Nadie ha negado que Mons. Martínez Camino tenga razón

Monseñor Martínez Camino dijo ayer unas cuantas verdades sobre la situación legal de la institución familiar en España. Efectivamente, disolver un matrimonio es en ocasiones más fácil que cambiar de compañía de teléfono. Si los cónyuges están de acuerdo, se pueden divorciar en tres meses. En caso de que no haya acuerdo, la cosa puede demorarse, pero en todo caso la facilidad para poner fin a una unión matrimonial es total. Basta con que una de las partes quiera divorciarse para que no haya manera de impedirlo. Con la particularidad de que en ocasiones, la parte que no está de acuerdo puede resultar la más perjudicada en la sentencia de divorcio. Lo he escrito otras veces y lo vuelvo a escribir. Conozco casos en que un/a adúltero/a ha conseguido echar de casa a su pareja para meter a la persona con la que cometía adulterio. O sea, quien rompe el contrato matrimonial no paga por ello. Todo esto con el apoyo de la ley.

Eso convierte al matrimonio civil en una gran farsa. No difiere gran cosa de las tan cacareadas uniones civiles, que también pueden ser disueltas en un abrir y cerrar de ojos. Le cuesta más a un jugador de fútbol salir de su club que a un cónyuge sinvergüenza poner fin su matrimonio. Quien es contratado por una empresa tiene más seguridad de que sus derechos se respeten a cualquier mujer que quiera ser repudiada por su marido -idem en el caso contrario-. Y eso, se quiera o no, deja a la institución familiar totalmente desprotegida. Es alucinante que aquello que es la esencia de la sociedad sea pisoteado desde la legislación.

En otros posts he sugerido que la Iglesia podría plantearse si tiene mucho sentido que los matrimonios canónicos tengan un efecto civil paralelo e inmediato. Es decir, dado que el matrimonio civil es basura, ¿no sería quizás mejor buscar que el marido y la mujer cristianos contrajeran un tipo de contrato personal que tuviera más protección jurídica que la farsa en que las leyes han convertido la institución familiar? No parece legalmente posible, pero sería una manera de manifestar el desacuerdo con una legislación que será todo lo democrática que se quiera, pero que a su vez es un atentado contra el bien común.

Lo ideal sería que al menos el matrimonio católico -con su carácter indisoluble- tuviera su correspondiente equivalente en la legislación civil, lo que de paso nos ahorraría la totalidad de matrimonios eclesiales que se han por mera estética o compromiso social. El resto de matrimonios civiles tendrían menos protección jurídica pero sin llegar a la barbaridad del divorcio express o de los divorcios en los que la parte perjudicada no se vea encima puesta en la puñetera calle y sin la custodia de los hijos.

¿He dicho hijos? Pues sí, he dicho hijos. ¿A ellos quién les proteje cuando sus padres les usan como munición o moneda de cambio en la demanda de divorcio? ¿quién les da la garantía de que su hogar no salte hecho trizas por la irresponsabilidad de su padre, de su madre o de los dos? Es más, no puedo dejar de preguntarme: ¿qué posibilidad hay de que alguien pueda ser un buen padre o una buena madre si ha sido incapaz de ser un buen esposo o una buena esposa?

No, no debería ser tan fácil romper una familia. La ley, para servir al bien común, debería velar por su continuidad, por su estabilidad. No digo que sea plan de mantener artificialmente unido un hogar donde hay violencia -en ese caso, el violento a la cárcel- o donde la convivencia se haya convertido en un infierno. Pero si ante la mínima crisis familiar, lo que la ley hace es invitar a los cónyuges a separarse, el divorcio avanzará hasta extremos insoportables para la estabilidad de la única institución que nos garantiza el futuro como civilización.

Luis Fernando Pérez Bustamante

11 comentarios

  
Iker
La idea de separar radicalmente los matrimonios civil y canónico no es nueva en ti, pero para aceptarla se requiere un matiz: El estado solo regula el matrimonio civil y, por tanto, solo reconoce el matrimonio civil.

Diras que el matrimonio canónico quedaría sin amparo jurídico. Y? El cónyuge que abandone a su consorte y acuda al matrimonio civil (primero legal de su vida) no tendrá ninguna sanción jurídica, cierto, pero irá al infierno, lo cual es mucho más grave. En la fe de los contrayentes ya esta superprotegido.

Tu deseas que quien se case por lo canónico luego no pueda casarse por lo civil, pero esto no es asumible. El estado debe reconocer el derecho de ese católico casado privadamente por lo canónico a abandonar su fe o a pecar dentro de ella. Del mismo modo que un sacerdote puede casarse por lo civil aunque no tenga dispensa de voto. Una cuestión son los derechos civiles, en que el Estado no puede admitir intromisión de las Iglesias, y otra es el castigo eterno que una confesion reserve para quiénes desobedezcan sus normad.

Saludos



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LF:
Yo deseo lo mismo que el partido Familia y Vida. Cito de su programa:

Por otra parte, se debe fortalecer la seguridad jurídica de los cónyuges, dificultando al máximo el acceso al divorcio en contra de la voluntad de una de las partes; e incluso regulando un contrato matrimonial que no fuese nunca disoluble judicialmente sin el previo consentimiento de ambas partes.


Es decir, si dos personas adultas se comprometen libremente a un matrimonio que no puede disolverse sin la voluntad de ambos, pues ese matrimonio no puede disolverse. Se podría hablar de excepciones muy concretas como es el de la violencia doméstica. Y en esas situaciones, resultaría obligado penalizar a la parte culpable.

La Constitución española, dicho sea de paso, no habla para nada del derecho al divorcio. Más bien lo contrario:

Artículo 39: 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Que me expliquen en qué medida el divorcio express cumple con ese artículo constitucional.
29/01/11 6:22 PM
  
Javier de Miguel
Aquí existe una incoherencia muy grande: aun asumiendo que el matrimonio tuviese un origen meramente contractual, y por tanto, hubiera de regirse por el derecho civil positivo, este derecho establece que el incumplimiento de un contrato por una de las partes es demandable judicialmente, cosa que no ocurre en el caso del contrato matrimonial, pues si uno de los cónyuges abandona el hogar familiar, aunque no medie disolución del vínculo, ya existe incumplimiento contractual unilateral, ante la que la parte afectada no tiene ningún poder.

Como consecuencia, ocurre lo que Luis Fernando dice: total desprotección de ambos cónyuges, lo cual redunda en una desconfianza mutua que va contra la lógica del amor matrimonial.
J.
29/01/11 7:20 PM
  
Jurisconsulto
No Luis Fernando. La Constitución si habla y ampara el divorcio.
Y el aborto y la eutanasia también, porque en los debates constitucionales el art. 14 decia que todos tienen derecho a la vida "desde la concepción hasta la muerte natural" y el PSOE exigió que se quitara esta coletilla para poder introducir el aborto y la eutanasia, y los democristianos aceptaron.
Es lo que tenemos: una constitución abortista y divorcista y unos defensores de la vida y la familia que se amparan en la Carta Magna. Así nos luce el pelo.

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LF:
Una cosa es que lo permita y otra que lo considere un derecho. Lo primero, es evidente. Lo segundo, creo que no.
29/01/11 7:48 PM
  
Luis López
El debate acerca de los efectos civiles del matrimonio cristiano no es nuevo, pues ya se planteó con la Ley Ordóñez (1.981) la cuestión de si la normativa que permitía la disolución por divorcio del matrimonio católico no contravenía el tenor del Concordato con la Santa Sede del Estado español de 1.979.

"Art. VI del Concordato:

1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.

2. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente".

Muchos interpretaron este artículo en el tenor de que si el Estado reconocía efectos civiles al matrimonio católico, no podría aplicare al mismo una norma civil de disolución por divorcio, pues supondría desvirtuar el principio más esencial del matrimonio católico como es la indisolubilidad. Dicho de otro modo, la existencia del divorcio implica que de facto el Estado no reconoce al matrimonio católico más efectos que los que dictamine la norma del Estado, con lo que el verdadero efecto civil del matrimonio (la indisolubilidad) queda destruido. Ergo, el Estado NO reconoce efectos civiles al matrimonio católico, al permitir su disolución por divorcio.

Lo extraño de todo eso es que no hubiera ni la menor nota diplomática de protesta, salvo los habituales lamentos de obispos que no sirven para nada.
29/01/11 8:45 PM
  
Joaquín
Totalmente de acuerdo con usted, don Luis Fernando. La verdad, yo creo que el matrimonio civil no es ya más que una farsa desde el momento en que cualquiera de las partes puede romperlo sin alegar nada. Además, en los planes del Gobierno (?) está empeorar aún más las cosas: ya ni siquiera te darán un libro de familia. Eso por no hablar de que ya no hay "marido y mujer" sino "cónyuge A y cónyuge B". Sí, es una farsa. La verdad, si el matrimonio civil desapareciera, no habría una gran diferencia.
29/01/11 8:46 PM
  
Antígono
Creo recordar que en los debates constitucionales el artículo 14 (que en principio era el 15, y al final se cambió numeralmente al 14) nunca dijo lo que apunta Jurisconsulto. Otra cosa es que nos hubiese gustado que lo dijese. El debate se centró en si «Todas las personas tienen derecho a la vida...», y en el «Todos tienen derecho a la vida...».
Y respecto al divorcio, éste sí que estaba consensuado y abierta su puerta mediante el art. 32.2: «La ley regulará las formas de matrimonio... las causas de separación y disolución y sus efectos». Aunque también recuerdo que se nos decía (también desde instancias episcopales) que esto no implicaba necesariamente la aprobación del divorcio.
Claro que nos decían tantas cosas...
29/01/11 9:14 PM
  
Iker
LF, hay dos ámbitos:

- Matrimonio civil: los ciudadanos, muy mayoritariamente, queremos que si un matrimonio sale mal, ninguno de los cónyuges pueda ser obligado a seguir casado contra su voluntad sino que, al contrario, cualquiera de los dos tiene derecho a rehacer su vida sentimental hasta las últimas consecuencias, esto es, divirciandose y contrayendo nuevo matrimonio, civil, por supuesto.

- Matrimonio canónico: El matrimonio canónico ya es canónicamente indisoluble. El fiel católico casado por la Iglesia no puede contraer segundo matrimonio canonico. Lo que tu propones es trasladar al Estado la carga de imponer a los católicos una norma de la ICAR que los propios católicos a menudo se saltan, divorciandose y volviendose a casar por lo civil. Está pretensión no es atendible. No lo es desde un punto de vista civil: No es función del Estado lograr que las Iglesias impongan normas de una confesion que sus propios fieles no cumplen, y no lo es desde el punto de vista religioso: Si la ICAR tiene un problema, que sus propios fieles se divorcian, que analice, como Iglesia, por que sus fieles no siguen sus pautas morales, pero que no traslade el problema al Estado.

A partir de lo anterior, el matrimonio celebrado en forma religiosa puede tener efectos civiles automaticos (sistema actual) o puede ser algo sin efectos civiles, como todos los demás sacramentos.

Pero desde el momento en que los ciudadanos hemos decidido, en uso de nuestra soberanía, que nadie puede ser obligado a permanecer casado contra su voluntad y que cualquier divorciado puede contraer nuevo matrimonio, es cuestión interna de la ICAR que sus fieles usen o no ese derecho. De hecho, no pueden comulgar y si fallecen en tal situación sin arrepentirse, la ICAR les advierte de una condenación eterna. Si los católicos no dan importancia o credibilidad a estas doctrinas, no es cuestión del Estado.

No hace falta recordar que los matrimonios civiles ya son mas del 50% porque, en una inmensa mayoría de los casos, uno de los dos contrayentes es divorciado de un matrimonio anterior celebrado por la Iglesia.

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LF:
Mire usted, los ciudadanos no decidieron nada directamente. Lo hicieron a través de sus representantes políticos. Que ya sé que eso es democráticamente legítimo, pero lo mismo se puede decir del aborto y de cualquier otra ley aberrante. Es el problema de un sistema que piensa que el mero hecho de ganar en una votación da derecho a convertir en legal cualquier barbaridad.
En todo caso, igual de democráticamente legítimo sería que se modificara la ley de divorcio express. O que se añadiera un tipo de matrimonio que no pudiera disolverse sin la voluntad de ambas partes. Y eso es, sencilla y llanamente, lo que algunos pedimos.
Por cierto, me ratifico en el hecho de que dicha modificación haría que la gente se pensara muy mucho el casarse por la Iglesia. En mi opinión gran parte de los matrimonios eclesiásticos que se celebran hoy entre católicos no practicantes son nulos. Pero ese es otro tema.
30/01/11 12:09 AM
  
Antígono
Perdón, corrijo un error numérico deslizado en mi comentario anterior: el actual artículo 15 (derecho a la vida) era el 14 durante los debates constitucionales, pasando finalmente a ser el 15. En esto llevaba razón Jurisconsulto en su comentario.
30/01/11 10:26 AM
  
Alfonso
Fernando lo más fascinante de la regulación actual del matrimonio y el divorcio es que tiene enormes paralelos con las leyes sovieticas de 1918. Esta legislación buscaba, en confesión de la mujer de Zinoiev, abolir la familia en territorio ruso. Pues bien según Orlando Figes en su magnifica LA REVOLUCIÓN RUSA (1891-1924), traducida por cierto por César Vidal, el divorcio y concubinato libre fueron desastrosos para los niños y mujeres sovieticos, las uniones eran tan frágiles que muchos niños acabaron en sordidos manicomios pese a tener los padres vivos, peso a lo que pensaba inicialmente la Kollontai estos cambios acabarón perjudicando enormemente la situación de la mujer...El desastre fue tan grande que a finales de los años 20:“¿Es permisible, acaso, en la nueva sociedad que una persona se case seis o siete veces en el transcurso, por ejemplo, de diez años?. ¿Es que no vemos y sabemos que una muchacha, al desengañarse de un muchacho, queda desolada y aplanada durante uno o dos años, por lo menos?” (M. Kalinin. Discurso “La lucha por el hombre nuevo, 28-V-1928”).



30/01/11 11:28 AM
  
Catholicus
¿Donde habla la Constitución del derecho al divorcio?

Muy de acuerdo con el post. Esto no es ya una cuestión religiosa, sino meramente civil. Es un desastre para la sociedad la degradación del matrimonio. Hace daño a todo el mundo, manda un mensaje pedagógico de que hoy me caso y mañana me divorcio fomentando la total irresponsabilidad entre los contrayentes y no digamos para con los hijos.

Una sociedad fuerte debería fomentar y apalancar la indisolubilidad del matrimonio civil para defender su núcleo básico que es la familia.

El Estado no puede convertirse en garante u observador de los sentimientos y "amores" de las personas, sino de las instituciones.

Cada uno debe ser responsable de sus actos, hechos con la mejor o la peor de las intenciones, y no buscar el amparo sentimentaloide del Estado.

Se debe regular una especie de separación con derechos y deberes, pero el matrimonio civil debe ser de entrada una decisión para toda la vida pues eso es lo que conviene a la sociedad.

Luego cada cual convivirá como quiera, pero sin eludir sus responsabilidades libremente adquiridas.
30/01/11 11:36 AM
  
Jordi Morrós
Como católico en general estoy de acuerdo con el post.

Lo que no me acaba de convencer es un cierto tono de superioridad mezclada con desconfianza a la hora de mirarse el matrimonio entre católicos, y que llega al paroxismo cuando se afirma en la respuesta a Iker (sin que aparentemente le tiemble el pulso al teclearlo): "En mi opinión gran parte de los matrimonios eclesiásticos que se celebran hoy entre católicos no practicantes son nulos".

Entre los deberes de los cristianos no creo que esté el de presionar para modificar legislaciones que se miren por donde se miren siempre serán limitadas respecto a la propuesta de máximos que implícitamente conlleva el Evangelio. Iker lo expresa muy bien con esta frase: "Si la ICAR tiene un problema, que sus propios fieles se divorcian, que analice, como Iglesia, por que sus fieles no siguen sus pautas morales, pero que no traslade el problema al Estado."

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LF:
Conviene tener en cuenta el matiz en mis palabras a Iker, cuando añado "no practicantes" a católicos. Es decir, tengo muchas dudas de que quien no profesa ni practica la fe católica pueda ser, como norma habitual, un ministro válido del sacramento del matrimonio. Por otra parte, me gustaría tener las estadísticas de las nulidades concedidas respecto a las pedidas. Me temo que nos llevaríamos una desagradable sorpresa. Cuando un tribunal eclesiástico concede una nulidad, está reconociendo que nunca hubo matrimonio. Y a mí me cuesta mucho creer que esa ausencia de sacramento se dé sólo en los casos en que la nulidad es solicitada. En todo caso, eso daría como para otro post.
30/01/11 12:09 PM

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