La Justicia paraguaya ampara a un testigo de Jehová que rechazó una transfusión

Una discutida como polémica sentencia emitió la Cámara de Apelaciones de Asunción (Paraguay), cuarta sala, al revocar un fallo que ordenó que un paciente, que profesa el culto de los testigos de Jehová, se realice una transfusión de sangre. Los camaristas obviaron el derecho fundamental a la vida e hicieron prevalecer el derecho a la intimidad, según explica el diario ABC Color.

La Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social (IPS) había promovido un amparo contra el paciente Pablo Manuel Sosa por negarse a realizar una transfusión de sangre porque pertenece a la secta. Los médicos de la previsional indicaron que Sosa debía someterse a una cirugía tras sufrir un accidente automovilístico y que las posibilidades de requerir la transfusión para elevar su nivel de hemoglobina podrían ser imprescindibles para salvarle la vida.

Fallo revocado

Así lo entendió la jueza penal de garantías Lici Sánchez y concedió el amparo para que Sosa sea transfundido, en caso de ser necesario para proteger su vida. La magistrada dictó su resolución el 6 de setiembre de 2012 a través de la Sentencia Definitiva N° 58.

La jueza dispuso que los médicos realicen el tratamiento médico necesario, incluyendo transfusión sanguínea, provisión de medicamentos, intervención quirúrgica y a precautelar todas las contingencias y derivaciones que puedan contraponerse a la salud del demandado.

Después de conocer la sentencia favorable del amparo, el paciente Sosa, bajo patrocinio de la abogada Abigail Irene Alonso, recurrió el fallo ante la Cámara de Apelaciones. Los camaristas Lucio Portillo, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias, por unanimidad, revocaron el fallo de primera instancia.

“Desde esta perspectiva, el IPS se encuentra deslegitimado para la promoción de la acción de amparo ya que, repito, como ente estatal se encuentra con la obligación de la protección de la vida y la salud de la persona, aún cuando el cumplimiento de las tutelas conlleve eventuales consecuencias a su derecho, este no otorga directamente legitimación al ente de seguridad social, pues eventualmente quedará resguardado por la declaración expresa de voluntad del paciente a su negativa de someterse a la transfusión sanguínea”, refiere el Tribunal en su argumentación.

Agregaron los camaristas que la autonomía de la voluntad individual de las personas está sustentada en la dignidad y la libertad de la persona de disponer de su cuerpo, ya que el caso no tiene siquiera punto de comparación con la reprobada eutanasia que podría contraponerse a los valores fundamentales confrontados.

Seguidamente, alegaron lo que dispone el artículo 33 de la Carta Magna sobre la intimidad personal y familiar, así como que el respeto a la vida privada son inviolables, y en tanto esta conducta no afecte el orden público, está exenta de autoridad pública.

Los magistrados no se pronunciaron sobre el derecho a la vida, que tiene un rango superior a los demás derechos fundamentales. Afortunadamente, el paciente Sosa no requirió de la transfusión sanguínea durante su cirugía. Resta saber si en caso de haberla necesitado y los médicos no le transfundían, cuál sería la responsabilidad civil y penal de los galenos.

Comentarios del protagonista

En la versión digital del diario donde ha aparecido esta noticia se ha podido leer un comentario efectuado por el propio Sosa, que afirma lo siguiente a través de su perfil de Facebook: “¡Hola a todos! Soy Pablo Sosa, protagonista del accidente y fallo favorable, en primer lugar agradesco a todos sus sinceros comentarios”.

Después, a la crítica de otro usuario, el testigo de Jehová contesta con estas palabras: “¿Usted sabe que dentro del IPS y especificamente en el área de Traumatología corría mayor peligro de contraer una infección hospitalaria? ¡y morir más rapido de eso! Y después ¿Cuál hubiera sido la historia? El paciente no quiso transfundirse y murió a consecuencia de su religión… Si señor, a la prensa paraguaya le gusta ese tipo de cuentos, pero nunca se resalta el hecho si es de otra religión. Y por último, por si usted no estaba enterado, en todos los Hospitales grandes el paciente está obligado a firmar un documento en donde se deslinda al cuerpo de Médicos si llegara a ocurrir “algo". Y en mi Flía. somo todos Testigos de Jehová”.

3 comentarios

  
pedro de madrid
Ni el servicio militar, son antimilitaristas, se aprovechan de la nación, pero que la nación no los trate como todos los ciudadanos. Sin tranfusión ya.
17/10/12 6:01 PM
  
Lector
Como pueden comprobar, ya no es solo con nuestrosm hijos, es que hasta con personas adultas, se intenta obligar a determinados tratamientos.
A modo de ejemplo, es como si a una católica pretendieran obligarla a abortar ¿Qué dirían ustedes?

El derecho de libre elección debe respetarse. Estas batallas legales ponen "coto" al derecho médico y jurídico frenando males mayores en el nombre de la medicina o de la justicia regulada por el poder político.

porque al final se trata de esto, las leyes las hacen los políticos. Las cambian los políticos, y si mañana deciden legislar para acabar con la vida de las personas en determinadas circunstancias. Como es Ley ¿Acataremos esas leyes? Los Testigos de Jehová, buscamos amparo cuando nuestra fe entra en conflicto práxis antibíblicas.
18/10/12 12:27 PM
  
ferchu gala
si los testigos de Jehova guardan esa ley..porque no guardan los 10 mandamientos de Dios?
17/11/12 2:47 AM

Dejar un comentario



No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.