Los nuevos estatutos de la Comisión de Menores refuerzan la escucha a las víctimas y la rendición de cuentas en toda la Iglesia
Crédito Dominique Devroye en Pixabay

Aprobados por el Papa

Los nuevos estatutos de la Comisión de Menores refuerzan la escucha a las víctimas y la rendición de cuentas en toda la Iglesia

Los nuevos estatutos de la Comisión de Menores, aprobados ad experimentum por tres años, articulan la relación con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y dotan al organismo de capacidad para supervisar los sistemas locales de protección.

(InfoCatólica) La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó este sábado los estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, aprobados por el Papa León XIV ad experimentum por un período de tres años. La nueva normativa, que sustituye a los estatutos vigentes desde 2015, adapta el organismo al marco institucional establecido por la constitución apostólica Praedicate Evangelium y refuerza su mandato en materia de rendición de cuentas, transparencia y escucha a las víctimas.

Según el rescripto que acompaña al texto, el Papa aprobó los nuevos estatutos en audiencia concedida al Cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, el 20 de mayo de 2026, y ordenó su publicación en L'Osservatore Romano y en las Acta Apostolicae Sedis, con entrada en vigor inmediata.

El presidente de la Comisión, el Arzobispo Thibault Verny, destacó que los estatutos «representan un paso importante para profundizar en nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables» y que «reflejan nuestra escucha a las víctimas y supervivientes, a los expertos en el ámbito de la protección y a la experiencia de las Iglesias locales, reafirmando que la protección sigue siendo una prioridad fundamental».

Un organismo con acceso directo al Papa

Los estatutos definen la Comisión como un órgano que asesora al Romano Pontífice sobre la protección de menores y personas vulnerables frente a abusos sexuales y otras formas de abuso conexas. Aunque está instituida dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, la Comisión informa directamente al Papa a través de su presidente, lo que preserva un canal de comunicación autónomo respecto a la estructura del Dicasterio.

La relación entre ambos organismos queda articulada en detalle: colaboran en el intercambio de información, el desarrollo de metodologías de protección, la elaboración del Informe Anual y los programas de formación. El presidente o el secretario de la Comisión son miembros designados del Dicasterio, y el prefecto de este nombra uno o más observadores para las asambleas plenarias de la Comisión.

El texto establece que la Comisión «contribuye a orientar, sin gobernar directamente», promoviendo la responsabilidad local y las competencias propias de cada dicasterio en materia de protección.

Competencias: denuncia, escucha y vida consagrada

Entre las competencias centrales del organismo figura la asistencia a las Iglesias locales para el desarrollo de sistemas de denuncia «estables y fácilmente accesibles al público», así como la promoción de centros de escucha regionales y nacionales donde las víctimas reciban acogida, acompañamiento, asistencia espiritual y atención médica y psicológica.

La Comisión podrá participar en las visitas ad limina en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. También apoyará a los institutos de vida consagrada a través de las conferencias de superiores mayores, a quienes los estatutos identifican como «valiosos socios en la formación, la difusión de buenas prácticas y la coordinación destinada a promover la responsabilidad de los Superiores».

Una disposición relevante establece que, en caso de infracciones reiteradas o deficiencias graves en los sistemas locales de denuncia, la Comisión puede transmitir sus evaluaciones y recomendaciones directamente al dicasterio competente para que este ejerza sus responsabilidades.

Un Informe Anual sobre la tutela en la Iglesia universal

Los estatutos encomiendan a la Comisión la elaboración de un Informe Anual sobre las políticas e iniciativas de tutela de la Iglesia. El documento se preparará con la colaboración de los dicasterios de la Curia Romana y las instancias eclesiales locales, y será presentado al Papa, previa consulta informativa con la Secretaría de Estado, para su autorización de publicación.

El Informe se estructura en varias secciones, entre las que destacan la Missio universalis, dedicada a temas específicos de tutela que afectan a la Iglesia en todo el mundo, y la Missio localis, centrada en las actividades de las conferencias episcopales que realizan visitas ad limina y de institutos de vida consagrada específicos. El instrumentum laboris del Informe será examinado en la primera asamblea plenaria del año.

Composición y estructura de gobierno

La Comisión estará integrada por un máximo de 23 miembros nombrados por el Papa para un mandato de cinco años, renovable una vez. Los miembros serán elegidos entre clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y laicos de distintas nacionalidades con experiencia en los diversos ámbitos de la protección.

El organismo funciona de manera colegiada bajo la dirección del presidente, designado por el Papa entre los miembros. Se reúne dos veces al año en asamblea plenaria y cuenta con un Consejo Ejecutivo como órgano permanente de coordinación, compuesto por el presidente, el secretario, tres comisarios elegidos entre los miembros y funcionarios de la Santa Sede. El Consejo podrá contar también con hasta dos expertos externos en gestión administrativa y financiera.

Los estatutos prevén además la creación de grupos de trabajo (regionales y de estudio) y la figura de consultores regionales con mandato bienal renovable.

 

5 comentarios

Rodrigo
Bueno, Espero que funcione. Que las estructuras no sean excusas. Que las personas trabajen de verdad, no encubran y que formen un juicio recto sobre todo. Que los inocentes sean exculpados y los culpados duramente penalizados.
13/06/26 8:48 PM
Chimo de Patraix
¿Víctimas de qué, de la evangelización?. Vaya sarta de tonterías, para recibir los aplausos del mundo durante 7 minutos.
13/06/26 10:20 PM
Jordi
Unos derechos humanos de los acusados que se "olvidan" por el Vaticano, órdenes y diócesis:

1. Presunción de inocencia
- Se presume la inocencia del sospechoso o acusado hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley

2. Prohibición de referencias públicas a la culpabilidad
- Las autoridades eclesiásticas y las resoluciones judiciales no condenatorias no pueden referirse al sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad

3. Presentación adecuada del acusado
- Prohibición de presentar al acusado como culpable por cualquier medio

4. Carga de la prueba
- La carga de la prueba recae exclusivamente en la acusación
- Toda duda debe beneficiar al acusado (in dubio pro reo)
- Se vulnera la presunción de inocencia si la carga de la prueba se traslada a la defensa

5. Derecho a estar presente en el juicio, derecho a la defensa equitativa, derecho a presentar pruebas, derecho a un proceso justo, derecho a información, derecho a un nuevo juicio, vías de recurso efectivas, protección de acusados vulnerables, derecho a la asistencia letrada, derecho a no autoincriminarse, derecho a un juez imparcial, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a la celeridad procesal, derecho a la intimidad y al honor, derecho a la libertad provisional, derecho a la igualdad de armas, derecho a la confidencialidad del expediente y derecho a la prescripción
13/06/26 10:57 PM
Jordi
La PCPM es un "cerebro estratégico" de centralización burocrática de políticas de protección, pero el "brazo judicial" es el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y los juzgados nacionales.

PCPM sólo es "OFICINA BUROCRÁTICA DE COORDINACIÓN"
- No es un órgano judicial, sino administrativo
- No tiene medios técnicos (toxicología, psicología forense, etc.), porque no los necesita: su función no es juzgar, sino coordinar, asesorar y supervisar políticas.
- Centraliza información, pero no la procesa judicialmente
- Depende orgánicamente del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero su poder real es limitado: puede recomendar, pero no decidir
- En Derecho administrativo del Estado de la Ciudad del Vaticano, la PCPM es:
- Una agencia de protección de datos (supervisa, pero no juzga).
- Un observatorio nacional (recopila información, emite informes, pero no tiene poder coercitivo)
- Una comisión consultiva (asesora al gobierno, pero no ejecuta políticas)
- Nunca es justicia penal en la Iglesia
- Sólo es burocracia centralista para informar al Papa

...

Las razones de su creación:

1. EVITAR LA ACUSACIÓN DE "ORGANIZACIÓN CRIMINAL"
Motivación defensiva y de legitimidad internacional

Contexto de crisis:
El Vaticano ha sido acusado repetidamente de encubrimiento sistemático de abusos sexuales

2. CUMPLIR CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES (COMPLIANCE) de tratados internacionales de pr
13/06/26 11:18 PM
Pepa
"ad experimentum por un período de tres años".
¿y EL Papa SE CREE QUE VA A CONVERTIR a Tucho y a Parolin? ¿Con más "democracia"? No... El Papa sigue haciendo lo que los masones de adentro le dijeron que hiciera. Que para eso lo eligieron.
14/06/26 7:01 PM

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