El purgatorio (y II)

Existencia del purgatorio.

El purgatorio es el estado en el que las almas de los que murieron en gracia de Dios con el reato de alguna pena temporal debida por sus pecados, se purifican enteramente antes de entrar en el cielo. Hemos mostrado ya en diversos lugares de esta síntesis, los fundamentos escriturísticos de dicha doctrina, así que pasaremos directamente a reseñar los documentos del Magisterio de la Iglesia.

- Concilio II de Lyón (1.274): «Creemos que (…) los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias» (Denz. 464).

- Benedicto XII (1.336): «Por esta constitución, que ha de valer para siempre, con autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los sanos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en el futuro, o si entonces lo hubo o habrá algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado (…), estuvieron, están y estarán en el cielo (…), donde vieron y ven la divina esencia (…) hasta el juicio y desde entonces hasta la eternidad» (Denz. 530).

- Clemente VI (1.335): «Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero han satisfecho sus pecados por una penitencia completa» (Denz. 570s).

- Concilio de Florencia (1.439): «En el nombre de la Santísima Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe, y así todos profesen que (….) si los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purificadas con penas purificadoras después de la muerte» (Denz. 691-693).

- León X ( en su bula Exsurge Domine, de 1.520): Condena, entre otras cosas, la siguiente afirmación de Lutero: «El purgatorio no puede probarse por escritura Sagrada que esté en el canon» (Denz. 777).

- Concilio de Trento (1.534 – 1-563): En la sesión 6, sobre la justificación (1.547), definió expresamente la existencia del purgatorio en el siguiente canon contra los errores protestantes:
«Si alguno dijere que, después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema» (Denz. 840)
Más adelante (en la sesión 25, del 3 y 4 de diciembre de 1.563) promulgó el siguiente decreto sobre el purgatorio:
«Puesto que la Iglesia católica, ilustrada por el Espíritu Santo, apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres, ha enseñado en los sagrados concilios y últimamente en este ecuménico concilio que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar, manda el santo concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los Santos Padres y sagrados concilios, sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada a los fieles de Cristo» (Denz. 983).
Finalmente, en la profesión tridentina de fe, promulgada por Pío IV en 1.564, se leen las siguientes palabras:
«Sostengo firmemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles» (Denz. 998).

- Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, n.49: «Así, pues, hasta cuando el Señor venga revestido de majestad y acompañado de todos sus ángeles (cf. Mat, 25,3) y destruida la muerte le sean sometidas todas las cosas (cf. 1 Cor 15,26-27), algunos entre sus discípulos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican, mientras otros son glorificados contemplando claramente al mismo Dios, Uno y Trino, tal cual es».

- Pablo VI, Profesión de Fe, o.c.: «Creemos que las almas de todos aquellos que mueren en la gracia de Cristo –sean aquellas que todavía han de ser purificadas por el fuego del purgatorio, sean aquellas que en seguida después de separadas del cuerpo son recibidas, como el Buen Ladrón, por Jesús en el Paraíso – constituyen el Pueblo de Dios después de la muerte».

- El Catecismo de la Iglesia Católica, en sus números 1.130 -1.132, resume la misma enseñanza constante del Magisterio.

Otras cuestiones acerca del purgatorio.

Todo pecado lleva consigo una culpa (la cual es perdonada con la contrición y el Sacramento de la penitencia) y también una pena: como un castigo por el desorden de ese pecado. Esa pena es eterna en el caso de los pecados mortales y se perdona igual que la culpa; o es temporal, en el caso de los pecados veniales o si ha faltado algo de contrición; en parte se perdona en el Sacramento de la penitencia y con otras obras buenas, pero es necesario que el alma se purifique del todo antes de entrar en la visión de Dios. Como dice en el Apocalipsis, en el Cielo «no puede entrar nada sucio» (1), de ahí que dichas penas y reliquias del pecado, si no se purifican durante la vida terrestre, deberán purificarse después de la muerte antes de entrar en el cielo. Luego, en síntesis, el purgatorio proporciona al alma la limpieza absoluta que requiere la visión beatífica.

La doctrina sobre el purgatorio tiene unas consecuencias prácticas, como la actitud cristiana ante el dolor y el sufrimiento, los sufragios por los difuntos, la doctrina de las indulgencias y la valoración del Sacramento de la Unción de Enfermos.

Escribe Santo Tomás de Aquino que en el purgatorio hay una doble pena: una de daño, en cuanto que se les atrasa a las ánimas la visión de Dios; y otra de sentido, en cuanto son castigados con fuego corporal, siendo ambas tan intensas que la pena mínima del purgatorio excede la mayor de esta vida (2).

En cuanto a la desigualdad de las penas del purgatorio, enseña Santo Tomás que no todas las almas las sufren con el mismo rigor ni permanecen en el purgatorio el mismo tiempo. Por último, en cuanto a la duración, nadie puede contestar con seguridad el tiempo que permanecen las almas en el purgatorio.

Por otra parte, las almas del purgatorio están confirmadas en gracia y no pueden perderla jamás. Además, no todo es dolor y tormento en el purgatorio, también disfrutan de consuelos inefables, como la certeza de su salvación; la plena conformidad con la voluntad de Dios; el alivio continuo a medida que se van purificando y la asistencia espiritual de la Virgen María y del Ángel de la Guarda. También cuentan con la ayuda de la Iglesia Militante en cuanto los sufragios, que es toda ayuda, favor o socorro a favor de las ánimas del purgatorio. Estas ayudas revisten una triple forma: la impetración, el mérito y la satisfacción. Los principales sufragios que se pueden aplicar a las almas del purgatorio son: la Santa Misa, la Sagrada Comunión, la oración, las penitencias y las mortificaciones, la limosna, las indulgencias y el acto heroico de la caridad.

(1) Apoc 21,27.
(2) De purgatorio (suppl.) a.3.

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