(EuropaPress) El Foro Europa Ciudadana, un think tank que reúne a expertos en política europea ha concluido en un informe que han presentado en Bruselas que la Mezquita Catedral de Córdoba es «propiedad eclesiástica» y que una posible expropiación sería «un ataque a la libertad religiosa».
Así lo indican en el informe 'La libertad religiosa en la UE: el caso de la Mezquita Catedral de Córdoba', presentado en Bruselas, en el que aborda el concepto de libertad religiosa en la Unión Europea tomando como base la reciente polémica en torno a la titularidad de este templo.
A lo largo de sus páginas, se hace un profundo repaso a la polémica acerca de la propiedad de la Mezquita de Córdoba y se intenta arrojar sobre luz sobre este conflicto explicando de forma clara y sencilla por qué el monumento cordobés es propiedad eclesiástica y cómo una posible expropiación sería un ataque a la libertad religiosa.
«Hemos creído conveniente tomar como base la polémica sobre la Mezquita–Catedral de Córdoba para analizar un concepto que hoy está más de actualidad que nunca como es el de la libertad de religiosa. En este sentido, quienes reclaman la expropiación de este monumento a la Iglesia no solo ofrecen argumentos sin base jurídica alguna sino que atacan uno de los principios fundacionales de la UE como es la libertad religiosa», explica el Presidente de Foro Europa Ciudadana, José Carlos Cano, coordinador del informe.
El concepto de inmatriculación
Precisamente en la polémica sobre la Mezquita Catedral, quienes defienden la expropiación de este monumento hacen alusión al concepto de inmatriculación argumentando que la Iglesia se apropió del mismo mediante su inmatriculación. Por ello y para evitar malas interpretaciones, en el informe se explica en qué consiste esta figura jurídica. A este respecto, en el mismo se señala que la inscripción en el Registro de la propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene «carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad» sobre la propiedad, «pero no otorga la propiedad». Por tanto, no es cierto, como se viene afirmando desde determinadas instancias que la Iglesia se apropiara de la Mezquita Catedral a través de la inmatriculación. «Lo único que realizó el Cabildo de la Catedral de Córdoba es dar publicidad a través del registro a un bien, en este caso la Mezquita Catedral, que ya poseía», explica el presidente de Foro Europa Ciudadana.
Teniendo en cuenta esto, los autores del informe detallan, citando diferentes documentos históricos de hace siglos y recientes, cómo la Mezquita Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde hace casi 800 años.
El Rey Fernando III
Así, por ejemplo, en el informe se señala cómo en el año 1236, conforme al Fuero Juzgo 3, el Rey Fernando III dona la Mezquita Catedral de Córdoba a la Iglesia católica de tal forma que ésta es propietaria del templo de forma indubitada y sin oposición alguna desde ese año. Pero, tal y como detalla el informe, «si por razones que no se nos atisba a comprender, se pudiese rechazar la legitimidad de esta donación, siempre quedaría como título legítimo de adquisición la prescripción inmemorial y extraordinaria, basada en la posesión continuada e incontestada sobre el bien durante casi ocho siglos (es suficiente con el transcurso de veinte años para la usucapión de bienes inmuebles).
No obstante, y antes de la inmatriculación de 2006, como explica el profesor Cano, se encuentran documentos tanto de la Junta de Andalucía como del Ayuntamiento dónde se reconoce al Cabildo como propietario del monumento. Y ya más recientemente, el Estado, a través de la Dirección General de Patrimonio, ha reconocido la titularidad eclesiástica de la Mezquita Catedral de Córdoba, algo en lo que también coincide el Defensor del Pueblo andaluz en su informe anual de 2014.
El derecho a la libertad de religión
A nivel comunitario, el informe precisa que, si bien ningún tratado europeo ha regulado sobre los derechos de libertad conciencia y de pensamiento, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 10, señala que «persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos». Esta declaración afecta por tanto a la posición de los Estados Miembros respecto a su posición respecto al hecho religioso.
«Por este motivo, señala el presidente de Foro Europa Ciudadana, una eventual expropiación sin base jurídica iría en contra de ese derecho a la libertad religiosa que promulga la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea».