La sentencia del Supremo

En cuestión de pocos dias la Justicia en España ha tenido una relación con la Iglesia y la libertad. El nombramiento del señor Divar tuvo al diario del grupo Prisa enfadado porque era un hombre “muy religioso". El cardenal de Madrid celebra la Eucaristía de apertura del año judicial y en la homilía apunta que “el cristiano ejerce la Justicia impregnada por la misericordia". El diario del grupo Prisa coloca en primera página al señor Divar besando el anillo pastoral del cardenal de Madrid como si volvieran tiempos pasados. Solamente ha llegado al cargo una persona que ama la libertad.

El señor Divar, en su primera rueda de prensa, ha afirmado que “no podemos silenciar a la prensa y a los medios de comunicación. Nos guste o no.” Y el Tribunal Supremo acaba de sentenciar que los libros de bautismo no están sujetos a la Ley de Proteccion de Datos. Así se ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia. La sentencia del Supremo declara tambien nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de datos de 23 de mayo de 2006, que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotacion por nota marginal en el libro de bautismos de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.

No hay más que darse una vuelta por los diferentes digitales para ver cómo se han puesto algunos ante esta sentencia. Las opiniones encontradas y diversas son achacadas al señor Divar, cuando la ponente ha sido la magistrada doña Margarita Robles.

La sentencia considera un hecho privado que el acta bautismal es solamente el asentamiento de un hecho histórico y nada más. Las personas que nos pasamos tiempo en los archivos históricos, parroquiales o diocesanos, sabemos que el valor de estos libros sacramentales, bautismos y matrimonios, son la prueba fehaciente de tal persona fue bautizada en la fecha equis, y que tal pareja se casó en tal año. Nada más. Está claro que estos libros sirven a los historiadores y genealogistas para levantar los árboles de los antepasados de una persona. El que firma este artículo lo tiene hecho por parte de padre y madre hasta el siglo XVII. Esto lo conservo como algo curioso y personal, pero nada más.

Todos estos puntos de relación entre la Justicia en España con la Iglesia y la libertad me alegran. Y me sirven para confiar cómo la verdad siempre se abre camino sobre la mentira.

Tomás de la Torre Lendínez

11 comentarios

  
Joaquín
Es una sentencia que hace historia, y que testimonia que la Iglesia ha entrado en conflicto en España.

Tan sólo me gustaría añadir a su artículo, que cuando se dice (o la sentencia dice) que el contenido de los libros de bautismo tiene un simple valor histórico, se está diciendo a los simples efectos civiles y públicos.

Pero a los efectos canónicos, intra ecclesia, tiene una gran transcendencia jurídica, como creo que no hará falta explicar (por ejemplo, no puede contraer matrimonio canónico quien no acredite su bautismo, precisamente mediante testimonio de la inscripción en libro).

Supongo, sin haberla leído, que la sentencia deja establecido que las autoridades públicas no pueden dictar resoluciones (por ejemplo, que se altere su contenido literal) sobre unos registros que pertenecen a una jurisdicción extraña (la de la Iglesia).

Muy importante sentencia, en la historia de las relaciones Iglesia-Estado.
30/09/08 8:38 PM
  
Tomás de la Torre Lendínez
Joaquin, la sentencia la he leido y subrayado. Llevas razón que aparece la importancia del valor intrinsecamente canónico y eclesial; y que ninguna autoridad puede entrar a manipular absolutamente nada.
30/09/08 8:51 PM
  
Joaquín
Sin embargo, aún cabe la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (por el particular que pretendía la corrección de la partida de bautismo), e incluso ante instancias internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Todavía queda una larga marcha sobre este caso, que hará mucho ruído.
30/09/08 9:20 PM
  
Tomás de la Torre Lendínez
Llevas razón, Joaquin. El ruido se cuenta con él. Detrás de este caso van a surgir muchos más que no se darán por vencidos. Acudirán a todas las instancias posibles. Con todo ello la Iglesia cuenta y debe seguir contando. Pero está claro hasta que a dia de hoy la sentencia es clara: los libros sacramentales tienen dos aspectos: el asentamiento de un hecho; y el caracter canónico y ecesial que en el caso del bautismo es una señal indeleble que no se borra nunca.
30/09/08 11:02 PM
  
MAR
Me consta muy fehacientemente, que la Iglesia provee a sancionar las "peticiones" (que no son más que declaraciones) de apostasía, concediendo al apóstata la consignación del hecho en su acta bautismal, en orden a los efectos que conlleva (por ejemplo la exclusión de exequias cristianas, la negativa posibilidad de padrinazgo de batismo...el impedimento para contraer matrimonio canónico... etc) Diligenciar la apostasía de la fe católica en un acta de Bautismo es una cuestión de procedimiento interno en la Iglesia, pero no podrá ser sometido a un asunto debido a la aplicación del sistema previsto para los ficheros objeto de la intervención de la AEPD. La limitación del abuso intervencionista a través de dicha Agencia, me parece una afirmación que sienta precedente de gran alcance en el ordenamiento de la libertad religiosa y otras libertades personales. La apostasía, por otra parte, deberá ser entendida como lo que es: sobre todo, una cuestión del fuero interno, como lo es la libre prestación de la fe, por mucho que se accediera a la abusiva intervención (incluso una nueva "quema") de los archivos eclesiásticos, tan lesiva como la invasión de la conciencia articulada en los contenidos de la educación para la ciudadanía y la ética "no alternativa" sino obligatoria, impuesta en el sistema educativo, tanto a quienes han elegido la enseñanza de otra ética como si no la han elegido. Parece que los poderes públicos deberán atenerse a la responsabilidad de proteger la inviolabilidad de estos archivos (suscrita en los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede). ¿Es o no es? me gustaría un comentario a estos aspectos, que veo implica o han de derivar de la sentencia. ¿Podrían darla a conocer entera?
01/10/08 9:18 AM
  
toledano
Para MAR: el texto completo de la sentencia la puede usted encontrar en la noticia que Religión en Libertad presenta sobre la noticia. Al acabar el texto existe un enlace directo a la sentencia. Solamente debe pincharse.
01/10/08 11:20 AM
  
amigo
Valiente articulo. Me gusta que hayan sentenciado de la forma que lo han hecho. Es señal de que todavia existe el sentido común en la Justicia de España.
01/10/08 11:22 AM
  
apostata
Siempre lo mismo. La Iglesia siempre vence de la forma que sea. Y eso que estamos en un Estado aconfesional y laico como dice la vicepresidenta. Que pena que no pueda apostatar publicamente ningun español. Pero ya veremos. Aqui no acaba el asunto.
01/10/08 11:25 AM
  
animal
Esta sentencia se volverá en contra de la misma Iglesia. Ya veremos quien gana ante las instancias europeas. Es cuestion de tiempo.
01/10/08 11:26 AM
  
Atila
No me gusta este post. Me parece demasiado alegre con los hombres libres que desean apostatar. Esto no debe ser así. Todos tenemos el derecho de irnos de la Iglesia cuando queramos.
01/10/08 11:28 AM
  
Joaquín
Creo que en este post no se discute la libertad de apostatar, sino de la integridad de los libros parroquiales contra intromisiones ilegítimas.

Ejemplo: Yo estudié una carrera universitaria. A los 10 años de licenciarme, me arrepiento de los estudios que cursé, por razones ideológicas, etc. A pesar de ello, no puedo impedir que la Universidad custodie mi expediente universitario, ni puedo pedirle que "lo cancele" (seré licenciado para siempre, me guste o no).
01/10/08 4:21 PM

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