(HO/InfoCatólica) La Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de resolución de la convocatoria de conciertos para el curso 2013/2014 y siguientes, resolvía no renovar el Concierto solicitado por el Colegio Salesiano «San Francisco Solano» de Montilla (Córdoba). reduciéndole así una unidad de 1º de Primaria. El centro había solicitado el concierto de las 12 unidades de Educación Primaria (2 líneas) que tenía hasta ese momento concertadas y en funcionamiento.
Dicha medida supondría en los años sucesivos la pérdida de toda una línea de Primaria en el centro, de las dos que tiene, e incluso la posibilidad de cuestionar una línea de ESO. En las resoluciones denegatorias de conciertos de dicho año, a la consabida y reiterada causa de «no satisfacer necesidades de escolarización» que ya había sido utilizada en otros procedimientos anteriores, la Consejería añade, por primera vez, el descenso demográfico de la localidad y la existencia de vacantes en la misma. Este mismo criterio fue incluido como causa de no renovación de conciertos en siete centros concertados con ideario con demanda social en toda Andalucía.
Dichas reducciones de conciertos incluso provocaron la creación y las actuaciones del movimiento «estamos des-concertados».
Concierto durante otros cuatro años
La Sentencia del TSJA de 12 de junio de 2014 estima la demanda presentada por la Titularidad del centro, la Congregación Salesiana, anulando la Orden de conciertos,«declarando el derecho de la recurrente a la renovación del concierto educativo vigente para una unidad de Educación Primaria solicitada por el Centro Concertado San Francisco Solano de Montilla (Córdoba) con efectos del inicio del curso 2013/2014 por un periodo de cuatro años, con condena a la Administración a la implantación efectiva de dicha unidad; y, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada».
El abogado que ha dirigido la defensa de la Congregación Salesiana, Jesús Muñoz de Priego Alvear, manifiesta al respecto que «la sentencia, muy completa y que analiza con detalle el supuesto, se basa en el reconocimiento de que la renovación de conciertos es preceptiva, según la previsión del Reglamento de conciertos, salvo causas tasadas, que la Administración ni siquiera invoca; reconoce que la orden no está suficientemente motivada; y destaca que con independencia de no haberse acreditado la disminución demográfica, difícilmente puede argumentarse la misma cuando la Administración educativa pretendía aprovechar la reducción de esta unidad para ampliar una nueva unidad en un centro público».
Quieren retirar conciertos por motivos ideológicos
En el análisis de la situación, Muñoz de Priego, concluye señalando que «francamente,parece evidente que la Consejería de Educación pretende enmascarar en criterios organizativos y de programación lo que no son más que decisiones políticas de tipo ideológico, difícilmente justificables y que limitan el ejercicio de la libertad de enseñanza. Hay un ataque reiterado cada año a la enseñanza concertada, que desoye además lo que cada curso le manifiesta la sociedad andaluza en los procesos de admisión de alumnos, en los que la demanda social desbordada de este tipo de centros no resulta cuestionable».