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6.07.09
No iba a escribir nada sobre el tema porque personas que escriben aquí mismo y mejor preparadas que yo ya han escrito de tal caso.
Sin embargo, la verdad, da la impresión de que se va a cometer una injusticia. Si, además, es en el seno de la Iglesia católica donde se va a producir… aún es más grave.
Además, el atrevimiento, en muchos casos, es mucho por mi parte…
Pues eso, que voy a decir lo que pienso.
En el Motu Proprio Summorum Pontificum se dice, por ejemplo:
“Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores “Quattuor abhinc annis” y “Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario”.
Pero no parece que esté todo tan claro como de lo leído aquí se deduce.
La denegación de la celebración de la Misa Extraordinaria deja las cosas bastante, digamos, negras, para las personas que quieren celebrar la Eucaristía según tal rito.
En el escrito que, en resumidas cuentas, deniega la celebración de la Santa Misa según el rito en la Forma Extraordinaria, se dice que:
“La Nota Informativa sobre el Motu Proprio, que la Santa Sede emitía el mismo día que se promulgó dicho documento, decía en el apartado octavo ‘…siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior…’
Sin embargo, por muy pocas que sean (menos serán si no se posibilita la tal celebración), no se debería olvidar nadie que siempre que haya dos o más cristianos reunidos en el nombre de Cristo… allí está Él.
Por eso, no creo que nadie pueda obstaculizar que tal reunión, digamos, eucarística, se celebre según uno de los ritos permitidos en la Iglesia católica cuando, como bien sabemos, se hacen tantas malas cosas con la Eucaristía según qué sacerdote progre la celebre…
Todo tiene, de todas formas, arreglo.
Precisamente, mañana martes se cumplen 2 años de la promulgación, del Motu Propio Summorum Pontificum
A lo mejor es un buen momento para rectificar lo dicho por el Obispo de Málaga.
Aunque, como siempre, todo dependerá del sentido que tenga, él mismo, de su guía como pastor de su diócesis.
Al fin y al cabo, se trata de una cuestión muy personal.
Ya, por finalizar, el art. 7 del Summorum Pontificum dice que ”Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei“.
Sería mejor que, ante tal posibilidad, quien corresponda (véase el Obispo de Málaga) reflexionase un poco porque el escrito remitido a “Una Voce Málaga”, y citado arriba, es criticable en más de un aspecto y no justifica, de forma suficientemente convincente, la negativa a la celebración demandada.
Muchas veces, más que la potestas es mejor la auctoritas.
Cuanto más para un pastor…
NOTA FINAL:
Teniendo en cuenta las muchas tergiversaciones que se hacen en la celebración de la Eucaristía del modo, digamos, ordinario y que no se suele saber que se corrija a quien incurre en ellas… voy a acabar pensando que, en realidad, lo que se quiere es que no sea posible celebrar la Eucaristía según la Forma Extraordinaria. Y eso, se apoye en lo que se apoye, es una llana y simple desobediencia al Papa o, como poco, a sus intenciones.
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