(Agencias) La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.
La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».
La empleada comenzó a trabajar en 2003 para la empresa, en la que regía una norma «no escrita» respecto a no vestir símbolos políticos o religiosos, y tres años después informó de su intención de llevar el velo islámico.
La empresa le informó de que «no toleraría» esa decisión y modificó su reglamento interno para incluir la prohibición para todos los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso, político o filosófico.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible «no constituye una discriminación directa» por causa de religión o convicciones.
Sí considera que puede darse una discriminación «indirecta» en el caso de que la prohibición «aparentemente neutra» ocasiona una desventaja particular a quienes profesan una religión determinada o tienen convicciones concretas.
En este caso, el Tribunal ha matizado que tal discriminación indirecta puede estar «justificada objetivamente» si la medida responde a un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» en las relaciones de la empresa con sus clientes, y siempre que se aplique por medios «adecuados y necesarios».
Con todo, el TUE ha advertido en un segundo fallo emitido este martes que en ausencia de una norma interna que limite los símbolos, que un empresario responda al deseo de un cliente de no seguir siendo atendido por una empleada que lleva pañuelo islámico «no puede considerarse requisito profesional» y, por tanto, puede ser discriminación.
El segundo caso se refiere a una mujer de confesión musulmana que fue contratada por una empresa francesa tras un periodo de prácticas en el que ya portaba el velo islámico, pero fue despedida posteriormente al negarse a retirarse el pañuelo como le pidió la empresa tras la queja de un cliente.
A falta de un código interno previo, «sólo en muy contadas circunstancias» una característica vinculada a la religión puede constituir un requisito profesional esencial y determinante», ha advertido el Tribunal, ya que implica un requisitos de la naturaleza de la propia actividad profesional o su contexto y «no cubre razones subjetivas» como atender a los «deseos particulares de un cliente».
Comunicado de Lumen Dei
LUMEN DEI SE CONGRATULA DEL ARCHIVO POR PARTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE OVIEDO DE LA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA MONSEÑOR SANZ MONTES
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo ha archivado, mediante Auto de 09/03/2017, notificado ayer lunes 13/03/2017, la denuncia presentada contra Mons. D. Jesús Sanz Montes, arzobispo de Oviedo, por la sra. Dª Sara Clotilde Bermejo Rodríguez y 164 personas más, todas ellas ex-miembros de Lumen Dei, por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental. La parte dispositiva del citado Auto es clara, en cuanto declara "que no se estiman acreditados los hechos objeto de la referida denuncia", procediendo, por tanto, a archivar la misma.
En Lumen Dei nos congratulamos vivamente una vez más del archivo de la causa penal, que se engloba dentro de otras muchas denuncias que la sra. Bermejo (que dice actuar en nombre de Lumen Dei, si bien no tiene representación ninguna de nuestra entidad, y está utilizando poderes antiguos derogados) y otras ex-miembros de la Asociación, están interponiendo en distintos juzgados de España contra nuestro Superior General, Comisario Pontificio nombrado por la Santa Sede.
Este Auto supone el comienzo del fin de la trama urdida contra Mons. Sanz, de la que se han hecho eco algunos medios de comunicación, que han aceptado de forma acrítica y sin prueba alguna las alegaciones efectuadas sin más por las denunciantes (a las que, con evidente engaño, denominan religiosas cuando son simplemente laicas). Con esta resolución judicial comienzan a ponerse las cosas en su sitio. Confiamos en que algunos medios de comunicación que hasta la fecha han difundido las noticias contra Monseñor Sanz de forma parcial y evidentemente manipulada, publiquen esta noticia por pura honestidad profesional. Es sorprendente que uno de ellos sea una agencia de noticias estatal que pagamos todos los españoles con nuestros impuestos, y que hasta la fecha no se ha preocupado de contrastar con nosotros lo que publica. Pedimos, pues, que, por mera deontología profesional, rectifiquen, y procedan a informar al público de lo que realmente está sucediendo.
En Nava (Asturias), a 14 de Marzo de 2017