De los obispos de la región de Buenos Aires

Criterios básicos para la aplicación de la Amoris laetitia avalados por el Papa

Los obispos de la Región eclesiástica de Buenos Aires (Argentina) entregaron el 8 de septiembre a los sacerdotes diocesanos y religiosos el texto «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia». Con este documento, que se les confió de modo reservado, para que «no trascendiera a la prensa» y se hiciera público, se les entregó también una carta del papa Francisco, en la que se daba una aprobación total a los «Criterios», afirmando que explicitan «cabalmente el capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones». Ambos documentos estaban fechados el 5 de septiembre.

(InfoCatólica) InfoCatólica el mismo día 8 dio noticia de esta acción importante de los Obispos integrantes de la provincia eclesiástica de Buenos Aires, que comprende la Arquidiócesis de Buenos Aires y las Diócesis de Lomas de Zamora, Avellaneda-Lanús, Quilmes, Morón, Gregorio de Laferrere, Merlo-Moreno, San Isidro, San Justo, San Martín y San Miguel. En número, vienen a ser un tercio de la Conferencia Episcopal Argentina.

En la misma noticia dimos la publicación íntegra de los dos documentos aludidos, tanto los «Criterios básicos...» de los Obispos como la carta privada que el papa Francisco escribió a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, para que la hiciera llegar a los obispos interesados. El mismo día nos llegaron a la Redacción los dos documentos digitalizados, que una vez transcritos íntegramente como textos, publicamos por su gran interés.

En seguida de nuestra publicación, colaboradores nuestros en Argentina nos avisaron de que se trataba de textos confidenciales, que «no debían hacerse públicos». Y procedimos inmediatamente a retirarlos, elaborando una noticia nueva, que ya no daba publicidad a los documentos reservados. Como era previsible, una vez digitalizados los documentos, se han publicado en innumerables medios y lenguas. Lo que nos ha movido a publicarlos de nuevo.

Si el lector conoce bien el capítulo VIII de la Amoris laetitia, podrá comprobar que los «Criterios básicos...» vienen a sintetizar en 10 puntos, muchas veces con las mismas palabras, argumentaciones y cautelas, exactamente lo mismo que se dice en el citado capítulo VIII. En el punto 6, por ejemplo, se dice que «Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúen la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía ».

No es, pues, de extrañar que el Papa avale el documento íntegramente: «el escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral».

Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia (texto completo)

Carta del Papa Francisco en respaldo a los criterios de aplicación del capítulo VIII de «Amoris laetitia»

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