Sentencia firme e inapelable

El Tribunal de Estrasburgo rectifica y admite los crucifijos en las aulas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos al mantener los crucifijos en las escuelas públicas, sin que ello sea violación del derecho a la educación ni a la libertad de pensamiento y religión protegidos por dicho Convenio. La decisión tuvo 15 votos a favor y 2 en contra,

(Efe/InfoCatólica) La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio de 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante y condenó a Italia, por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas “podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso”, que podría resultar “molesto” para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal entendieron hoy en cambio que la “percepción subjetiva” de la demandante acerca del “derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas” no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas “dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar”, eso no supone tampoco una violación del Convenio. “Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas”, dice el texto de la sentencia.

4 comentarios

Ricardo de Argentina
Hace poco el Papa decía que la Fe Católica impregnaba el alma de la nación italiana, y este notable triunfo político de los católicos peninsulares lo confirma.
18/03/11 6:25 PM
Luis Fernando
Dr. Sonnel, gracias por avisar del error, :D
18/03/11 6:45 PM
gambino
Lo leía y no me lo creía.

Una buena noticia, ya era hora.
18/03/11 9:33 PM
Camino
La sentencia en inglés
http://www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_and_others_v__italy.pdf

En francés
http://www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_et_autres_c__italie.pdf

Vale la pena leer las opiniones concordantes de los jueces, a continuación de la propia sentencia
20/03/11 8:27 AM

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