Sobre la conciencia personal y la comunión de quienes viven en adulterio

El Papa Juan Pablo II y el cardenal Ratzinger

Ampliamente conocida es la discusión que existe en el seno de la Iglesia Católica sobre el tema de la comunión de los divorciados vueltos a casar y las disitntas interpretaciones de la Amoris Laetitia.

Unos obispos la interpretan de un modo, otros obispos la interpretan de otra, y el Papa todavía no ha respondido la dubia que presentaron los cuatro cardenales sobre los puntos más controvertidos. Ya se que se ha manifestado privadamente al respeto, por ejemplo, en una carta privada a los obispos de Buenos Aires. Pero lo cierto es que todavía no hay una respuesta magisterial oficial que es lo que muchos pedimos. En un tema tan importante una carta privada difundida por algún «descuido» al más puro estilo de un «wikileaks» no resuelve la cuestión porque no es un acto de Magisterio.  

En esta controversia uno de los argumentos que más ha vuelto a resurgir es el de la «conciencia personal» según la cual, una persona que aun sabiendo que está viviendo en una situación objetiva de pecado grave, considera que no se encuentra en pecado mortal por existir unas «circunstancias atenuantes» en cuyo caso estima que podría recibir la comunión eucarística. 

En este contexto, los actos legítimos de Magisterio son con lo que contamos los fieles para aclarar las dudas en estos temas y recientemente me encontré un análisis de ese mismo argumento en una carta oficial de la Congregación para la Doctrina de la fe presidida en ese entonces por le Cardenal Ratzinger durante el pontificado de san Juan Pablo II, que todavía se encuentra publicada en el sitio web de la Santa Sede y que dice así (las negrítas son más): 

«La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción,sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.

Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.» 

A continuación reproduzco la carta completa tal cual aparece publicada en la web de la Santa Sede:

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE


CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN
DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA
POR PARTE DE LOS FIELES
DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR

Excelencia Reverendísima:

1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.

2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial(3).

3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.

En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.

En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.

4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.

Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación(6).

Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio»(7).

Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.

5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.

6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.

Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia(14).

7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.

8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.

9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).

Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.

10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.

Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

+ Alberto Bovone 
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.

Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.


(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.

(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.

(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.

(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.

(5) Mc 10,11-12: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio".

(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.

(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.

(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.

(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.

(10) Cf. I Co 11, 27-29.

(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.

(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.

(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima.

(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.

(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.

(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.

(19) Cf. Mt 11,30.

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10 comentarios

  
claudio
Estimado, ya que has mencionado la carta privada a los obispos de una provincia argentina, me permito molestar con algunos simples comentarios a las Consideraciones de esos obispos. Dicen: en dos de los puntos -los centrales-:
Punto 5) Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo 11 al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).
Comento Punto 5. Esta es la Doctrina de la Iglesia. Simple y certera.

6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible.
No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

A. Me permito decir que los obispos piden que no se haya podido obtener una declaración de nulidad (del vínculo sacramental vigente) eso significa que se requiere tal procedimiento, pero no dicen que no se haya podido obtener la nulidad porque no existió y que el vínculo indisoluble sigue vivo, le falta un paso y es gravísimo, no interesa por qué no se obtuvo la nulidad, el otro cónyugue que se le aguante.....
B. Si alguien se casó y luego se separó y tiene una nueva unión e intentó conseguir una nulidad matrimonial de dónde me vienen que pueda haber "limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad", el que hizo todo eso es plenamente responsable y además sabe lo que hizo y tiene amplia conciencia de lo que hizo, no le salió pero sabe. Además el Tribunal eclesiástico se lo debe haber dicho, no hubieran abierto el caso si no había responsabilidad.
C. Dicen los obispos en sus consideraciones que "Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351)". Con todo respeto eso es un error teológico. AL no abre nada que no estuviera abierto antes. La apertura la hizo Cristo no AL, el acceso a los sacramentos no es de los hombres, sino de Cristo. En una cosa aciertan: el camino que proponen es en el orden que lo exponen primero: la Reconciliación y luego la Eucaristía.
Eso es de siempre. no es una creación de AL, en ese camino será la reponsabilidad y la Gracia que opere sobre el confesor para que se siga. Es la viejísima doctrina de la atrición y contrición.
D. Si alguien encuentra un "casus" que reúna todo lo que los obispos piden, desde la "tentativa" de nulidad en adelante, que avisen que les van a dar un premio.
Recemos por las almas en manos de ciertos confesores........Tiemblo al pensar en lo temerario que es enfrentar a Cristo......

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JM: Yo objetaría algunas cosas a lo que menciona:

- El punto 6 dice que la primera opción (la continencia) "puede no ser de hecho factible". Esto es muy difícil de entender de manera ortodoxa. Se puede decir que es muy "difícil" pero no "no factible", porque es como decir que no es factible cumplir los mandamientos, cosa que precisamente anatemiza el Concilio de Trento.

- Cuando allí mismo agrega que "cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión" utiliza un lenguaje equívoco, porque no se puede cometer una falta al cumplir los mandamientos. Lo podría ocurrir es que la continencia (renunciar a cometer un mal moral como el adulterio) produzca una consecuencia no deseada (un mal físico) como por ejemplo, el posible abandono de los hijos por parte del otro cónyuge. Pero la doctrina católica no piensa de manera consecuencialista. No se juzga si un acto se permite o no en base a la consecuencia sino a los criterios tradicionales: objeto, intención y circunstancias, y en la cual los actos intrínsecamente desordenados (como el adulterio) no es lícito en ninguna circunstancia.

Y es que si las circunstancias atenuantes que hacen difícil abstenerse de los actos intrínsecamente desordenados pudiesen convertir el acto en lícito, entonces los mártires podrían haber blasfemado en tiempos de persecución, donde el mal físico para ellos y su familia era todavía mayor. San Tomás Moro por ejemplo, murió y dejó a toda su familia en la indigencia antes de cometer un acto que era objetivamente grave (la apostasía). Lo mismo hicieron incontables mártires.

- El caso de que exista una nulidad de un anterior matrimonio que no se pueda demostrar (caso excepcional) igualmente no veo como eso pueda justificar una relación sexual entre dos personas que no están unidas por el sacramento del matrimonio. Dicho de otro modo, no se trata sólo del caso de que la persona esté atada mediante un vínculo matrimonial con otra, pues puede que incluso no lo esté, y eso solo cambiaría que en vez de adulterio se comete fornicación, ambos pecados objetivamente graves.

- Alega que "el acceso a los sacramentos no es de los hombres, sino de Cristo", pero esta forma de objetar más al estilo protestante que católica se olvida que el Señor instituyó en su Iglesia ministros que son "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Corintios 4,1). Y al ministro la Iglesia no se le pide que juzgue la culpabilidad subjetiva (juicio que pertenece a Dios) sino la situación objetiva de pecado. Por tanto, si el sacerdote conoce que la persona se encuentra en una situación objetiva de pecado debe negarle la comunión, pensar de forma contraria significa enseñar que otras personas también en situación objetiva de pecado pueden comulgar: asesinos, violadores, etc. alegando que "Cristo abrió el acceso a los sacramentos". Un total disparate.



08/03/17 3:35 PM
  
Juan Andrés
No les importa, no les importa en absoluto que ayer -o desde hace dos mil años- se haya dijo A, ahora dicen B y no se les mueve un pelo. El problema acá no es el "qué" sino el "para qué". Y eso es lo más triste, ignoramos donde quieren ir, porqué quieren ir allí y hasta dónde están dispuestos a llegar.

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JM: Yo en lo personal prefiero no pronunciarme sobre el fuero interno de nadie.
08/03/17 3:42 PM
  
Alex Salas
LLama poderosamente la atención el comienzo del párrafo 3: "Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía"

La autentica y genuina misericordia no se encuentra separada de la verdad. Este es el problema principal que le está haciendo daño a la iglesia. misericordia sin verdad no es misericordia.
08/03/17 4:12 PM
  
carmelo
Se han enfrascado en el “misterio de la inequidad” bajo una fórmula que simula una aparente religiosidad misericordiosa (que atrae, que figura la verdad, reduce la culpa hasta suprimirla). Ya con conocimiento de que es una frontal “apostasía” vista por todos, ya no escatima el precio en sostener su desobediencia al mandato divino.
Era como el reclamo que le hacían a Jesús los que participaron en la multiplicación de panes y peces, en quienes luego buscan el Pan de Jesús para saciarse, no para buscar el Reino del Cielo en las Obras de Dios en sus mandatos y preceptos. Desde aquí se venía grupos falseando ese misterio de la equidad/iniquidad, por eso Jesús reprende porque conoces sus intenciones/corazones, de prefigurar una Iglesia que no camina según lo que El nos pide en la obras de Dios. No obstante desde ese misterio se desprende el ANTICRISTO, la traición (asi termina ese pasaje de Jesus) y esa traición se manifiesta con la supremacía de quienes pueden mandar a arrestar a Jesús, hasta hacerlo "padecer" (preparemos nos para padecer).
El acto de apostasía no es/ ni viene de cualquiera NO, tiene que tener PODER en su ejecución, y es asi que se acompana a Jesus! (oremos).
Juan 6, 25.Al encontrarlo al otro lado del lago, le preguntaron: «Rabbí (Maestro), ¿cómo has venido aquí?». Jesús les contestó: «En verdad les digo: Ustedes me buscan, no porque han visto a través de los signos, sino porque han comido pan hasta saciarse. Trabajen, no por el alimento de un día, sino por el alimento que permanece y da vida eterna. Este se lo dará el Hijo del hombre; él ha sido marcado con el sello del Padre.»
Tanto los que buscaban a Jesús con esas intenciones como los que planearon/tramaron el arresto de Jesús buscan una iglesia a su medida y que se rinda a sus pies que se glorifique así misma, busca un iglesia que les sacie su hambre mundana, sus apetitos y deseos/pestilente corporales. No ven un Mesia operante, ni el esperado, que hiciera grandes milagros como el de dar pan siempre, para no hacer nada y siempr dominar.
Miremos: El mal entro con esta propuesta “saciar el hambre”, el demonio sabe las debilidades y la propone, propone saciarla… es muy bueno.. el fin con aparente bondad… “acoger la fragilidad”! Dice AL : “no puede separase”, “se le es Imposible”, “son familias apartadas, se les trata mal!! (se entiende? son vitimisados de forma aliniante)”… suena bonito, aparenta una bondad!!! Una buenura sin límites que alinea las mentes (1) en quien tiene vislumbra una Fe sin “alianza”, una fe sin “restauración activa” , Esta corriente "plaga" (como la llamaba SJPII) que termina sustituyendo la conciencia y anulando la razón creece como cisana. Se convierten en seres irracionales capaces de cualquier cosa. pero solopueden hacer las cosas limitadamente.
Siempre son mas, pero el Amor FIEL es mas potente.
08/03/17 5:40 PM
  
claudio
Brillante, comparto totalmente, aunque advierto que se han mezclado las cosas que dicen los obispos con lo que yo introduje. Pero no importa. He logrado el objetivo que es poner sobre el tapete el tema de las "consideraciones" de los obispos. Pido que ingreses a la página y veas y todos vean lo que dicen los obispos y por favor lo estudien, lo comenten y saquen las conclusiones que de esas consideraciones se producirán en la práctica. Compárenlo con los de los Obispos de Malta y ahora con los de Viena y Alemania de la Conferencia Espiscopal. Vean también la nueva Comisión Vaticana para la Liturgia. Por favor vean el conjunto, hay un frente muy amplio que empezó con el tema del "adulterio de menor rango" y que se está extendiendo a otros temas muy peligrosamente, como el caso de Lutero testigo del Evangelio.....(sic).
Al mencionar que los Sacramentos provienen de Cristo, quise decir que son de generación divina. Con humor quise referirme a que lo "abre el acceso a los Sacramentos no es AL (Amor a Leticia como dicen los españoles) sino una autoridad mayor. Claro que existen los ordenados para llevarlos a cabo en forma concreta y objetiva sobre los hombres. El tema es que se no se detiene esta oleada amplísima contra la Teología Dogmática y Sacramental los ministros y en concreto los confesores, en esa función, van a ver convertido el confesionario en una sastrería de medida, donde lo normal sea una discusión y en definitiva si no te gusta lo que yo vengo vete a la tienda de al lado. Me alegra y me esperanza tanto el movimiento generalizado de ordenados y "desordenados laicos" que están volviendo a estudiar y ver la Doctrina verdadera que se nota que algo está pasando.
Abrazo grande
08/03/17 6:12 PM
  
Gerónimo
¿No están cansados de dar vueltas siempre sobre este mismo tema?

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JM: Este blog va a cumplir diez años y he abordado el tema dos veces. ¿Eso es dar vueltas siempre sobre el mismo tema?

Ahora, si se refiere a que otros blogger del portal han tratado también el mismo tema, lo cierto es que no se puede sentir cansancio por el trabajo que hace otro. Eso es como decir que usted se cansa cuando ve que su hermano corre el maratón de Boston.
08/03/17 11:08 PM
  
carmelo
Como dije,: se convierten en seres irracionales (hablan sin sentido) y solo puede hacer cosas limitadas, sin constancia.
En fin el amor al projimo lo puede porque es fiel (Como la alianza de Dios) y esta inspirado por la omnipotencia, omnipresencia del Padre Celestial, que es quien faculta a correr la maraton de Boston.
Gracias JM
08/03/17 11:36 PM
  
Gregory
Recuerdo este documento, esta vigente totalmente. El Cardenal Muller sostiene que A:L. debe leerse desde una hermenéutica de continuidad, lo dijo en una entrevista debería decirlo de una forma más solemne haría bien, en lo personal me siento satisfecho.
09/03/17 2:42 AM
  
Paula
Solo una pregunta: cuando la última cena de Jesús, ¿hubo antes un momento de confesión para borrar los pecados? ¿o fue más bien al contrario: que todos los discípulos eran humanos y, por tanto, pecadores y, así y todo, se les aceptaba en la cena común?

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JM: Es evidente que si los discípulos convivían con Jesús no iban a permanecer en pecado mortal por lo que al momento de la última cena estaban en gracia de Dios (y que además no era una cena "común"). Por otro lado no hay que confundir el ser pecador con el estar en pecado. Todos somos "pecadores", pero no todos estamos en una situación objetiva de pecado grave.
17/03/17 10:00 AM
  
Juan García
Hola José Miguel, Dios te bendiga siempre en tu trabajo de apostolado solo quisiera hacerte una pregunta, tú crees que la masturbacion sea un pecado mortal y si se podría relacionar con el adulterio o la fornicacion

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JM: Esto explica el Catecismo de la masturbación y sobre la gravedad de la misma:

2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. “Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado”. “El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine”. Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de “la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 9).

Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.
29/04/17 4:07 AM

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