¿Es la objeción de conciencia el camino?

Informaba Infocatólica el pasado día 7 de julio (haciéndose eco de una información publicada por el diario La Razón) de la sentencia emitida el 25 de junio del año corriente por el Tribunal Constitucional español sobre un caso de objeción de conciencia en el ámbito farmacéutico

 

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Los hechos

 

El 4 de febrero de 2008 la Inspección de servicios sanitarios de la Junta de Andalucía levantaba expediente, a raíz de la denuncia presentada por un ciudadano, contra el farmacéutico sevillano Joaquín Herrera, por no disponer en su farmacia de preservativos y del fármaco Levonorgestrel (un derivado sintético de la hormona progesterona).

 

Este último, conocido como “píldora del día después” o postcoital, es un potente fármaco anovulatorio con efectos antiimplantatorios, por lo que puede ejercer también como abortivo. Según el portal de la Junta de Andalucía, se puede obtener gratuitamente en centros de salud, o pagando en cualquier farmacia, sin receta. En su uso como anovulatorio simple, las dosis del medicamento son de entre 100 y 200 microgramos. En la formulación poscoital, la dosis es de 1.500 microgramos (1,5 mg), es decir, entre 8 y 15 veces la dosis habitual.

 

El farmacéutico alegó que no disponía de tales medicamentos por ser objetor de conciencia a los anticonceptivos, remitiendo al instructor al registro de objetores del colegio provincial respectivo, extremo que este rechazó indagar pues le constaba la condición de objetor del mismo. Da la impresión de que conocían muy bien a don Joaquín Herrera. El 15 de octubre de 2008 el delegado de Salud en Sevilla sancionó al farmacéutico en base a los artículos 75.1.d) y 22.2.d) (más el Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril) de la Ley de Farmacia de Andalucía. Los hechos fueron tipificados como infracción grave y sancionados con la multa máxima, 3.300 euros.

 

El 75.1.d) indica que se tipificarán como infracciones graves, “Negarse a la dispensación en los términos legalmente establecidos de medicamentos y productos sanitarios incluidos en las listas oficiales de existencias mínimas”, y el 22.2.d) sobre deberes de los farmacéuticos, “Tener los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente”. En cuanto a los medicamentos de mínima obligatoria, en el Anexo referido se cita específicamente el Levonorgestrel (página 8) y los preservativos de látex (página 10, el último de la lista).

 

El farmacéutico interpuso recurso de alzada contra la sanción por vía administrativa, invocando el derecho de objeción de conciencia que le asistía para no disponer de dichos productos.

La Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía desestimó el recurso el 16 de julio de 2010, basándose en la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No he podido encontrar dicha sentencia, que se supone está basada en la sentencia del año 2001 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de los farmacéuticos  Pichon y Sajous contra Francia (se puede ver un análisis aquí).

 

Según el resumen de esta sentencia hecho por el Tribunal constitucional, “la objeción de conciencia no tiene cabida en el art. 9 CEDH (libertad religiosa) invocado por los demandantes, pues las convicciones personales no pueden constituir para los farmacéuticos a los que está reservada la venta de medicamentos, un motivo para denegar la dispensación de un producto al consumidor”. Deduzco yo que el derecho a consumir debe de ser absoluto con respecto al derecho a la objeción de conciencia que, como todos sabemos, es relativo. En fin.

 

Don Joaquín no se dio por vencido, e interpuso recurso ante el juzgado provincial de lo contencioso-administrativo, aduciendo que la libertad de conciencia amparaba su actuación, formando parte esta del derecho a la libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución española), por los efectos abortivos del levonorgestrel. Adujo también que la falta de existencias de preservativos por motivos de conciencia no causaba perjuicio alguno, al existir en las cercanías otras farmacias y establecimientos que dispensaban tal producto.

 

Asimismo, consideraba errónea la calificación de la infracción y desproporcionadamente alta la sanción, solicitando que, en todo caso, fuese calificada de falta leve en función de los artículos 74.d) (será calificado como falta leve “el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, incluidas las que tienen que ver con las funciones y servicios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave.”) y 77 (“las infracciones señaladas en esta Ley serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia o intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficio obtenido con la infracción, la permanencia o transitoriedad de los riesgos, y la concurrencia con otras infracciones sanitarias, o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión.”) de la antedicha ley regional del medicamento.

 

El juzgado de Sevilla falló en contra del demandante el 2 de noviembre del 2011, entendiendo que la resolución sancionadora está ajustada a Derecho, repitiendo más o menos los mismos argumentos empleados por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria en su resolución de julio de 2010, afirmando que el deber que tienen los farmacéuticos de dispensar determinados medicamentosno está reñido con el ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, religión o convicción regulado en el art. 9 de la Convención Europea de los derechos y libertades del hombre”. No me imagino exactamente en qué se basa esta sentencia para afirmar tal cosa, cuando hablamos de fármacos con efectos secundarios y que pueden provocar un aborto.

 

Nuestro persistente farmacéutico promovió contra la sentencia expediente de nulidad, por considerar que existía en ella incongruencia omisiva, motivación arbitraria e irrazonable y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El incidente de nulidad fue inadmitido el 22 de diciembre de 2011.

Y ahí fue donde don Joaquín Herrera decidió acudir al Tribunal Constitucional.

 

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Recurso al Constitucional

 

La sala primera del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo del demandante el 9 de septiembre de 2013. Se apoya este en primer lugar en la violación que las sentencias han supuesto para su derecho a la objeción de conciencia, al haber actuado siguiendo sus criterios éticos en la no dispensación de un medicamento con efectos abortivos, apoyándose en las sentencias del Tribunal Constitucional de 15/1982, de 23 de abril, y 53/1985, de 11 de abril (así como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2005), que establecen que el derecho de objeción de conciencia forma parte del derecho a la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución española) y no precisa de regulación específica. Añade que el derecho a la objeción de conciencia está recogido expresamente en el art. 8.5 de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, así como en los arts. 28 y 33 del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica. Las resoluciones previas- añadía el farmacéutico- le habían puesto en la tesitura de obrar conforme a su conciencia y ser sancionado, o violentar sus creencias pro-vida. Asimismo, protestaba porque la sentencia del tribunal sevillano apoyaba su resolución en la sentencia Pichon y Sajus contra Francia, la cual trata sobre fármacos anticonceptivos, y no con efectos antiimplantatorios (abortivos), como era el caso.

 

Llamado a declarar el letrado de la Junta de Andalucía, este solicitó que se desestimara el amparo, en virtud de que la pretendida objeción de conciencia farmacéutica, ante el deber de disponer de medicamentos con el principio activo levonorgestrel, conocidos como “píldora del día después”, con fundamento en la libertad ideológica y la libertad religiosa, carece de relevancia constitucional, para lo que se apoyaba en diversas sentencias del Tribunal Constitucional (incluyendo curiosamente las dos a las que aludía el demandante), concluyendo que la objeción de conciencia no se identifica con la libertad ideológica ni la libertad religiosa y que el derecho a la libertad ideológica reconocido en el art. 16 CE no resulta por sí solo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos. Asimismo, considera la objeción de conciencia aludida como una mera especulación.

El letrado de la Junta considera, asimismo, que el derecho de conciencia sí debe ser regulado para poder ejercerse, y que el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, que reconoce la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios que intervienen directamente en la interrupción del embarazo no puede hacerse extensivo automáticamente a los farmacéuticos en la dispensación de la “píldora postcoital”. Tampoco la inclusión en la lista de objetores del colegio profesional o el reconocimiento de dicha figura en el código deontológico son suficientes, pues el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia exige la intervención del legislador, como expresión de la voluntad del interés general.

Por cierto, que para aludir a la no inclusión de la demanda del farmacéutico en supuestos de objeción de conciencia, se mete en el jardín de afirmar que sólo si la ingesta de la píldora se produce una vez que ha tenido lugar la fecundación la acción del fármaco puede provocar un efecto antianidatorio del zigoto en el útero, pero tampoco en este supuesto cabría hablar de efectos abortivos, pues el óvulo no ha sido todavía implantado: se trata de un pre-embrión, que no goza del derecho a la vida en nuestro ordenamiento jurídico. Ese término preembrión es un engendro jurídico sin base científica inventado por la industria de la investigación con embriones precisamente para poder asesinarlos sin consencuencias legales, recogido por la ley de reproducción asistida de 2006 del gobierno Rodríguez, mantenida por el actual gobierno Rajoy, y que la sentencia del Tribunal Europeo de 18 de octubre de 2011 eliminaba, considerando embrión humano a cualquier óvulo fecundado (véase el apartado 38). Nuestra legislación, tan europeísta ella, no ha incorporado la jurisprudencia europea en este punto.

 

Sin duda el punto más destacado de la argumentación del letrado de la junta andaluza es el de la inclusión del acceso a los abortivos y los preservativos (aunque estos se los ha de colocar el varón…) en el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer, recogido (en su interpretación) por los artículos 15 y 43 de la Constitución española, y en línea con lo postulado en los últimos años por la Organización Mundial de la Salud y Naciones Unidas.

Por cierto, que el informe solicitado al Ministerio fiscal sigue punto por punto el del letrado de la Junta de Andalucía, sin añadir nada sustancial.

 

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La sentencia

 

El Tribunal constitucional comienza desestimando que el recurso sea improcedente (como afirmaba el Ministerio Fiscal) y que no sea constitucionalmente trascendente, como pretendía la Junta andaluza, pues presenta un caso en el que no hay pronunciamiento previo sobre esta cuestión del Tribunal constitucional.

 

En el punto 4 de los fundamentos jurídicos el tribunal especifica que el derecho a la objeción de conciencia existe aunque no se haya regulado expresamente, ya que forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE, y la constitución es aplicable directamente en materia de derechos fundamentales (por cierto, cita específicamente la protección constitucional al nasciturus en la sentencia que regulaba la objeción de conciencia de los médicos ante el aborto).

 

Por tanto, considera la sentencia si la objeción de conciencia de los médicos ante el aborto sería también aplicable a los farmacéuticos, auténtico meollo jurídico del problema, sobre el que las sentencias y resoluciones previas habían evitado pronunciarse. Asimismo, el tribunal entiende que, aunque no haya unanimidad entre los científicos acerca de los efectos aniimplantatorios del fármaco (y en esto se muestra más sensato que el letrado andaluz y el fiscal, descartando la supuesta ausencia de derechos del embrión no implantado), la duda razonable es suficiente para sustanciar la reclamación del demandante, atendido el hecho de que se trata del derecho a al vida del no nato, uno de los derechos fundamentales.

 

Considera el tribunal que la sanción aplicada al farmacéutico no lo fue por negarse a dispensar esos medicamentos, sino por carecer de existencias de los mismos; por otra parte su actitud no disminuyó gravemente la disponibilidad del levonorgestrol, dada la localización céntrica de su farmacia. Asimismo, el tribunal entiende como relevantes la existencia de una regulación del derecho a la objeción de conciencia por parte del estatuto del colegio sevillano de farmacéuticos (aprobado por la consejería de Justicia andaluza) así como el código deontológico de la profesión, aunque la legislación regional carezca de ella. Dado que la Consejería andaluza no reclamó ni devolvió los estatutos del colegio provincial, el tribunal considera que no puso objeción en la práctica, y de ese modo desestimaba buena parte de la argumentación del letrado de la Junta andaluza.

 

Por todo ello, el Tribunal considera que procede dar la razón al demandante en cuanto a que la falta de existencias de levonorgestrol (no así la de preservativos) no puede ser sancionada por vulnerar su derecho a la objeción de conciencia, anulando las resoluciones previas y llevando el proceso al punto inicial, el 15 de octubre de 2008.

 

 

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Los votos particulares

 

De los once miembros del tribunal, cuatro han emitido votos particulares.

 

La vicepresidente Adela Asúa (a propuesta del gobierno vasco) emitió un voto particular considerando sorprendentemente que la objeción de conciencia no entra dentro del derecho a la libertad ideológica, y que supone un “cambio doctrinal drástico” que puede traer “consecuencias aciagas para el estado constitucional de Derecho y nuestra convivencia” por las consecuencias (poco probables) de una catarata de objetores a proporcionar condones y píldoras del día después a los fornicadores. Para preservar este último “derecho”, la magistrada está de acuerdo en forzar la conciencia de los farmacéuticos provida, para no perturbar el Estado de Derecho y la convivencia. Olé.

 

Los magistrados Fernando Valdés (propuesto por el Congreso y tildado de “progresista”, experto en votos particulares, de los cuales ha emitido un porrón) y Juan Antonio Xiol (propuesto por el Consejo general del Poder judicial y también de la cuadrilla de los “progresistas”, sustituto de Carlos Dívar al frente del Tribunal Supremo en 2012), inciden en un argumento más jurídico (digno de considerar, aunque no afecta al fondo de la cuestión), y es que el derecho de objeción de conciencia sería lesionado en el momento de dispensar el medicamento, no por tener o no existencias del mismo, a lo que legalmente estaba obligado el farmacéutico.

 

El magistrado Andrés Ollero (ponente de la sentencia y propuesto por el Congreso dentro del grupo “conservador”), ha emitido un voto particular concurrente con la sentencia, solicitando que no sea retrotraído el proceso, y especificando que las exigencias del artículo 16 de la constitución giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos frente a la conciencia de los ciudadanos, y no en cuanto a orientar qué exigencias de la conciencia gozan de protección y cuáles no. O sea, que en el fondo emplea un argumento que apoya el positivismo jurídico y la neutralidad moral de las leyes, aunque en este caso sea para defender a un provida. Y dicen que el miembro del Opus Dei.

 

 

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Reflexiones a vuelapluma

 

Consideremos un medicamento que administra una dosis 15 veces superior a la anovulatoria normal, el cual la ley andaluza permite adquirir sin receta, y además de disposición obligatoria en las farmacias. Véase la contradicción del legislador persiguiendo penalmente la distribución y venta de hormonas masculinas a altas dosis (con objeto de aumentar la masa muscular en deportistas), mientras las hormonas femeninas a altas dosis se distribuyen libremente y de hecho se anima a su empleo.

 

Llama mucho la atención que la denuncia por carencia de existencias de dichos fármacos no proviene de una inspección farmacéutica, sino de la denuncia de un particular. Me atrevería a decir que un particular que conoce muy bien la farmacia. No diré más sobre sus motivos (que bien podrían ser personales) dado que no tengo datos.

 

Descartaría profundizar en la denuncia por no tener existencias de preservativos de látex. Es un producto que se vende en muchos tipos de establecimientos e incluso en los locales de ocio. Es obvio que no perjudica en nada al usuario que un farmacéutico en concreto no posea existencias (de hecho, resulta absurdo que se exija al farmacéutico disponer de un stock de tales productos). Se trataba, sin duda, de añadir leña al fuego de la denuncia. Debemos concentrarnos en la obligatoriedad de dispensar levonorgestrel.

 

Tengamos en cuenta que, aunque prácticamente no se cita la palabra “religión” en todos los procesos judiciales (se emplean los términos “objeción de conciencia” y “libertad ideológica”), no tengamos duda de que el farmacéutico rechaza tener existencias de un medicamento de efectos abortivos por su conciencia religiosa (cristiano y, probablemente, católico), ya que la religiosa es la única filosofía provida que queda actualmente en nuestro país. Y personalmente estoy persuadido de que el anónimo denunciante ante la Junta ha pretendido castigar al farmacéutico por sus motivaciones religiosas, de modo que se podría interpretar como un tipo de presión o persecución religiosa.

 

Qué curioso que el letrado de la Junta andaluza, para obligar a un farmacéutico a expender medicamentos con efectos abortivos contra su conciencia, apele a varias sentencias del Tribunal Constitucional de los años 80 en que se valoraba el derecho a objeción de conciencia de los que no deseaban hacer el servicio militar obligatorio (única reconocida explícitamente en la constitución en su artículo 30.2). Del derecho a la objeción de los que no deseaban tomar armas mortales para defender a su patria (apoyada y aplaudida por el mismo liberal progresismo que hoy gobierna en Andalucía) a la negación del derecho a la objeción del que no quiere proporcionar un medicamento que puede hacer que una madre mate a su hijo. El doble rasero es obscenamente evidente.

 

También resulta interesante que el letrado de la junta considere que el legislador (en este caso, el parlamento andaluz) expresa la voluntad del interés general. Así se pone de manifiesto el grave divorcio que existe entre el concepto clásico y cristiano del Bien Común (en el cual jamás podría entrar el asesinato de un hijo por su madre) con el liberal de “interés general”, en el que cualquier aberración moral es posible siempre que esté aprobada por la asamblea. Vemos una vez más la oposición práctica entre la moral objetiva y el derecho natural frente a la moral subjetiva y el positivismo jurídico.

 

El fallo del tribunal constitucional da mucha importancia al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en tanto derecho fundamental, frente a las sentencias previas que únicamente se ceñían al reglamento farmacéutico y a una sentencia francesa sobre objeción de conciencia en anticonceptivos. De hecho, en la práctica, equipara la objeción de conciencia médica al aborto con la del farmacéutico.

 

 

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Conclusiones

 

Este caso muestra varios aspectos que un católico debe considerar:

 

1. La separación radical de sexualidad y reproducción (métodos anticonceptivos) y la vida del no nato como propiedad de su madre (aborto), son principios de la doctrina sexual y de vida del pensamiento modernista contemporáneo (en este aspecto, deudor de la ideología de género), radicalmente opuestos a la enseñanza de la Iglesia (véase la Humanae Vitae y la Donum Vitae), y que se han estipulado (siguiendo directrices de las organizaciones mundialistas de la salud) como normativos legalmente y obligatorios para los profesionales sanitarios. Las leyes andaluzas sobre farmacia son la demostración palmaria en este caso: la píldora poscoital y los preservativos son fármacos de existencia obligatoria en las farmacias.

 

2. El pensamiento católico, pues, está excluido de las leyes españolas, según la legislación vigente acordada por todos los partidos del espectro político nacional con representación parlamentaria. Actualmente, no existe ninguna representación política que defienda el ideario católico sobre vida y familia en los parlamentos nacional o autonómico. La doctrina católica está totalmente fuera del sistema.

 

3. La sentencia del tribunal constitucional amplía la objeción de conciencia de los médicos frente al aborto a los profesionales sanitarios. La objeción de conciencia es un mal menor: no modifica en nada el mal generalizado de la disociación sexo-reproducción y el infanticidio intrauterino, pero al menos permite al cristiano no tomar participación directa en la perpetración de un aborto (no así en la de la anticoncepción, en la que legalmente hay que cooperar a costa de sanción). Legalmente, la resistencia cristiana a las leyes contra la vida recibe un apoyo de esta sentencia.

 

4. Debemos ser conscientes de que esta sentencia puede dar lugar a que las nuevas leyes protejan con más intensidad la objeción de conciencia de los provida, pero también pueden provocar que los partidos del sistema (con el apoyo de prácticamente todos los medios de comunicación) procedan a modificar la constitución para garantizar más férreamente la consecución del aborto a la madre que lo solicite, sancionando a quienes no deseen tomar parte. Esto último es, de hecho, lo más probable.

 

5. Por todo ello, los católicos debemos de ser conscientes de que asirse al derecho a la objeción de conciencia es más bien un recurso último y con fecha de caducidad. Por tanto, ha de llevarse el combate al terreno de las ideas y los valores. Para ello, se hace inevitable que aquellos que todavía se consideran a sí mismo católicos (no confundir con bautizados), participen de una intensa formación y se preparen a evangelizar y hacer apostolado sobre el orden natural y los mandamientos cristianos para informar la legislación positiva. Deben también prepararse para el martirio, pues con total seguridad serán ridiculizados y perseguidos por defender al más débil y predicar una sexualidad natural y ordenada.

Y sería bueno que este mensaje llegase con más fuerza a los sacerdotes, obispos y demás autoridades de la Iglesia que peregrina en España.

 

 

38 comentarios

  
DavidQ
"El pensamiento católico, pues, está excluido de las leyes españolas"

Ya era tiempo que alguien se diera cuenta. De hecho, el pensamiento MORAL está excluido de TODAS las legislaciones.

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No me agradan los argumentos que dicen que no se causa daño al consumidor dado que en las cercanías abundan establecimientos que proveen de los productos en cuestión. Eso significa que a) no sirve de nada la objeción de conciencia y b) quien no tenga su farmacia cerca de otras, estará obligado a vender los abortivos.

Para que la sentencia tuviera un verdadero peso en la sociedad, debería ser de aplicación universal, independientemente de la localización de la farmacia. Podría entonces suponerse que algún día exista un pueblo donde no se venden productos anticonceptivos de ninguna clase y eso sea amparado por la Constitución. Tal y como está la sentencia, eso no podría ocurrir.

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LA

Esta reflexión también se me había ocurrido. De hecho, a lo que invita esta sentencia es a que el legislador regule el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos del mismo modo que ya está regulado el de los médicos a propósito del aborto (en lo de los anticonceptivos la batalla está perdida).

Jurídicamente, se supone que entra en colisión el derecho a la objeción de conciencia del profesional con el derecho al acceso a la salud reproductiva de la mujer. Naturalmente, el quid está en haber incluido anticonceptivos y abortivos dentro del derecho a la salud femenina. Obviamente, si se tratase realmente de medicamentos curativos, no existiría ningún problema de objeción de conciencia. Como no la hay entre los boticarios en el reparto de antiarrítmicos, antihipertensivos o ansiolíticos por motivos de conciencia.
Es la inclusión ideológica de esos fármacos como medicamentos de expedición obligatoria lo que genera el problema. Y esa inclusión no va a cambiar con esta sentencia. No esperemos, pues, aplicación universal o apoyatura constitucional: el derecho de la madre a poder matar a su hijo está reconocido legalmente y sostenido por todos los partidos con representación parlamentaria. No habrá modificación. No a corto plazo.

Estoy convencido de que el legislador establecerá unos servicios mínimos que coartarán el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos salvo de aquellos que vivan en grandes núcleos urbanos. Y estoy seguro, tristemente, de que el 99% de los farmacéuticos no ven ningún problema en vender tales fármacos.

La sentencia de don Joaquín Herrera es producto de una acción valiente de una persona aislada. La inmensa mayoría de farmacéuticos católicos no se adherirán (al menos abiertamente). Se ha instalado la coartada de decir "yo obro rectamente, y los demás que hagan lo que quieran" con la falsa atribución de la libertad de conciencia (que nunca permite cooperar con el que obra mal), entre los católicos españoles, que obran muy fariseicamente en este punto. Ya no nos importa que los demás se condenen, lo cual puede provocar nuestra propia condenación, salvo que en la medida de nuestras posibilidades hagamos lo posible por evitarlo, como ha hecho este farmacéutico.

Tampoco el católico español ha recibido una enseñanza clara sobre este tema desde las instrucciones, los documentos de la conferencia episcopal y los púlpitos. El clero ha rehuído casi por unanimidad "meterse en estos charcos" y enfrentarse al poder, y eso termina de matar cualquier movimiento en un sentido dirigido a combatir el pensamiento dominante.
10/07/15 2:40 PM
  
keparoff
Lo que tenemos que hacer como sea es formar un grupo que sirva como protección contra la persecución que ya se nos viene encima, aunque sea protección psicológica.

En España, los moros y los gitanos son rechazados por la inmensa mayoría de la población, pero a ellos les importa un pimiento, porque su sociedad, con la que se relacionan, es la de su grupo.

Los católicos acabaremos por desaparecer si no formamos grupos fuertes, con una comunidad de vida y valores, con nuestros colegios, con nuestros jovenes, y nuestros matrimonios...

Un poco al estilo de lo que hacen en el Opus Dei o en Camino Neocatecumenal, pero sin necesidad de formar parte de movimientos que no son para muchos.

Y desde esas comunidades sí se puede salir a evangelizar, en la medida que sean atractivas para otra gente -que lo serían, sin duda-.
10/07/15 3:06 PM
  
Juan Mariner
"Y sería bueno que este mensaje llegase con más fuerza a los sacerdotes, obispos y demás autoridades de la Iglesia que peregrina en España." Misión imposible.
10/07/15 4:55 PM
  
RafaelC
Excelente artículo. Excelente de verdad. La confrontación entre el bien común (supuesta causa teleológica del Estado) e interés general es sumamente interesante y permite entender el cambio de filosofía del Estado moderno.
10/07/15 5:30 PM
  
Néstor
De acuerdo que no puede reducirse todo a la objeción de conciencia y que debe primar la lucha por los valores y por la derogación de las leyes inicuas, pero no me parece que se pueda decir que la objeción de conciencia es un mal menor, ni un mal, en general, pues es el ejercicio de un derecho.

Saludos cordiales.

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LA

Lo considero un mal menor desde el punto de vista de la evangelización en la vida pública.

Saludos cordiales.
10/07/15 6:42 PM
  
carlos
Muy buen artículo.
Pero Infocatólica no recogió la información de "La Razón", me temo sino de sus propias fuentes.

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LA

Pues es lo que pone la entradilla del artículo de Infocatólica.

10/07/15 6:51 PM
  
Fray Nelson
Impresionante la documentación aquí presentada. GRACIAS.

Ahora pregunto yo: ¿o sea que, en resumen, llegado el momento de la compra y la venta. el farmacéutico católico no tiene amparo legal en España, y si no vende abortivos será castigado?

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LA

La sentencia habla en realidad de las existencias mínimas de un fármaco con efectos antiimplantatorios que la ley andaluza obliga al farmacéutico a tener. La objeción de conciencia le ampara en este caso.
Se puede suponer que esto se hace extensivo a la dispensación.

Lo que ocurre es que esta sentencia es vinculante en este caso concreto. A partir de aquí habría que regular esa objeción de conciencia en los distintos extremos y casos concretos, asunto al que deberá dedicarse el legislador.
10/07/15 8:01 PM
  
DavidQ
"los católicos españoles, que obran muy fariseicamente en este punto."

Créame que no son solo los españoles y no sólo sobre ese punto.

Yo vivo al otro lado del océano y trabajo en una profesión que nada tiene que ver con medicamentos. Y me resulta imposible encontrar trabajo por la simple objeción a mentir y robar (no digo nada de matar seres humanos). Cualquier persona que quiera tener un futuro económico en este mundo, debe estar dispuesta a vender sus principios morales. Una persona que pretenda mantener un mínimo de moralidad (no digo católica, digo moral general) no tiene cabida en la economía.

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LA

Es que el príncipe de este Mundo no es precisamente Cristo.
Los principios morales en el mundo laboral y económico serán también un buen tema para un artículo futuro.

La doctrina de la Iglesia ha escrito mucho y bueno sobre ese tema. Pero ahora a los poderosos les interesa apartarnos de ella y arrojarnos en brazos de la falsa disyuntiva de elegir entre el estatismo y la plutocracia.

¿Cuándo fue la última vez que alguno de mis lectores oyó hablar a un cura de los tres bienes morales que procura el trabajo, del bien superior al que se debe someter la propiedad privada (que desde luego no es servir al gobierno), de la responsabilidad (no precisamente "limitada") del dueño hacia su empresa, del salario justo (que es cualquier cosa menos "mínimo" o "igual para todos"), de las condiciones del trabajo digno (que no se limitan a un sueldo mayor), de la condena de la usura, del pecado de adulteración de la moneda (por ejemplo, la devaluación), etc?

Pues son enseñanzas de la Iglesia. Veinte siglos.

Y hace mucho que nuestros pastores nos las escamotean a los católicos.
10/07/15 8:43 PM
  
Ramontxu
Éste es un tema complicado. La objeción de conciencia es la negativa a cumplir una ley por motivos de conciencia. Evidentemente, la objeción de conciencia nunca puede ser reconocida como un "derecho" sin más matices, porque eso equivaldría a, ridícula y contradictoriamente, reconocer el derecho a incumplir cualquier ley. Por eso, la objeción de conciencia sólo se puede reconocer en casos determinados y regulada, dentro de unos límites. Concretamente, se puede reconocer cuando no hace daño ni vulnera los derechos de nadie, como ocurría con el caso de la objeción al servicio militar, que sólo habría causado daño en el caso de ser masiva (en cuyo caso, con toda seguridad, se habría restringido).

En el caso de la objeción de un médico o de un farmacéutico a colaborar en el aborto o en la anticoncepción hay que hilar más fino porque, por un parte, ambas son un derecho de los ciudadanos reconocido por la ley y, por otra, en el caso de España, se trata de servicios proporcionados directamente o regulados por el estado. Los médicos son funcionarios y los farmacéuticos tienen obligación de servir los fármacos que el ciudadano solicite y, especialmente, si se los ha prescrito un médico.

Así pues, en estos casos, sólo se podrá decir que la objeción de conciencia no hace daño ni vulnera los derechos de nadie (y, por lo tanto, es admisible), si al ciudadano no le causa ningún transtorno acudir a otro médico o farmacia que le administre los servicios a los que tiene derecho. Si no es así, no es admisible. En el caso de los médicos, en España, no es admisible en ningún caso, ya que los médicos son funcionarios y el ciudadano no es libre para acudir al médico de su elección. En el caso de los farmacéuticos, puede ser admisible en ciertos casos, como el de las grandes ciudades, siempre y cuando la tendencia no se extienda demasiado y empiece a vulnerar los derechos de los ciudadanos. En cualquier caso, se debería anunciar en el exterior de la farmacia la lista de fármacos que no se sirven allí por motivos de objeción de conciencia, para evitar al cliente la pérdida de tiempo y la situación desagrable de solicitarlos y que se le nieguen.

En el caso de España, la actitud consecuente de un católico es no ser médico, o limitarse a especialidades en las que nunca se da la posibilidad de producir o aconsejar un aborto. También puede tener una práctica puramente privada (en la que es libre para negar los servicios que quiera) pero, en ese caso, debería, como el farmacéutico, anunciarlo en la puerta, para que el paciente sepa de antemano que, aunque sea aconsejable un aborto para proteger la vida de la madre, él nunca se lo va a comunicar.

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Aparte de lo anterior sobre la objeción de conciencia, hay un par de frases en el artículo que me han llamado la antención:

- "(La píldora del día después es un fármaco)... que puede hacer que una madre mate a su hijo" ---- Debería figurar en una antología de frases efectistas ridículas.

- "El pensamiento católico, pues, está excluido de las leyes españolas" ---- ¡Claro! Como todos los pensamientos extremadamente minoritarios.





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LA


La objeción de conciencia es el derecho de todo individuo a no acatar leyes que en su fuero interno considere injustas (en este caso, cooperar con un posible aborto. Sus raíces provienen tanto de la filosofía clásica como de la teología cristiana, pero incluso la revolución francesa lo reconoció como derecho a resistir la opresión.

En derecho se considera un ejemplo clásico de colisión del derecho a la libertad de conciencia con la obligación de cumplir una ley. Se ejerce de diversos modos, pero como argumenta el tribunal constitucional, aunque es recomendable su regulación legal, no es indispensable esta para poder ejercerlo, pues la doctrina es que los derechos constitucionales (como el derecho a la libertad ideológica y religiosa) se pueden ejercer directamente.

(inciso: ni la píldora postcoital ni los preservativos de látex se venden con receta médica. Tanto unos como otros se pueden dispensar directamente en centros sanitarios, pero se compran libremente en farmacias. Su uso y adquisición es libre por ley)

"En el caso de los médicos, en España, no es admisible en ningún caso, ya que los médicos [públicos, n. del B] son funcionarios y el ciudadano no es libre para acudir al médico de su elección."

Los médicos que asisten al servicio sanitario público de salud son realmente estatutarios, no propiamente funcionarios (son profesionales libres asimilados a un instituto público, con un régimen algo diferente). Secundariamente, desde hace muchos años, el usuario de los servicios públicos de salud recibe un médico asignado, pero puede cambiarlo con un pequeño trámite administrativo. Ocurre continuamente.

La objeción de conciencia de los médicos frente al aborto en realidad, no sólo es admisible, sino que es la única objeción de conciencia tratada directamente por la legislación, aparte de la mención a la objeción al servicio militar obligatorio por el tribunal constitucional. Está regulada por ley, y procura que la madre que quiere abortar a su hijo obtenga el servicio en otro médico si el suyo ejerce la objeción de conciencia. En realidad no es tan complicado como quieres hacerlo parecer.

"En el caso de España, la actitud consecuente de un católico es no ser médico, o limitarse a especialidades en las que nunca se da la posibilidad de producir o aconsejar un aborto."

Esta frase tuya va en línea con la mayoría de los comentarios que uno puede leer a esta noticia en muchos los medios digitales (Infolibre, El País, El Diario, El Mundo, etc), que van en la línea de desconocer la objeción de conciencia en materia de aborto, exigiendo que los profesionales sanitarios que no deseen colaborar con el mismo se dediquen a otra cosa, es decir negándoles el derecho a ejercer el trabajo que han escogido y para el que se han formado si no colaboran con leyes ideológicas.

Naturalmente, para esos mismos comentaristas (o para ti) si la objeción de conciencia la ejerciera un concejal que se negara a participar en un acto público religioso al cual obligase a acudir una ley municipal particular, entonces su derecho a la objeción de conciencia sería muy pertinente.

El punto, por tanto, no es el derecho a la objeción de conciencia en sí, sino la sustancia de la ley. Se ha establecido el principio (y así es obvio que lo ha aceptado la inmensa mayoría de la población) de que la regulación de la propia natalidad es un derecho de la mujer, aunque implique el uso de medios artificiales e incluso el aborto del hijo ya existente (en realidad, que la píldora postcoital sea antiimplantatoria o no, no le importa a casi nadie, estando el aborto considerado ya un derecho a nivel de calle, ello carece de importancia).
Por tanto, si es considerado un bien social (no otra cosa significa el objeto del ejercicio de un derecho), todos deben venir obligados a acatarlo.

Y con eso da la razón a la filosofía clásica, que consideraba que la libertad de conciencia no podía sobreponerse al Bien Común. Sencillamente, ahora el Bien Común de inspiración cristiana ha sido sustituido por el interés general de una ideología liberal radical.

Esto demuestra, a mi juicio, que la defensa de la objeción de conciencia por el liberl-progresismo sólo fue un arma en su momento para enfrentarse a una legislación contraria a sus ideas. Una vez la legislación las recoge, estas son normativas y de obligado cumplimiento. Por tanto, la objeción de conciencia tenderá a desaparecer. Supongo que la legislación próxima marchará en ese sentido.

Y también me confirma en que los católicos debemos dejar de centrar nuestra acción en que nos dejen comportarnos, a nivel personal, conformes a nuestros principios. Debemos combatir en el terreno de las ideas, de los valores, de la organización social, predicando la Verdad, y procurando el cambio de la Ley hacia el Bien. Nuestra tarea no es que no nos obliguen a hacer el mal, puesto que eso no será viable en un estado totalitario hacia el que nos dirigimos, sino dar un giro de 180º a la sociedad apóstata en la que nos ha tocado vivir.

"(La píldora del día después es un fármaco)... que puede hacer que una madre mate a su hijo" ---- Debería figurar en una antología de frases efectistas ridículas."

Argumenta porqué. La frase es cierta.

""El pensamiento católico, pues, está excluido de las leyes españolas" ---- ¡Claro! Como todos los pensamientos extremadamente minoritarios."

El pensamiento católico (con unos 6-7 millones de españoles que acuden a misa al menos dos domingos al mes (datos del CIS barómetro de enero de 2015, pregunta 29a) no puede ser considerado extremadamente minoritario. Con todo, la historia reciente de España está llena de pensamientos extremadamente minoritarios que fueron llevados a la legislación mucho antes de convertirse en mayoritarios. La libertad de cultos, por ejemplo, es uno de ellos (se hizo en aras a un "mejoramiento social" y al progreso, no por ser un pensamiento mayoritario en la sociedad). Según el barómetro del CIS de septiembre de 1979, únicamente el 8% de los españoles estaban a favor del tipo de divorcio (mutuo consenso) que fue finalmente recogido en la ley de 1981. Con la ideología de género ha ocurrido algo parecido: el aborto como "derecho reproductivo" no era en absoluto algo mayoritario cuando la ley se implantó en 1986. Lo ha sido después.

No, los pensamientos filosóficos o políticos no están en las leyes en función de su mayoría social. Están en las leyes en función del interés del grupo dominante en el legislativo.

Como decía Nicolás Gómez Dávila, "el sufragio universal no pretende que los intereses de la mayoría triunfen, sino que la mayoría lo crea".
11/07/15 8:27 AM
  
Palas Atenea
La objeción de conciencia será mínima, como siempre que la persona tiene que responder en solitario. Me he pasado mucho tiempo estudiando qué hacen las personas contra leyes inicuas y los objetores se pueden contar con los dedos de la mano. Para ser objetor de conciencia o resistente-que es lo que son en realidad-hay que tener dos cosas fundamentales:
1) Una jerarquía de valores inmune a la sociedad y a los medios de comunicación.
2) Mucho valor personal.
Las dos cosas son difíciles. La primera porque mantener unos valores en solitario (hay que tener en cuenta que ni las mismas personas que pertenecen a tu religión te secundan) necesita un sentido de la libertad que casi todo el mundo vende al mejor postor.
2) Porque meterse en pleitos, perder una plaza, pagar multas o ir a la cárcel en ciertos casos implica virtud de la fortaleza.
Antígona sigue siendo una y por eso está como ejemplo desde 500 años antes de Cristo, como el hombre es débil no hemos avanzado mucho aunque los progresistas crean que sí. Una cosa es salir en procesión dentro de una sociedad que permite las procesiones y otra es hacerlo dentro de una catacumba.

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LA

Efectivamente.

Añádase lo mucho que abundan en nuestro clero los Charles Tayllerands y lo que escasean los san Noël Pinots.
11/07/15 9:45 AM
  
Javier López
Mis felicitaciones al autor por el artículo. Comparto totalmente las ideas de fondo del texto, pero no veo, con la sociedad española actual, y menos con la futura, cómo llevar a efecto ese cambio de principios para bien.

En todo caso, la respuesta a Ramontxu es impecable, y deja totalmente al descubierto la pura verdad, y es que la izquierda solamente cree en un derecho, que es el derecho a la subversión. Me explico.

En el post, el autor, al comparar el tratamiento legislativo dado a la objeción de conciencia con relación al servicio militar, y respecto al aborto, sentencia, "El doble rasero es obscenamente evidente." Yo creo, por contra, que el doble rasero es solamente aparente, ya que en realidad el progresismo es plenamente coherente con el mismo criterio que aplica una y otra vez: el de la subversión, la inversión de valores y la descomposición de la sociedad. Nuestro problema, y el triunfo de ellos, es que esta realidad es pocas veces denunciada. Se habla de contradicción, pero no la hay. Lo que hay es revolución y subversión.

En este sentido, es antológica la siguiente opinión de Ramontxu: "la objeción de conciencia sólo se puede reconocer en casos determinados y regulada, dentro de unos límites. Concretamente, se puede reconocer cuando no hace daño ni vulnera los derechos de nadie, como ocurría con el caso de la objeción al servicio militar, que sólo habría causado daño en el caso de ser masiva (en cuyo caso, con toda seguridad, se habría restringido)".

No sé por qué sospecho que, ni siquiera en tal caso de ser masiva, él hubiera estado a favor de restringirla. Es más, cuando en los años 90 se consiguió que fuera masiva, la objeción de conciencia no solamente no fue restingida, sino que lo que se suprimió fue el servicio militar obligatorio.

¿Pero de verdad alguien cree que los izquierdistas defendían la objeción de conciencia al servicio militar porque "no hace daño ni vulnera los derechos de nadie"? ¿Alguien lo cree?

Otro ejemplo es la famosa "paridad". Hombres y mujeres en igual número en el Ejército, en los bomberos (aunque haya que bajar el nivel de las pruebas en detrimento de la calidad de los aspirantes), en las listas electorales, en los consejos de administración de sociedades privadas ... paridad en todo ... salvo en la institución más secularmente paritaria de la humanidad, el matrimonio. En la pareja humana en la que se crían los ciudadanos del mañana, resulta que no hace falta la mujer. Bastan dos hombres.

¿Contradicción? ¡No! ¡Coherencia en la subversión!

Un cordial saludo al autor.
11/07/15 2:50 PM
  
Ramontxu
- Puede que sea simplemente una cuestión semántica pero yo diría que la expresión "objeción de conciencia" se debe limitar a aquellos casos en los que está reconocida y regulada por la ley. El resto se debería llamar simplemente "desobediencia", que es, en eso estamos de acuerdo, lo que una persona consecuente con sus principios debería hacer ante una ley que considera injusta (ateniéndose a las consecuencias, por supuesto). También se puede intentar que la desobediencia en un caso concreto (como el del farmacéutico que nos ocupa) se reconozca como objeción de conciencia y, en algunos casos, se puede lograr.

- La frase efectista: "La frase es cierta"... si se tergiversan las palabras para que signifiquen lo que uno quiera. Ya el hecho de llamar "asesinato" al aborto es un despropósito, pero llamar "matar a su hijo" a eliminar del propio cuerpo una célula microscópica o llamar "hijo" a dicha célula marca un nuevo récord de despropósito.

- Cuando he dicho "pensamiento católico" lo he empleado en el sentido que usted lo empleaba: en el sentido que se le da en Infocatólica, que no es común, ni mucho menos, a todos los españoles que van a misa dos veces al mes. Esto lo sé a ciencia cierta porque conozco a muchos. Por cierto, si de los seis siete millones quitamos las misas de compromiso social, yo creo que son muchos menos.

Por otra parte, estoy de acuerdo con usted en que la democracia española es muy deficiente y pocas veces refleja la opinión de la mayoría, ni respeta en lo posible la de las minorías. Eso se solucionaría con una democracia más directa y menos "representativa" (entrecomillado irónico) que la actual. Quizá ahora que han pasado ustedes de ser la mayoría (hace 50 años) a ser una minoría marginal se planteen la idea de defender una mayor democracia.

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LA

"yo diría que la expresión "objeción de conciencia" se debe limitar a aquellos casos en los que está reconocida y regulada por la ley. El resto se debería llamar simplemente "desobediencia"".

Una opinión interesante, aunque lo que cuenta a efectos legales es que el TC ha dictaminado en esta sentencia que los derechos fundamentales (y el derecho a la libertad ideológica o religiosa lo considera como tal) no necesitan regulación específica para poder ejercerse.

"si se tergiversan las palabras para que signifiquen lo que uno quiera. Ya el hecho de llamar "asesinato" al aborto es un despropósito, pero llamar "matar a su hijo" a eliminar del propio cuerpo una célula microscópica o llamar "hijo" a dicha célula marca un nuevo récord de despropósito."

El efecto antiimplantatorio del levonorgestrel no "elimina del cuerpo una célula microscópica". Si sólo fuera eso, es evidente que no habría ningún dilema ético ni derechos a la libertad de conciencia que amparar ¿no crees?
El embrión en sus primeras fases (dejando de lado que no es una célula sino muchas células), es el resultado de la fusión entre gameto paterno y materno, es el inicio de la vida de un nuevo ser humano. Y, sí, es el hijo de su madre y de su padre.
Discúlpame la inmodestia, pero permíteme que te invite a leer este artículo que publiqué hace unos años acerca de algunas de las cosas sorprendentes que esas células microscópicas que desprecias representan.
De hecho, creo que si eres honesto contigo mismo, deberás reconocer que si la cosa fuese tan sencilla como la pintas, ni los católicos ni nadie más hallarían objeción moral. No nos pintes tan arbitrarios o irracionales. Nada menos irracional que la defensa del no nacido.

"Cuando he dicho "pensamiento católico" lo he empleado en el sentido que usted lo empleaba: en el sentido que se le da en Infocatólica, que no es común, ni mucho menos, a todos los españoles que van a misa dos veces al mes. Esto lo sé a ciencia cierta porque conozco a muchos. Por cierto, si de los seis siete millones quitamos las misas de compromiso social, yo creo que son muchos menos."

La encuesta del CIS ya criba, en el enunciado de la pregunta, a aquellas personas que acudan a misa por eventos sociales. Yo he redondeado hacia abajo, contando con ese 2% de encuestados que se manifiestan creyentes de otras religiones (y eso que sospecho que en cuestiones de defensa de la vida, los otros cristianos o los musulmanes no se alejan mucho de la doctrina católica).
Es difícil saber cuál es el pensamiento de los 6 millones de españoles que van a misa con regularidad. Infocatólica es uno de los portales de pensamiento y doctrina católica, como existen numerosos (y con frecuencia más poderosos) portales y medios de comunicación de pensamiento liberal progresista, liberal conservador, socialdemócrata, libertariano o socialista. Millones de personas se manifiestan seguidores de alguna de esas ideologías en nuestro país, y sospecho que no están mucho mejor formadas en política sobre los ideales que dicen profesar que los católicos. Eso no les veda de reconocerse en dichas corrientes de pensamiento. Creo, por tanto, que mi proyección es razonable y legítima.

"Quizá ahora que han pasado ustedes de ser la mayoría (hace 50 años) a ser una minoría marginal se planteen la idea de defender una mayor democracia."

No creo sinceramente que a los católicos españoles se les pueda lanzar esa acusación. Desde el inicio de la Transición, han sido enormemente cívicos, alineándose desde el inicio con partidos reconocidos del sistema liberal, y han sido un firme sostén del sistema demócrata-liberal. No sé cuántas subversiones contra el orden constitucional conoces por parte de grupos católicos. Yo diría que los grupos nacionalistas o marxistas las han protagonizado casi todas.
Por lo que a mí respecta (y no te tomes esto como declaración de este portal, sino única y exclusivamente mía), la democracia u otro sistema político únicamente son medios. Serán legítimos en función del modo en el cual puedan llevar al fin bueno, que es el conocimiento de la Verdad y el triunfo del Bien y la Justicia.
Es decir, que por lo que a mi respecta, la democracia no es en sí misma ningún fin. No pido, por tanto, "más democracia", sino más Bien.
11/07/15 3:25 PM
  
Ramontxu
- "...los derechos fundamentales (y el derecho a la libertad ideológica o religiosa lo considera como tal..." ---- No soy experto en leyes, pero no creo que el derecho a la libertad ideológica o religiosa incluya el derecho a incumplir las leyes, excepto en los casos en los que esté explícitamente reconocido y regulado.

- He leído tu artículo del 2011. El milagro de la vida es fascinante y tu lo expresas muy bien, pero eso sólo representa un argumento de tipo emocional, cuando de lo que se trata es de un posicionamiento filosófico. La realidad es que la humanidad nunca ha percibido al embrión como ser humano ni como sujeto de derechos y tampoco lo percibe ahora, excepción hecha de algunos católicos a partir de la segunda mitad del siglo XX. Hasta Santo Tomás dijo que el alma del varón se insuflaba a los 40 días de la concepción y la de la mujer a los 80. Arbitrario, por supuesto, pero significativo. Se puede discutir sobre cuál es la mejor forma de regular el aborto pero la prohibición total, incluída la píldora del día después, propugnais es una postura que no va a ganar el apoyo de nadie. La vida fluye y esa línea divisoria que vosotros queréis poner ahora en el momento de la fecundación, simplemente no existe. ¿Qué será lo siguiente? ¿Si se consigue la reproducción humana por partenogénesis prohibiréis la menstruación?

- Democracia católica: precisamente he tenido una conversación con Alonso Gracián sobre este tema y él viene a decir lo mismo que tú: que lo importante no es el medio (la democracia u otro sistema), sino el fin, el Bien. Así que le digo lo mismo que a él: como para nosotros, los ateos, el Bien no existe, para nosotros lo importante es el medio: la democracia. Y también le he comentado que, si lo importante es el fin, el único sistema político que tiene sentido defender es una dictadura religiosa, una teocracia.

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LA

"no creo que el derecho a la libertad ideológica o religiosa incluya el derecho a incumplir las leyes, excepto en los casos en los que esté explícitamente reconocido y regulado."

En este caso el tribunal constitucional ha tenido en cuenta que el farmacéutico estaba registrado en la lista de objetores de conciencia de su colegio, y que esta figura está reconocida en el código deontológico de la profesión (que tiene carácter normativo para el profesional desde un punto de vista ético). Tampoco el demandante tenía culpa de que el legislativo no haya entrado a regular ese aspecto. La argumentación sobre derechos fundamentales estaba suficientemente bien fundada como para que sólo una de los once magistrados que componen el tribunal (la vicepresidente) haya emitido un voto particular denegando ese derecho en este caso. Los otros diez no consideraron que la libertad ideológica o religiosa no pueda ser expresada por medio de la objeción de conciencia "excepto en los casos en que esté explícitamente reconocida y regulada".

"eso sólo representa un argumento de tipo emocional, cuando de lo que se trata es de un posicionamiento filosófico"

La remisión a ese artículo únicamente trataba de hacer reflexionar acerca de que un embrión no es "una célula microscópica".

"La realidad es que la humanidad nunca ha percibido al embrión como ser humano ni como sujeto de derechos y tampoco lo percibe ahora, excepción hecha de algunos católicos a partir de la segunda mitad del siglo XX."

La realidad es que la humanidad siempre ha considerado a los hijos un bien. Que no se les comenzó a considerar una carga hasta más o menos la segunda revolución industrial (mediados del siglo XIX), con el triunfo de la plutocracia capitalista (véase el concepto "proletario", que significa precisamente aquellos cuyo único patrimonio es la prole, o sea que el célebre grito no quiere decir "trabajadores del mundo uníos", sino "padres de familia numerosa del mundo, uníos"). La realidad es que el aborto o la manipulación de embriones no ha sido considerado éticamente admisible (o incluso bueno) hasta la segunda mitad del siglo XX (secundariamente a una ideología concreta, hoy en día triunfante en occidente), por ello el movimiento provida no ha necesitado definir cuando un no nato es persona (no ser humano, pues ser humano lo es de forma evidente por su material genético de la especie homo sapiens) hasta la segunda mitad del siglo XX.

"Hasta Santo Tomás dijo que el alma del varón se insuflaba a los 40 días de la concepción y la de la mujer a los 80."

El argumento de la insuflación del alma (animación) como justificación católica del aborto ya ha sido tratado en esta bitácora. Me vas a perdonar que me autocite tanto, pero es que este tema es el que más artículos ha generado aquí, y sobre ese asunto también escribí una refutación en este otro artículo.

"Se puede discutir sobre cuál es la mejor forma de regular el aborto pero la prohibición total, incluída la píldora del día después, propugnais es una postura que no va a ganar el apoyo de nadie."

En realidad es bastante menos complicado de lo que parece. Un acto puede ser bueno o malo en diversos grados. Matar al fruto del vientre propio no puede ser considerado jamás bueno, por tanto, no hay modo de regularlo, del mismo modo que no se puede regular qué permisividad dar al homicidio. La ley establece atenuantes (que pueden llegar a la legítima defensa, con una reducción muy importante de la pena) o agravantes, pero jamás considera el acto en sí moralmente indiferente o un "derecho". Con el aborto ocurre lo mismo.
Únicamente se puede generar cierto debate en aquellos casos donde la prosecución del embarazo pone en riesgo la vida de la madre, pero gracias al avance de la medicina esos casos son absolutamente excepcionales con los medios modernos.
La defensa de la vida es un acto de conciencia no personal, sino social (es obvio que los provida no vamos a matar a nuestros propios hijos), por tanto supone una defensa de principios que entendemos buenos para todos. Lo cual incluye, por supuesto, alentar a tener relaciones sexuales en el marco del amor y el compromiso, valorar la paternidad/maternidad como algo precioso y un instrumento de realización, promocionar el amor entre esposos y al hijo, etc. Es decir, no simplemente la sanción del aborto en sí, sino toda una filosofía abierta a la paternidad como algo maravilloso.

"La vida fluye y esa línea divisoria que vosotros queréis poner ahora en el momento de la fecundación, simplemente no existe"

Lo curioso es que esa línea divisoria no la pusimos los provida o los católicos, sino los señores Watson y Crick, cuando descubrieron el ADN y nos enseñaron a todos que la vida de un nuevo ser humano empezaba exactamente en la concepción. A partir de ahí es cuando fluye. Lo que resulta problemático es intentar establecer lineas divisorias de no-persona a persona a partir de ese momento. Son todas arbitrarias. La realidad es que en este debate, quienes defienden la ciencia son los provida, y quienes defienden los argumentos emocionales y poco racionales son los proaborto.

"como para nosotros, los ateos, el Bien no existe, para nosotros lo importante es el medio: la democracia"

Yo diría que lo que el ateoescepticismo postula que no existe no es el bien, sino un Bien objetivo (o al menos, que de existir no es aprehensible por la razón humana). Como todos los seres humanos, también un ateo se mueve hacia el bien en sus actos. Sencillamente, al no creer que exista un Bien objetivo, concurre por su bien particular. Por ello, la ética derivada del ateoescepticismo no se funda en una moral superior, sino en un consenso moral entre todos los bienes particulares. Precisamente la democracia liberal (especifico siempre esto porque la democracia ateniense, la original, por ejemplo, no es exactamente lo mismo; no digamos la democracia popular) es el sistema que mejor recoge esa postura.
Estoy totalmente de acuerdo contigo en esto. No existe forma de conciliar en esto un pensamiento católico con un pensamiento ateoescéptico, por la diferencia radical de fines que persiguen cada uno.

"si lo importante es el fin, el único sistema político que tiene sentido defender es una dictadura religiosa, una teocracia."

En esto, en cambio, no estoy de acuerdo contigo. El pensamiento tradicional católico jamás ha postulado la teocracia (ni yo mismo me fiaría mucho de un gobierno de obispos actualmente), y en la época de apogeo de la Cristiandad no existió ningún reino teocrático, con la excepción obvia y entendible de los Estados Papales. Lo que sí existió fue la vinculación Iglesia-Estado (que no confusión), aunque eso daría para otro artículo.
Más bien diría que el sistema político que un católico defendería sería teocéntrico, no teocrático. Y si una democracia valiera para ello, sería bienvenida. Y también un sistema autoritario, igual que una monarquía o una república, o un estado centralizado, federal o confederado. Da igual siempre que lleve a los hombres y a las sociedades hacia el Bien Común. Eso es lo que viene a decir el magisterio de la Iglesia.

Un saludo.
11/07/15 7:24 PM
  
Palas Atenea
Ramontxu: la objeción de conciencia reconocida es un oxímoron porque la conciencia no se puede reglar. Lo que tienen que hacer los gobiernos es no dictar leyes que una gran mayoría de sus ciudadanos no pueden cumplir sin grave daño moral, si lo hacen tendrán que castigar a los mejores y contentarse con muñecos de guiñol o con malvados.
Te recuerdo que la diferencia entre una dictadura y una democracia es puramente formal pero no ética, por lo que tan malas leyes pueden dictar las unas como las otras. Un magnífico logro de la democracia ateniense fue el suicidio de Sócrates que había sobrevivido a varias dictaduras.
Una democracia que impida a buenos médicos dedicarse a la medicina es lo mismo que el totalitarismo nazi que impidió a Helmuth James von Moltke, uno de los hombres más comparables a Sócrates que yo haya conocido, el dedicarse a la judicatura para no tener que aplicar leyes inicuas. Mengele, en cambio, podría muy bien dedicarse a la medicina en democracia porque no tenía ningún escrúpulo en practicar abortos ni ninguna otra cosa que las leyes dispusieran. De lo que se deduce que los que colaboraron con los nazis podían perfectamente colaborar con la democracia ya que jamás serían objetores de una conciencia que no tenían.

11/07/15 8:33 PM
  
Palas Atenea
La lectura de biografías de personas con conciencia es una de las actividades más estimulantes que se puedan dar. Hace unos días terminé el libro "Dos hombres nada corrientes" de Elisabeth Sifton y Fritz Stern, que trata de Dietrich Bonhoeffer y su cuñado Hans von Dohnanyi. Ambos estaban muy implicados en la resistencia y, por lo tanto, conocían a las diferentes células de resistencia al Reich.
Resulta curioso que Helmuth von Moltke, del Circulo Kreisau, que en lo básico estaba de acuerdo con Bonhoeffer, discrepaba de él en el asunto del magnicidio: Bonhoeffer contemplaba esa posibilidad pero a Moltke no le parecía moral. Ver a dos hombres como esos con dos tipos de conciencia diferente, aunque no sabría decir quién estaba en lo cierto porque se trata de dos enfoques problemáticos, da mucho que pensar.
El título del libro ya da a entender que la conciencia hace a los hombres poco corrientes. Si entendemos como normal lo que dice Ramontxu-el que se ajusta a la norma-habría que pensar que, tanto a las dictaduras como a las democracias, les interesa el mismo tipo de hombre: cuanto más corriente, mejor. La diferencia estriba en que las dictaduras lo dicen: "queremos al hombre disciplinado" mientras que las democracias lo niegan: "nos interesa el hombre crítico y libre". En ese caso el dictador dice la verdad pero el demócrata miente.
11/07/15 9:05 PM
  
gringo
Los gametos necesitan unas 24 horas para fusionarse por completo.
La llamada píldora del día después usada antes de pasadas esas primeras 24 horas tras una relación sexual, no elimina ninguna vida humana pues no hay ni un cigoto, solo un óvulo en proceso de fusionar sus gametos con los del espermatozoide.
Así que no hay "niño", ni "infanticidio".

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LA

Incluso concediéndote que esa "zona gris" de 24 primeras horas donde aún no se ha completado la fusión de gametos no sería todavía embrión propiamente dicho (y no digo que crea eso), persiste el efecto antiimplantatorio del levonorgestrel a partir de ahí. Lo que llegaría a implantarse más tarde y no podría sería ya un embrión con ADN propio.

Con todo, personalmente me inclino cada vez más a valorar por qué una mujer se tomaría un medicamento que lo mismo evita la ovulación, que la fecundación que la implantación. El levonorgestrel es una bomba de hormonas (con el riesgo que ello conlleva) para no quedarse embarazada en ningún caso, haya embrión o no.

Es decir ¿qué quiere decir, y porqué existen "relaciones de riesgo" (y en este caso, obviamente, no se trata de riesgo de ETS, sino de embarazo) que obliguen a tomar este fármaco? No hace tanto tiempo quedarse embarazada era una alegría común, con pocas excepciones. Hoy en día diría que casi es al revés. ¿Por qué?
Ahí es donde está el debate de fondo. Por qué la segregación radical entre sexo y reproducción se ha convertido en un tótem posmoderno, y a quién beneficia.

Yo personalmente diría que a las mujeres- por norma- no.

Un saludo.
11/07/15 11:08 PM
  
gringo
Que a las mujeres no les beneficia separar sexo y reproducción? .
No claro, lo que les beneficiaría sería quedarse embarazadas cada vez que se acuesten con alguien.
Sinceramente no creo que las mujeres quieran volver a la época en la que un embarazo te obligaba a casarte con alguien a quien conocías poco, y encima te comprometías para toda la vida.
Eso si tenías la suerte de que el individuo quisiera reconocer al niño y asumir responsabilidades. De lo contrario te podían echar a la calle por aquello del qué dirán y hale, a sobrevivir en la selva de cemento, a prostituirte para dar de comer a la prole.
Yo he conocido casos de esos. Y efectivamente no hace mucho. Chicas con nombre y apellidos expulsadas del hogar paterno por quedarse embarazadas, tiradas en la calle.
Aunque nunca supe de ningún hombre al que sus padres echaran de casa por perder la virginidad antes del matrimonio, o por dejar embarazada a alguna incauta. El castigo y el ostracismo social siempre eran contra la mujer.
Desde luego prefiero vivir en una sociedad que acepta que una madre soltera viva con los abuelos, que en otra hipócrita incapaz de perdonar un error y que a base de cotilleos obliga a un padre a echar de casa a su propia hija y su nieto. Pero que al mismo tiempo quiere que las jóvenes ni usen anticonceptivos ni aborten.
Pues ante la perspectiva de vivir desamparada en la calle, qué van a hacer?.
Las hubieran metido en su casa para que no abortasen.
Nadie mejor que las mujeres saben la libertad que les han dado los anticonceptivos.


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LA

Para este artículo estuve leyendo y preguntando a farmacéuticos sobre la píldora postcoital. En casi todos los casos, el cliente tipo era una chica muy joven, muy nerviosa, y que llegaba reclamando la pastilla a altas horas de la noche.

¿Es eso realmente lo que quiere esta sociedad para sus muchachas? ¿Es eso lo que tu quieres para una hija tuya, gringo?
¿Soy el único al que le parece que padres y educadores hemos cometido un terrible error al enseñar a nuestros jóvenes un concepto de la sexualidad basado en la búsqueda del placer o el sentimentalismo, segregado de la reproducción, esperando que el condón o el levonorgestrel tapen de algún modo las consecuencias de esa forma de pensar?

Cuando el principal consumidor de la píldora postcoital son chicas jóvenes angustiadas por la consecuencia de haber tenido relaciones sexuales con alguien que (obviamente) no es una persona con la que consideren formar una familia... es que algo les esta pasando. Algo mucho peor que un embarazo no esperado.

Si no hacemos esa reflexión como sociedad, esto no hará más que empeorar.
12/07/15 4:54 PM
  
Ramontxu
Sobre el aborto:

"La realidad es que la humanidad siempre ha considerado a los hijos un bien"

--- No es cierto: el aborto, la anticoncepción y el infanticidio por diversos motivos han existido siempre en muy diferentes culturas.

"La realidad es que el aborto o la manipulación de embriones no ha sido considerado éticamente admisible (o incluso bueno) hasta la segunda mitad del siglo XX"

--- No es cierto: sobre el aborto, ya lo he dicho y el debate ético sobre la manipulación de embriones comenzó en cuanto fse hizo posible la manipulación de embriones.

"...pues ser humano lo es de forma evidente por su material genético de la especie homo sapiens"

--- Tan "ser humano" como una biopsia o una muestra de sangre. Tan roble como una bellota, tan gallina como un huevo.

"... cuando descubrieron el ADN y nos enseñaron a todos que la vida de un nuevo ser humano empezaba exactamente en la concepción"

--- Nos enseñaron que el nuevo ADN se formaba en la concepción, no cuando aparece un nuevo ser humano porque esa es una cuestión filosófica, no biológica.


Sobre el Bien:

"Sencillamente, (el ateo) al no creer que exista un Bien objetivo, concurre por su bien particular"

---- Esto ya lo he explicado varias veces en otro sitios (siento no poder autocitarme) pero no lo acabáis de entender. Lo que no creo es que exista un Bien ABSOLUTO, sino que el bien es RELATIVO. La distinción entre "bien objetivo" y "bien subjetivo" no viene a cuento. Y, en todo caso, lo cierto es que el bien relativo es más objetivo (por comprobable empíricamente) que el absoluto, al que sólo se puede llegar por la fe (y que, por lo tanto, es subjetivo). Los ateos creemos en bienes objetivos, reales, comprobables, aunque no siempre sea fácil, mientras que los católicos creéis en un etéreo y platónico "Bien" sobre el que ni vosotros mismos os ponéis de acuerdo.

Sobre la teocracia:

"...y en la época de apogeo de la Cristiandad no existió ningún reino teocrático..."

---- No existió ningún reino FORMALMENTE teocrático, pero, desde Constantino, hasta la ilustración (en el caso de España hasta hace 50 años) en toda Europa, las Iglesias vivieron en simbiosis con los gobernantes, utilizándolos para imponer la moral católica al mismo tiempo que se dejaban utilizar por los gobernantes como una herramienta más para dominar a la gente. Ahora decís que os vale lo mismo una democracia, siempre y cuando lleve a la sociedad hacia el Bien Común (entendido según los valores católicos), pero la verdad es que las sociedades sólo se han adherido mayoritariamente a los valores católicos bajo autocracias en las que la Iglesia ha estado íntimamente unida al estado, es decir, cuando el catolicismo se ha impuesto obligatoriamente a la sociedad con la ayuda del estado.




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LA

"el aborto, la anticoncepción y el infanticidio por diversos motivos han existido siempre en muy diferentes culturas."

No entiendo porqué se sigue insistiendo en el argumento de que "siempre ha existido". Siempre han existido, y han sido mal consideradas. En el caso del aborto hasta hace muy poco era considerado un crimen. En el caso del infanticidio aún lo es ¿Regulamos el infanticidio dado que "siempre existirá"?
Es más, siempre han existido hombres que maltrataban a sus mujeres. Y por desgracia, es muy probable que siempre existan (10 años de leyes contra el maltrato, con frecuencia exageradas, no han logrado reducir la tasa de mujeres asesinadas por sus parejas o ex-parejas). ¿Nos planteamos entonces "regularlo" de algún modo?
Siempre ha habido conductas virtuosas y viciosas en la historia de la Humanidad. Ello no es justificación de normativización en ningún caso.

"el debate ético sobre la manipulación de embriones comenzó en cuanto fse hizo posible la manipulación de embriones."

Bueno, Ramontxu, esto es obvio, claro.

"Tan "ser humano" como una biopsia o una muestra de sangre. Tan roble como una bellota, tan gallina como un huevo."
Nos enseñaron que el nuevo ADN se formaba en la concepción, no cuando aparece un nuevo ser humano porque esa es una cuestión filosófica, no biológica.

No te hagas trampas al solitario, Ramontxu. Tú sabes que una biospia, dejada a sus condiciones naturales, no puede dar lugar a un ser humano. Y lo sabes por el ejemplo que pones a continuación.
En cuanto al viejo argumento de la bellota y el roble (o el huevo y la gallina, que tanto vale), volvemos a lo que te dije esta mañana: desde que conocemos el ADN ya no podemos hablar de entidades ontológicamente distintas, sino de etapas de un mismo ser. La apariencia de la bellota sin duda es muy distinta de la de un roble, pero ambas tienen ADN perteneciente a la especie Quercus Robur, ergo son fases diferentes de la misma especie. La palabra "roble" no se equipararía en tu ejemplo a "ser humano", sino a "adulto".
De hecho, en biología se emplea desde hace años precisamente el ADN para clasificar las especies (y la semejanza o diferencia de ADN ha sido empleada también para las diversas hipótesis de especies antecesoras en la teoría de la evolución).
Pero a la fin, no son más que palabras; importa la sustancia.

Por ese motivo un embrión es un miembro de la especie Homo sapiens. Yo equiparo este nombre latín a "ser humano", y creo que lo que tu denominas ser humano yo lo llamaría persona, en tanto no se trata de una clasificación científica, sino de un concepto filosófico.
Y ahí es donde viene la pregunta ¿todo ser humano (u homo sapiens, si lo prefieres) es una persona? ¿y por qué? ¿y por qué no, si es el caso?

"Lo que no creo es que exista un Bien ABSOLUTO, sino que el bien es RELATIVO."

Exacto, Ramontxu. Esa es una de las diferencias filosóficas fundamentales entre el cristianismo y el ateoescepticismo.

Y, en todo caso, lo cierto es que el bien relativo es más objetivo (por comprobable empíricamente) que el absoluto, al que sólo se puede llegar por la fe (y que, por lo tanto, es subjetivo).

Aquí, en cambio, creo que te lías un poco. El bien es un concepto filosófico (y teológico, claro), que se define por aquel fin que resulta conveniente para la razón humana, y que por tanto se apetece, moviendo a una acción tendente hacia él. Como ya te he dicho antes, salvo alguien con un trastorno severo del juicio moral, todos los hombres tienden a hacer aquello que consideran bueno. Por tanto, la discrepancia reside en qué es aquello que podemos llamar Bien. Mientras el cristiano considera que existe un Bien objetivo derivado de una Verdad absoluta, el escéptico relativista considera que esa Verdad que define al Bien o no existe, o es inaprehensible para el hombre (es decir, no podemos llegar a ella por nuestra razón); ha habido discrepancias en ese punto entre algunos filósofos.

Cabe destacar que la categoría de absoluta de la Verdad no supone automáticamente la existencia de un ser absoluto (aunque sin duda, para los creyentes lo refleja). Se puede creer en una Verdad absoluta y no creer en un ser absoluto, y así han existido escuelas filosóficas que lo defendían.

"Los ateos creemos en bienes objetivos, reales, comprobables, aunque no siempre sea fácil, mientras que los católicos creéis en un etéreo y platónico "Bien" sobre el que ni vosotros mismos os ponéis de acuerdo."

Bueno, aquello que en realidad define a un ateo sería (aunque sé que hay controversias sobre esto) el convencimiento pleno por su razón de que no existe un ser creador e inteligente del universo y que, en general, no existe aquello que se denomina sobrenatural (de hecho, ateo y naturalista filosófico vienen a ser bastante equivalentes).
El escepticismo se suele asociar al ateísmo aunque no tendría porqué (yo puedo ser escéptico con la cosmogonía hinduísta o con la explicación darwiniana de la teoría de la evolución, por ejemplo) y reclama que toda afirmación se base en una evidencia. Usualmente emplea el empirismo como modo de acercarse a la Verdad (o sea, que no la niega necesariamente).

Como mezclas un poco conceptos, aclaro que los bienes evidentes o "reales" son comprobables por los sentidos y la razón, y por tanto, están al alcance de cualquier persona racional, sea creyente o no. Por ejemplo, si afirmo que el color natural del cielo subatmosférico visto desde la superficie de la tierra es azul, estoy afirmando una verdad evidente y comprobable, incluso si en ocasiones el cielo no se vea azul por algún evento.
Se supone que, de modo análogo, en filosofía se acepta que existen bienes objetivables y comprobables, y ello está al alcance de cualquiera (no sólo los ateos), y no está vedado a nadie (tampoco a los católicos).

De hecho, los conceptos sobre Bien y Verdad que te estado comentando provienen de filósofos paganos (Sócrates, Platón, Aristóteles) que lógicamente no conocieron a Jesús ni al Yahvé judío. Usando su razón pudieron llegar a la conclusión de que existía la Verdad objetiva y que de ella se podían deducir bienes y males objetivos y universales.

"desde Constantino, hasta la ilustración (en el caso de España hasta hace 50 años) en toda Europa, las Iglesias vivieron en simbiosis con los gobernantes, utilizándolos para imponer la moral católica al mismo tiempo que se dejaban utilizar por los gobernantes como una herramienta más para dominar a la gente."

Bueno, esta definición que tu haces no es lo que yo consideraría teocracia, según lo que he estudiado. La teocracia consistiría en el gobierno civil ejercido por un estamento sacerdotal (por ejemplo en Irán los ayatollahs controlan el parlamento civil de un modo casi orgánico, en el Vaticano el jefe de estado es a la vez la cabeza de la Iglesia católica, en el Tíbet el gobierno era ejercido por los lamas, etc).
Algunos consideran que el cesaropapismo (lo de Constantino) sería un tipo de teocracia, en tanto en cuanto el cabeza político sería también el religioso. Pero a mi juicio eso sería precisamente lo opuesto a la teocracia: sería un poder civil el que gobernaría sobre el sacerdotal.

La descripción que tu haces es de manual del ateo ilustrado. El estudio de la historia me ha enseñado que la religiosidad estaba consustancialmente en los pueblos (lo ha estado en toda la historia de la humanidad hasta hace un par de siglos en Europa). Es falaz la supuesta simbiosis de gobernantes y obispos para imponer el catolicismo a los pueblos (¿hasta que llegó el nuevo Prometeo y los liberó?). Los testimonios contemporáneos nos hablan siempre de pueblos profundamente religiosos, casi con absoluta regularidad, solían ser las élites las menos religiosas (los ricos ponen su corazón en el dinero; los pobres no pueden ponerlo porque no tienen). La devoción popular en España sobrepasaba con mucho a la de los clérigos, los autos de fe de la Inquisición eran mucho más populares entre el pueblo que entre nobles o reyes.
Es una realidad contrastable con las fuentes.

Naturalmente, los gobernantes no iban a ir contra su pueblo en una creencia tan arraigada (máxime cuando ellos mismos compartían esas creencias) y preferían regularla y sacar el beneficio que les fuese posible. La fe católica no sólo no fue algo impuesto en Europa, sino que formó parte de su creación como cultura y está en su propia sustancia. ¿Sabías que la primera acción coordinada que llevaron a cabo todos los europeos, más allá de reinos y egoísmos fue... la primera cruzada? Europa no nació con el tratado del carbón y el acero, sino con Godofredo de Bouillón y sus cruzados de veinte reinos y señoríos distintos.

"las sociedades sólo se han adherido mayoritariamente a los valores católicos bajo autocracias en las que la Iglesia ha estado íntimamente unida al estado, es decir, cuando el catolicismo se ha impuesto obligatoriamente a la sociedad con la ayuda del estado."

Las sociedades sólo han apostatado mayoritariamente de los valores católicos bajo democracias liberales o populares (marxistas) que han procurado borrarlos de la vida pública y de la enseñanza, cultura y medios de comunicación, es decir, cuando el agnosticismo se ha impuesto obligatpriamente a la sociedad con la ayuda del estado.

Un saludo.
12/07/15 6:15 PM
  
Juan Mariner
Luis Ignacio, como ya has apuntado en otros foros (corrígeme si me equivoco), sería muy provechoso separar de una vez por todas el matrimonio canónico del "matrimonio civil", refugio ya de todos inventos y engendros de los poderosos mundiales occidentales y análogos.

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LA

Creo que te refieres a este artículo, donde me adhiero a una iniciativa para solicitar el reconocimiento legal del matrimonio canónico.
Por cierto que conozco ya dos casos de ancianos viudos que han contraído el sacramento pero sin comunicarlo al registro civil para no perder una de sus dos pensiones (otra de las normas absurdas del matrimonio civil en España). Los sacerdotes no pusieron ningún problema. Supongo que ese es un ejemplo de lo que dices.

Aún estando de acuerdo contigo y apostando por ir en esa dirección, creo que no por ello deberíamos los católicos de dejar de proponer nuestros valores para que informen al matrimonio civil; puesto que pagamos impuestos como los demás y la ley civil también nos afecta, tenemos perfecto derecho a opinar sobre las bases sobre las que se debe fundar como cualquier otro español.

Crear nuestro propio ghetto, en el que no podríamos opinar sobre cómo ha de ser la ley, pero si someternos a ella, es lo más necio que podríamos hacer: pagar la cuenta sin participar en la decisión de elegir los platos.
Y además sería el triunfo de nuestros enemigos: no sólo nos automarginaríamos de la vida pública dejándoles el campo libre para que hicieran lo que les diera la gana, sino que además lo haríamos por haber asimilado el principio ateísta de que los creyentes debemos pedir perdón por serlo y considerarnos ciudadanos de segunda, escondiendo nuestros principios en la sacristía.

De eso nada. A tiempo y a destiempo.

un saludo.
13/07/15 10:45 AM
  
sincerin
Ramontxu dice:

"Evidentemente, la objeción de conciencia nunca puede ser reconocida como un "derecho" sin más matices, porque eso equivaldría a, ridícula y contradictoriamente, reconocer el derecho a incumplir cualquier ley. "

Es algo como lo que proponía Gallardón: una mujer tendría prohibido abortar incluso en el primer mes de embarazo, o si su hijo era Down, pero si afirmaba ella que esa prohibición le causaba malestar psicológico, entonces podía abortar ella incluso a un hijo sano en el noveno mes.

Era ridículo y contradictorio hacer una ley muy estricta pero acompañada del derecho a incumplirla por considerar un flagelo su cumplimiento. "Dura lex sed lex."



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LA

He borrado su segundo mensaje por estar escrito bajo otro seudónimo. Debe emplear un sólo seudónimo para participar en esta bitácora, para no inducir a error a otros lectores, que pensarán automáticamente que dos seudónimos responden a dos personas distintas.
13/07/15 4:22 PM
  
Andrés-Eduardo Luis
Las condiciones adecuadas nunca son la vida, el espermatozoide sin condiciones adecuadas nunca es la vida, el ovocito sin condiciones adecuadas nunca es la vida, el zigoto sin condiciones adecuadas nunca es la vida. La vida siempre quiere vivir por eso busca las condiciones adecuadas, Casa Común, Laudato Si. Si la naturaleza niega a las células citadas las condiciones de desarrollo, ¿esa naturaleza extermina la vida?; si en 1943 alguien, por naturaleza, sufre una apendicitis aguda que tras peritonitis y septicemia muere, decimos que la apendicitis, dolor miserere, lo mató; ¿qué se diría de algunos grupos que se opusieran a su intervención quirúrgica, en 1971, porque es indigno mostrar el bajo vientre, que había que rasurar y poner anestesia, con lo cual el ser humano deja de ser sujeto y pasa a ser objeto, puro y duro, en manos de los cirujanos? El médico lo que hace es ofrecer condiciones adecuadas para la vida porque se han alterado gravísimamente y en 1971se puede ofrecer esta ayuda al ser vivo. Dicen: la vida empieza en el zigoto porque de él se forma … y, ¿el cigoto no se forma de …? El ADN único, exclusivo e irrepetible, de un ser vivo, jamás es del cigoto porque en el cigoto nunca no se forma. Ofrecer artificialmente las condiciones adecuadas a la vida nunca es indigno, bastante más indigno es negarlas y exterminar la vida. El condón del prostituto es más digno usarlo que dejarlo.

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LA

No es equiparable la enfermedad que mata al cigoto con el ser humano que lo hace. Una no posee libertad, no es un ser moral. El segundo, sí.

"El ADN único, exclusivo e irrepetible, de un ser vivo, jamás es del cigoto porque en el cigoto nunca no se forma."

Frase vacía y sin sentido. El ADN es el guión único e irrepetible de cada ser vivo. Usted mismo, escritor, no conserva viva ninguna de las células de cuando era feto, y muy pocas de cuando era niño. Y, sin embargo, el ADN es el mismo. Mucho más le define su ADN que sus células.

El resto de su mensaje no ofrece más que argumentos irracionales. Es una negación de la inteligencia y la verdad.
16/07/15 12:06 PM
  
Palas Atenea
sincerin: Lo que Ramontxu dice es que la conciencia tiene que estar de acuerdo con la ley porque el bien objetivo no existe y, por lo tanto, el bien es lo legal y el mal lo ilegal. El marco de la legalidad es el marco del bien y no tenemos otro que sirva para todos, por lo que la conciencia individual es un lujo sea cual sea el tipo de gobierno. En este sentido lo mismo es una democracia que una tiranía, en cualquier caso la individualidad no existe más que hacia dentro. Piensa lo que quieras pero haz lo que te digan, más o menos, y no ve que si la objeción de conciencia es hacer cada uno lo que le dé la gana, tal como él lo plantea, lo contrario es que, en la práctica, estás obligado a hacer aquello que moralmente te repugna y eso conduce a carecer de conciencia. Por eso digo que individuos como Eichmann o Mengele son fantásticos para adaptarse a ese principio, eran nazis porque el estado era nazi pero podrían pertenecer igualmente a un estado democrático ya que ellos no tenían una moral propia y cualquier estado tiene sus cloacas en los que puedan moverse: venta de abortos despedazados, laboratorios de ingeniería biológica-en el caso de Mengele-o las oficinas de la CIA o del Mosad o de lo cómo quiera que se llame hoy la agencia de inteligencia rusa en el de Eichmann. Los individuos sin conciencia son siempre mucho más útiles y adaptables que los otros.
Por lo tanto la pluralidad de pensamiento de la que hablan las democracias no existe porque la democracia también presiona para sacar de circulación a los contrarios al matrimonio homosexual, el aborto o cualquier otra cuestión no deseable.

16/07/15 9:16 PM
  
Qué fauna...
Ramontxu, la objeción de conciencia puede entenderse como un mandato constitucional. Creo que confundes el marco de un Estado de Derecho con la absoluta devoción a una legalidad de la que podríamos no ser partícipes.

Las leyes nacen en las Cortes, que son el órgano de manifestación de la voluntad popular. Si hubiera que "conformarnos" con lo que disponen los preceptos normativos sin más sería completamente cierto lo que anuncia Palas y la "democracia" sería sólo una dictadura encubierta donde los mandatos nos siguen llegando "desde arriba".

Creo que ese no es el debate. Yo confío en la justicia y en la legalidad en tanto que son la forma de organización de una sociedad que se autorregula por medio de estos instrumentos. Y pienso que aquí el debate no es de si las leyes son buenas o malas. Sino de hasta dónde debería alcanzar la objeción de conciencia.

Es importante saber que este derecho es de supuestos tasados. El TC en su sentencia 161/1987 declara que: "no existe ni puede existir un derecho general a la objeción de conciencia". No se puede alegar objeción de conciencia para vulnerar cualquier disposición normativa (ya sea ley o reglamento) y, desde luego, nunca contra la Constitución.

La práctica del aborto, como excepción, en la misma sentencia, sí está recogida dentro de esa "cláusula" y se entiende como parte del artículo 16 de la CE. Hasta ahora se aplicaba sólo a los médicos que quisieran no practicarlo. Por tanto, yo veo justo que si el motivo de la regulación sea que un profesional no esté obligado a practicarlo ¿Por qué debería otro profesional hacerlo, cuando, amén de que sean diferentes profesiones, el resultado es el mismo?

Repito que la objeción de conciencia no es, ni puede entenderse como un derecho general al que cualquiera pueda acogerse para contrariar lo que le venga en gana. Pero en este caso veo justo que si el legislador le ofrece al médico la garantía de no tener que practicar abortos, debería hacer lo mismo con el farmacéutico.
17/07/15 5:11 PM
  
Ramontxu
sincerín,

No te dejes engañar por Palas Atenea: yo no he dicho semenjante cosa.
18/07/15 11:27 AM
  
Ramontxu
Que fauna,

Básicamente estoy de acuerdo en todo lo que dices.

No confundo la objeción de conciencia como derecho reconocido por una legislación (que creo que es de lo que se habla aquí y sobre lo que yo he comentado) con la objeción de conciencia como postura ética personal ante una ley que se considera injusta, tema del que no he hablado.

Con lo que no estoy de acuerdo es con lo apropiado de conceder ni a los médicos ni a los farmacéuticos el derecho legal a la objeción de conciencia en los casos en los que eso conlleva la conculcación de otros derechos legales, como ocurre con el derecho al aborto o a la anticoncepción cuando no hay otro médico o farmacéutico disponible y razonablemente accesible, especialmente tratándose de dos profesiones que prestan servicios necesarios a los ciudadanos y que están fuertemente reguladas por el estado (por no decir que los médicos son funcionarios, ya que LI me ha corregido antes) .

A pesar de todo, es cierto lo que dices de que, si se les reconoce a los médicos, ¿por qué no a los farmacéuticos? Pues sí, pero ambas cosas se deberían hacer garantizando, al mismo tiempo el derecho legal al aborto de los ciudadanos.

Todo esto no quita que, si un farmacéutico (como el del artículo) se siente obligado en conciencia a incumplir una ley, la incumpla. Ésta me parece una postura consecuente y valiente y es la manera de abogar por el cambio de leyes que se consideran injustas. Ahora bien, en este caso, se tiene uno que atener a las consecuencias que serán, por lo pronto, una sanción, posibilidad de perder el trabajo, etc. Si, con esa actitud heróica y con otros medios se consigue mover la opinión de la mayoría en contra de la ley en cuestión, tarde o temprano esa ley cambiará. Si no se consigue, en lugar de acto heróico, estaremos hablando de la actitud antisocial de un fanático.
21/07/15 12:48 PM
  
Palas Atenea
Hombre, Ramontxu, ninguno de los que incumplieron las Leyes de Núremberg consiguieron echarlas para atrás razón por la cual eran antisociales fanáticos. Si una ley es mala o buena en función de las personas que estén dispuestas a jugarse el tipo todas las leyes son buenas sin excepción porque la objeción de conciencia, cuando tiene consecuencias para el infractor, siempre es minoritaria.
Los cuáqueros son pacifistas porque es un punto fuerte de su credo. Lo fueron en América y en Inglaterra, donde las leyes les reconocían ese derecho, pero el Consejo Cuáquero de Berlín ante la militarización forzosa que hizo Hitler, decidió no tomar una decisión como Iglesia sino dejarlo a la conciencia de cada uno, ya que el pacifismo en Alemania conllevaba la pena de muerte no se atrevieron a exigirlo. De manera que si hubo algún cuáquero en edad militar que decidió por su cuenta objetar se trató de un antisocial fanático, sin lugar a dudas. Lo mismo que el beato Jägerstatër que objetó porque, en su opinión la guerra no era una guerra justa. ¿Actos heroicos? ¡Noooo! Fanatismo puro y duro.
21/07/15 9:47 PM
  
Palas Atenea
Hitler llegó al poder en 1933 con bastante más legitimidad que Lenin o Fidel Castro y, por lo menos, con tanta como Chaves en Venezuela. Las Leyes de Núremberg son del 15 de septiembre de 1935. En general fueron obedecidas por la población pero hubo unos pocos antisociales que se empeñaron en visitar a médicos judíos, comprar en comercios judíos o seguir frecuentando a sus amigos judíos. Pues algunos historiadores parecen tener simpatía por esos antisociales que se saltaban la ley a la torera porque los ponen como ejemplo e incluso dicen que, si hubiera habido muchos más otro gallo habría cantado, pero en opinión de Ramontxu el que no fueran secundados por los demás los convirtió en fanáticos: "Si con esa actitud heroica se consigue mover la opinión de la mayoría, tarde o temprano la ley cambiará. Si no se consigue, en lugar de acto heroico, estaremos hablando de la actitud antisocial de un fanático". Es evidente que porque Frau Jünger comprara en el mismo comercio de siempre y Herr Schmidt acudiera también al mismo médico de siempre, que ya no podía tener consulta, las leyes no sólo no cambiaron sino que la cosa fue a peor, pero ellos, ¡que cerviz tan dura!, se saltaban la ley sólo porque tenían la peregrina idea de que los judíos eran gente como los demás a pesar de que la sociedad alemana actuaba en sentido contrario.
21/07/15 10:25 PM
  
Ramontxu
Acabo de leer (tarde, ya lo sé) en El País una editorial titulada "Saltarse las leyes". A juzgar por el título, yo pensaba que se referiría al boticario de Sevilla, pero no. Se refiere a Artur Mas, que trata de saltarse las leyes por ser fiel a sus principios. Digo lo mismo del uno que del otro: Si convence a mucha gente, será un héroe, de lo contrario, un fanático perdedor.

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LA

Artur Mas ejerce una magistratura pública (además, estatal). Su actitud no le implica únicamente a él mismo, sino a todo el pueblo catalán sujeto a la autoridad de su gobierno (obligado por ley a someterse a las disposiciones de dicho gobierno aprobadas por el parlamento catalán). Tal cosa no se cumple en el caso del farmacéutico sevillano.

Secundariamente, el incumplimiento de las leyes relativas a un eventual proceso constituyente afecta a todos los españoles. Tampoco este extremo se cumple en el caso del sevillano.

Por último, y más importante, debemos juzgar con la recta razón la equiparación o no del respeto del derecho personal a la vida del no nacido con el derecho del pueblo catalán (en el caso de que se pueda hablar de derechos nacionales, que lo dudo) a su independencia o autodeterminación.
Vamos pues a terminar en la discusión del fondo de las cuestiones, debiendo quedar las formalidades legales sujetas a aquella. Al menos si deseamos que exista una moral social.
21/07/15 10:52 PM
  
Palas Atenea
Artur Mas no es un objetor de conciencia porque la cuestión de la nacionalidad tampoco lo es, ni el pago de los impuestos. El objetor de conciencia tiene como objetivo un bien moral no un bien político o económico. No se trata aquí de saltarse la ley porque sí sino por razones morales de peso. Si no ves la diferencia nunca la verás. El que uno se sienta ucraniano o ruso moralmente es indiferente pero la cuestión del aborto, la negación de derechos a individuos por razón de su etnia, qué es el matrimonio, si los hijos deben tener padre y madre, etc...son cuestiones éticas.
22/07/15 8:28 PM
  
Ramontxu
Palas Atenea,

Me estás dando la razón: los que incumplieron las Leyes de Núremberg, hoy en día, son considerados héroes. Fueron un factor más en la construcción de la Alemania no racista actual.

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LA

Estoy de acuerdo. Y confío que el farmacéutico sevillano, al que hoy en muchos hilos de comentarios cibernéticos le llaman ultrarreligioso, fanático y le piden que coopere con el aborto o deje su trabajo, sea un día considerado un héroe, y su firmeza moral forme parte de la construcción de la España del futuro.
23/07/15 9:33 AM
  
Ramontxu
LA,

Quizá al final me he ido un poco por las ramas, pero creo que hemos hablado sobre todo sobre el fondo de la cuestión, entendiendo en este artículo como "cuestión" la objeción de conciencia, no el aborto. Y sobre ese tema, al menos mi posición entiendo que ha quedado clara: uno puede y debe obrar según su conciencia en todo momento, independientemente de las leyes, pero la sociedad tiene que imponer unos límites a ese derecho de obrar en conciencia. Unos límites que, obviamente, vienen marcados por los derechos LEGALES de los demás. En el caso que nos ocupa, el aborto es un derecho legal de los españoles, así que la sociedad debe permitir la objeción de conciencia de médicos y farmacéuticos mientras no vulnere ese derecho, no más.


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LA

Yo, en cambio, creo que el asunto de fondo es el derecho a la vida, y cuándo y por qué se le pueden poner limitaciones. Por tanto, el supuesto "derecho legal al aborto", y su vulneración, es consecuente y no antecedente a aquella discusión.
23/07/15 9:47 AM
  
María de las Nieves
Hay imposiciones de la ley que pueden influir racionalmente y visceralmente en el fuero interno de quien tiene que dispensarlas o aplicarlas es el caso de farmaceúticos,médicos , es posible que no sea lo mismo hacer objección de conciencia a métodos de barrera o anticonceptivos químicos como la píldora o más abortivos como la pildora del día después o DIU o cuando hay que vacunar masivamente a adolescentes contra la hepatitis B sin prevalencia alta de enfermedad,
Es cierto que DIU y pildora del día después, las consecuencias puede ser la muerte del embrión fecundado y aún no implantado, que en ningún caso existe como preembrión ,sólo y siempre es embrión fecundado en trompa hasta su implantación.
En los otros casos hay daño, pero no muerte, pero puede alterar la conciencia de quién tiene que estar dispensando o aplicando ¿hasta donde consensuar para profesional y demandante de anticonceptivos?
24/07/15 1:14 PM
  
Palas Atenea
Ni hablar. Los que objetaron a las Leyes de Núremberg no fueron factor de nada. La Alemania actual procede del hundimiento del nazismo por la derrota de sus ejércitos y quedaron dentro todos los elementos de la población, incluidos la inmensa mayoría de los que obedecieron las leyes, que dieron un giro de 180º y se pusieron a hacer lo contrario de lo que habían hecho. Muy al contrario los elementos que se opusieron al nazismo fueron enviados de una patada al olvido para que su heroísmo no empañara la consigna general: "no pudimos hacer nada". Han pasado dos generaciones para que esos elementos surjan. Su heroísmo fue inútil totalmente, excepto como modelos morales para los que les conocemos y les apreciamos y, créeme, somos muy pocos. Yo diría que tú no conoces a ninguno.
24/07/15 5:57 PM
  
Andrés-Eduardo Luis
Tengo que aclarar que jamás comparé la enfermedad que puede matar con el ser humano que lo hace. Comparé el avance científico en 30 años. En un caso mi familiar murió porque sus células no pudieron tener el pan, condiciones adecuadas, que cada día necesitaban y en el otro caso la ciencia sí pudo ofrecer el ’pan’ y este, segundo familiar, vive. La verdad no es dual, fe y razón proceden de la misma Verdad. Tengo que poner en duda algunos razonamientos que me hace: si no tengo ninguna célula fetal viva, tampoco tengo ninguna cadena de ADN fetal, porque todos los componentes de las células fetales los he catabolizado por tanto no serán las mismas cadenas. No me define ni más ni mejor mi ADN, genoma, que mis proteínas, proteoma, que dan la funcionalidad, vida, a mis células. Tiene toda la razón en lo mal expresada que estaba esta frase: ” El ADN único, exclusivo e irrepetible, de un ser vivo, jamás es del cigoto porque en el cigoto nunca se forma." Ya sí está bien expresada por haberlo expresado mal pido perdón. Me dice que: ” El ADN es el guión único e irrepetible de cada ser vivo”, pero es verdad si se encuentra ese ADN en las condiciones adecuadas, si no es así destruye al ADN y con él extermina al ser vivo que llevaba codificado. La última frase la dijo una elevadísima dignidad eclesial en una entrevista. Lo que muestra que las condiciones siempre deben tenerse en cuenta para, en este caso, no infestarse ni trasmitir enfermedades de bastante gravedad.

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LA

Andrés-Eduardo:

La combinación de pares de bases en su ADN es lo único que le identifica (desde un punto de vista estrictamente biológico) como individuo, y como individuo de la especie humana. El resto de sus células ha cambiado más pronto o más tarde con el tiempo.

"En un caso mi familiar murió porque sus células no pudieron tener el pan, condiciones adecuadas, que cada día necesitaban y en el otro caso la ciencia sí pudo ofrecer el ’pan’ y este, segundo familiar, vive."

No entiendo muy ien qué tiene que ver exactamente esto con lo que estamos hablando. Las enfermedades se pueden o no curar, seguimos en un campo diverso de la destrucción intencionada y voluntaria.

"es verdad si se encuentra ese ADN en las condiciones adecuadas, si no es así destruye al ADN y con él extermina al ser vivo que llevaba codificado. La última frase la dijo una elevadísima dignidad eclesial en una entrevista. Lo que muestra que las condiciones siempre deben tenerse en cuenta para, en este caso, no infestarse ni trasmitir enfermedades de bastante gravedad."

¿Sería tan amable de explicarme con algo más de detenimiento cuál es la hilación de hechos que encierra esta frase, la conclusión a la que llega y qué relación tiene con el debate que se trata en este artículo? Discúlpeme, pero es que no lo he entendido. Muchas gracias.
26/07/15 10:30 PM
  
Andrés-Eduardo Luis
“La combinación de pares de bases en su ADN es lo único que le identifica (desde un punto de vista estrictamente biológico)”.
Perdone pero esto no es verdad, en todos los seres vivos la combinación de pares de bases es idéntica, A con T y G con C.
Lo que dispensan las farmacias tiene un mecanismo de acción sobre la vida. Mi intención es que siempre ese mecanismo de acción, en todos los supuestos, ofrezca las condiciones adecuadas para vivir. Por eso se debe valorar, yo lo hago positivamente, la evolución científica y moral de los casos citados.


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LA

Disculpe, Andrés, pero no. En todos los seres vivios la combinación de pares de bases es distinta. No sólo entre especies, sino entre individuos. Son los pares de bases los que no cambian, pero la combinación de esos pares en los genes es única para cada individuo (salvo los clones o los gemelos). Eso es lo que nos hace distintos.

"Lo que dispensan las farmacias tiene un mecanismo de acción sobre la vida. Mi intención es que siempre ese mecanismo de acción, en todos los supuestos, ofrezca las condiciones adecuadas para vivir."

Pues entonces, estará de acuerdo conmigo en que la llamada píldora postcoital, por su efecto antiimplantatorio tiene un mecanismo de acción en contra de la vida del cigoto.

Un saludo.
27/07/15 2:53 PM
  
Ramontxu
Palas Atenea, con todo el respeto, he intentado varias veces dialogar contigo, pero ésta es la última. Eres incapaz de seguir un hilo en la conversación y siempre te vas por los cerros de Úbeda. Te limitas a buscar algún detalle marginal que rebatir en lo que ha dicho el otro, y no haces más que dar bandazos dialécticos. Estoy empezando a pensar que tienes un tornillo flojo. Además, parece qué buscas algo de lo que poder presumir: lo culta que eres, los libros que has leído o, como en esta ocasión que resulta que has sacado a relucir a los que objetaron las leyes de Nurenberg sólo para poder decir que tu "los conoces y los aprecias". Bueno pues enhorabuena. Enhorabuena y adiós.
27/07/15 5:22 PM
  
Andrés-Eduardo Luis
Combinar, en este contexto químico o bioquímico, es juntar, es unir, es pegar,… las bases nitrogenadas en todos los entes biológicos se unen, combinan, pegan, juntan como le dije: A con T y G con C. No olvide que hay entes biológicos cuyo genoma está formado por ADN de cadena sencilla.

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LA

Si es cadena sencilla, no es ADN, sino ARN.

En cualquier caso, no tiene mucho sentido empezar a divagar ahora sobre genética básica. No es el tema de este hilo de comentarios.
28/07/15 1:32 PM
  
Andrés-Eduardo Luis
Hay entes biológicos cuyo genoma está formado por ADN de cadena sencilla y también existe ARN de cadena doble. De modo que existen cuatro tipos de ácidos nucleicos, si bien los mayoritarios son ADN de cadena doble y ARN de cadena sencilla.
28/07/15 6:32 PM

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