Nueva defensa de lo indefendible en relación a "Amoris Laetitia"

Gerald J. Bednar, Vicerrector y Profesor de Teología Sistemática en el Seminario de BednarSanta María de la diócesis de Cleveland, EE.UU., ha publicado en el Osservatore Romano del 10 de Noviembre de este año un artículo en inglés titulado “Misericordia y ley en “Amoris Laetitia”, sobre el cual haremos algunos comentarios.

El principio en que se apoya el artículo es la distinción entre la ley y la aplicación de la ley. Bednar sostiene que AL no cambia la doctrina ni la ley, sino que solamente introduce la misericordia en la aplicación de la ley.

Los subrayados en negrita son nuestros.

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La ley, dice Bednar, pertenece a lo abstracto, su aplicación, a lo individual y concreto.  Y ahí es donde entra la misericordia, que no es codificable en una ley y que escapa al plano de las formulaciones abstractas.

“Although aware of abstract principles, mercy attends primarily to concrete circumstances. There is no law of mercy. No recipe exists for when and how it should be applied. Mercy subsists in a different realm. It pertains to concrete circumstances that need individual assessment. Mercy resists legal formulation. Nor is mercy an alternative to law. Mercy is rather a way of applying laws. Jurisprudence that attends only to abstract principles, therefore, can result in a mean-spirited application of the law. Mercy, on the other hand, listens for the voice of Jesus in the particular circumstances it faces.”

Traducimos:

“Aunque consciente de los principios abstractos, la misericordia atiende primordialmente a las circunstancias concretas. No hay ley de la misericordia. No existe la receta para cuándo y cómo debería ser aplicada. La misericordia subsiste en un nivel diferente. Pertenece a las circunstancias concretas que necesitan evaluación individual. La misericordia resiste la formulación legal. Tampoco es una alternativa a la ley. Es más bien una forma de aplicar las leyes. La jurisprudencia que atiende solamente a los principios abstractos, por tanto, puede dar como resultado una aplicación mezquina de la ley. La misericordia, por el contrario, escucha la voz de Jesús en las circunstancias particulares que enfrenta.”

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En realidad, para aplicar correctamente al caso particular una norma que prohíbe universalmente una conducta determinada sobre la base de que es intrínsecamente mala, por ejemplo, el adulterio, hace falta tener una definición de esa conducta, con la cual esté necesariamente vinculada la nota moralmente negativa, y poder verificar que esa definición se cumple en el caso de la conducta particular en cuestión.

El razonamiento en ese caso es correcto y concluye necesariamente:

“Si toda conducta A es moralmente mala, porque es intrínsecamente mala, y esta conducta particular es un caso de A, entonces esta conducta particular es mala.”

En nuestro caso:

“Si todo adulterio es moralmente malo, y ésta conducta particular es adulterio, entonces esta conducta particular es moralmente mala.”

No entra aquí el tema de los eventuales motivos subjetivos de inimputabilidad, porque lo que discutimos ahora es la correcta aplicación de las normas morales en cuanto a la calificación objetiva de las acciones, según la materia u objeto de las mismas.

En cuanto a la definición del “adulterio”, tenemos que consiste en la unión sexual con una persona que no es el cónyuge legítimo, estando al menos uno de los que participan en esa relación sexual válidamente casado con una tercera persona no difunta.

Esto es posible verificarlo en la práctica para una situación particular dada: que los que cohabitan no están válidamente casados, y que uno de ellos al menos está válidamente casado con una tercera persona no difunta.

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¿Qué pasa entonces con la infinidad de circunstancias particulares que hacen que cada caso individual sea “un mundo” distinto de los otros casos individuales?

Pasa que no influyen para nada en lo anterior, porque lo que podría hacer fallar al razonamiento anterior no es la presencia de algunas notas o características más en el caso particular, sino precisamente la falta de alguna de las notas utilizadas en ese razonamiento.

Por ejemplo, que el nexo entre “adulterio” y “moralmente malo” no fuese necesario, o que la definición de “adulterio” fuese incompleta y le faltase alguna nota o notas, de modo que en la práctica englobase como “adulterio” conductas que no son tales (porque cuantas más notas tenga una definición a menos casos se aplicará), o que no se pudiese verificar en la práctica si esas dos personas están o no válidamente casadas entre sí, y/o si alguna de ellas está válidamente casada con una tercera persona no difunta o no.

Incluso si decimos, que no es correcto, que en caso de que la persona tenga convicción subjetiva de que su matrimonio anterior no fue válido, aunque no lo pueda probar ante la Iglesia, puede considerarlo inválido y obrar en consecuencia, el hecho es que estamos aceptando que la norma universal se puede aplicar a ese caso concreto e individual, por la contraria, es decir, determinando que en ese caso no hay adulterio.

Y es que en definitiva, hay solamente dos posibilidades: o el caso individual cae bajo la norma universal, o no.

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En realidad, lo único que hace falta para que una norma negativa, prohibitiva, universal, se aplique a todos los casos que caen bajo el concepto de la conducta así prohibida, sin que tengan nada que hacer al respecto otras circunstancias particulares que puedan darse en cada caso individual, es que el nexo ente esa conducta así definida y la calificación moral mala sea necesario, o sea, que se trate de actos intrínsecamente malos, como es el caso, precisamente, del adulterio.

Lo esencial en la frase anterior, además de la cualidad de intrínsecamente mala de la conducta en cuestión, es el hecho de que el caso particular “cae” bajo el concepto de esa conducta. O sea, que tiene todas las notas que integran la definición de esa conducta – independientemente de que tenga otras muchísimas notas más.

En efecto, definir algo es decir, por ejemplo, que algo es A si y sólo si es B, C y D.  Por tanto, alcanza con que algo sea B, C y D, para que sea A.

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Se podría objetar que tal vez nuestra definición de esa conducta intrínsecamente mala no contiene todas las notas que debería tener para poder aplicarse solamente a esos casos de acciones intrínsecamente malas, y no también a otros casos de acciones que son moralmente lícitas. O sea, que tal vez nuestra definición del “adulterio”, por ejemplo, no es correcta.

Pero es claro que con esa duda nunca se podría aplicar al caso individual ninguna norma moral negativa, de las que prohíben algún tipo de acción, o bien, la duda sería irrelevante y la norma moral debería aplicarse al caso particular de todos modos.

En todo caso, si se entiende que la definición de “adulterio” que se ha utilizado hasta ahora no es correcta, lo que procede es aportar la definición correcta, pero entonces no se puede decir que no se está haciendo un cambio en la doctrina.

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En cuanto a la misericordia, su aplicación no puede consistir en hacer fallar el razonamiento anterior. Porque si el razonamiento anterior falla, es que no podemos decir que la acción en cuestión sea pecado, y mientras no haya pecado de por medio, está de más la misericordia.

Y cuanto hay pecado de por medio, la misericordia no consiste en decir que no es pecado, o en perdonarlo sin arrepentimiento ni propósito de enmienda.

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Si acudimos, ahora, a los motivos subjetivos de inimputabilidad,  de hecho, las leyes reconocen atenuantes y hasta eximentes de culpa por ese motivo.

Pero tampoco quiere decir que la ley no se aplique a ese caso concreto. Por ejemplo, no se puede ir a robar un banco alegando que uno es subjetivamente inculpable de eso que objetivamente es un robo, y pretender sobre esa base que la fuerza policial no actúe.

Lo que puede no aplicarse en casos semejantes es la sanción prevista por la ley.

Ahora bien, la prohibición de comulgar para los pecadores públicos no es,  o no es ante todo al menos, una sanción o pena, sino más bien una medida preventiva que apunta a impedir nuevos pecados, como el sacrilegio y el escándalo.

Más parecida sería la acción del sacerdote que niega la comunión en esos casos a la del policía que interviene contra un intento de atraco que a la del juez que manda a alguien a la cárcel. 

Queda el caso del confesor que discierne la ignorancia invencible en el penitente respecto de un pecado materialmente grave, a la vez que la probable reacción negativa, de no conversión, del penitente si se lo trata de sacar de esa ignorancia.

Pero ése no es el caso que Bednar toma en cuenta en su argumentación, como veremos.

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Según Bednar, en AL el Papa admite la posibilidad de la confesión y comunión de bautizados que habiendo celebrado un matrimonio válido se han separado de su cónyuge legítimo y han celebrado una ceremonia civil para unirse a otra persona en vida de aquel, sin que hagan propósito de dejar de tener relaciones sexuales con su nueva pareja.

Pone el ejemplo de un hombre que habiendo celebrado un matrimonio válido, por motivos egoístas abandona a su esposa legítima, y se “casa” por civil con otra mujer.

Con el tiempo, este hombre toma conciencia de su pecado y busca el perdón de Dios.

¿Se le exige necesariamente que deje de tener relaciones sexuales con su nueva pareja? pregunta Bednar. Y viene a responder, como veremos, que no necesariamente ha de ser así en todos los casos.

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Nos preguntamos aquí: ¿de qué pecado se confesaría este hombre, de la separación del cónyuge legítimo solamente, o también de la nueva unión adúltera?

En este último caso ¿confesión válida y absolución sin arrepentimiento ni propósito de enmienda? ¿Eso no es un cambio de doctrina?

Además, nótese que en este caso no habría ignorancia, ni invencible ni vencible, en el penitente, que reconoce claramente su pecado de adulterio, y que tampoco padece, por lo visto, de “incomprensión de los valores inherentes a la norma moral”.

¿O será que es el primer caso, y en ese caso, será porque hay ignorancia invencible y previsión de que el penitente reaccionará mal a la aclaración del  sacerdote, o porque se entiende que en esa situación no hay adulterio desde el punto de vista objetivo?

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Pero, retomando el tema de los casos de ignorancia invencible del penitente, en ellos no se trata propiamente de misericordia, sino de justicia. El sacerdote, nos parece inevitable concluir, cometería un pecado si en esas condiciones emprendiese una acción que con certeza moral llevaría al penitente a pasar del pecado sólo material al pecado formal.

Como veremos, la argumentación de Bednar parece ir en realidad por la segunda alternativa, la que niega que en esos casos particulares haya adulterio objetivamente hablando.

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Dice Bednar que ante la propuesta de seguir viviendo juntos como “hermano y hermana”, algunas parejas podrían querer que su familia siga creciendo, y rechazar la idea de simular el sacramento matrimonial.

“Some couples may want their family to continue to grow, and may recoil at the very idea of simulating the sacrament.”

Ahora bien: ¿deja de ser una simulación de matrimonio la unión entre estas dos personas por el hecho de que tengan relaciones sexuales, o son más bien esas mismas relaciones sexuales las que hacen que en su caso la simulación del matrimonio alcance su culminación?

Y si la realización de esas relaciones sexuales hace que el sacramento no sea simulado ¿es que hay entonces en ese caso un sacramento no simulado sino real?  ¿Hay entonces un sacramento para unirse con otra persona en vida del cónyuge legítimo? ¿Es decir, lo que popularmente se conocería como el sacramento del adulterio o adulterio sacramental?

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Entonces Bednar hace referencia a la excepción que en el Evangelio de San Mateo hace Jesús a la prohibición del divorcio, en el caso de “fornicación” (porneia).

Bednar admite que muy probablemente “porneia” significaba aquí matrimonios nulos. Eso, en buen romance, decimos nosotros, quiere decir que aquí no hubo excepción alguna a la prohibición del divorcio, porque es claro que en todo caso no puede haber divorcio si no hay matrimonio previo.

Pero Bednar continúa diciendo que nadie dice que esas parejas estuviesen en pecado antes de la anulación, y que su situación parecía matrimonial y era tratada como tal.

Las categorías de la ley, dice, no permiten en este caso distinciones muy claras.

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Lo que no está claro, obviamente, es lo que Bednar quiere decir. ¿Puede caber alguna duda de que los “matrimonios” inválidos no son matrimonios?

Y si son uniones inválidas ¿puede caber alguna duda de que son objetivamente pecaminosas, más allá de la culpabilidad subjetiva o no de las personas?

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Luego dice Bednar que probablemente la versión primitiva de las palabras del Señor es la de Marcos, donde no aparece la “excepción” de la “porneia”, y que Mateo se sintió libre de agregar esa excepción en su Evangelio.

Es claro que la pregunta clave aquí es si Mateo modificó entonces el pensamiento de Nuestro Señor, a la que sin duda el creyente cristiano y católico debe responder que “no”.

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Pero Bednar, a partir de ahí, comienza a preguntarse si y en qué condiciones es legítima esa clase de cambios.

Aquí uno empieza a preguntarse si en definitiva hay o no hay cambios, según Bednar, en la ley moral a partir de AL.  Porque aquí está hablando de cambios.

Las excepciones agregadas posteriormente a la ley ¿no son cambios de la ley, y no solamente de la aplicación de la ley?  Parece claro que lo primero.

Salvo que se trate solamente de la explicitación de lo que estaba implícito en la formulación anterior, como debemos admitir que fue el caso de Mateo.

En ese caso, cambia la formulación de la ley, en el sentido de un desarrollo homogéneo y coherente con lo anterior.

Tampoco se trata de un mero caso de aplicación de la ley, entonces, y además, pasar de una formulación que dice que estas personas no pueden comulgar a otra que dice que sí pueden no es desarrollar lo implícito en la formulación anterior, sino contradecirla.

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El caso es que Bednar encuentra un antecedente al “cambio” introducido por Mateo, en San Pablo, que treinta años antes, dice Bednar, de escribirse el Evangelio de Mateo, ya había establecido el famoso “privilegio paulino”, por el que alguien casado válidamente antes de bautizarse, luego del bautismo puede divorciarse de su cónyuge si éste no acepta convivir con él sin ofensa del Creador.

El único problema es que lo que dice San Pablo no es antecedente de lo que dice el Evangelio de Mateo, porque es otra cosa distinta: es la disolución de un matrimonio válido, y no la de uno inválido como acepta Bednar que es el caso de Mateo.

Bednar epiloga que este “privilegio paulino” ha sido reconocido como una excepción a la prohibición de las segundas nupcias o segundos matrimonios.

“The privilege has long been recognized as an exception to the ban against second marriages.”

Pero eso de “prohibición de las segundas nupcias” ¿se extiende, en la ley divina, también al caso de los viudos? Es claro que no.

¿Son las “segundas nupcias” o “segundos matrimonios” lo que prohíbe el Señor, o los adulterios? Obviamente, lo segundo.

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Luego Bednar reflexiona sobre el hecho de que el evangelista Mateo estaba inspirado por el Espíritu Santo cuando introdujo su “cambio”, e igualmente San Pablo al establecer su privilegio. Y pregunta ¿no está la Iglesia asistida por el Espíritu Santo, y no puede ella, entonces, hacer algo semejante?

“Joseph Fitzmyer has noticed that when Matthew added the porneia exception to the saying of Jesus, the evangelist was still operating under inspiration, as was Paul when he devised his permission to divorce. If the Church remains a Spirit-guided institution, why can’t the Church of a later day make a similar exception as the occasion demands?”

Traducimos:

“Joseph Fitzmyer ha notado que cuando Mateo agregó la excepción de la porneia al dicho de Jesús, el evangelista estaba aún obrando bajo inspiración, igual que Pablo cuando diseño su permisión del divorcio. Si la Iglesia sigue siendo una institución guiada por el Espíritu, ¿porqué no puede la Iglesia de tiempos posteriores hacer una excepción similar cuando la ocasión lo demande?”

O sea que en ese caso la Iglesia sería órgano de Revelación divina igual que los Apóstoles, y sería falso aquello de que la Revelación divina terminó con la muerte del último Apóstol y que desde entonces, como dice el Concilio Vaticano II en “Dei Verbum”, no hay que esperar otra Revelación divina pública hasta la segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo.

Repetimos que el que dice esto es Vicerrector y Profesor de Teología Sistemática en un seminario católico, y que lo dice en el Osservatore Romano, periódico oficial de la Santa Sede

La Iglesia, se insiste mucho desde Concilio Vaticano II, no está por encima de la Palabra de Dios, sino a su servicio. Sin embargo, parece que Bednar sí la pone un poco por encima de la Palabra de Dios, lo suficiente, al menos, como para poder introducir en su momento los cambios que estime oportunos, asistida para ello, sin duda, en la mente de Bednar, por el Espíritu (otra cosa es que sea Santo).

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Pero el caso es que la meditación de Bednar parece orientarse francamente en la dirección de la posibilidad del divorcio, es decir, disolución del vínculo matrimonial válidamente contraído, en algunos casos, en cuyo caso, ciertamente, como él mismo dice, la unión posterior con otra persona no sería adulterio.

Esto lo dice hablando de la posibilidad que la Iglesia le reconoce al Papa de disolver matrimonios válidos no consumados, o sea, el “privilegio petrino”.

“Furthermore, the Church has long recognized that, if a just cause exists, the pope may grant a dispensation even from a valid sacramental but unconsummated marriage (Canon 1698). If the dispensation is granted, the partners are free to remarry without fear of committing adultery.”

Traducimos:

“Además, la Iglesia ha reconocido hace tiempo que si existe una causa justa, el Papa puede dispensar incluso de un matrimonio sacramental válido pero no consumado (canon 1698). Si la dispensa es acordada, los integrantes de la pareja son libres de volverse a casar sin temor de cometer adulterio.”

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Sin embargo, todo se nos pone confuso con lo siguiente que dice Bednar: no se trata de admitir el divorcio, sino de preguntarse si siempre las personas que están en esta situación están en adulterio.

“The issue is not whether divorce is permissible. Clearly it is not. The issue is whether a second marriage must be characterized continuously as adultery. That precise question has not been addressed before, not even in Familiaris Consortio.”

“La cuestión no es si el divorcio es permisible. Claramente no lo es. La cuestión es si un segundo matrimonio debe caracterizarse siempre como adulterio. Esa precisa cuestión no ha sido abordada antes, ni siquiera en “Familiaris Consortio”.”

Pero si el primer matrimonio fue válido, como es la hipótesis que maneja Bednar, y el cónyuge legítimo aun vive, y no hubo disolución tampoco del vínculo matrimonial, y se está en unión marital con una tercera persona ¿cómo puede eso no ser adulterio?

Y además, una reconsideración de lo que es y no es adulterio del estilo de lo que propone Bednar, y que admite que no se ha dado hasta el presente en la Iglesia ¿sería un cambio solamente en la aplicación de la doctrina, o en la doctrina misma? Es claro, que lo segundo.

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¿Habrá que hacer entonces, de acuerdo con el cambio doctrinal que propone Bednar, una nueva definición del adulterio que diga más o menos esto:

“Adulterio es la unión marital con otra persona distinta del cónyuge legítimo en vida de éste, o con otra persona legítimamente casada con un tercero que aún vive, que no ha dado lugar a una relación estable y con hijos parecida a una familia”?

Y si la nueva unión no es adulterio, ¿qué es entonces? ¿Matrimonio? Eso sería admitir la poligamia, pues se reconoce que el matrimonio anterior fue válido y el cónyuge legítimo todavía vive.  

¿No es tampoco matrimonio? ¿Y entonces qué es?

Además ¿hay entonces otras uniones sexuales moralmente lícitas además del matrimonio, o por fuera del matrimonio?

Y de nuevo ¿esto no implicaría un cambio en la doctrina católica?

¿O se dirá que lo que hubo es divorcio, es decir, disolución del vínculo matrimonial válidamente contraído, y nuevo matrimonio? Pero ya dijo Bednar, parece, que no se trata de admitir el divorcio.

¿Y entonces?

Entonces, que es lamentable en grado sumo que las páginas del periódico de la Santa Sede alberguen cosas como la que acabamos de considerar, y que eso es un indicio elocuente de la gravedad y la magnitud de la crisis por la que pasa actualmente la Iglesia.  

55 comentarios

  
Hugo Z. Hackenbush
Mt 20 1-15

"Así mismo el reino de los cielos se parece a un propietario que salió de madrugada a contratar obreros para su viñedo. Acordó darles la paga de un día de trabajo y los envió a su viñedo. Cerca de las nueve de la mañana, salió y vio a otros que estaban desocupados en la plaza. Les dijo: “Vayan también ustedes a trabajar en mi viñedo, y les pagaré lo que sea justo”. Así que fueron. Salió de nuevo a eso del mediodía y a la media tarde, e hizo lo mismo. Alrededor de las cinco de la tarde, salió y encontró a otros más que estaban sin trabajo. Les preguntó: “¿Por qué han estado aquí desocupados todo el día?” “Porque nadie nos ha contratado”, contestaron. Él les dijo: “Vayan también ustedes a trabajar en mi viñedo”.

»Al atardecer, el dueño del viñedo le ordenó a su capataz: “Llama a los obreros y págales su jornal, comenzando por los últimos contratados hasta llegar a los primeros”. Se presentaron los obreros que habían sido contratados cerca de las cinco de la tarde, y cada uno recibió la paga de un día. Por eso cuando llegaron los que fueron contratados primero, esperaban que recibirían más. Pero cada uno de ellos recibió también la paga de un día. Al recibirla, comenzaron a murmurar contra el propietario. “Estos que fueron los últimos en ser contratados trabajaron una sola hora —dijeron—, y usted los ha tratado como a nosotros que hemos soportado el peso del trabajo y el calor del día”. Pero él le contestó a uno de ellos: “Amigo, no estoy cometiendo ninguna injusticia contigo. ¿Acaso no aceptaste trabajar por esa paga? Tómala y vete. Quiero darle al último obrero contratado lo mismo que te di a ti. ¿Es que no tengo derecho a hacer lo que quiera con mi dinero? ¿O te da envidia de que yo sea generoso?”

Es decir. ¿Por que se empeñan ustedes en que Dios no sea generoso?

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Dios es generosísimo. Tanto, que sin estar para nada obligado a ello, perdona cualquier pecado si hay de por medio arrepentimiento y propósito de enmienda.

Saludos cordiales.
23/11/17 2:04 PM
  
Ricardo de Argentina
Estamos de acuerdo en lo sustancial, pero prefiero criticar las tomas de posición y no calificar a las personas.

Saludos cordiales.
23/11/17 2:11 PM
  
Juan F
La gran confusión se ha tomado el Campamento Santo! Los confusos ahora tratan de confundir al pueblo de Dios, la pregunta que cabría sería, es a propósito, realmente están confundidos? O es que adrede tratan de cambiar lo incambiable, la doctrina y las escrituras? Si es lo segundo, se llama apostasia y se hace patentes las palabras de un magisterio paralelo al único que la Santa Iglesia Católica dirige. Ven Señor Jesús!
23/11/17 3:08 PM
  
Rexjhs
Desde luego, es lamentable, Néstor. Quería preguntarte por un aspecto concreto de tu artículo: en relación con la inimputabilidad del pecado de adulterio, no se me ocurre ningún caso en el que pueda darse si no existe ignorancia invencible. Y tampoco me parece posible aplicar aquí la ignorancia invencible porque la no comisión de adulterio es uno de esos pecados propios de la ley natural. Y, además, se supone que es voz populi en el cristianismo que no cabe cometerlo. Todos lo saben. Muchas gracias Néstor

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En el tema de la posibilidad de ignorancia invencible respecto del adulterio, los autores que he leído, por ejemplo, Billuart, distinguen, siguiendo a Santo Tomás, tres niveles en la ley moral natural: el primero es el de los principios fundamentales e inmediatamente evidentes, como "se debe hacer el bien y evitar el mal", sobre los cuales no puede haber ignorancia alguna.

El segundo, es el de las conclusiones inmediatamente derivables de esos principios, respecto de las cuales tampoco admiten la posibilidad de la ignorancia, por lo fáciles de sacar que son.

Y el tercero es el de las conclusiones algo más alejadas de los primeros principios evidentes, que son más difíciles de sacar, hasta el punto de que en algunos casos sólo los "sabios" las conocen.

El tema del adulterio lo pone Billuart, que es muy ortodoxo, en el tercer nivel, y se apoya para ello en un texto de San Agustín acerca de una mujer que, según dice el relato que cita San Agustín, con total buena fe se entregó a los secuestradores de su marido, por indicación de éste, a fin de lograr que lo liberaran. Es claro que en el relato al menos ni la mujer ni su marido creían que eso fuese adulterio, y el punto es que San Agustín tampoco define en ese pasaje taxativamente la cuestión.

En todo caso, el asunto es que estos autores admiten la posibilidad de ignorancia invencible respecto de la ilicitud moral del adulterio, o de algunas acciones que de hecho son adulterio.

Sin duda, eso no quiere decir que dicha ignorancia invencible no sea, también hoy día, rara. Ahí tenemos dos cosas que van en sentido contrario: por un lado, es cierto que hay una inmensa ignorancia y mala formación hoy día entre los bautizados en general; por otro lado, también es cierto que hoy más que nunca hay facilidades de difusión y aprendizaje, y que en concreto, este tema lleva ya varios años ocupando titulares de prensa.

En particular, los grupos que hoy día militan en la Iglesia a favor de la comunión a los DVC sin propósito de enmienda tienen pocas probabilidades de ignorar algo tan básico en la doctrina católica.

Saludos cordiales.
23/11/17 3:09 PM
  
josep
por la ley conocí el pecado, pero la gracia de Cristo me liberó del pecado y de la muerte.

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Y por eso confesé mis pecados al sacerdote haciendo propósito sincero de no pecar más.

Saludos cordiales.
23/11/17 4:00 PM
  
Bruno
Lo sorprendente no es que alguien diga las mismas tonterías (con perdón) que dice el mundo poscristiano que odia la moral cristiana. La presión social es muy fuerte y es comprensible que algunos se cansen de luchar por Cristo.

Lo sorprendente es que esas tonterías amorales sean publicadas por L'Osservatore Romano y que su autor sea Vicerrector y Profesor de Teología Sistemática de un seminario.

Yo, en mi ingenuidad, pienso que, para enseñar a otros primero hay que saber algo, pero quizá esté equivocado. También en mi ingenuidad, pienso que el diario del Vaticano debería incluir artículos que defiendan la moral católica, en vez de rechazarla por completo, pero supongo que estaré equivocado.

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Me parece que somos varios los ingenuos :)

Saludos cordiales.
23/11/17 4:13 PM
  
Jordi
Estos consagrados no asimilan que un intrinsece malum afecta por igual desde la contracepción al genocidio, tanto si son actos aislados o masivos.

Esto no lo entienden, y recurren a la misericordia como medio para dar, de forma permanente, tanto la comunión como la absolución.

Pero la misericordia es discriminatoria, pues está restringida injustificadamente a los privilegiados adúlteros.

Ya dijo Seifert que Amoris era una bomba atómica moral.
23/11/17 4:14 PM
  
Jordi
"En cuanto a la misericordia, su aplicación no puede consistir en hacer fallar el razonamiento anterior. Porque si el razonamiento anterior falla, es que no podemos decir que la acción en cuestión sea pecado, y mientras no haya pecado de por medio, está de más la misericordia."

"En efecto, definir algo es decir, por ejemplo, que algo es A si y sólo si es B, C y D. Por tanto, alcanza con que algo sea B, C y D, para que sea A."

En mi opinión, el fallo de Amoris es primero de lógica y razonamiento formal y natural, y sólo posteriormente, de fe y moral católicas.

Si un acto.es intrinsece malum y la misericordia lo convierte en intrinsece bonum para comulgar y ser absuelto, entonces sobra lo intrinsece malum.

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AL es ambigua. Y eso hace posible que se propongan interpretaciones que fallan, en efecto, ante todo respecto de la lógica y el razonamiento natural.

Saludos cordiales.
23/11/17 4:23 PM
  
Xavi
Querría preguntar algo. Ya a este mismo blogero, a Bruno o a quien fuese:
Por qué se puede disolver el matrimonio según el privilegio paulino pero no se puede disolver por otra causa?

Es distinto de lo tratado y me gustaría saber por qué, algo más que un argumento de autoridad fideista.

Muchas gracias.

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Hay que distinguir entre el matrimonio "rato" y no rato, "consumado" y no consumado. "Rato" es el matrimonio "por iglesia", es decir, celebrado sacramentalmente y normalmente según la forma canónica. "Consumado" es el matrimonio en el que ha tenido lugar la relación sexual normal.

El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder en la tierra, tampoco por el Papa. Es a lo que principalmente se refiere la Iglesia cuando habla de la indisolubilidad del matrimonio.

El matrimonio rato y no consumado puede ser disuelto por el Papa mediante el "privilegio petrino".

El "privilegio paulino" se aplica a matrimonios no ratos, aunque estén consumados, celebrados en su momento por personas no bautizadas, de las cuales luego una se bautiza.

Para el bautizado el único matrimonio válido es el matrimonio sacramental, celebrado normalmente según la forma canónica. Para dos no bautizados, es válido el matrimonio natural, celebrado en principio según las costumbres de la sociedad en la que viven.

De ahí se deduce, entiendo y salvo mejor juicio, que el matrimonio no rato, y el rato y no consumado, son naturalmente indisolubles, pero no absolutamente indisolubles, porque pueden ser disueltos desde una instancia sobrenatural como es la autoridad del Papa actuando en orden a un fin sobrenatural como es la salvación de las almas.

Mientras que el matrimonio rato y consumado es absolutamente indisoluble.

Saludos cordiales.
23/11/17 4:56 PM
  
Juan Argento
El "porneia" de Mateo, quien escribía para comunidades cristianas con muchos fieles de origen judío, es el mismo "porneia" del decreto del Concilio de Jerusalén (Hechos 15,20.29), cuyo destinatario eran esas mismas comunidades cristianas.

O sea, uniones de personas con un grado de consanguinidad prohibido por la ley mosaica, las cuales eran práctica frecuente en la cultura greco-romana. Por lo tanto, esa cláusula en la enseñanza de Jesús alude a una unión que no es matrimonio válido. No hay más vueltas.

23/11/17 5:08 PM
  
Juan Argento
Aprovecho para aportar una crítica que había redactado a un párrafo de la segunda columna del dichoso artículo, al cual cito intercalando mi respuesta entre paréntesis.

The traditional response to this unfortunate circumstance
(El término "circunstancia desafortunada" es aplicable solamente a circunstancias ajenas a la voluntad, como por. ej. una enfermedad, un accidente o una inundación. Establecer una nueva unión de pareja es una decisión voluntaria.)

requires him and his second wife
(Ante Dios hay una sola esposa: la primera. La segunda pareja es ante Dios concubina, aunque sea esposa para la ley civil)

to live in a“brother - sister” relationship — denying to each other normal conjugal relations.
(Las relaciones sexuales entre dos personas son conyugales si ellas son cónyuges, o sea están unidas en matrimonio. Solamente en ese caso las relaciones sexuales están de acuerdo a la norma moral, o sea son "normales" en sentido, valga la redundancia, normativo.
Pero si dos personas no están unidas en matrimonio, entonces no son cónyuges, y las relaciones sexuales que pudiesen tener no serían relaciones conyugales y no estarían de acuerdo a la norma moral.)

Some circumstances may indeed call for such an arrangement
(Las circunstancias que recomendarían vivir como hermano y hermana son aquéllas en que ese arreglo:
- no sería dañino al bien espiritual del hombre y la mujer en cuestión, en cuanto posible ocasión próxima de adulterio, y
- sería beneficioso a los hijos que ya tuviesen.)

Some may not.
(Obviamente el conjunto de circunstancias que no lo recomendarían es el complementario al descripto antes: o dañino espiritualmente para el hombre y mujer en cuestión, o no necesario para el bien de hijos ya existentes.)

Some couples may want their family to continue to grow,
(¡Eso es intrínsecamente incompatible con el sexto mandamiento! ¡Este mandamiento no dice: "No cometerás adulterio, excepto para procrear"! ¡La procreación es moralmente lícita solamente dentro del matrimonio!)

and may recoil at the very idea of simulating the sacrament.
(Esto es directamente surrealista. ¡"Simular el sacramento" es vivir como cónyuges sin serlo, no vivir como amigos siendolo!)

Can nothing be done?
(Sí. De parte de todos, aceptar las palabras de Cristo. De parte de Bednar, exponerlas con fidelidad. De parte de los divorciados, ponerlas en práctica con su gracia.)

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Efectivamente, la distorsión del lenguaje es casi continua. Muchas gracias y saludos cordiales.
23/11/17 5:11 PM
  
Jordi
- requires him and his second wife
(Ante Dios hay una sola esposa: la primera. La segunda pareja es ante Dios concubina, aunque sea esposa para la ley civil)

Amoris y su moral de situación se extienden más allá de un primer, segundo o tercer recasamientos... te puedes recasar las veces que quieras con las circunstancias adecuadas... puro relativismo bajo la forma ecubierta de la poligamia asincrónica y el divorcio eclesiástico libre e ilimitado subrepticio.

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Repito que en el tema preciso de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" el problema de AL es que es ambigua.

Saludos cordiales.
23/11/17 6:03 PM
  
Franciscus the first
Es sencillo: banalización de la Santa Misa, cancelación del Sacramento del Perdón. Hecho esto, ¿para qué el Bautismo? Con esto, el falso ecumenismo y el diálogo infructuoso con las otras religiones, el cristianismo avanza a pasos de gigante hacia una mera espiritualidad sincretista.
23/11/17 6:39 PM
  
Luis Fernando
Según mi opinión AL no es ambigua sino claramente heterodoxa (p.e. 301), pero si quedara alguna duda al respecto, el propio Papa la despeja en su carta a los obispos de Buenos Aires, donde asegura que la única interpretación posible de su texto es la heterodoxa.

Si alguien escribe algo y luego lo interpreta de forma inequívoca, de forma que queda muy clara su intención, poco más queda por añadir.

Intentar salvar lo que el autor del estropicio no quiere que sea salvado es absurdo.

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Lo que pasa es que ante todo me refiero al tema de la comunión de los DVC sin propósito de enmienda. Eso AL no lo afirma explícitamente, aunque lo sugiere con su ambigüedad reconocida, pero el Magisterio en un tema así no se hace con sugerencias.

En cuanto a lo que el Papa dice a los Obispos de Buenos Aires, no forma parte de AL, ni es, como AL, o al menos, partes de AL, magisterio papal dirigido a la Iglesia universal.

Entiendo que no debemos dejar que presenten como Magisterio dirigido a la Iglesia universal lo que no se han animado a decir o no han podido decir explícitamente en un documento de la Iglesia dirigido a la Iglesia universal.

No es una cuestión de defensa sino de estrategia: si en esta cuestión de los DVC quieren tener el apoyo de un documento del Magisterio dirigido a toda la Iglesia, que lo publiquen. No nos corresponde a nosotros ahorrarles el esfuerzo reconociendo lo que todavía no es.

Saludos cordiales.
23/11/17 6:45 PM
  
Ricardo de Argentina
Comprendo y acepto tu criterio, Néstor, porque soy conciente de que subí bastante el tono de las acusaciones ad hominen en mi comentario.
Dicho lo cual, me cuestiono y te cuestiono si es que ya no es llegada la hora de subir ese tono, cuando la sofisticación puesta en juego ya no deja margen para conceder una rectitud en la intención.
¡Pero si este es un trabajo que parece hecho por encargo!

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Es que a mi juicio lo más fuerte es lo otro, dar argumentos objetivos que muestren las cosas como son. Si no se les sirve en el plato la acusación de que somos fanáticos, que no tenemos argumentos, etc. A ellos les gusta posar siempre como serenos y objetivos, hay que responderles igual. Lo cual no es para nada lo mismo que callarse o querer caer simpático. Estamos en un combate. Y por eso mismo hay que acordarse del dicho de Chesterton: la calma de los ejércitos se hace con la furia de las naciones.

Saludos cordiales.
23/11/17 7:45 PM
  
solodoctrina
Estimado Néstor, usted sostiene que "en el tema preciso de los mal llamados "divorciados vueltos a casar" el problema de AL es que es ambigua" y es verdad su afirmación vista aisladamente. Sin embargo, si ésta se complementa con la respuesta a la región pastoral de Buenos Aires, hoy colocada en la página web del vaticano, y lo que ocurre en la propia diócesis de Roma, la intención del autor de cap 8 de AL, entre otras actitudes, palabras y silencios, el problema de interpretar la AL deja de ser problema, ella deja de ser ambigua. Y pasa a tener un sentido claro: desdibujar los inmaculados mapas para conducirnos en esta vida y hacia la vida de Dios y que estaban muy claros: borronea la doctrina católica sobre Matrimonio y divorcio, sobre la Eucaristía y sobre la Confesión.

No debemos olvidar jamás que para Jesucristo, la permisividad del divorcio es propia de los rígidos, de los "duros de corazón". Hoy, a ellos con el poder desde la cumbre, no les alcanza con la heteropraxis, impulsan directamente la heterodoxia. Animan el cambio en los mapas de la moral generados por el magisterio multisecular por otros mapas ajenos que sabemos que no conducen a la Redención, porque no son verdad. Y que probadamente han fracasado. No darán resultado aquí, en la Iglesia de Dios.

saludos

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Ver la respuesta a Luis Fernando.

Saludos cordiales.
23/11/17 7:46 PM
  
maru
Cada vez que alguien cercano al Papa, en el tema de la A. L., cuando hablan sobre élli, lo único que hacen es sembrar más confusión .Yo, después de lo que ha expuesto este señor, por muy profesor que sea de un seminario, cada vez lo entiendo menos. Pobres seminaristas!!!!. No hacen más q divagar y edulcorar el tema. Digan claramwnte que lo que quieren es eliminar este sacramento y no nos mareen . Que no somos tontos!! Aunque éllos si lo crean.
23/11/17 7:49 PM
  
carmelo
Se perdió el “orden” al decir que “requires him and his second wife”. En lugar de promover el como fin último a Dios sea lo requerido, lo que tiene como fin último es a la persona y su deseo “placer” por es un placer y no es una debilidad, no es una “unfortunate circumstance” visto de que su situación gozar la relación destruyendo lo de “no solo de pan vive el hombre”. Y contra este fin último coloca la norma de amor: “hasta que la muerte nos separe” colocándolo como el gran muro de la felicidad concreta en esa situación. En otras palabras la sataniza.
Esa es idea de los maestros de la logia que no creen que esas palabras (hasta que la muerte separe contienen el camino) llevan a la verdadera paz y felicidad y las contrapone como causa de desgracia y cruz pesada, imposible de llevar algunos otros maestro de la logia dirán “para héroes”.
El cree que la norma del amor aplica para una circunstancia, pero que luego según las futuras circunstancias aplica la otra y dejan de ser validas entonces para darle valor a cualquier otra. O sea que no es válida ni para siempre ni para todos, es para cuando uno cree que le genera una subjetiva paz. De modo que los mandamientos de Dios son incompletos e incumplibles, son de dudosa procedencia y aplicación…
Se han propuesto ir de frente contra Dios mismo
23/11/17 8:13 PM
  
Cordá Lac
En el caso del amor a Dios o, lo que es lo mismo, el cumplimiento de los Mandamientos, yo diría que el mero hecho de buscar los límites o preguntarse por ellos, ya constituye un incumplimiento de los Mandamientos. El ¿hasta dónde (o cuánto, o cómo, etc.) se puede llegar sin incumplir?, ya es un incumplimiento. ¡Hay que dejar margen!
¿Cuánto se puede robar sin que se llegue a pecado mortal (cinco céntimos de euro, diez mil euros? ¿Qué circunstancias harían que el robo no sea pecado? ¿Hasta qué momento se puede llegar a misa para que sirva? ¿Cuántas veces hay que haber cometido adulterio para que deje de ser pecado?, ¡puesto que el primer adulterio es, sin duda, pecado mortal, pero parece que llega un momento en que ni siquiera es pecado! ¿Cuántos abortos hay que haber provocado para que el pecado mortal devenga en venial por haberse convertido en costumbre? Y así incontables supuestos.
No hay más que mirar al mundo y ver las colas y las esperas (¡a veces de días!) para no perderse nada de una actuación del grupo de música del momento. ¿Es menos Dios? ¿No se puede hacer nada parecido en relación con Dios? Más de uno dirá que ¡cómo se me ocurre comparar a Dios con "sus satánicas majestades"!
No hay más que ver cómo llega la gente a los estadios para no perderse nada del partido de fútbol (¡no digamos ya si es un derbi!), tomando en consideración los posibles atascos, el tiempo para encontrar aparcamiento, etc. ¿Es menos Dios? ¿Nos e puede hacer nada parecido en relación con Dios? Más de uno dirá que ¡cómo se me ocurre comparar a Dios con Messi o Ronaldo!

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Sí, sin duda, pero también es importante conocer con exactitud el alcance de los mandamientos divinos, para no desviarse ni por más ni por menos, por ejemplo, para no imponer a los demás o a uno mismo cargas que no corresponden. Y más sutil y dialécticamente, para no darle argumento fácil a los adversarios con nuestras exageraciones.

A veces pienso que aprender un poco de ajedrez, para los que aún no lo han aprendido, puede ser una ayuda para comprender mejor la dinámica de estos combates intelectuales.

Saludos cordiales.
23/11/17 8:58 PM
  
Juan Andrés
Novedades del Espíritu, ja¡¡ Es herejía pura y dura. Y el hombre ni se inmuta.
“El pueblo quería permanecer fiel a su religión, un cambio brutal habría provocado sublevaciones. ¿Qué se hizo, entonces? Por una serie de medidas hábilmente calculadas, SE GRADUARON LAS NOVEDADES EN LA DOCTRINA Y EN EL CULTO, de manera que no se percibieran; se separó al pueblo de la comunión con la Iglesia SIN QUE SE DIESE CUENTA DE ELLO”. Jacques Maritain, sobre la reforma luterana
“Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que, arrastrados por su propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades, apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas.” (2 Timoteo 4,3-4)
" ...la experiencia nos atestigua y la antigüedad más remota nos enseña que ciudades poderosas en riquezas, en dominación y en gloria, han perecido por este único mal: la libertad sin freno de las opiniones, la licencia de los discursos públicos, la pasión de las novedades.” Gregorio XVI
“Porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra, y no tiene más que hablar”. ( San Juan de la Cruz)
“¡no podría sorprenderme más la locura de algunos hombres, tanta impiedad en su inteligencia cegada, tal lujuria en el error, que no aceptan la regla de la fe dada una vez y para siempre en la antigüedad, sino que están siempre en la búsqueda de cosas nuevas, y cada vez más nuevas, y siempre están deseosos de agregar algo a la religión, o de cambiarla, o de sustraerle algo!" San Vicente de Lerins.
Este señor los que nos está diciendo es que hemos de dar gracias a Dios por permitirnos ser testigos presenciales y vivir en este tiempo donde el Esp. Santo se ha lanzado a la veloz divulgación, mediante elegidos especiales, de nuevos paradigmas, nuevas doctrinas, nuevas pastorales, etc.
23/11/17 9:41 PM
  
Sancho
Pues Jesucristo también defendió lo indefendible cuando evitó que apedrearan a la adúltera. Francisco ha dejado claro, para quien quiera enterarse, que la interpretación correcta de “Amoris Laetitia” es que los divorciados vueltos a casar, que no guardan continencia, pueden llegar a comulgar tras pasar por un proceso de discernimiento. A quienes no se quieren dar por enterados de cual es la voluntad del sucesor de Pedro, del que tiene la autoridad para atar y desatar, o no la quieren acatar, por parecerles equivocada y hasta herética, les advierto que Jesús no abolió la Ley que permite divorciarse y casarse de nuevo (Mt 5,17-18), aunque mandó a los cristianos no hacerlo. Por lo tanto, quienes lo han hecho, casados están de nuevo, aunque haya sido pecando. No seamos hipócritas, defendiendo el matrimonio mientras queremos que se rompan millones de ellos.

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Su intervención sirve espléndidamente para confirmar lo equivocado del punto de vista que defiende.

Que Jesús eliminó la posibilidad de divorcio, que todavía se aceptaba en el Antiguo Testamento, es parte de la doctrina católica.

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

"2382 El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19, 7-9)."

Sobre lo que dice o no dice AL, ver la respuesta a otros comentarios aquí mismo.

Saludos cordiales.
23/11/17 10:36 PM
  
Luis Fernando
Yo no pretendo que la carta del Papa a los obispos de Buenos Aires sea magisterio. Tampoco lo fue la carta de Honorio al Patriarca de Constantinopla y mira las consecuencias... Digo que esa carta refleja lo que el autor de AL piensa de la interpretación de su propio texto. Con el añadido de que dice que esa es la única interpretación posible.

De hecho, si AL contiene heterodoxia, y el punto 301 -que no trata específicamente sobre DVC- es evidentemente contrario a Trento además de manipular a Santo Tomás, pues es legítimo dudar que sea un texto magisterial por mucho que lleve delante el título de exhortación apostólica. San Pablo fue claro. Si es otro evangelio, venga de quien venga, sea anatema.

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Bien, pero un texto oficial del Magisterio, si es ambiguo y confuso como es el caso, requiere una interpretación igualmente oficial, dirigida a la Iglesia universal.

Y si no es un texto del Magisterio, perfecto, otro argumento más, pero el primero sigue en pie incluso si este otro no funcionase.

Saludos cordiales.
23/11/17 10:53 PM
  
Luis Fernando
En mi opinión el punto 301, como mínimo, no es ni confuso ni ambigüo. Es heterodoxo. Niega la enseñanza de Trento.
Pero bueno, ya lo dirán quienes lo tengan que decir.

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"301. Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas «irregulares», hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma»[339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión»[340]. Ya santo Tomás de Aquino reconocía que alguien puede tener la gracia y la caridad, pero no poder ejercitar bien alguna de las virtudes[341], de manera que aunque posea todas las virtudes morales infusas, no manifiesta con claridad la existencia de alguna de ellas, porque el obrar exterior de esa virtud está dificultado: «Se dice que algunos santos no tienen algunas virtudes, en cuanto experimentan dificultad en sus actos, aunque tengan los hábitos de todas las virtudes»[342]."

La parte que encuentro más problemática de este numeral es la que dice:

"o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa."

Según esto, no habría pecado mortal si, a pesar de realizar lo que es objetivamente malo en materia grave, y no estando en situación de ignorancia ni de "incomprensión de los valores inherentes a la norma", pues ése es el sentido de la disyunción "o", la persona no pudiese dejar de hacer eso objetivamente malo sin nueva culpa.

De donde se infiere, entiendo, que en ese caso la persona está obligada a hacer algo que es objetivamente malo, para no incurrir en otra cosa que también es objetivamente mala.

Pues bien, el único caso en que la persona puede estar obligada en conciencia a hacer algo objetivamente malo es precisamente en el caso de la conciencia errónea, o sea, cuando está bajo alguna forma de ignorancia. Pues siempre se debe seguir el dictamen de la conciencia cuando éste no es dudoso o incierto.

Y eso es justamente lo que aquí se excluye mediante la afirmación de que la persona "conoce bien" la norma moral, y mediante el "o" que pone en disyunción a la "incomprensión de los valores inherentes a la norma" y a la imposibilidad de salir de esa situación irregular sin hacer algo objetivamente malo, abriendo así la posibilidad de que baste lo segundo sin lo primero.

Amén de que la doctrina clásica entiende que las consecuencias malas aún previsibles no quitan la obligación de no hacer lo que es intrínsecamente malo (en cuyo caso se siguen sólo accidentalmente del cumplimiento de esa obligación, que de suyo es bueno).

Saludos cordiales.
24/11/17 12:34 AM
  
Juan Argento
Luis Fernando, lo que es Magisterio es AL. La carta, etc. son paramagisterio. Esto no lo digo para poner en duda cuál es la intención del autor. Sobre eso no hay ninguna duda. Lo digo para notar que, si un ortodoxo se ciñe a lo que es Magisterio y quiere interpretarlo ortodoxamente, puede hacerlo.

¿Cuál es la relevancia de notar esto? Que es exactamente lo predicho por Meinvielle, un mismo Papa encabezando la Iglesia fiel, la de las Promesas, y la iglesia de la publicidad. ¿Cuál es a su vez la relevancia de notar esto? Desarmar la tentación sedevacantista.

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El asunto es que no veo una forma teológicamente correcta de hablar de dos Iglesias, y lo encuentro peligroso aún dicho sin intención de rigor teológico. Rechazo el sedevacantismo, pero incluso eso sería preferible al "bieclesialismo", pues al menos el primero es pensable dentro de la fe.

En cuanto al remedio para la tentación sedevacantista, está, a mi juicio, en una lectura reposada de la Historia de la Iglesia, en tener clara la distinción entre la legitimidad papal y el mayor o menor acierto en los dichos y hechos del Pontífice, y en tener claro también lo exiguo de los argumentos con que hoy se podría pretender sostener una posición semejante frente al consenso en sentido contrario de prácticamente toda la Iglesia.

Saludos cordiales.
24/11/17 12:36 AM
  
Pablo
"Con el tiempo, este hombre toma conciencia de su pecado y busca el perdón de Dios."

No hay perdón de Dios si uno antes no se reconcilia con su prójimo que es lo que se suele, o intenta, hacer antes de ser llamado a su Presencia definitiva. Hablar de una ley de la misericordia es como hablar de una ley de la justicia. Ambas son virtudes y por tanto anteriores a la ley, pues la ley viene dada por el pecado. Hablar, válidamente, de un matrimonio, válido, resulta ser una tautología, también válida, aplicable, de manera válida, a cualquier cosa, dentro del conjunto de las cosas válidas, de la que se presuponga validez. Todo matrimonio es válido hasta que no se demuestre lo contrario por alguna vía posible.

Es el cónyuge abandonado, por adulterio del otro, el que puede unirse a un tercero, por el bien de los hijos, ejerciendo éste la paternidad de modo putativo pero nunca el desposorio porque ese vínculo no se puede deshacer entre dos bautizados. La Fe, en un bautizado, puede mantenerse latente pero no desaparecer o perderse. Por eso decimos de un pagano que se convierte y de un bautizado que se arrepiente. También San Agustín, por puro egoísmo, pedía a Dios más tiempo para seguir pecando con su concubina. No se le ocurrió plantearlo como un hecho consumado e irreversible en su nueva vida cristiana. Así que con mayor motivo debería el arrepentido abandonar a su pareja aunque no pudiese volver con la legítima, en prenda de su fidelidad.

El adulterio, la fornicación, no necesariamente convierte en nulo un matrimonio porque la justicia, la cláusula de san Mateo, es una virtud sometida a otra mayor que es la misericordia. Sólo Dios puede hacer de su Justicia su Misericordia porque sólo Él, por los méritos de su Hijo Jesucristo, puede perdonar los pecados. Lo que para el hombre está supeditado, en Dios es una misma cosa. Un documento papal, aún sin pretenderlo, es Magisterio de la Iglesia. La interpretación de unos obispos, aún con la aprobación del Papa, no lo es.

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Me parece detectar unas cuantas confusiones. Señalo solamente que la ley natural rige siempre, en toda hipótesis, para las creaturas racionales, con o sin pecado, y que va contra la doctrina católica decir que el cónyuge abandonado puede unirse con una tercera persona en vida de su cónyuge legítimo.

Saludos cordiales.
24/11/17 1:27 AM
  
Tyto Alba
En cuanto a lo que el Papa dice a los Obispos de Buenos Aires, no forma parte de AL, ni es, como AL, o al menos, partes de AL, magisterio papal dirigido a la Iglesia universal.

Entiendo que no debemos dejar que presenten como Magisterio dirigido a la Iglesia universal lo que no se han animado a decir o no han podido decir explícitamente en un documento de la Iglesia dirigido a la Iglesia universal.

No es una cuestión de defensa sino de estrategia: si en esta cuestión de los DVC quieren tener el apoyo de un documento del Magisterio dirigido a toda la Iglesia, que lo publiquen. No nos corresponde a nosotros ahorrarles el esfuerzo reconociendo lo que todavía no es.
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Sí, señor. Totalmente de acuerdo. Además yo, personalmente, no había caído en que ésta es la postura no sólo más lógica y correcta, sino más inteligente.

No obstante lo cual, supongo que estaremos de acuerdo en que de vez en cuando hay que airear el hecho de que "eso es lo que se ha dicho en la carta a los obispos argentinos", aunque sólo sea para acallar a los que afirman tajantemente que AL no viola ningún precepto canónico.

Saludos.

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No sé si viola algún precepto canónico, lo que sí me parece claro es que en el punto de los DVC es ambigua y no dice lo que parece que quisiera decir.

Y es que ¿cómo va a decirlo explícitamente un documento del Magisterio?

Saludos cordiales.
24/11/17 1:33 AM
  
Luis Fernando
Juan Argento, niego la mayor. Para mí el capitulo VIII de AL no es Magisterio. Pero no es ese el tema del post y ya me he desviado bastante. Pido disculpas a Néstor.

No hay dos Iglesias. Hay una. Y un solo Papa reinante: Francisco. Pero la gran apostasía está mostrando su rostro de forma patente. Y más que lo mostrará. No lo hemos visto todo aún. Al menos eso creo. Pero no soy profeta. Certezas sobre esto, pocas.

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Por mí todo bien :)

Saludos cordiales.
24/11/17 1:34 AM
  
jorge
¿Tiene una Exhortación Apostólica el mismo nivel normativo que el Código Canónico?

De ser así, entonces cada Exhortación podría ser entendida como una enmienda al Código....pero de ser así, no tendría sentido tener un Código Canónico.

Por lo tanto una Exhortación no cambia el Código en ningún extremo.

Entonces, lo señalado en el Canon 915, que dice "No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave."...tiene total vigencia, a pesar de la Exhortación, y si ésta se opone, el Código prevalece sobre aquella.

Es importante señalar que el Canon 915 no dice "no pueden comulgar..." sino más bien en forma categórica señala: "no deben ser admitidos...."

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Y la Exhortación, repito, en ningún lado dice explícitamente que los DVC pueden comulgar sin propósito de enmienda.

Saludos cordiales.
24/11/17 1:46 AM
  
Fray Nelson
Gracias, Néstor, muchas gracias.

La elegancia y claridad de tus argumentos y preguntas, siempre dentro del más alto respeto, son un ejemplo a seguir.

Brillante artículo.

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Muchas gracias, Fray Nelson, y que el Señor nos mantenga en su servicio.

Saludos cordiales.
24/11/17 4:10 AM
  
Beatriz
Lo que propone Bednar es el aut aut: Ley o Misericordia que desemboca inevitablemente en la Sola Misericordia. Y, claro, quien no se emociona cuando le hablan de Misericordia? Pero misericordia sin justicia es impunidad. Una persona que comulga en pecado ofendiendo a Dios queda impune?Según San Pablo comulga "para su condenación". La ignorancia es un atenuante pero Bednar no es ignorante. La historia se repite, una vez más son sacerdotes los promotores de tales confusiones y divisiones, no falta uno con una soberbia tal que cree estar por encima de la palabra de Dios y la hace decir lo que nunca ha dicho en 2000 años de Iglesia.

Definitivamente esto solo se soluciona con la autoridad del magisterio extraordinario, llegó la hora de desempolvar el recurso del anatema. Se ríen de las encíclicas.

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De acuerdo. Me parece que de aquí se sale solamente con una lista más o menos larga de anatemas.

Saludos cordiales.
24/11/17 9:47 AM
  
Echenique
¿ La prohibición total del divorcio y del adulterio es abstracta ? Ya les gustaría a algunos. Es bien concreta, de todo adulterio y de todo divorcio, sin excepción alguna. Algunos, para contentarse a sí mismos y a satanás, preferirían que fuese muy abstracta, por las nubes, y no bien concreta, a ras de tierra. Se les ve el plumero con el falso lenguaje de la misericorditis.
24/11/17 11:26 AM
  
Ricardo de Argentina
"El asunto es que no veo una forma teológicamente correcta de hablar de dos Iglesias, y lo encuentro peligroso..."
"Me parece que de aquí se sale solamente con una lista más o menos larga de anatemas."
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Néstor, a lo primero concedido que es peligroso, pero es una realidad cada vez más evidente que ya no se puede soslayar.
A lo segundo no le veo viabilidad.

Se acerca el momento -si es que no estamos ya- en que será obligación cristiana señalar con el dedo a los impíos, en especial a los que se hayan enseñoreado de los resortes de gobierno de la Iglesia.
Cuando nos decidamos/atrevamos a ello, verás como aparecerán las dos Iglesias claramente enfrentadas, la santa y la trucha.
Y entonces es probable que los anatemas y las excomuniones caigan sí, pero contra los observantes. Anatemas y excomuniones que serán tan truchos como sus autores, por lo cual serán rabiosamente aplaudidos por el mundo.
Tiempo al tiempo.

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Es que no puede ser, según la fe católica, que haya dos Iglesias. Ni siquiera es correcto hablar de la "Iglesia Ortodoxa", como si fuese otra Iglesia al lado de la Católica. Lo que hay en Oriente son Iglesias locales, cada una con su Obispo, que no están en plena comunión con la Iglesia Universal, presidida por el Papa, la única que hay y puede haber según la Revelación divina.

Y en Occidente directamente las comunidades protestantes no son Iglesias al faltarles el sacramento del Orden.

Sin duda que hoy día hay una realidad gravísima a la que algunos quieren señalar con eso de las "dos Iglesias", pero hay que darle otro nombre, uno que no vaya contra la fe católica.

Saludos cordiales.
24/11/17 12:41 PM
  
Juan Carlos de Argentina
Sé que soy reiterativo, pero el análisis del tema Amoris Laetitia se completa entendiendo su pretendida "bajada" a la realidad concreta aún más que analizando artìculos del OR. Por supuesto que hay que hacer esto, pero lo otro es imprescindible. Y creo que la mejor idea de la bajada que el Papa Francisco pretende, podemos verla en las charlas que se dieron a los agentes pastorales en SU PROPIO PAÍS, presentadas por el Obispo que el mismo eligió para encargarse de la Pastoral Familiar (Mons. Pedro Laxague) y que (para la Región Buenos Aires), ocurrieron en la UCA, cuyo rector es la mano derecha teológica de Francisco (Mons. Víctor "Tucho" Fernández). Es decir, todo remitiendo de manera totalmente directa a Francisco. Estas charlas para agentes pastorales fueron protagonizadas por el ultramodernista Padre Anthony Mifsud SJ quien como criterio de discernimiento planteaba, por ej, si los interesados "seguirían yendo a Misa". Todo esto mezclado con una defensa de la Oikonomía ortodoxa, un "repensar total" de la homosexualidad, preeminencia absoluta de la decisión en conciencia del interesado, etc. Creo que es FUNDAMENTAL entender como Francisco quiere que "se baje" la discusión teológica (que a él NO LE INTERESA) al día a día. Buscar en YouTube UCA, Mifsud y se encuentra fácilmente publicado por el Secretariado Nacional para la Familia de la Conf. Episcopal Argentina. Es IMPERDIBLE.
24/11/17 1:55 PM
  
claudio
Estimado Néstor. Como siempre has dado en el blanco just in target con la pregunta del millón "qué pecado va a confesar". Si sabe que está en pecado mortal es porque tiene conocimiento suficiente de su responsabilidad, culpabilidad, es consciente de su situación de pecado y quiere salir de ella. Pero si no es consciente y no se reconoce pecador no va a ir a confesión.
Volvamos al primer caso, dejemos la atrición y la contrición para otro momento, Cuántas veces va a poder repetir la conducta de reconocerse pecador ir a confesión, ser perdonado y comulgar, antes que se aplique el Canon 987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios. y del Canon 980 No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto.
Si el propósito de enmienda no se aplica el efecto práctico será otro, es como si se pudiera pecar libremente total tengo el confesor a la vuelta de mi casa y listo, total la Gracia la recupero cuando yo quiero, soy como Dios, de alguna forma me proporciono mi propia salvación, de ese voluntarismo está llena la Biblia.
Eso es lo que está pasando con la Misericordia pretenden que sea un ungüento (Dr. Shelby) compro un tubo y lo uso.
Afectuosamente, Gerardo.

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Muchas gracias. Es que cuando estas personas dicen que el DVC se arrepiente de su pecado y lo confiesa, lo lógico es pensar que hablan del pecado de separación de su cónyuge legítimo (por eso Bednar dice que el hombre de su ejemplo se separó por "motivos egoístas").

Pero al mismo tiempo, dan la impresión de estar diciendo que se confiesa por el pecado de adulterio, lo cual es imposible, puesto que no tiene propósito de enmienda y por tanto no está arrepentido.

Saludos cordiales.
24/11/17 4:34 PM
  
Ricardo de Argentina
Sí Néstor, coincido plenamente en que si afirmamos que hay UNA Iglesia y que es SANTA, no podemos ir por ahí diciendo que existe la Falsa Iglesia. Porque en rigor no es una Iglesia, del mismo modo que un tumor no es otro cuerpo aparte. Si Juan tiene cáncer, no diremos que existe un falso Juan. Hay uno sólo, pero enfermo.

El problema es que "eso" existe, habla en nombre de la Iglesia, pervierte su Doctrina, su Tradición y su Magisterio, induce a muchos a abrazar su propia perdición y hace creer a propios y extraños que la Iglesia es lo que no es.
Menudo lío.
Cuando nos pongamos de acuerdo en mencionar "eso" de una manera más apropiada, yo lo celebraré.´

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Pues el vocabulario es el de siempre: herejía, apostasía, cisma de facto aunque aún no esté declarado.

Lo que jamás debemos concederle al adversario es que ha logrado alterar sustancialmente en algún punto lo que Jesucristo nos ha dejado por medio de los Apóstoles.

Cuando nos vienen a decir "Ahora lo blanco es negro", si nosotros salimos a lamentarnos diciendo "Qué horrible, qué malos que son, vean, han hecho negro lo que antes era blanco", les estamos dando la razón.

No señor, lo blanco no es negro, y punto. Y no han logrado alterar sustancialmente la Iglesia, ni crear otra, ni lo podrán lograr nunca, porque la única Iglesia que hay es justamente la que se apoya en la Promesa de Nuestro Señor Jesucristo.

Saludos cordiales.

24/11/17 5:43 PM
  
claudio
Estimado es cierto pasan por alto que la "elección" del pecado le pertenece al pecador y no a otro y menos a un comentarista. Creo -personalmente- que no ven la "separación" anterior como un pecado porque consideran que hubo razones válidas para esa ruptura. Te doy un ejemplo. Al modificarse el proceso de nulidad canónica del matrimonio cambiaron el texto sobre por qué debía abrirse la causa:
Anteriormente decía el Canon 1676: Antes de aceptar una causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, el juez empleará medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal.
Ahora dice: Can. 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal.
Notas la diferencia, una cosa es intentar "reparar lo roto" y otra muy distinta es "dar por fracasado irreparablemente el matrimonio".
Si bien es al principio de la instrucción de la causa implica un juicio de valor sobre lo que sucedió después del vínculo (que puede haber sido válido). Y el término fracaso es tan amplio que va a exceder las causales de nulidad. Ahora si el matrimonio fracasó -como si se tratara de un intento simplemente humano- para qué pedir más.

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¿Eso ha sido un cambio en el Código de Derecho Canónico? Porque en la versión que está en el sitio web del Vaticano el canon 1676 sigue diciendo lo que en el comentario se presenta como versión antigua, y el 1675 habla de otra cosa.

Supuesto que haya habido ese cambio, se puede argumentar que hay equivalencia entre el "si es posible" de la versión anterior y el "sea imposible" de la posterior.

Es decir, el juez debe asegurarse primero de la imposibilidad de la reconciliación, en ambos casos.

Claro que en la versión antigua se dice además que el juez debe tratar de lograr la reconciliación, y ya no se dice eso en la segunda, y en la segunda se introduce el concepto de "fracaso matrimonial", que no tiene un sentido teológico ni canónico preciso, ni puede tenerlo, que yo sepa.

Así que, si esa reforma del Código se ha producido, nada impide que esto a su vez sea reformado en el futuro, si Dios así lo permite.

Saludos cordiales.
24/11/17 7:01 PM
  
Juan Argento
Luis Fernando, no me opongo a lo que dices sobre el cap. VIII. Cuando escribí "lo que es Magisterio es AL. La carta, etc. son paramagisterio." lo hice por brevedad, pero la expresión que refleja correctamente mi pensamiento sería: "lo que pueda haber de Magisterio, que claramente es falible y no definitivo, está en AL. La carta, etc. son paramagisterio."

Néstor y Luis Fernando, si entendemos la hipótesis de Meinvielle en el sentido del cisma de oriente, o del (cisma + herejía) protestante, entonces coincido totalmente con Uds en rechazarla.

Pero las dos Iglesias en esta hipótesis (de las cuales una sola es propiamente Iglesia, dejemoslo claro,) no deben verse como físicamente separadas, tal que en cada ciudad cada una es presidida por su propio obispo o pastor y se congrega en su propio edificio, como fue el caso con el arrianismo, el cisma de Oriente, el protestantismo, etc., sino como superpuestas, tal que en cada ciudad ambas son presididas por el mismo obispo, comenzando por el de Roma, y se congregan en el mismo edificio. En ese sentido, la situación predicha por Meinvielle, y que parece describir bastante bien el presente, no tiene precedentes.

Supongamos el caso de Franz y Fritz, católicos de Munich. Ambos reconocen como su obispo legítimo al cardenal Reinhard Marx (RM), acatan toda disposición legítima suya, concurren a misa en una parroquia que está en comunión con RM, y se confiesan con un presbítero autorizado por RM para administrar el sacramento de la reconciliación.

Franz acepta y conserva fielmente las palabras de Nuestro Señor Jesucristo, S. Pablo, etc., incluyendo aquéllas sobre el matrimonio, el divorcio, el adulterio y los requisitos para recibir provechosamente la Eucaristía. Cuando oye o lee de RM o la Conferencia Episcopal Alemana afirmaciones heterodoxas sobre esos temas, las rechaza.

Fritz, en línea con Kasper, RM, y tantos obispos mencionados en este blog, rechaza las palabras de Cristo y S. Pablo sobre los temas mencionados. Cuando oye o lee de RM o la Conferencia Episcopal Alemana afirmaciones heterodoxas sobre esos temas, las acepta.

Franz es de la Iglesia de las Promesas, Fritz de la iglesia de la publicidad. RM es la cabeza de ambas iglesias en Munich. Francisco es la cabeza de ambas iglesias en Roma.

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Es que la forma de dejar claro que una sola de esas dos es propiamente Iglesia no es hablando de dos Iglesias.

No tenemos que caer nosotros en la debacle intelectual de los adversarios, porque eso a ellos les conviene: a río revuelto...

Saludos cordiales.
24/11/17 7:38 PM
  
Forestier
Su instructivo artículo, está respaldado por la lógica más elemental:
A=B, y B=C, entonces A=C, pero si A=B, y B¬C, entonces A¬C. Elemental querido Watson.
Si A es la sustancia del pastel de 100 % de chocolate, y b es una parte del pastel de chocolate, entonces b es de la misma sustancia que A. Respuesta: SÍ
¿Y si alguien no le gusta el pastel 100% de chocolate? Hay la posibilidad de que b se la añadan algunos ingredientes, como vainilla y unas bolitas de nata. Pregunta:¿ es entonces b de la misma sustancia que A.? Respuesta NO.
Pero atendiendo algunas circunstancias... y si no admite que b con ingredientes, de algún modo es + o – igual que A. ¿no podría ser que fuera igual que A?. Respuesta NO. Pues sabe que le digo, que con su respuesta de NO, Vd. es poco misericordioso.

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El problema que esta gente tiene con la lógica es como el que va a la playa y pone el dedo gordo del pie en el agua y la siente fría y por eso no se mete. No se dan cuenta de que la lógica es lo más misericordioso que hay, si se la emplea a fondo, o sea, que hay que zambullirse de entrada en el agua para poder ver luego que no está tan fría.

Y es que antes aún que misericordiosa, la lógica es justa, y eso sólo ya tiene un efecto "misericordioso" muy importante, que es evitar la injusticia. Cuando los teólogos en la Iglesia analizan hasta el último cabello partido a la mitad el dogma o el caso moral, lo que están haciendo es garantizando cada vez más que nadie sea condenado injustamente por hereje o injustamente privado de hacer algo que en realidad es lícito.

La razón, bien usada, libera, pero el sentimentalismo y el horror a la abstracción propio del afeminado pensamiento moderno, en realidad lleva a la injusticia, la arbitrariedad, la tiranía y la esclavitud.

Saludos cordiales.
24/11/17 8:05 PM
  
Beatriz
Esto en vez de publicarlo prefiero pedirte que me des la referencia precisa en la obra de Menvielle, porque para mí es una novedad.

Saludos cordiales.
24/11/17 8:26 PM
  
Palas Atenea
Me pregunto por qué estas "exquisiteces" teológicos alrededor de un único pecado cuando los demás permanecen tal cual. Teniendo en cuenta que el número de ricos que llegan a serlo en muchísimas ocasiones lo hacen por medio de estafas, engaños y otros trucos. ¿Por qué no meter la casuística tambien en este asunto? Esas pobres almas turbadas podrían encontrar consuelo en los múltiples eximentes que pudiéramos encontrar.

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Es interesante lo de la casuística, que parece que en realidad los heterodoxos la multiplican, con su insistencia en el "caso por caso", pero es que en el caso de ellos se trata de una especie de "anticasuística", porque rechaza todo tipo de clasificación teórica de los casos y deja todo librado al "discernimiento" puntual, que vaya a saber en qué se apoya, y que a la postre sólo puede significar "absolución y comunión para todos", claro, restringida a algunos pecados especialmente simpáticos, como ya a Dante se le hacía duro ver a Paolo y Francesca en el Infierno:

"Cuando respondí, comencé: ¡Ay infelices! ¡Cuán dulces ideas, cuántos deseos no los trajo al doloroso paso!"

O tal vez sea la estrategia, para algunos al menos, de hacer tragables después otras cosas más gordas, que Dante habría encontrado algunos círculos más abajo. Todo siempre en forma gradual.

La casuística, por el contrario, significa que la norma universal se puede aplicar sin problema al caso singular y concreto, porque como digo en el "post", alcanza con que en ese caso se den todas las notas de la definición abstracta y universal de la conducta en cuestión, independientemente de cuántas otras cosas más se den.

Por eso el análisis de los distintos casos busca determinar cuáles son las notas que se dan y las que no se dan en tal o cual caso, que también está significado por un concepto abstracto y universal, a fin de ver en qué casos tal norma se aplica y qué otros casos no.

Y la aplicación del caso abstracto y universal al caso singular y concreto se rige por el mismo principio: si en el caso singular y concreto se dan o no todas las notas esenciales del caso abstracto y universal, independientemente de cuántas otras cosas se dan en ese caso singular y concreto que lo hacen a la postre distinto de todos los otros casos singulares y concretos, y en lo cual equivocadamente se quieren apoyar algunos para evitar, finalmente, que a ese caso particular y concreto se le aplique la norma universal.

Porque el asunto es que aunque además de las notas, digamos, A, B y C, que tipifican cierto "caso", en el caso individual se den otras, por ejemplo, D, E y F, lo que no puede darse es No A, No B o No C, por el principio de no contradicción, ni pueden, por lo mismo, ser D, E o F contradictorias con A, B y C.

Y entonces, si al conjunto A, B, y C va unida la calificación de "intrínsecamente malo", el juicio moral objetivo negativo sobre esa acción o conducta individual es necesario e inevitable.

Por supuesto que en esto, como en casi todo lo demás, el ser humano se puede equivocar, pero así como eso no es argumento válido para el escepticismo en el plano teórico, tampoco es argumento válido para no aplicar las normas universales a los casos particulares en el plano práctico.

Saludos cordiales.
25/11/17 9:43 AM
  
Juan Alfonso
Estimado Néstor,
Admiro la precisión y rigor de tus razonamientos. Lo digo sinceramente, sin ironía. Pero creo que el planteamiento del /los autor /es de AL y sus apologetas no está en el discurso racional. Estoy seguro de que estarían totalmente de acuerdo con tu exposición. El problema creo que se plantea de otra manera : admitiendo que todos los actos a que te refieres son pecaminosos por ser contrarios a la ley natural (no cambia la doctrina) la cuestión es si es exigible que se observen en todo caso y circunstancias o si, por razones de misericordia, cuando el cumplimiento es excesivamente oneroso, según la conciencia de cada uno previo el famoso discernimiento, está justificada la actuación objetivamente mala (intrinsice malum), o, mejor dicho no es exigible una conducta diferente. O bien si, en razón de esas dificultades apreciadas en conciencia suponen un, si no eximente, atenuante que impide el "pleno consentimiento" y, por tanto, no hay pecado no siendo siquiera necesaria la absolución. Este es, creo, el planteamiento que, en su caso, hay que discutir y no el cambio de doctrina. Sin un buen diagnóstico no es posible un buen tratamiento. Saludos.

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Muchas gracias. Ante todo, la idea es analizar los argumentos del autor en cuestión, y esos argumentos cambian de autor a autor. En el caso de Bednar, me parece que lo que queda es hablar de un cambio de doctrina en el cual habría que dar una nueva definición de "adulterio", o sea que él va mas bien por el lado objetivo del acto y no por los condicionantes subjetivos, como otros defensores de la heterodoxia.

El otro punto de vista, que viene a decir que lo intrínsecamente malo puede ser realizado a veces, es intrínsecamente contradictorio, porque "malo" e "ilícito" o "prohibido" son sinónimos, de hecho, el primer principio de la ley moral natural es "se debe hacer el bien y evitar el mal".

Este principio implica que ningún dictamen de la conciencia justifica hacer lo que es intrínsecamente malo.

De ahí viene también el rechazo del falso principio que dice que el fin justifica los medios.

De hecho, en moral se enseña que hay casos en que la persona está obligada a hacer algo que es objetivamente malo, porque su conciencia así se lo exige, y siempre se debe seguir la voz de la conciencia. Son casos de conciencia errónea. Pero en esos casos, si es conciencia venciblemente errónea, la persona peca, tanto si sigue a su conciencia como si no la sigue.

Y si es conciencia invenciblemente errónea, la persona no es culpable, y eso es lo que digo en el "post" hablando del penitente cuyo confesor discierne que está en ignorancia invencible. En ese caso, el confesor debe sacar al penitente de la ignorancia, salvo que prevea que rechazará su amonestación y pasará del pecado material al pecado formal. En ese caso, debe darle la absolución y la comunión, salvo que de ello se siga escándalo para los demás, u otro daño al bien común o a terceros, en cuyo caso debe sacarlo de la ignorancia de todos modos.

Saludos cordiales.
25/11/17 10:17 AM
  
Fernando
«Según esto, no habría pecado mortal si, a pesar de realizar lo que es objetivamente malo en materia grave, y no estando en situación de ignorancia ni de "incomprensión de los valores inherentes a la norma", pues ése es el sentido de la disyunción "o", la persona no pudiese dejar de hacer eso objetivamente malo sin nueva culpa».

Néstor, la conjunción "o" tiene distintos valores, y el disyuntivo admite un sentido no excluyente.

El diccionario panhispánico de dudas:

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o. 1. Conjunción coordinante que tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones: ¿Prefieres ir al cine o al teatro? Otras veces expresa equivalencia: El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región. También se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción y: Acudieron a la fiesta muchos famosos, como periodistas, actores o futbolistas; la conjunción o tiene por objeto señalar aquí que no se ha agotado la enumeración, que se han citado solo unos cuantos ejemplos de entre los varios posibles; sin este valor, no es admisible usar o en lugar de y: García Márquez o Vargas Llosa son dos de los más grandes representantes de la literatura en lengua española. A menudo la disyuntiva que plantea esta conjunción no es excluyente, sino que expresa conjuntamente adición y alternativa: En este cajón puedes guardar carpetas o cuadernos (es decir, una u otra cosa, o ambas a la vez). En la mayoría de los casos resulta, pues, innecesario hacer explícitos ambos valores mediante la combinación y/o (→ y 2, 3).
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Los que interpretan AL de forma rupturista o denuncian la heterodoxia del capítulo VIII de AL creen desacertadamente que los atenuantes y limitaciones referidos por AL constituirían una especie de excepción a la regla respecto al acceso a la comunión, lo cual dista mucho de lo que manifiesta la exhortación apostólica. Amoris Laetitia menciona en numerosos puntos la necesidad de formar las conciencias:

"Estamos llamados a formar las conciencias" (AL 37).
"En la medida en que los esposos traten de escuchar más en su conciencia a Dios y sus mandamientos (cf. Rm 2,15), y se hagan acompañar espiritualmente, tanto más su decisión será íntimamente libre de un arbitrio subjetivo y del acomodamiento a los modos de comportarse en su ambiente" (AL 222).

Como tú bien dices, la teología moral acepta que, cuando un confesor detecta la ignorancia invencible en un penitente respecto a un pecado grave y presume una reacción negativa, convirtiendo el pecado material en formal, la ocultación de la verdad es lícita. Lo que no se tiene presente muchas veces es que esta reserva temporal no implica de suyo una concesión para con la situación de pecado del penitente, ni tampoco una renuncia a enseñar la verdad cuando las disposiciones del penitente sean más aptas para recibirla. En este proceso de conversión cabe una catequesis progresiva que, favorecida por una dinámica de integración, acabe en un descubrimiento del valor del vínculo matrimonial y una respuesta positiva por parte del penitente.

Habida cuenta de tales factores aparecen en su debida ortodoxia algunos puntos en apariencia contradictorios respecto al magisterio precedente como la nota 351, la cual no legitima, como piensan algunos, una vía libre para la recepción de los sacramentos sin propósito de enmienda en los divorciados vueltos a casar, sino que abre la posibilidad de recibirlos en aquellos casos en que los atenuantes o limitaciones (la ignorancia invencible es uno de ellos) permitan su recepción. Ahora bien, cuando en dicha etapa de crecimiento espiritual e intelectual el penitente adquiere el conocimiento suficiente para saber que los actos sexuales con su pareja contrarían el orden moral objetivo y a pesar de ello, prefiere no renunciar a ellos, en ese momento quedan cerradas para él las puertas de los sacramentos.

Saludos

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Para lo que digo en ese párrafo alcanza con el "o" inclusivo: esto o aquello o ambos. Es el más usado en la lógica simbólica, y su símbolo es "v", del latín "vel".

Porque por eso mismo deja abierta la posibilidad de que sea solamente "esto" o solamente "aquello".

Así, la tabla de verdad de la disyunción inclusiva da "verdadero" en estos tres casos: VV, VF, FV. Y "falso" solamente en éste: FF.

La otra disyunción que se reconoce en lógica es la exclusiva, signo "w", y es "esto o aquello, pero no ambos", la cual claramente tampoco permite una interpretación ortodoxa de ese pasaje.

Y por tanto, no se ve cómo evitar la conclusión de que según AL el único "motivo de inimputabilidad" puede ser en algunos casos el "deber" de seguir pecando para no dañar a terceros.

Por otra parte, hasta donde he podido ver, la ignorancia invencible es el único motivo que podría hacer posible la comunión en algunos casos de pecado objetivamente grave no confesado.

No es lo mismo, para nada, decir que "la ignorancia invencible puede hacer que pueda comulgar el que está en situación objetiva de pecado grave cuando se prevé que la enseñanza del sacerdote sólo servirá para hacerlo pasar del pecado material al pecado formal (de modo que en principio el confesor está obligado a sacar al penitente de la ignorancia invencible)",

que decir "los divorciados vueltos a casar pueden comulgar sin hacer propósito de enmienda por su pecado, y uno de los factores que lo hacen posible es la ignorancia invencible".

Además, no toda ignorancia es invencible, y hoy día, es probable que no lo sea en muchos de los casos que se quiere atender con la pastoral "misericordiosa", dada la gran difusión y discusión que ha tenido este tema, y dada además la pertenencia eclesial de aquellos mal llamados "divorciados vueltos a casar" que tienen interés en comulgar en su situación.

Saludos cordiales.
25/11/17 2:56 PM
  
Juan Alfonso
Perdona Néstor que haya querido "reorientar" el tema que tratas que no es, efectivamente, el de los condicionantes subjetivos que impiden la existencia de uno de los elementos del pecado, (según la doctrina clásica materia grave, plena advertencia y perfecto consentimiento), pero es que es tan evidente que sólo cambiando la doctrina, es decir cambiando el concepto de materia grave y modificando en consecuencia el de ley divina /natural, el de acto, el de naturaleza, el de ley y, en definitiva, el de pecado que los, digamos para entendernos, pro AL sólo pueden defenderla obviando los otros elementos y centrándose en el "pleno consentimiento". La plena advertencia ofrece menos posibilidades de discusión, pues, como tú has explicado con toda claridad, existe una doctrina muy consolidada, difícil de rebatir sin cambiarla.
25/11/17 4:04 PM
  
Jorge
Estimado Néstor

Efectivamente, la Exhortación no dice que los DVC puedan comulgar, tampo en mi comentario lo afirmo. Lo que digo es que el CC no afirma que el fiel acceda a la comunión, sino que éste, en pecado grave, no debe ser ADMITIDO, ¿por quién? pues por el pastor quien administra los sacramentos.

Por ello, es que creo debemos prestar atención a AL 305. En ese párafo se afirma que: "un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones «irregulares»...

Luego dice "...es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia[351]..."

Viendo la nota 351, entiendo que la ayuda de la Iglesia, como creo lo enfoca el párrafo 305, la proporciona el pastor, pues el párrafo se inicia con él como sujeto.

En ese sentido, si el pastor es quien, conforme el párrafo 305, proporciona la ayuda de la Iglesia, entiedo, a "quienes viven en situaciones «irregulares»", dando lectura de la nota 351, es posible que dicha ayuda sea a través de los sacramentos.

Ahora, la afirmación de que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles», no es oportuna en la nota, es más que innecesaria, y podría conducir a un ingenuo pastor, quien administra los sacramentos, al error, o al mal.

Po ello, está descartada necesariamente, la administración del sacramento de la Eucaristía, a quienes se hayan en medio, como sujetos, de una situación objetiva de pecado.

Afirmar lo contrario, es negar el Canon 915, y eso no es posible, al menos en la Iglesia.

Saludos
25/11/17 7:16 PM
  
Juan Argento
"Es que la forma de dejar claro que una sola de esas dos es propiamente Iglesia no es hablando de dos Iglesias."

Concido totalmente, y en ese sentido, estimo conveniente que, si se cita el pasaje en cuestión de Meinvielle, se lo edite reemplazando el término "Iglesia de la publicidad" o similares por "pseudo-iglesia de la publicidad" o similares, obviamente aclarando que la prefijación con "pseudo" y la puesta en minúscula de "iglesia" es edición del que cita, la cual por otro lado es evidente que expresa incluso aún más claramente que el texto original el pensamiento del P. Meinvielle.

De hecho, si pudiese editar mis comentarios anteriores, lo haría.
25/11/17 9:11 PM
  
Palas Atenea
Bien, cambio casuística por discernimiento, que parece palabra muy popular hoy en día, aún así el discernimiento es aplicable a cualquier pecado ya sea soberbia ya sea envidia. Si a un envidioso lo dejan discernir es posible que pueda "justificar" su envidia. Antes parecía no haber más pecado que la lujuria y ahora que todos los demás lo son menos éste.
La pasión por el poder y el dinero pueden ser tan difíciles de frenar como los pecados de la carne, pero nadie está dispuesto a conceder a estos pecados discernimiento alguno. El Papa Francisco sí que truena contra ellos como El Bautista, y no me sirve el mal a terceros porque el casado en segundas nupcias puede acumular un buen grupito de damnificados bastante notable, lo mismo que el ladrón.
25/11/17 11:00 PM
  
Ricardo de Argentina
Juan Argento sí, Psedo-iglesia de la publicidad, Pseudo-iglesia o Pseudo "iglesia" son nombres mucho más apropiados que "Falsa Iglesia", que desde ahora dejaré de mencionar.

La Pseudo-iglesia tiene ciertas notas que la diferencian claramente de las heterodoxias varias habidas en los dos milenios de existencia de la Santa iglesia. A mi juicio las dos más notorias son: es una conspiración y es universal.
Sus miembros se promocionan y aplauden mutuamente, y combaten cerril y organizadamente a quienes denuncian sus heterodoxias u obstaculizan sus proyectos.
Y están diseminados por los cinco continentes, no obstante ser Europa el foco de infección más purulento.
27/11/17 1:13 PM
  
Beatriz
El Papa Francisco también truena contra la casuística:

Romereports 24.02.2017

"En su homilí­a en Casa Santa Marta, el Papa Francisco habló sobre la hipocresí­a y explicó que la Ley de Dios no siempre encaja en las leyes hechas por el hombre.

FRANCISCO

"El camino de Jesús se ve claramente - es el camino que pasa de la casuí­stica a la verdad y la misericordia. Jesús deja fuera la casuí­stica. A quienes querí­an ponerle a la prueba, a quienes pensaban con la lógica del "se puedeâ? , los califica (no aquí­ sino en otro paso del Evangelio) de hipócritas. Es un pensamiento hipócrita: "Se puede; no se puede?" Que luego se hace sutil, más diabólico: "Hasta dónde puedo llegar? ¿Y de aquí­ a aquí­ puedo? Es el engaño de la casuí­sticaâ?"

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Es que, como pienso decir eventualmente en un "post" futuro, si Dios quiere, la que tiene mala prensa es la casuística informada por el probabilismo moral, que efectivamente buscaba siempre la forma de "salirse con la suya". Pero la casuística en sí misma es algo lógico y necesario, hasta donde veo, para evitar que en su lugar quede la arbitrariedad subjetiva.

Saludos cordiales.
27/11/17 3:34 PM
  
Beatriz
Podriamos usar las palabras de Francisco contra los que promueven la comunión de los divorciado recasados:

"Es un pensamiento hipócrita: "Se puede; no se puede?" Que luego se hace sutil, más diabólico: "Hasta dónde puedo llegar? ¿Y de aquí­ a aquí­ puedo? Es el engaño de la casuí­stica"

Y como son astutos como la serpiente para no chocar con esas palabras lo llaman "discernimiento"

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Es que en realidad, la mala fama que tradicionalmente tiene la casuística y que yo creo que le corresponde más bien al probabilismo, es justamente por ser laxista, y no por ser rigorista.

Saludos cordiales.
27/11/17 5:07 PM
  
Fernando
La respuesta del Papa a los obispos argentinos y la carta de estos sobre los criterios básicos para la interpretación del capítulo VIII de Amoris Laetitia aparecen en las Acta Apostolica Sedis 2016, 10, pág. 1071-1074, lo cual confirma dos cosas: 1º lo absurdo de la teoría que postula la no-magisterialidad del capítulo VIII de Amoris Laetitia; y 2º la pertenencia al magisterio pontificio de la carta de Francisco a los obispos argentinos.

El que se empecine en secundar interpretaciones rupturistas, con su pan se lo coma, yo me quedo con el Magisterio y la herméutica de la continuidad.

Saludos.

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Incluso aceptando que por estar en AAS ya es Magisterio de la Iglesia, no se sigue de ahí que sea Magisterio dirigido a la Iglesia universal, pues la carta se dirige a los Obispos de Buenos Aires, e incluso aceptando que lo sea, no se sigue tampoco que todas sus partes sean Magisterio, por ejemplo, aquella en la que dice que la interpretación que esos Obispos hacen del tema en discusión es la única posible.

Por ejemplo, en "Laudato Si" hay un pasaje sobre los acondicionadores de aire que no se puede decir que sea Magisterio de la Iglesia, y sin duda que, en todo caso, no se puede decir que sea infalible.

Y en el caso que consideramos, precisamente la hermenéutica de la continuidad es la que hace pensar que una afirmación como ésa no es Magisterio, pues "continuidad" es lo contrario de "contradicción", y la afirmación de que se puede comulgar en estado de pecado grave público y sin propósito de enmienda contradice al Magisterio anterior, por ejemplo, "Familiaris Consortio" n. 84.

Incluso hay un pasaje al comienzo de "Amoris Laetitia" en que se dice que no se debe esperar que el Magisterio de la Iglesia aclare todas las cuestiones.

Todo eso sin aplicar el otro criterio que dice que no está definido que todo lo que es Magisterio Papal sea infalible.

Saludos cordiales.
02/12/17 12:40 PM
  
Fernando
Negar el carácter magisterial de la carta apostólica es cerrar los ojos ante la evidencia, y ampararse en la excusa de que no todas sus partes constituyen magisterio carece de todo sentido, pues la interpretación del capítulo VIII ofrecida por los obispos argentinos es el único tema de la carta, no hay otro, de lo contrario no se incluiría el escrito de estos como anexo.

Que alguien perciba una contradicción entre magisterios supone una interpretación personal de los textos, no significa que la contradicción exista en realidad; ningún fiel posee el carisma de la infalibilidad. La conciencia no constituye una instancia autónoma y exclusiva para juzgar la verdad de una doctrina (DV 28).

Rehusar el carácter magisterial de un texto apostólico por su supuesta contradicción con la enseñanza eclesiástica precedente equivale a contradecir ambos magisterios, puesto que ya no cabe duda (para quien la tuviera) de la pertenencia al magisterio petrino del capítulo VIII de Amoris Laetitia.

No está definido que todo magisterio papal es infalible, cierto, pero es enseñanza de la Iglesia que todo magisterio apostólico, aun el ordinario, está revestido de la asistencia divina, la cual imposibilita la propagación de herejías en el mismo:

«Junto a esta infalibilidad de las definiciones ex cathedra, existe el carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que no cometan errores en materia de fe y moral, y para que, por el contrario, iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo el ejercicio del Magisterio» (Juan Pablo II, 1993).

«La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del Magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres» (Catecismo 892).

Saludos
03/12/17 5:59 PM
  
Fernando
En la misma Acta Apostolicae Sedis puede leerse al final de los dos documentos una nota del cardenal Parolin (pág 1074):

RESCRIPTUM «EX AUDIENTIA SS.MI»
Summus Pontifex decernit ut duo Documenta quae praecedunt edantur
per publicationem in situ electronico Vaticano et in Actis Apostolicae Sedis, velut Magisterium authenticum.
Ex Aedibus Vaticanis, die V mensis Iunii anno MMXVII
Petrus Card. Parolin
Secretarius Status

Traducción:

Rescripto «de una audiencia con Su Santidad».

El Sumo Pontífice decretó que los dos documentos precedentes fueran promulgados a través de su publicación en la página web del Vaticano y en las Acta Apostolicae Sedis, como Magisterio auténtico. Desde el Palacio Vaticano, el día 5 de junio del año 2017.
Cardenal Pietro Parolin.
Secretario de Estado.

Es decir, no solo la carta del Papa es magisterio auténtico sino también el escrito de los obispos argentinos.

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Pero se puede preguntar todavía si es Magisterio auténtico dirigido a la Iglesia universal o solamente a los Obispos de Buenos Aires. Por lo que se dice explícitamente en los textos, es esto último, y la nota del Card. Parolin no agrega nada más.

Puede parecer que estamos chicaneando, pero es que la forma bastante complicada que se ha elegido para pronunciarse sobre este tema obliga a ello.

Sobre el Magisterio auténtico encontramos en la web lo siguiente:

“Es magisterio no infalible, cuando hay certeza moral pero no se declara la infalibilidad; las formas de ejercer este magisterio auténtico no infalible son variadas: desde pronunciamientos más o menos solemnes del Papa o de un concilio ecuménico, a manifestaciones ordinarias de enseñanza.”

http://www.lexicon-canonicum.org/materias/derecho-del-munus-docendi/magisterio-autentico/

Dice Ud. que no hay contradicción entre el capítulo VIII de AL y el magisterio anterior.

¿Enseña el cap. VIII de AL que un bautizado válidamente casado con una persona que todavía vive, y que vive maritalmente con otra, puede confesarse y comulgar sin propósito de enmienda de sus relaciones sexuales objetivamente adúlteras?

¿Enseña el Magisterio anterior, por ejemplo, FC n. 84, que no puede hacerlo?

Si se responde que sí a ambas preguntas ¿cuánta interpretación personal hace falta para ver en ello una contradicción?

Saludos cordiales.
03/12/17 10:01 PM
  
Fernando
Que no esté dirigido formalmente a la Iglesia universal no lo convierte en un magisterio más proclive a la herejía pues cuenta con la asistencia del Espíritu Santo.

Extraigo de la misma página web que has consultado:

"Constituyen magisterio auténtico las enseñanzas que en el ámbito de la fe y las costumbres se proponen de modo autorizado a los fieles, pidiéndoles que las acojan y acepten por la potestad magisterial de la Iglesia, que procede de su unión íntima con Cristo y la asistencia del Espíritu Santo. La causa es, por tanto, la autoridad con que se proponen, no la competencia humana de quien las realiza".

www.lexicon-canonicum.org/materias/derecho-del-munus-docendi/magisterio-autentico/

Se trata de magisterio vinculante:

"Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él." (LG 25).

Amoris Laetitia y Familiaris Consortio enseñan esencialmente lo mismo sobre los divorciados vueltos a casar. Muestro a continuación como ejemplo un pasaje que los críticos condenan como heterodoxo.

En el criterio quinto del documento anexo los obispos enseñan que "se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción". Los detractores de la exhortación ven en ese punto una flagrante contradicción con el magisterio precedente, pues consideran que no se trata de una opción sino de un deber, y no caen en la cuenta de que en realidad sí existe otra opción que consiste en iniciar un proceso canónico de nulidad matrimonial.

Saludos

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Pero esa asistencia del Espíritu Santo al Magisterio auténtico no garantiza la infalibilidad, y aquí el problema es que "Familiaris Consortio" cuenta al menos con tanta asistencia del Espíritu Santo y es tan vinculante como lo que se ha publicado en AAS, y dice exactamente lo contrario en el punto que nos ocupa, dejando fuera otros que no vienen al caso.

"Familiaris Consortio" dice:

"La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos , dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía."

Y agrega:

"La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»"

En cambio, los Obispos de Buenos Aires dicen explícitamente que en el caso en que las personas no puedan vivir como "hermano y hermana", de todos modos puede ser posible que accedan a la confesión y la comunión:

"5) Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. (...) 6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia."

Es clara la contradicción entre el "únicamente" de FC y lo que dicen los Obispos de Buenos Aires, que significa "no únicamente".

Debemos concluir entonces, de acuerdo con el texto que cité en el comentario anterior, que en el caso del Magisterio auténtico la asistencia del Espíritu Santo no llega hasta el punto de dar el carisma de la infalibilidad, porque es claro que es imposible que dos proposiciones contradictorias sean ambas verdaderas.

Ahora bien, de estas dos proposiciones contradictorias específicas, la que está de acuerdo con la doctrina católica de siempre es la de "Familiaris Consortio".

Lo que Ud. dice que el vivir como "hermano y hermana" no es un deber no viene al caso. Es la única opción que FC admite en el caso de que estas personas no quieran separarse y quieran a la vez confesarse y comulgar, obviamente, supuesto que no se ha podido probar la invalidez del matrimonio anterior, porque en ese caso el problema desaparecería solo.

Saludos cordiales.
06/12/17 12:48 AM
  
Fernando
Habría contradicción si no se apelara a las limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad.

"Con respecto a estos condicionamientos, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresa de una manera contundente: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales»". (AL 302).

En el criterio sexto cuando dice "particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión", no se está concediendo vía libre al adulterio a todos los que se hallen en la situación de haber engendrado prole en la nueva unión. El texto se refiere a los casos en los que, supuesto el estado de gracia y la buena fe, la admisión temporal a los sacramentos mientras la persona recibe la formación catequística pertinente respecto a sus compromisos de fidelidad con el primer matrimonio, es una opción posible cuando existe una conciencia invenciblemente errónea. El proceso de conversión puede quedar truncado cuando se aplican medidas pastorales demasiado rígidas que no tienen en cuenta las etapas de crecimiento y maduración.

Saludos

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Pues no. "Familiaris Consortio" tiene en cuenta el tema de los condicionantes subjetivos justo antes de pronunciar un negativa absoluta que deja abierta "únicamente" la posibilidad de que comulguen los que hacen y manifiestan el propósito de vivir en continencia:

"Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.

(...)

"La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»[180]."

Además, las razones que da "Familiaris Consortio" para la negativa son de orden objetivo, ("su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía") y por tanto, no dependen de la culpabilidad subjetiva o no de la persona.

Por otra parte, "Amoris Laetitia" no se basa en la ignorancia, sola ni principalmente, como motivo de inimputabilidad:

"Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma»[339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa."

El caso, además, en que la persona cree que no puede seguir la norma moral sin nueva culpa no es en AL un caso de ignorancia, vencible o no, sino que es uno de esos casos en que se "conoce bien" la norma moral, como se ve por el texto citado, y ni siquiera es necesariamente un caso de "incomprensión de los valores inherentes" a la norma moral, como se ve por la disyunción.

No existe en moral católica la hipótesis en que una persona hace lo objetivamente malo para evitar otra culpa, y lo hace sin culpa de su parte, salvo la ignorancia invencible, que no es, como acabamos de decir, el tema aquí.

Puede sí darse el caso de que la persona deba hacer lo objetivamente malo en tanto se lo manda su conciencia, a la que siempre debe obedecer, pero, fuera, repito, de la ignorancia invencible, peca también al obedecer a su conciencia en ese caso.

Por otra parte, es excelente proceder gradualmente para lograr la conversión de las personas, pero no se ve porqué habría que admitirlas a la Eucaristía antes de lograda esa conversión, más bien lo lógico es que la recepción de la Eucaristía se posponga hasta que la persona esté en condiciones de recibirla.

Además, sabemos en lo que van a quedar en la práctica esos procesos catequéticos graduales, en caso de que existan.

Por otra parte, cuesta imaginarse esas situaciones, por ejemplo, que alguien diga: "Sí, ya estoy comulgando en la parroquia, siguiendo las orientaciones de AL. Lo que pasa es que mi caso es de ignorancia invencible y por tanto, hasta que salga de la ignorancia no soy culpable de sacrilegio, a pesar de que obviamente lo que hago es intrínsecamente malo".

¿O se va a tratar de que los que están en esa situación ignoren todo lo que se viene discutiendo en la Iglesia hace ya unos años?

Saludos cordiales.
06/12/17 6:50 PM
  
Fernando
Una persona puede conocer bien la norma y hallarse en un estado de conciencia invenciblemente errónea respecto a sus obligaciones. Es la interpretación que asumen los obispos argentinos: "Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión" y que Amoris Laetitia refiere en este pasaje: "o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa".

Por otro lado, cuando los obispos enseñan que "Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía", no significa que en tales casos el sacerdote deba siempre admitirlos a los sacramentos, a veces convendrá no hacerlo. El mismo documento reconoce un margen de mejora en cuanto a la aplicación de los criterios: "Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos".

Concluyó aquí mi intervención, no voy a prolongar la discusión indefinidamente. Yo abogo por una interpretación continuista, si tu prefieres ver contradicciones entre magisterios no seré yo quien intente persuadirte de lo contrario.

Un cordial saludo y adiós.

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Es que el texto de Al excluye en ese caso el desconocimiento de la norma moral y no da pie, por tanto, para interpretar el "considere" del documento de los Obispos en términos de ignorancia invencible.

“Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma (...)"

Y es claro que no conoce bien la norma moral el que piensa que está obligado a tener relaciones sexuales objetivamente adúlteras.

Por eso el texto de AL no habla de personas que "consideran" que no pueden obrar de otro modo sin nueva culpa, sino de personas que no pueden obrar de otro modo sin nueva culpa.

Y es claro que toda interpretación de la aprobación del Papa al documento de los Obispos de Buenos Aires querrá ser coherente con lo que dice AL.

Esa interpretación, entonces, deberá excluir la alternativa de la ignorancia invencible, y entonces no podrá evitar la contradicción con el Magisterio anterior.

La cual contradicción no importa si se acepta para muchos casos o para pocos, ni tampoco importa si se permite solamente en algunas diócesis o en toda la Iglesia.

En cuanto a lo que yo prefiero, sin duda es que no haya contradicción en las enseñanzas que viene de las máximas autoridades de la Iglesia.

Saludos cordiales.
08/12/17 5:47 PM

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