La predestinación según Mons. Víctor Fernández (II)

InfiernoContinuamos analizando la tesis de Mons. Víctor Fernández en FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires. 

1)    Dios Autor de las penas del Infierno.

Fernández niega la afirmación del Concilio de Valence según la cual Dios predestina la pena de los condenados:

“De hecho, el nuevo Catecismo de la Iglesia, habla más bien de una “autoexclusión de la comunión con Dios", y niega la predestinación al infierno: “Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra ‘infierno’ ” (CEC, 1.033). Dios no predestina a nadie a ir al infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria de Dios (un pecado mortal) y persistir en ella hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles la Iglesia implora la misericordia de Dios, que ‘quiere que nadie perezca y que todos lleguen a la conversión’” (CEC, 1.037; 2 Pe. 3, 9). Si la pena del infierno es fundamentalmente la “separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad (CEC, 1.035), entonces no parece atinado distinguir mucho la pena de la misma condena. Por eso, si hablamos de “querer” de las penas, podemos dar a entender que Dios “quiere” la condenación y la predestinó.” (pp. 31 - 32)

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Veamos qué dice el Catecismo:

1037 Dios no predestina a nadie a ir al infierno (cf DS 397; 1567); para que eso suceda es necesaria una aversión voluntaria a Dios (un pecado mortal), y persistir en él hasta el final. En la liturgia eucarística y en las plegarias diarias de los fieles, la Iglesia implora la misericordia de Dios, que “quiere que nadie perezca, sino que todos lleguen a la conversión” (2 P 3, 9) (…)

Las referencias que trae el texto del Catecismo dicen:

II Concilio de Orange

“DS 397        Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos.”

Concilio de Trento

“1567 Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].

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Las referencias que aporta el Catecismo muestran que lo que en él se niega no es la predestinación al infierno, es decir, a la pena y castigo propiamente dichos, sino la predestinación al mal, es decir, al pecado, y en todo caso, la predestinación al infierno en tanto que incluiría en sí misma esa predestinación al pecado.

No niega, entonces, la predestinación al infierno en sí misma y aisladamente considerada.

Porque de hecho, esa misma frase la toma el Concilio de Valence, que afirma la predestinación a la pena eterna posterior a la previsión divina de las culpas, sin ver contradicción alguna entre ambas proposiciones:

“(…) confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. (…) Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación.”

Y es que nada sucede fuera de lo que Dios quiere o permite, ahora bien, la pena eterna de los condenados Dios no la permite solamente, sino que la quiere, porque si bien es un mal físico, también es un bien en tanto que es justa.

Y si Dios la quiere, entonces la predestina desde la Eternidad, si bien con posterioridad lógica a la previsión divina de las culpas y de la impenitencia final, como dice el Concilio de Valence.

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En cuanto a la “condenación eterna”, se puede entender en el sentido de pecado (la impenitencia final del pecador que muere sin arrepentirse) o en el sentido de pena por el pecado (el castigo que la justicia divina le aplica en esas circunstancias).

Por eso, la frase “Dios quiere la condenación eterna” hay que negarla en el primer sentido, y afirmarla en el segundo.

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Dice en cambio Fernández:

“(…) Es más coherente con el Magisterio anterior entender que Valence no se refiere a una “predestinación de la pena” propiamente dicha. Sólo mantiene el lenguaje de predestinación, muy en boga en su siglo, e influenciado por su interpretación de Romanos; pero en realidad refiere esas expresiones a la presciencia divina de las penas como parte de la predestinación en su conjunto. Por eso, no dice “predestinación de la pena” sino ” la presciencia de la predestinación” (Dz 322). (p. 32)

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Veamos entonces algo más de lo que dice el Concilio de Valence (D 322):

“(…) Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él.

La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. (…)”

Si algo hace claramente este texto del Concilio de Valence es distinguir entre “presciencia” y “predestinación”.

En efecto, dice que la culpa Dios la “supo…pero no la predestinó”, mientras que la pena “la supo y la predestinó”, por donde se ve que “saber” (presciencia) y “predestinar” en Dios son cosas distintas.  

Igualmente la frase, tomada de San Agustín: “por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer”, muestra que la predestinación divina, para el Concilio de Valence, no se reduce a la divina presciencia, pues incluye también el “hacer”.

Así que no se entiende cómo Fernández ha podido leer aquí la reducción de la predestinación a la presciencia divina.

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Por otra parte, si existe, como parece conceder Fernández, en el Concilio de Valence la afirmación de una presciencia divina de las penas eternas ¿no se afirma por eso mismo, entonces, las penas eternas? ¿Puede Dios prever desde la Eternidad lo que no llega a suceder?

Y recordando que Dios propiamente hablando no prevé, sino que ve desde su Presente eterno ¿puede Dios o cualquier otro cognoscente ver lo que no existe?

¿Dirá Fernández que aquí el Concilio de Valence habla en forma pedagógica o condicional de la presciencia divina de las penas eternas en que incurren algunos seres humanos?

Pues no es eso, evidentemente. El Concilio de Valence no habla de una hipótesis emitida por Dios, o de una posibilidad contemplada por la ciencia divina, sino de una presciencia divina eterna e inmutable de las penas eternas, lo cual implica necesariamente la existencia real de esas penas eternas.

Máxime si tenemos en cuenta que, como ya dijimos, el Concilio de Valence no reduce la predestinación a la presciencia, como quiere Fernández, sino que incluye en aquella, como vemos por el mismo texto, la Voluntad divina de aplicar esas penas eternas, supuesta la previsión divina de las culpas que son, obviamente, reales y efectivas, incluida, como lo exige este caso, la impenitencia final.  

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Dice también Fernández:

“Valence aplica la expresión “vasos de ira preparados para la ruina” a una “predestinación de los impíos para la muerte“, entendiéndolo como referido a “la pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo preve …” (Dz 322). Si esta predestinación de la pena se aplica a penas del infierno como infligidas directamente por Dios, entonces se presenta a Dios como autor de un mal. Para evitar esto, sólo podemos aceptar la doctrina de Valence como referida a la presciencia de Dios, acompañada únicamente de un querer “permisivo“.” (p. 31)

Hay que distinguir el mal moral o pecado, y el mal físico, y la autoría directa del mal, de la indirecta, que consiste en la producción de un bien que lleva consigo, inevitablemente, un mal.

Siendo un no ser, el mal no puede tener causa eficiente directa, pero sí indirecta, del modo dicho. 

Dios no puede ser Causa ni Autor del mal moral o pecado, que va directamente contra su Gloria, pero sí puede ser Causa indirecta del mal físico, en la medida en que sea Causa Primera de un bien que es incompatible con un determinado bien físico y por eso mismo lo destruye.

De hecho, todo mal físico que tiene como causa la producción de un bien incompatible con otro bien, tiene a Dios como Causa Primera indirecta, porque todo bien viene en última instancia de Dios.

Las penas del Infierno son un mal físico. Dios no puede ser Causa eficiente Primera directa del mismo, pero sí indirecta.

Ahora bien, las penas del Infierno también son un bien, en tanto son justas. Porque todo lo que es justo, es bueno.

Bajo este punto de vista, Dios es Causa Eficiente Primera directa de las penas del Infierno.

No hay razón, entonces, para negar la predestinación de la pena eterna para los que Dios prevé que mueren en la impenitencia final ni para reducirla a la presciencia divina. 

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2)    La gracia “irresistible”.

Fernández comparte la condena de la gracia “irresistible” de los jansenistas, pero luego adopta él mismo ese concepto:

“Pasamos a considerar ahora un punto en el que el Magisterio condena a Bayo y a Jansenio, donde es muy difícil precisar los alcances de las condenas: “Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad, se hace sin embargo libremente” (Bayo, Dz 1.039). “En el estado de naturaleza caída no se resiste nunca a la gracia interior” (Jansenio, Dz l.093). Aquí se sostiene que la gracia, si de hecho se concede, es porque hay una elección divina que no puede fallar. Por lo tanto, esa gracia es irresistible, y el hombre sólo puede decirse libre en cuanto esa gracia le hace aceptar voluntariamente la salvación. Hay que hacer sutiles distinciones para salvar a Bañez, a los tomistas, y al mismo santo Tomás (Summa Th., I-Ilae., 112,3), de la condenación de esta doctrina. Pero providencialmente el Magisterio aclara que las sentencias de Bayo “podrian sostenerse de alguna manera", y que las condena en el sentido intentado “por los autores” (Dz 1.080). Y en el caso de las sentencias jansenistas condenadas, aclara que fueron rechazadas “en el sentido intentado por el mismo Jansenio” (Dz 1.098). Queda claro entonces que el Magisterio quiso condenar las sentencias de Bayo y de Jansenio en el sentido que tienen dentro del contexto jansenista, aunque puedan sostenerse “de alguna manera” en otros contextos, como el tomista. Y con ocasión de la controversia “de auxiliis", el Magisterio prohibirá condenar la explicación tomista.” (p. 42)

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Sin embargo, el mismo Fernández dice:

“De este modo irresistible obra la gracia para producir la perseverancia final, que cumple infaliblemente la elección divina. Pero ordinariamente esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles, que van acercando progresivamente al hombre a su fin.” (p. 35)

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Se puede decir que lo que Fernández rechaza es que toda gracia sea “irresistible”, y que efectivamente, parte de la herejía jansenista consistía en negar la gracia meramente suficiente, que da el poder hacer pero no el hacer, haciendo a todas las gracias actuales gracias eficaces.

Pero la irresistibilidad de la gracia, en sí misma, y tal como la entendían los jansenistas, también ha sido condenada por la Iglesia, en tanto implicaba la negación del libre albedrío en el hombre después de Adán.

Es claro que Fernández no afirma esa irresistibilidad de la gracia en el sentido de negar el libre albedrío, pero entonces habría que explicarlo, y para eso no habría más remedio que acudir precisamente a esas “sutiles distinciones”, según Fernández, que utiliza el tomismo.  

Y aún entonces la expresión “gracia irresistiblesuena demasiado a jansenismo, de modo tal que los tomistas en general no la utilizan.

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La “sutil distinción” que es necesaria para apreciar la diferencia entre tomismo, ortodoxo,  y jansenismo, herético,  en el tema de la resistibilidad o no de la gracia divina es la distinción entre el “sentido dividido” y el “sentido compuesto”.

Cuando decimos, en efecto, que bajo la gracia eficaz no es posible que la creatura racional no obre bien, eso es herejía en el sentido en que lo dicen los jansenistas, y no lo es en el sentido en que lo dicen los tomistas y pensamos que también Fernández, pues él también afirma la infalibilidad de la predestinación divina.

Es decir, es herejía en sentido dividido, no lo es, en sentido compuesto. 

Así, bajo la gracia eficaz, la creatura, por ser libre, conserva la potencialidad de no querer aquello a lo que la gracia eficaz la mueve, y por tanto, puede no quererlo, (sentido dividido) pero esa potencialidad no se actualiza nunca, de modo que no es posible la situación en que dicha potencialidad de no hacer o de hacer otra cosa, en esa hipótesis, se actualizaría (sentido compuesto), porque la gracia eficaz obra infaliblemente.

De un modo análogo a como, al elegir libremente A, conservo la potencialidad de elegir B en lugar de A (en sentido dividido, claro) pues de lo contrario no estaría eligiendo A libremente.

Por eso mismo, que la gracia eficaz es “irresistible”, si se pudiese usar ese modo de hablar, sólo podría ser en sentido compuesto, no en sentido dividido.  

Y es por falta, precisamente, de esa “sutil distinción” que Jansenio, que despreciaba la Escolástica y sólo leía a San Agustín, terminó negando heréticamente el libre albedrío del hombre bajo la gracia divina.

En efecto, a falta de esa distinción, hay que afirmar simplemente, o bien que bajo la gracia eficaz la creatura puede no hacer el bien, y entonces cae la infalibilidad de la predestinación divina y la misma eficacia de la gracia, o bien que no puede, y entonces cae el libre albedrío de la creatura.

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En general el sentido dividido mira a la esencia, y el sentido compuesto, al acontecer fáctico.

Por eso mismo, el sentido dividido mira a la potencialidad en sí misma considerada, mientras que el sentido compuesto mira a la actualización efectiva o no de esa potencialidad.

Así, decimos que el que está sentado puede estar de pie en sentido dividido, y no puede estar de pie en sentido compuesto, porque en su esencia o naturaleza tiene la capacidad de estar de pie, pero de hecho, fácticamente, está sentado, y no puede estar sentado y de pie a la vez. 

O sea, en el primer caso “dividimos” al sujeto, Pedro, por ejemplo, del predicado “está sentado”, pues consideramos solamente la naturaleza de Pedro y sus potencialidades, entre ellas, la de estar de pie. En el segundo caso “componemos” al sujeto, Pedro, con el predicado, “está sentado”, y tenemos así una situación fáctica en la cual afirmar que Pedro está de pie sería contradictorio.

Igualmente decimos que el hecho contingente que Dios “prevé” desde la Eternidad puede suceder de otra manera en sentido dividido, no en sentido compuesto, porque en su naturaleza de hecho contingente está precisamente la potencialidad de ser de otro modo, mientras que dado el hecho de que ocurre de este modo determinado y de que Dios prevé eso infaliblemente, y en esa hipótesis, sería contradictorio que ocurriese de otra manera.

El asunto es que como del lado del “sentido dividido” quedan siempre las potencialidades, y del lado del “sentido compuesto” las situaciones fácticas, esa distinción sirve precisamente para sostener que determinadas cosas pueden ocurrir aunque no sea posible la situación de hecho en la que ocurren.

Por eso esta distinción es particularmente útil a la hora de resolver problemas relativos al libre albedrío, que es una forma de contingencia, y que consiste justamente en la posibilidad de elegir algo distinto de lo que de hecho se elige (y no en el hecho de elegir algo distinto de lo que de hecho se está eligiendo, que sería contradictorio). 

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Por otra parte, Fernández parece entender esa “irresistibilidad” de la gracia (en realidad, se trata simplemente de la eficacia de la gracia, como veremos más adelante) de un modo más bien molinista, basado en la previsión divina de la respuesta libre que el hombre tendría puesto en unas circunstancias determinadas:

“Si de hecho el plan infalible de Dios fuera que todos alcancen la salvación, esto implica que todos podrían rechazar a Dios, que respeta su libre elección, pero que de hecho no lo harán hasta el fin; ya que si Dios quiso que se salvaran libremente, también previó providencialmente que las distintas experiencias de la vida, el temperamento, las inclinaciones de cada hombre y otros factores variados fueran confluyendo, bajo el influjo armonizante de la gracia, para crear las condiciones óptimas en que todos terminen aceptando espontáneamente la salvación, sin coacción interna.” (p. 48)

De todos modos habría que aplicar aquí la distinción entre “sentido compuesto” y “sentido dividido”, porque el que Dios prevé desde la Eternidad eligiendo libremente A, puede no elegir A en sentido dividido, porque es libre, no puede no elegir A en sentido compuesto, porque Dios desde la Eternidad lo ve eligiendo A.

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3)    Rechazo del decreto de predestinación fijo desde la Eternidad. 

Ahora bien, esa infalibilidad de la predestinación divina según Fernández se compagina difícilmente con su rechazo de un decreto divino de predestinación fijo y acabado desde la Eternidad:

Difícilmente podríamos decir, a partir del Nuevo Testamento y de los Padres griegos, que hay desde toda la eternidad una elección y una no elección fijas, predeterminadas desde y para siempre. Más bien está la convicción de que todos pueden entrar en el camino salvífico, y por eso hay que invitarlos a todos. Todos están destinados a obtener la salvación, y la alcanzan cuando aceptan a Cristo.” (p. 17)

Lo que no se ve bien es cómo se compagina esto con lo anterior, porque si la predestinación divina es infalible, como sostiene Fernández y es así en la realidad, entonces se salvarán ni más ni menos que los predestinados y sólo ellos ¿y eso no implica un decreto fijo y eterno de predestinación?

A no ser que se diga que la predestinación es “infalible” porque el decreto divino se ajusta “a posteriori” a la efectiva respuesta libre de los hombres, de modo que necesariamente coinciden el decreto de predestinación y la salvación efectiva de los que se salvan.

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Pero entonces, es contradictorio decir como Fernández que Dios predestina a todos, y que el decreto divino de predestinación no está fijo y acabado desde la Eternidad.

Si Dios predestinó a todos, entonces los ha predestinado inmutablemente desde la Eternidad, pues no parece serio decir que al principio predestinó sólo a algunos y luego fue ampliando su plan de predestinación, por ejemplo.

Y si se dice que desde la Eternidad Dios solamente llama a todos a la salvación, sin destinar a nadie eficazmente a la misma, y luego “va viendo” cómo los hombres van respondiendo favorablemente o no, en esta hipótesis no se ve porqué afirmar que todos se salvarán, cuando lo “más probable”, de nuevo, es que por el mal uso de su libre albedrío algunos se condenarán eternamente.

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4)    Fernández y Marín-Solá.

De hecho, algo así podría parecer que sostiene Fernández, dando así la impresión de adherir a la tesis de Marín – Solá y Maritain, y sus seguidores, a quienes se refiere bajo el nombre de “nuevos tomistas”:

“Todo esto nos invita a no hablar tanto de una predestinación “antes” de los méritos previstos, sino a decir más bien que Dios, en su eterno presente, acto puro, se ve a sí mismo produciendo en el hombre su acción buena sin violentar, sino creando su libre aceptación con un querer eficaz, o preparando esa aceptación libre del hombre con la gracia suficiente. Pero es siempre la misma gracia, la única gracia de Cristo, la que, produciendo una armonía que a Dios agrada, obra a veces de un modo resistible, y otras veces, si es necesario para la realización del fin universal o de un fin particular especialmente determinado por Dios, obra también infalible e irresistiblemente.” (p. 35)

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En efecto, Marín – Solá afirma una presciencia divina de los actos libres de los hombres “por vía de Eternidad” que consiste en que el conocimiento divino se va adaptando a lo que de hecho los hombres van eligiendo a lo largo del tiempo, que es siempre presente ante la Eternidad divina.

Aunque es cierto que lo que dice Fernández acerca de que Dios se ve a sí mismo en su Presente Eterno produciendo los actos libres de los hombres suena más a la explicación tomista tradicional que a la de Marín- Solá, en la cual es más bien que Dios ve a los hombres produciendo ante su Presente Eterno los actos libres que realizan.

Pero entonces, si es en ese sentido tomista tradicional que Fernández entiende esto, a saber, que Dios conoce los actos libres de los hombres conociéndose a Sí mismo y en particular a su libre decreto de causar o permitir esos actos libres de los hombres según que tales actos sean buenos o malos, eso es inseparable de la “predestinación divina anterior a la previsión de los méritos” que sin embargo Fernández rechaza.

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En efecto, si Dios produce los actos libres de los hombres y los conoce conociendo su libre decreto de producirlos, entonces conoce los méritos de los hombres, y en particular el de la perseverancia final, que lleva infaliblemente a la salvación, en su libre decreto de producirlos, o sea, hablando de la perseverancia final, en su decreto de predestinación, que es por tanto anterior al conocimiento divino de esa perseverancia final y del mérito que implica, y por eso mismo absolutamente gratuito

Si, por el contrario, Dios conoce los actos libres de los hombres no en Sí mismo, sino en ellos mismos y a partir de ellos mismos, como es la conclusión inevitable a la que tiene que llegar lógicamente la “vía de Eternidad” de Marín – Solá, porque se trata de explicar justamente cómo pueden figurar con absoluta certeza en el conocimiento Eterno de Dios las libres decisiones de los hombres que dependen de una gracia “falible” que los hombres pueden de hecho hacer fallar y hacen fallar a veces, entonces se está haciendo depender a Dios de las creaturas, se está introduciendo receptividad y potencialidad en el conocimiento divino y por tanto en el mismo Acto Puro, lo cual constituye un claro contrasentido.

Y como ya dijimos, no se ve por este lado porqué deberían salvarse todos, cuando lo lógico es que, si de la sola libertad creada se trata, a veces falle.

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De hecho, Fernández sostiene algunos puntos de vista propios del “marinsolismo”:

“Por último, cabe recordar que el jansenismo rechazaba, no sin ironías, la doctrina corriente de la existencia de “gracias suficientes“, entendiéndolas como gracias estériles que Dios concedería a los que no están predestinados a la salvación, sólo para poder decir que Dios concede a todos una gracia “suficiente” pero que de hecho es estéril. Sin embargo, la Iglesia (Dz l.296) prefirió mantener la realidad de una gracia suficiente. El tomismo la explicaba a partir de la voluntad “antecedente” de Dios, que da lugar a mociones falibles o impedibles, pero no por ello estériles o “ineficaces“; ya que la gracia suficiente puede ser eficaz en la producción de un acto imperfecto en orden a la justificación, a diferencia de la gracia simpliciter eficaz, que produce infaliblemente el acto perfecto de la justificación. En ambos casos la eficacia es “ab intrinseco", pero en el caso de la gracia suficiente es resistible, mientras en el de la eficaz no lo es.” (p. 43)

Si a esto agregamos lo que ya hemos visto que dice acerca de que “esta gracia infaliblemente eficaz obra precedida por otros auxilios eficaces, aunque resistibles”, vemos que su tesis coincide efectivamente en este punto con la los “marinsolistas”, y que es eso, y no el tomismo tradicional, lo que Fernández llama aquí “tomismo”.

Véase también esto:

“Al mismo tiempo, los nuevos tomistas invitan a pensar en una preparación progresiva del pecador para la justificación a través de una serie de mociones resistibles pero eficaces (suficientes), ya que los procesos normales son los de gracias resistibles que, si no son esterilizadas, sino acogidas, atraerán una gracia irresistible, victoriosa, que me hará hacer la buena acción; de suerte que por ello daré las gracias a Dios. A las gracias resistibles que yo puedo anular en mí, les damos el nombre de gracias suficientes. A las gracias irresistibles que se ofrecen en las primeras, cuando éstas no son anuladas, como el fruto se ofrece en la flor, les damos el nombre de gracias eficaces … La gracia suficiente es más bien la moción que Dios da a todos los hombres para hacerlos actuar bien, a la que ellos pueden resistirse (y es su falta) o no resistir (y entonces atrae infaliblemente la gracia eficaz y la buena acción) … Por eso Cristo es el redentor de todos.” (p.  44)

Fernández cita ahí al Card. Journet, amigo de Maritain y seguidor de éste en su adhesión a la tesis de Marín - Solá.

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Lo cual implica, colmo ya notó Garrigou – Lagrange en su obra “La predestinación de los santos y la gracia”, una confusión presente ya en el mismo Marín-Solá, que lleva a ver las gracias suficientes como una determinada clase de gracias eficaces, a saber, las falibles y resistibles.

En realidad, es contradictorio que las gracias eficaces sean en cuanto tales resistidas de hecho, pues la gracia eficaz se define como aquella que va siempre acompañada del efecto correspondiente.

Lo que sucede es que la gracia que es eficaz para un acto imperfecto, y por tanto, nunca es resistida vista bajo ese aspecto, es meramente suficiente e ineficaz para el acto perfecto ulterior, y bajo ese aspecto es que es resistida de hecho

Si la gracia eficaz, formalmente considerada, o sea, en tanto que eficaz, entonces, es “resistible”, lo es solamente en el sentido de las “sutiles distinciones” tomistas arriba mencionadas: “resistible” en sentido dividido, no en sentido compuesto.

Toda gracia eficaz, entonces, en cuanto tal, es infalible, no solamente la de la perseverancia final, y la idea misma de una “gracia eficaz falible”, formalmente considerada, o sea, tomando a la gracia eficaz en tanto que eficaz y no en tanto que meramente suficiente, es contradictoria y absurda.  

Ese absurdo se ve en el mismo recurso tipográfico al que debe recurrir Fernández: “resistibles pero eficaces (suficientes)”

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5)    La “limitación de la Omnipotencia divina”.

Otro concepto errado que aparece en la reflexión de Fernández es el de “limitación de la Omnipotencia divina”:

“Así, la realidad del pecado aparece como una especie de permisión, de un Dios que limita su omnipotencia permitiendo que el hombre no le sea fiel (…)” (p. 10)

“Esto nos permite entender mejor el sentido del pecado en este plan de Dios: podemos decir que Dios limita su omnipotencia permitiendo el pecado (…)” (p. 48)

Al permitir que el hombre no sea fiel, Dios no “limita su Omnipotencia”, sino que la supone, pues precisamente, es por ser Omnipotente que Dios puede siempre impedir el pecado de la creatura sin lesionar en lo más mínimo la libertad de dicha creatura, y por tanto, sólo sobre esa base tiene que sentido decir que Dios en algunos casos renuncia a impedir ese pecado o infidelidad, y por tanto, los permite.

Nosotros no tenemos que limitar nada cuando llueve, por ejemplo, porque no podemos impedir que llueva, y por lo mismo, tampoco podemos permitirlo.

Dios no tiene que limitar nada cuando permite el pecado de la creatura, porque puede impedirlo, al ser Omnipotente, y por lo mismo, puede también permitirlo, negándose a impedirlo.

La “limitación de la Omnipotencia divina” implicaría un cambio en la Esencia misma de Dios, de la cual fluye necesariamente ese atributo divino. Tal limitación de la Omnipotencia divina, por tanto, cae precisamente fuera de la Omnipotencia divina, es decir, no puede ser hecha, tampoco por Dios, al implicar contradicción, como todo cambio que se quiera poner en el Inmutable.

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6)    La inimputabilidad.

Finalmente, digamos que Fernández intercala en su artículo la famosa reflexión sobre la inimputabilidad de los actos objetivamente malos debida a factores subjetivos atenuantes o eximentes de culpa, algunos de cuyos párrafos han ido a dar textualmente, sin cita, a la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia” del Papa Francisco.

“Pero el resultado concreto fue que los semipelagianos también reaccionaban con firmeza contra el “extremo” de Agustín, porque creían que no se salvaba la repetida afirmación bíblica de que “en Dios no hay acepción de personas". Los semipelagianos cometieron quizás el mismo error que en el fondo criticaban a Agustín: hablar de las verdades universales y de sus concreciones históricas como si fueran igualmente absolutas y como si la relación entre ambas fuera siempre evidente. Ellos, haciendo un camino opuesto al de Agustín, pasaron de la negación de realidades históricas y consecuencias prácticas, a la negación de los principios innegables, y así terminaron sometiendo la libertad divina a un primer paso del hombre y a su perseverancia ascética.

De todos modos, algunas de las objeciones que planteaban desde la experiencia concreta, tuvieron una respuesta en el desarrollo posterior de la Teología. Por ejemplo, en una mayor valoración de las circunstancias del sujeto al discernir sobre la responsabilidad de sus actos, y en la convicción de que el estado de gracia puede coexistir con un estado de aridez espiritual. Los monjes semipelagianos, no habían tenido la experiencia sensible de una irrupción poderosa y llamativa de la gracia como la de Agustín en su conversión, y vivían su lucha espiritual como una rutina a veces tediosa y árida, como una batalla permanente para poder perseverar en medio de escasos consuelos, y experimentando muchas veces la caída en el vicio y la dificultad de volver a levantarse sin un camino de purificación y de ascesis. Ellos no comprendían entonces que Agustín dijera tan insistentemente que con la gracia de Dios todo es posible, fácil y hasta placentero. En la escolástica, en cambio, hallarnos una mayor sensibilidad sicológica y una conciencia más clara de los condicionamientos que disminuyen la imputabilidad de los actos malos. De hecho santo Tomás reconocía que alguien puede tener la gracia y la caridad pero no ejercitar bien alguna de las virtudes “propter aliquas dispositiones contrarias” (Summa Th., 1-IIae., 65, 3, ad 2J, de manera que alguien puede tener todas las virtudes pero no manifestar claramente la posesión de alguna de ellas porque el obrar exterior de esa virtud está dificultado por disposiciones contrarias:

“Se dice que algunos santos no tienen algunas virtudes en cuanto tienen dificultades en los actos de esas virtudes, aunque tengan los hábitos de todas” (Ibid, ad 3).

Y san Buenaventura exhortaba a los dirigentes de comunidades a ser pacientes, soportando las malas costumbres e imperfecciones de algunos, como la ira, la pereza, la lujuria, la gula, considerando que “no todos pueden todo” -non omnes omnia possunt- (De Sex Aliis, 3, 8 J.) No puede exigirse a todos un ejercicio de la virtud, ya que si se exige a alguien que tiene buena voluntad un ejercicio de la virtud para el cual no es capaz, se lo puede llevar a bajar los brazos y a perder lo poco que tiene de bueno (Ibid, 3, 9).

Esta convicción de los escolásticos ha sido coronada de un modo explícito, con otro lenguaje, en el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica:

“La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales” (CEC, 1.735).

“Para emitir un justo juicio acerca de la responsabilidad de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral” (CEC, 2.:352).” (pp. 23 – 25)

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La conexión con el tema del artículo parece dada por la reflexión con que concluye ese apartado:

“Esto nos permite decir que ni siquiera la persistencia de un obrar moralmente cuestionable puede implicar que no se esté efectivamente predestinado a la salvación.” (p. 25)

La idea de fondo, en todo este tema, entonces, parece ser que todos se salvan, porque todos están predestinados, y esa predestinación de todos se ve en algunos casos en el hecho de la inimputabilidad de los que cometen faltas objetivamente graves.

Pero también en la tesis verdadera, que dice que no todos se salvan ni están todos predestinados, se puede mantener que el hecho de que algunos vivan habitualmente en pecado no es incompatible, en principio, con su predestinación a la vida eterna, si bien como signo (que no es una prueba irrefutable) es más bien signo de reprobación.

Precisamente, porque algunos están predestinados y otros no, y en esta vida no podemos saber de nadie, sin revelación divina especial, de qué lado está, es que tampoco podemos afirmar taxativamente que Fulano no está predestinado, por más que los signos que muestre su vida sean de reprobación más que de predestinación.  

Y lo mismo si se quiere extremar el asunto hasta llevarlo al caso hipotético de alguien que muere en situación objetiva de pecado grave pero sin culpa subjetiva debido a factores de inimputabilidad, y por tanto, en estado de gracia.

Incluso aceptando esa hipótesis, no se sigue de ello que todos están predestinados y que todos se salvan, por lo que recién se ha explicado.

Por lo que no termina de verse que haya una conexión necesaria entre esta parte del artículo y el resto.

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Además, hay un salto importante en pasar de la “aridez espiritual” a las dificultades para la práctica de ciertas virtudes, y de éstas, a las situaciones objetivas de pecado.

El texo citado de San Buenaventura, habla de

“los que, por falta de devoción o por impulso de la tentación, se sienten inclinados a escándalos y pecados, vacilantes y propensos a la caída en la ocasión más ligera”, y de los que “hechos pusilánimes por una leve corrección o grave reprensión, se entregan a desesperación desconfiada”, y también de los “imperfectos, los cuales muchas veces se sienten no sólo vacilantes en los diversos ejercicios de las virtudes, sino también tentados, aunque no sin resistencia, por el hervor de las pasiones varias”. (“De Sex Aliis Seraphim”, cap. III, n. 7, en Obras de San Buenaventura, BAC, Madrid, 1947, pp. 511 – 513)).

Es decir, San Buenaventura no habla ahí de “malas costumbres”, ni de pecados actualmente cometidos, sino de inclinaciones, propensiones, tentaciones, pasiones.

Habla de los que son tentados y resisten a esa tentación, no de los que hacen algo objetivamente malo pensando que es bueno.

En el n. 8 habla de “soportar con igualdad de ánimo sus imperfecciones y costumbres”, pero también dice que el segundo remedio para estas personas es “que por asiduas exhortaciones se conforten con el ejemplo de la paciencia, sin que sean ásperamente reprendidos, mientras no llegaren a la convalescencia, ni perturbados con otro género de castigos…”

Donde se ve que no niega toda corrección, sino sólo la que es áspera y la que conlleva castigos.

No dice tampoco, y en todo caso, que esos pecados no sean pecados ni que las personas no sean culpables de ellos.

Ni habla para nada del rol de la conciencia de los interesados, y tampoco habla de factores atenuantes o eximentes.

En un próximo “post", Dios mediante,analizaremos los argumentos que Mons. Fernández aporta. 

22 comentarios

  
Daniel Riquelme
Nestor:

Una consulta, si no hubiese habido pecado original, ¿hubiera habido predestinación?

Gracias y saludos.

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Según Santo Tomás, la predestinación es parte de la Providencia divina, que es la ordenación racional, preexistente en la mente de Dios, de todo lo creado al fin último al que lo ordena el Creador.

La predestinación divina es la parte de esta Providencia que mira a las creaturas racionales, cuando, como de hecho sucede, estas creaturas racionales están ordenadas a un fin sobrenatural que trasciende sus capacidades naturales.

Por eso, propiamente hablando, sólo hay predestinación cuando la creatura racional está ordenada al fin sobrenatural.

Ahora bien, eso no implica que necesariamente deba haber un pecado, o un pecado original.

De hecho, los ángeles buenos también están predestinados por Dios, según Santo Tomás.

En sentido que Santo Tomás llamaría "abusivo", se podría incluso hablar también de "predestinación" respecto de una hipotética creatura racional que estuviese ordenada por Dios a un fin puramente natural, porque de todos modos habría Providencia divina respecto de ella.

Dice en efecto el Aquinate en I, q. 23, a. 1:

"A Dios le corresponde predestinar a los hombres. Pues, como quedó demostrado (q.22 a.2), todo está sometido a la providencia divina. Y como también se dijo (q.22 a.1), a la providencia le corresponde ordenar las cosas al fin. Y el fin al que son ordenadas las cosas por Dios es doble. Uno, que sobrepasa la capacidad y proporción de la naturaleza creada, y este fin es la vida eterna, que consiste en ver a Dios, algo que sobrepasa la naturaleza de cualquier criatura, según quedó establecido (q.12 a.4). El otro fin es proporcionado a la naturaleza creada, y que puede alcanzar con sus fuerzas la misma naturaleza creada. Y aquello a lo que no puede llegar con la capacidad de su propia naturaleza, es necesario que le sea otorgado por otro, como la flecha necesita al arquero para llegar al blanco. Por eso, y hablando con propiedad, la criatura racional, capaz de llegar a la vida eterna, llega a ella como si le fuera transmitida por Dios. El porqué de dicha transmisión preexiste en Dios, como también en El preexiste la razón del orden de todo al fin, que es la providencia, como ya dijimos (q.22 a.1). La razón que, de algo que se va a hacer, hay en la mente del que lo va a hacer, es una determinada preexistencia que de lo que se va a hacer hay en él. Por eso, la razón de la predicha transmisión de la criatura racional al fin de la vida eterna se llama predestinación; pues destinar es enviar. Queda claro que la predestinación, en cuanto a los objetivos, es una parte de la providencia."

2. Las criaturas irracionales no están capacitadas para aquel fin que sobrepasa la capacidad de la naturaleza humana. Por eso no se dice propiamente que estén predestinados. Aun cuando a veces se abusa de la palabra predestinación para hablar de cualquier otro tipo de fin.

3. A los ángeles les corresponde ser predestinados como los hombres, aunque nunca hubiera habido miseria en ellos. Pues el movimiento no se especifica por el punto de partida, sino por el de llegada. Ejemplo: No importa que algo blanco, antes de ser blanco, haya sido negro, gris o rojo. De modo parecido, para ser predestinado no importa que alguien sea predestinado a la vida eterna saliendo de un estado de miseria o no. También puede decirse que conceder un bien superior al merecido es algo que pertenece a la misericordia, como ya dijimos (q.21 a.3 ad 2; a.4)."

Saludos cordiales.
30/05/17 11:31 PM
  
Daniel Riquelme
Gracias Néstor por la respuesta!

Si no entiendo mal, entonces:

1) En el estado actual de nuestra naturaleza caída por culpa del pecado original, la predestinación (el ordenamiento al fin sobrenatural de los seres racionales) solo se cumple en algunos (los elegidos) porque Dios permite que el pecado sea cometido y de hecho muchos lo cometen y no se arrepienten (porque no quieren), con lo cual se condenan.

2) Sin embargo, si no hubiese habido pecado original y por tanto pecados personales la predestinación (el ordenamiento al fin sobrenatural de los seres racionales) se hubiese realizado en todos.


Respecto a su contestación "Ahora bien, eso no implica que necesariamente deba haber un pecado, o un pecado original." La existencia del pecado (original o personal) no afectaría la predestinación pero sí su realización, según puse en mis dos puntos.

¿Esto sería correcto?

Gracias nuevamente y saludos.

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Como la predestinación es, según Santo Tomás, "la razón de la transmisión de las creaturas racionales al fin de la Vida Eterna", preexistente en la mente divina, se refiere solamente a los que se salvan, sin determinar por ello si hay o no otros que no se salvan.

Sin duda, Dios podría haber elegido a todos para que se salvasen, y por tanto, predestinarlos a todos.

Por la fe sabemos que no es así, ya que algunos se condenan.

Por tanto, de hecho tenemos predestinación, para los que se salvan, y reprobación, para los que se condenan.

Y es que la predestinación divina es infalible: no puede ser que los predestinados dejen de (libremente) salvarse.

Con la diferencia, según el tomismo, de que la predestinación es anterior a la previsión divina de los méritos o culpas, mientras que la reprobación es posterior a la previsión divina de las culpas.

Eso lleva a los tomistas clásicos, que en mi opinión son los más coherentes, a distinguir entre una reprobación negativa, que es anterior a la previsión divina de las culpas, y que consiste en la no elección de algunos para la gloria, considerada ésta como bien indebido y no exigible por la creatura, al ser sobrenatural, y una reprobación positiva, posterior a la previsión de las culpas, que consiste en la negación de la gloria a título de pena por el pecado y la impenitencia final permitidos y previstos por Dios.

Los molinistas, por su parte, rechazan toda reprobación negativa antecedente y afirman solamente la reprobación positiva consecuente a la previsión divina de las culpas.

Coherentemente con esa tesis, sostienen los molinistas que la elección y predestinación de los que se salvan también es posterior a la previsión divina de los méritos que tendrían infaliblemente en tales y tales circunstancias.

Lo cual a los tomistas nos parece que atenta contra la gratuidad de la elección y predestinación divinas.

Algunos, como el Card. Billot, intentan una vía media: predestinación anterior a la previsión de los méritos, reprobación solamente posterior a la previsión de las culpas.

En mi opinión, ahí hay la misma ilogicidad que si dijese que A está a la derecha de B pero B no está a la izquierda de A. Porque elegir a unos y no elegir a los otros van juntos y son inseparables, y por tanto, o los dos son anteriores a la previsión de los méritos y culpas, o ninguno lo es.

Saludos cordiales.
31/05/17 4:41 PM
  
Luis Fernando
La predestinación a la salvación es previa a la creación del mundo (Efe 1,4), y por tanto previa al pecado original.

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Efectivamente. De hecho, el pecado original cae bajo el decreto previo de permisión divina del pecado, el cual a su vez, en el caso de los que se pierden, es parte del decreto de reprobación, el cual es la contrapartida del decreto divino de predestinación de los que se salvan.

Saludos cordiales.
31/05/17 5:18 PM
  
Gabaon
Dios te bendiga Néstor.

Me parece que la intención de Monseñor Víctor Fernández es muy buena, loable, necesaria. Es su defensa la que es pésima, terriblemente mala. Me parece que su intención al publicar ese capítulo es meramente pastoral, a modo de comentario, porque, encima de carecer del rigor que uno esperaría de una publicación académica, los argumentos para defender su opininón son bien pobres.

Si le he entendido bien creo que su tesis es esta:
"Pues en realidad la libertad de la elección divina no se fundamenta en que sólo algunos privilegiados sean elegidos, sino en que esa elección no se apoya en méritos previos del hombre."


De ahí llega a donde quiere: la afirmación de que es probable que todos estemos predestinados. Pero creo entender que su problema principal es que no ha podido distinguir la doctrina de la doble-predestinación de la de San Agustín. Siendo honesto la verdad nunca supe si cuando decía "Agustiniana" quería salvar a San Agustín y separarlo de esa tradición. Pero aumenta mis sospechas de que no es así cuando dice cosas como:
"La doctrina de Agustín no ofrecía una visión completa y armoniosa sobre Dios. [...] hay que decir que la predestinación, tal como la explican algunos sistemas teológicos y el mismo Agustín, no es una verdad de fe"


Ahora bien, cuando Monseñor quiere hacer la doctrina de la predestinación, como él la entiende, algo predicable, cuando quiere enfatizar lo gracioso de la salvación del hombre, la libre iniciativa Divina y la bondad de Dios al hacerlo, entiendo que eso es necesario. Entiendo que católicamente necesitamos mostrar que esa doctrina es algo bueno, kerygmático, no algo terriblemente oscuro y misterioso. Misterioso en el sentido de terrible.

Donde ha fallado principalmente Monseñor es en reconocer que tanto San Pablo, San Agustín y Santo Tomás quieren reafirmar la bondad de Dios cuando hablan de la predestinación. Y si no avanzan más es porque técnicamente, teológicamente, no podían. Nosotros debemos seguir avanzando. Y para hacerlo NO hay que asumir que nuestros Santos Doctores querían presentar, o tenían, la imagen de un Dios horrible y de dudosas intenciones.

No importa desde qué perspectiva se aborde el problema de la reprobación negativa, para todos es problemático conciliar a un Dios bueno, misericordioso, justo y llamado Abbá con un Dios que decide no predestinar a algunos. Lo relevante es que Agustín, Tomás y Pablo NO supieron nunca cómo conciliarlo. Pero eso NUNCA le puso una sombra a su insistencia en la bondad, misericordia, justicia y paternidad de Dios. Me parece muy buena tarea tratar de defender con Revelación que las probabilidades de que haya al menos un réprobo son pocas.

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En realidad, los argumentos de Mons. Fernández no han sido considerados todavía, eso espero hacerlo en un próximo "post", Dios mediante.

Católicamente necesitamos, ante todo, convencernos de que lo bueno y kerygmático es lo que Dios ha querido revelarnos, y que debemos aprender de la misma Revelación divina qué es lo bueno y lo malo, más allá de nuestros pareceres que a lo mejor no dependen tanto del Evangelio como de la filosofía masónica ambiental.

Notemos por ejemplo lo silenciados que están los pasajes evangélicos que cité en el "post" anterior a éste sobre ese mismo tema. Nadie pensaría que ése es el "Jesús" del que hablan tantos "kerygmáticos" actuales.

Es curioso que eso se olvide tanto en una época que ha insistido tanto en la necesidad de la conversión.

Sin duda, como ya he dicho un par de veces, Dios puede si quiere predestinar a todos. Pero, y el punto es éste, también puede, si quiere, predestinar y salvar sólo a algunos de los que ha creado, sin que nadie pueda plantear el más mínimo reproche u objeción al respecto.

Y lo que de hecho ha querido hacer, lo sabemos solamente por la Revelación (no por nuestros supuestos ideológicos), la cual, como muestro en el "post" anterior a éste, en muchos pasajes del Nuevo Testamento muestra claramente que no todos se salvan y que por tanto no todos han sido predestinados y sí hay algunos réprobos, donde incluso hay pasajes evangélicos que dan a entender que son más que los elegidos.

En cuanto a lo predicable, es lo que Dios ha revelado, y en cuanto a hacerlo predicable, eso ya lo ha hecho el que lo reveló, a nosotros nos toca acogerlo en la fe.

Saludos cordiales.
31/05/17 5:30 PM
  
Daniel Riquelme
Perdón por la insistencia.

¿Se puede resumir así?:

En la eternidad Dios quiere crear ángeles y humanos (creaturas racionales), y decretó:

1) La predestinación (la ordenación de las creaturas racionales a su fin sobrenatural), esto es, decretó que esas creaturas racionales le conocerían a Él tal cual es, es decir serían salvas.

2) Permitir el pecado.

3) La reprobación de los que pequen (y no se arrepientan).

Saludos y gracias.

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Ésa, aclarando que la predestinación no se refiere a todos, sino sólo a los elegidos, y cambiando el "los que pequen" por "los que se prevé, desde la Eternidad, que pecarán y morirán en la impenitencia final" es la interpretación de algunos tomistas como Billuart y Garrigou - Lagrange.

Que incluye la permisión divina previa de la misma impenitencia final.

Porque estos autores identifican la permisión divina del pecado, que es anterior al pecado mismo y a su previsión por parte de Dios, como idéntica con la reprobación negativa antecedente.

Hay otros, como Contenson, por ejemplo, que lo ponen así:

1) La predestinación de los elegidos (la ordenación de esas creaturas racionales a su fin sobrenatural), esto es, decretó que esas creaturas racionales le conocerían a Él tal cual es, es decir serían salvas.

2) La reprobación negativa antecedente, entendida como negación de la gloria a título de bien indebido y no exigible, para los no elegidos.

3) La permisión del pecado.

4) La reprobación positiva consecuente de los que se prevé que pecarán y no se arrepentirán.

Saludos cordiales.
31/05/17 7:00 PM
  
Daniel Riquelme
Bueno, al menos entendí :)

De cualquier modo:

¿La reprobación negativa antecedente y la reprobación positiva consecuente no sería lo mismo para una creatura racional dada?

¿O es que hay algunas creaturas racionales que se condenan por reprobación negativa antecedente (no son elegidos porque no lo son) y otras por causa de la reprobación positiva consecuente (no son elegidos porque Dios prevé que serán pecadores impenitentes)?

Al menos así parece en la opinión de Contenson.

Gracias nuevamente!

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Pues no. La reprobación negativa antecedente no tiene nada que ver con las culpas ni con la pena que se aplica por la culpa, es simplemente parte del ejercicio de la soberana Libertad divina en la asignación de sus dones sobrenaturales, gratuitos y no exigibles por ninguna creatura.

En cambio, la reprobación positiva consecuente es la pena aplicada sobre la base de la previsión de las culpas y la impenitencia final.

Por supuesto, ambas van siempre juntas, pues tras la no elección de algunos y la permisión divina de sus culpas libremente cometidas, incluida la impenitencia final, viene la previsión divina de esas mismas culpas y la consiguiente condena a la pena eterna.

Saludos cordiales.
31/05/17 8:33 PM
  
Gabaon
Dios te bendiga Néstor.

A juzgar por tu respuesta pareces SABER que el intento de Monseñor Fernández de afirmar una predestinación para todos procede de un supuesto ideológico asociado a una filosofía masónica ambiental contraria a la Revelación. Puff!!! Me perdí... me limito a juzgar y tratar de entender lo escrito.

Lo relevante es saber que la Revelación es Progresiva, y que aunque está cerrada, nuestro entendimiento y su profundización no lo están.

Así como no se puede juzgar a San Agustín ni a Santo Tomás porque no pudieran afirmar verdades que profesan nuestros imberbes en Catequesis gracias a lo que hemos avanzado en el entendimiento de verdades de fe, querer ver kerygma en la reprobación no significa apartarse de lo Revelado, como sugieres en tu respuesta.

Es curioso que tu queja del llamado a la conversión y a ciertos pasajes de Jesús que contrastas con la predicación de personas "kerygmática" es la misma queja de los Semi-Pelagianos y de los Jansenistas. Ambos pensaban que había que presentar a un Dios más severo para lograr la conversión. Y aunque ciertamente la consideración de la severidad divina ayuda a algunos en su conversión, gracias a Dios tenemos Santos como Teresita que pudieron vencer la rudeza del Jansenismo con dulzuras, cariños y misericordias.

Para crecer en santidad, obediencia y mortificación de la carne se lo puede lograr con el Kerygma, como bien nos ha recordado el Espíritu Santo a través de nuestros obispos y como regiamente nos ha dicho el Santo Padre Francisco:
Toda formación cristiana es ante todo la profundización del kerygma que se va haciendo carne cada vez más y mejor [...] La centralidad del kerygma demanda ciertas características del anuncio que hoy son necesarias en todas partes: que exprese el amor salvífico de Dios previo a la obligación moral y religiosa, que no imponga la verdad y que apele a la libertad, que posea unas notas de alegría, estímulo, vitalidad[...] (EG. 165)


Ésto, le pide el Espíritu Santo al Vicario de Cristo, nuestro Santo Padre, que abarque todo. Es buena empresa aplicarlo a la predestinación también.

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Pues me parece evidente que la idea de que todos se salvan no procede de la tradición católica, y sí es afín a la ideología propia de la modernidad en la cual sabemos que la masonería ha tenido un influjo tan determinante.

La referencia más conocida que tenemos a la salvación de todos en la Antigüedad cristiana procede de Orígenes, y tiene la particularidad de que ha sido condenada por la Iglesia:

"D-211 Can. 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema."

Después de eso, si revisamos los Padres de la Iglesia, los Doctores medievales, los grandes teólogos y autores católicos (eso sí, católicos) de los tiempos posteriores, hasta hace muy pocos años y unos pocos casos, no vamos a encontrar por ninguna parte la doctrina de que todos se salvan y no hay condenados, sino que encontraremos la contraria: algunos se condenan.

Ver por ejemplo este "post" de José Miguel Arraiz aquí mismo:

//infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/1006101132-el-infierno-en-la-biblia-y-lo

Y lo mismos vamos a encontrar en las obras de los grandes santos y místicos de la tradición católica, por ejemplo San Bernardo, San Francisco de Asís, Santo Domingo de Guzmán, Santa Catalina de Siena, Santa Teresa de Ávila, San Juan de la Cruz, San Francisco de Sales, Santa Teresita de Lisieux, San Juan Bosco, etc.

La Revelación, por su parte, no es progresiva, sino que lo fue, hasta la muerte del último Apóstol. Desde entonces la que es progresiva es la comprensión de la Revelación, pero, enseña la Iglesia, "en el mismo sentido y sentencia", como dijo San Vicente de Lerins.

De lo contrario podría plantearse como "desarrollo dogmático" la tesis que dice que en Dios hay cuatro Personas, o que hay una sola.

Ahora bien, la tesis de que todos se salvan no se mantiene en el mismo sentido y sentencia que lo que se ha enseñado y predicado en la Iglesia al respecto en los últimos dos mil años.

En cuanto a que la Reprobación forme parte del Kerygma no sé, me parece que este se refiere más bien al primer anuncio a los no creyentes. Sin duda que al menos pertenece a la Catequesis que se debe dar a los ya creyentes, la cual sí, obviamente, en un sentido es una profundización del Kerygma.

En todo caso, si la Reprobación pertenece al Kerygma es claro que también pertenece al depósito de la fe. Entendiendo, obviamente, con Santo Tomás y toda la teología católica de siempre, que todos los réprobos se condenan.

Y obviamente que si la Reprobación así entendida pertenece al depósito de la fe, basada en la Revelación divina, entonces expresa el amor salvífico de Dios.

Precisamente, me parece que lo que empaña toda esta cuestión es la constante pregunta acerca de qué es lo mejor "para lograr la conversión" de los que no creen. Por eso dije que lo principal es la fidelidad a lo que Dios ha revelado, porque si eso no sirve para lograr la conversión, entonces cerrá y vamos.

Es decir, en la Iglesia la practicidad debe estar subordinada a la Verdad.

No se trata de un Dios más severo o menos severo, sino del Verdadero, el que Jesucristo nos ha revelado y su Iglesia nos da a conocer en todo su Magisterio multisecular. Ése es el único que nos debe interesar.

Mi postura al respecto no se basa ni en el jansenismo ni en el semipelagianismo, sino en el tomismo, al cual la Iglesia siempre ha respetado, venerado y recomendado incluso y sobre todo después de que fue acusado precisamente de calvinismo y jansenismo tras las controversias "de auxiliis".

Saludos cordiales.
31/05/17 9:41 PM
  
Luis Fernando
Gabaón:
Lo relevante es que Agustín, Tomás y Pablo NO supieron nunca cómo conciliarlo.

LF:
Hombre, existe una diferencia esencial entre los tres. Agustín y Tomás no escribieron textos que forman parte de la Biblia. San Pablo sí. Y san Pablo lo hace inspirado por el Espíritu Santo. También cuando escribe Romanos 9.

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Y agreguemos que San Agustín no hace más que sistematizar lo que dice San Pablo, y Santo Tomás es en estas materias el mejor discípulo de San Agustín.

Saludos cordiales.
31/05/17 11:08 PM
  
Néstor
Agregué al "post" anterior este apartado sobre el Magisterio de la Iglesia respecto del tema:

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Sínodo “Endeomousa” del año 543, aprobado según Casiodoro por el Papa Vigilio.

“D-211 Can. 9. Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema.”

Aquí no se habla en forma condicional, sino categórica, y en ese sentido, se da por supuesto que hay condenados angélicos y humanos, y se enseña que su castigo no tiene fin.

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III CONCILIO DE VALENCE (855)

“D-321 Can. 2. Fielmente mantenemos que «Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos habían de cometer» (1), pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que «supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia» (1), como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación - dice - de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [1 Thess. 1, 7 ss].”

“D-322 Can. 8. (…) «confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio» (3) según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de El. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].”

Aquí el Concilio enseña que Dios sabe desde la Eternidad la culpa de los que se condenan y ha preparado desde la Eternidad la pena correspondiente a esa culpa, que es la condenación eterna.

Más aún, “confiesa”, o sea, lo pone como verdad de fe, la predestinación de los justos para la vida y de los impíos para la muerte, aclarando luego que habla de la predestinación de la pena, no de la culpa.

Esto es incompatible con la afirmación de que de hecho no hay condenados, porque ahí mismo el Concilio afirma que la presciencia divina es “fija”, “cierta” e “inmutable”.

«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».

Aquí se afirma implícitamente que de hecho hay condenados en el infierno.

Pero más aún: dice el mismo Concilio:

D-324. Can. 5. (…) Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22; 24, 13]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna.”

Más claro, imposible.

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Y veamos lo que dice el Concilio de Quierzy del año 853, contra el cual en cierto modo se redactaron las actas del III Concilio de Valence, pues se entendió que Quierzy subrayaba demasiado la voluntad salvífica universal de Dios:

“D-316 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (5) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.”

En este punto, entonces, Quierzy dice en esencia lo mismo que Valence: afirma una eterna e infalible presciencia divina según la cual de hecho algunos seres humanos se han de condenar eternamente.

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I CONCILIO DE LYON XIII ecuménico (1245)

“D-457 24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.”

Se puede decir que el Concilio habla aquí en modo condicional. Pero veamos los textos que siguen:

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Profesión de fe de Miguel Paleólogo (1267)

“D-464 (…) Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales. La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].”

Aquí no hay modo condicional, sino categórico: los que mueren, los que descienden.

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Juan XXII, Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321

“D-493a Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.”

Lo mismo.

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BENEDICTO XII, Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de 1336.

“D-531 Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. b, 10].”

El mismo caso. Y nótese que el Papa dice “definimos”.

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CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios,de 29 de septiembre de 1881

“D-570l Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.”

Más explícito aún: habla claramente de la condenación efectiva de algunos, que se han levantado contra la fe católica y han muerto en la impenitencia final. Y pone esa proposición como de fe y exigible como tal al Catolicon armenio: “Si has creído y crees.”

“D-574a (15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos, vehementemente de que en una Carta que empieza: «Honorabilibus in Christo patribus», de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior.”

Aquí se le reprocha al Catolicon Armenio el haber suprimido en una carta algunas afirmaciones que evidentemente son verdades de fe. Entre ellas, la de que Cristo, al bajar a los infiernos, esto es, al “limbo de los justos” en que esperan las almas de los justos anteriores a su venida, no destruyó el infierno inferior, es decir, el lugar de los condenados.

El Papa enseña indirectamente, entonces, que el lugar de los condenados no ha sido destruido por Cristo en su descenso a los infiernos, y por tanto, implícitamente, que hay condenados.

Saludos cordiales.
01/06/17 2:47 PM
  
Gabaon
Dios te bendiga Néstor.

Me llama la atención esta parte que dices:
"Precisamente, me parece que lo que empaña toda esta cuestión es la constante pregunta acerca de qué es lo mejor "para lograr la conversión" de los que no creen. Por eso dije que lo principal es la fidelidad a lo que Dios ha revelado, porque si eso no sirve para lograr la conversión, entonces cerrá y vamos. "

No termino de entender qué es lo que has querido decir con "empaña", pues si no es para predicarse para conversión ¿para qué es la doctrina de la predestinación? Ya he comentado que si algo bueno y rescatable tiene el INTENTO de Monseñor Fernández es el de hacer esta doctrina predicable para acercar a la gente a Dios.

Esa intención es de San Agustín. Al final de "La Predestinación de los Santos" insiste con vehemencia en cómo debe predicarse esta doctrina. Aquí habla el Pastor también. Esto no es para satisfacer la curiosidad del teólogo. Agustín insiste en que ciertas verdades de la Revelación deben predicarse de cierta manera para ayudar a la gente a convertirse.

Nota que he mencionado "probabilidad". No creo ser benevolente con Monseñor Fernández si afirmo que él tampoco quiere presentar como una verdad de fe que no habrá condenados. Pero es bueno saber que cada discusión sobre el número de los salvados/condenados son solo conjeturas, no tenemos dato Revelado que diga que alguien está en el infierno. Eso es diáfanemente simple, todo lo demás son inferencias. Por eso oramos en Misa por la salvación de TODOS. E insisto, hablamos de decidir tener una esperanza asintótica sobre el número de condenados, no de aseveraciones dogmáticas. Eso es loable.

En otro orden, por respeto no entré a tu respuesta a Riquelme. Por eso te la hago yo, pregunta cerrada, sin que tengas que expandirte ¿tendríamos Predestinación sin pecado original? ¿Cuál crees es la mejor respuesta para ser consistente con todo lo que crees sobre este tema?

Bendiciones.

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El intento de predicar para la conversión empaña las cuestiones cuando se lo toma como criterio supremo incluso de lo que se debe creer o no, decir o no. No es que debemos creer o no que Dios ha revelado algo según que veamos que en nuestra opinión se puede predicar a la gente o no, puede convertirla o no, sino al reves: se puede y debe poder predicar a la gente precisamente lo que Dios ha revelado, nos guste o no nos guste.

Y si nos manejamos sólo por la probabilidad, es claro que la cantidad de textos bíblicos que he presentado en el "post" anterior, más toda la predicación católica de dos mil años, hacen inmensamente más probable la tesis de la condenación de algunos.

Pero no tenemos porqué quedarnos con la sola probabilidad, porque los textos del Magisterio que he reseñado en el comentario anterior a éste son suficientemente claros.

Por lo cual es falso que en este tema sólo podamos tener conjeturas.

En cuanto a la pregunta formulada al final, ya la respondí al otro comentarista, así que no veo la razón de repetirla.

Saludos cordiales.
01/06/17 4:52 PM
  
Gabaon
Dios te bendiga Luis Fernando.

Dices:
"Hombre, existe una diferencia esencial entre los tres. Agustín y Tomás no escribieron textos que forman parte de la Biblia. San Pablo sí. Y san Pablo lo hace inspirado por el Espíritu Santo. También cuando escribe Romanos 9."


Es así. En ningún momento lo dije equiparándolos en la categoría de lo que escriben. Aunque es bueno recordar que San Pedro, también inspirado, dice que a veces los profetas escriben para las generaciones futuras. A ellos se les da la revelación sin la interpretación exacta, que Dios concede luego.

En Romanos 9 San Pablo NO concilió la bondad-misericordia-justicia de Dios con su decisión de reprobar. Al contrario confesó su imposibilidad de hacerlo al final de la perícopa en el capítulo 12. San Agustín no se limitó a repetir a San Pablo, ahondó en este misterio. Santo Tomás tampoco se limitó a repetir a San Agustín, ahondó más en el misterio. Pero ninguno pudo hacer tal conciliación. La Iglesia del siglo XVI comprendió este misterio más profundamente que Santo Tomás. Y hoy podemos, debemos, seguir ahondándo en él.

Una práctica común es interpretar Romanos 9, 19-22 como si San Pablo fuera Tomista. La verdad es que puede bien NO serlo. Ese pasaje puede significar varias cosas distintas a una reprobación negativa. Y por más que nos guste esta tradición, no es verdad que hay interpretación revelada sobre esa revelación.

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San Pablo no concilia, enuncia la verdad revelada como órgano que es de la Revelación, inspirado por el Espíritu Santo.

Tampoco confiesa imposibilidad alguna de conciliar nada, simplemente se inclina ante el misterio que sobrepasa nuestra inteligencia, sin que eso quiera decir que la contradice.

Y San Agustín y Santo Tomás ahondan en el mismo misterio que Dios reveló mediante San Pablo, y en el mismo sentido en que fue revelado por Dios, también cuando afirman la reprobación y condenación de algunos.

Lo de que la Iglesia del siglo XVI comprendió el misterio mejor que Santo Tomás no tiene por dónde agarrarse.

Y hoy día, y nunca, ahondar en ese misterio va ser contradecirlo negando lo que en ese misterio se afirma sobre la condenación y reprobación, que sí lo afirma, mirando a la Escritura, la Tradición y el Magisterio.

¿Interpretación revelada? ¿Qué es eso? Lo que hay es Magisterio de la Iglesia, pronunciamientos de Papas y Concilios.

Saludos cordiales.
01/06/17 5:32 PM
  
Gabaon
Dios te bendiga Néstor.

Dices:
"El intento de predicar para la conversión empaña las cuestiones cuando se lo toma como criterio supremo incluso de lo que se debe creer o no, decir o no. No es que debemos creer o no que Dios ha revelado algo según que veamos que en nuestra opinión se puede predicar a la gente o no, puede convertirla o no, sino al reves: se puede y debe poder predicar a la gente precisamente lo que Dios ha revelado, nos guste o no nos guste."

Te vendría bien volverte a leer la "Predestinación de los Santos" de San Agustín y prestarle mucha atención al tema de la predicación en el segundo libro. Te reitero nueva vez que lo que digo es que algunas verdades deben predicarse de CIERTO MODO con tal de no confundir y no causar escándalo. Y si no es para conversión del que escucha, dígase, advenimiento o crecimiento en gracia, pues es mejor callarse. Eso mismo aconseja San Pablo. Nada nuevo.

Insistes:
"Pero no tenemos porqué quedarnos con la sola probabilidad, porque los textos del Magisterio que he reseñado en el comentario anterior a éste son suficientemente claros.

Por lo cual es falso que en este tema sólo podamos tener conjeturas."

A ver, de esos textos ¿cuál define como verdad de fe que hay un ser humano en el infierno? ¿En cuál de esos textos, o en cualquier otro, la Iglesia ha proclamado que una persona YA está en el infierno? Ayúdame con el nombre. Dime el nombre de un ser humano que la Iglesia diga que está en el infierno, uno me basta. La respuesta en positivo no más está en las conjeturas e inferencias. Revelación NO tenemos.

Me dices:
"En cuanto a la pregunta formulada al final, ya la respondí al otro comentarista, así que no veo la razón de repetirla."

¡Válgame Dios! Y ¿no te salía más fácil escribir "Sí" o "No" que responder así? Hay una segunda pregunta ahí que no está clara en tus respuestas a Daniel Riquelme.

Cuando hablaste de Contenson no me queda claro si tú prefieres esta opinión a la de Billuart/Garrigou. Cuando me refería a consistencia me imagino que sabes por qué lo hago.

Lo demás puede esperar. Por claridad.

Bendiciones.

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Decir las cosas en cierto modo no quiere decir decir otras cosas distintas. Y en cuanto a la oportunidad de hablar o no, al final la verdad debe tener alguna oportunidad de poder decirse, y no solamente las versiones erróneas o incoherentes.

En cuanto a textos del Magisterio, vuelvo a copiar algunos de los que ya publiqué hace un par de comentarios y que parece que no han sido leídos:

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III CONCILIO DE VALENCE (855)

“D-321 Can. 2. Fielmente mantenemos que «Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos habían de cometer» (1), pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que «supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia» (1), como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación - dice - de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina… cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [1 Thess. 1, 7 ss].”

“D-322 Can. 8. (…) «confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que El mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio» (3) según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de El. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa sí la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín (4), tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en El lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14].”

Aquí el Concilio enseña que Dios sabe desde la Eternidad la culpa de los que se condenan y ha preparado desde la Eternidad la pena correspondiente a esa culpa, que es la condenación eterna.

Más aún, “confiesa”, o sea, lo pone como verdad de fe, la predestinación de los justos para la vida y de los impíos para la muerte, aclarando luego que habla de la predestinación de la pena, no de la culpa.

Esto es incompatible con la afirmación de que de hecho no hay condenados, porque ahí mismo el Concilio afirma que la presciencia divina es “fija”, “cierta” e “inmutable”.

«Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad», «ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual».

Aquí se afirma implícitamente que de hecho hay condenados en el infierno.

Pero más aún: dice el mismo Concilio:

D-324. Can. 5. (…) Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará [Mt. 10, 22; 24, 13]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna.”

Más claro, imposible.

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Y veamos lo que dice el Concilio de Quierzy del año 853, contra el cual en cierto modo se redactaron las actas del III Concilio de Valence, pues se entendió que Quierzy subrayaba demasiado la voluntad salvífica universal de Dios:

“D-316 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (5) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.”

En este punto, entonces, Quierzy dice en esencia lo mismo que Valence: afirma una eterna e infalible presciencia divina según la cual de hecho algunos seres humanos se han de condenar eternamente.

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CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios,de 29 de septiembre de 1881

“D-570l Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.”

Más explícito aún: habla claramente de la condenación efectiva de algunos, que se han levantado contra la fe católica y han muerto en la impenitencia final. Y pone esa proposición como de fe y exigible como tal al Catolicon armenio: “Si has creído y crees.”

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Obviamente, si el Magisterio dice que algunos han sido condenados, para nuestra discusión no hace falta que diga los nombres...

En cuanto a si habría predestinación no habiendo pecado original, como se ve por la respuesta que ya di, siendo la predestinación la razón preexistente en la Inteligencia divina de la transmisión de la creatura racional al fin último sobrenatural, alcanza con que esta creatura racional sea ordenada a un fin último sobrenatural para que haya predestinación en sentido estricto, aunque no haya pecado original.

Y entiendo que la predestinación no implica necesariamente la elección: incluso en la hipótesis (no real) de que no hubiera elección, todos deberían entonces ser predestinados, para que todos alcanzasen ese fin último sobrenatural.

En mi opinión la tesis de Contenson es la más consistente en este punto.

Saludos cordiales.
02/06/17 9:05 PM
  
Luis Fernando
Gabaón:
En Romanos 9 San Pablo NO concilió la bondad-misericordia-justicia de Dios con su decisión de reprobar.

LF:
Vaya. Se ve que el Espíritu Santo tenía un mal día...

En fin.

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De ahí se sigue que la decisión divina de reprobar sí está en Romanos 9. En realidad, San Pablo no tenía porqué conciliar nada, porque estaba presentando el Misterio revelado, y por tanto, haciendo labor de Apóstol y de escritor inspirado, no de teólogo especulativo.

Saludos cordiales.
05/06/17 11:21 AM
  
Inflammate Omnia
Buenas tardes Néstor, primero que todo gracias por tu labor, esfuerzo y sabiduría. Si no te importa, me gustaría hacerte una consulta teológica que ronda por mi cabeza desde hace tiempo y que desde la literatura tomista, no he logrado despejar:

- ¿Por qué Dios quiso crear al hombre como ser corpóreo en vez de hacerlo netamente espiritual como a los ángeles, cuál puede ser la verdadera motivación, finalidad y sus beneficios?

Gracias de antemano y disculpa las molestias.
Dios te Bendiga +

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Muchas gracias. En realidad, lo que habría que preguntar en todo caso es porqué Dios ha querido crear seres humanos, porque no hay otra forma de ser humano que teniendo un alma espiritual y un cuerpo.

Eso es la naturaleza humana, y es claro que no se puede ser humano sin la naturaleza humana.

Digamos que preguntar porqué el ser humano ha de tener un cuerpo en vez de ser puro espíritu es como preguntar porqué el 3 ha de ser impar en vez de par.

Saludos cordiales.
05/06/17 8:07 PM
  
umberto
Nunca pensé que todavía hubiera gente que dedique tiempo a cosas tan bizarras, que suenan tan poco al Evangelio leído en su integridad. Y este mismo Monseñor Fernández, si es cercano al Papa Francisco, ¿cómo es que ha dedicado tanto tiempo a estos temas ya superados? Y con ese lenguaje tan abstracto y filosófico. Sinceramente, me decepciona. Se deberá a la formación que le dieron en su Seminario. Dicen que en Argentina todavía campea mucho el tomismo.

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En efecto, la vida es una serie de sorpresas. Resulta que en teología, cuando se quiere hablar en serio, hay que recurrir a la Escolástica. Fíjese que el mismo Fernández, tan cercano al Papa Francisco, lo hace. No hay caso, ver para creer.

Ahora bien, qué quiere decir "el Evangelio leído en su integridad", es justamente la cuestión.

Saludos cordiales.
06/06/17 12:33 AM
  
Esteban
¡Dios mío, cuánto palabrerío! En el fondo entre Fernández y el autor de esta nota no hay más que diferencias de escuela, son más de la misma cháchara medieval. Si el autor identifica a Fernández con Maritain y Journet, que son unos carcamanes, y todavía lo condena, ¿en qué punto estamos? Qué inútil perdedero de tiempo y de neuronas.

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Es evidente que en los tiempos post-medievales la argumentación ha mejorado muchísimo, fijémonos en "palabrerío", "cháchara" y "carcamanes".

Ah, y me olvidaba la "ratio princeps": "perdedero de tiempo".

Realmente aplanador.

Saludos cordiales.
06/06/17 12:42 AM
  
Gabaon
Dios te bendiga Néstor.

Sobre la existencia de humanos en el infierno me dices:
"Aquí se afirma implícitamente que de hecho hay condenados en el infierno."

Eso es lo que te digo, que esa afirmación la debes inferir. Si es implícito, lo estás infiriendo, y la inferencia puede ser otra. En cualquier otro caso que el Magisterio habla de los condenados lo dice en abstracto, así como sabemos que todo el que muere en pecado mortal pasa inmediatamente al infierno después de su juicio particular. Esa verdad de fe no es aseveración de que alguien YA HA muerto en ese estado.

Dale las vueltas que quieras. No hay revelación sobre la presencia de al menos un solo humano en el infierno.

La esperanza de que el infierno esté y se quede vacío de humanos es una esperanza cristiana, y aunque su probabilidad sea ínfima, se puede sostener.

Pero voy a lo que me interesa. Dices:
En cuanto a si habría predestinación no habiendo pecado original, como se ve por la respuesta que ya di, siendo la predestinación la razón preexistente en la Inteligencia divina de la transmisión de la creatura racional al fin último sobrenatural, alcanza con que esta creatura racional sea ordenada a un fin último sobrenatural para que haya predestinación en sentido estricto, aunque no haya pecado original.

Te pregunté porque quiero saber lo que piensas, tanto por hemernéutica como por caridad te debo eso. Mi inquietud no es la posibilidad de predestinación sin pecado original, eso es evidente. Mi duda va por cómo conciliar una creación orientada a la sobrenaturalidad de la gloria sin pecado original. Esa sería una creación sin Encarnación para la cual ya Cristo no sería el arquetipo de predestinación para el humano. ¿No te parece intrínsecamente problemático cada argumento en favor de la respuesta al motivo de la Encarnación en el Tomismo, por tanto los relacionados a la predestinación, si consideramos que si Adán no pecaba igual sería elevado a la gloria?

En mi opinión la tesis de Contenson es la más consistente en este punto.

Esto imaginaba que dirías.

Sabes que Billuart opina distinto, entonces ¿esto no te hace descubrir en Billuart consistencia en vez de contradicción? ¿Cómo podría identificar permisión del pecado con negación de la gracia para luego tomarse esfuerzos por rechazar la opinión de quienes dicen que en la reprobación negativa Dios "primero" decide negar la gracia antes de permitir pecar?

Luego, ¿cómo puede ser esa opinión Tomista si no es de Santo Tomás?

Cuando Monseñor Fernández se queja de una de las frases del Concilio de Valencia lo hace precisamente porque se encuentra muy dura la idea de un Dios que quiere positivamente negarle la gloria a algunos humanos sin ninguna culpa suya. Afirmar eso, aunque no es herético, presenta un rostro de Dios extremadamente severo y cuestiona su voluntad de que todos se salven. Si nuestros hermanos Tomistas difieren aquí es una prueba contundente de que Romanos 9 no es conclusivo al respecto.

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Tengo una cita del Magisterio en la que la existencia de condenados se afirma implícitamente, y otras en las que se afirma explícitamente ¿qué pasó con estas últimas? ¿Qué sentido tiene responder como si no existieran?

En cuanto al pecado original y la predestinación, no van necesariamente juntas la ordenación al fin sobrenatural, el pecado original y la Encarnación del Verbo, en el sentido de que la primera puede ser sin las otras dos, y la tercera puede ser sin la segunda.

Ni Santo Tomás dice lo contrario. Lo que él dice es que de hecho, en esta economía, si el hombre no hubiese pecado, el Verbo no se habría encarnado. No que en general y por tanto, en toda economía posible, el pecado sea condición necesaria de la Encarnación.

Ni tampoco dice en parte alguna que sin Encarnación no pueda haber ordenación de la creatura al fin sobrenatural, quiero decir, en otras economías posibles, aunque obviamente en esta economía concreta todo se centra en Cristo.

La diferencia entre Billuart y Contenson no está en la reprobación negativa antecedente, es decir, previa a toda previsión divina de las culpas, que ambos la aceptan, sino en el modo de entenderla. Para Billuart consiste en la permisión del pecado, mientras que para Contenson consiste en la exclusión de la gloria a título de bien indebido y gratuito.

La diferencia es que Billuart se fija sólo en los medios que llevan al fin (la gracia) mientras que Contenson se fija en el fin (la gloria)

Que Billuart identifica permisión del pecado con negación de aquella gracia eficaz "más abundante" que Dios podría dar y con la cual el pecado no tendría lugar, consta por sus textos, que he citado varias veces.

Esa negación divina de la gloria anterior a la previsión divina de las culpas no figura en el Concilio de Valence, que sólo habla de una "predestinación" a la pena del infierno posterior a la previsión divina de las culpas.

Así que no es de eso de lo que habla Mons. Fernández.

Saludos cordiales.
06/06/17 4:58 PM
  
Juan Sebastían.
Mmm… Pues es verdad que yo estaba equivocado cuando afirmaba que todos somos predestinados a la salvación.

Usted sigue cometiendo los mismos errores de siempre.

1) La causa del mal no es Dios. Afirmar que Dios causa el mal, es afirmar que Dios actúa en contra de su esencia. La esencia de Dios es el bien, y Dios no puede desdecirse ni contradecirse. Si Dios causa el mal directa o indirectamente se estaría desdiciendo. Dios no es la causa del mal ni por el mal mismo, ni en orden a un bien mayor, puesto que como se dice en las líneas anteriores, es factualmente imposible que pueda haber contradicción en Dios, y si Dios, por lo cual Dios no puede ser la causa del mal, porque Dios no puede contradecirse, y si se contradice, no es Dios.

Un ejemplo sencillo de lo anterior es (no es un ejemplo hipotético, sino que me ha pasado en la vida real): Cuando como en exceso, que es el pecado de la gula, sucede que me da un dolor de cabeza (migraña para ser más específicos). .Pero resulta que esa migraña que viene por la gula, no es un castigo de Dios, es una consecuencia directa del pecado. Dios solo la permite, pero no es un castigo divino.

2) Usted en un post acerca de si el infierno es castigo divino respondía lo siguiente al comentario de alguien: “ Permitir" es "no impedir", e "impedir A" es hacer algo, por ejemplo, B, que es incompatible con A, por lo que "permitir A" es no hacer B ni nada que sea incompatible con A.”

Pues no, permitir, o no impedir, no es garantía de que algo suceda. Un ejemplo cómico es (este es un ejemplo muy exagerado, pero lo pongo para que me entienda): Las autoridades pueden permitir que a quien coloque su estéreo a un volumen alto en la noche el vecino lo pueda golpear, pero el hecho

3) Usted cita algunos pasajes bíblicos

Mt. 25, 41 – 46:

“Entonces dirá también a los que estén a la izquierda: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; fui forastero, y no me recogisteis; estuve desnudo, y no me cubristeis; enfermo y en la cárcel, y no me visitasteis. Entonces también ellos le responderán, diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, o sediento, o forastero, o desnudo, o enfermo o en la cárcel, y no te servimos? Entonces les responderá, diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán estos al tormento eterno, y los justos a la vida eterna.”

Pero también cita: Mt. 7, 13 – 14:,Mt. 8, 11 – 12:, Mt 13, 37 – 43:,Mt. 22, 13 – 14:, y Jn. 5, 21, 28 – 29.

¿Y ha leído la parábola del hijo pródigo?

Lc 15, 11-31:

[Editado, es suficientemente conocida]

En esta parábola que habla sobre la misericordia de Dios, que aparece en un contexto en el cuál los fariseos hacen de nuevo evidente su animadversión a Jesús. En esta parábola en la que Jesús recalca la misericordia del padre, se nos muestra a un Dios que siempre está dispuesto a recibir al hijo que se aleja de sus brazos para hacer cuanto se le viene en gana con su libertad (frente a la cuál Dios no se opone de ninguna manera). Pero si profundizamos más en esta parábola de la misericordia, vemos que implícitamente se nos está diciendo como entender las consecuencias del pecado. ¿Acaso fue la hambruna que vivió el hijo pródigo un castigo del Padre? ¿Acaso lo fue el hecho de que hubiera tenido que trabajar cuidando cerdos para no morirse de hambre? Pues en efecto no lo son, y con esto Cristo nos muestra que Dios nunca es la causa del mal que sufren sus hijos a causa del pecado, puesto que en Dios no puede haber mal alguno. De lo cual se infiere que cuando en otros pasajes del evangelio, Cristo defina la retribución al mal poniendo la acción de esta en Dios, lo hace por un efecto pedagógico, no porque en efecto Dios nos condene, y así mismo la Iglesia cuando define lo relativo a las postrimerías tomando las expresiones de Cristo en el Evangelio. Lo que hace la iglesia es tomar las expresiones de Cristo en sentido literal, no porque en efecto lo sean sino que también lo hace por un sentido pedagógico. Y en este sentido tiene razón Mons. Fernandez cuando dice que lo que hacía el concilio de valence era simplemente tomar definir la presencia de Dios usando expresiones de la idea, muy en apogeo en esos tiempos, de un Dios punitivo. Por lo cual, se puede tranquilamente afirmar que Dios no predestina a nadie a la condenación, ni el infierno como consecuencia es una consecuencia predestinada por Dios. El infierno para el pecador no viene ni por decreto ni por voluntad divina, sino que al contrario del premio, es únicamente fruto de nuestra libertad.

Buen día y disculpe lo largo del comentario.

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Dios es Causa Primera de todo bien. Pero algunos bienes no pueden realizarse sin destruir otros bienes, como el león, por ejemplo, no puede alimentarse sin matar a la gacela. Por tanto, al ser Causa Primera directa de esa clase de bienes, Dios es Causa Primera indirecta de esa clase de males, que son los males físicos.

El dolor de cabeza es consecuencia de cierto proceso que responde a ciertas causas, que producen algún tipo de entidad, por ejemplo, aunque no sea en este caso, un aumento de la cantidad de células que produce una hinchazón, de la cual se sigue ese dolor.

Esas causas, a su vez, como toda causa creada, dependen de Dios como de su Causa Primera. Luego, Dios es Causa Primera directa de esa entidad, sea la que sea, y Causa Primera indirecta del dolor que es consecuencia de la presencia de esa entidad en el organismo. Por tanto, no se limita a permitir ese dolor, sino que lo causa, primera e indirectamente. Y por tanto, si ese dolor está moralmente conectado con el pecado de gula, como parece ser que Ud. lo propone, entonces Dios lo causa primera e indirectamente, a modo de castigo.

Permitir "No A" es no impedirlo, o sea, no hacer algo de lo que se siga necesariamente "A".

De esto se sigue necesariamente "No A", si la existencia de "A" depende en última instancia del que permite "No A".

Por ejemplo, puedo encender la luz o no hacerlo. Si enciendo la luz, impido la oscuridad. Permitir la oscuridad es no encender la luz. Y de ello se sigue necesariamente la oscuridad, si mi acto de encender la luz es el único acto iluminador posible en ese contexto.

Y así es con la moción divina para el bien. Sólo movida por Dios la creatura puede hacer libremente el bien. Sin la ayuda de Dios, la creatura libremente falla. Impedir el mal, para Dios, es mover a la creatura al bien. Permitir el mal, para Dios, es no mover a la creatura al bien. De ello se sigue necesariamente esa falla libre.

No que la creatura no sea libre, sino que como creatura que es, su libertad supone la causalidad divina, en el bien, y la permisión divina, en el mal.

Por eso, dada la moción divina, la creatura no puede no hacer libremente el bien, y en ausencia de la moción divina, la creatura no puede no hacer libremente el mal.

El "no puede no hacer" y el "libremente" se compaginan con la distinción entre "sentido dividido" y "sentido compuesto" de la que hablo en este mismo "post".

En la parábola del Hijo Pródigo es clave el pedido de perdón del hijo al padre. Eso no se da en el caso del que muere sin arrepentirse de su pecado, que es el único que va al infierno.

En cuanto a la parábola, y el papel que el padre tiene o no en las penas del hijo antes de arrepentirse, ningún ejemplo vale en todos los puntos. Tampoco es verdad que todo pecador tenga ganas de comer bellotas.

El Concilio de Valence no habla de la presencia de Dios, sino de su presciencia.

Le repito que su comprensión de estos temas no es católica.

Saludos cordiales
07/06/17 5:21 PM
  
Juan Sebastían.
Y no creo que afirmar lo que afirme me haga ser un opositor del magisterio, es más podría asegurar que esa es la interpretación correcta de lo que dice el magisterio con respecto al tema del infierno como consecuencia del pecador. Yo diría que la única predestinación que hay es el cielo como premio para quien vive en gracia de Dios, en la retribución esa es la única que viene de Dios, porque con respecto a lo que les sucede a los del otro bando, esa no viene de Dios, esa es única y exclusivamente fruto del mal uso de nuestra libertad.

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El Magisterio, como vimos, enseña que hay condenados, y que Dios ha predestinado desde la Eternidad la pena eterna a los que mueren sin arrepentirse. Negar eso, es oponerse al Magisterio.

Es cierto que sólo los que se salvan son predestinados. Los que se condenan son reprobados.

Y es cierto que el pecado no viene de Dios, pero sí supone la previa permisión divina, sin la cual no se daría.

Saludos cordiales.
07/06/17 10:47 PM
  
Juan Sebastían.
"En la parábola del Hijo Pródigo es clave el pedido de perdón del hijo al padre. Eso no se da en el caso del que muere sin arrepentirse de su pecado, que es el único que va al infierno."

Pues evidentemente la clave hermenéutica de este pasaje es el perdón Pero, ¿y qué? ¿eso en donde niega lo que yo dije sobre esta parábola? Hay que ir más allá, si va más allá se dará cuenta de lo que estoy diciendo sobre esta parábola. Cristo nos está mostrando implícitamente en esta parábola sobre el perdón, que Dios no condena.

Dice usted: "Le repito que su comprensión de estos temas no es católica."

Respondo yo: ¿Seguro que mi comprensión o es católica?

Tomado de//w2.vatican.va/:

Audiencia general del Papa Juan Pablo II del 28 de Junio de 1999:

" Las imágenes con las que la sagrada Escritura nos presenta el infierno deben interpretarse correctamente. Expresan la completa frustración y vaciedad de una vida sin Dios. El infierno, más que un lugar, indica la situación en que llega a encontrarse quien libre y definitivamente se aleja de Dios, manantial de vida y alegría. Así resume los datos de la fe sobre este tema el Catecismo de la Iglesia católica: «Morir en pecado mortal sin estar arrepentidos ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de él para siempre por nuestra propia y libre elección. Este estado de autoexclusión definitiva de la comunión con Dios y con los bienaventurados es lo que se designa con la palabra infierno» (n. 1033).

Por eso, la «condenación» no se ha de atribuir a la iniciativa de Dios, dado que en su amor misericordioso él no puede querer sino la salvación de los seres que ha creado. En realidad, es la criatura la que se cierra a su amor. La «condenación» consiste precisamente en que el hombre se aleja definitivamente de Dios, por elección libre y confirmada con la muerte, que sella para siempre esa opción. La sentencia de Dios ratifica ese estado."

Vuelvo y pregunto: ¿Está seguro de que mi comprensión de estos asuntos no es católica?

Cuando el papa JPII dice que la condenación no proviene de Dios, está cerrando de entrada la posibilidad de asumir como dogma una predestinación al infierno.

No es que mi comprensión no sea católica, es que la comprensión de la revelación (y por tanto del magisterio de la Iglesia Católica) es progresiva.

No hay contradicción entre decir que hoy en día la Iglesia tiene una comprensión mejor del magisterio, y decir que la Iglesia es infalible, puesto que cuando en la Biblia nos dice que el Espiritu Santo nos llevará a la verdad completa, ese llevarnos a la verdad completa no se da de golpe, si no que es progresiva, la comprensión que la Iglesia tiene de su propio magisterio es procesual, puesto que el Espíritu Santo nos lleva a la verdad, pero no revelándonos la plenitud de la verdad de golpe, sino paso a paso.

Por algo se dice por ahí que el magisterio de la Iglesia Católica es un magisterio vivo.

Dios lo bendiga y que tenga buen resto de día.

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En el texto que Ud. cita no dice que el Infierno no sea un castigo ni que ese castigo no provenga de Dios.

Por supuesto que hay una autoexclusión libre del que se condena, como es libre el delito que comete el que es sentenciado por el juez a la prisión. Una cosa no quita la otra.

El mismo Juan Pablo II lo dice: "La sentencia de Dios ratifica ese estado". Que es lo que sostienen los tomistas: la reprobación positiva o condenación al infierno como pena por el pecado supone la previsión divina de la culpa y de la impenitencia final.

Sobre la predestinación al infierno ya hice varias veces las distinciones necesarias y no es el caso volver a repetirlas. Cfr. en todo caso el Concilio de Valence.

Hay dos formas de llegar a la verdad completa: errando en el camino y no errando en él. Sólo en el segundo caso se puede hablar de un Magisterio infalible.

La plenitud de la verdad, por otra parte, y por lo que se refiere a la Iglesia militante, ya fue dada en la Revelación que terminó con la muerte del último Apóstol. Lo que viene después no es nueva Revelación, sino profundización en la comprensión de la definitiva, según el dicho de San Vicente de Lerins: "En el mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia".

Saludos cordiales.
21/07/17 8:59 PM
  
Juan Sebastían.
Además, hay otro asunto:

Dios no puede, o mejor dicho es imposible(ontológica mente hablando) que Dios pueda ser la causa del mal, puesto que la esencia de Dios es el amor, y Dios no puede ir en contra de su propia esencia. Por lo tanto Dios no predestina a nadie al infierno.

La omnipotencia de Dios nunca va en contra de la esencia de él.

Además, si Dios fuera la causa del mal (aunque este mal fuera justo) no sería Dios, puesto que al ser la causa del mal, dejaría de ser perfecto. De allí se infiere que Dios no puede ser la causa de la condenación, puesto que este no puede actuar en contra de su propia esencia, pensar que la causa de la condena pueda estar en Dios, es tanto como pretender utilizar una máquina de cocer para ver la televisión (disculpará lo extraño de la comparación).

Que tenga buen resto de día.

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Hay que distinguir. Dios no puede ser causa directa ni indirecta del mal moral o pecado, pero sí es causa indirecta del mal físico, en tanto que es causa directa del bien que, al ser incompatible con otro bien, produce bajo ese aspecto un mal.

Y tampoco puede ser Dios causa directa del mal físico en tanto que es un mal, pero sí puede serlo en tanto que es un bien, porque es algo justo. Ya que todo lo justo es bueno. Como sucede con las penas del Infierno. Porque es claro que aquello que es un mal, en tanto es bueno, porque es justo, no es malo.

De modo análogo, cortarle una pierna a alguien es un mal, pero en tanto que se hace para salvarle la vida, porque la pierna está gangrenada, no es malo, sino bueno.

Saludos cordiales.
21/07/17 9:07 PM
  
Victor Manuel Fernández
Estimado Néstor: he leído las dos notas que ha dedicado a mi viejo artículo. Debo decirle que me siento halagado. Seguramente muy pocos lo han leído hasta el final y usted, además, se ha tomado el trabajo de analizarlo y comentarlo.
Algunas de sus observaciones me parecen atinadas. Con otras no estoy de acuerdo, quizás porque, por mi modo de expresarlas, usted comprendió mal el sentido de algunas de mis afirmaciones. Un tema que requiere tantas sutilezas exigiría algo más que un artículo.
De todos modos, valoro la solidez de su argumentación. Se nota la capacidad de distinción de una mente tomista. No creo que haya que quedarse sólo en Santo Tomás, pero considero que es una gran ayuda para utilizar la razón con precisión en la reflexión sobre cuestiones doctrinales.
Amablemente.
Mons. Víctor Manuel Fernández.

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Estimado Mons. Fernández:

Se imaginará la sorpresa que me ha dado ver un comentario suyo, por lo que le agradezco que haya dedicado algo de su tiempo a visitar este humildísimo "blog".

De sus escritos que he comentado me quedó la impresión de que siguen en general el concepto tomista de la predestinación, salvo en dos puntos: uno en que me pareció ver cierta influencia de la teología de Marín-Solá, y otro, que es el tema central, la salvación de todos.

En este último punto no se trata solamente de esos textos se aparten de Santo Tomás, sino de todos los teólogos católicos hasta hace poco tiempo, y además de muchos textos de la Escritura y el Magisterio de los cuales algunos pongo en mis "posts".

Le agradezco sus bondadosas palabras acerca de mis trabajos y lo saludo atentamente en el Señor

Néstor Martínez.
30/09/17 4:39 PM

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