Más sobre "Amoris Laetitia" II

Luego de tanto que se ha escrito y tanto que ha sucedido tras la publicación de la Exhortación CernidorApostólica “Amoris Laetitia” nos ha parecido conveniente publicar un resumen de lo que a nuestro juicio es esencial respecto de la confesión y comunión de los mal llamados “divorciados vueltos a casar”.

Hay acciones intrínsecamente malas que no pueden realizarse lícitamente en absolutamente ninguna circunstancia.

La realización de dichas acciones configura siempre un pecado objetivamente grave.

Cuando estas acciones se realizan con conocimiento y libertad, es decir, voluntariamente, necesariamente constituyen un pecado mortal que de suyo, si no median el arrepentimiento y la conversión, merece la condenación eterna.

Existen motivos subjetivos de inimputabilidad que, privando a la persona de conocimiento y/o de libre consentimiento, hace que el acto sea más o menos involuntario, y pueden impedir que la persona peque mortalmente incluso al realizar un acto intrínsecamente malo y de suyo objetivamente grave.

Uno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad es la ignorancia invencible, que puede versar sobre la norma o sobre la aplicación de la norma al caso concreto, y que es invencible en el sentido de que la persona está en total buena fe de que hace lo correcto y ha hecho todo lo que razonablemente se le podía pedir para averiguar la verdad en ese asunto, no habiéndolo conseguido. En ese caso, la persona no peca formalmente hablando al realizar incluso un acto intrínsecamente malo.

Es más, en ese caso la persona puede sentirse incluso obligada en conciencia a hacer algo que en realidad es intrínsecamente malo, y si no lo hace, peca por desobedecer a su conciencia.

No se puede decir sin embargo en ese caso que Dios le esté pidiendo a la persona que haga algo intrínsecamente malo, sino que lo que Dios le está pidiendo en ese caso es que sea fiel a la voz de su conciencia.

Puede haber un caso en que la persona peque tanto si sigue la voz de su conciencia como si no la sigue, pero es el caso de ignorancia vencible, cuando la persona es culpable de algún modo de su ignorancia. En ese caso la ignorancia, al ser algún modo voluntariano hace inimputable el acto, por lo que si la persona lo realiza, peca, y por otra parte, si no lo realiza, desoyendo la voz de su conciencia, peca también.

En esos casos, por tanto, la persona debe ante todo salir de su error de conciencia, y en general, debemos esforzarnos siempre por formarnos una conciencia verdadera.

En “Amoris Laetitia” se enumeran tres motivos de inimputabilidad que harían posible realizar actos intrínsecamente malos, como son los actos de adulterio y de comunión sacramental en situación objetiva de adulterio, sin perder el estado de gracia: la ignorancia, la no comprensión de los valores inherentes a la norma moral, y la imposibilidad de obrar de otro modo sin nuevo pecado.

301. Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas ‘irregulares’, hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender ‘los valores inherentes a la norma’ o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.

La no comprensión de los valores inherentes a la norma moral no agrega un nuevo título de inimputabilidad distinto de la ignorancia invencible misma, porque dicha incomprensión es incompatible con el conocimiento de que el acto que se realiza es intrínsecamente malo. Si alguien sabe que lo que hace es intrínsecamente malo, entonces tiene toda la comprensión de los valores inherentes a la norma moral que se puede desear. Sólo podría haber inimputabilidad en esos casos, entonces, en la hipótesis de que se ignore invenciblemente la maldad intrínseca de la acción que se comete.

 La imposibilidad de obrar de modo diferente sin nuevo pecado sólo puede deberse a la ignorancia, vencible o invencible, porque objetivamente hablando, jamás un acto intrínsecamente malo puede ser objeto de obligación moral, de tal modo que evitarlo sea pecaminoso. En la hipótesis de ignorancia invencible, como dijimos, hay obligación de seguir la voz de la conciencia y se peca en caso de no hacerlo, mientras que no se peca si se la sigue; en el caso de la ignorancia vencible, se peca tanto si se sigue la voz de la conciencia como si no se lo hace, como ya se dijo.

Los manuales de teología moral enseñan que el confesor debe discernir si el penitente se encuentra o no se encuentra en ignorancia, y si ésta es vencible o no.

Si la ignorancia es vencible, se debe negar la absolución, y el penitente no puede comulgar mientras no se convierta y arrepienta de su pecado, tras salir de la ignorancia, para lo cual debe ser ayudado por el confesor.

Si la ignorancia es invencible, el confesor debe sacar al penitente de la ignorancia antes de darle la absolución, lo que sucederá en el caso de que la persona, una vez que ha advertido su pecado, se arrepienta del mismo y lo confiese, haciendo propósito sincero de enmienda.

Solamente si el confesor prevé que el penitente, una vez quitada la ignorancia invencible, se negará a arrepentirse de su pecado y confesarlo como tal, pasando así del pecado solamente material al pecado formal, podrá o incluso deberá callar, absolver al penitente y permitir que comulgue.

Veamos por ejemplo el Dictionnaire de Théologie Catholique, III, col. 946 – 947 (traducción nuestra.)

“¿Pero debe el confesor instruir siempre al penitente de una obligación que éste ignora? Debe instruirlo, si siendo ignorancia vencible, no se puede suponer que el penitente esté en buena fe (…)
Si la ignorancia, siendo invencible, excusa al penitente, se lo debe instruir igualmente, si se espera que hará caso de la advertencia. En caso contrario, se puede, al menos en general, dispensarse de hacerlo. Por un lado, en efecto, esta advertencia sería inútil; por otro lado, no se conseguiría otra cosa que sacar al penitente de su buena fe y cambiar su pecado material en pecado formal.”

(Cf. Francisco Suárez, De paenitentia, disp. XXXII, sect. IV, n. 1-5, t. XXII, p. 679-681, Salmanticences, Cursus Theologiae Moralis, tr. VI, c. XII, n. 33-35, t. I, p. 312; Lacroix, Theologia moralis, l. VI, part. II, c. II, dub. VI, n. 1758, t. II, p. 280; San Alfonso, Theologia moralis, l. VI, tr. IV, c. II, dub. V, n. 610-617, t. VI, p. 102-115; Homo apostolicus, tr. XVI, n. 116.)

Pero necesariamente debe hacerse esa amonestación:

a) si el penitente le pregunta, porque entonces, desde que duda, no está más en buena fe;

b) si el silencio del confesor puede ser considerado como una incitación al mal

c) si la duda versa sobre los primeros principios de la ley natural o sobre sus consecuencias inmediatas: una ignorancia de este tipo, suponiéndola posible, no podría ser invencible por mucho tiempo, y por tanto, no podría excusar por mucho tiempo;

d) si la falta de admonición deja al penitente en ocasión próxima de pecado.

(Cf. Salmanticences, loc. cit., n. 37-40, t. I, p. 313; De Lugo, De paenitentia, disp. XXII, n. 26-29, 30, 37, t. V, p. 518-520; Lacroix, Theologia moralis, l. IV, part. II, c. II, dub. VI, n. 1758, t. II, p. 280; Sanchez, Disputationes de sancto matrimonii sacramento, 3 in-fol., Venecia, 1672, l. II, disp. XXXVIII, n. 8-14; Tamburini, Methodi expeditae confessionis, l. III, c. IV, n. 3, Opera Omnia, 2 in-fol., Venecia, 1719, t. II, p. 400; S. Alfonso, Theologia moralis, l. VI, tr. IV, n. 615, t. VI, p. 113; A. Ballerini–D. Palmieri, Opus theologicum morale in busembaum medullam, loc. cit., n. 816-831, t. V, p. 446-455.)

Cuando se duda de la utilidad de la admonición, es mejor, usualmente, abstenerse, a menos que esté en juego el bien común, que tiene primacía sobre el bien particular.

Cf. De Lugo, De Sacramentum Paenitentia, Disp. XXII, n. 30, t. V, p. 518; Salmanticences, Cursus Theologiae Moralis, tr. VI, c. XII, n. 39, t. I, p. 313; San Alfonso, loc. cit., n. 615, t. VI, p. 113.” (T. Ortolan)”

En un sentido más restrictivo, pero sustancialmente igual, Francisco Guijarro O.P., Buen uso de la Teología Moral según el espíritu de la Iglesia, tomo II, Valencia, 1792, pp. 360-361. :

“¿Y cómo deben portarse los Confesores con sus Penitentes ignorantes? R. Que estan obligados los Confesores á instruir á sus Penitentes, quando padecen ignorancia de aquellas cosas que deben saber; aunque hicieran concepto que aquella ignorancia era inculpable, y que podria ser que no se enmendáran despues de instruidos, ó que fuera pecado lo que antes del desengaño no seria pecado: por quanto el Confesor debe iluminar, y sacar de sus errores reprendiendo su negligencia, ó á lo menos observando la preparacion de animo despues de haber recibido la instrucción, para ver si son capaces de la absolución, ó dignos de que se les niegue. Y la contraría opinion , hija legitima de la demasiada libertad en opinar contra la verdad, débese tener por laxa, y por intolerable: a excepción solamente de algún caso extraordinario, en que es debido, y conforme a prudencia el silencio, y disimulo del Confesor, para evitar escándalos, disensiones, perjuicios, y otros inconvenientes, que se podrían seguir del desengaño, especialmente sobre la nulidad del matrimonio contraído; en cuyo lance debe el Confesor quanto antes acudir por la convalidacion, ó diligenciar y precaver los dichos inconvenientes , para despues sacar del engaño , y de la ignorancia á su Penitente. El qual Penitente nunca debe ser absuelto, si se hace concepto que es culpable su ignorancia; sino que se le debe diferir la absolución hasta que hayan cesado los inconvenientes, y se vea que está bien arrepentido de la culpa de su ignorancia: cuyos lanzes particulares deben ser consultados, y premeditados, para evitar el desacierto, segun las circunstancias ocurrentes.”

Véase también Ballerini, Opus Theologicum Morale, 1892, Vol. V, p.447 (trad. nuestra):

“Si la ignorancia es invencible, por ejemplo, si de buena fe se retiene algo ajeno o se está en un matrimonio nulo, [el confesor] está obligado a amonestar e instruir, cuando espera fruto y no teme un mal mayor, el cual, si prudentemente se teme, o no se espera fruto, no está obligado, más aún, no debe hacerlo (…a no ser que su silencio dañe el bien común) porque debe procurar el bien del penitente, y por tanto también lo persuadirá lícitamente a que actúe según su ignorancia, por ejemplo, a Caya que dé el débito conyugal a Tito, quien ella cree invenciblemente que es su marido, cuando en realidad no lo es.”

Y en p. 449:

Cuando la ignorancia sea invencible, “sea del hecho o del derecho humano, divino o natural (dice Lugo en disp. 22 n. 24) y más que esperar  fruto de la amonestación, puedan temerse males y graves inconvenientes, entonces no solamente puede, sino que debe el confesor disimular(…) Las razones de esta doctrina se encuentran en San Alfonso [María de Ligorio] n. 610, el cual, luego de citar algunas autoridades, agrega: “Esta sentencia se prueba máximamente por aquella validísima razón de que de dos males, se debe permitir el menor, para evitar el mayor.”.

Una vez que el penitente ha salido de la ignorancia invencible, por lo tanto, le quedan dos posibilidades solamente: o arrepentirse de su pecado, confesarlo, y hacer propósito sincero de enmienda, o no poder recibir la absolución ni comulgar.

No parece posible instituir un proceso de discernimiento conjuntamente con el penitente mismo sin sacarlo por ello mismo de la ignorancia invencible. Los antiguos manuales de teología moral incluso advierten que las preguntas que se hagan al penitente en orden a averiguar si su ignorancia es culpable tienen que ser muy cautelosas. 

Por ejemplo, Ballerini, o.c., p. 448:

“Por lo cual, mientras que los autores indican cómo explorar si la ignorancia es culpable, ponen como indicio de ello el estado de duda, pero quieren se explore ello de tal manera, que no haya peligro de quitar la buena fe en la que tal vez se encuentre [el penitente]. Así Lugo en De Penit., disp. 22, n. 23: “Debe [el confesor] examinar prudentemente el estado y la cualidad de la ignorancia, si es culpable, pero de tal manera que no se dé al penitente ocasión de dudar, infiriéndole así la mala fe que no tenía (…) Y Sánchez, en De Matrim. lib. 2, disp. 38, n 3. : “El modo óptimo de investigar si tal ignorancia es culpable, será procurar de buen modo entender si el penitente cree estar en buena situación, o tiene conciencia dudosa; lo cual se debe hacer prudentemente, no sea que por las preguntas o el modo de preguntar se constituya en conciencia  dudosa al penitente que antes la tenía ilesa.”

No parece por tanto pensable que alguien que está en ignorancia invencible pueda pasar por un proceso de discernimiento en el que él mismo toma parte sin que pierda la ignorancia invencible, si la tenía. Por ejemplo, es de suponer que en un proceso de discernimiento conjunto como ése se deberá hacer conocer al penitente la norma moral acerca de su caso, y con eso nada más la ignorancia invencible deja de existir.

Si esto es así, no hay ninguna forma en que un penitente que ha pasado por semejante proceso de discernimiento en colaboración con su confesor o director espiritual pueda luego del mismo recibir la absolución y comulgar sin haber reconocido su pecado, haberse arrepentido del mismo, haberlo confesado y haber hecho sincero propósito de enmienda para el futuro, lo cual en el caso de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” implica o la separación física o la cohabitación como “hermano y hermana”.

El texto de los Obispos de Buenos Aires publicado en AAS agrega algo al texto de AL, pues habla de una persona que “considera” que en caso de dejar de tener relaciones sexuales adúlteras caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión. Se abre así la posibilidad de que se catalogue ese caso como uno de ignorancia invencible, aunque es cierto que eso tampoco se dice explícitamente.

“En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible [se refiere a la opción de vivir juntos en castidad como “hermano y hermana”]. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.”

Este texto de los Obispos de Buenos Aires abre explícitamente la posibilidad de recibir la absolución y de comulgar, tras dicho proceso de discernimiento, a personas que no están dispuestas ni a separarse físicamente de su compañero de adulterio, ni a dejar de tener relaciones sexuales con él, y que por tanto, sólo bajo la hipótesis de la ignorancia invencible, por lo arriba dicho, podrían ser consideradas subjetivamente inocentes.

Sin embargo, por lo dicho, el texto de los Obispos de Buenos Aires parece referirse a una situación hipotética de hecho imposible, si se refiere a personas que luego de pasar por un proceso de discernimiento realizado conjuntamente con su confesor o director espiritual  conservasen la ignorancia invencible.

Si por el contrario dicho texto se refiriese a un discernimiento realizado solamente por el confesor o director espiritual, entonces por ese lado al menos no diría nada nuevo si lo entendemos en el sentido de los manuales arriba citados, a saber, solamente de los casos en que se prevé que la reacción del penitente será para su daño y no para su bien.

Esto último ya agrega una restricción que no parece aplicable realísticamente a las prácticas actuales de facilitar la confesión y la comunión a personas que se encuentran en esta situación, es decir, no parece verosímil que sólo se quiera hacerlo o se lo haga  en los casos en que se prevé la mala reacción de la persona si se intenta sacarla de la ignorancia.

Además, cabe preguntarse si habrá hoy  día personas, entre los mal llamados “divorciados vueltos a casar”, que se encuentren en esa situación de ignorancia invencible. Y no parece probable que las haya o que en  todo  caso no sean muy pocas. Pensemos por ejemplo en los grupos que se han formado precisamente para lograr un cambio en la doctrina de la Iglesia sobre ese punto, allí se parte de la base, por eso mismo, del conocimiento de la norma que se quiere cambiar.

Pensemos también en la publicidad que el tema ha recibido en toda la Iglesia en los últimos años con las candentes discusiones en torno a “Amoris Laetitia” y la consiguiente difusión de todo cuanto el Magisterio dice sobre el tema.

En personas que desean confesarse y comulgar, y que por tanto, no son ajenas a la vida de la Iglesia, y en un  contexto así, es muy difícil, por decir poco, presumir un estado de ignorancia invencible de la norma moral referida al adulterio y a la comunión sacrílega.

Eso quiere decir que si se generaliza e instala una praxis de hacer que personas en esta situación comulguen, se estará generalizando e instalando en la Iglesia la práctica del adulterio culpable y del sacrilegio eucarístico, con incalculable daño de la Iglesia y de tantísimas almas que se condenarán eternamente.

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Estas reflexiones se han hecho bajo el supuesto de la ignorancia como ,motivo de inimputabilidad. Ahora bien, la frase “aún conociendo bien la norma“, que aparece en el n. 301 de “Amoris Laetitia”, no parece ciertamente compatible con la ignorancia, ni vencible ni invencible.

También es de notar que esa frase no aparece en la interpretación de los Obispos de Buenos Aires declarada auténtica por el Papa.

Es cierto que en dicha interpretación se remite a los n. 301 y 302 de “Amoris Laetitia”.

Pero también es verdad que el texto de los Obispos de Buenos Aires, en el cual hemos notado arriba otra modificación que puede no ser menor, ha sido declarado la única interpretación adecuada precisamente de esos numerales así como de todo el documento.

57 comentarios

  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Sin embargo respecto al cumplimiento de la norma moral en el caso que Ud. analiza, habría que considerar que Santo Tomás en la Summa Theologica I-II, q. 109, artículo 4, a la pregunta - ¿Puede el hombre cumplir los preceptos de la ley sin la gracia y con solas sus fuerzas naturales?, responde que "en el estado de naturaleza caída no puede el hombre guardar todos los preceptos divinos sin ser previamente curado por la gracia". Cordial saludo.

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Efectivamente, y cuando no los guarda, peca, formalmente, si lo hace con conocimiento y libertad, materialmente, en caso contrario.

Hay que tener presente que ahí Santo Tomás no está negando el libre albedrío para evitar el pecado después del pecado original, sino que su tesis es que en esas condiciones y sin recibir la ayuda de la gracia divina, el ser humano puede evitar siempre cada pecado individualmente considerado, pero no puede a la larga evitar el pecado mirando al conjunto de los actos que va realizando en el tiempo, como dice en Ia-IIae, q. 109, a. 8:

"(...) antes de que la razón humana en estado de pecado mortal sea reparada por la gracia santificante puede evitar los pecados mortales uno a uno y por algún tiempo, pues no es necesario que esté siempre pecando en acto. Pero es imposible que permanezca mucho tiempo sin pecar mortalmente. De aquí esta advertencia de San Gregorio en Super Ezech.: El pecado que no es borrado en seguida mediante la penitencia, por su propio peso conduce a otro pecado. La causa de esto es que, así como el apetito inferior debe estar sometido a la razón, la razón, a su vez, debe estar sometida a Dios, en quien ha de poner el fin de sus apetencias. Pues los actos humanos deben ser regulados por el fin, al igual que los movimientos del apetito inferior tienen que ser guiados por el juicio de la razón. Ahora bien, lo mismo que en el apetito inferior no sometido plenamente a la razón es inevitable que surjan de vez en cuando movimientos desarreglados, así también tienen que aparecer movimientos desordenados en la razón natural que se encuentra en estado de insubordinación a Dios. Porque cuando el hombre no tiene su corazón de tal manera fijo en Dios que ni por conseguir provecho ni por evitar daño consienta en apartarse de El, le salen al encuentro multitud de cosas que, por alcanzarlas o por rehuirlas, le inducen a apartarse de Dios por la infracción de sus mandatos, y así cae en el pecado mortal. Sobre todo, porque cuando tiene que actuar de improviso, el hombre obra de acuerdo con fines prefijados y con hábitos previamente adquiridos, según observa el Filósofo en III Ethic. Mediante la premeditación puede, sin duda, eludir en alguno de sus actos el condicionamiento de los fines preconcebidos y de las inclinaciones habituales. Pero, como no puede mantenerse siempre en estado de premeditación, es imposible que permanezca mucho tiempo sin obrar a impulsos de la voluntad insubordinada a Dios, a no ser que sea prontamente reintegrada por la gracia a su debida subordinación."

Saludos cordiales.

31/05/19 3:00 AM
  
Francisco José Delgado
El problema no es tanto la ignorancia, sino la duda. La tesis probabilista jesuita indicaba que, en caso de duda, se puede obrar según cualquiera de las opciones probables (probables en el sentido de que son probables las opciones en torno a un razonamiento moral dialéctico en el que falla un silogismo categórico). Me reafirmo en que la doctrina moral detrás de la Amoris Laetitia no es sino la reedición del viejo probabilismo moral o laxismo jesuítico que llevó a la Compañía a su supresión.

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El tema del probabilismo es interesante y espero poder dedicarle algo de tiempo en relación con AL. Aquí me he limitado a analizar los fundamentos que aparecen en la misma AL y en la carta de los Obispos de Buenos Aires, donde todo se centra en los motivos subjetivos de inimputabilidad.

Saludos cordiales.
31/05/19 3:55 AM
  
Luis Ignacio
Gracias, Nestor. Extraordinaria claridad del texto, bien trabajado. Así da gusto. Sugiero que le inviten a impartir seminarios en las cancillerías de las diócesis.

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Muchas gracias. Por ahora ya es bastante con publicar "posts" en Infocatólica :)

Saludos cordiales.
31/05/19 5:22 AM
  
sofia
Se entiende regular, harian falta mas ejemplos. Y los pocos q hay son desconcertantes, como el de Caya y Tulio. No decirle q no es su marido y exigirle el debito conyugal me parece surrealista.
¿Q grado dogmatico pueden tener estas teorias tan extranas? No creo q estas cuestiones tengan q ser consideradas infalibles ¿No?

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Dice el Concilio Vaticano II en su Constitución Pastoral "Gaudium et Spes",n. 16:

"16. En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad. Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y las sociedades para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado."

Y el Catecismo:

"1790 La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo. Pero sucede que la conciencia moral puede estar afectada por la ignorancia y puede formar juicios erróneos sobre actos proyectados o ya cometidos.

1793 Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores."

Por tanto, la persona debe seguir siempre el dictamen cierto de su conciencia, el cual, en algunos casos, puede ser erróneo, por mala formación de la conciencia, sin que la persona lo sepa, obviamente, porque de lo contrario saldría de su error.

En esos casos, como dice el "post", si la ignorancia es culpable, la persona peca tanto si sigue la voz de su conciencia como si no la sigue; pero si la ignorancia es inculpable, la persona peca solamente si desobedece la voz de su conciencia.

El confesor debe tratar de sacar a la persona del estado de ignorancia, aún si ésta es inculpable, salvo que prevea que sólo conseguirá hacerla pasar del pecado material, no imputable a la persona, al pecado formal, imputable. Porque como dice San Alfonso, se debe permitir a veces un mal menor, en este caso, el pecado material, para evitar un mal mayor, en este caso, el pecado formal.

En esa hipótesis, la persona queda entonces bajo la ignorancia invencible, y entonces, sí, está obligada a obrar según su conciencia moral, que a Caya, en el ejemplo, le dice que Tulio es su marido y por tanto debe otorgarle el débito conyugal.

Hay que notar que se trata, obviamente, de un caso extremo, en el que tienen que darse reunidas dos condiciones: 1) La ignorancia, y no cualquiera, sino invencible, en el sentido explicado en el "post" 2) La razonable previsión de que la persona no reconocerá su pecado ni se arrepentirá de él en el caso de ser sacada de la ignorancia.

Saludos cordiales.
31/05/19 6:44 AM
  
Pablovelasco
"Es más, en ese caso la persona puede sentirse incluso obligada en conciencia a hacer algo que en realidad es intrínsecamente malo, y si no lo hace, peca por desobedecer a su conciencia"

No entiendo este punto, Le importa aclarármelo?? Ponga un caso.
Imaginemos un aborto, si, aún en contra de su conciencia una mujer decide no realizarlo, (suponiendo ignorancia invencible y demás) estaría pecando por no seguir su conciencia??

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Fíjese la respuesta al comentario anterior al suyo. El ser humano debe seguir siempre y sin excepciones el dictamen cierto de su conciencia. Como dice el texto de Gaudium et Spes, la voz de la conciencia es la voz de Dios, y no pierde su dignidad incluso si por la mala formación o la falta de formación, que al final es lo mismo, es errónea. Recordemos que la persona no sabe que es errónea, porque entonces dejaría de estar en el error, y que lo que ella sabe es que su conciencia le manda o prohíbe tal cosa.

Obviamente, eso nos muestra la urgencia de formarnos una conciencia verdadera, adecuada al orden moral objetivo, ése es un deber que tenemos, precisamente, en conciencia.

En el caso sin duda extremo y habría que ver si alguna vez realizado, entonces, de que una mujer crea en conciencia que debe abortar, de nuevo, según lo dicho en el "post", si ese error suyo es vencible, y por tanto, de algún modo voluntario, aunque más no sea por la falta de voluntad para formar su conciencia, y por tanto, culpable, la mujer peca tanto si aborta como si no lo hace.

Si la ignorancia de la mujer, en cambio, es invencible, la mujer peca solamente en el caso de no abortar.

De nuevo, es un caso extremo, y habría que ver si se realiza alguna vez. Normalmente, la mujer que aborta no es que crea que está moralmente obligada a abortar, sino que cree o quiere creer que no está moralmente obligada a no hacerlo.

Saludos cordiales.
31/05/19 8:39 AM
  
Pablovelasco
Le pido que lo una con mi anterior comentario. Si una mujer aborta, tiene consecuencias emocionales graves muchas veces. Aunque no conozca ni tenga noción de pecado, éste tiene consecuencias no? Como en el caso de la anticoncepcion, aún con la ignorancia invencible, tiene efectos nocivos palpables (desestructuracion familiar, divorcios, convertir en objeto a una mujer.... Con lo cual, el pecado aunque no pueda ser imputado a una persona tiene consecuencias negativas para ella no??

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Sin duda,el pecado, aunque sea sólo material y no imputable a la persona, siempre es un mal, y por tanto, es lógico que tenga malas consecuencias.

Por eso mismo, el primer deber del confesor en esos casos es sacar a la persona de la ignorancia, vencible o invencible.

Sólo si prevé, como dice el "post", que al ser sacada de la ignorancia invencible la persona pasará del pecado material al pecado formal y por tanto sí imputable, es que puede y aún debe dejar a la persona en la ignorancia.

Saludos cordiales.
31/05/19 8:48 AM
  
Cordá Lac
La Iglesia no debería nunca utilizar la expresión: “divorciados vueltos a casar”. Porque el uso de esta expresión supone una de dos:
a.- que se admite que el divorcio sí disuelve el matrimonio... y por eso se puede volver a casar;
b.- que se admite la poligamia, puesto que se admite que se vuelve a casar quien sigue casado pues el divorcio no disuelve el matrimonio.
31/05/19 11:00 AM
  
sofia
Este parrafo concreto es el q me parece dificil de entender:
"Si la ignorancia, siendo invencible, excusa al penitente, se lo debe instruir igualmente, si se espera que hará caso de la advertencia. En caso contrario, se puede, al menos en general, dispensarse de hacerlo. Por un lado, en efecto, esta advertencia sería inútil; por otro lado, no se conseguiría otra cosa que sacar al penitente de su buena fe y cambiar su pecado material en pecado formal.”
Otro parrafo interesante es este:
"
Cuando la ignorancia sea invencible, “sea del hecho o del derecho humano, divino o natural (dice Lugo en disp. 22 n. 24) y más que esperar fruto de la amonestación, puedan temerse males y graves inconvenientes, entonces no solamente puede, sino que debe el confesor disimular(…) Las razones de esta doctrina se encuentran en San Alfonso [María de Ligorio] n. 610, el cual, luego de citar algunas autoridades, agrega: “Esta sentencia se prueba máximamente por aquella validísima razón de que de dos males, se debe permitir el menor, para evitar el mayor.”.

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Esos textos son justamente explicativos del asunto que nos ocupa, y además, fíjese en las respuestas a los comentarios anteriores. En todo caso, si especifica qué es lo que no entiende, con gusto trataré de aclararlo.

Saludos cordiales.
31/05/19 12:11 PM
  
Juan 120
Existe un excelente manual de teología moral, escrito por el Padre Juan B. Ferreres S. I. en dos tomos, cuyo título es Compendio de teología moral. Este manual fue utilizado ampliamente en la primera mitad del s. XX, y se presenta con una carta de reconocimiento del Papa San Pío X, dirigida al autor. Pueden descargarse en PDF los dos tomos de la obra aquí:

archive.org/search.php?query=creator%3A%22Juan+B.+Ferreres%22
31/05/19 12:29 PM
  
Luis Fernando
La ignorancia invencible es una cosa muy seria como para abusar de ella para esconder que se quiere destrozar la moral de la Iglesia.

Hacer eso no es honesto, no es católico. Es sectario. Típico de los modernistas.

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Sin duda que hoy día hay un montón de gente en la Iglesia que abusa del tema de la ignorancia invencible y de muchos otros con la finalidad de destrozar no solamente la moral de la Iglesia, sino a la Iglesia misma.

Por eso me parece importante fijar en lo posible claramente los límites del tema en sintonía con la doctrina católica y la teología moral tradicional.

Saludos cordiales.
31/05/19 2:07 PM
  
Luis Fernando
Un ejemplo claro de abuso del concepto de la ignorancia invencible es el que se da hoy en día para anular de facto el dogma "extra ecclesiam nulla salus".

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Seguramente hay casos en que eso ocurre. Lo que la Iglesia enseña es que todo el que se salva lo hace de algún modo por la mediación de la Iglesia Católica y en algún tipo de comunión con ella, aunque sea invisible. Dice el Concilio Vaticano II en "Lumen Gentium" n. 16:

"Pues quienes, ignorando sin culpa el Evangelio de Cristo y su Iglesia, buscan, no obstante, a Dios con un corazón sincero y se esfuerzan, bajo el influjo de la gracia, en cumplir con obras su voluntad, conocida mediante el juicio de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna [33]. Y la divina Providencia tampoco niega los auxilios necesarios para la salvación a quienes sin culpa no han llegado todavía a un conocimiento expreso de Dios y se esfuerzan en llevar una vida recta, no sin la gracia de Dios. Cuanto hay de bueno y verdadero entre ellos, la Iglesia lo juzga como una preparación del Evangelio [34] y otorgado por quien ilumina a todos los hombres para que al fin tengan la vida. Pero con mucha frecuencia los hombres, engañados por el Maligno, se envilecieron con sus fantasías y trocaron la verdad de Dios en mentira, sirviendo a la criatura más bien que al Creador (cf. Rm 1,21 y 25), o, viviendo y muriendo sin Dios en este mundo, se exponen a la desesperación extrema. Por lo cual la Iglesia, acordándose del mandato del Señor, que dijo: «Predicad el Evangelio a toda criatura» (Mc 16,15), procura con gran solicitud fomentar las misiones para promover la gloria de Dios y la salvación de todos éstos."

Saludos cordiales.
31/05/19 2:21 PM
  
Luis Fernando
Por otra parte, el punto 301 de AL rechaza explícitamente la ignorancia invencible como excusa:

301
Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.


Ahí lo tenemos. Heterodoxia pura y dura. No es salvable. no es católico. Es contrario a la fe de la Iglesia.

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Ahí es clave la palabra "solamente". En realidad, lo que hace, como digo en el "post", es enumerar tres motivos de inimputabilidad: la ignorancia o "desconocimiento de la norma", la incomprensión de los valores subyacentes, y la imposibilidad de obrar de otro modo sin nuevo pecado.

Es decir, no es solamente la ignorancia, dice, sino además estos otros dos. Sobre lo cual me pronuncio en el "post".

En cuanto a "conocer bien la norma" y de todos modos no ser imputable la acción objetivamente mala, eso sólo es posible si el fallo viene, entonces, no de la inteligencia, sino de la voluntad. Tradicionalmente se habla del miedo, la violencia y la concupiscencia como causas del "involuntario", además de la ignorancia.

A mí la "no comprensión de los valores" no me parece algo distinto de la ignorancia si ha de ser motivo de inimputabilidad. Y lo mismo digo en cuanto a la imposibilidad de obrar de otro modo sin nuevo pecado, que sólo vale como motivo de inimputabilidad si se trata de la creencia invenciblemente errónea de que es así.

Hay que agregar además que la ignorancia no tiene porqué ser exclusivamente respecto de la norma, sino que puede ser también respecto de que el caso concreto cae bajo la norma, como el ejemplo clásico del que duerme con la esposa de otro creyendo que es la suya.

Saludos cordiales.
31/05/19 2:27 PM
  
Jordi
Si el adulterio es intrínsece malum, con independencia absoluta de si su culpa está absolutamente eximida, nunca pueden comulgar y ser absueltos hasta que no cesen de fornicar, y cumpliendo Familiars consortio 84: convivencia fraternal.

[Editado]

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La idea del "post" es solamente aclarar algunos puntos fundamentales acerca de la comunión de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" según AL y la carta posterior de los Obispos de Buenos Aires, a la luz de la doctrina católica y la teología tradicional.

En ese sentido, entiendo que en "Familiaris Consortio" n. 84 no se ha pretendido condenar a San Alfonso María de Ligorio, patrono de los moralistas católicos, ni a todos los que siguen esa misma tesis, que tengo entendido que son todos o la gran mayoría, desde hace varios siglos.

Porque además, "Familiaris Consortio" n. 84 establece la doctrina sobre el tema, y no entra en el asunto de cómo ha de conducirse el confesor en esos casos especialísimos en que se encuentre ante personas con ignorancia invencible de las que prevé que no reaccionarán positivamente al ser sacadas de la ignorancia.

Es decir, el "post" ha nacido de que me he preguntado si hay alguna instancia, según la doctrina católica más tradicional, en que una persona que está en estado objetivo de pecado grave pueda ser absuelta y comulgar sin arrepentimiento ni propósito de enmienda respecto de ese preciso pecado. Y lo que he encontrado es lo que hay en el "post".

Saludos cordiales.
31/05/19 2:44 PM
  
Guillermo PF
Ignorancia invencible debe ser algo así como pretender que el común de los fieles alcancemos a enterarnos de algo de toda esa literatura especializada que para ustedes es tan asequible y cotidiana.
Luego les encoleriza el constatar que el 99% de la jerarquía no tenga una respuesta convincente como se creen que por supuesto es la de ustedes. Pues tan facilito no será. En alguna parte tendrá que estar la trampa.
Y en esas estamos, o mejor dicho están. Allá se apañen.

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Más bien el concepto de ignorancia invencible se refiere a cosas que en principio todo católico debería saber, sin entrar para nada en honduras teológicas. En todo ser humano puede darse, además, la ignorancia invencible respecto de algún punto de la moral natural. Se trata simplemente de la persona que con total buena fe y sin culpa de su parte cree erróneamente que su conducta en tal o cual aspecto de su vida es correcta. Comúnmente se niega esa posibilidad respecto de los preceptos más básicos y fundamentales de la ley moral natural, pero se la acepta para otros más derivados.

Saludos cordiales.
31/05/19 2:48 PM
  
Néstor
Por otra parte, si la interpretación auténtica de AL, según el Papa, está en la carta de los Obispos de Buenos Aires, entonces ese "considere" que ellos agregan debe ser tomado especialmente en cuenta.

Saludos cordiales.
31/05/19 3:17 PM
  
pedro de madrid
Desde cuando se puede considerar que si yo estoy casado por la iglesia, se entiende que con formación católica, me divorcio, sin más, y me allego a otra mujer, puedo ir a comulgar y no cometer pecado mortal.

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Normalmente, eso no es posible. Si hay una previa formación católica, la ignorancia invencible parece poco probable, salvo que esa formación haya sido totalmente insuficiente como lamentablemente sucede a veces hoy día.

Saludos cordiales.
31/05/19 3:40 PM
  
carmelo
Néstor, muy bien, le agradecemos el post, es muy claro.
en adelante si me permite comentare.

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Gracias a Ud. y puede comentar cuando quiera.

Saludos cordiales.
31/05/19 3:46 PM
  
eremita
Muy estimado Nestor, se agradece grandemente este estudio, que profundiza sólidamente esta cuestión. He leído mucho sobre el asunto y su "post" realmente hace avanzar el esclarecimiento del problema. Quisiera con suma humildad proponerle que le de a este artículo forma de "paper" y lo publique en algún "journal", como para que alcance a un público más amplio. Usted ha demostrado aquí (bah, lo demuestra en cada post) poseer una auténtica ciencia teológica, de la que muchos académicos carecen, incluso los ortodoxos.

Quería proponerle otro "artículo" de la cuestión. Algunos defensores de Amoris Laetitia aducen que el principal atenuante de la imputabilidad del pecado de adulterio a los divorciados en segunda unión sería el miedo. Se trataría de personas que querrían sinceramente vivir "como hermano y hermana" pero que no lo hacen por diversas causas como miedo a ser abandonadas por el pseudo-cónyuge, miedo a perjudicar a los hijos nacidos de la nueva unión, etc. Es claro que ese tipo de miedo no causa involuntario, pero si usted pudiera tratar este aspecto de la cuestión con la misma ciencia con la que ha tratado aquí la cuestión de la ignorancia, creo que también sería un aporte importantísimo.

Finalmente, también me sería de muchísimo provecho algún comentario sobre la última carta abierta que acusa a Francisco de negar verdades de Fe. He intentado estudiar las acusaciones, pero carezco de la ciencia necesaria como para determinar con certeza si hay negación material de algun dogma, y si la negación sistemática a aclarar o corregir su posición al respecto constituye pertinacia.

Al menos la primer acusación, a saber, que Francisco niega en Amoris Laetitia que la gracia de Dios, cuando produce la justificación en un individuo, no produce invariablemente y por su naturaleza la conversión de todo pecado grave, parece muy sólida. Pero, insisto, carezco de la ciencia necesaria para saberlo con certeza.

Lo saludo muy cordialmente. Dios lo bendiga.

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Le agradezco mucho sus generosas palabras.

En lo que tiene que ver con el miedo, copio de un "post" mío anterior:

"El miedo puede ser grave o leve, según que el mal que se teme sea grave o leve, y el grave puede ser absolutamente grave, si es inminente y capaz de conmover incluso a un “varón constante”, o relativamente grave, si sólo puede conmover a personas que de suyo son temerosas.

En cuanto lo que se hace por miedo, dice Santo Tomás en Ia IIae, q. 6, a. 6, que es voluntario simplemente hablando, es decir, en cuanto que se quiere hacerlo aquí y ahora, e involuntario bajo cierto aspecto, en tanto que en sí mismo considerado no se querría hacerlo. El ejemplo usual es del comerciante que tira sus bienes al mar para que no se hunda el barco en una tormenta. Lo hace voluntariamente, pero sólo por miedo al naufragio, porque considerando sus mercancías en sí mismas, no querría tirarlas.

Sobre el miedo así entendido citamos a Billuart:

“(…) el miedo grave, en aquellas cosas que son intrínseca e invariablemente malas, o, como se dice, "prohibidas porque son malas", no excusa totalmente del pecado, porque esos actos son simplemente voluntarios. De aquí que el que por miedo a la muerte niega la fe, perjura, fornica, etc., peca mortalmente. Excusa sin embargo en parte, y más cuanto más grave es el miedo, ya que disminuye la voluntariedad.” (IV, I, VII, p. 68).

Y en IV, VII, III, pp. 428, dice que el miedo, si es grave, excusa totalmente de pecado en el caso de las cosas que son “malas porque son prohibidas”, o sea, en las infracciones a la ley positiva, cuando ésta prohíbe cosas que no son intrínseca e invariablemente malas. Y en esos casos, si no es grave, pero se le acerca,puede convertir el pecado mortal en venial

Es claro por tanto que el miedo, según esto, no hace que el adúltero deje de ser culpable del pecado de adulterio, por ejemplo, en el caso de una persona que sigue teniendo relaciones sexuales adúlteras por miedo de quedar ella y sus hijos en la calle, lo cual es un miedo mucho menos grave, es claro, que el miedo a la muerte."

Respecto de las acusaciones de herejía contra el Papa, y en el caso concreto que Ud. señala, lo que no veo claro ahí es que sea necesariamente herético sostener que la justificación no quita todo pecado grave, si por "grave" entendemos "objetivamente grave", y pensamos en la hipótesis de un justificado que sin embargo sigue en ignorancia invencible, por ejemplo, respecto de algún punto particular de moral, teniendo por eso mismo una conducta en ese punto que es objetivamente mala sin ser por ello subjetivamente culpable. Es decir, en esta hipótesis estaríamos hablando solamente de un pecado material, no formal.

Saludos cordiales.

31/05/19 4:28 PM
  
Alonso Gracián
Amoris laetitia recurre a varios tipos de argumentos para defender que los divorciados en nueva unión puedan comulgar. El argumento de la inimputabilidad y la ignorancia invencible es sólo uno de ellos. El problema de fondo no es lo que dice o parece decir un argumento u otro aisladamente y en contradicción con los siguientes, sino el trasfondo conceptual equivocado, la teología moral desordenada que está detrás.

El problema es la concepción convencionalista de la ley, tratada como meramente penal; el problema es la deficiente visión de la ley natural, en clave personalista; el problema es la irresponsable ideología consecuencialista y situacionista que vicia el texto. El problema es que, para justificar las excepciones a las actos intrínsecamente malos, se pone en juego una serie de argumentos difusos, que podríamos estar debatiendo interminablemente. Argumentos que responden a una cosmovisión personalista errada, expuesta de tal manera que suscita debates interminables y discusionismo sin fin, en perjuicio de los fieles.


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El problema ahí es que para poder decir que una teología es equivocada, etc., hay que señalar, inevitablemente, tesis concretas y argumentos concretos, con apoyo textual, además. En ese sentido cierto "discusionismo" es inevitable, pues es la única forma de asegurarse de que no está uno lanzando simplemente acusaciones globales contra el texto sin fundarlas en el texto mismo.

Saludos cordiales.
31/05/19 5:07 PM
  
Alonso Gracián
Además de lo dicho, quisiera hacer notar la errada concepción de magisterio que supone Amoris laetitia. Un texto oscuro, ambiguo, que oscura y ambiguamente defiende algo que no está bien; que sirve para confundir a los fieles, al clero, a los obispos; que siembra discordia y división; que contiene reflexiones personales y concepciones teológicas privadas presentadas como si fuera magisterio.

Me parece un texto que no es santificable, ni aprovechable, y que, por la concepción teológica y filosófica de fondo que lo nutre, está causando un gran daño a la Iglesia.

Recordemos además que el texto está siendo justificado por filósofos personalistas, y puesto en conexión con obras personalistas relevantes.

Por todo ello, el problema no está en los argumentos en sí, difusos y contradictorios entre sí, sino en la mala teología y la filosofía de fondo que lo nutre, de la cual es su consecuencia.

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Una mala teología y filosofía no existen por fuera de unas tesis y unos argumentos precisos, porque en estas materias un leve matiz conceptual es muchas veces la diferencia entre lo verdadero y lo falso, lo ortodoxo y lo heterodoxo.

Sin duda que AL es ambigua y confusa, y que eso de suyo ya daña bastante a la Iglesia, pero para disipar esa confusión no hay otro camino que el análisis detallado.

Precisamente en filosofía y teología no se puede plantear las cosas en términos de los buenos y los malos, aunque también hay buenos y malos. Pero los temas son tan complejos y tienen tantas facetas, que la única forma de salir adelante con provecho es ser amigo solamente de la verdad y enemigo solamente del error, siguiendo el consejo de Santo Tomás a un estudiante: "No te fijes quién lo dice, sino qué dice".

Más precisamente: no existe nada, en estas materias, fuera de las tesis y los argumentos que las sostienen. Lo que es verdadero o falso son las proposiciones, y los argumentos están para mostrar, si son concluyentes, que son verdaderas. No hay nada más, y por tanto, es con esto con lo que hay que tratar.

Por eso es grandiosa la Escolástica, porque allí se trata solamente de tal o cual cuestión, de los argumentos a favor o en contra de la afirmativa y la negativa, y de las soluciones eventuales a los mismos.

Saludos cordiales.
31/05/19 5:18 PM
  
sofía
Gracias por su respuesta. Lo que ocurre es que cuando escribí el segundo comentario aún no había contestado al primero. Me sorprendió luego que hubiera utilizado precisamente esos mismos textos en su contestación.
Ahora que veo las respuestas a todos los comentarios, empiezo a aclararme un poco más.
En realidad creo que eso de la ignorancia invencible o vencible y los posibles resultados de sacar a alguien de su ignorancia, el pecado material y el pecado formal, puede ser más o menos lo que me planteé cuando tenía ocho años y pasaba una temporada con mi hermana mayor en casa de mi abuela. Una prima mía no había ido el domingo a misa y mi hermana le dijo que eso era pecado mortal. Yo pensé que le había hecho una faena, porque si ella no lo sabía no tenía ningún pecado mortal y ahora cuando no fuera a misa si tendría un pecado mortal (eran mis conclusiones de lo aprendido en clase de religión) De ahí pasé luego a plantearme por qué era un pecado mortal y no uno venial, de dónde salía eso y por qué - no podía creer que Dios fuera a mandar al infierno a mi prima por no haber ido a misa.
Los argumentos pro misa de mi madre no tenían nada q ver con pecados mortales: Dios nos quería mucho y nosotros teníamos que corresponderle y no apenarle no yendo a misa el domingo y era nuestra obligación y por eso ibamos todos juntos, porque además lo mismo que tenemos que comer para vivir, el alma necesitaba alimentarse...Nunca le oí hablar de castigos, afortunadamente.
El caso es que he arrastrado toda mi vida ese concepto negativo de la teoría de los pecados mortales, además de no tener ni idea de cómo decide el magisterio que algo es pecado mortal o lo deja de ser.
Yo estoy totalmente de acuerdo con el concepto católico de las obras, frente al protestante, y también estoy totalmente de acuerdo en la conveniencia de diferenciar entre pecados graves y pecados menos graves o veniales, porque naturalmente que no todo es lo mismo. Estoy de acuerdo en el diferente daño que hacen al alma los pecados según su importancia, su gravedad, pero veo una gradualidad más que una distinción radical venial y mortal. Tampoco entiendo las pesas y medidas y la pretensión de catalogar y etiquetar exactamente la conducta de las personas y decidir que una persona está apartada de Dios o no lo está. Prefiero pensar que el brazo de Dios es muy largo y nadie escapa de su mano.
El evangelio es estupendo, pero la moral católica es bastante liosa, al menos para mí.
No comprendo por ejemplo, que se metan los anticonceptivos y el aborto en el mismo saco. Ni que en la cuestión de anticonceptivos no se quiera tener en cuenta la situación personal y familiar de las personas. Y aunque yo tenga la suerte de no tener q plantearme nada de esto personalmente y de no tener que enseñarle moral a nadie, no me creo que una persona que tome anticonceptivos esté por eso separada de Dios - en todo caso no seré yo quien se lo diga.
Perdone esta discurso tan de "andar por casa". En realidad yendo al grano, me gustaría saber cómo decide el magisterio que algo es objetivamente un pecado mortal - ya sé lo de materia grave con pleno conocimiento y consentimiento, ahora bien no sé cómo deciden que la materia es lo suficientemente grave como para ser pecado mortal objetivamente.
Un saludo cordial

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Lo que enseña la Iglesia es que hay pecados que de suyo rompen la amistad con Dios, destruyen la vida de la gracia y producen así la muerte del alma, pues la hacen rea de la condenación eterna.

Así entendido el pecado mortal, su distinción respecto del venial es tajante: un pecado cualquiera, o rompe la amistad con Dios, y todo lo demás que arriba hemos dicho, y entonces, es mortal, o no, y entonces, es venial.

Y es que entre estar muerto y no estarlo no hay estados intermedios.

De hecho, si hay pecados graves, hay pecados mortales, porque el pecado mortal no es sino el pecado en materia grave hecho con conocimiento y libertad, es decir, voluntariamente.

Es evidente que no todos los pecados son mortales, y también es evidente que hay algunos que sí lo son. Por el tercero excluido, es evidente también que no hay otros pecados fuera de esos.

Cuáles sean esos pecados el Magisterio lo aprende de la Revelación divina, que se nos comunica por la Escritura y la Tradición de la Iglesia, y que el Magisterio interpreta con la asistencia del Espíritu Santo.

Por ejemplo, nada más, las enumeraciones de pecados que aparecen al final de algunas de las epístolas de San Pablo, donde de muchos se dice que los que tales cosas practican no entrarán en el Reino de Dios.

El católico no está de acuerdo con lo que la Iglesia enseña. El católico cree en lo que la Iglesia enseña, porque cree en Dios, en Cristo y en la Iglesia, y reconoce a la Iglesia como instituida por Dios para ser la Maestra autorizada de la Revelación divina.

Es materia grave faltar a Misa voluntariamente, también lo es la anticoncepción y el aborto. Sin duda que no todos los pecados graves tienen la misma gravedad, y es evidente que el aborto es más grave que la anticoncepción, pero ambos son en materia grave, y por tanto, pecado mortal si se hacen con conocimiento y libertad.

Faltar a Misa voluntariamente implica desconocer voluntariamente nuestro deber para con Dios de darle el culto que Él merece, sin duda que eso es materia grave.

Todo pecado, en tanto que ofensa a Dios, es una injusticia, y toda injusticia reclama una rectificación, que se hace mediante la pena o castigo. El mismo concepto del perdón supone el concepto del castigo, pues perdonar no es otra cosa que renunciar a castigar, como en la parábola evangélica en la que el dueño perdona la deuda al siervo, en vez de meterlo en la cárcel.

Es muy importante la tarea de la teología moral de catalogar, clasificar, analizar y precisar los distintos tipos de pecados, como es importante la labor de la medicina en catalogar, clasificar, analizar y precisar los distintos tipos de enfermedades, pues de eso depende muchas veces la eficacia del remedio.

Y esto, no ante todo para decir qué personas están apartadas de Dios, que no es asunto nuestro, sino para saber en qué cosas nosotros mismos corremos el riesgo de quedar para siempre apartados de Dios.

Por otra parte, no somos nosotros, es la Iglesia la que enseña que una persona que practica lo que se conoce como "anticoncepción" con conocimiento y libre elección, si no se arrepiente de ello antes de morir (detalle fundamental) se condena eternamente.

Saludos cordiales.
31/05/19 6:01 PM
  
Rubén (de Argentina)
Realmente este es un artículo por demás de interesante. Particularmente atrajo mi atención el siguiente párrafo:

Si la ignorancia es invencible, el confesor debe sacar al penitente de la ignorancia antes de darle la absolución, lo que sucederá en el caso de que la persona, una vez que ha advertido su pecado, se arrepienta del mismo y lo confiese, haciendo propósito sincero de enmienda.

Solamente si el confesor prevé que el penitente, una vez quitada la ignorancia invencible, se negará a arrepentirse de su pecado y confesarlo como tal, pasando así del pecado solamente material al pecado formal, podrá o incluso deberá callar, absolver al penitente y permitir que comulgue.
Y más adelante, en uno de los comentarios Nestor nos aclara que:

El confesor debe tratar de sacar a la persona del estado de ignorancia, aún si ésta es inculpable, salvo que prevea que sólo conseguirá hacerla pasar del pecado material, no imputable a la persona, al pecado formal, imputable. Porque como dice San Alfonso, se debe permitir a veces un mal menor, en este caso, el pecado material, para evitar un mal mayor, en este caso, el pecado formal.
Ahora bien, creo que aquí no cabe duda que en caso de tratarse de un pecado contra terceros, el confesor siempre debe sacar de su ignorancia al pecador. Queda pues el caso de pecados contra uno mismo: ¿debe el confesor sacar al pecador de su ignorancia en el caso de que prevea que el pecador no se arrepentirá y continuará pecando? Por lo expuesto, pareciera que no, pero me pregunto, ¿hasta que punto eso no significa una renuncia del confesor a anunciar el Evangelio? ¿hasta que punto el confesor no está quebrantando el mandato expreso de Jesucristo de predicar su Evangelio a TODOS? ¿y hasta que punto el silencio del confesor no está quebrantando el mandato de Ezequiel 33,7-8:

Y a ti, hijo de hombre, te he puesto por centinela de la casa de Israel; oirás, pues, la palabra de mi boca, y les advertirás de mi parte. Cuando yo diga al impío: Impío, ciertamente morirás, si tú no hablas para advertir al impío de su camino, ese impío morirá por su iniquidad, pero yo demandaré su sangre de tu mano.
Si Cristo nos dijo que su yugo es fácil y que su carga es ligera, entonces no es imposible el cumplimiento del Evangelio. Lo mismo nos dijo la Iglesia (Concilio de Trento):

Pero nadie, aunque esté justificado, debe persuadirse que está exento de la observancia de los mandamientos, ni valerse tampoco de aquellas voces temerarias, y prohibidas con anatema por los Padres, es a saber: que la observancia de los preceptos divinos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no manda imposibles; sino mandando, amonesta a que hagas lo que puedas, y a que pidas lo que no puedas; ayudando al mismo tiempo con sus auxilios para que puedas; pues no son pesados los mandamientos de aquel, cuyo yugo es suave, y su carga ligera.
...
Si alguno dijere, que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
De esta forma, me parece entender a mi que si el confesor calla, el "pecador" en ignorancia invencible sigue sin culpa, pero la misma recaerá sobre el confesor que no le dijo nada y que asumió que el cumplimiento de la norma sería imposible para el pecador cuando la Iglesia nos dice que tal imposible no existe. Todo esto claro respecto de pecados contra uno mismo y no contra terceros en donde nunca podría "justificarse" el silencio del confesor, silencio que en cualquier caso me cuesta entender habida cuenta de lo dicho por las Escrituras y el Magisterio infalible de la Iglesia.

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El hecho es que cuando no se hace lo que Dios manda, al menos según el contexto en que se mueve este pasaje de Trento, se peca formalmente. Por tanto, si no se peca formalmente, no se puede decir que no se hace lo que Dios manda, al menos en el sentido en que lo dice el Concilio de Trento en este anatema.

Porque el mandato de Dios, para obligar moralmente a la persona de tal modo que si no hace lo que el mandato dice, la persona sea culpable, debe serle conocido, y estamos en la hipótesis en que la persona no lo conoce, y además, no es tampoco culpable de no conocerlo.

Por tanto, no se puede decir que estas personas no cumplen con los mandamientos divinos formalmente hablando. Y entonces no se aplica a este caso el anatema de Trento, que se lanza contra los que dicen que las personas, una vez justificadas, no pueden cumplir con los mandamientos divinos, en el sentido de que no pueden dejar de pecar.

En la tesis de San Alfonso, que es la tradicional en la teología moral católica, el confesor no está dando permiso para pecar al penitente, basado en la convicción de que el penitente no puede hacer el bien. Porque precisamente, mientras esté bajo la ignorancia invencible, la persona no peca formalmente. Esto solo deja sin aplicación en este caso el anatema de Trento, que se refiere, como dijimos, a la capacidad de evitar los pecados formales.

Lo que hace el confesor es abstenerse él mismo de hacer un daño al penitente al ponerlo, con su admonición, en una situación en la que con certeza moral el confesor prevé que el penitente pasará del pecado material al pecado formal.

Se puede objetar que de todos modos, en estos casos al menos el confesor cree inevitable el pecado formal de la persona, pues cree inevitable que pase del pecado material al formal si se la saca de la ignorancia.

Aquí podemos responder que según la tesis que defendemos, el confesor no cree inevitable que la persona pase del pecado material al formal, sino solamente muy probable. Que las personas puedan siempre cumplir con los mandamientos divinos no quiere decir que puedan siempre hacerlo fácilmente, ni tampoco que siempre es más probable que cumplan esos mandamientos, y no que no los cumplan.

Es claro que si el penitente rechaza la admonición del sacerdote, lo hará libremente, y libremente pecará de modo formal por eso mismo, pero seguirá siendo cierto que ha sido el sacerdote el que lo ha puesto en esa situación, prevista por el mismo sacerdote con certeza moral, y sin que fuese ello necesario, dada la ignorancia invencible, para la salud espiritual del penitente.

En el caso del profeta que debe amonestar el pueblo, no dice la Escritura que deba hacerlo para sacar el pueblo de una ignorancia invencible en la cual el pueblo no peca formalmente. Eso no tendría sentido, pues si para algo es necesaria esa intervención profética, es para que el pueblo se arrepienta de sus pecados formales, libremente cometidos, para que pase de la muerte espiritual a la vida, y no simplemente del pecado sólo material a la ausencia de pecado material.

Saludos cordiales.
31/05/19 6:18 PM
  
Horacio Castro
Gracias por su respuesta Néstor a mi comentario del 31/05/19 3:00 AM . De acuerdo en que, “( ) cuando no los guarda, peca formalmente si lo hace con conocimiento y libertad, materialmente en caso contrario. ( ) Sin recibir la ayuda de la gracia divina, el ser humano puede evitar siempre cada pecado individualmente considerado, pero no puede a la larga evitar el pecado mirando al conjunto de los actos que va realizando en el tiempo, como dice en Ia-IIae, q. 109, a. 8”. Ahora bien, muchos bautizados católicos no tienen conciencia,- porque no creen hacerlo-, de incumplir algún “precepto de la Ley” si acceden a la Eucaristía sin romper una nueva unión no sacramental (en algunos casos con hijos). Cordial saludo.

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Precisamente ahí está el papel del ministro sagrado, que es sacar a esas personas de la ignorancia en que se encuentran, y sólo si una vez libradas de su error aceptan arrepentirse y hacer propósito de enmienda, darles la absolución y la comunión, a no ser, como dice San Alfonso, en el caso de que la ignorancia sea invencible, que se prevea además que al salir de su error rechazarán arrepentirse, confesarse y hacer propósito de enmienda, pasando así del pecado solamente material al pecado formal.

Saludos cordiales.
31/05/19 7:01 PM
  
Oscar
No entiendo a qué falta se refiere con de lo de "particularmente cuando la persona considere caer en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión". Se refiere a que, por falta de relaciones sexuales, la pareja decida separarse y con ello dañar a los hijos de la nueva unión? Porque aquí, una vez advertida la persona, sabe que comete adulterio, que es mucho más grave que las consecuencias que para los hijos de la nueva unión adúltera tenga la separación de sus padres.
Cuál es el asunto posible, que la persona esté convencida de que su matrimonio catolico fue nulo, y se fue a otra unión, pero la Iglesia no lo considero nulo? Y que discernimiento cabe aquí? Tu matrimonio fue valido, y por lo tanto estas en adulterio. Es que entonces yo también puedo pensar que si hubieran sacado la AL en tiempos de Enrique viiii, le hubiera dado margen para maniobrar, y probablemente nos hubiéramos ahorrado la pestilente lepra del anglicanismo y todos los males que ha venido esparciendo por el mundo desde entonces. Pero esto no funciona así.
Lo de imputabilidad, vale, pero ya aclara rápido la Biblia, el Levítico se harta de repetirlo, que "tan pronto como se diera cuenta del pecado que cometió" a ofrecer el sacrificio correspondiente a su pecado.
Uno no es consciente de sus pecados especialmente cuando está alejado de la Iglesia e incluso sin fe, pero cuando se convierte pues ve las ofensas que hizo a Dios y le sale confesarlas, arrepentirse, le duelen los males hechos incluso si no fue consciente de la faltas cometidas. No se, es mucho jugártela si la Iglesia te dice que tu matrimonio es válido y persistes en tu adulterio porque piensas que la Iglesia erró en el juicio. Y más con el cachondeo actual de tanta nulidad que en realidad hay mucho divorcio catolico encubierto. Ya solo faltaba que llegara la AL para institucionalizar de facto el divorcio catolico.

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Efectivamente nada justifica la comisión de un pecado para evitar algún mal. El católico que piensa que su matrimonio ha sido nulo debe acudir a la Iglesia para que ésta se pronuncie sobre ello y atenerse a su juicio. La ignorancia invencible es posible también en el convertido y bautizado al menos respecto de algún punto concreto de la moral.

Saludos cordiales.
31/05/19 7:02 PM
  
José
Si una persona no tiene la capacidad de reconocer la gravedad de su adulterio, sencillamente no tiene la capacidad de valorar la Presencia Real de Jesús, Señor y Juez. Permitirle comulgar es hacerse coresponsable de su pecado. Una cosa es caer en el pecado de adulterio una vez, otra bien distinta es dar todos los pasos necesarios para prolongar en el tiempo el pecado de adulterio y convrertirlo en el nuevo status quo. Hablar de ignorancia cuando la persona se ha casado por la Iglesia, no obtuvo la nulidad matrimonial es bastante candido.

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Como digo al final del "post", es bastante difícil aplicar la tesis tradicional de San Alfonso, que en sí misma es totalmente ortodoxa, a los casos actuales de los mal llamados "divorciados vueltos a casar". De ahí la gravedad de la situación actual. Pero eso no quiere decir que sea absolutamente imposible que haya por ahí algún caso en que eso sí se aplique. En las cosas humanas, tan variadas, hay que estar siempre abierto a todas las posibilidades.

Obviamente, eso no justifica armar toda una pastoral sobre la base de ese principio, sobre todo si se habla de procesos de discernimiento conjunto entre el interesado y el confesor o director espiritual, donde la ignorancia invencible desparecería necesariamente y que lamentablemente da la impresión de que es lo que más se ha oído proponer últimamente.

Es cierto que para los casos en que ya no hay ignorancia invencible, porque al menos ha surgido en la persona la duda acerca de la cuestión, de modo que ya no está de buena fe en esa situación, los defensores de esta pastoral podrían acudir al probabilismo, como dice el P. Delgado, y que ciertamente es inaceptable.

Recordemos, el "probabilismo" es la tesis que dice que es lícito, en caso de duda, seguir la opinión menos probable, donde "menos probable" es la opinión que favorece la libertad del sujeto, mientras que "más probable" es la que favorece el cumplimiento de la norma moral.

En todo caso, nada de eso se dice explícitamente ni en Al ni en la carta a los Obispos de Buenos Aires, que es lo que analizo en este "post", donde se hace hincapié en los motivos subjetivos de inimputabilidad que disminuyen o eliminan la voluntariedad del acto.

Saludos cordiales.
31/05/19 8:24 PM
  
pablovelasco
"Si la ignorancia de la mujer, en cambio, es invencible, la mujer peca solamente en el caso de no abortar. "

Estoy de acuerdo con lo que pone, del catecismo y de la encíclica Gaudium et spes. Pero de ahí a asegurar eso que dice me parece una burrada ilógica.
Pongamos otro caso, un nazi, que ha sido educada su conciencia con el antisemitismo, y, cree que tiene la obligación moral de matar a los judíos, presuponiendo ignorancia invencible. Si no hace caso de su conciencia, y no mata judíos, peca???? eso es un absurdo. Además, donde queda la maldad objetiva en esos casos? Me quiere decir que es mejor seguir la conciencia mal formada y matar, que no pecaría, y que sin embargo, pecaría evitando matar personas, por el hecho de ir en contra de su conciencia?
Gracias por tomarse tiempo en explicar estas cosas.

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Hay que retroceder un poco. El peor de los males no es el dolor, ni la enfermedad, ni la muerte, ni siquiera el infierno, que en tanto que es justo, es bueno, sino el pecado, que es ofensa a Dios. El pecado, a su vez, puede ser material o formal, en el primer caso, no hay conocimiento o consentimiento, y por tanto, no hay culpa, en el segundo, sí, por lo que sólo el segundo, si es mortal, constituye plenamente una ofensa a Dios y puede llevar al que lo comete a la condenación eterna. Eso es lo que se quiere decir con "pecado formal", porque la forma, en la filosofía clásica, es lo más determinante y nuclear, lo que le da el ser a la cosa.

Por tanto, sin duda que es preferible el pecado solamente material al pecado formal. Obviamente que lo bueno simplemente hablando es que no se peque, pero en situaciones en que se da el uno o el otro, el material es un mal menor que el formal, y por eso es preferible, es decir, por eso el confesor prefiere dejar a la persona en pecado material que llevarla con mucha probabilidad al pecado formal.

En cuanto a la voz de la conciencia, se la debe obedecer siempre, sin excepción. Porque debemos obrar siempre y sin excepción de acuerdo con el orden moral objetivo. Pero la norma moral objetiva y universal debe aplicarse a nuestro acto concreto y particular, para que podamos obrar según ella. Ésa es justamente la función de la conciencia moral. El juicio de conciencia procede de este modo: "No se debe realizar la acción X. Pero esta acción concreta que he realizado, realizo o pienso realizar, es X. Por tanto, no debo realizarla."

La premisa mayor es la norma universal, la menor es la descripción de la acción particular y concreta del sujeto, la conclusión es la aplicación de la norma universal a esa acción concreta y particular.

No hay forma, entonces, de que nuestra acción sea guiada por la norma moral si no es mediante el juicio de la conciencia moral, y por eso, debemos seguirla siempre, sin excepciones.

Ahora bien, como somos humanos y falibles, también puede equivocarse la conciencia moral, cuando no ha sido correctamente formada. Cuando eso sucede, la persona en cuestión no tiene otra fuente a la que recurrir para aplicar la norma moral a su conducta particular y concreta, y sigue bajo la obligación de hacerlo siempre. Por tanto, debe seguir obedeciendo a su conciencia moral.

Por supuesto, ese error es un mal, y por tanto, tiene consecuencias malas. Tenemos una muy especial obligación, por eso mismo, de formar correctamente nuestra conciencia moral, es decir, de formarnos una conciencia verdadera.

A ese respecto, como digo en el "post", pueden darse dos casos: que el error sea culpable por parte del sujeto (en eso viene a dar lo de "vencible") o que sea inculpable, que es en donde desemboca lo de "invencible".

En el primer caso, el sujeto no queda excusado de pecado si hace lo que su conciencia le manda erróneamente que haga, porque él es culpable de ese error. Por otra parte, también peca si desobedece a su conciencia moral, por el mismo hecho de desobedecerla. Una situación, sin duda, para nada deseable, y por eso hay que formar la conciencia moral.

En el segundo caso, el sujeto no es culpable de su error, y entonces, si sigue la voz de su conciencia, no peca formalmente, sino sólo materialmente. No se hace culpable de una ofensa a Dios, y entonces, no se da el peor de los males. En cambio, sí se hace culpable si desobedece la voz de su conciencia, por ese mismo hecho.

Hay que leer con atención lo que dice el Catecismo, en los textos citados. Por un lado dice que se debe seguir "siempre" el juicio de la conciencia moral, y por otro lado admite que este juicio puede en algunos casos ser erróneo. La única conclusión posible es que a veces el ser humano estará obligado a obrar según una conciencia errónea.

Y una vez que la conciencia es errónea, nada la obliga a serlo modesta o moderadamente. Errores hay de todo tipo, si bien es cierto que cuanto más grande sea el error, menos probable es que la conciencia caiga en él, y menos frecuentes serán entonces esos casos, cuanto más extremos sean. Pero en todo caso, el principio sigue siempre en pie.

Saludos cordiales.
31/05/19 9:12 PM
  
claudio
Estimado Néstor, te pregunto con sinceridad, alguien ha encontrado un caso que pase por todas y cada una de vallas de los obispos de buenos aires ?, alguien sinceramente ha tratado de cumplir todos esos pasos y salir exitoso ?, lo que realmente ocurrirá es que si alguien lo hace habrá conocido indiscutiblemente la Doctrina Moral de la Iglesia de forma tal que es posible que tenga una única absolución, pero luego ya sabrá lo suficiente para que lo que haga no entre en ninguna de las dos primeras categorías del 301 -conocimiento o desconocimiento ya que tendrá conocimiento- (Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender ‘los valores inherentes a la norma).
Por lo que el tema quedaría reducido a la tercera opción "o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa", cuál sería esa "condición concreta tan férrea que aún sabiendo no le permiten obrar de manera diferente" ?, cuántas veces puede hacerlo ? qué fuerza existe que le impediría tomar decisiones sin una nueva culpa ?.
Llevar al 301 a la práctica en un caso concreto es como sostener que la definición latina "res non verba" puede traducirse como "la vaca no habla".

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Como digo en el "post", no hay situación posible en que sea obligatorio desde el punto de vista objetivo hacer algo intrínsecamente malo, de modo que no hacerlo sea un pecado. Eso es una contradicción en los términos. La única forma correcta de entender esa frase es remitiéndola a un error invencible del sujeto, es decir, no que sea objetivamente obligatorio hacer un acto malo, sino que la persona cree de buena fe que lo es. En ese caso, está obligada, no a hacer lo malo como tal, sino a seguir la voz de su conciencia. Esa interpretación, además, parece permitirla la palabra "considere" agregada por los Obispos de Buenos Aires.

Ahora bien, lo que Ud. dice al comienzo de su comentario coincide bastante con lo que digo al final del "post". La aplicación práctica que entiendo, a la luz de todo lo dicho, que es la única correcta nos dejaría con una cantidad bastante minúscula de casos.

Saludos cordiales.
31/05/19 10:38 PM
  
marcelo
Menos mal que esta Pedro en las puertas del Cielo, porque con vos no entraría a nadie, ni Pedro.

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Ni que hablar que no puedo tomar el lugar del Príncipe de los Apóstoles:) Ahora bien, esto de la ignorancia invencible ha sido calificado por algunos como el "octavo sacramento", en broma, claro, porque es la razón por la que muchos se van a salvar.

Saludos cordiales.
31/05/19 11:44 PM
  
Soledad
Nestor:
Soy lega en el tema por lo cual agradecería me explicase lo siguiente, si he entendido lo expuesto.

En algunas ocasiones ante una ignorancia invencible el confesor puede no sacar a esa persona de la ignorancia. No llego a comprender como se deja a la misma en el error. Le ha dado a la cabeza con algún caso conocido y en verdad no lo entiendo.No logró delimitar esa supuesta ignorancia invencible en el que cree, otra cosa es el que se encuentra en el error., separado de CristoSiempre pensé la norma es sacar a la persona de dicho error.
Se la deja sola con el pecado????. Entiendo que hablamos de personas cercanas a la Iglesia y que desean frecuentar los sacramentos.

En el caso expuesto de personas que no desean separarse ni física, ni dejar las relaciones sexuales, tampoco me entra en la cabeza. Siempre pensé que la norma es convivir como hermanos, si es imposible la separación de hecho. Por esa regla, absolutamente todos podemos poner sobre la mesa la fragilidad personal como coartada, en cualquier tema o exigencia del Evangelio. Para mi es una cuestión de debilidad personal.
Todos, o casi todos, hemos pasado por situaciones de exigencia.Alguno habla que menos mal las llaves las tiene S. Pedro, pero como la puerta es"estrecha y angosta". será prudente y sabio saber las condiciones de admisión, o eso tb es ignorancia invencible???

Después expone que en algunos casos se puede dar la absolución aunque la persona nonesté arrepentida de ello. Eso es lo que he entendido. Vaya se forman conciencias o se deforman. Estamos hablando de pecados mortales, hasta donde yo sé es peor tener el Ebola que estar bajo el mismo.

Toda esta casuistica para mi choca con todos los principios morales y de conciencia que he practicado a lo largo de mi vida:
_conciencia cierta y ante la duda salir del error.
_fidelidad al Evangelio, y cuando doblas la rodilla. Acto de constricción y arriba de nuevo.

No se si mis conclusiones son sus reflexiones. Agradecería su respuesta. No he leído AL, pero todo lo que expone me parece de una complejidad para volverse loco. Lees Veritatis Splendor y la cabeza adquiere orden de pensamiento. Esto es un revoluto, que incluso para el implicado supone una carrera de obstáculos.
Discernir?. Si no hay un impedimento mental, que no dé conducta, no se donde está el problema para entender las cosas.Que impedimentos insalvables son las de estas personas en una "situación irregular". Deseo entenderlo

Que causas pueden impedir entender algo tan básico?. La dificultad está en la inteligencia, la voluntad o el plano más emocional

. Otra cuestión es el caso de la persona que peca si aborta y si no aborta tb. Complejo, pero difícil de dar. Lo digo porque las posiciones son claras, en pro y en contra, y ante la pregunta en tu conciencia te posicionas. En este tema como decía una tía mía (q. e. d) :"neniña hay cousas que son si o non, non hai grises"


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La ignorancia en algún tema moral es posible también en el creyente y bautizado. Todos conocemos casos de gente de Misa dominical con una muy pobre formación catequística, por ejemplo.

Además de la ignorancia de la norma, está la ignorancia del caso particular, como algunos de los ejemplos que han salido en el "post" y en los comentarios: ignorancia de la nulidad del propio matrimonio, o de la nulidad de los títulos que se tienen para alguna propiedad, etc.

Como digo en el "post", en todos los casos de ignorancia, incluida la invencible, el confesor tiene la obligación de sacar al penitente de la ignorancia. Se hace excepción solamente en el caso en que se prevé que en vez de obtener los frutos deseados se logrará solamente que el penitente pase del pecado material, y por tanto, inculpable, al pecado formal, y por tanto, culpable.

Como digo en el "post", también, se debe distinguir entre pecado grave y pecado mortal. El segundo es el pecado grave cuando se comete con conocimiento y consentimiento. Los casos en que se debe dejar al penitente en la ignorancia invencible no son casos de pecado mortal, precisamente porque hay ignorancia invencible.

Sin duda que las alternativas para los mal llamados "divorciados vueltos a casar", en los casos en que no se cuenta con la declaración de la nulidad matrimonial, son la separación o la convivencia en castidad, como "hermano y hermana".

El caso de la persona que peca si aborta y peca si no aborta es un caso de ignorancia vencible, es decir, una ignorancia de la cual el sujeto es culpable de algún modo, y que hace que su conciencia lo obligue a hacer algo que en realidad es intrínsecamente malo. Peca si desobedece a su conciencia, y peca si hace lo intrínsecamente malo, porque si bien ignora que eso es intrínsecamente malo, es de algún modo culpable de su ignorancia. Lo que no puede decirse del que está bajo la ignorancia invencible, que es una ignorancia de la cual él no tiene responsabilidad alguna.

Sin duda, referido al tema del aborto es un caso poco probable de darse en la realidad, pero como siempre digo, no imposible: la realidad humana es muy variada.

Saludos cordiales.
01/06/19 7:45 AM
  
Isaac
Pero si la conciencia es la voz que nos dicta esa ley cómo puede ir la conciencia contra la ley?

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Porque la conciencia, como todo lo humano, es falible. Eso no quiere decir que no pueda decirnos la verdad, pero sí que puede fallar. Por eso debemos formarla en la verdad, estudiando la doctrina católica, empezado por el Catecismo.

Saludos cordiales.
01/06/19 8:25 AM
  
Alonso Gracián
El problema de centrarnos demasiado en argumentos aislados es que, como se suele decir, los árboles no dejan ver el bosque.

Es un recurso de la ambigüedad, que ni es santificable, ni es neutra, más bien, es instrumento del error, suscitadora de mutaciones y cambios de paradigma.

Mientras tiene entretenidos a los filósofos y teólogos discutiendo entre ellos este argumento o aquel otro, la ambigüedad va haciendo su labor de cambio de mentalidades, de introducción de heteropraxis y heterodoxia.

Si se lee AL en su conjunto salta a la vista, con potencia, una visión convencionalista de la leyes, una concepción subjetivista del papel de la conciencia, de la ley natural, de la libertad. Sólo a la luz de este trasfondo ideológico, los argumentos, aisladamente considerados, se ponen en conexión, y salta a la vista el error que los relaciona entre sí.

Este error consiste en el subjetivismo, que es la esencia del pensamiento moderno, y ha sido introducido en la mente católica por la escuela personalista. Amoris laetitia padece este error. Actualmente está siendo justificada en clave personalista, y es lógico. Los que lo hacen, tienen razón. Porque es lo que es.

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No me da la impresión de que hoy día en general haya una concentración excesiva en argumentos detallados sobre el tema, en todo caso, una cosa no quita la otra. Lo que sí sería nefasto es que no hubiese discusión argumentada y detallada sobre algo como AL, a mí me parecería algo así como la paz de los cementerios. Cuando la verdad peligra el silencio no es una opción.

Saludos cordiales.
01/06/19 8:59 AM
  
Horacio Castro
Néstor. Nuevamente le agradezco sus respuestas. Es magnífica su relexión en otro comentario donde dice: “en filosofía y teología no se puede plantear las cosas en términos de los buenos y los malos, aunque también hay buenos y malos. Pero los temas son tan complejos y tienen tantas facetas, que la única forma de salir adelante con provecho es ser amigo solamente de la verdad y enemigo solamente del error, siguiendo el consejo de Santo Tomás a un estudiante: "No te fijes quién lo dice, sino qué dice". Cordial saludo.
01/06/19 9:32 AM
  
Francisco de México
Un pecado para ser mortal necesita: pleno conocimiento y deliberado consentimiento y materia grave.​

No todos, todos, todos..... pero si podemos afirmar que casi todos los que defienden lo indefendible están a un click de consultar lo que sea en internet, tienen computadora, celular, libros, incluyendo el catecismo y fueron a la escuela. Si quisieran, puedan vencer a la "invencible ignorancia" porque en realidad nunca fue tan fácil adquirir el "pleno conocimiento" en cuestión de moral católica. No hay que confundir entre no querer y no poder.

Los indios americanos de hace 500 años no tenían el pleno conocimiento, los que esgrimen ese pretexto lo que no tienen es vergüenza.

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En muchos casos, sin duda es así. Pero la realidad humana es muy variada y diversa, por eso no creo que se pueda excluir que haya algunos casos. Me parece probable además que sean pocos.

Saludos cordiales.
01/06/19 1:09 PM
  
claudio
Estimado Néstor los casos reales sin trampas son minúsculos, una aguja en un pajar, un camello en el ojo de la aguja. Qué puede ser invencible frente a Cristo ?. Creo que acá más que de invencibles se trata de argumentos 301 "invendibles". Con relación a los obispos de una zona de buenos aires (pocos con relación a los más de 140 que hay en todo el país) no advierto cómo sería la invencibilidad luego de no haber podido obtener una declaración de nulidad vincular que supone un pleno conocimiento y una acción en ese sentido, qué clase de desconocimiento de la norma o de invencibilidad existiría en un proceso canónico de inexistencia del vínculo ?.
Finalmente multiple choice invencible o invendible o inconocible o invisible o imbecible.
Afectuosamente.

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Ciertamente, minúsculamente pocos, con probabilidad.

Saludos cordiales
01/06/19 1:15 PM
  
Rafael Flores Huerta
Hola tengo 47 años de edad soy divorciado vuelto a casar, llevo ya 18 años de matrimonio con mi actual pareja y tengo tres hijas 1 de 19 (de mi primer matrimonio) y con mi segundo matrimonio tengo 2 hijas una de 17 y otra de 5 años, de mi primer pareja ekl se volvió a unir a otra persona al igual que yo, ya cada quien hizo su vida incluso ella tiene un hijo de esa. Persona con la que vive,.
Yo soy servidor de la Liturgia en mi iglesia no se imaginan lo horrible, desesperante que es el no poder comulgar (hago la comunión espiritual), llevo ya casi 20 años sin confesarme, y hay veces que ya no aguanto, es una necesidad el recibir al SEÑOR en la Santa Eucaristía. Yo quisiera saber exponer mi caso al papá, a la máxima autoridad de la iglesia poder ver si pueden anular mi primer matrimonio, porque esto espiritualmente no es vida, amo mi vida actual y soy feliz, pero necesito recibir en la Santa Eucaristía el cuerpo y la Sangre Cristo, porque hoy me siento manchado, solo por no seguir viviendo un farsa o no a ver tomado la decisión correcta en su momento. Saludos y Bendiciones.

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Si Ud. piensa que puede haber motivos para pedir el reconocimiento de la nulidad matrimonial, hágaselo saber a su Párroco y que él lo guíe en el procedimiento que se siga en su diócesis.

Por lo demás, su caso es básicamente el mismo que el de los otros dos comentarios que he respondido, por lo que la respuesta es la misma. Su situación conlleva sin duda un gran sufrimiento. La vida cristiana incluye sin duda el sufrimiento, pero un sufrimiento esperanzado, abrazado a la Cruz de Cristo, que al final es muchas veces lo único que nos acompaña, pero también lo único que da finalmente sentido a la existencia.

Saludos cordiales.
01/06/19 2:24 PM
  
Alejandro
En otra ocasión he enviado una nota que desearía aquí reproducir (a efectos de conocer la opinión del autor de esta reflexión). Soy uno de los mal llamados divorciados vueltos a casar (uruguayo como el redactor); y estoy también de acuerdo con los fundamentos del artículo. En principio, concuerdo en que estoy en situación de pecado mortal. Más aún, estoy haciendo caer en ello a mi segunda esposa. Ahora bien. La cuestión es cómo salir de esa coyuntura. Según mi entendimiento serían dos las posibilidades: dejar a mi actual esposa o vivir con ella en castidad. La primera, causaría un evidente mal. Estaría sumiendo en la infelicidad a otra persona (que no quiere separarse). Lastimándola. La segunda es inconsistente, pues aún sin amplexo carnal, con la simple convivencia ya estaría cometiendo un adulterio emocional, afectivo o como quiera llamársele. Sería tanto como si un casado no divorciado tuviera una amiga del alma a la que le manifiesta amor espiritual todos los días. Dándoselo a ella y no a su esposa. No me convence... Así las cosas, ¿qué puede hacer un divorciado vuelto a casar que, luego de haber dado esos dos pasos, desea volver a Dios? ¿Queda condenado a causar dolor a otra persona para "salvarse" él? ¿Acaso estamos ante un nuevo pecado imperdonable? Nadie ha podido resolver para mi esta duda. Y conste que, repito, estoy de acuerdo -en líneas generales- con la nota. Es más, después de haber vivido el desastre de haber perdido una familia, cada día profundizo más mis ganas de combatir el relativismo que nos inunda (y anegó mi primera familia). Pero la dolorosa paradoja es que me siento inhabilitado para combatirlo. ¿Como puede volver a la Iglesia y pelear por Cristo en este mundo actual, alguien que está en pecado mortal? ¿Cómo puede alguien ser un verdadero cristiano sin poder recibir el Espíritu Santo? Ahora... insisto, ¿para solucionar MI problema, debo necesariamente defraudar a una persona que confió y se entregó a mi (mi segunda esposa)? Todo esto dicho sin siquiera entrar a considerar mis propios sentimientos. No puedo salir de este atolladero. ¿Que debería hacer? De todos modos, me resisto a comulgar.

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Como dije en la respuesta a otro comentario, la caridad nunca nos va a llevar a hacer algo intrínsecamente malo, y si nuestros sentimientos nos llevan en esa dirección, es que no está en ellos la caridad, aunque lo parezca.

Tampoco pecamos nunca por el hecho de negarnos a hacer algo intrínsecamente malo, salvo, como digo en el "post", que creamos con ignorancia vencible o invencible que sí pecamos si nos negamos a hacerlo.

No parece que sea su caso, Ud. sabe que el adulterio es pecado grave y que su situación es de adulterio, y que no puede haber una obligación objetiva de hacer algo intrínsecamente malo. Si eso es así, Ud. no peca si hace lo necesario para salir de la situación de pecado grave.

Hace Ud. bien en no comulgar mientras dure esa situación, pero es lógico que quiera salir de ella.

Por otra parte, piense que peor seria comulgar y luego tener la conciencia de haber ofendido al Señor comulgando. Estoy seguro de que el Señor tiene en cuenta el gesto de los que renuncian a recibirlo por saber que no están en condiciones de hacerlo.

No siempre el que causa el sufrimiento de otro peca, es más, a veces ese sufrimiento termina siendo liberador también para la otra persona. En todo caso, como dije en el otro comentario, son las circunstancias concretas de cada situación las que deben ser discernidas en orden a lo más conveniente: la separación o la convivencia en castidad.

Como Ud. mismo reconoce cuando dice que hace caer en pecado mortal a su actual compañera, no se trata solamente de su su problema, es también el de ella.

Hay que rezar mucho y pedir mucho a Dios su ayuda, su luz y su sostén. Sobre todo acudir a la intercesión de María Santísima. Rezo por Ud. por mi parte.

Saludos cordiales.
01/06/19 2:51 PM
  
Alejandro
Estoy de acuerdo, en líneas generales, con el autor. Sin embargo, parecería que la coyuntura nos puede -en ciertos casos- poner delante de una suerte de "pecado imperdonable". Porque puede que uno de los mal llamados "divorciados vueltos a casar", que desee volver a Dios luego de los dos errores cometidos (divorcio y convivencia adulterina posterior); quede literalmente con las manos atadas. Pues, dejando de lado una eventual nulidad matrimonial (no siempre posible); parecería tener solo dos salidas. Una, dejar a su segundo cónyuge. Otra, vivir con ella -o él- en castidad. La primera salida, puede atentar contra la caridad. Incluso resultar inhumana. Ciertamente, haciéndolo el "divorciado" evita su condenación y la de su "compañera/o". Pero puede también destrozarle la vida a esa persona. El "otro", en estos casos -con equivocada razón de Fe o sin ella- confió su vida a otra persona que, tras una conversión, la lanzará literalmente a la calle. No parece algo compatible con el amor. Amor con mayúsculas, que no simple amor de pareja. La otra solución, según lo veo, no evita el adulterio. Desde que a fin de cuentas, aún sin contacto sexual físico, la convivencia inevitablemente amorosa nunca dejaría de implicar un adulterio afectivo y espiritual. No puedo encontrar una salida doctrinariamente lógica y a la vez verdaderamente cristiana a este nudo.

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Ante todo hay que tener claro que jamás se va contra la caridad negándose a hacer algo intrínsecamente malo. La convivencia adulterina es intrínsecamente mala, por tanto, jamás se va contra la caridad negándose a ella.

Y la razón es que lo intrínsecamente malo va, precisamente, contra la caridad, y es absurdo pensar que la caridad nos manda ir contra ella misma.

El negarse a los actos adúlteros consistirá, o en la separación total, o en la convivencia como "hermano y hermana", y ahí se deberá ver en cada caso qué aconsejan las circunstancias, pero en esa situación son las dos únicas salidas compatibles con la caridad.

Pensemos en los mártires a los muchas veces sus familiares con lágrimas les suplicaban que renegasen de la fe para no dejarlos solos y abandonados en el mundo. Ellos eligieron lo único compatible con la caridad, que es la fidelidad a Jesucristo.


Saludos cordiales.
01/06/19 3:13 PM
  
Juan 120
Sobre las cuestiones del artículo (ignorancia invencible, situación objetiva de pecado, etc.), copio a continuación como complemento, una parte del manual de Ferreres, Compendio de teología moral (edición de 1923), donde se tratan esas cuestiones:

«717. Cuestiones. — Cuest. 1.ª ¿Hay que avisar siempre al penitente que se halla en ignorancia acerca de alguna obligación?

Resp. 1.° Afirm., si se ve que está en ignorancia vencible, esto es, si el confesor advierte que el penitente duda de manera que ya no está de buena fe. — La razón es porque no hay peligro alguno en amonestarle, y, por otra parte, obrando el penitente con aquella duda no se libra de pecado. Si el confesor duda si el penitente está, o no, en ignorancia vencible, pregúntele de tal manera que no le dé ocasión de dudar, poniéndole de este modo en mala fe, si es que antes no dudaba. Por tanto hará mejor preguntándole con palabras generales, v. gr. si por ventura le remuerde la conciencia acerca de algo en materia grave. Cfr. Génicot, n. 358.

Resp. 2.° Si la ignorancia de una obligación cualquiera es invencible, se ha de avisar al penitente en caso de que se espere fruto del aviso; de lo contrario, no, hablando en general. La razón es porque, de una parte, ese aviso no aprovecharía, y, por otra, le haría daño, pues una vez avisado pecaría ya formalmente. S. Alf., n. 610, y otros comúnmente. Cfr. Casus Romae ad S. Apollinar., pág. 175.

Así que se ha de avisar al penitente: 1.° siempre que él pregunte acerca de la malicia de alguna cosa, pues, como duda de la licitud de ella, ya no se halla en ignorancia invencible, y, por otra parte, el silencio del confesor podría interpretarse aprobación del error; 2.° siempre que el silencio del confesor le confirmara en el propósito de hacer algo malo; 3.° siempre que su ignorancia verse acerca de los primeros principios de derecho natural o acerca las conclusiones que se sacan inmediatamente de ellos, pues tal ignorancia, si es posible, no puede ser invencible por mucho tiempo; 4.° siempre que el penitente, caso de omitirse el aviso, haya de permanecer en ocasión próxima de pecar formalmente; 5.° siempre que el penitente «se crea obligado donde no hay obligación alguna; o juzgue que se da obligación grave donde sólo se da leve» (1).

(1) Ball., h. 1.; S. Alf., n. 615. Cfr. Lugo, De paenit., d. 22, n. 29.

Cuest. 2.ª ¿Hay que avisar en la duda de si aprovechará o no el aviso?

Resp. 1.° Afirm., si más probablemente ha de aprovechar el aviso; mas no, si es más probable que dañará. Y si se prevé que únicamente será ocasión de daño, omítase, aunque se trate del daño de tercero, porque el aviso no aprovechará al acreedor, y sólo dañará al mismo penitente.

Pero si se tratara de algún daño público considerable, entonces generalmente nunca se ha de omitir el aviso; con todo, se habrá de considerar una y otra vez qué es lo que prepondera, si la ligera y remota esperanza de evitar un daño público, o el daño moralmente cierto del penitente, el cual, casi sin ninguna esperanza de fruto, vendrá a estar de mala fe por causa del aviso. S. Alf., n. 616; Lugo, Salmant., etc., contra algunos otros.

Resp. 2.° En caso de duda igual por una y otra parte, generalmente hablando, más bien hay que procurar evitar los males formales que los materiales. S. Alf., ibid., y otros.

718. Cuest. 3.ª ¿Se ha de avisar al cónyuge acerca de la invalidez de su matrimonio por un impedimento oculto que descubre el confesor?

Resp. Neg., generalmente hablando, hasta que el confesor haya alcanzado la dispensa, a no ser que ésa pueda obtenerse fácil y prontamente del Papa o del Obispo. La razón es porque las más veces seguiríanse de ello gravísimos inconvenientes, v. gr. peligro de infamia, escándalo, riñas o incontinencia, etc., y, por tanto, la fornicación material vendría a ser formal. Así comúnmente, con S. Alf., n. 611; Elbel, n. 471, etc.

¿Y al cónyuge que ignora el impedimento y niega el débito, puede el confesor obligarle, si se niega, ad reddendum debitum?

— Resp. Afirm. La razón es porque, mientras dura la persuasión de un casado de que su matrimonio es válido, está obligado, si quiere seguir el dictamen de su conciencia, ad reddendum debitum. Así, pues, si un penitente que ignora el impedimento dijera al confesor: yo no quiero reddere debitum, porque juzgo que nuestro matrimonio no vale, pues lo contraje con un hombre que comulgó sacrílegamente, el confesor podrá decirle: ese sacrilegio no obsta a la validez del matrimonio, por lo tanto debes cumplir con tu obligación, o también estás obligado al débito (1).

(1) Cfr. Sánchez, De matrim., l. 2, d. 38, n. 8; Casus Romae ad S. Apollinar., pág. 180.

719. Cuest. 4.ª ¿Hay que avisar acerca de un impedimento que ignora al penitente que está para contraer matrimonio?

Resp. Generalmente hablando, hay que avisarle. Este es el parecer común con S. Alf., n. 612. — La razón es porque después del matrimonio no es difícil que cese la ignorancia, v. gr. por descubrirse que los cónyuges son consanguíneos o afines, etcétera, y entonces, además del peligro próximo de pecar formaliter, pueden seguirse otros gravísimos inconvenientes, a saber, escándalos, disensiones y quizá la separación de los cónyuges, etc. — Salvo, con todo, probablemente, el caso en que no se espere fruto alguno de la monición, y sea difícil el que se descubra el impedimento; porque es mejor permitir el pecado material mientras se obtiene la dispensa, que exponerlos a ocasión de pecado mortal cierto y formal. Lacroix, lib. 6, pág. 3, n. 540; Gury, 613.»

(Ferreres, Compendio de teología moral, 1923, t. II, pp. 454-456).
01/06/19 5:58 PM
  
Rubén (de Argentina)
En la tesis de San Alfonso, que es la tradicional en la teología moral católica, el confesor no está dando permiso para pecar al penitente, basado en la convicción de que el penitente no puede hacer el bien. Porque precisamente, mientras esté bajo la ignorancia invencible, la persona no peca formalmente. Esto solo deja sin aplicación en este caso el anatema de Trento, que se refiere, como dijimos, a la capacidad de evitar los pecados formales.
No discuto que el pecador material no comete pecado formal estando en ignorancia invencible. A lo que básicamente me estaba refiriendo es al alcance del silencio del confesor ante casos como esos.

Veamos:
  1. Pecado material en público: el confesor no puede callar y debe decirle al pecador que está obrando mal, aún cuando materialmente no esté perjudicando a terceros, por el hecho de que está dando mal ejemplo, está escandalizando y su conducta incita a otros al pecado.
  2. Pecado material en privado y que afecta a tercero(s): el confesor tampoco puede callar puesto que el pecado material está afectando y perjudicando a otros.
  3. Pecado material en privado y que no afecta a tercero(s): Estos son los pecados entre cuatro paredes, donde el pecador material se halla absolutamente solo. Supongamos que el pecador se embriaga (San Pablo dice que los borrachos no heredarán el Reino de Dios) y no sabe que es pecado. ¿Debe el confesor advertirlo? Sí, porque si el confesor tiene que prever que el pecador no se arrepentirá para no decirle nada, el confesor también tiene la obligación de prever los efectos potenciales hacia terceros de su silencio. Y alguien en estado de embriaguez puede perjudicar a otros (sin contar que perjudica su propio cuerpo). Supongamos el caso de alguien que mira pornografía y no sabe que es pecado. ¿Debe el confesor advertirlo? Indudablemente, porque la pornografía es un pecado de entrada para otros peores con efectos hacia terceros.
Realmente no me resulta fácil encontrar un caso práctico en donde el confesor no deba sacar de la ignorancia invencible a un pecador material. Porque si el confesor debe prever el efecto de poner al pecador material en conocimiento de su pecado, igualmente debe prever el efecto, las ramificaciones de no hacerlo. Y el pecado arrastra hacia el pecado. Concuerdo sí en que no pecó formalmente, pero se le debería decir que si sigue obrando de tal o cual manera, entonces sí estará ofendiendo a Dios. Desde ya que en el caso de Amoris Laetitia, el confesor está obligado a sacar de una pretendida ignorancia invencible (cuesta creerlo en los tiempos actuales) a un pecador material. La conducta de aquellos que están en adulterio claramente es un escándalo e incita al pecado a otros.

Finalmente me "pregunto" si los apostoles "se habrían preguntado" si en lugar de predicar y anunciar el Evangelio debían analizar si aquellos a quienes iba dirigido el anuncio (en completa ignorancia) se habrían de arrepentir o era mejor no decirles nada. También a los evangelizaron a América, ¿se pusieron a analizar si no sería mejor dejar a los aborigenes en su ignorancia?

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Los teólogos distinguen, en esos casos, entre el daño a terceros particulares, y el daño al bien común. En el segundo caso, dicen que el confesor debe sacar al penitente de la ignorancia, porque el bien común es superior al bien individual. En el primer caso, dicen que no debe hacerlo. Cito a Ballerini:

"No obsta tampoco si es en perjuicio de un tercero particular (...) Aquí si el confesor prevé que el penitente no restituirá, si se le revela la nulidad del título que él piensa legítimo, no debe el confesor, si no es interrogado, revelar tal nulidad. Pero si el penitente mismo duda y pregunta, se le debe decir la verdad..." (p. 447)

Agrega que en esos casos la admonición del confesor de nada servirá a ese tercero particular, pues precisamente estamos en la hipótesis en que el confesor prevé que el penitente se negará a aceptarla, y por una inutilidad de ese tipo no es correcto poner al penitente en una situación en la que muy probablemente pasará del pecado material al formal. (p. 450)

Ahora bien, es cierto que el adulterio público incita a escándalo y la comunión pública de los adúlteros igualmente, y ese escándalo puede afectar al bien común, sobre todo si contribuye a difundir doctrinas erróneas acerca del matrimonio, la penitencia y la Eucaristía, y sobre el Magisterio de la Iglesia en general. Ésa es otra dificultad más, y grave, que suscita la actual tendencia pastoral de muchos.

En cuanto a la predicación del Evangelio a los no creyentes, se dirige a personas que en principio, y salvando la acción oculta de la gracia de Dios que siempre se puede dar, no están en estado de gracia, ni tienen forma de llegar a estarlo, a las que se da la oportunidad de acceder a ese estado mediante la conversión, el bautismo y la fe. En cambio, el confesor tiene que tratar con un penitente, por tanto, un bautizado, que en la hipótesis que tratamos está de buena fe en su error, y lo demás lo ha confesado y se ha arrepentido de ello, de modo que con la absolución del sacerdote ciertamente estará en estado de gracia, mientras que si se lo saca de su ignorancia, muy probablemente no lo estará.

Es más, supongamos, que también puede ser, que el único pecado grave que esa persona tiene es precisamente aquel que ignora en forma invencible. Esa persona, bautizada, ya está en gracia de Dios, y el confesor, en esta hipótesis, sabe que el único resultado que razonablemente puede esperar si intenta librarla de la ignorancia es que pierda el estado de gracia.

Saludos cordiales.
01/06/19 7:18 PM
  
Daniel Argentina
¡ES EXCELENTE! ¡LO MEJOR QUE HE LEIDO SOBRE EL TEMA!

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Muchas gracias y saludos cordiales.
01/06/19 10:15 PM
  
Alberto
Hola, Néstor. Gracias por el post. Es muy claro. Considero que este texto de AL: "Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender los valores inherentes a la norma" no se iguala a la ignorancia invencible. La expresión "conocer bien la norma" significa que el sujeto sabe lo que la norma lleva consigo y sus consecuencias. Parece que AL se refiere, más bien, a aquello que el sujeto, tras la explicación de la norma, dice que "no lo ve claro". Caemos acá en el subjetivismo. La conciencia del sujeto se ha erigido en norma del obrar. La autoridad (la Iglesia) me da una norma, pero como no lo veo claro, no la cumplo. Y hago lo que a conciencia pienso que está bien. Pero es una conciencia impermeable a la verdad, que no se fía de la autoridad. En el fondo, está el planteamiento falso de oposición entre la moral de la conciencia y moral de la autoridad.

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En efecto, en la situación descrita en esa frase, los únicos motivos de inimputabilidad que podría haber son la violencia, el miedo, la concupiscencia (con todas las precisiones que hace la teología moral al respecto), o incluso alguna enfermedad mental.

Saludos cordiales.
02/06/19 9:11 AM
  
sofia
Sin entrar en mas detalles, ¿que valor tienen estas reflexiones morales? ¿No podria cambiar ese juicio y esa norma q se da al confesor?
¿Y en que medida un catolico normal debe seguir esos consejos cuando surge la ocasion? Porque tb puede depender de las palabras de cualquiera q una persona pase del pecado material al formal por aportarle una informacion q no ha pedido.

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Sobre el valor de las conclusiones de la teología moral hablé ya en otra respuesta a un mensaje suyo. Sin duda, cualquier cosa puede bastar para sacar a alguien de la ignorancia invencible y hacerlo pasar así del pecado material al pecado formal. Por ejemplo, que lea un libro sobre temas morales. Eso no es motivo para dejar de publicar libros sobre esos temas, porque simplemente no se tiene control sobre quién va a leer qué, cuándo, etc., y por otra parte, publicar libros puede ser una cosa buena y útil al bien común. En cambio, el confesor tiene al penitente delante suyo y controla perfectamente lo que le dice y lo que no le dice, y también se entera de si el penitente pregunta o no.

Saludos cordiales.
02/06/19 9:18 PM
  
claudio
Estimado Néstor. Si una "minúscula" posibilidad de casos concretos y reales (humanos de verdad y no de probeta) pueden pasar y aprobar cum laude los pasos de "única interpretación posible" los pasos reglamentados por los Obispos de una Región de Buenos Aires, en qué situación quedan todos los demás y sobre todos aquellos que lo han intentado y no lo han obtenido ?. Qué se hace con los que quisieron obtener una declaración de nulidad o cómo se la quiera llamar del vínculo ?.
Llega el momento de la verdad, esa que hace libre si se la conoce, un bautizado concreto casado y separado por la ley civil y vuelto a casar por la ley civil, con hijos en ambos casos y nietos en su caso, que sin inventarse excusas humanas, quiere sinceramente poner orden para su vida eterna, qué debe hacer para estar en paz ?.

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Lo que enseña la Iglesia, por ejemplo, en Familiaris Consortio n. 84, es que, dado que no es el caso de que se reconozca la nulidad matrimonial, en todo caso debe haber arrepentimiento y firme propósito de poner fin a las relaciones sexuales adúlteras, y para ello, las dos opciones que quedan son la separación física, o la convivencia en castidad como "hermano y hermana".

El matrimonio válidamente celebrado y consumado es indisoluble, el divorcio no existe, toda unión con otra persona distinta del cónyuge legítimo en vida de éste es adulterio.

Saludos cordiales.
03/06/19 4:39 PM
  
Luis Fernando
Así que la concupiscencia puede ser causa de inimputabilidad en caso de adulterio (que de eso va AL)...

Pues nada, se discierne que ocurre eso y a adulterar sin culpa.

Al final vamos a tener que dar gracias al papa Francisco por semejante obra magna de la moral católica llamada Amoris Laetitia. Y de paso, a los excelsos obispos de Buenos Aires, cuya contribución a la verdadera y única interpretación del texto pontificio es impagable.

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Je! Claro, lo que digo es que esos son los otros motivos clásicos de inimputabilidad, y eso, según todas las precisiones que la teología moral hace al respecto para cada uno de ellos. Otra cosa es la aplicación al adulterio, seguramente.

Sobre la concupiscencia copio de un "post" mío anterior:

"La concupiscencia, que se relaciona con las “pasiones” de que habla el Catecismo, es el movimiento del apetito sensitivo a lo que se le presenta como bueno. Puede ser antecedente, si no depende de la voluntad, o consecuente, si depende de ella, sea directamente, lo cual sucede cuando la voluntad tiende con tal vehemencia a un objeto, que también tiende hacia ese objeto el apetito sensitivo, sea indirectamente, cuando la voluntad descuida poner los medios para evitar que ello suceda.

La concupiscencia consecuente no quita la voluntariedad del acto, obviamente, porque la supone.

La concupiscencia antecedente aumenta o disminuye la voluntariedad, según el punto de vista que se adopte.

Si se mira desde el punto de vista de la misma voluntad, la concupiscencia antecedente aumenta la voluntariedad, porque hace que la voluntad tienda hacia el bien en cuestión con más fuerza de la que tendría si no estuviese presente la concupiscencia.

Si se mira desde el punto de vista del conocimiento intelectual, que es aspecto esencial de lo voluntario, la concupiscencia antecedente disminuye la voluntariedad, porque ofusca el juicio de la razón.

Y si se mira desde el punto de vista de la libertad del acto humano, la concupiscencia antecedente la disminuye, porque ofusca, como dijimos, el juicio de la razón, y hace además que ésta se incline más a una parte que a la otra.

Puede por tanto la concupiscencia antecedente puede disminuir la voluntariedad y por tanto la culpabilidad, e incluso eliminarlas de todo, si elimina totalmente el juicio de la razón, como sucede “con los amentes y furiosos”, dice Santo Tomás (q. 6, a. 7, ad 3um, q. 77, a. 7).

Cuando la concupiscencia antecedente no quita totalmente el uso de razón, no quita tampoco totalmente la voluntariedad, pero puede en algunos casos convertir el pecado de suyo mortal en venial.

Esto se deduce al menos del hecho de que puede incluso eliminar totalmente el pecado, y lo que puede lo más, puede lo menos.

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Pero eso está dicho del acto puntual en tanto que puesto bajo el impulso de la concupiscencia antecedente, sin considerar la cuestión de si existe o no el hábito de actuar de ese modo.

En efecto, el hábito facilita, en vez de impedir, el acto de la voluntad, y por otra parte, no quita la libertad, pues se puede resistirlo, y además, si bien inclina más a una parte que a otra, en su origen o causa ha sido adquirido libremente.

Por eso, respecto del que peca por hábito dice Billuart (IV, I, VIII, p. 71):

“El que peca por hábito no se excusa del pecado ni total ni parcialmente, sino que más bien es más acusable y peca más gravemente, pues peca con mayor inclinación y delectación y no menor libertad de lo que lo haría sin el hábito. Y por eso Santo Tomás en Ia IIae, q. 78, a. 3, dice que el peca por hábito peca por malicia. Sin embargo, y esto hay que tenerlo en cuenta sobre todo en la praxis, cuando el hábito desagrada al pecador y éste, en cuanto puede, se esfuerza por erradicarlo aplicando los medios correspondientes, entonces los malos movimientos que proceden de él en forma indeliberada, como blasfemias, etc., no se imputan a culpa, porque dejan de ser libres en su principio.”

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En el caso, entonces, de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” que se presentan a la confesión y comunión, es claro, ante todo, que no se trata de un caso de concupiscencia antecedente, porque quien estando casado termina por interesarse en otra persona no lo hace sin el consentimiento previo de su voluntad, que cede a la tentación.

Se trata por tanto de concupiscencia consecuente,al menos indirectamente voluntaria, por cuanto el casado no puso los medios necesarios, que estaba obligado a poner por su estado a poner, para no caer en la tentación, sea que él haya abandonado a su cónyuge por otra pareja, sea que su cónyuge lo haya abandonado a él y él luego haya consentido en tener una nueva relación.

La concupiscencia consecuente indirecta tampoco exime de pecado, pues la negligencia en poner los medios para conservar la fidelidad conyugal es voluntaria y por tanto culpable.

Dice en efecto Ballerini, Antonio, S.J., Opus theologicum morale, (I, I, IV, pp. 63, trad. nuestra):

“En lo que tiene que ver con la concupiscencia consecuente no debida a alguna acción, sino indirectamente voluntaria, no hay ninguna dificultad, sino que vale la doctrina de Santo Tomás (…) acerca de la concupiscencia voluntaria. Si se trata del pecado, el que no lo cohíbe es culpable, no de otro modo que el que por negligencia se encuentra en la ignorancia.”.

El autor es probabilista, pero en nuestro tema no se aparta casi de lo que dice el tomista Billuart.

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Y si se habla de que se ha formado el hábito de las relaciones sexuales adúlteras, según lo dicho, tampoco bajo este punto de vista quedan excusados de pecado.

Si, por otra parte, su mal hábito les desagrada y luchan por desarraigarlo, es claro que también se confiesan de los actos cometidos a impulso de ese hábito y hacen propósito de no incurrir más en ellos en el futuro, con lo cual caen fuera de la hipótesis que venimos considerando."

Saludos cordiales.
03/06/19 5:26 PM
  
Oscar
Rafael Flores Huerta:

Lei a Benedicto xvi una respuesta parecida, que me escandalizo: que los divorciados, sufriendo privándose de la comunión sacramental, esperan con la comunión espiritual, al final el ágape, el banquete de bodas celestial, sufrido aquí mediante la privación de la comunión sacramental; esto venía a decir.
Pues no, hay que hablarte claro en la caridad. Tu sufrimiento en el pecado no da sentido a tu existencia cristiana. Si no hubo matrimonio nulo, vives en adulterio, tal cual, y el pecado solo trae la muerte, y muerte eterna si no te acabas arrepintiendo. El sufrimiento redentor junto a la Cruz de nuestro Salvador, no es nunca el sufrimiento en el pecado, el sufrimiento en el pecado no es un sufrimiento esperanzado, vivir en pecado solo trae la muerte, la Cruz salvadora es de vida, no de muerte por el pecado. Hay testimonios en internet de católicas divorciadas que han visto esto con claridad y han dejado de adulterar, no es imposible, Dios da la gracia para poder dejar de crucificarlo con nuestros pescados mortales.
La esperanza verdadera cristiana está solo en volver a vivir en gracia de Dios, repudiando el pecado, y ahí Dios resuelve todos nuestros problemas, pero todos, con toda seguridad, con sufrimiento, pero sufrimiento esperanzado y redentor, en su Santa Cruz

A ver si, por caridad con Rafael Flores, se me publica este comentario


03/06/19 11:02 PM
  
sofía
Por ahí habla un comentarista de q no es ignorancia invencible la de quien conociendo la norma desconfía de la autoridad; pero ocurre que yo me preguntaba y le preguntaba precisamente ¿qué tipo de autoridad es la de estos razonamientos morales? No es que desconfíe, es que no lo sé: ¿Son doctrina infalible o reflexiones discutibles de moralistas que ni siquiera tienen por qué estar de acuerdo unos con otros?
Otra cuestión, veo que respecto a la indisolubilidad son muy tajantes: ni siquiera importa que un cónyuge sea víctima inocente de otro que lo ha abandonado a su capricho. Sin embargo, en su momento, oí hablar del "privilegio paulino" ¿cómo queda la indisolubilidad del matrimonio en el caso del privilegio paulino? ¿cómo se justifica?

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Primero eso de que no es ignorancia invencible la de quien conociendo la norma desconfía de la autoridad: sin duda, si conoce la norma, no hay ignorancia, ni invencible ni vencible. Lo de desconfiar de la autoridad no agrega nada, además, en el caso de las normas morales que el creyente debe seguir, la autoridad es la Iglesia, y en definitiva, la Palabra de Dios que la Iglesia interpreta autorizadamente, si desconfía de eso, no se puede decir que sea un creyente.

Luego, la autoridad de los razonamientos de la teología moral. Primero, que no necesariamente se trata sólo de la teología moral. Hay en ella normas y principios que forman parte de la misma Revelación divina. Y otros que sin formar parte explícita de la misma, se deducen de ella. A veces las proposiciones enuncian verdades de fe, otras veces, conclusiones teológicas que se deducen de las verdades de fe.

Respecto de esas conclusiones teológicas, cuando se trata de la teología que se ha enseñado durante siglos en las escuelas católicas bajo la atenta mirada de los Obispos y Papas, aunque no sean dogmas de fe, tampoco se las puede mirar como simples ocurrencias de académicos originales. En la práctica, siempre nuestras propias ocurrencias tendrán en todo caso más derecho, con toda probabilidad, a ser consideradas "originales".

Respecto del "privilegio paulino" hay que distinguir el matrimonio entre bautizados, entre parte bautizada y no bautizada, y entre no bautizados. También entre el matrimonio consumado y el que no lo es. La Iglesia, basada en la Revelación divina, enseña que el matrimonio rato (es decir, válidamente celebrado) y consumado, entre bautizados, no puede ser disuelto por poder alguno en este mundo.

Si se trata de un matrimonio consumado pero entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el "privilegio paulino", que consiste en que la parte creyente es libre de separarse y volverse a casar si la parte no creyente no consiente en convivir con ella sin daño para su fe.

El ejemplo de la víctima inocente del abandono, en particular, no sirve como argumento, porque si en ese caso se produjese la ruptura del vínculo matrimonial, se rompería igualmente, como es lógico, para ambos, así que es lo mismo decir que el vínculo se rompe cuando alguien sufre el abandono injusto que decir que para romper el vínculo y librarse de él alcanza con abandonar a alguien injustamente.

Saludos cordiales.
03/06/19 11:11 PM
  
Chico
Al final saco en conclusión que Amoris Lartitia tiene razón después de tanto lio

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En realidad, la conclusión del "post" es que AL, incluida su interpretación por los Obispos de Buenos Aires, es un callejón sin salida, porque lo que parece ser la única interpretación coherente con la doctrina tradicional tendría una aplicación real mínima, lo cual quiere decir que su aplicación real para nada mínima favorece el adulterio y el sacrilegio penitencial y eucarístico, afectando como consecuencia la doctrina moral, penitencial, eucarística, matrimonial, etc.

Saludos cordiales.
04/06/19 11:32 AM
  
claudio
Estimado Néstor, en síntesis lo que quieren es colgarle al confesor la elección entre AL y FC N° 84, es como una opción de verdadero o falso, una solución de Groucho Marx "estos son mis principios, si no le gustan tengo otros". Se puede iniciar un próspero negocio turístico parroquial con relación a los demás pecados graves (capitales les decían antes.....) con una oferta de acá se aplica AL y acá FC 84°, una especie de proclamas Luteranas o Derecho Pretoriano, fórmulas a elección de sus gustos.

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Obviamente que FC se tiene que aplicar en toda la Iglesia. En cuanto a la doctrina clásica sobre los deberes del confesor ante el penitente con conciencia invenciblemente errónea, es muy anterior a FC y a AL.


Saludos cordiales.
04/06/19 4:15 PM
  
Raul de Argentina
Si alguien está en situación de ignorancia invencible con respecto a que el matrimonio sacramental EXIGE la fidelidad conyugal ¿ Qué estaba haciendo al decir "prometo serte FIEL tanto en la prosperidad ... " ????
( No hace al fondo del tema, pero también me pregunto ¿ Qué estaba haciendo el cura que los casó ???)
SI hubiese alguien en esa situación ABSURDA, no veo como su "matrimonio" no sería NULO.
No tenía la MENOR IDEA QUE HACÍA cuando (aparentemente) se casaba.

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Dice el Código de Derecho Canónico:

"1096 § 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial."

Según esto, parece que sería inválido el matrimonio de alguien que considere moralmente lícita la unión con otra persona distinta de su cónyuge legítimo en vida de éste, pero no el de quien piense que el divorcio es posible, y éste podría ser uno de los mal llamados "divorciados vueltos a casar", que en principio, entonces, haciendo salvedad de todas las otras dificultades que se han ido viendo, podría estar en ignorancia invencible al respecto.

En cuanto a eso de "determinar la voluntad", cito una página de Internet:

"Ese canon 1099 establece que un error acerca de las propiedades del matrimonio o la dignidad sacramental del mismo no hace nulo el matrimonio, siempre que no sea más que una concepción ideológica sin influjo sobre la voluntad; en cambio, sí lo hace nulo si “determina la voluntad", es decir, si el sujeto no está en condiciones de elegir un verdadero matrimonio a causa de lo radicado de su error. El derecho presume, con un razonable realismo, que normalmente ese error no está tan radicado como para impedir un verdadero consentimiento, y en consecuencia entiende que ordinariamente comporta una deformación ideológica pero no necesariamente una elección “no matrimonial"."

www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/el-consentimiento-matrimonial/488-fe-y-matrimonio.html

Cito otro sitio web:

"Esta creencia tiene que haber sido firmemente sostenida, en otras palabras, el matrimonio solo se concibe en forma que permita la posibilidad de terminar o disolver el matrimonio."

archatl.com/es/oficinas/tribunal-metropolitano/causas-de-nulidad-matrimonial/

Es decir, no sería inválido el matrimonio de quien se casase pensando que el divorcio es posible, pero no aferrado a esa opinión de tal manera que no pudiese concebir el matrimonio sin esa posibilidad de divorcio.

Saludos cordiales.
05/06/19 5:32 PM
  
Soledad
Nestor:"
He esperado unos días para este segundo comentario. Primero agradecerle la paciencia en la lectura del anterior, segundo decirle que la contestación al mismo me aclaró los principios mejor que el artículo en sí. Gracias de nuevo.

He leído, no todos, algunos me daban más sombras que luces, de los comentarios publicados. He llegado a varias conclusiones, que para muchos serán evidentes. Como siempre escribo menos de lo que mi pensamiento me pone en evidencia. Por prudencia, por evitar más daño,y porque mi formación es la que es:muy limitada. A esta altura solo con argumentos sólidos se puede obtener claridad. Mis reflexiones son para dar luz a mi limitada cabeza.

Conclusiones:
En verdad era necesario este documento,? La Iglesia tiene las normas y el Magisterio claro y nítido. Esto es una espita donde todo se vuelve confuso, lioso y enfanga las conciencias.

Aquí algunos han expuesto sus situaciones personales. Dolorosas. De lo expuesto se deduce que en ellos no hay confusión. Que les aporta Al sino un grado de distorsión a su propia realidad.... aquí me paro.

De toda la casuistica posible, que es inmensa como la realidad humana, como bien dice Vd me atrevería a decir que aquellos que están en una ignorancia invencible son una minúscula proporción. Este documento en mi opinión no saca a nadie de esta encrucijada, al contrario i troduce en los demás la duda. Aquí estan los debates, discusiones en todo el orbe católico. Y la división!!!

La coherencia es una norma de conducta esencial en la veracidad entre lo que piensas y haces. Pero si en la cabeza hay confusión malamente existirá verdad en tu conducta. Esta es una regla que no debe fallar. Este afán por liarlo todo es enfermizo, contraproducente, ineficaz, absurdo y foco de males evitables

Las intervenciones del Sr. Gracian son altamente clarificadoras, como siempre.

La palabra discernimiento, esta muy manida. Yo me pregunto. Para mi han existido periodos en que no he encontrado un confesor adecuado. Mi alma no se la exhibió a cualquiera si deseo una dirección espiritual con garantías.
Estos casos, complejos de vida, para ser orientados bajo la luz del Evangelio,, deben de ser tratados por personas de alta solvencia. Lo comparo al tema médico. No todos estamos capacitados para resolver distintos cuadros clínicos.
Quiero decir con esto. Que con ambigüedad, confusión, sin límites claros y con una dirección no adecuada esto es como el mensaje del Evangelio:un ciego guiando a otro ciego. En lo físico, causa estragos, en lo espiritual undescamino cierto.

Nuevamente gracias

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Gracias a Ud. y saludos cordiales.
06/06/19 7:10 AM
  
Horacio Castro
Estimado Néstor. Ya no me resulta difícil comprender que alguno de los contrayentes no está dispuesto a fidelidad conyugal alguna, y sí a mantener amancebamientos preexistentes o futuros, a utilizar como método anticonceptivo el aborto de personas, y hasta a continuar siendo ateo con todas las letras, ‘etc’. Entonces me permito creer que hay inexistentes o supuestos matrimonios sacramentales. Históricamente la Iglesia reconoce su inexistencia como la nulidad de matrimonios. Usted expuso de manera objetiva sobre el alcance de casos de ignorancia invencible. Ahora le planteo una consulta, aclarando en primer lugar que en cuestiones tan sensibles como la Eucaristía en divorciados con nueva unión no sacramental, no tengo comprobada la existencia de miles de personas mortificadas por la imposibilidad de comulgar. Pero casos conozco. Más aún, de amigos divorciados con Matrimonios sacramentales vigentes y con nuevas uniones civiles, a los que por casualidad he visto comulgar en alguna parroquia donde no acostumbraban asistir. Una vez escuché que “prácticamente desde un primer momento sentí que mi matrimonio no existía”, refiréndose al Sacramento. Por eso le planteo a Ud. la posibilidad de “convicción invencible”. Por supuesto que la Iglesia tiene previstos procedimientos para este tipo de situaciones que son de cumplimiento obligatorio para católicos separados y con el deseo de unirse en otra relación de pareja. Pero, para esto tendrían que dejar a un lado esa convicción mientras aguardan una resolución. Hay católicos con una fe que no necesita de mayores explicaciones ante situaciones difíciles, y otros con información que les permite atreverse a analizar circunstancias. Saben que “los Sacramentos (el matrimonio fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados) son medios de salvación, son la continuación de las obras salvíficas que Cristo realizó durante su vida terrena, por lo tanto, siempre comunican la gracia, siempre y cuando el rito se realice correctamente y el sujeto que lo va a recibir tenga las disposiciones necesarias, sin oponer resistencia. La recepción de la gracia depende de la actitud que tenga el que lo recibe”. En muchos de los divorciados y vueltos a casar civilmente, surge la convicción de que por su evidente fracaso, no existe un anterior matrimonio sacramental. Cordial saludo.

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Dice el Código de Derecho Canónico:

"1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario."

El confesor, por tanto, debe suponer la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario, y entonces, supongo que deberá aconsejar al fiel que presente su caso al tribunal de la Iglesia según el procedimiento establecido y recientemente revisado por el Papa, y atenerse a lo que ese tribunal dictamine.

Mientras tanto, el penitente no puede ser absuelto ni comulgar si no se arrepiente y hace propósito de enmienda, es decir, en su caso, renunciando a las relaciones sexuales con su actual pareja, que si no son adulterinas, son al menos fornicarias, pero que jurídicamente, hasta que se pruebe la invalidez matrimonial, son de adulterio.

Mientras aguarda la resolución de la Iglesia, el fiel en esa situación no tiene que dejar de lado ninguna convicción, simplemente debe saber que no basta con esa convicción para poder actuar en la Iglesia como si fuese soltero.

Saludos cordiales.
06/06/19 3:59 PM
  
claudio
Estimado como se ha indicado el Derecho Canónico resulta interesante destacar dos aspectos, el primero la modificación de los cánones producto del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus de 2015. Sobre el inicio del proceso de nulidad matrimonial.
a) Norma nueva: Can. 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal.
Norma anterior: Can. 1676 Antes de aceptar una causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, el juez empleará medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal.
Se introduce en la nueva norma un elemento subjetivo para el juez de certeza que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, si se ingresa al formato aparece un ante juicio referido, no a la validez original del vínculo sino a una situación posterior, un efecto, fracaso irremediable
que indudablemente se ha dado en el tiempo, por ejemplo en el caso de AL y de los Obispos de BUE podría tratarse de alguien que tiene otro matrimonio civil e hijos lo que "demostraría el fracaso del anterior" (sic). Ahora cómo va a llevarse a cabo ese proceso de nulidad es un verdadero misterio. La pregunta es qué es un fracaso irremediable ? alguien sabe ?.
B) Por otra parte están los cánones:
1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
1100 La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.
1101 § 1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. § 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
Como se aprecia entre todas estas normas canónicas se presentan algunas situaciones que no van a coincidir aún aplicándose a los mismos hechos, van a traer soluciones dispares.
C) Lo que te pregunto con sinceridad es no se advierte en estas situaciones de AL etc. un resultado de generar discrepancias o choques entre sacramentos ?.

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"a) Norma nueva: Can. 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal.
Norma anterior: Can. 1676 Antes de aceptar una causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, el juez empleará medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal."

Es cierto que el concepto de "fracaso matrimonial" es ambiguo y peligroso, pues alguno lo podría entender en el sentido de la ruptura del vínculo válidamente contraído, negando así la indisolubilidad del matrimonio.

Sin embargo, esa interpretación no tendría sentido en el contexto de un proceso de nulidad matrimonial, donde nunca está en causa la posible ruptura del vínculo, sino solamente si es el caso o no que el vínculo nunca ha existido.

Y en ese contexto, ambos cánones, me da la impresión, vienen a decir lo mismo, a saber, que el juez debe tener forma de decir que es humanamente imposible restablecer la convivencia conyugal, antes de iniciar una causa de nulidad.

Con la diferencia importante de que el canon antiguo preceptuaba al juez hacer algo para llegar a lograr la reconciliación, cosa que lamentablemente, diría yo, el nuevo no hace.

Saludos cordiales.
06/06/19 10:39 PM
  
Horacio Castro
Como este comentaio va a quedar separado del enviado el 06/06/19 3:59 PM, prefiero reemplazar la línea que le envié ayer para que nadie pueda interpretar erróneamente. Ud. explica en su excelente respuesta que no hay similitud entre casos de ignorancia invencible con el caso que planteé de supuesta convicción invencible. La convicción sobre la inexistencia de su matrimonio sacramental, podrá mantenerla “mientras aguarda la resolución de la Iglesia, (porque) el fiel en esa situación, no tiene que dejar de lado ninguna convicción. Simplemente debe saber que no basta con esa convicción para poder actuar en la Iglesia como si fuese soltero". Gracias Néstor y cordial saludo.

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Muchas gracias. El asunto es que si una persona tiene convicción sobre la nulidad de su matrimonio, hay dos posibilidades:que sea realmente nulo, y que no lo sea.

En el primer caso, de todos modos hay que esperar al fallo de la Iglesia, pues ésta no puede saber que esa convicción es fundada sin llevar adelante el proceso previsto.

En el segundo caso solamente cabe hablar de ignorancia de parte del fiel. El sacerdote, en mi opinión, sólo puede encaminarlo al proceso de nulidad, y éste, si funciona bien, dará resultado negativo. A partir de ahí, veo difícil el hablar de ignorancia, que debería sostenerse contra el fallo de la Iglesia y basado en razones que deberían ser al mismo tiempo muy fuertes y sin embargo en definitiva falaces.

Saludos cordiales.
08/06/19 2:52 AM
  
Fernando Cavanillas
No entiendo...

Por ejemplo, si un divorciado que vive en adulterio no sabe que está en pecado mortal, y por eso comulga, pero si el sacerdote le dijera que lo que hace es pecado, y es problable que seguirá pecando... entonces ¿el sacerdote debe callar para que siga pecando sin culpa?. Es un completo absurdo, ya que la culpa pasaría al sacerdote por omisión y silencio culposo ("id por toda la tierra y predicad este evangelio, el que crea y se bautice se salvará y el que no crea se condenará").

Digo ésto porque estoy yo mismo en este dilema... conozco infinidad de parejas católicas (digamos que "practicantes") que toman la píldora anticonceptiva. Es un gravísimo pecado mortal, como el mismo Pablo VI afirmó tajantemente en Humanae Vitae (y ese papa no era precisamente sospechoso de tradicionalismo). Sin embargo la Iglesia calla inmisericordenmente el tema de los anticonceptivos, es un silencio cómplice absoluto. No debería ser mi misión, pero ante el silencio indignante de toda la jerarquía católica y de la inmensa mayoría de los consagrados, los seglares tenemos este dilema moral.

Por mi parte he avisado sutilmente a cuantos he podido, pero a veces pienso que antes de mi aviso no pecaban, pero que después de yo decírselo entonces se pueden condenar al escoger la píldora en lugar de la obediencia al Señor. Además son padres responsables y a veces de familias numerosas, por lo que surgen las dudas. Por otro lado si no les aviso soy yo el que peca, de eso no tengo ninguna duda.

No hay invencibilidad porque existen métodos eficaces de control natural de los embarazos (el famoso método billings, que es eficaz en un 95% pero que deja un pequeño porcentaje a la acción del Señor en nuestros embarazos). Y aunque estos métodos naturales no existieran, sería igualmente pecado usar anticonceptivos artificiales... habría de nuevo que ir a las familias numerosas como hace no tantos años, y crearíamos una nueva sociedad católica coherente con la Verdad. Las familias del Opus parece que lo cumplen y no creo que sean más infelices por ello.

Las ambiguedades de Amoris Laetitia son de intención poco clara... las Dubia preguntaban precisamente sobre este tema y después de muchos años siguen sin respuesta. ¿Cómo es posible que no se hayan respondido?... ese hecho es en sí mismo una respuesta, pero la doctrina de la Iglesia sigue vigente, ya que una ambiguedad no implica un cambio de nada.

En todo caso el tema de los anticonceptivos tienen el mismo rango moral y nadie en la Iglesia se inmuta por este hecho, a pesar de la encíclica del mismísimo Pablo VI.

(se agradece un comentario).

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Es evidente que la necesidad de enseñar y corregir rige para la normalidad de los casos, en los que no opera la ignorancia invencible o no se prevé con razonable certeza que el único resultado real va a ser en daño de la persona o las personas en cuestión.

Es decir, normalmente se debe enseñar y corregir a la persona que está en situación objetivamente mala en materia grave, salvo que haya buenas razones para pensar en la ignorancia invencible de esta persona, y además, en la mayor probabilidad de una mala reacción por su parte. Son condiciones bastante restrictivas.

Y hay más condiciones, que se detallan en el "post", por ejemplo, que no esté en peligro el bien común, porque en ese caso se debe hablar de todos modos.

El meollo del asunto está, me parece, en que no se debe emprender una acción de la que se tiene certeza moral de que sólo redundará en un mayor daño de aquel a quien se pretende ayudar.

Se habla, además, de "ignorancia invencible", no porque la persona no pueda absolutamente hablando salir de su error, sino porque no ha podido hacerlo hasta el presente, habiendo puesto los medios que razonablemente se le podían exigir para conocer la verdad sobre el tema.

Es decir, se quiere aludir con ello a una ignorancia que es involuntaria de parte de la persona, ya que no han intervenido de su parte, ni la desidia en tratar de conocer lo que debe conocer, ni, peor aún, la voluntad de no conocer, para "no tener problemas".

Porque si la ignorancia es voluntaria, de alguna de esas dos formas, o de alguna otra, entonces ya no excusa de pecado.

Saludos cordiales.
25/06/19 11:33 AM
  
Fernando Cavanillas
Gracias por la respuesta Néstor.

Sin embargo, tanta abstracción es en mi opinión perjudicial para poder saber de qué rayos estamos hablando. Necesitamos un ejemplo real para poder comprender tantos conceptos abstractos uno detrás de otro que te dejan absolutamente desorientado de sobre qué estamos tratando de explicar.

Tengo la experiencia de que después de docenas de circumloquios los que están hablando no son capaces de ponerte un sólo ejemplo real de a qué se refieren, aunque sus frases parezcan tener todo el sentido lógico en abstracto.

¿Qué entendemos por "ignorancia invencible"? (me refiero a un ejemplo práctico).

Una pareja que vive junta y ambos juraron ante Dios en matrimonio serle fieles a otro... son adúlteros. Tienen nuevos hijos. Ella piensa que si no se acuesta con él, entonces la pareja de hecho que tienen se va a romper y sus hijos se educarán sin la figura paterna. Tienen relaciones diarias pero quieren comulgar y sentirse que no están pecando mortalmente por su relación adúltera, sin embargo ambos están realmente casados ante Dios con otra persona diferente, con la que rompieron y con la que no conviven.

En el caso anterior, claramente no pueden comulgar. JesuCristo lo dejó bien claro, y 2.000 años de praxis católica también. Si quieren acceder a los Sacramentos deben seguir las normas de la Iglesia. Si son conscientes del valor de comulgar, entoces deben escoger. Si él se va por no tener relaciones, no importa. Es como si él la abandonara y se quedara sola. Dios provee en esas ocasiones cuando se le obedece.

No sé... algún caso práctico y verdadero que todos podamos entender la ignorancia invencible en el adulterio (me temo que no lo hay).

Las DUBIA eran precisamente eso!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
"Santo Padre, ¿hay alguna circunstancia que permita a un adúltero en pecado objetivo acceder a la Santísima Comunión"

LAS DUBIA PREGUNTABAN PRECISAMENTE ESO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

...y no se han respondido porque la resupuesta es NO. No hay casos prácticos y reales que se puedan sostener en cuanto a una persona en pecado de adulterio objetivo que pueda comulgar. Por eso no se han respondido (tan sólo que las cosas no son blanco y negro sino grises... ó sea que no hay ningún caso real que del que se pueda alardear, ni siquiera como excepción).

En cuanto al párrafo:
"Solamente si el confesor prevé que el penitente, una vez quitada la ignorancia invencible, se negará a arrepentirse de su pecado y confesarlo como tal, pasando así del pecado solamente material al pecado formal, podrá o incluso deberá callar, absolver al penitente y permitir que comulgue".

...No lo puedo aceptar. Es inadmisible. Nadie está predestinado a no arrepentirse de su pecado. Dios nos da el libre albedrío, y nuestra voluntad no está sujeta a la opinión del confesor. El pecado pasaría sin duda al confesor, que podría incluso condenar su alma y cambiar su suerte con la del pecador ignorante. ¿Cómo puede un cura valorar que pecar es algo invencible? No es coherente con el libre albedrío.

Necesitaríamos de nuevo un ejemplo real... y convincente.

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Es inevitable algo de abstracción si se quiere entender algo en filosofía y teología.

No se trata de que pecar sea algo invencible, haga el favor de leer de nuevo la definición de "ignorancia invencible" que puse en el "post" y en la respuesta a su comentario.

Sin entender la definición de "ignorancia invencible" no se puede discutir este tema.

"Invencible" aquí no quiere decir que la persona no puede dejar de pecar, sino que no ha podido hasta el presente salir de la ignorancia poniendo los medios que razonablemente se le podía pedir.

Al contrario, lo que dice la doctrina católica es que cuando hay ignorancia invencible así entendida, no hay pecado formalmente hablando, de modo tal que la persona no es culpable ni pierde por ello el estado de gracia.

Vuelvo a citar el Catecismo:

"1793 Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores."

Un ejemplo de ignorancia invencible ya viene en el "post": el caso de alguien que cree que está válidamente casado con otra persona, cuando en realidad no es así.

En ese caso, dicen los teólogos, no solamente el confesor debe callar si teme la ruina espiritual del penitente, que en adelante hace el mal a sabiendas y peca formalmente, sino también si, en caso de no temerla, prevé el escándalo y daño que sufrirán los hijos si se diese una separación.

Cito a Ballerini:

"El fruto que se puede esperar es la prontitud de ánimo del penitente para ejecutar aquello que debe hacer. El daño que se puede temer es, o bien la ruina espiritual del penitente, que no cumple con la ley, o bien, aunque este temor no esté presente, el escándalo de otros y la infamia que se seguiría, por ejemplo, el daño y escándalo de los hijos que vendría de la separación del matrimonio, que el confesor cree ser inválido" (op. cit. en el "post", p. 449).

Recordar que en este caso las dos únicas alternativas que el confesor ve como probables son, o el pecado solamente material, sin culpa del penitente, o el daño grave para el penitente o para otros.

Obviamente que el confesor no ve el interior del penitente, como lo ve Dios, y por eso mismo, debe guiarse por lo que a su sano juicio es más probable en cada caso, dados los indicios externos.

No hablamos aquí de una predestinación a pecar, aunque más no sea, porque no hablamos de pecado formal, sino sólo material, sin culpa de parte del sujeto.

Tema específico es el caso de adulterio en personas que además quieren recibir la Eucaristía y por tanto se presupone que algún conocimiento tienen de la doctrina católica.

Sin duda, en esos casos es difícil imaginar situaciones de ignorancia invencible. Pero la realidad muchas veces supera a la imaginación. En todo caso, lo que digo en el "post" es que si hay casos de esos, han de ser muy raros y pocos.

Recordar que además, para que fuesen posibles la confesión y la comunión, debería haber peligro cierto de ruina espiritual del penitente o de daño grave a terceros, en caso de ser advertidos por el confesor de lo irregular de su situación, y que no debería seguirse de la confesión y comunión de estas personas ni escándalo ni daño al bien común.

Saludos cordiales.
25/06/19 5:15 PM
  
Néstor
La frase "aún conociendo bien la norma", que aparece en el n. 301 de AL, no parece ciertamente compatible con la ignorancia, ni vencible ni invencible. También es de notar que no aparece en la interpretación de los Obispos de Buenos Aires declarada auténtica por el Papa. Es cierto que en dicha interpretación se remite a los n. 301 y 302 de AL. Pero también es verdad que el texto de los Obispos de Buenos Aires ha sido declarado la única interpretación adecuada precisamente de esos numerales así como de todo el documento.

Saludos cordiales.
17/09/19 7:14 PM
  
Néstor
Integré al texto del "post" el contenido de mi último comentario.

Saludos cordiales.
17/09/19 9:55 PM

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