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	<title>M&#225;s duro que el pedernal</title>
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	<subtitle></subtitle>

	<updated>2026-10-04T06:23:05Z</updated>
	
	<entry>
		<title type="text">Juan de Mariana, los pobres y los l&#237;mites del poder - Coloquios Mercantiles II</title>
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		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2610010647-juan-de-mariana-los-pobres-y</id>
		<published>2026-10-01T16:47:25Z</published>
		<updated>2026-10-01T16:48:07Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal"><img alt="Juan de Mariana y los tributos" class="imgIzq" height="225" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=o&amp;id=55563378230&amp;secret=05f2860637" width="300" />Recordemos, antes de presentar esta segunda entrega, que la cuesti&#243;n de fondo de estos coloquios no es si los cristianos tienen el deber de socorrer a los pobres, ni siquiera si la autoridad pol&#237;tica debe procurar que sean atendidos. Tampoco estamos discutiendo el derecho de propiedad privada, sus l&#237;mites morales o c&#243;mo ha de armonizarse con el uso com&#250;n de los bienes.&#160;<strong>El tema que une todas estas discusiones es el papel de la coacci&#243;n en el gobierno justo de la rep&#250;blica.</strong></p>
<p class="MsoNormal">Aqu&#237; las posturas son las siguientes: yo defiendo, dando en esto la raz&#243;n a algunos libertarios, que el gobierno positivo de la rep&#250;blica debe ejercerse en libertad y, por consiguiente, sin recurrir ordinariamente a la coacci&#243;n, que queda reservada a la aplicaci&#243;n de las leyes justas y a la sanci&#243;n de sus transgresores. El Dr. Mercant parece defender, aunque no suele formular con la misma claridad sus propias tesis, que la coacci&#243;n es tambi&#233;n inherente al gobierno positivo. En esto, pienso yo, se aproxima m&#225;s a la postura de Bodino que a la de los escol&#225;sticos hispanos. Sus intervenciones parecen apuntar, adem&#225;s, a una defensa del estado y de una concepci&#243;n redistributiva de la justicia social. Concedo que puedo no estar interpretando correctamente su posici&#243;n, porque suele exponerla mediante cr&#237;ticas a sus adversarios, acompa&#241;adas de insultos y descalificaciones, lo que dificulta enormemente la tarea de comprender qu&#233; propone exactamente.</p>
<h2 class="MsoNormal"><strong>Mercant: Juan de Mariana y la asistencia p&#250;blica a los pobres</strong></h2>
<p class="MsoNormal">En su publicaci&#243;n <a href="https://x.com/JaimeMercant/status/2101327459211755563" target="_blank" rel="noopener">&#171;Juan de Mariana y la asistencia p&#250;blica a los pobres&#187;</a>, el Dr. Jaime Mercant cuestiona las lecturas libertarias de los escol&#225;sticos hispanos y recurre a Mariana para mostrar que el socorro de los pobres no depende exclusivamente de la iniciativa individual. Aporta pasajes en los que el jesuita atribuye al pr&#237;ncipe el deber de aliviar la miseria, reclama que cada pueblo atienda a sus necesitados, propone rentas estables para sostener esa asistencia y contempla la creaci&#243;n de instituciones destinadas a distintas clases de pobres. Mercant destaca tambi&#233;n la responsabilidad de la autoridad para impedir que la acumulaci&#243;n de riquezas de unos vaya acompa&#241;ada de la miseria de otros. Subraya, adem&#225;s, que el pr&#237;ncipe dispone de autoridad y capacidad coactiva para hacer cumplir sus disposiciones, y presenta estas ense&#241;anzas como incompatibles con las posiciones anarcocapitalistas que critica.</p>
<p class="MsoNormal">Juan de Mariana es una figura frecuentemente reivindicada por autores y grupos libertarios o anarcocapitalistas. Mercant pretende mostrar que esa reivindicaci&#243;n no se sostiene cuando se atiende a las obligaciones que Mariana atribuye al pr&#237;ncipe respecto del socorro de los pobres. Pero, para la cuesti&#243;n que aqu&#237; discutimos, no basta con demostrar que Mariana defiende la asistencia p&#250;blica o que admite su financiaci&#243;n mediante tributos. Se debe determinar <strong>si el pr&#237;ncipe puede imponer esas cargas por su sola voluntad o si necesita para ello el consentimiento de la rep&#250;blica</strong>. Dicho de otro modo, &#191;est&#225; Mariana atribuyendo al gobernante una facultad discrecional sobre los bienes particulares o est&#225; proponiendo una actuaci&#243;n que debe someterse a los l&#237;mites jur&#237;dicos de su potestad?</p>
<h2 class="MsoNormal"><strong><a href="https://x.com/PadreFJD/status/2101418985162248606" target="_blank" rel="noopener">Mi respuesta</a>: El rey necesita el consentimiento de la rep&#250;blica para imponer tributos</strong></h2>
<p class="MsoNormal">Nos vemos otra vez obligados a contestar las manipulaciones del Dr. Mercant, que recurre en este caso a la autoridad de Juan de Mariana. Todos podemos caer en intentar arrimar a autores a los que tenemos estima hacia nuestras propias tesis. Incluso tratar de usarlos como ariete contra tesis que nos parecen err&#243;neas. Pero creo que cuando intencionalmente s&#243;lo se toman unas partes y no otras de los autores citados, seg&#250;n la conveniencia, se abandona el campo de la honestidad intelectual y se entra en el de la propaganda ideol&#243;gica. Y a m&#237; me parece fant&#225;stico que cada uno tenga sus ideolog&#237;as, pero me parece importante cuestionar que eso sea motivo para manipular la fe o desfigurar el pensamiento de autores de nuestra tradici&#243;n.</p>
<p class="MsoNormal">Una vez m&#225;s, no objetamos nada de las tesis que son presentadas con textos en la publicaci&#243;n del Dr. Mercant, enlazada antes, pero s&#237; de las interpretaciones y de los silencios de otros puntos que son centrales.</p>
<p class="MsoNormal">Lo primero importante ser&#237;a exigir que se defina qu&#233; se entiende aqu&#237; por &#171;libertarismo&#187;. En otras ocasiones, por ejemplo, el Dr. Mercant se ha referido a mi amigo D. Miguel Anxo Bastos o a D. Jes&#250;s Huerta de Soto. Aqu&#237; parece aludir al Instituto Juan de Mariana, aunque tampoco lo deja claro. En realidad, como saben quienes se hayan preocupado de informarse sobre este punto, algunos piensan que los libertarios (entre los que yo no me encuentro, aunque reconozco verdad en muchas de sus posturas y me considero amigo de muchos de ellos) est&#225;n en contra de cualquier forma de gobierno. Esto no es cierto. Incluso el anarcocapitalismo no niega necesariamente toda forma de gobierno, autoridad o organizaci&#243;n com&#250;n; lo que rechaza espec&#237;ficamente es el estado como monopolio territorial de la coacci&#243;n y de la tributaci&#243;n no voluntaria. Y, por cierto, no s&#243;lo la validez de esta forma moderna de organizaci&#243;n pol&#237;tica llamada &#171;estado&#187; no ha sido impuesta doctrinalmente por el Magisterio cat&#243;lico, sino que incluso podr&#237;a decirse que la forma actualmente existente del mismo (quiz&#225; la &#250;nica que realmente merece ese nombre), que es el estado liberal, es muy dif&#237;cilmente compatible con la doctrina sobre la constituci&#243;n cristiana de la sociedad civil que ense&#241;a el gran Le&#243;n XIII en la <em>Immortale Dei</em>.</p>
<p class="MsoNormal">De ah&#237; que tratar de demostrar que Juan de Mariana no era libertario o un anarcocapitalista del s. XXI es f&#225;cil, pero tambi&#233;n bastante in&#250;til. La cuesti&#243;n interesante es: <strong>&#191;qu&#233; l&#237;mites pon&#237;a Mariana al poder pol&#237;tico sobre los bienes de los particulares?</strong> Porque ese es el punto que parece cuestionar aqu&#237; el Dr. Mercant de las opiniones de los libertarios. En este caso, por cierto, un punto en el que la mayor&#237;a de ellos tienen raz&#243;n.</p>
<p class="MsoNormal">Mariana sostiene, en efecto, que el pr&#237;ncipe debe procurar que los pobres sean atendidos. La pobreza es un mal para la comunidad y su remedio pertenece tambi&#233;n al bien com&#250;n. Nadie necesita negarlo. <strong>Pero de ah&#237; no se sigue que el pr&#237;ncipe tenga una potestad omn&#237;moda para quitar a los particulares lo que considere &#171;superfluo&#187; y redistribuirlo</strong>, como quer&#237;a atribuir el Dr. Mercant a la tradici&#243;n tomista en bloque en la publicaci&#243;n que presentamos en la primera entrega de estos coloquios. Ya demostramos entonces que esto es falso citando a uno de los pilares de la escuela tomista, Domingo de Soto, en el que el Dr. Mercant deber&#237;a ser experto. La presentaci&#243;n del Dr. Mercant puede inducir f&#225;cilmente a los incautos a proyectar sobre Mariana categor&#237;as propias del moderno estado social o del estado del bienestar, cuando se&#241;ala como postura del escol&#225;stico espa&#241;ol que el pr&#237;ncipe podr&#237;a intervenir, mediante su &#171;capacidad coactiva&#187;, para redistribuir las riquezas o fundar instituciones sociales con cargo a las arcas p&#250;blicas.</p>
<p class="MsoNormal">Lo primero que hay que se&#241;alar es que Mariana no presenta esta organizaci&#243;n p&#250;blica simplemente como una soluci&#243;n m&#225;s eficaz que la asistencia voluntaria, sino como una respuesta a la insuficiencia de hecho de &#233;sta y a la necesidad de asegurar el socorro de los pobres. De hecho, su mirada se dirige a la Iglesia y llega a opinar, en el <em>Tratado sobre el Rey</em>, lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Y, ciertamente, &#161;cu&#225;ntos pobres podr&#237;an vivir de estas rentas y cu&#225;nto se aliviar&#237;a al pueblo de aquella grav&#237;sima carga que apenas puede ya soportar, mientras muchos del orden sagrado se entregan al lujo, cuando con ellas podr&#237;an vivir innumerables multitudes de necesitados! As&#237;, no ser&#237;an necesarios otros hospicios para alimentar, curar y acoger a necesitados y peregrinos, si aquellas riquezas se destinasen a usos saludables&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">Es decir, opina que con las riquezas de la Iglesia, que no son de la sociedad temporal, podr&#237;a bastar para atender a las necesidades caritativas. Aun as&#237;, propone que la autoridad pol&#237;tica intervenga para coordinar esta acci&#243;n cuando la asistencia voluntaria resulte insuficiente. Yo le cuestionar&#237;a a Mariana su optimismo en la actuaci&#243;n de la autoridad pol&#237;tica, sobre todo si ese principio quisiera extenderse, como podr&#237;a parecer que hace el Dr. Mercant, a las autoridades pol&#237;ticas actuales.</p>
<p class="MsoNormal">Pero la clave est&#225; en <strong>si esa autoridad pol&#237;tica puede detraer coactivamente bienes de los particulares o imponerles nuevas cargas por su sola voluntad</strong>, incluso cuando invoca el bien com&#250;n (su competencia propia), o si para ello necesita el consentimiento de los gobernados. Y aqu&#237; vienen los textos que, convenientemente, no cita el Dr. Mercant.</p>
<p class="MsoNormal">En el mismo tratado <em>Sobre el Rey</em>, afirma Mariana:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Esto se comprueba por experiencia en Espa&#241;a: el rey no puede imponer tributos si el pueblo se opone. Ciertamente emplear&#225; artificios, mostrar&#225; premios a los ciudadanos y, a veces, infundir&#225; temor para atraer a los dem&#225;s a su parecer; los solicitar&#225; con palabras, esperanza y promesas &#8212;no discutimos si esto se hace rectamente&#8212;; pero, si aun as&#237; se resisten, se estar&#225; m&#225;s bien a su juicio que a la voluntad del rey&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">El establecimiento de tributos es potestad de la sociedad pol&#237;tica (rep&#250;blica) y s&#243;lo se transfiere la potestad al Rey para que la ejerza con el consentimiento de los pueblos:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Ciertamente, la rep&#250;blica, de la que tiene su origen la potestad regia, puede, cuando las circunstancias lo exijan, llamar a juicio al rey y, si rechaza volver a la raz&#243;n, privarlo del principado. Y no transfiri&#243; al pr&#237;ncipe los derechos de potestad de tal manera que no se reservase para s&#237; una potestad mayor. Esto lo vemos en la imposici&#243;n de tributos y en el establecimiento de leyes destinadas a perdurar: la rep&#250;blica retuvo siempre esta potestad, de modo que nada establecido desde antiguo pueda cambiarse sin su voluntad. No discutimos qu&#233; clase de consentimiento deba ser &#233;ste; pero, en todo caso, queri&#233;ndolo los pueblos se imponen nuevos tributos y se establecen leyes&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">Es una idea recurrente y repetida varias veces en la obra:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Ciertamente, para imponer tributos, abrogar leyes y, sobre todo, modificar las referentes a la sucesi&#243;n en el reino, si la multitud se resiste, la autoridad de un solo pr&#237;ncipe es insuficiente&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">No se trata, naturalmente, de que cada particular pueda oponerse a un tributo leg&#237;timamente establecido por la rep&#250;blica. <strong>Lo que Mariana niega es que baste la voluntad del rey para imponerlo.</strong> El consentimiento que exige es pol&#237;tico, no la aprobaci&#243;n individual de cada contribuyente.</p>
<p class="MsoNormal">Esto lleva, l&#243;gicamente, a que el Rey deba ser prudente a la hora de querer establecer tributos. Mariana aconseja claramente tender a reducirlos cuando no sean necesarios, cuidar el gasto p&#250;blico y algo que le sonar&#225; much&#237;simo al Dr. Mercant: evitar diligentemente el d&#233;ficit fiscal:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Disminuidos los gastos de la guerra, como se ha dicho, habr&#225; posibilidad de aliviar a los habitantes de las provincias, fatigados por los tributos, y ciertamente de procurar que no sea necesario a&#241;adir cada d&#237;a nuevos tributos a los antiguos, cosa que no sucede sin grave dolor y molestia. No conviene en absoluto a los intereses del pr&#237;ncipe tener enajenadas las voluntades del pueblo. [&#8230;] Procure, pues, el pr&#237;ncipe que, eliminados los gastos superfluos, se ponga medida a los tributos. Y siga aquella regla que suelen observar los hombres prudentes en la administraci&#243;n dom&#233;stica: cuidar diligentemente de que los gastos p&#250;blicos, si no son inferiores, al menos no sean superiores a los ingresos del reino. [&#8230;] Si durante mucho tiempo los gastos del rey son muy superiores a los ingresos tributarios, sobrevendr&#225; sin duda la ruina: por la necesidad de imponer cada d&#237;a nuevos tributos, los o&#237;dos de los habitantes de las provincias se volver&#225;n sordos y sus &#225;nimos se exasperar&#225;n&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">En el famos&#237;simo tratado <em>De monetae mutatione</em>, Mariana recuerda todo esto en t&#233;rminos bastante m&#225;s duros:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;As&#237;, es doctrina com&#250;n de los jurisconsultos que los reyes, sin consentimiento del pueblo, no pueden establecer nada en perjuicio de sus s&#250;bditos; es decir, es il&#237;cito quitarles sus bienes, o parte de ellos, y transferirlos al patrimonio real. [&#8230;] Es propio del tirano no poner l&#237;mite alguno a su poder y considerar que todo le pertenece por derecho. El rey, por el contrario, pone l&#237;mite a su potestad, refrena sus deseos, los circunscribe mediante la justicia y la equidad y no va m&#225;s all&#225;. Considera que los bienes de los particulares est&#225;n confiados a su fidelidad y tutela y no les quita nada salvo conforme a la prescripci&#243;n y forma de las leyes&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">El texto del Dr. Mercant, en su presentaci&#243;n &#171;antilibertaria&#187; de Mariana, podr&#237;a llevar a pensar que &#233;ste defender&#237;a que el Rey puede, unilateralmente, establecer un tributo para &#171;redistribuir&#187; los bienes de los ricos. Pero en el tratado antes citado, Mariana rechaza esto con toda claridad:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Esto confirma suficientemente lo que poco antes dec&#237;amos: los bienes privados de los ciudadanos no est&#225;n a disposici&#243;n del rey. Por consiguiente, no podr&#225; tomar ni todos ni una parte de ellos sino con la voluntad de aquellos a quienes pertenecen. Adem&#225;s, si, conforme al dictamen de los jurisconsultos, el rey no puede establecer nada en perjuicio de los particulares cuando estos se oponen, tampoco podr&#225; tomar una parte de sus bienes inventando e imponiendo un nuevo tributo&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal"><strong>El empe&#241;o del Rey por imponer tributos tampoco puede servirse de subterfugios</strong>, como el establecimiento de monopolios de mercanc&#237;as para subir los precios:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;A&#241;ado yo que no s&#243;lo es reo de ese delito y castigo el pr&#237;ncipe que haga esto bajo el nombre de tributo, sino tambi&#233;n quien lo haga bajo la apariencia y el artificio de un monopolio, si no concurre el consentimiento del pueblo. Pues viene a ser lo mismo y, quitada la m&#225;scara de un nombre diferente, el artificio conduce al mismo resultado: que, vendiendo las cosas m&#225;s caras de lo justo, lleve a su propia hacienda una parte del dinero de los s&#250;bditos, sin tener autoridad alguna para hacerlo&#187;.</p>
<p class="MsoNormal">&#171;S&#243;lo sostengo que los monopolios no difieren de los tributos, y que para establecerlos leg&#237;timamente no se necesita menor cautela ni menor consentimiento del pueblo. [&#8230;] En suma, de lo dicho se sigue que, si al rey no le est&#225; permitido imponer nuevos tributos, tampoco puede establecer monopolios sobre las mercanc&#237;as sin consultar al pueblo y obtener su aprobaci&#243;n, puesto que de los bienes de &#233;ste se trata&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">Aqu&#237; se trata de subir artificialmente el precio de las mercanc&#237;as con af&#225;n recaudatorio. Aunque Mariana acepta la fijaci&#243;n de precios, con much&#237;simas limitaciones y precauciones, rechaza sin embargo de plano la fijaci&#243;n artificial de precios demasiado bajos, generalmente como respuesta a las carest&#237;as ocasionadas por la adulteraci&#243;n de moneda.</p>
<p class="MsoNormal">Ya lo hace en <em>De rege</em>:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Y si el pr&#237;ncipe, como suele suceder, fijase por ley los precios de las cosas, en vez de remedio se agravar&#225; mucho m&#225;s el mal, pues no habr&#225; nadie que quiera vender a ese precio, a saber, injusto y no ajustado a la estimaci&#243;n com&#250;n. Suprimido el comercio, no habr&#225; g&#233;nero de mal que no sobrevenga a ese pueblo&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">Y vuelve sobre el problema en el <em>De monetae mutatione</em>, al comentar la decisi&#243;n que tom&#243; Alfonso X el Sabio:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;Para remediar aquel mal, como se recuerda en el cap&#237;tulo quinto de aquellos mismos anales, se tasaron los precios de las cosas venales, determin&#225;ndose por cu&#225;nto hab&#237;a de venderse cada una. El remedio agrav&#243; la llaga: los mercaderes se negaban a vender a aquel precio. Hubo necesariamente que retirar el decreto, al haber conducido la situaci&#243;n al odio del pueblo o, m&#225;s bien, como creemos, a las armas de los nobles&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">M&#225;s adelante en el mismo tratado, recuerda este episodio:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;&#191;Y qu&#233; ocurrir&#225; sino que las mercanc&#237;as valdr&#225;n continuamente m&#225;s que antes, en la misma proporci&#243;n en que se deteriore la plata? Pues los extranjeros y los propios naturales, hechas sus cuentas, dir&#225;n: &#8220;doce monedas nuevas de plata no contienen m&#225;s plata que diez de las anteriores; tambi&#233;n yo reducir&#233; en la misma proporci&#243;n lo que acostumbraba dar de mis mercanc&#237;as&#8221;. Y si amenazan con imponer una tasa a las mercanc&#237;as, ya se ha explicado m&#225;s arriba qu&#233; se seguir&#225; de ese remedio; adem&#225;s, no todas las mercanc&#237;as pueden ser tasadas. De este modo se entorpecer&#225; el comercio, que, como la leche, se corrompe con el m&#225;s leve soplo de aire, hasta tal punto es cosa delicada&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">No es de extra&#241;ar que Mariana, siguiendo una l&#237;nea muy caracter&#237;stica de la tradici&#243;n escol&#225;stica hispana, sostuviera que el precio natural de las cosas no se determina simplemente por una suma aritm&#233;tica de costes de producci&#243;n, transporte, riesgo u oportunidad, sino por la &#171;<em>communis aestimatio</em>&#187;. Esa estimaci&#243;n com&#250;n no debe entenderse como una valoraci&#243;n abstracta o impuesta desde fuera del mercado, sino como el resultado de la interacci&#243;n entre los distintos &#171;<em>affectus</em>&#187; particulares de quienes compran y venden, unos dispuestos a estimar m&#225;s una mercanc&#237;a y otros menos. Autores como Juan de Lugo explican precisamente que el valor com&#250;n surge de esa diversidad de valoraciones individuales. Esto no convierte sin m&#225;s a los escol&#225;sticos hispanos en defensores de una moderna &#171;teor&#237;a subjetiva del valor&#187;, pero s&#237; sit&#250;a su concepci&#243;n del precio bastante m&#225;s cerca de una teor&#237;a basada en la estimaci&#243;n social y en la interacci&#243;n entre oferta y demanda que de una teor&#237;a objetiva del valor fundada exclusivamente en los costes o en el trabajo incorporado.</p>
<p class="MsoNormal">Pero, en el <em>De monetae mutatione</em>, &#191;qu&#233; problema intenta remediar el rey mediante esa fijaci&#243;n de precios? Pues un problema que surgir&#237;a de otra t&#225;ctica recaudatoria que podr&#237;a usar la autoridad pol&#237;tica para imponer tributos sin el consenso del pueblo: <strong>la adulteraci&#243;n de la moneda</strong>. La postura de Juan de Mariana en este tema tiene un valor importante si consideramos que la publicaci&#243;n del tratado <em>De monetae mutatione</em>, que venimos citando, le acarre&#243; un proceso y la prisi&#243;n bajo Felipe III, despu&#233;s de provocar una fort&#237;sima reacci&#243;n del gobierno de su valido, el duque de Lerma.</p>
<p class="MsoNormal">Adulterando la moneda, es decir, provocando su devaluaci&#243;n, el Rey podr&#237;a conseguir ingresos extra para las arcas reales pero provocando la disminuci&#243;n de la riqueza del pueblo. Y, ojo, el Rey podr&#237;a leg&#237;timamente hacerlo en caso de una necesidad urgente, pero con obligaci&#243;n estricta de restituir &#237;ntegramente los da&#241;os ocasionados:</p>
<blockquote>
<p class="MsoNormal">&#171;En segundo lugar, si apremia alguna necesidad de guerra o asedio, concedemos que el rey pueda adulterar la moneda sin el pueblo, con tal de que la adulteraci&#243;n no se prolongue m&#225;s all&#225; del tiempo de la necesidad y que, una vez restablecida la tranquilidad, satisfaga con plena fidelidad a quienes sufrieron el da&#241;o&#187;.</p>
</blockquote>
<p class="MsoNormal">Hoy ese mecanismo no adopta normalmente la forma de reducir el contenido met&#225;lico de las monedas. En un sistema de dinero fiduciario, la expansi&#243;n monetaria puede producir un efecto parcialmente an&#225;logo: transferir recursos mediante la p&#233;rdida de poder adquisitivo causada por la inflaci&#243;n. Esa transferencia puede ser a veces much&#237;simo m&#225;s gravosa que lo que los ciudadanos llegan a comprender. Pero, claro est&#225;, aqu&#237; los gobernantes estatistas no sienten ninguna obligaci&#243;n de reparar el mal que, en forma de inflaci&#243;n, causan a sus gobernados.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>En resumen: Juan de Mariana defiende, efectivamente, asistencia p&#250;blica a los pobres, fondos comunes, instituciones asistenciales y tributos moderados. Pero tambi&#233;n propiedad privada, consentimiento fiscal y l&#237;mites severos al poder del rey.</strong> Y, honestamente, esta perspectiva me parece much&#237;simo m&#225;s cercana a lo que yo intento defender, sin ser libertario pero reconociendo la verdad en muchas de las posiciones que defienden los libertarios, que la que parece querer defender el Dr. Mercant.</p>
<p class="MsoNormal">Todo esto teniendo la precauci&#243;n de advertir sobre el anacronismo que supondr&#237;a tanto hacer de Juan de Mariana un te&#243;rico enemigo del estado, que no conoci&#243;, como pretender convertirlo en un defensor de la justicia social.</p>
<p class="MsoNormal">Tampoco tiene mucho sentido trasladar sin m&#225;s las alternativas econ&#243;micas del siglo XVII al XXI. Hoy la pobreza puede combatirse no s&#243;lo mediante transferencias, sino tambi&#233;n mediante inversi&#243;n, creaci&#243;n de empleo, salarios suficientes y crecimiento econ&#243;mico. Se podr&#225; discutir qu&#233; combinaci&#243;n funciona mejor, pero nada de lo citado de Mariana resuelve esa discusi&#243;n moderna.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>As&#237; que convendr&#237;a leer a los <em>Magni Hispani</em> directamente, s&#237;. Pero leerlos enteros.</strong></p>]]></content>
				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">Cayetano, Soto y la coacci&#243;n en la limosna - Coloquios Mercantiles I</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2609260551-cayetano-soto-y-la-coaccion-e?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2609260551-cayetano-soto-y-la-coaccion-e</id>
		<published>2026-09-26T15:51:08Z</published>
		<updated>2026-09-26T16:01:20Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal"><img alt="Domingo de Soto y los pobres" class="imgIzq" height="225" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=o&amp;id=55552472960&amp;secret=58afba17b3" width="300" />Hay discusiones que uno no se propone iniciar, pero que terminan resultando intelectualmente provechosas. En los &#250;ltimos d&#237;as, el Dr. Jaime Mercant Sim&#243; ha publicado una serie de escritos contra los libertarios y contra quienes, como yo, reconocemos algunos aciertos en sus cr&#237;ticas al poder pol&#237;tico. Sus publicaciones han venido acompa&#241;adas de descalificaciones personales que no considero necesario reproducir aqu&#237;. El lector que tenga curiosidad puede acudir a los textos originales, que enlazar&#233; en cada entrega.</p>
<p class="MsoNormal">El Dr. Jaime Mercant Sim&#243; es sacerdote y profesor de Filosof&#237;a. Es doctor en Estudios Tom&#237;sticos por la Universidad Abat Oliba CEU y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, en la especialidad de Filosof&#237;a jur&#237;dica, por la UNED; es asimismo licenciado en Sagrada Teolog&#237;a por la Universidad Cat&#243;lica de Toulouse y miembro de la Sociedad Internacional Tom&#225;s de Aquino. Ha publicado trabajos sobre filosof&#237;a y teolog&#237;a, entre ellos diversos art&#237;culos en InfoCat&#243;lica, por ejemplo <a href="https://infocatolica.com/?cod=51506&amp;t=opinion" target="_blank" rel="noopener">&#233;ste</a>, <a href="https://infocatolica.com/?cod=33981&amp;t=opinion" target="_blank" rel="noopener">&#233;ste</a>&#160;o <a href="https://infocatolica.com/?cod=33455&amp;t=opinion" target="_blank" rel="noopener">&#233;ste</a>. Precisamente por su formaci&#243;n y por su dedicaci&#243;n al pensamiento tomista, considero de inter&#233;s examinar detenidamente los textos y argumentos que ha invocado en esta controversia.</p>
<p class="MsoNormal">No pretendo responder con un tratado sistem&#225;tico sobre la naturaleza del gobierno, ni demostrar que los grandes autores de la tradici&#243;n cat&#243;lica fueran libertarios antes de que existiera el libertarismo. Tampoco soy libertario, aunque mantengo amistad con algunos de sus representantes y considero razonables varias de sus posiciones. Mi discrepancia con el Dr. Mercant se refiere, sobre todo, <strong>al lugar que corresponde a la coacci&#243;n en el gobierno de una comunidad de hombres libres</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">A mi juicio, no es lo mismo reconocer al gobernante la potestad de hacer cumplir la ley justa, contener las injusticias y castigar a los transgresores que considerar la coacci&#243;n un medio ordinario para dirigir positivamente las actividades de sus gobernados. Esta distinci&#243;n aparece una y otra vez en la controversia y explica por qu&#233; asuntos aparentemente tan distantes como la limosna, los tributos, la propiedad privada o el gobierno mon&#225;rquico terminan relacionados.</p>
<p class="MsoNormal">He decidido reunir mis respuestas bajo el t&#237;tulo de &#171;Coloquios mercantiles&#187;. Conservar&#225;n algo del tono pol&#233;mico de X, porque ser&#237;a artificioso convertir ahora aquel intercambio en un apacible seminario acad&#233;mico. Pero el prop&#243;sito de estos art&#237;culos es m&#225;s sencillo: <strong>examinar los textos invocados, distinguir lo que afirman sus autores de las conclusiones que se pretende extraer de ellos</strong> y mostrar por qu&#233; considero que varias de esas conclusiones no se sostienen.</p>
<p class="MsoNormal">Publicar&#233; mis respuestas respetando su contenido y el orden de la controversia. Cada entrega ir&#225; precedida de una exposici&#243;n de la publicaci&#243;n a la que contesta y de un enlace al original, para que el lector pueda comprobar por s&#237; mismo tanto las tesis discutidas como su contexto.</p>
<h2 class="MsoNormal">Mercant: la justicia social del cardenal Cayetano</h2>
<p class="MsoNormal">En su publicaci&#243;n <a href="https://x.com/JaimeMercant/status/2101028426672959624" target="_blank" rel="noopener">&#171;La justicia social del cardenal Cayetano&#187;</a>, el Dr. Mercant sostiene que Tom&#225;s de Vio Cayetano, comentando a Santo Tom&#225;s, atribuye a la autoridad de la rep&#250;blica una obligaci&#243;n de intervenir cuando los ricos se resisten a socorrer a los pobres en estado de grave necesidad (<strong>no s&#243;lo extrema o grav&#237;sima, casos en los que los bienes se hacen comunes para atender a la necesidad</strong>). Seg&#250;n su exposici&#243;n, el pr&#237;ncipe debe requerir primero al propietario y, si &#233;ste persiste en su negativa, retirarle la administraci&#243;n de sus bienes superfluos para destinarlos a la ayuda de los indigentes. El Dr. Mercant presenta esta intervenci&#243;n como una obligaci&#243;n <em>ex officio</em> del pr&#237;ncipe, en cuanto custodio de lo justo (<em>custos iusti)</em>, orientada a preservar la justicia en el uso de las riquezas.</p>
<p class="MsoNormal">A partir de esta doctrina, el Dr. Mercant afirma que el pr&#237;ncipe tiene el deber legal de &#171;redistribuir las riquezas superfluas&#187; en favor de los necesitados. Su cr&#237;tica se dirige a los libertarios que pretenden ser tomistas y que, a su juicio, desconocen el derecho natural y el destino universal de los bienes. Enmarca as&#237; la ense&#241;anza de Cayetano como una objeci&#243;n a quienes considerar&#237;an comunista o estatista cualquier intervenci&#243;n de esta clase.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>&#201;sta es su tesis en el supuesto que describe: bienes superfluos, pobres en grave necesidad, requerimiento previo al propietario y negativa de &#233;ste a prestar ayuda.</strong> No le atribuyo aqu&#237; una defensa expresa de la confiscaci&#243;n de toda propiedad privada ni de una redistribuci&#243;n ilimitada de los patrimonios; lo que discutir&#233; es el alcance que da a la doctrina de Cayetano y su presentaci&#243;n como doctrina tomista indiscutida.</p>
<h2 class="MsoNormal"><a href="https://x.com/PadreFJD/status/2101105998455001539" target="_blank" rel="noopener">Mi respuesta</a>: seg&#250;n Soto, los hombres no pueden ser constre&#241;idos por fuerza a hacer limosnas</h2>
<p class="MsoNormal">El Dr. Mercant pretende ilustrarnos sobre lo que deben pensar los &#171;libertarios indocumentados y pseudotomistas&#187;. Tengo total seguridad, apoyada en las conversaciones que mantiene p&#250;blicamente con sus seguidores, de que esos calificativos van dirigidos a m&#237;. Pero, aunque no la tuviera, creo que es necesario dar una respuesta p&#250;blica a esas acusaciones, principalmente porque est&#225;n basadas en la pretensi&#243;n de que la tradici&#243;n tomista ser&#237;a monol&#237;tica en esta postura, y se puede demostrar f&#225;cilmente que no es as&#237;.</p>
<p class="MsoNormal">En una parte, el Dr. Mercant tiene raz&#243;n. Cayetano ense&#241;a, comentando a Santo Tom&#225;s, que el pr&#237;ncipe puede retirar al que tiene bienes superfluos la administraci&#243;n de los mismos para atender a los pobres, aunque no est&#233;n en caso de extrema necesidad. <strong>El problema es pretender que la posici&#243;n de Cayetano sea exactamente la misma de Santo Tom&#225;s</strong> (que jam&#225;s dice lo que ense&#241;a Cayetano) o que suponga una especie de doctrina com&#250;n para los tomistas. En realidad, no es as&#237; en absoluto.</p>
<p class="MsoNormal">Esta postura del Dr. Mercant no es nueva. En su art&#237;culo &#171;La limosna y la causa de los pobres en el planteamiento tomista de Francisco de Vitoria&#187; hace algo semejante a lo que ha hecho en este post: intenta presentar a Vitoria como coincidente tambi&#233;n en este punto con Cayetano. El problema es que, cuando llega precisamente a la cuesti&#243;n de la coacci&#243;n pol&#237;tica, deja de citar a Vitoria y cita exclusivamente a Cayetano. Despu&#233;s de exponer con bastante destreza la doctrina vitoriana sobre la limosna, introduce de rond&#243;n la tesis cayetanista sobre la intervenci&#243;n del pr&#237;ncipe, como si perteneciera sin m&#225;s al mismo planteamiento. Y, sin embargo, no aporta ni un solo texto de Vitoria que sostenga esa conclusi&#243;n concreta (que no digo que no pueda existir).</p>
<p class="MsoNormal">Pero todav&#237;a m&#225;s curioso es que el Dr. Mercant quiera hacer pasar por doctrina tomista &#171;can&#243;nica&#187; la postura de Cayetano, hasta el punto de que quien discrepe de &#233;l se convierta en un ignorante o pseudotomista, si se tiene en cuenta que uno de los que se manifiestan claramente en contra de la postura del gran comentarista de la <em>Suma</em> (al que nuestro interlocutor identifica err&#243;neamente con el <em>pr&#237;nceps thomistarum</em>, apelativo referido normalmente a Capreolo) es el mismo Domingo de Soto. Y digo que es curioso, porque uno de los doctorados del Dr. Mercant versa, precisamente, sobre Soto.</p>
<p class="MsoNormal">En su <a href="https://books.google.com/books/about/Deliberacion_en_la_causa_de_los_pobres.html?id=S3hMAAAAcAAJ" target="_blank" rel="noopener"><em>Deliberaci&#243;n en la causa de los pobres</em></a>, el maestro Soto acepta sin dificultad la doctrina fuerte de Santo Tom&#225;s sobre la limosna (que nosotros, por cierto, no negamos). Seg&#250;n esta doctrina, tambi&#233;n fuera de la extrema necesidad existe obligaci&#243;n de dar &#171;de lo que sobra a su estado&#187;. Es m&#225;s, Soto considera que los te&#243;logos quiz&#225; han restringido demasiado esta obligaci&#243;n por miedo a asustar a los ricos. Y define as&#237; lo superfluo: &#171;sobrar es lo que sin detrimento de vuestro estado pod&#233;is hacer&#187;.</p>
<p class="MsoNormal">Podr&#237;amos detenernos aqu&#237; a considerar si la pobreza y la mendicidad de tiempos de Santo Tom&#225;s o Domingo de Soto tienen algo que ver con la pobreza actual; que para Soto, al igual que para Santo Tom&#225;s, la limosna es un acto de la caridad mediante la misericordia; o incluso que claramente indica &#171;que los que no son leg&#237;timamente pobres no se han de sufrir en la rep&#250;blica&#187;, despu&#233;s de alabar las leyes del rey Juan que permit&#237;an &#171;tomar al vagabundo que es sano para trabajar y servirse de &#233;l un mes sin soldada o que les d&#233; sesenta azotes y los destierre&#187;.</p>
<p class="MsoNormal">Pero creo que es mejor ir a lo concreto. Y esto es que, aunque los cristianos tengan una obligaci&#243;n moral grave de hacer limosna &#171;en muchos m&#225;s casos por ventura de los que piensan&#187;, Soto afirma que <strong>&#171;no pueden as&#237; ser constre&#241;idos por penas temporales que puedan las justicias ejecutar&#187;</strong>. Dice claramente que fuera de extrema o grav&#237;sima necesidad (que ese caso no lo discute nadie), no existe obligaci&#243;n de dar necesariamente &#171;a &#233;ste o a &#233;ste, hoy o ma&#241;ana&#187;, sino que basta cumplir el precepto dando a algunos necesitados.</p>
<p class="MsoNormal">Todav&#237;a lo reafirmar&#225; m&#225;s adelante: <strong>&#171;no pueden los hombres ser compelidos a hacer limosnas&#187;</strong> y <strong>&#171;no pueden ser constre&#241;idos por fuerza a hacer limosnas&#187;</strong>. Fuera de las situaciones de extrema o grav&#237;sima necesidad, el caso que Soto presenta expresamente como transformaci&#243;n de la misericordia en deuda de justicia es aquel en que se proh&#237;be mendigar al pobre. En ese caso, el autor de la prohibici&#243;n deber&#237;a atenderlos con una obligaci&#243;n de justicia.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Resulta muy dif&#237;cil negar que la postura de Soto es abiertamente contraria a la opini&#243;n de Cayetano, espec&#237;ficamente en el punto de la coacci&#243;n.</strong></p>
<p class="MsoNormal">E incluso en ese caso, la doctrina de Cayetano no justifica lo que puede sugerir la expresi&#243;n &#171;redistribuci&#243;n de las riquezas superfluas&#187; empleada por el Dr. Mercant. Cayetano propone una retirada de la administraci&#243;n de sus bienes superfluos (sin negarle el derecho de propiedad) al que no cumpliera con la obligaci&#243;n de mantener el uso com&#250;n que distingue Santo Tom&#225;s. Se tratar&#237;a, por tanto, de hacer cumplir coactivamente el uso com&#250;n de los bienes atendiendo a las necesidades de los pobres con los bienes superfluos del rico avaricioso y no de trasladarles la propiedad a aquellos. Vamos, absolutamente nada que ver con el torcido concepto de &#171;justicia social&#187; que ense&#241;a el Dr. Mercant ni con cualquier otra excusa para <strong>atribuir al poder pol&#237;tico una facultad general de redistribuir patrimonios seg&#250;n un determinado criterio social</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">As&#237; que el Dr. Mercant es muy libre de usar su superioridad acad&#233;mica para despreciar mis posturas o para dirigirnos los insultos habituales con los que nos honra a m&#237; y a mis amigos. Pero mucho me temo que en este caso <strong>nuestro problema no es que no hayamos le&#237;do a Cayetano, o que discrepemos de &#233;l, sino que tambi&#233;n hemos le&#237;do a Soto</strong>.</p>]]></content>
				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">&#191;Dinero de la Iglesia para el anticatolicismo?</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2608110631-idinero-de-la-iglesia-para-el?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2608110631-idinero-de-la-iglesia-para-el</id>
		<published>2026-08-11T04:31:08Z</published>
		<updated>2026-08-11T04:35:33Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal"><img alt="" class="imgIzq" height="176" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=o&amp;id=55456734495&amp;secret=4b2c6e2f00" width="300" />Los que me conocen saben bien de lo que voy a hablar, porque es un tema recurrente, tanto en este blog como en el canal de <a href="https://www.youtube.com/watch?v=fh2QHemSGb4" target="_blank" rel="noopener">La Sacrist&#237;a de La Vend&#233;e</a>. S&#237;, se trata de <strong>la extra&#241;a alianza entre el portal estrella del progresismo eclesial m&#225;s rancio y algunas de las m&#225;s respetables instituciones eclesiales espa&#241;olas</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Hace un par de d&#233;cadas, Religi&#243;n Digital era un portal que contaba con perfiles de todo tipo. Ah&#237; estaban desde Francisco Jos&#233; Fern&#225;ndez de La Cigo&#241;a o nuestro Luis Fernando P&#233;rez Bustamante hasta el sacerdote homosexual, ya fallecido, Jos&#233; Mantero. Con el tiempo, se fue imponiendo la l&#237;nea de su director, el excura Jos&#233; Manuel Vidal y su compa&#241;ero, tambi&#233;n de estirpe lev&#237;tica, Jes&#250;s Bastante. Entre sus figuras centrales quedaron Xabier Pikaza, Juan Masi&#225;, Jos&#233; Arregi, Torres Queiruga, Antonio Pi&#241;ero y dem&#225;s momias del progresismo eclesial patrio.</p>
<p class="MsoNormal">En alguno de los art&#237;culos que <a href="https://infocatolica.com/blog/duropedernal.php/1904030326-religion-digital-delenda-est" target="_blank" rel="noopener">hemos publicado</a>, alert&#225;bamos de que este portal ten&#237;a una presencia sorprendente de patrocinios de entidades eclesiales. Es dif&#237;cil saber a cu&#225;nto asciende el pago por esa publicidad, aunque <a href="https://www.religiondigital.org/contacto/" target="_blank" rel="noopener">en la misma web encontramos sus tarifas</a>. <strong>Y no hablamos precisamente de calderilla: la web ofrece banners desde 400 hasta 2.000 euros mensuales y patrocinios de secciones desde 20.000 euros al a&#241;o, m&#225;s IVA</strong>. Estas tarifas, a primera vista, resultan llamativamente elevadas para un medio de estas caracter&#237;sticas.</p>
<p class="MsoNormal">Porque, no nos enga&#241;emos, <strong>el progresismo eclesial no es, precisamente, un fen&#243;meno de masas</strong>. Juanjo Romero suele presentar cada a&#241;o un resumen de las cifras del mundillo informativo religioso espa&#241;ol que no deja lugar a muchas dudas. <strong>Religi&#243;n Digital est&#225; a una distancia considerable de los medios cat&#243;licos m&#225;s le&#237;dos y, <a href="https://infocatolica.com/blog/delapsis.php/2601230410-la-audiencia-de-la-informacio-2025" target="_blank" rel="noopener">seg&#250;n los datos de 2025</a>, la diferencia entre las publicaciones cat&#243;licas y las progresistas no hace sino aumentar</strong>. Eso s&#237;, quiz&#225; sus lectores no sean tantos, pero algunos deben de ser bastante importantes, porque no dejan de recibir entrevistas de los principales jerarcas eclesi&#225;sticos, <strong>especialmente los que parecen proponerse a s&#237; mismos para puestos m&#225;s importantes</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">&#191;Por qu&#233; vuelvo otra vez sobre este tema? Pues porque me he encontrado un art&#237;culo de reciente publicaci&#243;n y me ha parecido que ten&#237;a que compartir la desagradable sensaci&#243;n que he experimentado al leerlo. <strong>El art&#237;culo es un cat&#225;logo de los t&#243;picos m&#225;s manidos contra la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad</strong>. El autor, un tal Jos&#233; Melero P&#233;rez, que escribe con ese inconfundible tono de cura renegado que tantos frutos ha dado al periodismo religioso espa&#241;ol, se despacha con frases como: &#171;La Iglesia no permite conceder el sacramento del matrimonio a los homosexuales, consider&#225;ndolos <strong>seres desviados y enfermos mentales</strong> ante Dios y la Naturaleza, fomentando las terapias de conversi&#243;n para convertirlos en heterosexuales&#187;. Afirma que &#171;co<strong>n su postura intransigente, la Iglesia no solo da la espalda al Evangelio sino tambi&#233;n a la ciencia</strong>&#187;. Y, para rematar, termina su diatriba con una cita de Juan Jos&#233; Tamayo, el perejil de todas las salsas de excuras amargados.</p>
<p class="MsoNormal">Claro, uno dir&#237;a que no hay nada nuevo en ese discurso, m&#225;s viejo ya que los jubilados que lo promueven. Pero <strong>lo verdaderamente desagradable es comprobar c&#243;mo, entre p&#225;rrafo y p&#225;rrafo, va apareciendo publicidad de instituciones eclesiales que, en numerosos casos, la propia Religi&#243;n Digital presenta expresamente como entidades que apoyan o colaboran con el portal</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Comenzamos con <strong>EDIBESA, la conocida editorial dominicana</strong>, que anuncia su Evangelio para cada d&#237;a. El que se distribuye en muchas parroquias de Espa&#241;a, contribuyendo, por lo que parece, a que los amigos de Vidal insulten a la Iglesia sin escr&#250;pulo alguno. M&#225;s abajo encontramos publicidad del <strong>Banco Sabadell, porque somos anticapitalistas, pero no demasiado</strong>. A continuaci&#243;n, una de las m&#225;s sorprendentes: <strong>UMAS, una mutua en la que participan di&#243;cesis espa&#241;olas</strong> y de cuyo funcionamiento, por caridad cristiana y por no desviarnos del asunto, no hablaremos hoy. Despu&#233;s, una Escuela de Teolog&#237;a por internet de los Dominicos, que ya tienen dos aportaciones al escarnio de la Santa Madre Iglesia. Despu&#233;s viene la <strong>Universidad Pontificia de Salamanca, que es responsabilidad directa de la Conferencia Episcopal Espa&#241;ola</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Esto aparece al abrir este art&#237;culo concreto. Porque en el resto del portal se puede encontrar publicidad de la <strong>Universidad Cat&#243;lica de Valencia</strong>, que es una de las incorporaciones m&#225;s recientes; tambi&#233;n hay presencia de la <strong>Campa&#241;a contra el Hambre de Manos Unidas </strong>que, nos imaginamos, ser&#225; una aportaci&#243;n voluntaria del mismo Jos&#233; Manuel Vidal para contribuir con tal noble causa. No pod&#237;an faltar <strong>los hermanos de La Salle</strong>, en este caso con su centro universitario, que no sabemos si tambi&#233;n est&#225; dirigido por seglares, como la mayor&#237;a de sus colegios, dada la escasez de hermanos dispuestos a seguir el ejemplo del gran san Juan Bautista de La Salle.</p>
<p class="MsoNormal">Bastante relegados aparecen <strong>los jesuitas de Comillas</strong>. Los <strong>dominicos </strong>hacen una tercera aparici&#243;n con el anuncio de su grupo de WhatsApp y la <strong>Pontificia de Salamanca</strong>, junto con la <strong>Fundaci&#243;n Pablo VI</strong>, anuncia un M&#225;ster sobre la Doctrina Social de la Iglesia.</p>
<p class="MsoNormal">Ya al final de todo, cuando uno ha pasado las habitualmente blasfemas vi&#241;etas de Quique y Cort&#233;s, vienen <strong>los otros jesuitas de Deusto</strong> y todav&#237;a otro Banco: <strong>CaixaBank</strong>. Los jesuitas no se pueden quedar atr&#225;s, dada su antigua rivalidad con los dominicos, y anuncian tambi&#233;n la <strong>Universidad Loyola</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Todav&#237;a quedan las <strong>Paulinas</strong>, Mensajeros de la Paz, la fundaci&#243;n <strong>Edelvives</strong> y, en &#250;ltima posici&#243;n, quiz&#225; por ser llamados los Hermanos de la Buena muerte, los <strong>Camilos</strong>. Me sorprende que Mensajeros de la Paz, la empresa de servicios caritativos del inefable Padre &#193;ngel, sea tan humilde de ponerse en un lugar tan oculto, teniendo en cuenta que <strong>la propia Religi&#243;n Digital presenta a Mensajeros de la Paz como su &#171;principal alianza&#187; y afirma que ambas entidades &#171;van de la mano&#187; en un proyecto de comunicaci&#243;n</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Por tanto, tenemos a todas estas instituciones <strong>aportando recursos, publicidad, colaboraci&#243;n o apoyo institucional</strong> &#8212;en formas que var&#237;an seg&#250;n los casos&#8212; a un portal que publica esta y otras muchas manifest<strong>aciones contrarias a la fe cat&#243;lica, abiertamente hostiles a la doctrina de la Iglesia y escandalosas para cualquier fiel</strong>. El dinero es fungible, y sostener econ&#243;micamente un medio permite que ese medio siga publicando lo que publica.</p>
<p class="MsoNormal">No pienso parar de denunciarlo, aunque los obispos hagan o&#237;dos sordos, como en la rueda de prensa de la &#250;ltima Plenaria de la Conferencia Episcopal, <a href="https://x.com/PadreFJD/status/2047741202380775708" target="_blank" rel="noopener">donde pregunt&#233; por esto a Mons. Garc&#237;a Mag&#225;n</a> y &#233;l me mand&#243; a preguntar a no s&#233; qui&#233;n de la campa&#241;a de la X. S&#237;, sin duda &#233;l y otros muchos podr&#225;n re&#237;rse de m&#237;, pero <strong>no quisiera estar en su pellejo cuando tengan que dar cuenta ante el Rey de Reyes del uso que han hecho de los talentos puestos en sus manos</strong>. En este caso, parece que algunos han decidido invertirlos en financiar a quienes insultan a la Iglesia y trabajan para apartar las almas de la fe. <strong>Que Dios se lo perdone</strong>.</p>]]></content>
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	<entry>
		<title type="text">Obediencia, verdad y soberbia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2607140213-obediencia-verdad-y-soberbia?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2607140213-obediencia-verdad-y-soberbia</id>
		<published>2026-07-14T17:22:29Z</published>
		<updated>2026-07-14T17:22:36Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal"><img alt="Sacrificio de Isaac" class="imgIzq" height="231" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=o&amp;id=55392373137&amp;secret=0707de2de8" width="300" />Supongo que mis pacientes lectores se quejar&#225;n de que una vez m&#225;s volvamos al tema de las <strong>recientes consagraciones episcopales</strong> realizadas por la Fraternidad Sacerdotal de San P&#237;o X. Tendr&#225;n que entender que, al hilo de las interminables discusiones que se han suscitado, aparecen temas interesantes que merecen ser tratados aparte. <strong>Uno de estos temas, sin duda, es el de la obediencia y su relaci&#243;n con la verdad</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">No es la primera vez que me refiero a este tema. Hace ya bastantes a&#241;os <a href="https://infocatolica.com/?t=opinion&amp;cod=28360" target="_blank" rel="noopener">publiqu&#233; esto </a>refiri&#233;ndome a la cuesti&#243;n concreta de la obediencia al Papa en el marco de propuestas como la de <em>Amoris Laetitia</em>.</p>
<p class="MsoNormal">Ahora quisiera responder a algunos de los argumentos o frases que se suelen usar cuando se trata del tema de la obediencia. Es muy habitual escuchar frases como &#171;<strong>la obediencia debe estar subordinada a la verdad</strong>&#187; o &#171;<strong>la autoridad debe basarse en la verdad</strong>&#187;. En concreto, un usuario de X posteaba hace poco la siguiente frase: &#171;<strong>si hay que elegir entre verdad y obediencia, siempre elegir&#233; la verdad</strong>&#187;. Mi respuesta apuntaba a lo que me parece el n&#250;cleo del problema: cuando se plantea as&#237; la cuesti&#243;n, normalmente <strong>no se est&#225; eligiendo entre verdad y obediencia, sino entre una verdad obediente y una soberbia que reviste el propio criterio privado con apariencia de verdad absoluta</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Naturalmente, decir esto exige muchas precisiones, porque nadie con un m&#237;nimo sentido cat&#243;lico puede defender una obediencia voluntarista, irracional o servil, como si la autoridad humana pudiera ocupar el lugar de Dios. Las frases que hemos presentado son, en un sentido, frases verdaderas:</p>
<ul>
<li class="MsoListParagraphCxSpFirst"><!-- [if !supportLists]--><strong>La obediencia debe estar subordinada a la verdad</strong>, porque ninguna autoridad humana puede mandar leg&#237;timamente contra Dios, contra la ley natural, contra la fe o contra una verdad cierta.</li>
<li class="MsoListParagraphCxSpLast"><!-- [if !supportLists]-->Y <strong>la autoridad debe basarse en la verdad</strong>, porque la autoridad no es pura fuerza, ni puro poder, ni la voluntad desnuda de quien manda, sino una participaci&#243;n en el orden querido por Dios para conducir a los hombres hacia su bien propio.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Pero precisamente porque esas frases son verdaderas en abstracto, pueden volverse <strong>muy peligrosas</strong> cuando se usan sin distinguir:</p>
<ul>
<li class="MsoListParagraphCxSpFirst">Que la obediencia debe estar subordinada a la verdad <strong>no significa que la obediencia quede subordinada a cualquier juicio privado que el s&#250;bdito tenga por verdadero</strong>.</li>
<li class="MsoListParagraphCxSpLast">Que la autoridad debe basarse en la verdad <strong>no significa que mi propia apreciaci&#243;n de una situaci&#243;n concreta pueda convertirse en el criterio &#250;ltimo que decide cu&#225;ndo la autoridad obliga y cu&#225;ndo deja de obligar</strong>.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">La obediencia en cuanto virtud</h2>
<p class="MsoNormal">La obediencia es una virtud especial, parte de la justicia. Consiste en <strong>la disposici&#243;n de la voluntad para someterse al mandato leg&#237;timo del superior</strong>. No se trata simplemente de ejecutar &#243;rdenes exteriormente, como podr&#237;a hacerlo un esclavo por miedo o un funcionario por c&#225;lculo, sino de aceptar el gobierno del superior dentro del orden querido por Dios. Por eso la obediencia tiene una grandeza especial: porque entrega no s&#243;lo cosas exteriores, sino <strong>la propia voluntad</strong>. Esa entrega se hace a Dios, que gobierna providentemente por medio de causas segundas que, en un orden social concreto, son los superiores.</p>
<p class="MsoNormal">En la obediencia, el s&#250;bdito se deja mover por otro en aquello en que ese otro tiene autoridad para moverle. Para que haya obediencia verdadera, no basta con que alguien mande. <strong>Tiene que mandar</strong> <strong>quien es superior, dentro del &#225;mbito en que es superior, sobre una materia que cae bajo su autoridad, y sin contradecir una ley o mandato superior</strong>. Si esas condiciones faltan, puede haber ejecuci&#243;n material de una orden, pero no virtud de obediencia.</p>
<p class="MsoNormal">Se debe entender que la obediencia no es el justo medio entre dos extremos viciosos, como explica certeramente Santo Tom&#225;s. La obediencia s&#243;lo tiene como vicio el defecto, es decir, la desobediencia, que ser&#237;a la resistencia para cumplir el mandato leg&#237;timo del superior. <strong>Esa desobediencia &#8212;se entiende que al mandato leg&#237;timo&#8212; es siempre pecado</strong>. Sin embargo, no tiene exceso, porque uno podr&#237;a obedecer el mandato que no estuviera obligado a cumplir por obediencia y esto no ser&#237;a vicioso ni pecaminoso, a no ser que el mismo mandato lo fuera por s&#237; mismo o el fin por el que se acatara el mandato fuera malo. En algunos casos uno podr&#237;a someterse al juicio de una persona a la que no debe obediencia o incluso al de un irracional cuando quiere salir de una perplejidad sobre c&#243;mo actuar. Por ejemplo, el famoso <a href="https://infocatolica.com/blog/reforma.php/1807221022-504-la-mula-de-san-ignacio-y" target="_blank" rel="noopener">caso de San Ignacio, la mula y el moro</a>.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>La obediencia a Dios es absoluta, porque Dios no opina, no yerra y no manda nada injusto</strong>. Dios es la Verdad misma y su voluntad no puede entrar en contradicci&#243;n con su sabidur&#237;a. Cuando Dios manda, no estamos ante una posibilidad discutible entre varias, ni ante una decisi&#243;n prudencial que pueda ser mejor o peor, sino ante una voluntad infalible. En cambio, <strong>la obediencia a un superior humano no es absoluta</strong>. El superior humano puede equivocarse, puede mandar imprudentemente, puede excederse en su competencia, puede imponer cargas poco razonables, puede incluso mandar algo injusto. Por eso <strong>la obediencia humana s&#243;lo obliga dentro del &#225;mbito propio de la autoridad del superior y nunca puede obligar a pecar, a negar una verdad cierta o a actuar contra la ley natural o divina</strong>. Si un superior humano mandara negar la fe, cometer pecado, violar la ley de Dios o actuar contra una verdad evidente de orden superior, <strong>ese mandato no ser&#237;a materia de obediencia y no podr&#237;a aplic&#225;rsele ni siquiera ese nombre</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">Verdad y obediencia</h2>
<p class="MsoNormal">Ahora bien, precisamente por eso, <strong>el campo propio de la obediencia humana no es el de las verdades evidentes que no pueden ser negadas, sino el de las materias pr&#225;cticas, prudenciales, disciplinares u opinables</strong>. Por &#171;opinable&#187; no entiendo aqu&#237; lo arbitrario, lo indiferente o lo que carece de importancia, sino aquello que leg&#237;timamente puede hacerse de diversas maneras sin que una de ellas sea evidentemente contraria a la ley divina o natural. Un superior puede mandar algo que al s&#250;bdito le parezca menos prudente, menos pr&#225;ctico, menos oportuno o incluso poco l&#243;gico, siempre que mande dentro de su competencia y siempre que lo mandado no sea malo en s&#237; mismo ni contradiga claramente un mandato superior. De hecho, ah&#237; es donde la obediencia se pone realmente a prueba. <strong>Si yo s&#243;lo obedezco cuando ya estoy de acuerdo con el superior, o cuando veo con evidencia que lo mandado es lo mejor, entonces no estoy entregando mi voluntad: estoy siguiendo mi propio juicio</strong>. La obediencia aparece precisamente cuando mi juicio prudencial se inclina en un sentido, pero el superior leg&#237;timo manda en otro dentro del &#225;mbito de su autoridad.</p>
<p class="MsoNormal">La obediencia, en sentido estricto, no significa que el s&#250;bdito deba apagar la raz&#243;n o fingir que lo imprudente es prudente. Puede pensar que el superior se equivoca e incluso, en muchos casos, puede tener la obligaci&#243;n de manifestar respetuosamente las razones por las que cree que una orden es inoportuna, da&#241;ina o dif&#237;cil de cumplir. Pero mientras no conste con claridad que el mandato es ileg&#237;timo, pecaminoso o contrario a una verdad superior, <strong>su juicio privado no basta para dejar sin efecto la obediencia</strong>. La obediencia humana no consiste en negar la verdad, pero tampoco queda anulada cada vez que el s&#250;bdito cree tener mejores razones que el superior. Si bastara con invocar &#171;la verdad&#187; entendida como mi propia conclusi&#243;n prudencial, <strong>la obediencia desaparecer&#237;a</strong>. <strong>S&#243;lo obedecer&#237;amos cuando quisi&#233;ramos obedecer</strong>.</p>
<p>San Ignacio y la tradici&#243;n jesu&#237;tica indican aqu&#237; que, una vez establecido el juicio del superior, la forma m&#225;s perfecta de obediencia supondr&#237;a someter el juicio propio al juicio del superior. Esto es posible precisamente por la naturaleza de los mandatos tal como la hemos descrito. Puesto que la raz&#243;n pr&#225;ctica del s&#250;bdito no estar&#237;a necesariamente ligada a una de las opciones consideradas &#8212;lo que es propio de la opini&#243;n&#8212;, entonces la voluntad podr&#237;a mover al entendimiento a aceptar otro juicio en la misma medida en que antes se hab&#237;a decidido por el contrario. No obstante, este tema no es esencial aqu&#237; y profundizar en &#233;l har&#237;a la exposici&#243;n innecesariamente compleja.</p>
<h2 class="MsoNormal">Obediencia y soberbia</h2>
<p class="MsoNormal">Lo que s&#237; queda claro es que <strong>la oposici&#243;n f&#225;cil entre &#171;verdad&#187; y &#171;obediencia&#187; es falsa</strong>. Si una autoridad humana mandara negar la fe o cometer pecado, habr&#237;a que obedecer a Dios antes que a los hombres. En ese caso, insisto, el mandato no ser&#237;a propiamente obedecible. Pero cuando estamos ante materias pr&#225;cticas y prudenciales, donde caben varias soluciones leg&#237;timas, <strong>no puedo convertir mi juicio privado en una verdad absoluta para dispensarme de obedecer</strong>. Muchas veces el dilema real no es verdad contra obediencia, sino obediencia contra desobediencia. O, m&#225;s profundamente, <strong>obediencia contra soberbia: la soberbia de tratar como evidente, demostrada y necesaria una conclusi&#243;n que en realidad sigue siendo discutible</strong>. La obediencia est&#225; subordinada a la verdad, s&#237;; pero <strong>no est&#225; subordinada a la soberbia de llamar &#171;verdad&#187; a mi propio criterio</strong> cuando &#233;ste no alcanza evidencia suficiente para imponerse contra la autoridad.</p>
<p class="MsoNormal">Esto es especialmente peligroso en materia eclesial. Porque en la Iglesia la autoridad no es un simple mecanismo externo de organizaci&#243;n, sino que pertenece al modo concreto en que Cristo ha querido gobernar a su Iglesia. La autoridad visible de la Iglesia no sustituye a la verdad, pero tampoco es un accesorio prescindible cada vez que alguien se considera m&#225;s fiel, m&#225;s l&#250;cido o m&#225;s tradicional que sus superiores. La tentaci&#243;n es muy antigua: <strong>identificar la fidelidad con mi propio juicio sobre la situaci&#243;n de la Iglesia, y despu&#233;s medir la legitimidad de la autoridad por su coincidencia con ese juicio</strong>. En ese momento, la autoridad queda te&#243;ricamente subordinada a la verdad, pero <strong>en la pr&#225;ctica queda subordinada a m&#237;</strong>. Y entonces uno puede acabar llamando &#171;fidelidad a la verdad&#187; a lo que en realidad es <strong>la entronizaci&#243;n del propio criterio frente a la autoridad visible de la Iglesia</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Si alguno est&#225; ya cansado de hablar de las cuestiones de la FSSPX, lo cual es totalmente comprensible, puede dejar la lectura aqu&#237;, porque mi tesis est&#225; suficientemente planteada. Ahora aplicar&#233; todo esto al caso concreto de las consagraciones episcopales del pasado 1 de julio.</p>
<h2 class="MsoNormal">Sobre el caso concreto de las consagraciones episcopales</h2>
<p class="MsoNormal">Aplicado al caso de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, <strong>la oposici&#243;n entre &#171;verdad&#187; y &#171;obediencia&#187; est&#225; mal planteada</strong>. La autoridad del Papa en esta materia es indiscutible: <strong>corresponde al Romano Pont&#237;fice conceder el mandato apost&#243;lico para la consagraci&#243;n leg&#237;tima de obispos</strong>. No estamos ante un asunto secundario, ni ante una preferencia lit&#250;rgica, ni ante una medida administrativa cualquiera. La consagraci&#243;n de obispos afecta directamente a la constituci&#243;n jer&#225;rquica de la Iglesia y a la comuni&#243;n visible con la Sede Apost&#243;lica. Por eso la cuesti&#243;n no puede presentarse como si se tratara simplemente de elegir entre una vivencia espiritual profunda y una norma burocr&#225;tica molesta.</p>
<p class="MsoNormal">La FSSPX sostiene que, en un estado de necesidad, consagrar obispos sin mandato del Papa no ser&#237;a delito ni cisma. Pero ah&#237; est&#225; precisamente el problema: <strong>esa no es una verdad evidente, sino un juicio prudencial sobre una situaci&#243;n concreta</strong>. No estamos hablando de una proposici&#243;n dogm&#225;tica como &#171;Cristo es Dios&#187; o &#171;la Misa es sacrificio&#187;. Estamos hablando de una decisi&#243;n pr&#225;ctica: <strong>consagrar cuatro obispos, en &#201;c&#244;ne, el 1 de julio, sin mandato pontificio y contra la voluntad expresa del Papa</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">&#191;Por qu&#233; cuatro y no dos? &#191;Por qu&#233; el 1 de julio y no el 1 de diciembre? &#191;Por qu&#233; no esperar? &#191;Por qu&#233; no continuar el di&#225;logo? &#191;Por qu&#233; considerar proporcionado actuar contra la voluntad expresa del Romano Pont&#237;fice? Por supuesto, las autoridades de la FSSPX pueden contestar a todas estas preguntas, como de hecho lo han hecho en distintas ocasiones. Pero dif&#237;cilmente podr&#225; sostenerse que esas respuestas sean demostrativas o necesarias. Y si no son demostrativas ni necesarias, <strong>estamos en materia prudencial, discutible, no evidente. Precisamente ah&#237; entra la obediencia</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">En este caso, adem&#225;s, <strong>la voluntad de la autoridad competente fue clara</strong>. No hab&#237;a mandato pontificio para esas consagraciones, la Santa Sede hab&#237;a advertido de la gravedad del acto, y el Papa pidi&#243; expresamente que se diera marcha atr&#225;s. Aunque el Papa formulara su petici&#243;n paternalmente como una s&#250;plica, no estamos ante un consejo privado ni ante una recomendaci&#243;n sin consecuencias. En ese contexto &#8212;negativa del mandato apost&#243;lico, advertencia can&#243;nica y petici&#243;n expresa de desistir&#8212; <strong>la voluntad del superior competente quedaba claramente manifestada</strong>. Por tanto, no se trataba de elegir entre verdad y obediencia. Se trataba de elegir entre <strong>someter una decisi&#243;n prudencial propia a la autoridad leg&#237;tima de la Iglesia o elevar esa decisi&#243;n propia al rango de verdad necesaria</strong>. Y eso es exactamente lo que muchas veces se oculta bajo el falso dilema &#171;verdad contra obediencia&#187;: <strong>no la defensa heroica de una verdad evidente, sino la absolutizaci&#243;n del propio juicio</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">El estado de necesidad</h2>
<p class="MsoNormal">Llegados aqu&#237;, se invoca de nuevo <strong>el estado de necesidad como eximente can&#243;nico y moral</strong>. Y hay que distinguir. Efectivamente, las circunstancias pueden modificar la gravedad subjetiva, la imputabilidad o incluso la aplicaci&#243;n de una pena can&#243;nica. Puede alegarse ignorancia, miedo, error de conciencia, estado de necesidad, intenci&#243;n subjetiva de servir a la Iglesia o de preservar la Tradici&#243;n. Todo eso debe ser considerado con seriedad en el foro correspondiente. Pero esas circunstancias <strong>no cambian sin m&#225;s el objeto objetivo del acto: hacer precisamente lo que la autoridad competente ha prohibido en una materia que pertenece a su competencia</strong>. Si el mandato es leg&#237;timo y obliga &#8212;y aqu&#237; la competencia del Papa en la materia no es discutible&#8212;, <strong>el pecado se especifica como desobediencia</strong>. La &#250;nica salida ser&#237;a demostrar que ese mandato no obligaba por una raz&#243;n superior evidente. Pero eso es precisamente lo que no se puede dar por supuesto.</p>
<p class="MsoNormal">Este punto es decisivo. <strong>No basta con decir: &#171;hay estado de necesidad&#187;. Hay que demostrar que esa necesidad es tal que hace inobedecible el mandato del Papa</strong>. Y no basta demostrar que la situaci&#243;n de la Iglesia es grave, que hay abusos, que existen errores difundidos, que muchos pastores han fallado o que la Tradici&#243;n lit&#250;rgica y doctrinal ha sufrido persecuciones injustas. Todo eso puede formar parte del diagn&#243;stico. Pero <strong>de ah&#237; no se sigue autom&#225;ticamente que sea l&#237;cito consagrar obispos sin mandato pontificio en una fecha concreta, en un n&#250;mero concreto y contra una prohibici&#243;n concreta</strong>. Ese paso exige un juicio prudencial adicional. Y si ese juicio prudencial no es evidente ni necesario, <strong>no puede presentarse como una verdad superior que anula la obediencia debida al Papa</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Y eso es lo que no se puede simplemente presuponer. La FSSPX puede decir que actu&#243; por necesidad. Puede ofrecer razones hist&#243;ricas, doctrinales, pastorales y lit&#250;rgicas. Puede sostener que sin obispos propios no podr&#237;a asegurar su continuidad. Puede afirmar que la crisis de la Iglesia justifica medidas extraordinarias. Pero todo eso sigue perteneciendo al orden del juicio prudencial sobre una situaci&#243;n concreta. <strong>No es una verdad revelada. No es un dogma. No es una conclusi&#243;n necesaria. Y un juicio prudencial discutible no puede elevarse sin m&#225;s a norma absoluta</strong> para dejar sin efecto la obediencia debida a la autoridad competente.</p>
<p class="MsoNormal">Al margen est&#225;, por supuesto, la cuesti&#243;n can&#243;nica, en la que no voy a entrar ahora. Porque incluso si una circunstancia atenuante o eximente hiciera inaplicable la pena can&#243;nica que conllevan las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, eso no querr&#237;a decir que no se estuviera cometiendo <strong>un pecado objetivo de desobediencia en materia grave</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">Conclusi&#243;n</h2>
<p class="MsoNormal">Por eso, cuando alguien dice &#171;<strong>si hay que elegir entre verdad y obediencia, elijo la verdad</strong>&#187;, hay que responder: si de verdad hubiera que elegir entre Dios y un mandato humano contrario a Dios, no habr&#237;a duda. Pero <strong>no todo desacuerdo con la autoridad es una elecci&#243;n entre Dios y los hombres</strong>. No toda apreciaci&#243;n personal de una crisis convierte mi decisi&#243;n en verdad evidente. No toda invocaci&#243;n de la Tradici&#243;n transforma mi juicio prudencial en ley suprema. <strong>La obediencia no est&#225; por encima de la verdad; pero mi opini&#243;n tampoco est&#225; por encima de la obediencia</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">La autoridad debe basarse en la verdad. La obediencia debe estar subordinada a la verdad. Pero <strong>la verdad no se identifica sin m&#225;s con mi juicio privado contra la autoridad</strong>. Si la autoridad sin verdad puede degenerar en tiran&#237;a, <strong>la &#171;verdad&#187; reducida al criterio privado degenera en anarqu&#237;a espiritual</strong>. Y en la Iglesia, esa anarqu&#237;a se reviste con frecuencia de palabras muy nobles: fidelidad, tradici&#243;n, resistencia, necesidad, conciencia. Pero ninguna de esas palabras puede servir para borrar el principio elemental de la obediencia cristiana: <strong>cuando el superior competente manda leg&#237;timamente en una materia propia, y lo mandado no contradice evidentemente una ley superior, el s&#250;bdito debe obedecer</strong>.</p>
<p><span>Al final, el falso dilema entre verdad y obediencia suele ocultar una pregunta mucho m&#225;s inc&#243;moda: <strong>&#191;estoy defendiendo una verdad evidente contra un mandato inobedecible, o estoy absolutizando mi juicio prudencial para no someter mi voluntad?</strong> En el primer caso, no habr&#237;a desobediencia, porque no se debe obediencia a lo que no puede ser leg&#237;timamente mandado. En el segundo, <strong>s&#237; hay desobediencia, aunque se vista de hero&#237;smo</strong>. Y quiz&#225; por eso conviene ser muy prudentes antes de presentarse como m&#225;rtires de la verdad cuando lo que est&#225; en juego es, sencillamente, si aceptamos o no que Cristo gobierna su Iglesia tambi&#233;n mediante superiores visibles cuya autoridad no desaparece cada vez que nuestro propio criterio se juzga m&#225;s puro, m&#225;s l&#250;cido o m&#225;s fiel que el suyo.</span></p>]]></content>
				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">El cardenal Fern&#225;ndez y el peligro de querer hacer trampas a un tah&#250;r</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2607020800-el-cardenal-fernandez-y-el-pe?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2607020800-el-cardenal-fernandez-y-el-pe</id>
		<published>2026-07-02T18:10:09Z</published>
		<updated>2026-08-17T16:29:12Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="PDq2pG_selectionAnchorContainer"><span><img align="middle" height="450" src="https://infocatolica.com/files/26/07/santo-oficio-vaticannews.jpg" width="800" /></span></p>
<p class="PDq2pG_selectionAnchorContainer"><span>Nunca es buena idea querer hacerle trampas a un tah&#250;r profesional. Y esto es precisamente lo que parece haber querido hacer el P. Davide Pagliarani, Superior General de la Fraternidad Sacerdotal de San P&#237;o X, con su <a href="https://infocatolica.com/?t=noticia&amp;cod=55443" target="_blank" rel="noopener">carta previa a las nuevas consagraciones episcopales</a>. El problema es que al otro lado de la mesa estaba el cardenal V&#237;ctor Manuel Fern&#225;ndez, que probablemente sea hoy uno de los mayores especialistas de la Iglesia en el arte de gobernar mediante ambig&#252;edades interpretativas.</span></p>
<p>La carta de Pagliarani es inteligente. Muy inteligente. No porque niegue los hechos de 1988 &#8212;de hecho los admite impl&#237;citamente&#8212;, ni porque ataque al Papa &#8212;el tono es respetuoso y hasta filial&#8212;, sino porque <strong>intenta apoyarse en la praxis hist&#243;rica de Roma para desmontar retrospectivamente la tesis del cisma</strong>. El argumento es sencillo: si la Fraternidad hubiera sido realmente considerada cism&#225;tica en sentido pleno, &#191;c&#243;mo explicar entonces cuarenta a&#241;os de di&#225;logo, de concesiones, de levantamiento de excomuniones, de facultades para confesar y asistir matrimonios, de conversaciones doctrinales y de mediaciones episcopales? Y sobre todo, &#191;<strong>c&#243;mo explicar que el Papa escriba ahora a la Fraternidad exhort&#225;ndola paternalmente a evitar un cisma que te&#243;ricamente ya habr&#237;a tenido lugar</strong>? La frase central de Pagliarani es, en ese sentido, extraordinariamente h&#225;bil:</p>
<blockquote>
<p>&#171;&#191;<span>No cree Vuestra Santidad que esa misma actitud suya, cuya solicitud tanto agradezco, constituye precisamente una prueba de que la Fraternidad no es cism&#225;tica ni hostil a la Iglesia</span>?&#187;</p>
</blockquote>
<p>Reconozco que <a href="https://www.youtube.com/watch?v=eDJ_0336muU" target="_blank" rel="noopener">yo mismo he usado esa misma argumentaci&#243;n</a> al sostener la opini&#243;n, que creo cierta, de que la FSSPX no qued&#243; excomulgada en bloque tras las consagraciones del 1988 y, por tanto, no se puede considerar cism&#225;tica. Por tanto, la argumentaci&#243;n en s&#237; tiene fuerza. Y, sin embargo, ante un experto en fundamentar las posturas m&#225;s escandalosas de la Santa Sede en los &#250;ltimos a&#241;os, <strong>se convierte en una argumentaci&#243;n d&#233;bil</strong>. D&#233;bil no en el plano sentimental, sino en el jur&#237;dico. Porque confunde una praxis prudencial, ambigua y quiz&#225; deliberadamente irresuelta, con una especie de interpretaci&#243;n aut&#233;ntica t&#225;cita. <strong>Pagliarani intenta convertir cuarenta a&#241;os de ambig&#252;edad romana en prueba de inocencia can&#243;nica</strong>. Y ah&#237; es donde probablemente ha querido jugar una partida demasiado complicada con alguien que domina precisamente ese terreno.</p>
<p>Porque el m&#233;todo del cardenal Fern&#225;ndez no consiste normalmente en negar frontalmente los documentos anteriores, sino en algo mucho m&#225;s sofisticado: <strong>citarlos, reivindicar la continuidad y, sin embargo, hacerlos operar en una direcci&#243;n que dif&#237;cilmente permit&#237;an concluir por s&#237; mismos</strong>. Quien haya seguido m&#237;nimamente la trayectoria doctrinal reciente del prefecto argentino reconocer&#225; inmediatamente el mecanismo.</p>
<p>Ya apareci&#243; claramente en el contexto de <em>Amoris laetitia</em>. En aqu&#233;l entonces V&#237;ctor Fern&#225;ndez no estaba en Roma ni era cardenal, pero creo que es bastante sensato pensar que &#233;l es una de las plumas detr&#225;s de ese nefasto documento pontificio. All&#237; no se neg&#243; nunca formalmente la doctrina anterior sobre la indisolubilidad matrimonial ni tampoco se derog&#243; expl&#237;citamente la interpretaci&#243;n tradicional del c. 915 del <em>C&#243;digo de Derecho Can&#243;nico</em>. Al contrario: se mantuvieron intactos los textos, se sigui&#243; hablando de continuidad doctrinal y se evit&#243; cuidadosamente formular una ruptura expl&#237;cita. Pero al mismo tiempo se introdujo una nueva l&#243;gica interpretativa basada en el discernimiento de los casos particulares, la imputabilidad subjetiva y las circunstancias atenuantes, que <strong>terminaba produciendo en la pr&#225;ctica justamente el efecto contrario al que parec&#237;a desprenderse de la interpretaci&#243;n previa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre el mismo c. 915</strong>. Y lo m&#225;s interesante es que dicha interpretaci&#243;n previa jam&#225;s fue formalmente revocada. Simplemente se la dej&#243; flotando en el aire mientras se constru&#237;a alrededor un nuevo marco hermen&#233;utico &#8212;el famoso <strong>nuevo paradigma</strong>&#8212; capaz de neutralizarla sin necesidad de contradecirla abiertamente. Esto ya lo expliqu&#233; <a href="https://infocatolica.com/blog/duropedernal.php/1708230254-la-contradiccion-de-la-interp" target="_blank" rel="noopener">aqu&#237;</a>&#160;en su d&#237;a.</p>
<p>Algo semejante ocurri&#243; despu&#233;s con <em>Fiducia supplicans</em>. El documento necesitaba justificar la posibilidad de bendiciones a parejas en situaciones objetivamente desordenadas sin entrar en contradicci&#243;n frontal con el <a href="https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20210222_responsum-dubium-unioni_sp.html" target="_blank" rel="noopener"><em>Responsum</em> de 2021</a>, que afirmaba expresamente que la Iglesia no tiene potestad para bendecir uniones homosexuales. Y aqu&#237; volvi&#243; a aparecer el mismo m&#233;todo. No se neg&#243; el <em>Responsum</em>. No se dijo que estuviera equivocado. Ni siquiera se afirm&#243; que hubiera cambiado la doctrina. Al contrario: <strong><em>Fiducia supplicans</em> lo cita expresamente y asegura mantener intacta la ense&#241;anza tradicional sobre el matrimonio</strong>. Pero inmediatamente introduce una distinci&#243;n nueva entre bendiciones lit&#250;rgicas y bendiciones &#8220;pastorales&#8221; o espont&#225;neas. Y para fundamentarla recurre, de manera bastante sorprendente, al <a href="https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html" target="_blank" rel="noopener"><em>Directorio sobre la piedad popular y la liturgia</em></a>. El problema es que <strong>el Directorio dec&#237;a precisamente lo contrario de aquello para lo que ahora se lo utiliza</strong>. Porque insist&#237;a en que las bendiciones deb&#237;an mantenerse vinculadas al Bendicional y al orden lit&#250;rgico de la Iglesia, precisamente para evitar improvisaciones ambiguas o doctrinalmente incontrolables. Es decir, el Directorio utilizaba la ritualidad como garant&#237;a doctrinal, mientras que <em>Fiducia supplicans</em> utiliza la ausencia de ritualidad como mecanismo para flexibilizar la praxis. La jugada es extraordinariamente sutil: se cita un documento anterior, se proclama continuidad con &#233;l y, sin embargo, se lo hace funcionar en una direcci&#243;n pr&#225;cticamente inversa a su finalidad original.</p>
<p>Y vuelve a ocurrir ahora con la cuesti&#243;n de la FSSPX. La pieza clave es aqu&#237; la famosa <a href="https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_19960824_vescovo-lefebvre_it.html" target="_blank" rel="noopener">nota de 1996 del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos</a> sobre la <span>&#171;</span>adhesi&#243;n formal al cisma<span>&#187;</span>. Ese documento es extremadamente interesante por una raz&#243;n muy concreta: <strong>no resolv&#237;a la cuesti&#243;n</strong>. Al contrario, afirmaba expresamente que correspond&#237;a a la entonces Congregaci&#243;n para la Doctrina de la Fe aclarar adecuadamente el alcance exacto de dicha adhesi&#243;n formal. Es decir, reconoc&#237;a que faltaba una clarificaci&#243;n doctrinal suficiente y que el problema segu&#237;a abierto. La nota no pretend&#237;a ser una interpretaci&#243;n aut&#233;ntica, ni cerrar jur&#237;dicamente el debate, ni mucho menos declarar autom&#225;ticamente excomulgados a todos los sacerdotes y fieles relacionados con la Fraternidad. Se limitaba a ofrecer ciertos criterios orientativos.</p>
<p>Y, sin embargo, casi treinta a&#241;os despu&#233;s, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe <a href="https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2026/07/02/0568/01078.html" target="_blank" rel="noopener">utiliza</a>&#160;precisamente ese texto <strong>como si hubiera establecido desde siempre una doctrina plenamente clara y operativa sobre el asunto</strong>. La iron&#237;a es notable: el mismo organismo al que la nota de 1996 remit&#237;a la tarea de aclarar la cuesti&#243;n doctrinal, cita ahora aquella nota para actuar como si dicha aclaraci&#243;n ya hubiera tenido lugar. Un movimiento claramente circular.</p>
<p>&#201;sta es exactamente la clase de maniobra interpretativa en la que Fern&#225;ndez se mueve como pez en el agua. No se deroga nada. No se corrige nada expl&#237;citamente. No se publica una gran definici&#243;n doctrinal solemne aprobada espec&#237;ficamente por el Papa. Simplemente <strong>se toma un texto anterior, se lo inserta en un nuevo marco hermen&#233;utico y se lo hace producir retrospectivamente un efecto distinto</strong>. La continuidad verbal permanece intacta mientras el significado pr&#225;ctico cambia silenciosamente.</p>
<p>Y aqu&#237; es donde la jugada de Pagliarani se vuelve contra &#233;l. Porque el Superior de la Fraternidad hab&#237;a intentado utilizar la ambig&#252;edad hist&#243;rica de Roma para decir: <strong>si durante cuarenta a&#241;os nos hab&#233;is tratado as&#237;, es porque en el fondo nunca nos considerasteis realmente cism&#225;ticos</strong>. Pero Fern&#225;ndez le responde apropi&#225;ndose precisamente de esa misma ambig&#252;edad: <strong>no; siempre lo fuisteis, s&#243;lo que ahora explicitamos lo que ya estaba impl&#237;cito</strong>.</p>
<p>La dificultad es que eso tampoco termina de sostenerse jur&#237;dicamente. Porque durante d&#233;cadas Roma ha actuado exactamente como si la cuesti&#243;n no estuviera plenamente cerrada. Y en derecho can&#243;nico la praxis interpretativa sostenida de la autoridad tiene much&#237;simo peso. <strong>No es f&#225;cil sostener simult&#225;neamente que la Fraternidad estaba claramente en cisma formal y, al mismo tiempo, explicar por qu&#233; se la trat&#243; constantemente de un modo tan distinto al habitual con grupos formalmente separados de la Iglesia</strong>.&#160;Un ejemplo claro: si, seg&#250;n la nota de Textos Legislativos, los sacerdotes de la FSSPX estaban excomulgados por cisma, &#191;qu&#233; sentido tiene que en 2009 el Papa Benedicto XVI <strong>s&#243;lo levantara las excomuniones a los obispos y no a aquellos</strong>? M&#225;s todav&#237;a, &#191;c&#243;mo pudo el Papa Francisco <strong>conceder licencias para confesar v&#225;lidamente a sacerdotes que se consideraba excomulgados</strong>?</p>
<p>El resultado es una inseguridad jur&#237;dica enorme. Unos seguir&#225;n afirmando que la FSSPX nunca ha sido formalmente cism&#225;tica; otros dir&#225;n que siempre lo fue; y ambos podr&#225;n citar documentos romanos para sostener su posici&#243;n. Y eso, trat&#225;ndose adem&#225;s de censuras <em>latae sententiae</em>, <strong>es extraordinariamente grave</strong>, porque toda la tradici&#243;n can&#243;nica de la Iglesia insisti&#243; siempre en interpretar restrictivamente las penas autom&#225;ticas y en evitar precisamente este tipo de nebulosas interpretativas.</p>
<p>Por supuesto, el Card. Fern&#225;ndez no ha perdido el tiempo y ya ha enviado a las nunciaturas una <a href="https://infocatolica.com/?t=noticia&amp;cod=55456" target="_blank" rel="noopener">gu&#237;a para la reconciliaci&#243;n de ministros y laicos provenientes de la FSSPX</a>. Roma, que en otras cosas se toma un tiempo muy largo para meditar las cuestiones complejas, parece que aqu&#237; no lo ha necesitado.</p>
<p>En definitiva, durante d&#233;cadas la ambig&#252;edad protegi&#243; a la Fraternidad. Ahora esa misma ambig&#252;edad permite reinterpretarla contra ella. Porque las ambig&#252;edades controladas tienen un defecto: llega un momento en que nadie controla ya realmente su significado.</p>
<p>Y en ese terreno, hay que reconocerlo, <strong>el cardenal Fern&#225;ndez juega con ventaja</strong>.</p>]]></content>
				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">Profesi&#243;n de fe y ley del embudo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2606250803-profesion-de-fe-y-ley-del-emb?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2606250803-profesion-de-fe-y-ley-del-emb</id>
		<published>2026-06-25T18:24:41Z</published>
		<updated>2026-06-25T18:27:47Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p class="isSelectedEnd"><img align="left" alt="P. Pagliarani y Mons. Fern&#225;ndez" height="249" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=o&amp;id=55357338275&amp;secret=c8e1af9ba2" width="300" />La Fraternidad Sacerdotal de San P&#237;o X <a href="https://infocatolica.com/?t=noticia&amp;cod=55394" target="_blank">ha publicado una extensa profesi&#243;n de fe </a>con buena parte de la cual, evidentemente, la inmensa mayor&#237;a de los cat&#243;licos estamos totalmente de acuerdo. De entrada, hay que aclarar, <a href="https://www.youtube.com/watch?v=B78sleCtLxc" target="_blank">como coment&#225;bamos hace un par de d&#237;as con el P. Tom&#225;s Beroch en su canal de YouTube</a>, que <strong>no se puede tratar de igual manera a la FSSPX que a los modernistas, porque el verdadero problema de la Iglesia es el modernismo</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">Ahora bien, eso no quiere decir que no se pueda seguir advirtiendo a los sacerdotes y fieles de la Fraternidad que <strong>est&#225;n andando un camino que no lleva a buen puerto</strong>. Y una muestra de ello est&#225;, quiz&#225; no tan escondida, en esta misma profesi&#243;n.</p>
<p class="isSelectedEnd">L&#243;gicamente, adem&#225;s de las consideraciones sobre el <strong>Vaticano II</strong> &#8212;s&#243;lo nombrado una vez&#8212; que, expresadas as&#237;, <strong>entrar&#237;an perfectamente dentro de lo que se le ha pedido siempre aceptar a la FSSPX</strong> por parte de la Santa Sede, el tema fundamental est&#225; en la <strong>Liturgia</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">En el n. 124 se lee: &#171;Profeso que la Misa tradicional romana, celebrada seg&#250;n el rito en uso previo a la reforma del Novus Ordo Missae, expresa con una <strong>claridad incomparable</strong> la doctrina cat&#243;lica del sacrificio, del sacerdocio y de la presencia real&#187;.</p>
<p class="isSelectedEnd">Aqu&#237; se ve una de las tendencias problem&#225;ticas de la FSSPX, porque posiblemente muchos cat&#243;licos orientales podr&#237;an argumentar que sus ritos lit&#250;rgicos s&#237; son comparables en cuanto a la claridad con la que se expresan esas doctrinas. No es el punto m&#225;s grave, desde luego, pero ya <strong>revela una cierta identificaci&#243;n excesiva entre la Tradici&#243;n cat&#243;lica y una forma lit&#250;rgica concreta de la Iglesia latina</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">El punto m&#225;s problem&#225;tico es, sin duda, el 125, que dice: &#171;Rechazo, por tanto, toda reforma o todo uso lit&#250;rgico que, por omisi&#243;n, ambig&#252;edad doctrinal u orientaci&#243;n pr&#225;ctica, favorezca la herej&#237;a, debilite la fe, se aleje de la doctrina cat&#243;lica de la Misa formulada en el Concilio de Trento o aparte a los fieles de la adoraci&#243;n debida a Dios. El culto p&#250;blico de la Iglesia debe expresar la fe cat&#243;lica sin equ&#237;voco&#187;.</p>
<p class="isSelectedEnd">Una vez m&#225;s, podemos estar de acuerdo en que una reforma o uso lit&#250;rgico que suponga todas esas cosas es rechazable. Pero &#191;a qu&#233; se est&#225;n refiriendo exactamente?</p>
<p class="isSelectedEnd">En el punto anterior se aplican esas cosas a las &#171;reformas lit&#250;rgicas contempor&#225;neas&#187;. &#191;Supone esto que los adherentes a esta profesi&#243;n rechazan los libros lit&#250;rgicos aprobados por la Iglesia Cat&#243;lica para el culto p&#250;blico? Parecer&#237;a que s&#237;, y <strong>en una cuesti&#243;n tan importante se habr&#237;a agradecido algo m&#225;s de claridad</strong>, teniendo en cuenta la extensi&#243;n de la profesi&#243;n.</p>
<p class="isSelectedEnd">Pero la ambig&#252;edad &#8212;tan denunciada por ellos en los textos del Vaticano II&#8212; contin&#250;a: &#191;qu&#233; significa &#171;rechazo&#187;? &#191;&#171;Rechazo&#187; es &#171;me parece mal y lo combatir&#233; promoviendo una vuelta atr&#225;s en esas reformas da&#241;inas dentro del respeto y la obediencia a la jerarqu&#237;a cat&#243;lica&#187;? &#191;O m&#225;s bien &#171;rechazo&#187; es &#171;La Nueva Misa, a&#250;n dicha con piedad y con el respeto de las normas lit&#250;rgicas (&#8230;) est&#225; impregnada de esp&#237;ritu protestante. Esa Misa lleva dentro un veneno pernicioso para la fe&#187;; &#171;el ambiente general de protestantizaci&#243;n de la Misa hace que hasta <strong>los buenos sacerdotes que dicen esa misa corran el riesgo de perder la intenci&#243;n verdadera de hacer lo que hace la Iglesia</strong>, por lo cual es posible que cada vez haya m&#225;s misas inv&#225;lidas&#187; (<a href="https://centroamerica.fsspx.org/es/news/comunicado-distrito-america-del-sur-respuesta-padre-federico-highton-27383" target="_blank">Mons. Lefebvre <em>dixit</em></a>)?</p>
<p class="isSelectedEnd">Despu&#233;s de varias d&#233;cadas de <strong>expresiones que han circulado en el &#225;mbito de la Fraternidad y que afectan directamente al juicio sobre la Misa en rito latino celebrada, aprobada y ofrecida por la Iglesia Cat&#243;lica en los &#250;ltimos tiempos de forma ordinaria</strong>, este tema no parece que se pueda saldar de forma tan poco clara.</p>
<p class="isSelectedEnd">De entrada, habr&#237;a que preguntarse qui&#233;n es el que decide qu&#233; es rechazable o no. &#191;El Consejo General de la FSSPX? &#191;Cada fiel privadamente seg&#250;n su libre examen? &#191;Alg&#250;n grupo concreto de expertos? &#191;O la autoridad de la Iglesia?</p>
<p class="isSelectedEnd"><span>Y es que el principio general&#160;</span>es indiscutible: <strong>todo cat&#243;lico debe rechazar una liturgia que favorezca la herej&#237;a, debilite la fe o aparte a los fieles de la adoraci&#243;n debida a Dios</strong>. Pero una cosa es afirmar ese principio y otra aplicarlo, <strong>por cuenta propia</strong>, a los libros lit&#250;rgicos promulgados por la autoridad de la Iglesia para el culto p&#250;blico.</p>
<p class="isSelectedEnd">Pero, claro, desde la FSSPX nos dir&#225;n: &#191;por qu&#233; se cuestiona hasta la &#250;ltima coma de lo que decimos? &#191;Por qu&#233; se exige una claridad meridiana en nuestros documentos y no, simplemente, se interpretan de la manera m&#225;s benigna posible?</p>
<p class="isSelectedEnd">Pues porque no se puede sorber y soplar, ni usar la ley del embudo: si te niegas a interpretar lo que la Iglesia ense&#241;a de acuerdo con la Tradici&#243;n y buscas siempre <strong>la peor interpretaci&#243;n posible</strong> cuando se habla de conceptos como &#171;ecumenismo&#187; o &#171;colegialidad&#187;, <strong>ahora no puedes quejarte de que se te haga lo mismo</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">La FSSPX pide, con raz&#243;n, que no se la trate como si fuera simplemente cism&#225;tica, porque reconoce al Papa, profesa la fe cat&#243;lica y no pretende fundar otra Iglesia.&#160;<span class="css-1jxf684 r-bcqeeo r-1ttztb7 r-qvutc0 r-poiln3">Yo mismo he defendido <a href="https://youtube.com/watch?v=eDJ_0336muU" target="_blank">aqu&#237;</a>&#160;</span><span class="css-1jxf684 r-bcqeeo r-1ttztb7 r-qvutc0 r-poiln3">que <span class="r-b88u0q">la FSSPX no es cism&#225;tica</span> ni sus fieles est&#225;n sometidos actualmente a excomuni&#243;n.&#160;</span>Pero entonces deber&#237;a conceder a los dem&#225;s una distinci&#243;n semejante: <strong>no todos los que aceptamos el Vaticano II le&#237;do a la luz de la Tradici&#243;n somos modernistas, liberales o ingenuos que van camino de la herej&#237;a</strong>.</p>
<p class="isSelectedEnd">&#201;se es, a mi juicio, el verdadero punto d&#233;bil de esta profesi&#243;n. Afirma la comuni&#243;n con la Iglesia, pero introduce criterios de discernimiento que, en la pr&#225;ctica, <strong>parecen colocar a la Fraternidad como juez</strong> de qu&#233; reformas, qu&#233; textos, qu&#233; usos lit&#250;rgicos y qu&#233; ense&#241;anzas de la Iglesia pueden ser aceptados y cu&#225;les deben ser rechazados.</p>
<p>Y esta es la tragedia de los que nos encontramos como espectadores de este drama: la misma <strong>cerraz&#243;n a cualquier cr&#237;tica o propuesta de di&#225;logo</strong> que se puede encontrar en algunos dicasterios romanos puede verse tambi&#233;n, demasiadas veces, en las autoridades de la FSSPX. Dos mundos que se acusan mutuamente de no escuchar, pero que cada vez parecen menos capaces de recibir una objeci&#243;n formulada desde el amor a la Iglesia.</p>]]></content>
				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">Mons. Nicola Bux: Lo sagrado no puede volverse da&#241;ino</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2602240924-d-nicola-bux-lo-sagrado-no-pu?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
		<id>https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2602240924-d-nicola-bux-lo-sagrado-no-pu</id>
		<published>2026-02-24T20:24:20Z</published>
		<updated>2026-02-24T20:34:55Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p><img align="right" alt="Car&#225;tula" height="197" src="https://www.flickr.com/photo_download.gne?size=l&amp;id=55114318596&amp;secret=eed18b0a05" title="Car&#225;tula" width="350" />El pasado 12 de febrero el Prof. Mons. Nicola Bux nos concedi&#243; una entrevista en el canal de YouTube La Sacrist&#237;a de La Vend&#233;e que, por su inter&#233;s, reproducimos aqu&#237;.</p>
<p>Mons. Nicola Bux (Bari, 1947) es un sacerdote y te&#243;logo italiano especializado en liturgia y sacramentos, estrecho colaborador del cardenal Joseph Ratzinger y posteriormente de Benedicto XVI. Ha sido consultor de varios dicasterios de la Santa Sede, entre ellos la Congregaci&#243;n para la Doctrina de la Fe, la Oficina de las Celebraciones Lit&#250;rgicas del Papa y el Dicasterio para el Culto Divino. Profesor de liturgia y autor de numerosos libros, es conocido por su defensa de la tradici&#243;n lit&#250;rgica y su participaci&#243;n en los trabajos preparatorios del S&#237;nodo sobre la Eucarist&#237;a.</p>
<h2>Entrevista al Prof. Mons. Nicola Bux</h2>
<p class="pregunta"><strong>1. &#171;&#191;Cu&#225;l fue, a su juicio, la intenci&#243;n principal de Benedicto XVI al promulgar <em>Summorum Pontificum</em>?&#187;</strong></p>
<p>La intenci&#243;n principal de Benedicto XVI fue <strong>iniciar una reconsideraci&#243;n de la reforma lit&#250;rgica en su conjunto, incluidas las partes ya aplicadas, a la luz del verdadero esp&#237;ritu de la liturgia</strong>. Ya Pablo VI, en la bula <em>Apostolorum Limina</em> (23 de mayo de 1974), con ocasi&#243;n de la convocatoria del A&#241;o Santo de 1975, afirmaba a prop&#243;sito de la renovaci&#243;n lit&#250;rgica: &#171;consideramos muy oportuna una obra de revisi&#243;n y de desarrollo que, sobre las bases seguras establecidas por la autoridad de la Iglesia, permita discernir bien lo que es verdaderamente v&#225;lido en las m&#250;ltiples y diversas experiencias realizadas por doquier, y promover una aplicaci&#243;n cada vez mejor&#187;.</p>
<p>En 1985, a los veinte a&#241;os del Concilio, el entonces cardenal Joseph Ratzinger abord&#243; la cuesti&#243;n en el cap&#237;tulo IX del <em>Informe sobre la fe</em>, en di&#225;logo con Vittorio Messori. Retom&#243; el tema en la <em>Introducci&#243;n al esp&#237;ritu de la liturgia</em> (2001), observando que, antes del movimiento lit&#250;rgico y antes del Vaticano II, la liturgia era como un fresco que se hab&#237;a conservado intacto: estaba ciertamente cubierto de holl&#237;n y de yeso, que fueron retirados gracias a la meritoria labor de los restauradores en el Concilio, sacando a la luz el esplendor originario. <strong>El &#233;xito de las intervenciones, sin embargo, hizo a los restauradores cada vez m&#225;s audaces, incapaces de detenerse incluso cuando se hab&#237;a alcanzado el punto de m&#225;xima revelaci&#243;n del esplendor de la liturgia</strong>.</p>
<p>Convertido en Papa, Benedicto XVI inici&#243; la reparaci&#243;n con la exhortaci&#243;n postsinodal <em>Sacramentum caritatis</em> y con el motu proprio <em>Summorum Pontificum</em>. <strong>&#201;ste es el sentido de la &#171;reforma de la reforma&#187; por &#233;l deseada</strong>. La publicaci&#243;n del volumen 11 de su <em>Opera omnia</em> &#8212;<em>Teolog&#237;a de la liturgia</em>, que recoge los temas predominantes de su estudio y de su magisterio&#8212; <strong>no cierra, sino que ampl&#237;a de modo irreversible el debate sobre la reforma lit&#250;rgica y su aplicaci&#243;n</strong>.</p>
<p class="pregunta"><strong>2. &#171;Benedicto XVI afirm&#243; que lo que fue sagrado para las generaciones anteriores no puede considerarse da&#241;ino hoy. &#191;Qu&#233; opina de quienes sostienen que es necesario abrogar el Misal anterior a la reforma lit&#250;rgica postconciliar para preservar la unidad de la Iglesia?&#187;</strong></p>
<p><strong>Si hoy la Iglesia considerase da&#241;ino lo que en el pasado consider&#243; sagrado, nadie confiar&#237;a en ella</strong>. Salvada la parte inmutable de la liturgia, pueden admitirse formas diversas aprobadas por la autoridad apost&#243;lica y codificadas en los libros lit&#250;rgicos antiguos y nuevos. Al estudio de las formas lit&#250;rgicas contribuy&#243; en primer lugar Joseph Ratzinger; gracias a ello, como Papa pudo configurar el motu proprio <em>Summorum Pontificum</em>.</p>
<p>P&#237;o V postulaba un &#250;nico rito de la Misa, pero en la Constituci&#243;n Apost&#243;lica <em>Quo primum</em> admite excepciones, aunque con cierta reticencia, para una di&#243;cesis o comunidad religiosa con una tradici&#243;n de doscientos a&#241;os o m&#225;s. Insistiendo, sin embargo, en el uso del Misal de 1570, admit&#237;a un cierto pluralismo de formas. Tambi&#233;n el Vaticano II, &#171;salvando la unidad sustancial del rito romano&#187; (SC 38), prev&#233; que se desarrollen formas ulteriores, &#171;varietates legitimae&#187;.</p>
<p>&#191;No se sostiene con frecuencia que la unidad no es uniformidad? <strong>La unidad de la Iglesia, en general, no depende de una &#250;nica forma, como lo atestiguan las diversas formas lit&#250;rgicas orientales y occidentales</strong>. La unidad de la Iglesia universal debe realizarse en las cosas esenciales, en la variedad de lenguas y de formas lit&#250;rgicas. <strong>&#191;Por qu&#233;, entonces, no celebrar el rito romano antiguo?</strong></p>
<p class="pregunta"><strong>3. &#171;La llamada &#8220;reforma de la reforma&#8221;, &#191;deb&#237;a entenderse como una revisi&#243;n del <em>Novus Ordo</em> a la luz de la tradici&#243;n lit&#250;rgica, o como una convivencia estable y mutuamente enriquecedora de las dos formas del rito romano?&#187;</strong></p>
<p>A la pregunta de por d&#243;nde comenzar la &#171;reforma de la reforma&#187;, Ratzinger respond&#237;a: &#171;por la presencia de lo sagrado en los corazones, por la liturgia y por su misterio&#187;. <strong>Este renacimiento cat&#243;lico de lo sagrado es la condici&#243;n para la recuperaci&#243;n de la identidad de la Iglesia</strong>, en una &#233;poca de extroversi&#243;n no equilibrada por el dogma y la oraci&#243;n.</p>
<p><strong>Lo sagrado no es otra cosa que la Presencia del Se&#241;or en su Iglesia, comenzando por su coraz&#243;n, que es la Eucarist&#237;a, la divina y &#171;Sagrada Liturgia&#187;</strong>. Por ello, el Papa Benedicto XVI propuso permitir nuevamente la orientaci&#243;n del sacerdote <em>ad Deum</em> o hacia la Cruz durante la Liturgia Eucar&#237;stica de la Misa, como signo m&#225;s evidente de la continuidad con la tradici&#243;n apost&#243;lica y, a&#250;n hoy, con la praxis de los orientales.</p>
<p>Con el motu proprio <em>Summorum Pontificum</em> quiso restablecer el rito romano antiguo, <strong>nunca jur&#237;dicamente abrogado pero, salvo indultos individuales, prohibido durante sesenta a&#241;os</strong>. Al mismo tiempo, quiso otorgar igual dignidad a las dos formas del &#250;nico rito romano: el <em>Usus antiquior</em> o <em>Vetus Ordo</em> y el <em>Usus recentior</em> o <em>Novus Ordo</em>, favoreciendo su mutuo enriquecimiento. De este modo aplic&#243; la intenci&#243;n de la Constituci&#243;n lit&#250;rgica del Vaticano II de salvaguardar &#171;las leg&#237;timas diversidades&#187; y, al mismo tiempo, &#171;la unidad sustancial del rito romano&#187; (SC 38).</p>
<p>La v&#237;a de la &#171;reconciliaci&#243;n interna en el seno de la Iglesia&#187; pasa por la recomposici&#243;n de la unidad en la historia de la liturgia y en la correcta comprensi&#243;n del Concilio, que no quiso la ruptura, sino la renovaci&#243;n en la continuidad del &#250;nico sujeto Iglesia (Discurso del 22 de diciembre de 2005).</p>
<p class="pregunta"><strong>4. &#171;Despu&#233;s de un pontificado &#8212;el de Francisco&#8212; claramente restrictivo con respecto a la Misa tradicional, &#191;percibe usted en el inicio del pontificado de Le&#243;n XIV un cambio real de orientaci&#243;n por parte de la Santa Sede, o &#250;nicamente un cambio de estilo y de tono?&#187;</strong></p>
<p>El Papa Francisco, tras la publicaci&#243;n del motu proprio <em>Traditionis Custodes</em>, debe haber sido inducido a la reflexi&#243;n. Seg&#250;n lo hecho p&#250;blico por el vaticanista Robert Moynihan &#8212;y nunca desmentido por la Santa Sede&#8212;, un ulterior documento destinado a limitar de forma muy severa la Misa tradicional no habr&#237;a sido publicado &#250;nicamente porque una personalidad ruso-ortodoxa le explic&#243; que &#171;hab&#237;a tantas personas j&#243;venes y buenas en Am&#233;rica y en otros pa&#237;ses que amaban la antigua liturgia, no como un signo de rabia contra &#233;l, sino simplemente porque amaban a Jes&#250;s. Quer&#237;an acercarse a &#201;l, y la liturgia lo hac&#237;a posible. Era muy similar a la forma en que la gente sencilla en Rusia se acercaba a la liturgia en el siglo XVII, cuando los Viejos Creyentes fueron condenados por querer mantener la misma liturgia antigua y no la liturgia reformada&#187;.</p>
<p>Francisco habr&#237;a respondido: &#171;Tengo el texto sobre mi escritorio. Me han dicho que deber&#237;a firmarlo, pero, puesto que me has dicho todo esto, no lo firmar&#233;&#187;. <strong>Y de hecho, al menos por ahora, de ese documento se ha perdido el rastro</strong>.</p>
<p>El Papa Le&#243;n XIV ha permitido la celebraci&#243;n de la Misa Pontifical al t&#233;rmino de la peregrinaci&#243;n internacional de finales de octubre en Roma, as&#237; como otras concesiones en el Reino Unido y en Estados Unidos. <strong>La unidad es la primera nota de la Iglesia profesada en el Credo, y se realiza en las cosas esenciales</strong>: pensar que ello pueda darse sin tensiones es contrario a la realidad, como se atestigua desde los tiempos apost&#243;licos. Entre las cosas esenciales se encuentra la sagrada liturgia, que debe &#171;poder proponerse como ejemplo para todo el Pueblo de Dios, en el respeto de las normas y en la atenci&#243;n a las diversas sensibilidades de quienes participan&#187; (Le&#243;n XIV, Homil&#237;a en la Dedicaci&#243;n de la Bas&#237;lica Lateranense, 9 de noviembre de 2025). <strong>Es necesario esperar con paciencia &#8212;la caridad es paciente&#8212; a que el nuevo Papa traduzca en la pr&#225;ctica sus intenciones</strong>.</p>
<p class="pregunta"><strong>5. &#171;&#191;Qu&#233; lectura hace del &#250;ltimo consistorio en relaci&#243;n con la cuesti&#243;n lit&#250;rgica: continuidad con la l&#237;nea anterior o posible punto de inflexi&#243;n? &#191;Y qu&#233; juicio le merece el texto del cardenal Roche difundido entre los cardenales?&#187;</strong></p>
<p>El Santo Padre incluy&#243; la Liturgia en el orden del d&#237;a del Consistorio, proponiendo a los cardenales una profunda reflexi&#243;n hist&#243;rica, teol&#243;gica y pastoral &#171;para conservar la sana tradici&#243;n y abrir, no obstante, el camino a un leg&#237;timo progreso&#187; (SC 23).</p>
<p>Para conservar la tradici&#243;n y progresar leg&#237;timamente es necesario comprender la naturaleza de la liturgia. <strong>&#171;La crisis de la liturgia &#8212;y por tanto de la Iglesia&#8212; en la que seguimos encontr&#225;ndonos &#8212;afirmaba Benedicto XVI&#8212; se debe s&#243;lo en m&#237;nima parte a la diferencia entre los libros lit&#250;rgicos antiguos y los nuevos. Se hace cada vez m&#225;s claro que, en el trasfondo de todas las controversias, ha emergido un profundo disenso sobre la esencia de la celebraci&#243;n lit&#250;rgica, su origen, su sujeto y su forma correcta&#187;</strong>. Se trata de la cuesti&#243;n de la estructura fundamental de la liturgia en general; m&#225;s o menos conscientemente, aqu&#237; chocan dos concepciones diversas. Los conceptos dominantes de la nueva visi&#243;n de la liturgia pueden resumirse en las palabras clave &#8220;creatividad&#8221;, &#8220;libertad&#8221;, &#8220;fiesta&#8221;, &#8220;comunidad&#8221;. Desde este punto de vista, &#8220;rito&#8221;, &#8220;obligaci&#243;n&#8221;, &#8220;interioridad&#8221;, &#8220;ordenamiento de la Iglesia universal&#8221; aparecen como conceptos negativos, que describen la situaci&#243;n a superar de la &#8220;antigua&#8221; liturgia&#187; (J. Ratzinger, <em>La cuesti&#243;n sobre la estructura de la celebraci&#243;n lit&#250;rgica</em>, en <em>Opera omnia</em>, vol. 11, LEV, Ciudad del Vaticano 2010, VI, p. 441).</p>
<p>Por ello, no pocos cat&#243;licos reconocen la validez del Concilio Vaticano II y de la constituci&#243;n lit&#250;rgica <em>Sacrosanctum Concilium</em>, pero no consideran necesario acoger plenamente la reforma lit&#250;rgica postconciliar llevada a cabo por el <em>Consilium</em> encargado de aplicarla: <strong>se estima que entre el Concilio y el <em>Consilium</em>, y tambi&#233;n en el propio recorrido del Movimiento lit&#250;rgico, se produjeron discontinuidades y rupturas</strong>.</p>
<p>En el punto 7, el cardenal Roche afirma que la reforma lit&#250;rgica fue elaborada sobre la base de una investigaci&#243;n cuidadosa, teol&#243;gica, hist&#243;rica y pastoral. En realidad, el texto de SC 23 recomienda que la reforma <em>praecedat</em> &#8212;es decir, sea precedida&#8212; &#171;para que se conserve la sana tradici&#243;n y, no obstante, se abra el camino a un progreso leg&#237;timo&#187;. Sin embargo, &#233;l da por supuesto que as&#237; se actu&#243;, cuando la Constituci&#243;n lit&#250;rgica simplemente lo desea, y a&#241;ade a continuaci&#243;n: &#171;t&#243;mense en consideraci&#243;n tanto las leyes generales de la estructura y del esp&#237;ritu de la liturgia como la experiencia derivada de la reforma lit&#250;rgica m&#225;s reciente (la de 1953) y de los indultos concedidos aqu&#237; y all&#225;. Finalmente &#8212;se recomienda&#8212; no se introduzcan innovaciones si no lo exige una verdadera y comprobada utilidad de la Iglesia, y con la advertencia de que las nuevas formas broten de alg&#250;n modo org&#225;nicamente de las ya existentes&#187;.</p>
<p><strong>Esta segunda parte del n&#250;mero 23, omitida en la intervenci&#243;n del cardenal Roche, ayuda a comprender que no hubo una investigaci&#243;n cuidadosa, por falta de tiempo y por otras razones</strong>.</p>
<p class="pregunta"><strong>6. &#171;&#191;Qu&#233; signo concreto le permitir&#237;a afirmar que Roma est&#225; revisando realmente su postura sobre la Misa tradicional: gestos pastorales, decisiones can&#243;nicas o un replanteamiento doctrinal expl&#237;cito?&#187;</strong></p>
<p>El signo concreto vendr&#237;a del reconocimiento del pluralismo lit&#250;rgico, mediante actos pastorales, can&#243;nicos y doctrinales. En primer lugar, <strong>debe corregirse la afirmaci&#243;n del art&#237;culo 1 del motu proprio <em>Traditionis custodes</em>: &#171;Los libros lit&#250;rgicos promulgados despu&#233;s del Concilio Vaticano II son la &#250;nica expresi&#243;n de la <em>lex orandi</em> del rito romano&#187;</strong>. Esta afirmaci&#243;n carece de fundamento hist&#243;rico, porque en el rito romano han surgido diversas formas en uso en las &#243;rdenes religiosas y en la Curia romana, constituyendo la familia ritual latina junto con los dem&#225;s ritos occidentales.</p>
<p>En la familia m&#225;s amplia del rito latino siempre han existido varias formas que progresivamente cayeron en desuso o quedaron restringidas, a causa de la unificaci&#243;n de los espacios de vida en Europa: esto no provocaba esc&#225;ndalo alguno, antes bien, se estaba orgulloso de la riqueza de las tradiciones. Quien conoce las formas lit&#250;rgicas orientales sabe adem&#225;s que existe diversidad entre las Iglesias y tambi&#233;n dentro de cada una de ellas: la liturgia bizantina tiene tres formas &#8212;la de san Juan Cris&#243;stomo, la de san Basilio y la de los Presantificados&#8212;. &#191;Por qu&#233;, entonces, la latina no puede tener dos formas: la desarrollada por los santos papas D&#225;maso y Gregorio Magno hasta P&#237;o V, y la de Pablo VI?</p>
<p>En segundo lugar, el art&#237;culo 1 de <em>Traditionis custodes</em> contradice la Constituci&#243;n lit&#250;rgica del Vaticano II: &#171;La Iglesia, cuando no est&#225; en juego la fe o el bien com&#250;n general, no pretende imponer, ni siquiera en la liturgia, una r&#237;gida uniformidad&#187; (SC 37). <strong>La uniformidad &#8212;reducir las formas rituales a una sola&#8212; y la rigidez nunca han sido la praxis lit&#250;rgica de la Iglesia</strong>.</p>
<p>Ya el indulto <em>Ecclesia Dei adflicta</em> de san Juan Pablo II era una invitaci&#243;n a la tolerancia, habiendo promulgado &#233;l mismo los libros lit&#250;rgicos postconciliares. Por tanto, no se puede sostener que los papas Pablo VI y Juan Pablo II se limitaran a tolerar y no promovieran el rito antiguo. Ambos aprobaron los libros lit&#250;rgicos confiando en que estuvieran en plena sinton&#237;a con la Constituci&#243;n lit&#250;rgica, aun habiendo detectado sombras y deformaciones debidas a la creatividad.</p>
<p>Para disipar el temor de que, al restablecer el Misal romano en su &#250;ltima edici&#243;n de 1962, se viera afectada la autoridad del Concilio en virtud del cual Pablo VI public&#243; el nuevo Misal, la carta de Benedicto XVI que acompa&#241;a al motu proprio <em>Summorum Pontificum</em> afirma que se trata de dos redacciones sucesivas, como ha ocurrido otras veces a lo largo de los siglos, en el desarrollo del &#250;nico rito. En efecto, quien conoce la historia de los libros lit&#250;rgicos sabe que, con ocasi&#243;n de sus reediciones, &#233;stos han sido corregidos y enriquecidos con formularios de Misas, bendiciones, etc. Por tanto, <strong>los dos Misales no pertenecen a dos ritos distintos</strong>.</p>
<p>Por &#250;ltimo, conviene recordar que el <em>Catecismo de la Iglesia Cat&#243;lica</em> (n. 1125) precisa que &#171;ni siquiera la suprema autoridad de la Iglesia [es decir, el Papa] puede modificar la liturgia arbitrariamente, sino s&#243;lo en obediencia a la fe y con respeto religioso al misterio de la liturgia&#187;.</p>
<p class="pregunta"><strong>7. &#171;M&#225;s all&#225; de Roma, &#191;hasta qu&#233; punto la situaci&#243;n actual de la Misa tradicional depende realmente de los obispos diocesanos m&#225;s que de un cambio expl&#237;cito de las normas por parte de la Santa Sede?&#187;</strong></p>
<p>En el estilo de la sinodalidad proclamada, Roma deber&#237;a dar a conocer a toda la Iglesia que aproximadamente un tercio de los obispos expres&#243; su parecer al responder al cuestionario de 2020 de la Congregaci&#243;n para la Doctrina de la Fe, poniendo de relieve los aspectos ampliamente positivos de la forma extraordinaria: activar fuerzas vivas y contribuir a llevar paz y unidad a la Iglesia; reconocer los valores lit&#250;rgicos, teol&#243;gicos, catequ&#233;ticos y el valor hist&#243;rico que inculca y remite al desarrollo org&#225;nico de la tradici&#243;n de la Iglesia.</p>
<p>No se ocultan algunos aspectos cr&#237;ticos, pero <strong>a la &#171;forma extraordinaria&#187; de la Misa debe reconoc&#233;rsele un influjo positivo sobre la forma ordinaria</strong>: los sacerdotes que la aprenden comienzan a celebrar tambi&#233;n la forma ordinaria de manera m&#225;s decorosa, es decir, con mayor fe y disciplina; lo mismo ocurre con quienes la estudian en los seminarios y en las casas de formaci&#243;n religiosa. Los datos est&#225;n disponibles en el libro de N. Bux &#8211; S. Gaeta, <em>La liturgia non &#232; uno spettacolo</em>, Fede &amp; Cultura, Verona 2025, pp. 84-94 (edici&#243;n inglesa: <em>The Liturgy Is Not a Spectacle</em>, pp. 84-94).</p>
<p>En consecuencia, <strong>el Papa deber&#237;a devolver a los obispos y a los sacerdotes el derecho de celebrar en las dos formas del rito romano</strong>.</p>
<p class="pregunta"><strong>8. &#171;El crecimiento de fieles j&#243;venes en torno a la Misa tradicional es un hecho dif&#237;cilmente contestable. &#191;Qu&#233; lectura teol&#243;gica y pastoral hace usted de este fen&#243;meno?&#187;</strong></p>
<p>Pablo VI esperaba de la aplicaci&#243;n de la reforma &#171;una feliz difusi&#243;n de la religi&#243;n cat&#243;lica en nuestro tiempo. Quien, en cambio, se sirve de la reforma para entregarse a experimentos arbitrarios, dispersa energ&#237;as y ofende el sentido eclesial&#187; (Audiencia general, 22 de agosto de 1973). En un primer momento, estaba convencido de que la reforma lit&#250;rgica hab&#237;a traducido y sostenido las indicaciones de la Constituci&#243;n lit&#250;rgica, pero la experimentaci&#243;n arbitraria continu&#243; produciendo, por el contrario, una revalorizaci&#243;n del rito antiguo.</p>
<p>Como ya se ha dicho, en la bula <em>Apostolorum Limina</em> (23 de mayo de 1974), con ocasi&#243;n del A&#241;o Santo de 1975, consideraba muy oportuna una obra de revisi&#243;n. Dos a&#241;os m&#225;s tarde, en el consistorio del 27 de junio de 1977, Pablo VI amonest&#243; a los contestatarios por improvisaciones, banalidades, ligerezas y profanaciones, exigi&#233;ndoles severamente atenerse a la norma establecida para no comprometer la <em>regula fidei</em>, el dogma, la disciplina eclesi&#225;stica, la <em>lex credendi</em> y la <em>lex orandi</em>; y tambi&#233;n a los tradicionalistas, para que reconocieran la &#171;accidentalidad&#187; de las modificaciones introducidas en los ritos sagrados.</p>
<p>Las cosas no cambiaron. Juan Pablo II, en la carta apost&#243;lica <em>Vicesimus quintus annus</em> (1988), habla abiertamente de &#171;aplicaciones err&#243;neas&#187;, con el fin de considerar la reforma en su justa luz &#8212;en gran parte recta en sus intenciones&#8212; y de proceder a una correcci&#243;n de rumbo. Para algunos, todo lo antiguo parec&#237;a malo; para otros, todo lo nuevo lo era: <strong>afirmar que todo o casi todo en la reforma lit&#250;rgica sea negativo o, por el contrario, positivo, conduce al mismo error</strong>.</p>
<p>La lectura teol&#243;gica y pastoral que podemos ofrecer es que <strong>el hombre &#8212;y en primer lugar el joven&#8212; busca a Dios, y el encuentro con &#201;l s&#243;lo puede darse all&#237; donde el Misterio divino se convierte en Presencia inefable, como resulta palpable en la Misa tradicional, y no en entretenimiento de trasfondo religioso. La Misa &#171;nueva&#187; debe retomar el modelo m&#237;stico y redimensionar el modelo did&#225;ctico hoy predominante</strong>.</p>
<p class="pregunta"><strong>9. &#171;&#191;Qu&#233; condiciones m&#237;nimas deber&#237;an darse hoy para alcanzar una verdadera paz lit&#250;rgica en la Iglesia, sin vencedores ni vencidos?&#187;</strong></p>
<p>En su intervenci&#243;n escrita al Consistorio, en el punto 11, el cardenal Roche afirma que ser&#237;a banal leer las tensiones en torno a la celebraci&#243;n como una divergencia sobre la forma ritual, pues se tratar&#237;a de una problem&#225;tica eclesiol&#243;gica: reconocer la validez del Concilio implicar&#237;a acoger la reforma lit&#250;rgica nacida de la <em>Sacrosanctum Concilium</em>; por tanto, una acogida cr&#237;tica de la reforma revelar&#237;a una oposici&#243;n al Concilio. Observaba Ratzinger: &#171;Quien es de la opini&#243;n de que no todo en esta reforma ha salido bien, y de que algunas cosas son modificables o incluso necesitan una revisi&#243;n, no es por ello un enemigo del Concilio&#187;.</p>
<p>&#201;sta es la primera condici&#243;n. <strong>No se sostiene, por tanto, la ecuaci&#243;n seg&#250;n la cual aceptar la validez del Concilio Vaticano II significa aceptar la reforma lit&#250;rgica</strong> que, en cuanto deseada por &#233;l, expresar&#237;a la realidad de la liturgia &#237;ntimamente ligada a la visi&#243;n de Iglesia de la <em>Lumen gentium</em> (Roche no explica, sin embargo, cu&#225;l ser&#237;a la visi&#243;n eclesiol&#243;gica negada por la liturgia tradicional).</p>
<p>Vinculado a esto surge otro tema importante, ya vislumbrado por Pablo VI en algunas tendencias y experimentaciones: la ley lit&#250;rgica, que hasta el Concilio era considerada cosa sagrada, para muchos ya no existe. La ruptura se ha producido, por desgracia, porque no se cumpli&#243; el deber de salvaguardar los derechos de Dios sobre la sagrada liturgia por parte de los sujetos a quienes el Concilio la hab&#237;a confiado: la Sede Apost&#243;lica y, seg&#250;n derecho, el obispo y, dentro de ciertos l&#237;mites, las conferencias episcopales (&#167;&#167; 1-2): &#171;Por tanto, absolutamente nadie, aunque sea sacerdote, a&#241;ada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en materia lit&#250;rgica&#187; (n. 22, &#167; 3).</p>
<p>&#201;sta es la segunda condici&#243;n para una verdadera paz lit&#250;rgica. <strong>&#191;Por qu&#233; se es tan exigente al disciplinar el uso del <em>Vetus Ordo</em> y no se lo es del mismo modo con los abusos y delitos en el <em>Novus Ordo</em>?</strong> Es necesario retomar la <em>Memoria</em> de la Comisi&#243;n para la reforma lit&#250;rgica de P&#237;o XII, en la que se preve&#237;a un <em>Codex liturgicus</em> para asegurar la aplicaci&#243;n y la estabilidad de la reforma.</p>
<p>Por &#250;ltimo, se propone el estudio y la publicaci&#243;n &#237;ntegra de los documentos del <em>Consilium</em> para la aplicaci&#243;n de la Constituci&#243;n <em>De sacra liturgia</em>, conservados en el archivo del Dicasterio para el Culto Divino. Ello permitir&#237;a evaluar de manera serena y completa la distancia entre la <em>intentio patrum</em> en la promulgaci&#243;n de la <em>Sacrosanctum Concilium</em> y los objetivos de los miembros del <em>Consilium</em>.<br /><br />La entrevista en v&#237;deo puede verse aqu&#237;:</p>
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				</entry>

	
	<entry>
		<title type="text">La Calenda de Navidad: Cristo, Se&#241;or de la Historia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.infocatolica.com/blog/duropedernal.php/2512270205-la-calenda-de-navidad-cristo?utm_medium=RSS&amp;utm_source=atom-blog&amp;utm_campaign=B86" />
		<author>
			<name>Francisco Jos&#233; Delgado</name>
					</author>
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		<published>2025-12-27T13:05:21Z</published>
		<updated>2025-12-27T13:05:51Z</updated>
				<content type="html"><![CDATA[<p>Queridos lectores de Infocat&#243;lica, Feliz Navidad.</p>
<p>El pasado 25 de diciembre hice una transmisi&#243;n en el canal de YouTube de La Sacrist&#237;a de La Vend&#233;e hablando sobre la llamada Calenda o Preg&#243;n de Navidad. Un texto que se&#241;ala el momento hist&#243;rico del Nacimiento del Salvador con una serie de referencias b&#237;blicas y culturales muy interesantes. En el v&#237;deo se&#241;alo el cambio que ha habido en el texto tras la reforma lit&#250;rgica posterior al Concilio Vaticano II. Algunos cambios son comprensibles desde la visi&#243;n m&#225;s moderna de la historia del cosmos y algunos cambios en la cronolog&#237;a b&#237;blica, aunque perfectamente podr&#237;an haberse mantenido las fechas tradicionales. Peor me parece la omisi&#243;n de la menci&#243;n a la sexta edad del mundo, que es un tema agustiniano que fundamenta las distintas menciones de la historia b&#237;blica que aparecen en el texto.</p>
<p>En el v&#237;deo, hecho con un poco de improvisaci&#243;n, por lo que contiene algunos lapsus y torpezas en la exposici&#243;n, analizo el significado teol&#243;gico de este texto como una meditaci&#243;n para estos d&#237;as de la octava de Navidad.</p>
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<p></p>
<p>Presento, a continuaci&#243;n, los textos de las dos versiones de la Calenda:</p>
<p><strong>La actual:</strong></p>
<p><span>Octava Calenda de Enero. Luna quinta</span><span>. Habiendo transcurrido innumerables a&#241;os desde la creaci&#243;n del mundo, cuando en el principio Dios cre&#243; el cielo y la tierra y form&#243; al hombre a su imagen; pasados siglos y siglos desde que, tras el diluvio, el Alt&#237;simo puso en las nubes su arco como signo de alianza y paz; en el siglo veintiuno desde que Abraham, nuestro padre en la fe, sali&#243; de Ur de los Caldeos; transcurridos trece siglos desde que el Pueblo de Israel fue guiado por Mois&#233;s para salir de Egipto; cerca del a&#241;o mil desde que David fue ungido rey; en la sexag&#233;sima quinta semana de la profec&#237;a de Daniel; en la cent&#233;sima nonag&#233;sima cuarta Olimp&#237;ada; en el a&#241;o setecientos cincuenta y dos desde la fundaci&#243;n de Roma; en el a&#241;o cuadrag&#233;simo segundo del imperio del C&#233;sar Octaviano Augusto, estando todo el mundo en paz, Jesucristo, eterno Dios e Hijo del Eterno Padre, queriendo santificar el mundo por su advenimiento, fue concebido por obra del Esp&#237;ritu Santo, y transcurridos nueve meses despu&#233;s de ser engendrado, en Bel&#233;n de Judea naci&#243; de la Virgen Mar&#237;a hecho hombre. La Natividad de Nuestro Se&#241;or Jesucristo seg&#250;n la carne.</span></p>
<p><strong>Y la tradicional</strong> (traducida del texto latino):</p>
<p>Octavo de las calendas de enero, luna quinta, a&#241;o del Se&#241;or 2025.</p>
<p>En el a&#241;o cinco mil ciento noventa y nueve desde la creaci&#243;n del mundo, cuando al principio Dios cre&#243; el cielo y la tierra; en el a&#241;o dos mil novecientos cincuenta y siete desde el diluvio; en el a&#241;o dos mil quince desde el nacimiento de Abrah&#225;n; en el a&#241;o mil quinientos diez desde Mois&#233;s y la salida del pueblo de Israel de Egipto; en el a&#241;o mil treinta y dos desde la unci&#243;n de David como rey; en la semana sexag&#233;sima quinta seg&#250;n la profec&#237;a de Daniel; en la cent&#233;sima nonag&#233;sima cuarta Olimpiada; en el a&#241;o setecientos cincuenta y dos desde la fundaci&#243;n de la ciudad de Roma; en el a&#241;o cuadrag&#233;simo segundo del Imperio de Octaviano Augusto, estando todo el orbe en paz; en la sexta edad del mundo, Jesucristo, Dios eterno e Hijo del eterno Padre, queriendo consagrar el mundo con su piados&#237;sima venida, concebido del Esp&#237;ritu Santo y, cumplidos nueve meses despu&#233;s de su concepci&#243;n, nace en Bel&#233;n de Jud&#225; de Mar&#237;a Virgen, hecho hombre. La Natividad de Nuestro Se&#241;or Jesucristo seg&#250;n la carne&#187;.</p>]]></content>
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