InfoCatólica / La Esfera y la Cruz / Archivos para: Febrero 2017

27.02.17

Límites a la libertad de conciencia (I)

Luego de aclarar en algo las aguas sobre la libertad de conciencia, religión, culto y otras más, habíamos quedado de hablar sobre los límites de esos derechos. Nuestros visitantes, sin embargo, se abalanzaron a discutir sobre el tema. Que no puede tolerarse que le digan degenerado a un homosexual, o que va a ir al infierno; ni que la florista se niegue a atender una boda gay; y que no hablen de libertad religiosa los que no cumplen todos los preceptos de una religión. En otras partes incluso se pide que se prohíba a las Iglesias enseñar sobre la homosexualidad.

Lo que piden, en definitiva, es que haya límites a la libertad de conciencia y religiosa… y tienen razón. Al menos en parte.

Las disciplinas jurídicas desconfían de los derechos absolutos. Summum ius summa iniuria reza un aforismo, uno de los primeros que se enseñan en la escuela de derecho. Establecer un derecho como absoluto e intocable, habitualmente provoca mucho más daño que bien. Hacer justicia, en cambio, casi siempre parte por fijar una regla general y luego rodearla de excepciones y distinciones. Las libertades de religión y de conciencia, no son la excepción.

Al mundo moderno no le gustan las distinciones ni excepciones, prefiere las cosas simples. Le gustan los memes y los titulares, y también los derechos absolutos expresados en términos sencillos. La libertad de expresión, por ejemplo, se presenta como un derecho sacrosanto a expresar lo que yo quiera y de la forma que quiera. Si va al lado de una foto de Voltaire y en letras blancas, mejor que mejor. Parece que cualquier forma de límite a su ejercicio, es una carga intolerable para cualquier sociedad democrática, y pensar siquiera en censurar un periódico o un sitio web es la obra del demonio y de las dictaduras.

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15.02.17

Libertad religiosa, de conciencia y de culto

A medida que Occidente se aleja más y más de sus raíces cristianas, los conflictos entre las élites sociales y la minoría cristiana se vuelven algo inevitable. El pastelero que no quiere atender una boda gay, o el médico que se niega a practicar un aborto, son apenas la punta del iceberg. En ese escenario, la libertad religiosa deberá luchar por su espacio en la sociedad, a pesar de ser un derecho fundamental, a medida que nuevos “derechos” parecen exigir que se la límite y restrinja. Sin ir más lejos, los llamados derechos sexuales y reproductivos, o el derecho al aborto, jamás han sido consagrados como fundamentales en los tratados internacionales, pero ya reclaman precedencia sobre la libertad religiosa.

¿Qué es entonces la libertad religiosa? Para entender bien en qué consiste y cuando se aplica, conviene comenzar por aclarar lo que no es.

En primer lugar, libertad religiosa no es el derecho a tener una religión, o un conjunto de creencias espirituales, o a no tener ninguna. Para eso, bastaría la libertad de conciencia, que impide al Estado perseguir a los que tienen una idea o la expresan, sin importar si versa sobre un asunto espiritual, filosófico, político o científico. Si quiero pensar que el cielo es rosa, que Trump es el anticristo, o que un feto no es un humano, tengo la libertad de hacerlo, sin importar lo absurdas que sean esas ideas. Otros pueden pensar que es igual de absurdo creer que un pan es el cuerpo de Cristo o que viviremos para siempre en el cielo, pero ese no es el punto. El punto es que no necesitamos libertad religiosa para proteger el derecho a pensar que Dios existe, basta con la libertad de conciencia. Aunque la libertad religiosa abarca el derecho a creer en Dios y a cambiar de religión, en el fondo es otra cosa.

Se equivoca Google, entonces, cuando le preguntamos por el concepto de libertad religiosa y nos responde con “el derecho de una persona a poseer la fe que desee, ser ateo o agnóstico”. No es eso.

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7.02.17

Aborto en Éxodo 21 ¿una multa?

Recientemente el columnista de Radio Cooperativa, Juan Pablo Rivera quiso resucitar un viejo argumento para convencernos de que Dios no tiene problemas con el asesinato de niños:

Lo más cercano a una condena referente al aborto se encuentra en el capítulo 21 del Éxodo (una especie de declaración de la ley de los antiguos israelitas). Pero incluso allí, se consideraba los fetos como entes que aún no alcanzan la constitución de un ser humano completo […] Un creyente que base sus propias convicciones religiosas en la palabra sagrada de las Escrituras no podría considerar a un feto como un ser humano completo, puesto que no existe pasaje alguno que asimile a un feto al mismo nivel de un ser humano.

La Biblia es un libro maravilloso, que a la vez puede leer un niño y un teólogo, sin agotar jamás sus significados y relevancia. Lamentablemente, algunos se toman de eso para insistir en una lectura pueril y simplista cuando les conviene. El pasaje en cuestión es el siguiente:

Si unos hombres se pelean, y uno de ellos atropella a una mujer embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga ninguna otra desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le imponga el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje. Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión. [Ex 21, 22-25]

¿Acaso Dios considera que la vida del feto no equivale más que a una multa?

No, claro que no.

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1.02.17

La Biblia, la Iglesia y el razonamiento circular

Conversando acerca de la Biblia, y de la autoridad de la Iglesia para interpretarla, un visitante nos acusaba de incurrir en la falacia lógica conocida como razonamiento circular.

¿Como sabemos que Dios dio a la Iglesia la autorización para interpretar en exclusiva los textos bíblicos?

Porque lo recoge la Biblia.

¿Y como sabemos que la Biblia es palabra De Dios?

Porque lo dice la Iglesia.

Eso, en mi pueblo, se llama ARGUMENTO CIRCULAR.

Parece bastante simple ¿no? Y si eso fuera lo que hubiéramos dicho, tendría razón, pero no es así.

La Iglesia interpreta auténticamente (no en exclusiva) la Biblia porque recibió ese poder de Jesús, que es Dios. Esto no está explícitamente dicho en la Biblia, pero se concluye a partir de los datos históricos que aparecen en ella. En efecto, la Biblia no tiene valor solo como texto religioso, sino además como documento histórico, es decir, contiene
información confiable acerca de Jesús y sus seguidores, incluso para quien no la considera como Palabra de Dios.

Recordemos que el conocimiento histórico de la antigüedad nos llega a través de documentos escasos y parciales. Parciales en el sentido de incompletos y a la vez de poco objetivos. La Anábasis de Jenofonte, por ejemplo, relata la expedición de 10.000 soldados griegos en medio del Imperio Persa, y fue escrita por el comandante de esa misma expedición. Sus manuscritos más antiguos que se conservan son copias datadas hacia el año mil de nuestra era. A pesar de estas características, nadie dudaría en que la Anábasis es un documento histórico confiable. Los historiadores debaten diversos puntos (Si fueron realmente 10.000 griegos, o más o menos) y se espera cierto grado de parcialidad retórica (exaltando el valor de sus soldados o la vileza de sus enemigos), pero su estructura general no está sujeta a dudas. Nadie duda acerca de lo que hicieron en general sus personajes, Ciro, Artajerjes o el mismo Jenofonte, o de que existían los lugares que se mencionan en ella. Tampoco mina su credibilidad el que la Anábasis esté escrita en tercera persona, ni en que esté dedicada a la diosa Artemisa.

Con los evangelios canónicos y el libro de los Hechos de los Apóstoles ocurre lo mismo, pero mucho más intensamente.

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