Los derechos humanos y la educación

La doctrina de la Iglesia insiste en estas ideas: A los padres corresponde «afirmar con valentía el derecho y la obligación de educar cristianamente a los hijos; y defender la dignidad y la legítima autonomía de la familia» (Decreto del Vaticano II «Apostolicam Actuositatem» nº 11), ante la legislación civil. Para el Código de Derecho Canónico: «Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia» (c. 226 & 2).

El ser humano no puede alcanzar por sí solo el pleno desarrollo de su personalidad. La educación es un factor imprescindible de promoción y desarrollo para los individuos y los pueblos. Dicho esto, me parece interesante al llegar a este momento, y a fin de tener ideas claras y evitar tentaciones totalitarias, recordar lo que dice la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU del 10-XII-1948 en su artículo 26:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

La Declaración de Derechos del Niño complementa en su Principio nº 7  la Declaración anterior: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres”. Posteriormente la Convención sobre los derechos del niño del 20-XI-1989, adoptada por unanimidad en la ONU, confirma y amplía en sus artículos 28 y 29  lo que acabamos de expresar.

La Constitución española dedica a la educación el artículo 27, que en su & 3 dice: “3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Para el Magisterio de la Iglesia, “puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos” (Declaración del Concilio Vaticano II “Gravissimum educationis nº 3);  “los padres han sido constituidos por Dios como los primeros y principales educadores de los hijos, y su derecho es del todo inalienable” (Exhortación de Juan Pablo II “Familiaris consortio” nº 40), siendo “su función docente de tanta trascendencia, que cuando falta, difícilmente puede suplirse” (FC nº 36).

Los padres deben velar por sus hijos, cuidarlos y educarlos, pero sobre todo amarlos,  siendo ésta su tarea más noble y hermosa. Tienen, por tanto, derecho a tomar decisiones sobre ellos, decisiones que los demás hemos de respetar, a menos que sean claramente malas y perjudiciales para los hijos. Es por ello un derecho indiscutible de los padres decidir qué clase de educación quieren para sus hijos, puesto que son los responsables de ella y de los valores que quieren transmitirles, de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales y filosóficas.

En consecuencia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza van íntimamente unidos, por lo que si los padres quieren clase de Religión Católica o de otra confesión religiosa e incluso de ateísmo, el deber del Estado es hacerlo posible, con el único límite de exclusión de aquellas enseñanzas que violan los derechos humanos, porque es un derecho  de los padres, recogido en la Declaración Universal según acabamos de ver, y que el Estado tiene el deber de respetar. Educar  es un derecho y un  deber esencial e inalienable, que surge del amor paterno y materno y está dirigido hacia el bien común social.

La doctrina de la Iglesia insiste en estas ideas: A los padres corresponde “afirmar con valentía el derecho y la obligación de educar cristianamente a los hijos; y defender la dignidad y la legítima autonomía de la familia” (Decreto del Vaticano II “Apostolicam Actuositatem” nº 11), ante la legislación civil. Para el Código de Derecho Canónico: “Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia” (c. 226 & 2). Es decir son los padres los primeros educadores de sus hijos y a ellos “corresponde realizar el despertar religioso y la enseñanza básica de los contenidos de la fe: el credo, los sacramentos, la vida moral y la oración” (Directorio de Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal Española nº 256), pues “tienen la misión de educarles en la fe cristiana” (Catecismo de la Iglesia Católica. Compendio nº 460).

En cuanto al Estado no debe en consecuencia arrogarse el monopolio de la educación, sino que para atender a las diferentes demandas educativas de una sociedad pluralista ha de mostrarse abierto a colaborar con otras instituciones que puedan responder adecuadamente a estas necesidades. En consecuencia “los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte las autoridades públicas deben cuidar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas”(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia nº 241).

Entre estas instituciones la Iglesia Católica es la más importante. “La Iglesia ha sido siempre consciente de que la educación es un elemento esencial de su misión” (Exhortación de Juan Pablo II “Vita consacrata” nº 96). La Iglesia ha prestado siempre una atención especial a la educación de las familias y de modo especial a la de los niños. El educador cristiano ha de ser una persona con vocación y competencia profesional. Evangelización y educación están en muy estrecha relación en sus instituciones educativas y culturales, asociando la preocupación por una seria formación escolar la de una profunda formación humana y cristiana: jardines de infancia, escuelas, colegios, universidades, centros de investigación, tienen por vocación propia el situar los valores evangélicos en el corazón de la cultura, extrayendo del mensaje de Cristo y de la enseñanza de la Iglesia la esencia de su proyecto educativo.

 

Pedro Trevijano Etcheverría, sacerdote

11 comentarios

Martin Ellingham
Pbro. Trevijano:

Dice usted:

"...que si los padres quieren clase de Religión Católica o de otra confesión religiosa e incluso de ateísmo, el deber del Estado es hacerlo posible, con el único límite de exclusión de aquellas enseñanzas que violan los derechos humanos..."

Imposible coincidir con la totalidad de lo que Ud. dice.

- En primer lugar, porque por encima de la declaración de la ONU -que es fruto de una concepción inaceptable de los derechos subjetivos- está el Derecho Natural y Divino.

- En segundo lugar, porque el Estado está al servicio del bien común; y no de la satisfacción de cualquier capricho de sus ciudadanos. ¿Acaso si unos padres quieren educación para la práctica del satanismo o la brujería el Estado ha de dárselas?

Sería largo enumerar aquí todos los aspectos inaceptables de la concepción de la ONU sobre los derechos humanos, en contraste con la doctrina del derecho natural y cristiano. Sólo una enumeración incompleta:

1) El fundamento de esos derechos no es ninguna realidad objetiva y trascendente a la inmanencia del sujeto. Ni se reconoce una dignidad humana objetiva, ni se funda el derecho natural en último término en Dios, autor de la naturaleza humana.

2) Los "derechos humanos" suelen implicar el olvido de los derechos de Dios.

3) La concepción antropológica es individualista. Los "derechos humanos" no tienen delimitación adecuada y pareciera que puede ejercitarlos contra el bien de la comunidad.

4) Los "derechos humanos"
25/08/10 1:06 AM
Atanasio
D. Pedro, ha caído Vd. en un error modernista no por más frecuente (propio, por ejemplo, de muchos obispos españoles, Martínez Camino sin ir más lejos) menos desastroso.
Desplaza Vd., y pretendiendo con ello exponer la doctrina cristiana (líbrese, por favor, las enseñanzas de Jesucristo de derechohumanismo y bobadas por el estilo), el centro de gravedad de la realidad social, jurídica y política a unas Declaraciones y Constituciones de obvia raigambre modernista (masónica?), de dudoso gusto intelectual y de bondad práctica.
Lo natural no reside en esa aparente neutralidad que vendrían a materializar, por ejemplo, la constitución española o la declaración de DDHH. En nombre de tales textos se han proclamado, por ejemplo, los derechos a matar al propio hijo o a amancebarse con el prójimo del mismo sexo bajo apariencia de matrimonio. Algún demo-meapilas podrá decir que se trata de adulteraciones o falseamientos de los mismos; yo le digo, desde el más escrupuloso realismo político, ajeno a idealismos de todo tipo, que precisamente en virtud de tales textos se cometen esas atrocidades.
26/08/10 4:46 PM
Atanasio
¿Cómo puede sostenerse, desde la doctrina católica o desde el puro sentido común, que la Iglesia apoya que el Estado garantice el ateísmo para los niños si así lo quieren sus padres? La Fe es un don y una gracia que el Espíritu reparte misteriosamente, desde luego, pero el ateísmo es una enfermedad social contemporánea que repugna a cualquier persona no suficientemente infectada del rampante progresismo.
Desde luego que el Estado no ha de imponer la fe cristiana, si a eso es a lo que se refiere, pero tampoco ha de imponer el laicismo ni ninguna otra ideología. El problema, precisamente y para dejar de hacer caso de laboratorio de algo que por su propia naturaleza no puede aislarse, es que no existe el Estado neutral: o posee referencia cristiana o rezuma cualquier ideología, de las “fuertes” o de las “soft”. El Estado cristiano es, pues, el único capaz de dar a cada uno lo suyo; para el no creyente, ley natural y recta conciencia, no derechos humanos.
Saludos cordiales.
26/08/10 4:47 PM
Atanasio
Fe de errores: nula bondad práctica.
26/08/10 4:50 PM
Pedro Trevijano
Estoy en Santiago, no en Logroño. Por tanto no tengo mi mterial a mi disposición. De todos modos recuerdo que Pablo VI calificó en 1968 la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 de "precioso ideal hacia el que todos debemos tender". Recomiendo sobre el tema la Declaración sobre la lIbertad Religiosa, así como la Declaración sobre la Educación, ambas del Concilio Vaticano II. Pedro Trevijano
26/08/10 9:03 PM
Martin Ellingham
En la ideología de los “derechos humanos”:

1. No se reconocen los derechos de Dios.
2. Los derechos de la persona tienen un fundamento subjetivo, cultural, histórico. No un fundamento real y objetivo: Dios (autor de la naturaleza humana) y la naturaleza humana (con sus exigencias de perfección personal y social).
3. El ser humano, titular de los derechos, se concibe de modo individualista. Es un ser aislado, egoísta, insolidario, sin vinculación obligante respecto de Dios, la familia, la comunidad, la patria.
4. Se olvidan los deberes del hombre y no se los armoniza con sus derechos.
5. La libertad es concebida como bien absoluto, sin relación con la verdad y el bien. Que cada uno haga lo que se le antoje, bajo la única condición de que no interferir con los demás individuos. El ser humano vive en una suerte de burbuja de autonomía individual, intangible, en virtud de la cual no se puede interferir con sus proyectos de vida, por más nocivos que sean.
28/08/10 3:10 PM
Martin Ellingham
6. El bien común político no es límite de los derechos personales. La libertad puede ser usada en contra el bien de la comunidad.
7. Reconocimiento de derechos exóticos. Se produce una “inflación de derechos”, por la que éstos se multiplican al infinito; aparecen verdaderas aberraciones, como el “derecho al aborto”, el “derecho al matrimonio” entre personas del mismo sexo; los “derechos de los animales”; etc.

La expresión “derechos humanos” funciona como las palabras talismanes: nadie sabe bien qué significan, pero están cargadas de un prestigio cuasi-mágico, que impide el discernimiento crítico de sus contenidos conceptuales y sus referencias reales.

Saludos.
28/08/10 3:11 PM
Martin Ellingham
PS: Hay algunas erratas. Pido disculpas al blogger y a los lectores. Las ideas centrales, creo que se entienden.
28/08/10 3:12 PM
Atanasio
Bueno, Juan Pablo II besó el Corán y no por ello hemos de profesar, precisamente, veneración por tal libro. El argumento que ha puesto es muy malo, seamos serios.

Los derechos humanos son una aberración se mire por donde se mire, so pretexto de los cuales se está cometiendo la mayor monstruosidad de la historia: el aborto provocado.

Saludos cordiales.
29/08/10 10:23 PM
Pedro Trevijano
Los derechos humanos no son una aberración, ni el aborto es ni será nunca un derecho humano. La Declaración de 1948 es magnífica, otra cosas son otras presuntas declaraciones de derechos humanos, como defender el aborto o la eutanasia como derecho. Pedro Trevijano
30/08/10 8:47 PM
yalithza jazmin
los derechos asia los niños deveria ser de lo mas bOnito xq ahy algunos padres q no les dan derecho a estudiar y los manda a vender en las calles para q asi puedan tener un plato de comida y eso no es justo xq todo ser humano tiene derecho a tener nombre apellido tener estudios..!!!!♥♥ y ser protejidos x todos nosotros ¡VIVA LOS DERECHOS ASIA LOS NIÑOS!
8/09/11 11:35 PM

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