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10.08.14

Señores curas párrocos: más flexibles en lo de la territorialidad de la parroquia

Los curas párrocos solemos ser bastante celosos de lo que antes se llamaban “derechos parroquiales”. Cada parroquia tiene asignado un territorio geográfico concreto y de siempre se ha reivindicado que ciertas cosas, especialmente bautizos, primeras comuniones, confirmaciones, bodas, entierros y funerales, se celebraran en la parroquia propia del sujeto para el que se solicitaba el servicio.

Es decir, si usted vive en la calle Pepito Pérez, 57 y esa dirección corresponde a la parroquia de San Apapucio, eso quiere decir que el expediente matrimonial, su boda, el bautizo del niño, la comunión de la niña, la confirmación del mozalbete y el funeral de la abuela que vive con ustedes, todo eso ha de celebrarse en la susodicha parroquia.

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