(EP/InfoCatólica*) Según precisó esta tarde la Consejería en un comunicado, y de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos, se propone al Torrevelo la prórroga del concierto por un año, durante el próximo curso 2009-2010, con el fin de facilitar la posible búsqueda de otras opciones de escolarización por parte de las familias.
En relación con la no renovación del concierto, la Consejería señaló que el hecho de que el colegio Torrevelo sólo escolarice a alumnos varones "vulnera" toda la normativa vigente en materia de admisión de alumnos, así como los principios y fines que inspiran el sistema educativo español, basados en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como en la igualdad de trato.
La Consejería de Educación hizo pública esta resolución denegatoria en una reunión de la Comisión de Conciertos celebrada este mediodía. Según explicó, la decisión se ha tomado en base a los informes de los servicios Jurídico, de Inspección y de Centros, que tenían como "argumento fundamental" el incumplimiento de la normativa de no discriminación por razón de sexo en materia de admisión de alumnos.
La no renovación del concierto al colegio Torrevelo afecta a los seis cursos de Primaria y los cuatro de Educación Secundaria, para los que el centro lo había solicitado otros cuatro años. También había pedido concierto para el tramo de Educación Infantil, que no estaba concertado, petición que le ha sido denegada.
La Consejería explicó que es la primera vez que el estudio de renovación del concierto al colegio Torrevelo se realiza de acuerdo a la nueva normativa (LOE, Ley de Educación de Cantabria y nuevo decreto de escolarización para Cantabria, refrendado por el Consejo de Estado), que establecen el "sexo" como causa o motivo de discriminación, algo que hasta 2006, fecha en que se aprobó la LOE, no estaba expresamente contemplado. Este motivo ha sido reconocido igualmente por una sentencia posterior del Tribunal Supremo del mismo año, precisó.
Por otro lado, la Consejería indicó que el informe del Servicio de Inspección Educativa explica que con la estructura organizativa y pedagógica del centro es "imposible" alcanzar la totalidad de los objetivos y finalidades que persigue la enseñanza obligatoria. Una enseñanza que opta por una "educación inclusiva", en la que no puede existir ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, religión o sexo.
Entre la normativa vigente que vulneran ambos centros, la Consejería cita los artículos 84.3 y 109, entre otros, de la Ley Orgánica de Educación; el Real Decreto 2377/1985, Ley de Educación de Cantabria y artículos 14, 27.6 y 35 de la Constitución Española.