La inmaculada concepción, un texto de Duns Escoto

En post previos analizaba las objeciones más comunes en contra de la inmaculada concepción, mientras que en otro varias citas fraudulentas de padres de la Iglesia en contra del dogma. No puede faltar un texto de Duns Escoto sobre el tema, a quienes debemos unas de las mejores y más profundas reflexiones sobre este bello dogma.

LA INMACULADA CONCEPCIÓN
Un texto de Escoto Op. Oxon. 1. III, d. 3, q. 1.

CUESTIÓN I:

¿Fue la bienaventurada Virgen concebida en pecado original?

Acerca de la distinción tercera me pregunto si la bienaventurada Virgen concebida en pecado original.

Respuestas por la afirmativa

1. Leemos en Rom 5,12: Todos pecaron en Adán, simplemente por provenir de su semen, y la bienaventurada Virgen procede también de este mismo semen: por lo tanto etc.

2. Damaceno, cap. 4 et 8 dice: “El Espíritu Santo la purificó”. No se purifica nada donde no hay pecado; por consiguiente tuvo pecado y María no tuvo pecado actual, por lo tanto etc.

3. Además Agustín, en De fide ad Petrum, cap. 1 et 33 afirma: ” Sostiene firmemente y sin sombra de duda que todo ser humano concebido por cohabitación del hombre y la mujer, nace con pecado original”. La cita está en el libro II, dist. 30, en el capítulo: Sed quod originale peccatum. La Bienaventurada Virgen fue concebida por cohabitación de sus padres, etc.

4. El mismo autor en su comentario a texto Juan Este el cordero de Dios, etc. afirma: “Él fue el único inocente que no vino a este mundo por cohabitación de hombre y mujer”, es decir según el modo común de ser concebido.

5. También lo afirma León, papa, en el Sermón de natividad del Señor: “Dado que no encontró a nadie libre de culpa, vino a liberar a todos”: por lo cual, etc.

6. También Jerónimo comentando el Salmo: He salvado del perro solamente mi alma (Et de manu canis unicam meam), parece afirmar lo mismo.

7. Idéntica opinión en, De consecratione, dist. 3, cap. 1, ibi: Nativitas, y en la Glosa.

8. También Bernardo, hablando de su concepción, dice que fue concebida en pecado original.

9. Lo mismo afirma Anselmo en II Cur Deus homo, cap. 16.

10. Bernardo en una carta prueba que no fue santificada antes de su concepción, porque en ella, como es claro, intervino la libido.

Argumentos en contrario:

1. Agustín, en De natura et gratia, hacia la mitad, en el texto en el cap. 2, dice : “Cuando se habla de pecados, no quiero comprometer a María en modo alguno”

2. Y Anselmo en De concepta virginali, cap. 18 dice: “Fue conveniente que la Virgen resplandeciese de tal pureza como no pueda imaginarse otra después de Dios”. Puede referirse a aquella pura inocencia que solo tuvo Cristo después de Dios: por lo cual, etc.

Respuestas a las opiniones comunes
La opinión común sostiene que fue concebida en pecado original.

Esta se fundamenta en las autoridades citadas, y sobre dos argumentos principales.

Uno es la excelencia de su Hijo. Este fue el Redentor universal abrió la puerta a todos y si la bienaventurada Virgen no hubiese contraído el pecado original no hubiera tenido necesidad del redentor, ni éste le hubiera abierto las puertas a ella, porque para ella no habrían estado cerradas. Las puertas del paraíso solamente se cierran sino por el pecado y especialmente por el original.

El segundo argumento se deduce de la vida de la bienaventurada Virgen.

Ella fue engendrada de acuerdo a la ley común, por lo cual su cuerpo fue formado a partir del semen infectado que su padre heredó de Adán, y por lo tanto contrajo la misma infección que cualquier otro cuerpo engendrando del mismo modo.

Y dado que el cuerpo infecto mancilla el alma, en su alma tuvo la misma infección que contraen las almas de aquellos que han sido procreados por concurso de hombre y mujer.

Ella también padeció, a causa del pecado original, las penas comunes a la naturaleza humana, como la ser, el hambre, y todo lo que nosotros padecemos.

Estas carencias no fueron asumidas voluntariamente por María, porque ella no fue nuestra redentora o reparadora.

Si así lo fuera su Hijo no sería el redentor universal de todos .

Por lo cual hay que concluir que dichas penas le fueron justamente inflingidas por Dios, porque las padeció por el pecado, porque ella no fue inocente.

Contra el primer argumento demuestro que ella no contrajo el pecado original, precisamente por la excelencia de su Hijo como redentor, reconciliador y mediador.

Es un mediador perfectísimo el que esta capacitado para ofrecer el acto más perfecto posible de mediación en relación a la persona por la cual tenía que mediar.

Cristo poseyó el más alto grado de mediación posible en relación a cualquier persona para la cual era mediador.

Y hacia ninguna otra persona tuvo un grado más excelente de mediación que en relación a María. Por lo cual, etc.

Pero esto no hubiese sucedido si no fuese provechoso preservarla del pecado original.

Lo pruebo de tres modos:

el primero en referencia a Dios con el cual reconcilia;

el segundo en relación al mal, del cual libra;

el tercero, en conexión con la obligación de la persona que ha sido reconciliada.

En cuanto a la primera prueba traigo a colación el ejemplo aducido por Anselmo en el II Cur Deus homo, cap. 26.

Un Rey ofendido por uno de sus hijos, se siente también ofendido solidariamente por todos sus hijos naturales, por lo cual los excluye a todos de la herencia, etc.

El Rey decreta que tal culpa no sea perdonada a no ser que un inocente le tribute una ofrenda tal que lo aplaque y le resulte más agradable de que lo haya sido ofensivo el pecado.

Supongamos que exista ese ser capaz de tributarle una ofrenda tan grata como para reconciliar los hijos con el rey de modo que no sean desheredados. Por más que el Rey ha sido ofendido por cada uno de sus hijos perdona la ofensa por los méritos del mediador.

Pero imaginemos un mediador capaz de aplacar al rey de modo sumo y perfecto. Este impediría que el rey reciba alguna ofensa de algunos de sus hijos para no tener después que aplacarlo.

Este acto de mediación sería mejor que el de hacer perdonar una ofensa ya recibida. Pensemos que estamos ante una culpa heredada y no personal lo cual hace más fácil dicha acción preventiva.

De este ejemplo concluimos que no hay reparación suprema y perfectísima sino lo logra prevenir la ofensa. El perdón no repara perfectamente si repara después de haber sido ofendido.

La ofensa de Dios no proviene de un movimiento interior a Dios mismo, sino de la presencia del pecado en el alma.

Cristo no habría ofrecido una perfectísima expiación a la Santísima Trinidad si no hubiera sido capaz de prevenir la ofensa de alguien.

Tendría que haber impedido que la misma Trinidad sea ofendida en alguno de sus hijos y previsto la existencia de un alma inmune de culpa entre los hijos de Adán.

Por lo cual

o existe un alma en los hijos de Adán que no tiene esta culpa;

o al menos es posible que existe quien no la tenga.

En cuanto a la segunda prueba se procede de dos modos.
El primero.

El perfectísimo mediador merece que sea removido todo castigo de aquél por el cual cumple la reconciliación.

Pero la culpa original es un castigo más grande que la mima privación de la visión de Dios, tal como lo he explicado en otro lugar.

Para una naturaleza intelectual el pecado es la mayor entre todas las penas.

Si Cristo nos ha reconciliado perfectísimamente con Dios, tiene que haber merecido para alguien el haber sido excluido de ese gravísimo castigo. Esto no puede ser sino para su Madre. Por lo cual…

El ejemplo aducido confirma todo lo dicho.

Para un hijo de Adán el peor castigo es ver al rey esté ofendido con él y nadie lo reconcilia más perfectamente que aquel capaz de quitar tanto la pérdida de la herencia como también la enemistad del rey, etc.

El segundo.

De la misma prueba se puede argumentar:

Cristo fue nuestro reparador y reconciliador de modo más inmediato para el pecado original que para el pecado actual, dado que generalmente se atribuye la necesidad de la Encarnación y de la Pasión de Cristo al pecado original.

Suponemos que Él haya sido mediador perfecto para alguien, por ejemplo para María, en cuanto la preservó de todo pecado actual.
Lo mismo tendríamos que afirmar del pecado original.

En cuanto a la tercera prueba argumento del modo siguiente:

La persona reconciliada no contrae un máximo débito hacia el mediador sino no ha recibido el mayor bien posible que de él pudiera obtener.

Ahora bien el mediador sumo podría obtener para la persona la inocencia, es decir, la preservación de la pena contraída o a contraer.

Si Cristo mediador no hubiese preservado a nadie del pecado original nadie tendría un débito máximo hacia él.

Me puedes objetar que es idéntico el débito de quien ha obtenido la remisión del pecado de quien ha sido de él preservado, en base al texto de Lucas 7: A quien más se le perdona más ama - Cui magis dimittittur magis diligit.

Agustín responde que los pecados no cometidos son perdonados como si hubiesen sido ejecutados. Más aún, es un beneficio mayor preservar del mal que no permitir que se caiga en el mal y después liberarnos de él.

Cristo ha merecido la gracia y la gloria para muchas almas que por ellos le son deudoras como a su mediador, ¿porqué no debería existir un alma que le sea acreedora de la inocencia, y porque, si son inocentes todos los ángeles bienaventurados, nunca podrá existir ni siquiera un alma humana fuera de la de Cristo que sea inocente en la patria?

En cuanto al segundo argumento. Los hechos aducidos de la vida de María no nos llevan a ninguna conclusión.

Nada se puede probar a partir de la infección de la carne causada por la fecundación. Así lo prueba Anselmo en el tratado sobre el pecado original.

Vamos a admitir que todos han contraído el pecado original en este mundo, pensemos en la relación infección de la carne y pecado del alma:

Cuando la gracia del bautismo borra por la gracia el pecado original no elimina la infección de la carne que permanece inclusive después del bautismo. Por lo cual dicha infección puede haber sido la causa necesaria del pecado original en el alma.

Por lo cual Dios podría eliminar dicha infección con su gracia en el primer instante de la concepción para que no llegue a contagiar el alma cuando la gracia elimina toda la culpa.

Tampoco son conclusivas las deducciones de los padecimientos de Maria. El mediador puede reconciliar eliminando los sufrimientos que nos son positivos y dejar solo los provechosos.

La culpa original no era provechosa para Maria, mientras que las demás penas temporales le fueron útiles para ganar méritos. Por lo cual…

2. RESPUESTA A LAS CUESTIONES

A la objeción presentada respondo que el Poder de Dios podía hacer que ella

a) no hubiese contraído jamás el pecado original;

b) que tal pecado hubiese estado en ella por un solo instante.

c) que no hubiese estado jamás en pecado original,

d) o que lo hubiese estado durante algún tiempo y que haya sido purificada de dicho pecado en el último instante de ese tiempo.

a) En primer lugar declaro que la gracia equivale a la justicia original porque en ambas se supone la aceptación divina. Por lo cual el alma que posee la gracia no tiene el pecado original.

Dios es capaz de infundir desde el primer instante en el alma de María tanta gracia cuanta otra persona pudo recibir con la circuncisión o con el bautismo: por lo cual desde aquel primer instante María habría estado sin el pecado original de modo análogo al de una persona bautizada.

Inclusive si en María existió alguna infección de la carne en el primer instante de su concepción, esta no tuvo que contagiar necesariamente su alma. Lo mismo sucede después del bautismo, cuando –según la opinión de muchos- la infección de la carne permanece, pero no existe más la del alma.

Es posible también que la misma carne haya sido purificada antes de la infusión del alma para que esta no quede contagiada desde aquel instante.

b) El segundo caso es evidente

Cuando un agente natural comienza a obrar en un determinado instante el término de su acción esta en su estado inmóvil bajo la acción de un agente contrario. Después en el tiempo restante está bajo la forma contraria, en “devenir” (in fieri).

Todo lo que puede hacer un agente natural puede también ser hecho por Dios. Es decir, puede producir la gracia en cualquier instante de tiempo disponible.

Esto lo podemos corroborar por los siguientes hechos:

Cuando el alma está en pecado, por divino poder puede recibir la gracia.

Cuando el alma es concebida puede estar en pecado y de por sí tendría que permanecer en pecado.
Podía también estar en gracia, aún si ese estado es gratuito.

No se está necesariamente en gracia en el primer instante de la vida en devenir (tiempo o mutación o movimiento).
Inclusive si hubiese Dios hubiese creado la gracia en el primer instante, el sujeto podría perderla en el futuro.

c) La tercera posibilidad resulta obvia.

Sólo Dios sabe cuales de estas tres posibilidades que he presentado se han realizado en los hechos.

Pero si el hecho no contradice la autoridad de la Iglesia o la autoridad de la Escritura, parece justo que deba ser atribuido a María lo que resulta más excelente.

Contra el segundo de estos argumentos se hacen dos objeciones.

1. En primer lugar se dice: cuando Dios obra directamente sobre una criatura, lo hace instantáneamente. Se lee en el libro VIII de la Física: las potencias finitas e y la infinitas no operan de modo idéntico, una potencia infinita opera en un instante. Por lo cual luego de un instante de pecado el alma no puede con posterioridad ser hecha justa mediante la gracia.

2. En segundo lugar se nos pregunta si la acción de justificación pueda ser equipara a un movimiento o cambio.

La justificación sucede en un instante y por lo tanto no es cambio.

Tampoco es movimiento porque un alma indivisible no padecer el fenómeno de sucesión propio de un objeto móvil.

Tampoco de parte de la forma, es decir de la gracia, dado que la gracia no posee etapas intermedias entre puntos extremos.

No existe un intervalo entre dos estados de oposición privativa en un sujeto apto, como no existe un medio absoluto entre dos términos contradictorios.

Ninguno de los estados se pierde o se gana de modo gradual, porque el sujeto es indivisible.

Al la primera objeción respondo que si Dios por propia voluntad obra en un instante del tiempo no está obligado a esperar un momento determinado para obrar: puede obrar a lo largo del tiempo si no ha actuado en el primer instante.

Es verdad que Dios lo que hace directamente puede hacerlo de modo instantáneo, pero no está determinado a ejecutarlo en un instante determinado.

A la segunda objeción respondo que hablando en abstracto, como dice el Filósofo a propósito del movimiento y del cambio, la justificación pasiva –el hecho de ser justificado- no es ni movimiento ni cambio, por más que tenga algo de ambos.

Tiene algo de cambio porque en cuanto forma simple e indivisible adhiere al sujeto justificado.

Tiene algo del tiempo y del movimiento porque se adhiere al sujeto no según una medida indivisible sino en el tiempo. En esto se diferencia del cambio.

Pero también se diferencia del movimiento porque en la justificación no existe el flujo de una forma o de un ente móvil. No hay partes medias entre dos extremos, dado que en la justificación no se dan términos medios, como hemos demostrado.

Un ejemplo:

Tomemos un móvil que va perdiendo la forma que tenía en su último instante inmóvil: a partir de comienzo del movimiento va perdiendo ininterrumpidamente, parte tras parte, la forma que tenía, y comienza a adquirir la forma opuesta.

Pero si durante todo ese tiempo el móvil ya tuviese la forma opuesta y no adquiriese sucesivamente sus partes, tendríamos un caso semejante al nuestro. Lo adquirido de esa forma no sería ni mutación ni movimiento, como no es cambio ni mutación el paso del estadio de inmovilidad al de movimiento.

¿Por qué una pasividad producida por un agente natural es mutación y movimiento y no por el contrario éste?

Respondo:

El agente natural,

si puede causar la forma de modo inmediato, lo hace produciendo una mutación.

si no puede hacerlo necesariamente actúa durante un tiempo a través del movimiento producido por la acción de mover.

Dios por el contrario

puede causar la forma en un instante,
pero si no quiere producirla en un instante la podría producir totalmente en el tiempo sin pasar por fases diversas.

Poder actuar en el tiempo no implica imperfección en el agente: solo sería imperfección estar obligado a actuar en el tiempo.

A las objeciones de las Autoridades respondemos negativamente.

Todo hijo natural de Adán es naturalmente acreedor de la justicia original y que de ella fue privado por demérito de Adán y esta es la causa por la cual todos contraen el pecado original.

Pero si a alguno desde el primer instante de la creación le es concedida la gracia, este no queda nunca privado de la justicia original.

Esto no sería por mérito propio sino de alguien distinto, puesto que la gracia es conferida por mérito ajeno. De por sí el tendría el Pecado original si otro no lo previniese con su mediación.

Cuando las autoridades dicen que “todos los que descienden naturalmente de Adán son pecadores” esta afirmación tiene que entenderse en el sentido de que los descendiente de Adán son privados de la justicia divina que le es debida por el hecho de su generación natural.

Pero esa justicia puede ser concedida por otro camino, y así como la gracia puede ser dada después del último instante, también se le puede otorgar en el primer instante.

Por esta misma razón es obvio que a las argumentaciones aducidas por la primera opinión, se responde que:

María tuvo en grado suma necesidad de Cristo como Redentor;

María habría contraído el pecado a causa de la común propagación si no hubiese sido preservada por la gracia del Mediador.

Como todos los demás tuvieron necesidad de Cristo para que por su mérito le fuese perdonado el pecado ya cometido, con mucha más razón ella tuvo necesidad de un mediador que la preservase del pecado para jamás en caso alguno padecerlo o contraerlo.

3. RESPUESTA A LA OBJECIONES
Se objeta

María fue primero por naturaleza hija de Adán y luego poseyó la gracia, porque fue persona antes de recibir la gracia. Por lo cual, como hija natural de Adán habría sido acreedora de la justicia original. Si no la poseyó fue porque contrajo en dicho estado el pecado original.

Respondo:

Si dos opuestos se confrontan con un mismo objeto, por su propia naturaleza queda uno de los dos, porque no pueden estar juntos simultáneamente.

Lo que se llamamos “primero por naturaleza” no existe simultáneamente con su opuesto. “Primero por naturaleza” es lo que en un momento dado se insiere en un sujeto, a no ser que lo impida un poder extrínseco.

Si enfrento la materia con la forma o con la privación de la forma, naturalmente primero existe la materia que no tiene forma que la materia que sí la posee.

No podemos afirmar que en el instante en que una materia tiene la forma no la tenga realmente, porque entonces dos contradicciones serían simultáneamente verdaderas. Solo afirmamos que la materia de por sí, abandonada a sí misma, no tendría forma si otro no se la diese.

El sujeto, por su naturaleza, es anterior a ambos opuestos. El sujeto es por naturaleza algo que subsiste en sí mismo, antes de existir o de no existir una modalidad accidental.

La materia “privada de forma” es por naturaleza precedente a la informada. Pero también primero existe en sí naturalmente, antes de estar privada o informada.

De esto no se sigue que la materia pueda existir en sí misma sin estar bajo una privación o bajo una forma. De ese modo sólo afirmamos que su razón o quididad que se dice “anterior” no incluye esencialmente ninguno de los dos opuestos.

Siguiendo este razonamiento afirmo que:

la naturaleza del alma precede naturalmente tanto la justicia original o gracia equivalente como a la privación de la justicia debida.

en la naturaleza del alma la privación de la justicia debida precede a la justicia.

El sujeto, por sí mismo, precede naturalmente las dos oposiciones y por ello la privación es por naturaleza anterior a la forma.

Sin embargo esto no comporta que el alma se encuentre en ocasiones bajo ninguno de los extremos opuestos, ni que antes se encuentre en la privación de la gracia y solo luego justificada.

Cuando, pues, se argumenta que “primero fue hija de Adán por naturaleza y luego justificada”, admito que María, concebida de modo natural, en el primer instante de su naturaleza debería haber sido hija de Adán y en ese instante de naturaleza no tendría que poseer la gracia.

Pero de ahí no se sigue que “en aquel instante de naturaleza fue efectivamente privada de la gracia”, hablando de un instante primero en absoluto. La naturaleza, según dicho orden de prioridad, precedió tanto la privación de la justicia como la misma justicia.

Solamente podemos deducir que en razón de la naturaleza se tiene un fundamento natural para la filiación de Adán, pero no está allí incluida ni la justicia ni la privación, y esto lo concedo.

Si objetas que hay otro modo de prioridad de naturaleza, es decir que por naturaleza ella primero estuvo privada que en posesión de la justicia y que esto deriva de una causa intrínseca.

Respondo que es estar por naturaleza privada de la gracia, en la naturaleza real no existe jamás.

Podría existir si no existiese una causa extrínseca para impedirlo, introduciendo su opuesto.

Si en el primer instante de naturaleza la materia recibiese la forma entonces la privación que correspondería a la materia nunca existiría.

Se puede argumentar en base al II Perì herinenéias 14 que

“no siendo justa en el primer instante es no-justa".

Contesto que la consecuencia no tiene valor para los predicados compuestos. Afirmar que algo “no es una leño blanco, por lo cual es un leño no-blanco", e lo mismo que decir “no es justa en el primer instante, por lo tanto es no-justa en el primer instante".

El sentido del “no justa en el primer instante” es: “No es naturalmente justa en el primer instante en cuanto de ella depende”.

Pero de esto no se concluye que “es no-justa en el primer instante en cuanto de ella depende”, porque nada de eso puede ser incluido en la esencia.

Replicas:

“En el primer instante de naturaleza equivale a decir no-justa”. Esto lo niego porque “justa” no está comprendido en la primera parte de la afirmación.

Según II Phisic. “La abstracción no es mentira”, y por lo tanto no todo aquel no entiende esto, no está dicho que entienda el no-esto.

En cuanto al otro problema de la apertura de la puerta, es claro que la puerta le fue abierta por mérito de la pasión de Cristo prevista y aceptada precisamente en orden a ella.

De modo que por efecto de la pasión en la persona de María jamás en ella podría haber existido el pecado o cualquier otra cosa que mantuviese cerrada la puerta, inclusive si en el momento de su nacimiento en rigor de términos hubiera debido estar cerrada como para todos los hombres.

Me preguntas:

“¿Si María hubiese muerto antes de la pasión de su hijo hubiese sido bienaventurada?".

Respondo que se dice que los santos padres en el limbo fueron purificados del pecado original y sin embargo la puerta permaneció cerrada hasta que se efectuase el pago de la pena debida.

Así había decidido Dios que, inclusive aceptando la prevista pasión de Cristo por la redención del pecado original para aquellos que había creído o que habrían creído en aquella pasión, no remitió la pena merecida por el pecado, es decir la privación de la visión de Dios. No era suficiente la sola previsión de la pasión sino era necesaria su ofrecimiento de hecho.

Por lo cual, como para aquellos padres la puerta no se abrió hasta que fue presentada la pasión de Dios, así también es probable que hubiese sucedido para la bienaventurada Virgen.

Al argumento de Bernardo se puede responder que ha sido dada la santificación en el instante de la concepción de la naturaleza no por una culpa presente que no existía, sino por una culpa que hubiera estado presente si en aquella alma no hubiese sido infusa la gracia.

Si luego se insiste en decir que existió allí concupiscencia, esto es falso en cuanto a la concepción de las naturalezas por más que puede concedérselo para el momento de concepción y de la mezcla de los espermas.

Admitamos que en el momento concepción seminal se haya dado la creación del alma. Tampoco habría inconveniente que en algún modo la gracia haya sido infusa en el alma para que ella no padeciese el contagio de la carne o del cuerpo, fecundado mediante la concupiscencia.

Después del primer instante del bautismo la corrupción de la carne, contraída con la generación, puede permanecer junto con la gracia en el alma purificada. Así también pudo suceder en el primer instante en el cual Dios creó la gracia en el alma de María.

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3 comentarios

  
Kino
María en el Magnificat dice:"...Dios mi Salvador". La Redención de Cristo abarcó a todo el género humano. María fue salva por redención preventiva, por lo tanto no pecó. Ella también necesitó a Jesús. Hubo una gracia especialísima para ella por ser la Madre del Señor. Así lo entiendo.
¿Se puede explicar mejor lo de redención preventiva?
10/01/09 7:29 PM
A mi me parece muy didáctica la forma que lo hace Fray Nelson Media (Yo cito un extracto de su explicación en uno de los post previos).
12/01/09 2:30 AM
  
Cacaseno
Pleno de argumentos
Yo sencillament digo y sostengo, que para contener alguien tan «colosal» (es una pobre palabra que se me ocurre) Dios no puede elegir a una más como cualquiera. Dios no juega con los dados.
Jesús fue sin pecado y sin pecado adherido nació, como hubiese nacido con pecado adherido, si María no hubiese sido libre de pecado, para poder concebir del Espíritu aquel divino hijo.
Lo del semen infectado y otros argumentos, no convencerán a quien no quiere; con la sola afirmación se convence quien quiere, con una lógica aplastante de elemental.
María fue virgen y virgen murió.
Si quiere uno matraca con el tema, ya es otra cosa.
El que Agustín diga que no mete a María en la cuestión del pecado, me gusta más que todos los argumentos con ser estos tan documentados y, me atrevo a decir con todo respeto, que algo rebuscados.
Y eso no es malo, sino abundar sobre la abundancia.
En Cristo siempre
Lo demás se nos da como maravillosa añadidura.
Cacaseno
19/01/09 11:50 AM

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