(Rosa Cuervas-Mons/AyO) Este martes tuvo lugar una cita de representantes políticos, historiadores y expertos en conservación que puso fin a la polémica -artificial, a juicio del obispo de Córdoba- sobre la titularidad del templo catedralicio.
Para quien dudara de su objetividad, el ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón, dejó claro su papel en el encuentro del pasado martes, en la sede de la agencia EFE, con motivo del 775 aniversario de la catedral de Córdoba: «Ministro de Justicia y representante del Gobierno español».
No puede haber margen de duda
Sus argumentos, que reafirman la pertenencia de la catedral a la Iglesia, no pretendían agradar al obispo de Córdoba, monseñor Demetrio Fernández, allí presente, sino evidenciar la fortaleza del Estado de Derecho y la seguridad jurídica española. «Uno de los países más avanzados del mundo no puede dejar margen de duda sobre los derechos del legítimo propietario de un bien». Así las cosas, tanto el titular de Justicia como el obispo de Córdoba dieron un auténtico recital de sentido común -y jurídico-, casi con forma de decálogo. Aquí va un resumen del encuentro:
1 Era una basílica, hoy es catedral: la mezquita se edificó en el año 785 sobre una basílica visigótica. Su uso como templo católico se recuperó tras la conquista de la ciudad de Córdoba, en 1236, y permanece hasta nuestros días. De más de XIII siglos de existencia, cuatro han estado dedicados al Islam, y el resto, al culto cristiano.
2 Ocho siglos de propiedad: desde ese siglo XIII hasta hoy, desde Fernando III hasta Felipe VI, ha habido en España reyes, dos repúblicas, dos dictaduras y una invasión francesa. Ningún régimen político ha modificado la realidad de la catedral como templo de la Iglesia católica.
3 Seguridad jurídica: no tiene sentido que España adopte iniciativas para retrotraer efectos jurídicos casi nueve siglos. Con la Iglesia se debe actuar como con cualquier otra persona jurídica o física. Lo contrario debilitaría el Estado de Derecho.
4 Acceso universal: hay quien, reconociendo la titularidad de la Iglesia católica, se ampara en el artículo 33.3 de la CE para iniciar un procedimiento de expropiación. La Ley de Patrimonio Artístico establece unas causas justificadas de utilidad pública para avalar la expropiación. La accesibilidad universal de la catedral anula la posibilidad de expropiación por este motivo [que se impida la contemplación del bien]. Es el monumento de Córdoba que más horas permanece abierto a diario.
5 Acceso gratuito: en la línea de lo anterior, el acceso gratuito durante las horas de culto y las tarifas inferiores a otros monumentos durante el resto de horario, hacen inviable la expropiación por impedir la contemplación del monumento. «La Iglesia entiende de cultura y sabe que debe poner al servicio de miles de personas el disfrute cultural y artístico», explica monseñor Fernández.
6 Excelente estado de conservación: la ley contempla la expropiación de un bien artístico cuando su estado de conservación no es el adecuado. El excepcional estado de conservación de la Catedral, avalado por la UNESCO, que ha elevado la categoría del templo a Bien de Interés Excepcional, hace imposible la expropiación por este motivo. El uso diario del templo ha sido esencial en su actual estado de conservación.
7 Indemnización incalculable: En el caso de que todo lo anterior no se cumpliera y fuera legítima la expropiación, cabe preguntarse a cuánto ascendería la valoración de peritos independientes para estimar la indemnización que va aparejada a la expropiación. A esa ingente suma de dinero, habría que añadir el coste anual de mantenimiento y los gastos extraordinarios de conservación, que hoy suponen cero euros para el erario, ya que los asume la Iglesia.
8 Justa inmatriculación: al contrario de lo que los detractores de la Iglesia señalan, la inmatriculación de bienes de la Iglesia católica -recogida en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria- durante los años 1998 a 2006, no correspondió a un privilegio especial, sino a una homologación de la Iglesia católica con el resto de confesiones religiosas, que sí podían inmatricular sus bienes de culto. Había, de hecho, una discriminación negativa a la confesión católica. Cuando se produjo la inmatriculación, ni el Gobierno autonómico ni el Gobierno central -los dos socialistas- presentaron recurso en el plazo que contempla la ley. De facto, validaron la inmatriculación.
9 Un derecho: la catedral de Córdoba no es un artículo de lujo añadido, sino una necesidad vital a la que la comunidad cristiana tiene derecho. Atacar ese punto neurálgico es atacar a la Iglesia católica, a las cofradías que se emocionan bajo esos arcos, a los cordobeses que lo sienten como su casa y lo usan a diario.
10 Se llama catedral: aunque el propio Cabildo ha señalado que «el nombre es lo de menos», llamar a este templo construido por musulmanes catedral no es un atropello. Es la misma realidad, pero invertida, que se da con la gran mezquita de Damasco, antigua basílica de San Juan. A este templo, cristiano en su día, y después conquistado por los musulmanes, nadie se refiere como basílica.
Agradecimiento del obispo
Zanjada la polémica, tanto el Obispado de Córdoba como el Cabildo Catedral desean centrar, por fin, la atención en la celebración de un aniversario marcado por la convivencia pacífica. «Quiero dar las gracias al pueblo cristiano y a Córdoba en su conjunto por el cariño que tienen a su catedral. Este aniversario va a ser ocasión de actos culturales, de propuestas sociales, de premios para la sociedad, como cuando uno celebra una fiesta importante», explica don Demetrio a Alfa y Omega. «La polémica -dice- es artificial e instigada por elementos ajenos a nuestra pacífica convivencia».