Perú: unos padres testigos de Jehová pierden la patria potestad por oponerse a transfusión

Por oponerse a que se le haga una transfusión de sangre a un niño de dos años para salvarle la vida, sus padres terminaron perdiendo la patria potestad en Perú, tal como informa El Tiempo. Según se conoció, el niño presentaba un cuadro crónico de anemia severa. Ingresó por emergencia el pasado 27 de agosto en el hospital de Sullana (departamento de Piura) para recibir tratamiento.

Cuando los médicos ordenaron la transfusión, los padres se opusieron, ya que son testigos de Jehová. Hasta unos días después, una vez que el hecho fue denunciado a la comisaría de Sullana, los médicos no pudieron intervenir por orden del Juzgado Civil y de Familia de Sullana que tomó de oficio la investigación.

“Nos dijeron que se le iba a dar sangre para salvarlo, pero nosotros nos opusimos. Somos testigos de Jehová y nos basamos en lo que dice la Biblia”, manifestó la madre, Janet Zeta. “Tengo la esperanza, de que si mi hijo muere, lo voy a volver a ver en el paraíso porque la Biblia así lo dice y Jehová es Dios y no un humano para mentir”, agregó.

Ahora por mandato judicial la patria potestad ha sido entregada a Janet Burneo Ramírez, trabajadora social del Ministerio Público, mientras el niño se recupera de la intervención. “El niño pudo haber muerto por el grave estado en el que se encontraba y la oposición de los padres. Por el momento estará en manos del Ministerio Público”, informó un agente de la comisaría de Sullana.

Un caso anterior que acabó en muerte

En la misma ciudad de Sullana se repitió un caso parecido en el año 2005. En aquel entonces falleció un bebé que sólo tenía cuatro días después de que sus padres se negaran a la transfusión recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección general. Aquel caso, señalaba entonces la Asociación Médica Peruana (AMP), “ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas necesarias”.

A pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el Hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos, al ver su grave situación, recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos.

Importancia del derecho a la vida

En aquel entonces, la AMP recordaba que el derecho a la vida es el principio básico de la ética médica y del Estado peruano tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias.

En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de los niños son propios, autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. “Hay que erradicar la falsa creencia que los padres son dueños de los hijos y por otro lado, hay que difundir que los niños tienen derechos propios, al margen de los padres y que el principal es el derecho a la vida”, señaló el Dr. Herberth Cuba García, vocero oficial de la Asociación Médica Peruana. El padre no puede consentir o aprobar algo que atente contra los derechos y peor aún si se trata de su vida.

La AMP, recordaba en 2005, rechaza y exige una profunda investigación de este hecho debido a que viola los 5 principios éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Maleficencia), Hacer el bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de Conciencia del médico y Autonomía del paciente y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño.

La AMP hace un llamado a todos los médicos del país a no dejarse presionar en el cumplimiento de su misión, y exigir al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Nación una profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos.

Delito que habrían cometido los padres y sus líderes

Los padres habrían cometido el delito de parricidio sancionado con una pena mínima de quince años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 107° del Código Penal de Perú. En este caso sería bajo la modalidad de dolo eventual debido a que los padres sabían que su hijo podría morir sin dicha transfusión pero no les importó.

En este delito lo que se castiga es el desprecio por la vida, se castiga el hecho de poner el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad de religión. El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de instigación al homicidio sancionado con pena privativa de libertad no menos de seis años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 24° y 106° del Código Penal.

El delito de parricidio está tipificado en el artículo 107 que textualmente dice: «El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años».

El delito de instigación está tipificado en el artículo 24° del Código Penal que textualmente dice: «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor». En el presente caso es el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 106° del Código Penal que textualmente dice: «El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años».

Delito que habrían cometido los médicos

Los médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor, habrían cometido el delito de exposición a peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de un año de pena privativa de libertad. Lo que se castiga es que se le ha privado de los cuidados indispensables para conservar la vida del menor que fue la realización de la transfusión sanguínea.

El delito de exposición a peligro de persona dependiente está tipificado en el artículo 128° del Código Penal que textualmente dice: «El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados o abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años».

 

14 comentarios

  
cristian
Lo que nadie menciona es que hay muchas alternativas a las tranfusiones de sangre, la transfusiones no es obligatoria en cada intervencion quirurgica, pero todo depende del grado de capacitacion de los medico.
08/09/16 2:16 PM
  
Vladimir
Los Testigos de Jehová se basan en lo que dice la Biblia, no en lo que quiere decir. Ahí está el problema: en tomar la Biblia a la letra, como si fuera un recetario de cocina.
08/09/16 3:19 PM
  
Beatriz Mercedes Alonso (Córdoba - Argentina)
"“Nos dijeron que se le iba a dar sangre para salvarlo, pero nosotros nos opusimos. Somos testigos de Jehová y nos basamos en lo que dice la Biblia”, manifestó la madre, Janet Zeta. “Tengo la esperanza, de que si mi hijo muere, lo voy a volver a ver en el paraíso porque la Biblia así lo dice y Jehová es Dios y no un humano para mentir”, agregó.".

Me parece que antes de reintegrarles la patria potestad, los padres se deben dar cuenta del grave error que existe en la posición que sostienen. Hay que darle una solución de fondo al problema. Está en juego la vida humana.
08/09/16 7:47 PM
  
Franklin Medina
Entendemos que casos similares se presentan y han presentado en diferentes partes del mundo, sobre todo, como este hecho,l, sin embargo la primacía a la vida natural que a todo ser humano le corresponde, desde el momento de su concepción debe respetarse también. Nos alegramos que la parte legal haya intervenido oportuna y adecuadamente para salvar esta vida.
08/09/16 11:48 PM
  
Henrique
Ni lo aplaudo ni lo deploro.
¿Es el estado de un país el tenga la potestad de decidir quién debe morir en caso d e un parto a vida o muerte en la que sólo pueda salvar la vida la madre o bien el hijo naciente?
¿Es el estado quien debe decidir a quien y cuando se le aplica la eutanasia a un anciano deshauciado?
08/09/16 11:59 PM
  
rastri
Y no obstante, sin menosprecio al misericordioso espíritu del samaritano, hay que admitirlo:

-Tanto más el hombre aprecia la vida de este mundo; tanto más desprecia o menosprecia la vida del otro futuro mundo.

-Tanto más se sirve al qué decir y obrar de las cosas de este mundo; tanto más se desprecia o menosprecia el qué decir y obrar de las cosas del mundo futuro.

...y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. amen
09/09/16 9:53 AM
  
Tony de New York
Muy mal por las autoridades peruanas. Son los PADRES los responsables del bienestar de sus hijos y NO los gobiernos.
09/09/16 11:17 PM
  
Juan Caceres
La decisión de los padres de este niño fue más que temor a Dios, temor a la organización de los testigos a la que erróneamente pertenecen por ignorancia y por la presión sectaria que está cerrada organización le impone a sus miembros.
10/09/16 1:21 AM
  
Beatriz Mercedes Alonso (Córdoba - Argentina)
Tony de New York:
Cuando dices "Muy mal por las autoridades peruanas. Son los PADRES los responsables del bienestar de sus hijos y NO los gobiernos", ¿de qué bienestar estás hablando? Porque en este caso se trata de decidir sobre la muerte del hijo, y de la vida de un hijo no pueden disponer los padres. Bendiciones.
10/09/16 4:10 AM
  
Cristhian
Que pena que no halla profesionales capacitados en sullana, para tratar a un paciente, con otras alternativas a la sangre, como en otros lugares, y digo esto por que soy de lima y tengo amigos que si se han tratado sin transfuciones de sangre.
10/09/16 7:39 AM
  
Antonio
pues debemos respetar las convicciones religiosas,el estado no puede. ir por encima del criterio de conciencia sino se vuelve un estado totalitario porque despues el estado me obligara a que profesores homosexuales o travestis eduquen a mis hijos o que se le practique un aborto a mi hija, deplorable! una verguenza!
11/09/16 4:27 AM
  
Dako
Al forista Cristhian, decirle que esas alternativas no sirven para todos los casos y que entraña riesgos.

Además, si tanto le preocupa a su organización, que sus adeptos acepten hemotransfusiones ¿Por qué no existen hospitales creados por dicha organización para tal fin?

Me pregunto qué pensarían los padres que han sido capaces de negar una hemotransfusión a su propio hijo, y que debido a su irresponsable decisión como padres, el niño acabó muerto, si supieran que su organización, en el pasado elogiaba las transfusiones de sangre.

Si los testigos de Jehová, en el pasado, cambiaron su punto de vista sobre enseñanzas "100% bíblicas", como fueron la demonización de las vacunas o los trasplantes de órganos, ¿qué les hacen pensar a sus adeptos, que su endiosada organización, en el futuro, la doctrina sobre la prohibición de las transfusiones de sangre, no siga el mismo camino que aquellas por entonces 100% bíblicas enseñanzas?

¿Cómo puede haber millones de personas confiando sus vidas y la de sus propios hijos, a un grupito de personas que, cada cierto tiempo, cambian sus puntos de vista según les parece?
11/09/16 10:29 AM
  
Tony de New York
'Porque en este caso se trata de decidir sobre la muerte del hijo, y de la vida de un hijo no pueden disponer los padres'

Segun la CREENCIA de los padres NO es asi!

La nota dice: 'Cuando los médicos ordenaron la transfusión, los padres se opusieron, ya que son testigos de Jehová.'
15/09/16 12:35 PM
  
James
Muy aparte de las sustentaciones ya expresadas; es oportuno decirles que estamos ante un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y en estos casos, a pesar de que se propicie el libre ejercicio de los Derechos que le corresponde a determinadas personas, existen Derechos que son superiores a otros (los llamados Derechos Fundamentales). El Derecho a la vida es uno de ellos y corresponde al Estado salvaguardar. El Derecho a la Libertad de conciencia y Religión también es uno de ellos; sin embargo no tiene carácter absoluto y así lo ha expresado las distintas Jurisprudencias( Peruana, Española y Colombiana); Está posee limitaciones cuando se trata de ponderar con el Derecho a la vida.
10/09/17 5:11 PM

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