Impedimentos del acto humano. Impedimentos del conocimiento

En el artículo precedente se trataba de la definición y condiciones del acto libre, aquel que ejerce la facultad de obrar o no, y de hacerlo en un sentido u otro. Se distinguía la libertad física o capacidad, de la libertad moral (es decir, no limitada). El libre albedrío es potencia de la voluntad, pero basada en el entendimiento, que es quien le proporciona los elementos de juicio. Su esencia radica en la capacidad de elección, para lo cual debe indispensablemente ser libre de coacción extrínseca y poseer libertad de ejercicio (obrar o no). La libertad de especificación (posibilidad de escoger el mejor entre dos bienes) le lleva a su plenitud natural. Por el contrario, la última cualidad, la libertad de contrariedad (escoger entre el bien y el mal) no perfecciona la libertad, sino que supone la posibilidad de contrariar la propia naturaleza humana que le llama a su plena unión con Dios (el Bien absoluto) y hacerse esclavo de bienes perecederos, por lo que escoger el mal supone una disminución de libertad, en lugar de aumentarla.

 

El magisterio de la Iglesia condena las proposiciones contra la libertad, tanto las del determinismo de las acciones humanas que afirma el Fatalismo, como la del daño irreparable al libre albedrío del pecado original, como defienden Protestantismo y Jansenismo. El concilio de Trento definió que el hombre no es libre frente al Bien absoluto (Dios), pero ante los bienes incompletos o parciales, puede apetecerlos o rechazarlos.

 

 

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Definición y clasificación de Impedimento o Condicionante del acto libre

 

Cualquier causa que modifica o entorpece la perfecta voluntariedad del acto libre es denominada impedimento o condicionante.

 

En función de la parte del acto que afecten, se clasifican en condicionantes del conocimiento, de la voluntad y de la ejecución.

 

 

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Tipos de condicionantes del conocimiento

 

Son de cuatro formas:

1) la Ignorancia, que es la ausencia de un conocimiento debido (es decir, que se podría y debería tener) en un sujeto capaz. No se debe confundir con la nesciencia (esto es la carencia de conocimientos no obligatorios, como el saber médico o arquitectónico en un lego), que no afecta al orden moral.

2) la Inadvertencia, o falta de conocimiento actual (o puntual) de un conocimiento habitual.

3) El Olvido, privación de un conocimiento que se poseyó en un momento anterior. 4) El Error, juicio equivocado sobre la verdadera realidad de una cosa.

 

 

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División de los condicionantes del conocimiento

 

 

A)   Por razón del sujeto, se dividen en dos tipos:

 

  1. Invencible, que es aquel impedimento que el sujeto no puede evitar, bien absolutamente (ni siquiera advierte el condicionante), bien moralmente (lo ha intentado en vano). Se produce con tranquilidad de conciencia.
    1.  Un sujeto que no sabe (invencible absolutamente) que es día de abstinencia, no peca por comer carne.
    2.   Igualmente, si ante la duda ha preguntado a sus conocidos sin que ninguno pudiera sacarlo de ella (invencible moralmente).

 

  1. Vencible, que es aquel que se podría y debería resolver con una razonable diligencia, dividiéndose en simple (si se puso diligencia insuficiente), craso o supino (si no se hizo diligencia alguna), o afectado (si se han evitado las diligencias necesarias precisamente para no cumplir con las consecuencias previstas que de ella se derivarían). Se produce con duda de conciencia.

Por ejemplo, quien disponiéndose a emplear un medicamento de posible efecto anticonceptivo, preguntó su licitud moral a quien no tiene conocimiento suficiente del tema, sabiendo esta circunstancia (ignorancia vencible simple), no pregunto a nadie (vencible crasa), o evito específicamente preguntar a un sacerdote que conocía porque sospechaba que la respuesta sería desfavorable (vencible afectada).

 

B)   Por razón de la voluntad comprende tres formas:

 

  1. Antecedente: ignorancia ingenua de la ilicitud de un acto antes de realizarlo, de modo que de haberlo sabido, no se hubiese hecho. Por ejemplo, quien se lucra de una operación mercantil sin saber que proviene de una estafa, de modo que de haberlo sabido, no la hubiese realizado.
  2. Concomitante: ignorancia ingenua de la ilicitud de un acto, que no hubiese modificado la realización de ese acto, de haber sido disipada. Por ejemplo, quien se lucra de una operación mercantil sin saber que proviene de una estafa, pero que de saberlo, la hubiese realizado igualmente.
  3. Consiguiente: ignorancia voluntaria en conocer la licitud de un acto. Por ejemplo, quien se lucra de una operación mercantil cuyo origen no quiere conocer precisamente por sospechar que es fraudulento.

 

C)   Por razón del objeto se clasifican en dos maneras:

 

  1. De derecho. Ignorancia de una ley que manda o prohíbe alguna cosa. Por ejemplo, quien desconoce que murmurar es pecado.
  2. De hecho. Ignorancia de que un acto está comprendido dentro de una ley que manda o prohíbe alguna cosa. Por ejemplo, ignorar que repetir bulos o rumores está comprendido dentro del pecado de murmuración, que sí se conoce.

 

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Valoración moral en los casos de impedimentos del conocimiento

 

La casuística es ciencia compleja, y siempre resulta difícil dar reglas generales. No obstante, los moralistas coinciden en ciertas líneas generales con respecto a la influencia de los condicionantes del conocimiento en la perfecta voluntariedad del acto libre.

1)   El impedimento invencible excusa del acto malo.

2)   El impedimento vencible es siempre culpable, aunque en diversos grados según el tipo (simple, crasa o afectada). Se basa en la voluntariedad de la ignorancia, pues no se ponen los medios adecuados para disiparla antes de realizar el acto.

3)   El impedimento antecedente excusa del acto malo.

4)   El impedimento concomitante no excusa ni acusa de la licitud del acto (pues de haberse disipado no hubiese modificado su realización).

5)   El impedimento consiguiente no excusa pero disminuye un tanto la malicia de un acto. No obstante, se pone como excepción el impedimento consiguiente por razón de voluntad y vencible afectado por razón de sujeto, que se considera equivalente a la negligencia plena, pues se han evitado las diligencias precisas que se sabía había que poseer para disiparlo.

6)   El impedimento de derecho o de hecho excusan ante Dios, pero no ante los hombres. Puesto que Dios escudriña los corazones, pero los hombres corrientes no poseen cardiognosis, y podrían ser engañados. Por ello se dice que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

  

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Resumen

 

Se conoce como impedimento a cualquier elemento que entorpece la perfecta voluntariedad del acto libre. Pueden provenir del conocimiento, de la voluntad y de la ejecución.

 

Los impedimentos del conocimiento son la Ignorancia (de un conocimiento debido), la Inadvertencia (desconocimiento puntual), el Olvido (ignorancia de algo que antaño se conoció) y el Error (o juicio equivocado sobre la realidad).

 

Por razón de sujeto puede ser Invencible (no se puede evitar), bien porque no se advierte el impedimento (absoluta), bien porque se ha intentado evitar en vano (moral), y que siempre excusa; y Vencible (se puede evitar), bien porque no se hizo diligencia para advertirlo (craso), se hizo insuficiente (simple) o incluso se evitó hacerla (afectado), y que siempre es culpable, según el grado de indiligencia.

 

Por razón de la voluntad puede ser Antecedente (ignorancia ingenua que de haberse disipado hubiese modificado el acto) que siempre excusa, Concomitante (ignorancia ingenua que no hubiese modificado el acto de haberse disipado) que no añade culpa ni descargo, y Consiguiente (ignorancia voluntaria) que no excusa aunque disminuye un tanto la malicia con respecto al acto malo voluntario.

 

Por razón del objeto, puede ser De Derecho (ignorancia de un mandamiento) o De Hecho (ignorancia de que un acto contraviene una prohibición o mandamiento).

5 comentarios

  
Pablo
¿Cómo se aplicaría todo esta normativa al atentado que ha habido en Egipto hace unas horas? Porque igual resulta que no son culpables de asesinato. Tanto hilatura fina nubla el discernimiento y tiene como efecto pernicioso el escrúpulo y la autojustificación.

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LA

Los actos humanos son complejos y tienen muchos condicionantes. Por ello, junto a las normas generales "fuertes", hay modificadores de la catalogación moral de cada acto (atenuantes y agravantes). No distinta de la teología moral es la jurisprudencia, que hace las mismas valoraciones.
Precisamente la autojustificación viene de no tener unos criterios morales objetivos, sino personalistas. Eso es lo que evita la teología moral, que se basa en la Revelación.

El moralismo es una ciencia; una ciencia necesaria para hacer justicia, pues tan injusto es tratar diferente a los iguales como del mismo modo a los desiguales. Por supuesto, el centro de la vida cristiana es Cristo, no el moralismo.

El acto de asesinar personas inocentes es malvado en sí mismo. Para juzgar la mayor o menor culpabilidad de los que propician un acto intrínsecamente malo como ese, hay que conocer las circunstancias. A eso se han de dedicar los jueces humanos, puesto que el Juez divino ya las conoce.
25/11/17 1:07 AM
  
Pablo
Loa atenuantes o agravantes de los actos humanos pertenecen a la esfera del discernimiento y se captan de manera inmediata dentro del hecho moral. Cuanto más tiempo pasa más difícil es catalogarlos. Lo hemos podido comprobar en todos y cada uno de los atentados terroristas de estos últimos años, por poner un ejemplo. La bondad y la maldad dejan una huella en la historia de cada persona que se va diluyendo cuanto más lejos queda.

Acuérdese del 11S o del 11M. Las primeras impresiones no coinciden con la racionalización posterior. El silencio de los primeros momentos sobre los acontecimientos expuestos ("ni en montañas, ni en desiertos lejanos" o aquél coche bomba en una de las glorietas de Madrid) son claves para conocer la verdad. En no pocas ocasiones un detalle, aparentemente nimio, cambia por completo la escena del acto y su valoración moral. A eso se le llama discernir.

No es un desprecio a esas categorías que usted expone sobre el acto moral. Simplemente deseaba recalcar que no puede compararse el estudio de una rana viva en su hábitat con el de una rana diseccionada en el laboratorio. En ese sentido, por la categorización del acto moral, hablo del escrúpulo del inocente y de la autoindulgencia del culpable buscando un mal que no existe o negando ese mal en origen. El discernimiento no trata de una moral de situación porque una casuística es un conjunto separado de atenuantes o agravantes de un acto malo, es decir, precalificado. El discernimiento califica el acto por entero desde un principio como bueno o malo.

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LA

Hay actos buenos o malos intrínsecamente. Sin conocer las circunstancias, no obstante, no podemos catalogar a sus autores.

La blasfemia es un pecado grave. Mas no catalogaremos por igual al que blasfema por odio a Dios, que al que lo hace porque el secuestrador de su hijo amenaza con matarlo si no blasfema.

Un atentado terrorista busca el asesinato deliberadamente, y es malo intrínsecamente. Mas no debemos condenar igualmente a sus autores sin conocer las circunstancias. ¿Y si el autor material es un niño menor de edad sin criterio formado al que han convencido de hacerlo forzando su voluntad? ¿Y si es una persona que llevaba encima la bomba inadvertidamente porque la metieron dentro de su Corán y la hicieron explotar desde fuera? Incluso en el caso de que el autor sea consciente, no se puede catalogar por igual la malicia del que cree estar obedeciendo la voluntad de Dios que el inductor de esa creencia que sabe que no es la de Dios sino la suya propia.

En esta serie de Teología moral todavía estamos en los preliminares, y no hemos llegado a la casuística o a la catalogación de la moralidad de los actos, puesto que además de los intrínsecamente buenos o malos los hay que pueden serlo o no según las circunstancias (rezar las horas es un acto bueno, pero si dejo de atender a un enfermo que me requiere para no morir por ir a rezarlas, pasa a ser un acto malo). Cuando lleguen esos temas, iremos desarrollando pautas para poder discernir mejor.
25/11/17 2:15 PM
  
Pablo
"El discernimiento califica el acto por entero desde un principio como bueno o malo" tanto objetiva como subjetivamente. Los espíritus se disciernen, no se diseccionan. Todas las circunstancias que usted menciona pertenecen a la inmediatez del acto conocido (era un niño, era un creyente...)

"quien se lucra de una operación mercantil sin saber que proviene de una estafa" o de cualquier otra procedencia comete un acto moral malo porque el lucro sólo puede venir de la propiedad o del trabajo. Un origen distinto a ése levanta sospechas y nadie puede actuar moralmente bajo esas condiciones. Si no se puede actuar en contra de la certeza de la conciencia tampoco se puede hacer en favor de una dubitativa.

No es cuestión de juzgar a otro sino de establecer un juicio sobre los propios actos. Nada de lo que viene de fuera puede hacer malo al hombre. La maldad nace de su interioridad. La mayoría de las categorías que expone se dan con posterioridad al acto moral y tienen como razón y fin abundar en su valoración. Sin embargo, esa valoración o gradación ya viene dada por la diferencia entre los actos propios del entendimiento y los de la voluntad. Digamos que del dicho al hecho va un trecho.

No existe ignorancia respecto a la ley natural o Ley de Dios ni para un niño, ya con uso de razón, ni para un creyente por muy fanatizado que esté. Esa Ley es la que determina la gravedad de la materia que junto a la plena advertencia y el deliberado consentimiento constituyen los elementos de juicio sobre la gravedad del acto y la culpabilidad del sujeto.

¿Puede un hombre en gracia de Dios cometer un acto malo culpablemente de modo inconsciente o inadvertido? No, porque si fuese así no podría distinguir cuándo está en gracia y cuándo no lo está.

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LA

Confunde usted la bondad o maldad del acto con la culpa del actor (el sujeto). Las categorías no sirven para convertir un acto malo en bueno o viceversa, sino para apreciar el grado de mérito o maldad del actor. Un atenuante no hace virtuoso al que comete un pecado, pero puede atenuar su gravedad. Esto es básico en Moral.

Pocos moralistas afirman categóricamente que "si no se puede actuar en contra de la certeza de la conciencia tampoco se puede hacer en favor de una dubitativa". Tal juicio no es apropiado a un cristiano que, como bien enseñaba san Ignacio, debe siempre intentar salvar la intención.

"¿Puede un hombre en gracia de Dios cometer un acto malo culpablemente de modo inconsciente o inadvertido?" No olvide que el hombre es padre de sus actos cuando los ejerce libremente tras un juicio de conciencia (CIC 1749). Precisamente este artículo trata de diversos impedimentos que no permiten al hombre juzgar con pleno conocimiento la licitud de su acto moral.

La diferencia entre los impedimentos del conocimiento y los de la voluntad se tratan en un artículo posterior. Le invito a que lea todos los artículos precedentes de esta serie de Teología moral, y espere con paciencia sobre los sucesivos, antes de aventurar juicios atrevidos sobre lo que Royo Marín (que es en quien se basa esta serie) quiere enseñar, siempre en fidelidad al Magisterio.
26/11/17 2:16 AM
  
Manoletina
En qué se diferencia la teología moral de la ética?


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LA

En términos generales la ética es puramente filosófica, y estudia lo correcto o equivocado de los actos desde un punto de vista humano. Es decir, de la pura Razón, sin iluminación divina.

La moral lo hace teniendo en cuenta los principios rectores de origen natural y sobrenatural. Es decir, la Revelación de Dios.
29/11/17 12:19 PM
  
Pío
Esta ciencia moral es para juzgar las conciencias en la sacramento de la confesión no para un juicio civil o de guerra etc. Es ciencia de confesionario que no aplica a otros campos mas que al interno de las almas.
23/11/18 6:41 PM

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