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25.02.17

El objeto del acto humano

Extra ObjectumINTRODUCCIÓN

A partir de la cuestión suscitada por “Amoris Laetitia”, la discusión típica se encarrila en lo esencial, nos parece, por estas vías, que ejemplificamos a modo de diálogo:

-         A) Dadas las causales subjetivas de inimputabilidad, la persona puede estar en gracia de Dios, y por tanto, no estar en pecado mortal, aún estando en situación objetiva de pecado.

-         B) Y de ahí se sigue que puede no ser culpable de una acción objetivamente mala: Concedo. Que se la puede autorizar a cometerla: Niego.

-          A) No se ve porqué la persona debería abstenerse de algo que en su caso no es pecado.

-         B) No lo es subjetivamente: Concedo. Objetivamente: Niego.

-         A) ¿Pero porqué debería abstenerse alguien de hacer algo que en su caso no constituye culpa alguna?

-         B)  Porque el acto intrínsecamente malo no debe realizarse en ninguna circunstancia, y los actos son intrínsecamente malos si son malos por su objeto, independientemente, por tanto, de la situación subjetiva del agente.

Algunas teorías morales actualmente en boga entre católicos podrían habilitar a que el diálogo continuase de este modo:

-         A) La persona tampoco está objetivamente en situación de pecado, porque sus condicionantes subjetivos hacen que cambie el objeto moral de su acción, de modo que ésta ya no es ni pecado ni adulterio.

En efecto, son teorías que, admitiendo el principio que dice que las acciones humanas se constituyen esencialmente por su objeto, y se califican moralmente por su objeto, agregan que el objeto mismo de los actos humanos depende del conocimiento y/o la intención del sujeto.

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