InfoCatólica / La Puerta de Damasco / Archivos para: Abril 2014, 01

1.04.14

¿Funeral de Estado?

La expresión, tan oída estos días, de “funeral de Estado” resulta un tanto ambigua. La palabra “funeral” hace referencia a las exequias y a la solemnidad con la que se celebran. ¿Puede el Estado celebrar las honras fúnebres de un mandatario o de las víctimas de un accidente o de un atentado? Sí, claro que puede. El Estado tiene su propio ritual para llevar a cabo un acto solemne de despedida de una personalidad significativa. Lo hemos visto con ocasión de la muerte del presidente Adolfo Suárez: la capilla ardiente en el Congreso, en el llamado “Salón de los Pasos Perdidos”, las salvas militares, etc.

Ahora bien, si entre esas honras fúnebres se decide organizar un acto religioso, no parece que sea el Estado el que haya de trazar el guión de cómo ha de ser ese acto. Esa tarea, celebrar el funeral religioso, compete a la Iglesia, a la comunidad eclesial o a la comunidad religiosa a la que hayan pertenecido el mandatario en cuestión o aquellas personas por las que se ofrece ese oficio – si son muchas, habrá que considerar la religión de la mayoría de ellas o bien optar por una celebración ecuménica o interreligiosa, si eso fuese posible - .

Un nivel y otro de las honras fúnebres – el puramente civil y el religioso – deberían distinguirse, aunque no es preciso que se separen. En la parte civil de las pompas fúnebres, corresponde a los funcionarios competentes del Estado diseñar todo, conforme a las pautas que se hayan acordado. En la parte religiosa, el Estado – o sus funcionarios – no diseñan nada. A lo sumo, podrán coordinar el necesario protocolo y la seguridad, si al acto religioso asisten autoridades públicas, nacionales o extranjeras.

La vida real es mucho más sintética, unitaria, que las distinciones conceptuales. Desde luego si en un país de tradición y de mayoría católica, como es el caso de España, muere un presidente del Gobierno católico y con familia católica, lo más natural del mundo es que se celebre, entre las honras fúnebres, una Misa exequial. Pero, esa Misa exequial no es, en sentido estricto, un “funeral de Estado”. En este caso, el Estado, las autoridades públicas, teniendo en cuenta la voluntad del mandatario y de su familia, pide a la Iglesia católica que celebre, por esa personalidad difunta, un funeral católico.

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