados consultores, fue la responsable de decidir y juzgar la identidad de las reliquias. La apertura de la tumba se realizó a 50 metros bajo tierra, en presencia del obispo Giacinto Ponzetti, prelado examinador, de muchos sacerdotes y laicos.
La piedra fúnebre del Loculus consistía en tres baldosas de terracota que llevaban una inscripción en letras rojas y otros signos reveladores que llamaron la atención de los testigos. La inscripción, escalonada y extendida sobre las tres baldosas, decía:
lumena + Pax tecum + Fi
Bastaba, para obtener su sentido, con reponer la primera tableta seguida de las otros dos, de donde se obtuvo lo siguiente:
Pax tecum Filumena (la paz esté contigo, Filomena)
El término “Filumena” es en realidad una mala transcripción latina del nombre griego Philomena, por el cual la santa se nombrará a sí misma más tarde, en sus revelaciones privadas.
Antes de la apertura de la tumba, el prelado dio órdenes de verificar si no se hallaba allí algún frasco que contuviese restos de sangre (cosa que los primeros cristianos solían hacer al enterrar allí a los mártires, colocándolo en el exterior de la tumba e incrustándolo en el revestimiento del yeso externo). Un obrero entonces, provisto de una herramienta afilada, pinchó el yeso cobertor en una de las extremidades del lóculo y se las arregló para llegar hasta un recipiente que contenía partículas de sangre seca. Allí se dio el primer milagro testimoniado en el proceso verbal que se repetirá varias veces: las partículas de sangre coaguladas que surgían de la ruptura del frasco, al desparramarse, se convirtieron en pequeñas partículas brillantes que reproducían en su totalidad el color del arco iris.
Luego de venerar el prodigio, al abrir la tumba, se halló también allí un pequeño cráneo fracturado y algunos huesos de proporciones delicadas, lo que hacían suponer que se trataba de una niña de doce o trece años de edad.
Se estaba por tanto en presencia de una virgen-mártir (a raíz de la inscripción). La tumba se cerró, se sigiló con tres sellos y se sacó el sarcófago a la luz del día. Afuera, una multitud esperaba; ya en presencia de muchos curiosos, se reabrió la caja y recomenzó el proceso verbal redactándose el documento que fue leído en voz alta y firmado por los testigos del caso. Luego de ser sellados nuevamente por el obispo, los restos fueron depositados en un relicario y colocados en cinco envoltorios diversos: el frasco con la sangre, la cabeza de la santa y tres paquetes con fragmentos de huesos unidos con las cenizas de la carne. Esta caja fue llevada a la custodia general, esperando las órdenes del Papa.
Tres años más tarde, el cura de un pueblito de Italia, en el norte de Campania, cerca de Nola (Mugnano del Cardinale), obtuvo el permiso para que se le otorgasen las reliquias. La traslación, que se realizó en presencia de muchos testigos, tuvo lugar desde el 1º de Julio al 10 de Agosto de 1805, ocasión en la que se dieron varios milagros: una mujer sanó de una enfermedad incurable desde hacía doce años, un abogado fue curado de una ciática que padecía desde hacía seis meses y una noble dama, cuya mano estaba afectada por una gangrena, se vio liberada de la misma. Incluso hubo un prodigio celestial: aunque el cielo estaba cubierto de nubes, la luna apareció rodeada de un círculo luminoso que proyectó, en medio de la oscuridad, una luz inusual sobre el relicario y la procesión.
Al llegar finalmente a la iglesia parroquial de Mugnano, el destino final de la procesión, la santa fue recibida con gran regocijo al comprobarse un nuevo milagro: un niño de dos años a quien la viruela había cegado, recobró la vista luego de que su madre frotase los ojos con el aceite de una lámpara que velaba las santas reliquias.
El poder que se le otorgó a Santa Filomena a raíz de los milagros realizados, fue tan prodigioso que se la llamó “la taumaturga del siglo XIX”, por lo que la Iglesia se vio obligada a admitir su existencia en el cielo (cosa que no ha sucedido con otros santos que, por ejemplo, no han tenido la variedad y profusión de prodigios).
Muchos eran los sucesos extraordinarios, pero nada se conocía acerca de su vida.
¿Quién era esta santa? El sacerdote de Mugnano, Don Francesco di Lucia, exhortó a los fieles devotos de la nueva intercesora que rogasen para que ella misma aclarase cómo había sido su vida, cosa que se dignó hacer por medio de ciertas revelaciones privadas recogidas a partir del testimonio de tres personas distintas, todas ellas irreprochables y dignas de fe (ninguna se conocía entre sí). Luego de algunas apariciones se recabaron los testimonios. El libro que recibió las narraciones obtuvo el imprimatur del Santo Oficio el 21 de diciembre de 1833; entre ellas, la más importante y detallada fue la de la Madre María Luisa de Jesús, fundadora y superiora del Convento de Nuestra Señora de los Dolores, en Nápoles, cuya causa de beatificación fue abierta luego de su muerte, en 1875. Fue a esta santa mujer a quien la mártir Filomena se le apareció en 1832 para revelarle todos los detalles de su vida y su martirio, según los testimonios.
Princesa de una ciudad griega, había sido prometida por su padre al emperador Diocleciano con el fin de mantener la paz con el Imperio. Por su parte, cristiana como era Filomena, había hecho voto de virginidad a Cristo, por lo cual se vio obligada rehusar el matrimonio por encargo, cosa que enfureció al emperador enormemente. Luego de intentar persuadirla para que renegase de su Fe y de su voto, terminó por hacerla sufrir toda suerte de torturas y luego por decapitarla.
Pero faltaba ahora reconocer algún milagro de modo oficial para poder ser venerada como santa. En 1835, Pauline-Marie Jaricot era una mujer conocida por sus obras de propagación de la Fe y del Rosario viviente. Afectada desde hacía años por una enfermedad incurable, decidió en contra de todo pronóstico, viajar hasta Mugnano desde su Lyon natal, a raíz de las historias milagrosas que llegaban. Durante un alto en su viaje, en Roma, recibió la visita del papa Gregorio XVI quien la encontró consumida por la fiebre; el Santo Padre quería agradecerle el enorme apostolado mariano que esta joven francesa hacía a lo largo de Europa. Juzgándola casi en el trance de la muerte, el Papa le pidió un deseo: que rezara por él y por la Iglesia ni bien llegase al cielo.
- “Sí Santo Padre –respondió la moribunda– lo haré. Pero le pregunto: si al regreso de Mugnano yo pudiese llegar a pie hasta el Vaticano, ¿Su Santidad se dignaría autorizar el culto de Santa Filomena?”.
- “Sin duda –dijo el Papa– ya que se trataría de un milagro de primer orden”.
Pauline-Marie continuó su camino en dirección a Nápoles y llegó hasta el santuario de Mugnano transportada en camilla. Al llegar donde Santa Filomena, contra toda expectativa, se levantó de su camilla y se sintió completamente curada de modo milagroso. Ante la mirada atónita de todos, quiso quedarse allí varios días en acción de gracias al emprender el regreso hacia Roma, dejó su camilla como exvoto (aún visible hoy en día). Al llegar a la ciudad eterna, fue recibida por el Papa que accedió a sus peticiones, no sin antes mandar que se vigilase durante un año el origen de la repentina curación, a fin de que el milagro pudiese corroborado.
Ya vuelta a Lyon, Pauline-Marie Jaricot hizo erigir en la colina de Fourvière, una capilla dedicada a Santa Filomena, enriquecida con una reliquia otorgada por el mismo Papa; con el tiempo, ésta se transformaría en un importante centro de peregrinación popular.
El paso del tiempo hizo que, el 7 de noviembre 1849 el beato Pío IX fuese en peregrinación a Mugnano para proclamar allí a la santa como patrona secundaria de Nápoles; dos años más tarde concedió al clero de Mugnano un oficio litúrgico propio en su honor, favor que, en 1857, fue extendido a muchos otros lugares de la cristiandad. La causa de la canonización era el martirio.
Fue gracias al santo Cura de Ars, San Juan María Vianney, que, en Francia, el culto a Santa Filomena se extendió rápidamente. El santo cura había conocido a la virgen y mártir por la misma Pauline-Marie quien, regalándole una reliquia, le había dicho:
- “Tenga mucha confianza en esta santa: de ella obtendrá todo lo que le pida”.
Eran tantos los milagros y curaciones que el Cura de Ars decía realizar por intercesión de la santa que exclamaba como en un reproche gracioso:
- “¡Ocupaos un poco menos de los cuerpos y un poco más de las almas!”, y también, “¡si tan sólo pudiera ir a hacer milagros a otros lugares!”.
¡Si hasta él mismo se vio sanado de un mal físico por su intercesión! Fueron estos prodigios los que no cesaron durante todo el siglo XX; el mismo San Pío X le ofreció un anillo de oro y otros presentes de piedras preciosas a pesar de la furia de los modernistas que se oponían a la devoción a los santos.
- “¿Cómo? ¿no veis acaso? ¡El argumento más grande a favor de la santidad de Santa Filomena es el mismo Cura de Ars”! –decía el Papa Sarto.
Todo esto sucedió hasta mediados del siglo pasado cuando, en 1961, durante la revisión del martirologio romano (libro donde se inscriben los santos y beatos), el papa Juan XXIII firmó el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos en el que se suprimía del calendario la fiesta de Santa Filomena (y de varios santos más), previamente fijada para el 11 de agosto. Tanto el oficio propio como la Misa fueron borrados. ¿Qué había pasado? Pues simplemente se dudaba de la existencia histórica de la santa aunque, oficialmente, nunca se dio una respuesta contundente para tal acto.
En el pueblito de Ars, el santuario observó la consigna y, desde ese momento, no se organizaron más celebraciones públicas en su honor. En Lyon, la capilla construida por Pauline-Marie Jaricot que contenía sus reliquias y su imagen, fue desmantelada.
* * *
¿Presión de un sector modernista de la Iglesia? ¿Odio a los santos de parte de algunos prelados provenientes de países protestantizados? ¿Incredulidad? No lo sabemos; lo cierto es que una santa antes lo era y ahora, al menos “en los papeles” ya no gozaba de ese privilegio. Sea como fuere, el caso existió y –repetimos– no ha sido el único en que, durante un tiempo, se veneró como santa a una persona y que, luego, la misma Iglesia, determinó que no se siguiera dando ese culto como tal, salvo en lugares concretos.
Y repetimos: afirmar que en la beatificación o canonización no se goza del privilegio petrino de la infalibilidad, no implica decir que las personas declaradas como tales no lo sean ni gocen ahora de la visión beatífica. Santa Hildegarda de Bingen, Santa Rita o San Pío de Pietrelcina, pueden ser perfectamente santos e interceder hoy por nosotros sin que por ello se juegue ese privilegio concedido al sucesor de Pedro.
P. Javier Olivera Ravasi
Junio de 2018
[1] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 828.
[3] El procedimiento actual está recogido en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355), en el Motu proprio Maiorem hac dilectionem de 11 de julio de 2017 y en las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403).
[4] Concilio Vaticano II, Lumen gentium 25; cf. Concilio Vaticano I, Denz. 3074; Catecismo de la Iglesia Católica, Nro. 891.
[5] Daniel Ols, Fondamenti teologici del culto dei santi, en: AA. VV. “Studium Congregationis de Causis Sanctorum.”, pars theologica, Roma 2002, 1-54; Brunero Gherardini, Su canonizzazione e infallibilità (http://chiesaepostconcilio.blogspot.com.ar/2012/02/mons-brunero-gherardini-su.html).
[6] Respondeo. Dicendum, quod aliquid potest iudicari possibile secundum se consideratum, quod relatum ad aliquid extrinsecum, impossibile invenitur. Dico ergo, quod iudicium eorum qui praesunt Ecclesiae, potest errare in quibuslibet, si personae eorum tantum respiciantur. Si vero consideretur divina providentia, quae Ecclesiam suam spiritu sancto dirigit ut non erret, sicut ipse promisit, Ioann. X, quod spiritus adveniens doceret omnem veritatem, de necessariis scilicet ad salutem; certum est quod iudicium Ecclesiae universalis errare in his quae ad fidem pertinent, impossibile est. Unde magis est standum sententiae Papae, ad quem pertinet determinare de fide, quam in iudicio profert, quam quorumlibet sapientum hominum in Scripturis opinioni; cum Caiphas, quamvis nequam, tamen quia pontifex, legatur etiam inscius prophetasse, Ioann. XI, v. 51. In aliis vero sententiis quae ad particularia facta pertinent, ut cum agitur de possessionibus, vel de criminibus, vel de huiusmodi, possibile est iudicium Ecclesiae errare propter falsos testes. Canonizatio vero sanctorum medium est inter haec duo. Quia tamen honor quem sanctis exhibemus, quaedam professio fidei est, qua sanctorum gloriam credimus, pie credendum est, quod nec etiam in his iudicium Ecclesiae errare possit” (Quodlibet IX, Cuestión 8, art. 16).
[7] http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_sp.html
[8] Juan Pablo II, “Ad tuendam Fidei” (http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_30061998_ad-tuendam-fidem_sp.html).
[9] http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_sp.html
[10] Stellungnahme, Stimmen der Zeit 217 (1999) 169-171; también, en inglés, aquí: http://www.churchauthority.org/resources2/ratzing1.asp
[11] Instrucción Donum veritatis, n 18.
[12] Alvaro Calderón, Las canonizaciones en el Magisterio de ayer y de hoy (http://panoramacatolico.info/articulo/las-canonizaciones-en-el-magisterio-de-ayer-y-de-hoy). Algo análogo plantea también en su obra La lámpara bajo el celemín(https://es.scribd.com/doc/76675513/Alvaro-Calderon-La-lampara-bajo-el-celemin).
[13] Nos inspiramos aquí en el artículo de Frère Michel de l’Immaculée Triomphante et du Divin Cœur cuyo original se encuentra en http://site-crc.org/2786-infaillible-le-precedent-de-sainte-philomene.html
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57 comentarios
Por lo anterior el post es extremadamente importante.
Limitémonos, por favor, a hacer comentarios del artículo y del fondo de la discusión, especialmente en este post. PJOR
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Como posibilidad sí, pero recuerde que, afirmar que el Papa no es infalible en estos temas no significa necesariamente que no estén en el cielo los canonizados. Hay que leer bien el artículo. Lo repito al menos dos veces a este punto. PJOR
"Los jansenistas más extremados, al distinguir entre dogma y hecho, enseñaban que el dogma es el objeto adecuado de la fe pero que en cuanto a la definición del hecho sólo se debe guardar un silencio respetuoso. Rehusaron suscribir la fórmula de condena del jansenismo, o la habrían suscrito sólo con una reserva, sobre la base de que la suscripción implicaba asentimiento interno y aquiescencia. El partido menos extremado, aunque limitando la infalibilidad de la Iglesia a la cuestión del dogma, pensaba que la fórmula podía ser firmada absolutamente y sin reserva, sobre la base de que, por costumbre generalizada, la suscripción implicaba asentimiento al dogma, pero, en relación con el hecho, sólo reverencia externa. Pero las definiciones de hechos dogmáticos piden un asentimiento interno real; aunque sobre la naturaleza del asentimiento y su relación con la fe los teólogos no son unánimes. Algunos teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, y específicamente las de hechos dogmáticos en la acepción más amplia del término, se creen por fe divina. Por ejemplo, la proposición, “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”, es formalmente revelada. Luego, dicen estos teólogos, la proposición “Pío X ha sido debidamente elegido Papa”, sólo demuestra que Pío X está incluido en la proposición general revelada de que “todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro”. Y concluyen que la proposición, “Pío X es sucesor de San Pedro”, es una proposición formalmente revelada; que es creída por fe divina; que es una doctrina de fe, de fide; que la Iglesia, o el Papa, es infalible al definir tales doctrinas.
Otros teólogos sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, en la acepción más amplia y más estricta, se reciben, no por fe divina, sino por fe eclesiástica, que algunos llaman fe divina mediata. Sostienen que en un silogismo tal como éste: “Todo pontífice debidamente elegido es sucesor de Pedro; pero Pío X, por ejemplo, es un pontífice debidamente elegido; por tanto es un sucesor de Pedro”, la conclusión no está formalmente revelada por Dios, sino que es inferida de una proposición revelada y otra no revelada, y que por consiguiente se cree, no por fe divina, sino por fe eclesiástica. Se sostendría entonces también que no ha sido formalmente definida de fide que la Iglesia sea infalible en la definición de los hechos dogmáticos. Técnicamente se diría que es teológicamente seguro que la Iglesia es infalible en estas definiciones, y esta infalibilidad no puede lícitamente ser cuestionada. Que todos están obligados a dar asentimiento interno a las definiciones de hechos dogmáticos de la Iglesia es evidente a partir de las tareas correlativas de maestro y personas enseñadas. Como es propio de la tarea de pastor supremo definir el significado de un libro o proposición, correlativamente es tarea de los sujetos enseñados aceptar este significado."
Saludos cordiales.
Un saludo.
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No todo dogma es hecho histórico (vgr. la Trinidad); algunos sí, otros no. PJOR
Pero bueno, a la final todo será revelado y Dios será quien juzgue a los culpables.
Lo que dice el Cardenal Ratzinger como Teologo privado no tiene valor magisterial. Lo que dice como Prefecto de la Congregacion de la Doctrina de la Fe, SI.
Sus documentos Oficiales eran los de la Congregacion de la Doctrina de la Fe. Esos tenían la Autoridad de la Iglesia Universal, del Magisterio.
Sus entrevistas o discursos No tenían esa autoridad. Por lo que hay que leer en Perspectiva su comentario sobre la Autoridad de la Nota DOCTRINAL (que era DOCTRINAL por propia definición).
Que si lo importante era el Juramento, que si lo Importante era la Carta del Papa, que Si la Nota DOCTRINAL era solo el ACOMPAÑANTE, pues Si, claro que si. Lo importante era El Juramento, El Documento del Papa. Que el Cardenal NO quería restarle PROTAGONISMO al Papa y su Documento, pues SI. Pero eso de ninguna manera le quita Valor ni Autoridad MAGISTERIAL a la NOTA DOCTRINAL de la Congregacion de la Doctrina de la Fe.
Si fuese asi, entonces entramos en la Herejia de Lutero de Libre Interpretacion. La Cogregacion de la Doctrina de la Fe es una de las 3 Congregaciones Romanas CON AUTORIDAD MAGISTERIAL E INFALBILIDAD. Si no fuese asi entonces solo Reconoceriamos los que nos da la gana.
La Congregacion de la Doctrina de la Fe publica un documento sobre el Aborto….pero a mi no me gusta, pues no le doy valor y ya.
Que si publica un documento sobre los homosexuales…pero a mi no me gusta, pues no de doy ningún valor y ya.
Que si publica un documento sobre la Eutanasia…pero ese SI, que a mi en mi opinión me gusta, pues eso lo sigo porque asi lo decido yo.
Anarqia. Herejia Luterana de Libre Interpretacion.
Por eso los Documentos de la Congregacion de la Doctrina de la Fe hay que Tomarlos como DEFINITIVOS, protegidos por el Espiritu Santo de Error y Herejia pues están amparados por el Magisterio Universal Ordinario de la Iglesia.
Hablando del Documento Domine Iesus el Arzoispo Bertone nos explica la Doctrina Catolica y el valor y autoridad de lo que publica la Congregacion de la Doctrina de la Fe (Octubre 2000):
¨Siendo un documento doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, expresamente aprobada por el Sumo Pontífice, es un documento de naturaleza magisterial universal. Esta peculiaridad deriva del hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe es el organismo auxiliar próximo al Romano Pontífice, con el mandato único y específico, recibido de él, de promover y tutelar en todo el orbe católico la doctrina sobre fe y costumbres (cf. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículo 48). Por tanto, los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice (cf. Instrucción Donum veritatis, 18). Conviene recordar que tales documentos de naturaleza doctrinal NO son equiparables a actos de naturaleza administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son ACTOS DE ENSEÑANZA MAGISTERIAL, dada la estrecha y esencial relación que los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo Titular del oficio petrino, que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la potestad del Magisterio para la Iglesia universal.
Si se negara que las decisiones doctrinales de la Congregación, aprobadas expresamente por el Papa, son de naturaleza magisterial universal, se seguiría que tales decisiones tendrían un valor meramente orientador y disciplinar, o incluso equivalente al valor de una opinión teológica, por respetable que esta fuera. Pero esto contradice a la tradición eclesial y a la voluntad y al mandato del propio Sumo Pontífice.
Por esa razón, el presente documento, incluso no siendo un acto propio del magisterio del Sumo Pontífice, refleja su pensamiento, ya que ha sido explícitamente aprobado y confirmado por el Papa, y asimismo indica su voluntad de que cuanto en él se contiene sea mantenido por toda la Iglesia, puesto que es él quien ha ordenado su publicación.¨
El 16 de junio de 1907, el Sumo Pontífice Pío X, recibiendo en audiencia al Padre Petit, de París, director de la Obra de Santa Filomena, exclamó: "¡Ah, Santa Filomena! Es muy triste leer lo que se ha escrito recientemente en su contra" (El Santo Padre se refería a ciertos detractores del culto a Santa Filomena que se atrevieron a sostener que nuestra Santita ni siquiera había existido). "Es increíble -continuó el Santo Padre- que tales cosas puedan suceder sin que ellos (los detractores) se fijen en el gran argumento a favor de la santa, el Santo Cura de Ars. Por ella, en su nombre y por su intercesión, obtuvo innumerables gracias y prodigios continuos".
[...]
Para afirmar definitivamente el culto a Santa Filomena y dar la última palabra, el 21 de mayo de 1912, el Papa Pío X elevó la Venerable Archicofradía de Santa Filomena a la Archicofradía Universal con el Breve Apostólico 'Pias Fidelium Societates', en el cual establece muy claramente: "Decretamos con las presentes palabras que permanecerá siempre estable, válido y eficaz, que recibe y obtiene sus efectos plena y completamente, de esta manera debe ser regularmente juzgado y definido, y si procede de cualquier otra manera, será nulo y sin valor, cualquiera que sea la autoridad..."
Extraído de: www.philomena.org/archconfraternityhistory.asp
"...el cardenal Ratzinger, ...Prefecto para la Congregación la Doctrina de la Fe, escribirá en una Nota doctrinal ilustrativa al documento “Ad tuendam Fidei” ...que:
“entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en MODO DEFINITIVO, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la CANONIZACIÓN DE LOS SANTOS”.
Es decir, este documento planteaba que la misma canonización de los santos declarados por el Papa, “deben ser tenidas en MODO DEFINITIVO”, por lo que... la cuestión quedaría zanjada al haber hablado Roma...; sin embargo, al ser consultado el mismo Cardenal Ratzinger acerca del carácter de dicha declaración y hasta dónde obligaba a los fieles, respondió que
“este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia”.
...
1. ¿La canonización de santos, entonces, es verdad definitiva o bien sólo es una ayuda para la interpretación?
2. ¿Qué significa que canonizar pasa a ser de verdad definitiva a una ayuda para la interpretación?
3. Existe una frase entre paréntesis: (hechos dogmáticos) ¿qué significa?
"Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo... la canonización de los santos (hechos dogmáticos)...
4. También existen otras "verdades" que pueden ser sólo "ayudas para la interpretación":
"Entre las verdades... que deben ser tenidas en modo definitivo... la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico"
Así pues, ¿elegir un Pontífice y hacer un Concilio también ya no son verdad definitiva y son una ayuda a la interpretación?
«Me alegro de poder confirmar, al menos en un punto, las explicaciones del P. Örsy. Me refiero al "Comentario doctrinal". Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia.
Por otra parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que no se trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la Congregación, sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede criticarse. Y el P. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí constituye algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el P. Örsy es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún valor que antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango constase o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto.»
Si no, explíquennos cómo es que se puede aceptar el "martirio" de Angelleli…
"Todo esto sucedió hasta mediados del siglo pasado cuando, en 1961, durante la revisión del martirologio romano (libro donde se inscriben los santos y beatos), el papa Juan XXIII firmó el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos en el que se suprimía del calendario la fiesta de Santa Filomena, previamente fijada para el 11 de agosto. Tanto el oficio propio como la Misa fueron borrados. ¿Qué había pasado? Pues simplemente se dudaba de la existencia histórica de la santa AUNQUE, OFICIALMENTE, NUNCA SE DIO UNA RESPUESTA CONTUNDENTE PARA TAL ACTO. [...]
[Qué pasó:]
¿Presión de un sector modernista de la Iglesia?
¿Odio a los santos de parte de algunos prelados provenientes de países protestantizados?
¿Incredulidad?
No lo sabemos; lo cierto es que una santa antes era santa y ahora “no lo era” más, al menos en los papeles."
........
Pues bien, esta decisión pontificia de Juan XXIII es claramente inválida, no tiene ningún efecto, pues vulnera el principio de congruencia y motivación de las decisiones de canonización que se adoptaron según la legalidad propia de la época en que se realizó (siglo XIX).
En efecto, no es válida una decisión pontificia sin motivación ni justificación, pues carece de la existencia y publicidad de los argumentos históricos que pueden ser impugnados por cualquier fiel católico.
Cierto: supongamos que un fiel católico sabe que existen en un museo o centro de aquellos elementos arqueológicos que demuestran la cierta, verdadera y definitiva existencia física de Santa Filomena y de su vida santa. Con ellos, podría recurrir ante la Santa Sede la decisión de expulsar a la santa y así, de volver a reintegrarla.
1) El Cardenal Joseph Ratzinger, como está citado, siendo Prefecto para la Sagrada Congregación de la doctrina de la Fe, explicó el alcance y el valor del documento que él mismo había redactado (no analizó ni las palabras de las SS.EE. ni las de otro).
2) El artículo es lo suficientemente respetuoso y medido y fue analizado previamente por dos teólogos de renombre que ahora cito: el Padre Iraburu y el Padre Bojorge, previa publicación.
3) Si no llegasen a convencer las posturas, entonces habría que solucionar la aporía en la que nos encontramos con el caso de Santa Filomena (y otros santos) que fueron des-canonizados.
Con mi bendición. PJOR
- Verdades definitivas que ya no lo son y caen como "ayudas a la interpretación":
"Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, (1) la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice (2) o de la celebración de un concilio ecuménico; (3) la canonización de los santos (hechos dogmáticos)."
- Desaparición de la sanción a quien niega una verdad definitiva:
"Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica."
- Conclusión lógica:
Todo católico puede negar la legitimidad de la elección de un Papa, lo que decida cualquier Concilio y cualquier canonización.
.....
Algo, pues, en estos razonamientos, está fallando, pero en principio, la conclusión es lógica y razonable: si canonizar es falible, también lo es elegir al Papa y todo lo que decida un Concilio.
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Perdón: ¿Alguien piensa en su sano juicio que la elección de un Papa es un acto infalible? Pregunto en serio.
Por lo que hay lagunas y saltos lógicos en estos temas, me doy toda la razón. PJOR
Un gran saludo y gracias por su trabajo, Padre
Santa Filomena recibió todos los elementos para ser canonizada:
- Tumba
- Elementos funerarios propios de una santa
- Exhumación garantizada
- Proceso propio de canonización propio de la época
- Confianza, milagros y curaciones verificadas por un santo
- Martirologio romano
- Intervención de cardenales y el Papa
- fiesta de Santa Filomena, el 11 de agosto
- oficio propio
- Misa
- Capilla
- Reliquia
- patrona secundaria de Nápoles
- Donaciones de dinero, joyas y objetos preciosos
- Exvotos
- Peregrinaciones
- Imagen
- Estampas
- Extensión territorial del culto
Y todo esto se descanoniza sin que el documento pontificio motive y justifique históricamente las causas y razones de la falta de historicidad de la propia santa.
Esto, tal como aparece así, es decir, descanonizar sin justificar ni motivar (un verdadero porque sí), y una canonización realizada con pruebas, proceso y consecuencias sobrenaturales abundantes, es aniquilador para cualquier canonización, y para la confianza que tenemos los fieles en la canonización y en que la Iglesia no se puede equivocar.
Y si ello es así, que las canonizaciones son falibles, errables, entonces lo son también:
- las órdenes religiosas (por ejemplo, los Legionarios de Cristo)
- la Liturgia (en especial, el Novo Ordo)
- las canonizaciones
- la elección del Papa
- la celebración del Concilio
Algo, por tanto, de todo lo dicho, contiene algún error, pero si se observa bien, el caso Santa Filomena es totalmente devastador para la catolicidad, tanto para las canonizaciones como para el resto de instrumentos de la gracia divina para la santificación de las almas: órdenes, liturgia, santos, Papa, Concilios...
1- Las verdades de Fe referentes a la Virgen María, a excecpción de unas pocas (Concepción Inmaculada, Maternidad Divina,) nunca han sido afirmadas de forma excluyente. Así por ejemplo, al definir que la Virgen está en cuerpo y alma en el Cielo, la Iglesia no ha excluído la posibilidad de que otros también lo estén. En consonancia con ello, se puede creer piadosamente (en palabras de San Juan XXIII) que San José también ha sido llevado en cuerpo y alma al cielo. La Virginidad Perpetua de San José también se puede creer sin problema (magisterio de San Juan Pablo II) y la ausencia de todo pecado personal en el Esposo de María, ya sostenida por muchos, puede fundamentarse en muchísimas afirmaciones del Magisterio, como aquella del Beato Pablo VI, cuando dice que la unión de María y José es el vértice por medio del cual se ha inicidado la obra de la salvación y la santidad se esparce por toda la tierra (4-05-1970)
2- En referencia a los Santos que fueron retirados del culto, siempre he entendido (corríjanme los que saben), que la Iglesia los retiró del Calendario Universal, pero nunca prohibió su inserción y culto en los calendarios particulares (locales o gremiales). Por ejemplo, en mi país, todos los años los bomberos celebran a Santa Bárbara con una Solemne Misa en la Catedral, hay una Parroquia cercana dedicada a Santa Catalina de Alejandría donde se celebra todos los años su Fiesta Patronal sin ningún problema. San Expedito, San Cristóbal y otros más gozan de igual veneración. La Iglesia los quitó del Calendario Universal, porque no hay pruebas históricas suficientes como para proponerlos a la contemplación e imitación de los fieles, pero de eso no se sigue que la Iglesia afirme su no existencia. En estos día leí una frase que me cayó como anillo al dedo, para estos casos: “la ausencia de pruebas no es prueba de ausencia”
Por lo que hay lagunas y saltos lógicos en estos temas, me doy toda la razón. PJOR
No lo niego, Concedo.
Pero no obstante, ahí dice que "[e]ntre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica [segundo apartado: doctrina que ha de ser sostenida como definitiva], que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice...
Y también: "Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica."
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Son cosas bien distintas, como surge del mismo texto: que la elección de un Sumo Pontífice goce de legitimidad no significa que el Sacro Colegio Cardenalicio goce de infalibilidad al elegirlo. PJOR
"Como todo el mundo sabe, la proclamación de la santidad de una persona tiene dos fases fundamentales. En la actual disciplina no puede hacerse la canonización sin que previamente haya precedido la beatificación. Importa, por consiguiente, aclarar estos dos conceptos.
La canonización es la sentencia última y definitiva del Romano Pontífice, por la cual se declara solemnemente que un siervo de Dios goza de la gloria celestial, y, por consiguiente, se recomienda a todos los fieles de la tierra el culto de dulía en su honor. En cambio, la beatificación es una sentencia auténtica,de carácter previo, declarando la santidad y la gloria de un siervo de Dios en orden tan sólo a un lugar particular y de una manera restringida.
Estas dos definiciones nos muestran claramente las diferencias esenciales que existen entre la beatificación y la canonización. Mientras ésta es una sentencia definitiva, que excluye toda posible apelación a un tribunal superior, que no existe, o a una posible revisión de la causa en el mismo tribunal, la beatificación es, por su esencia, un acto previo, ordenado al acto final de la canonización, para la que es una condición sine qua non. Otra diferencia se apoya en la extensión del culto. La beatificación es un decreto permisivo, concediendo un culto limitado solamente a ciertos actos y en ciertos lugares, o para algunas personas. Mientras la canonización impone obligatoriamente a todos los fieles sin excepción un culto supremo y universal hacia el siervo de Dios que ha sido elevado a los altares. Precisamente por esto, porque se trata de una ley de carácter universal, es sentir común de los teólogos y canonistas que el Papa es infalible al pronunciar la canonización. No es que trate de un dogma de fe, pero sí de una verdad cierta y próxima fidei.
Sabido es que la Iglesia es infalible cuando da un juicio sobre hechos dogmáticos. Pues bien, en la canonización hay en juego dos hechos dogmáticos: la santidad y la gloria del siervo de Dios, y la proposición que se hace a los fieles del mundo entero de un modelo de vida cristiana. Estos dos hechos están íntimamente entrelazados con la existencia concreta del dogma de comunión de los santos y de la predicación indefectible de la moral cristiana y evangélica. No así cuando se trata de la beatificación, juicio que no tiene un carácter ni definitivo, ni irreformable, ni universal.
Recientemente se ha planteado el problema de cuál sea la finalidad que la Iglesia se propone al canonizar a algunos de sus fieles. ¿Es sólo un tributo de homenaje a sus héroes? ¿Es una apelación confiada a la intercesión de quienes han logrado la gloria celestial? ¿O se trata más bien de proponer a los fieles modelos vivos y eficaces de la conducta cristiana que ella enseña? La lectura de las bulas de canonización no deja lugar a dudas: aunque no pueda negarse que haya un aspecto de homenaje a sus hijos más destacados, la Iglesia se propone, declarando la gloria que han alcanzado, adoctrinar a los fieles sobre las formas prácticas de vivir con toda intensidad y en sus más elevadas manifestaciones la vida cristiana.
Hay, por consiguiente, un doble aspecto en toda canonización: de una parte, se manifiesta la santidad de vida; de otra parte, la utilidad que esta vida representa en orden a alcanzar la más pura vida cristiana. Y esto por un doble camino: el del brillo de las virtudes en el siervo de Dios
(virtus morum) y el de la voluntad de Dios de que sea glorificado (virtus signorum), A esto se reducen todos los procesos. La petición de quien quiere obtener que un siervo de Dios sea canonizado se apoya, como causa petendi, en estos dos extremos: que está jurídicamente demostrado el hecho concreto de la vida o muerte heroica del siervo de Dios y que consta, también jurídicamente, la existencia de milagros obtenidos por su intercesión".
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Estimada Gloria:: muchísimas gracias por este esclarecedor texto. Es justamente lo que dice el texto citado: "es sentir común de los teólogos y canonistas que el Papa es infalible al pronunciar la canonización", pero no es un dogma y, por ende, cuando se propone a ciertos beatos como modelos de vida, etc., uno puede perfectamente disentir en un tema que aún es nebuloso y no del todo definido (las dificultades que encontramos en los comentarios son más que claras). Dios la guarde. PJOR
Viene la época conciliar y se descanoniza.
¿Por qué hay que poner en el mismo plano la época pre y posconciliar? ¿Por qué he de rechazar los decretos anteriores porque en el posconcilio digan lo contrario? ¿No será que lo posconciliar es falso? ¿No indica todo que ahora es cuándo se equivocan?
¿Y qué de San Simón de Trento, niño asesinado ritualmente por los judíos en 1475 y canonizado en el siglo XVI? Fue "descanonizado" por Pablo VI. Pero claro, no toquemos a Nostra Aetate.
No se trata de historia, sino de otra cosa.
--San Alfonso de Ligorio: Suponer que a Iglesia puede errar en sus canonizaciones es un pecado y una herejia segun San Buenaventura, Bellarmino y otros; y cerca a la herejia segun Suarez, Azorious, Gotti, etc, porque el Soberano Pontifice es guiado por la influencia infalible del Espiritu Santo cuando canoniza a los santos"
--- Congregación para las Causas de los Santos: “La doctrina acerca de las instituciones de la beatificación y de la canonización no ha cambiado en lo fundamental a lo largo de los siglos…La canonización es la SUPREMA glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, DEFINITIVO y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio SOLEMNE del Romano Pontífice.”
---Manual de Teología Dogmática de Michael Schmaus: “Actualmente es también doctrina común de los teólogos que la Iglesia es INFALIBLE en la canonización de santos , es decir, en el juicio definitivo de que un hombre goza de la visión de Dios y puede ser venerado en toda la Iglesia como santo.”
--- Rev. Padre Gaspar Samuel Coimbra (Sacerdote Tradicionalista de la Administracion San Juan Maria Vianney, CAMPOS, Brasil): Es incredible que un catolico puede afirmar que un santo no es santo o que una canonizacion no es infallible… Ese es el mismo error Protestante de la Libre Interpretacion: “Solo es santo el que yo creo que es santo de acuerdo a mi parecer. Si no me gusta esta persona ese no es santo” …Contrario a esas teorias nosotros tenemos que hacer un Acto de Fe y creer en la infabilidad de todos los Papas.”
¨ El Romano Pontífice cumple su misión universal con la ayuda de los organismos de la Curia Romana, y en PARTICULAR de la Congregación para la doctrina de la fe por lo que respecta a la DOCTRINA acerca de la fe y de la moral. De donde se sigue que los documentos de esta Congregación, aprobados expresamente por el Papa, PARTICIPAN DEL MAGISTERIO ordinario del sucesor de Pedro.¨
¨Siendo un documento doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, expresamente aprobada por el Sumo Pontífice, es un documento de naturaleza MAGISTERIAL UNIVERSAL. Esta peculiaridad deriva del hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe es el organismo auxiliar próximo al Romano Pontífice, con el mandato único y específico, recibido de él, de promover y tutelar en TODO EL ORBE la DOCTRINA sobre FE y COSTUMBRES (cf. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículo 48). Por tanto, los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice (cf. Instrucción Donum veritatis, 18). Conviene recordar que tales documentos de naturaleza doctrinal NO son equiparables a actos de naturaleza administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son ACTOS DE ENSEÑANZA MAGISTERIAL, dada la estrecha y esencial relación que los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo Titular del oficio petrino, que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la potestad del Magisterio para la Iglesia universal.¨
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El procedimiento actual está recogido en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355), en el Motu proprio Maiorem hac dilectionem de 11 de julio de 2017 y en las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403).
Efectivamente, anteriormente se establecía que debían transcurrir más de cincuenta años antes de iniciar el proceso de beatificación. La legislación actual ha decidido reducir el plazo a cinco años, aunque el Papa puede dispensar del plazo de cinco años.
En historia, me refiero a la que se estudia seriamente, siempre se dice que -generalmente- no es conveniente hacer historia de un hecho del cual no hayan transcurrido al menos 50 años; la razón es sencilla: es necesario que decanten los ánimos y las pasiones. En fin... PJOR
Y ahora en la "Iglesia conciliar" no te permiten hacer crítica de sus descanonizaciones.
Que no me la cuenten.
Ha dado en el punto más sensible de dicha canonización. Hay un consenso de que el marxismo corresponde al enorme Dragón rojo, es decir, el uso del poder del Estado ateo para aniquilar a Dios y la Iglesia en la sociedad.
Evidentemente, si un accidente de tráfico se considera falsamente un martirio, y si se considera como una falsa virtud heroica y falsos frutos de santidad el que una vida consagrada se "consagre" a su vez en el marxismo, y en el marxismo violento y totalitario, entonces está clarísimamente indicado que dicha canonización no es verdadera, con las terribles consecuencias, objetivas y subjetivas, que de ello se derivan.
Por ello espero que no se tire adelante esta abominación, pero si se realizara, mire 2Te2 y la gran apostasía previa al Anticristo. Aquí si funciona las matemáticas: 1 + 1= 2, la gran apostasía lleva al Anticristo.
Los criterios rectores que han guiado la revisión del calendario romano han sido expuestos claramente en el Commentarius in annum liturgicum instauratum, in novum calendarium generate et in litanias sanctorum, elaborado por el «Consilium ad exequendam Constitutionem de Sacra Liturgia» (Calendarium Romanum, Roma 1969, pp. 65-75). Son los siguientes:
1. Disminuir el numero de las fiestas de devoción. [...]
2. Someter a revisión critica las noticias hagiográficas. Esta preocupación se venía arrastrando desde Iejos. Ya me he referido anteriormente a la deplorable situación en que quedó el MartiroIogio Romano después de la redacción de Adón de Viena en el siglo IX. Gran parte de las inexactitudes y errores introducidos en ese Martirologio pasaron después a la hagiografía cristiana: lugares equivocados, fechas inexactas, nombres de santos que jamas han existido, historias adulteradas resultado de leyendas sin base histórica alguna, etc. El equipo de expertos que debía llevar adelante tan delicada tarea pudo hacer uso de los resultados que la arqueología cristiana, las ciencias históricas y la hagiografía habían ido acumulando desde finales del siglo XIX, gracias especialmente a los estudios del padre Delehaye y otros investigadores pertenecientes a la institución «bollandista». Estos estudios facilitaron el trabajo y garantizaron la seriedad científica del mismo. En atención a este criterio fueron eliminados del calendario general los nombres de algunos santos que ofrecían mayores dificultades históricas, como Pablo ermitaño, santa Martina, santa Domitila, santa Pudenciana, santa Susana, santa Tecla, san Félix de Valois, santa Bibiana, santa Bárbara y otros. Con todo, la exclusión de estos santos del calendario general no implica un juicio negativo sobre la existencia de los mismos; solo refleja la carencia de datos históricos fidedignos que aconsejaran la permanencia de los mismos en el santoral de la Iglesia. A mi juicio, es de alabar este gesto honrado y valiente de la Iglesia del Vaticano II, llevado a cabo no sin dificultades y no sin la oposición, un tanto fanática, de una buena parte de la opinión publica.
3. Seleccionar los santos de mayor importancia. [...]
4. Recuperar la fecha adecuada de las fiestas. [...]
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Consta, por consiguiente, que fueron varios los motivos que impulsaron la reforma del calendario litúrgico, no únicamente los concernientes al fundamento histórico. No hubo pues ninguna "descanonización".
Eso está bien, pero para el común de los católicos, esto merece una explicación, pues existe en la red una controversia sobre la misma legitimidad de la elección de Francisco: en el supuesto de que existiera una supuesta "mafia de San Gallo", entonces se violentaría la norma que regula el cónclave, y ella misma dice que causaría la nulidad del mismo (numeral 76, Universi Dominici Gregis). Además, la gente común no entiende bien que la elección es legítima pero que el colegio elector no es infalible, pues interpretarán que ¿ah, entonces pueden elegir legalmente un antipapa hereje?. Aquí hace falta un desarrollo más entendible para todos, pues el católico medio, bastante mal formado en derecho y teología, entiende erróneamente que el Papa electo en un cónclave es siempre bueno por necesidad, y que desobedecerlo en lo más mínimo es un error o un pecado, pues nunca se equivoca.
--- "1) El Cardenal Joseph Ratzinger, como está citado, siendo Prefecto para la Sagrada Congregación de la doctrina de la Fe, explicó el alcance y el valor del documento que él mismo había redactado (no analizó ni las palabras de las SS.EE. ni las de otro)."
Sugeriría, pues, que se hiciera pública mejor aún la aparente corrección de Ratzinger a lo que él mismo expresó en su propia norma, y se diga cómo está actualemente interpretada la norma Ad Tuendam Fidem: yo, y cualquiera que la lee, lee lo que lee: canonizar es una verdad definitiva, y negarlo se sanciona con el apartamiento de la plena comunión (una incomunión, equivalente casi a una excomunión).
No es de recibo que Ratzinger diga en la norma jurídica pública, Ad Tuendam Fidem, que es una verdad definitiva la canonización y que si se niega, se incurre en el apartamiento de la plena comunión, y de otro lado, aparentemente, diga en un comentario privado que no está publicado en libre acceso, que donde digo Digo digo Diego, es decir, que no es una verdad definitiva sino una interpretación. Es una incoherencia. Hay que explicarlo mejor.
--- "...el Papa es infalible al pronunciar la canonización", pero no es un dogma y, por ende, cuando se propone a ciertos beatos como modelos de vida, etc., uno puede perfectamente disentir en un tema que aún es nebuloso y no del todo definido (las dificultades que encontramos en los comentarios son más que claras)."
Esto también necesita más aclaración. El santo es modelo de teosis-taumaturgia: adquiere la teosis o divinización por participación al llegar al fin superior del servir a Dios y ser bienaventurado por siempre, "por sus frutos [heroicos] los conoceréis", y su canonización tiene efectos taumatúrgicos en la Iglesia militante: milagros y exorcismos.
Por eso, encuentro confuso eso que se afirma: el Papa es infalible en la canonización, pero no es un dogma. El católico medio no lo entiende, porque confunde dogma con verdad absoluta, infalibilidad e inerrancia: todo lo mete en el mismo saco. Habría que explicar mejor las cosas, teniendo en cuenta que nos dirigimos al numerosísimo y defectuoso católico medio: mediocre o ignorante en derecho y teología.
Además, la descanonización de Santa Filomena y la canonización de Angelelli plantean gravísimas consecuencias para la Iglesia: que la Iglesia sí se equivoca y muy gravemente en hacer santos, y que por lo tanto, no nos podemos fiar de ninguna canonización. Y cualquier persona, de cualquier religión, podrá decir: "Miradlos, ni se aclaran ellos mismos: descanonizan después de haberla venerado, y canonizan a uno que no se lo merece. Y dicen que tienen un Dios que todo lo sabe ¿cómo es que no los avisó?".
Todo ello son opiniones mías: algo no está funcionando bien, o no se explica bien. Lejos de aclarar, surgen nuevas dudas razonables.
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Nadie dijo eso. Todo lo contrario.
—En la antigüedad hubo una «descanonización» conocida: la de S. Osio de Córdoba (que sigue siéndolo en las orientales, incluida la católica), autor del Credo Niceno. El motivo fue que S. Isidoro de Sevilla dio verosimilitud a la noticia de que fue lapso al aceptar por un momento una fórmula arriana bajo grandes maltratos y ya centenario. El tema se trata en Menéndez Pidal: «Historia de los heterodoxos españoles». Ya se ve que en la Iglesia latina se tomaban en la antigüedad muy en serio esto de las canonizaciones. Es por eso que me parece la actitud de dejar caer del culto a santos «legendarios», varios de ellos en la lista de los Santos Auxiliadores, es impía y despreciativa de la tradición y milagros, y exaltadora del historicismo contemporáneo. Por otra parte, fue parcial: en muchas diócesis que los tenían como patronos hubo protestas y se reculó autorizando el propio para éstas. Por ejemplo, el caso de S. Jorge es muy bestia porque hay iconografía y tradiciones de él en sitios tan distantes como Etiopía, en donde se le representa venciendo, no a un dragón, sino explícitamente a Satanás, y su invocación sigue teniendo gran poder exorcístico, además de tener un culto sostenido durante casi dos milenios. En cambio me da risa que se haya empleado la vía de la canonización equivalente para JXXIII «por culto sostenido»... de 50 años (todavía espero que me presenten quién lo hace) y se desprecie la de santos, de biografía muy borrosa, cierto, pero de culto universal e intercesiones y milagros acreditados de como mínimo un milenio.
—Claudio: que yo sepa, hasta SJPII era necesario para la declaración de martirio la muerte «in odium fidei». Digo «hasta» porque con S. Maximiliano Kolbe parece que se rompe, habría sido más adecuado como confesor, pero supongo que los plazos se habrían alargado en demasía y había que tener un santo muerto en Auschwitz por la razón que sea. Con Francisco se ha ampliado a un criterio que se puede prestar a interpretaciones torcidas. Ah, y otra cosa: un hereje o cismático NUNCA puede ser considerado mártir.
—Otro asunto que habría que esclarecer: ¿siguen siendo las canonizaciones una propuesta de modelo de virtudes, o se ha convertido en un mero certificado de pertenencia a la Iglesia triunfante?
—En relación a lo que apunta Jordi, el tema de la infalibilidad de las canonizaciones no es baladí, y habría que delimitar su alcance, no simplemente con un comentario de pasada en Ad Tuendam Fidem porque, llevándolo al extremo, se podría emplear al Papa como oráculo y que se limitara a señalar con el dedo quién es santo en cualquier necrológica que se le pasara. Por otro, hay quien sostiene y con buenos argumentos la nulidad de la renuncia de BXVI por motivos formales (falta de latinidad) y materiales (renuncia parcial y no total), aparte de la presunta coacción, y por consiguiente, nulo el cónclave que eligió a Francisco. Si un presunto papa canoniza a alguien del que se conoce que ni de coña puede ser santo, y la canonización compromete la infalibilidad pontificia, entonces es que es antipapa: creo que el silogismo es impecable. Francisco se está jugando con la beatificación de Angelelli (ni siquiera se sabe si fue asesinado) su legitimidad.
1. «Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos» (Jn 15,13).
Desde hoy la Iglesia quiere llamar «santo» a un hombre a quien le fue concedido cumplir de manera rigurosamente literal estas palabras del Redentor..........9. Por todo esto, en virtud de mi autoridad apostólica, he decretado que Maximiliano María Kolbe, que después de la beatificación era venerado como confesor, sea venerado en lo sucesivo también como mártir. «Preciosa es a los ojos del Señor la muerte de los justos». Amén.
lo vuelvo a felicitar por el post. Sin lugar a dudas, está sacando calando hondo.
En algunos de mis debates, son los anticatólicos los que afirman que todas y cada una de las canonizaciones son infalibles. Eso me da mala espina, porque quizás el plan establecido es poner alguna manzana podrida en la cesta de las canonizaciones, es decir, de manera práctica afirma que equivale a una declaración ex-cathedra..
Quizás valiera la pena que nos ilustrara de como ha cambiado el proceso de canonización en la historia, ya que entiendo que la participación papal es algo relativamente nuevo, durante siglos, el Papa no se involucró en ello.
«Si non haereticum, temerarium tamen, scandalum toti Ecclesiae afferentem, in Sanctos iniuriosum, faventem haereticis negantibus auctoritatem Ecclesiae in canonizatione Sanctorum, sapientem haeresim, utpote viam sternentem infidelibus ad irridendum fideles, assertorem erroneae opinionis et gravissimis poenis obnoxium dicemus eum qui auderet asserere Pontificem in hac aut illa canonizatione errasse».
Traducción: Decimos al que osara afirmar que el Pontífice hubiese errado en esta o aquella canonización, sino herético, al menos temerario, provocador de escándalo en toda la Iglesia, injurioso a los santos, favorecedor de los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos, con sabor a herejía, propagador entre los infieles de la burla a los fieles, defensor de opiniones erróneas y culpable de gravísimas penas.
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Mire ud cómo son las cosas que es el mismo Benedicto XIV quien sacó del número de los santos ni más ni menos que a San Clemente de Alejandría, padre de la Iglesia. ¿Se le habrá aplicado a él mismo esta sentencia?
¿O dice ud este texto de San Juan XXIII?¿O del beato Pablo VI, que sacaron a varios santos del santoral? No me quedó muy claro. PJOR
No estoy en contra de que se canonizara a S. Maximiliano Kolbe (de hecho, a mi sobrino le pusimos ese nombre); lo que discuto es en concepto de qué. Esa definición que dio SJPII no es la que siempre se ha manejado para el martirio, hay una ruptura; y los plazos de aprobación, también.
Tal como el padre Olivera apuntó, el dogma de la infalibilidad del Papa está dado solo cuando habla ex-cathedra, en cuestiones de doctrina para de fe y moral.
¿La canonización de una persona es una doctrina? Creo que la respuesta es un claro no, le recuerdo que en los primeros siglos, los papas no estaban involucrado en el proceso, en algún momento bastaba que hubiera devoción popular extendida para que el obispo lo incluyera en la lista (significado de canonización, incluirlo en la lista). Nada que ver con la doctrina católica.
Y no siendo doctrina, no aplica el don de la infalibilidad. Lo puede leer en la definición dada por el Concilio Vaticano I
"Enseñamos y definimos que es un dogma divinamente revelado que cuando el romano pontífice habla ex cátedra, esto es, en el descargue de su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su autoridad apostólica suprema, él define una doctrina respecto a la fe o a la moral a ser sostenida por la Iglesia universal, mediante la ayuda divina prometida a él en San Pedro, posee esa infalibilidad con la que el Divino Redentor deseó que estuviese dotada su Iglesia al definir doctrinas respecto a la fe o a la moral, y que por lo tanto tales definiciones del romano pontífice son irreformables, por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.”
Sin embargo se lee en la «Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei», punto 11, lo siguiente:
«Entre las verdades relacionadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser tenidas en modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico; la canonización de los santos (hechos dogmáticos); la declaración de León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas[37], etc.»
Firmado por Ratzinger como Prefecto de la CDF en 1998
www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_sp.html
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Esto ya está en el artículo...
En efecto, una canonización es muy seria pues junto con la aprobación de la liturgia y las órdenes religiosas, integran los instrumentos de santificación y salvación más importantes de la iglesia. Sacar o poner a dedo santos, misas y órdenes no es serio, como mínimo. Y lo mismo con Ad Tuendam Fidem: lo escrito, escrito está, y no es serio que Ratzinger diga que donde digo digo, digo Diego...
"Consta, por consiguiente, que fueron varios los motivos que impulsaron la reforma del calendario litúrgico, no únicamente los concernientes al fundamento histórico. No hubo pues ninguna "descanonización"."
Muy bien, pero es otra muestra más de confusión. La gente común piensa que si se saca a un santo del santoral es porque no existe, y que por ello, la Iglesia se equivoca.
Dice bien JCA de San Jorge: las canonizaciones antiguas seguían un procedimiento propio válido para su época, y no se entiende por qué se revisan modernamente.
Y como dice JCA, se sigue al historicismo moderno, que es destructivo para la Iglesia, como lo demuestra el método histórico-crítico aplicado en los evangelios: como no habían grabadoras, entonces lo que Jesús dijo era un invento de las primeras comunidades ignorantes.
Usted acepta que fue "Firmado por Ratzinger como Prefecto de la CDF en 1998"
¿Existe el dogma de la infalibilidad del prefecto de la fe para los católicos?
SIEMPRE cuando se enseñaba sobre La Infalibilidad Pontificia , daban como ejemplo supremo de esa Infalibilidad , la Canonización de los Santos . Era la forma más sencilla y segura para niños de comprender su significado .
Personalmente , siempre entendí ( y creo ) que las Canonizaciones son “ Doctrina y Ex-Cathedra “ .
Parece que algunos ponen en duda eso .
ps : sacar un nombre del martirologio romano , no es " descanonizar " .
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Es lo que yo mismo aprendí en el seminario, hasta que, algunas canonizaciones (hablo hace más de quince años, no de ahora) comenzaron a plantear este problema. Mi profesor de dogmática nos dijo, por entonces, que una cosa es la "doctrina común de los teólogos" que plantean esto y otra la infalibilidad "per se" de las canonizaciones. Es justamente por ello que Ols y Guerardini, dos teólogos de renombre y bien ortodoxos, plantearon este problema en los artículos que se citan en la nota al pie del texto. Dios mediante, estamos trabajando en la traducción de uno de esos artículos. En cuanto estén listos, los publicaremos. Por ahora y para seguirla en ese próximo post, cerraré los comentarios a este para abrir la página de nuevo en el próximo.
Muy buena y respetuosa la discusión, por cierto. Cada tanto hay que decirlo. PJOR
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