Primer juicio contra el grupo en España

La jueza María Dolores Moure absuelve a cinco activistas de Femen que boicotearon una marcha provida

El juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen que fueron juzgadas por interrumpir semidesnudas una marcha antiabortista en noviembre de 2013 en el primer juicio celebrado en España contra miembros de ese colectivo.

(Efe/InfoCatólica) Las jóvenes fueron juzgadas por la supuesta comisión de un delito de desórdenes públicos, otro de exhibicionismo, otro delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y uno más de resistencia a agentes de la autoridad.

El fiscal pedía nueve meses de cárcel y multa de 1.800 euros para cada una de ellas, pero la jueza María Dolores Moure ha acordado su absolución.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dice que conforme a las pruebas «no constan acreditados ninguno de los delitos objeto de la acusación porque las declaraciones de todos los testigos son parciales y no son coincidentes».

Señala además que «no resultó acreditado que las acusadas con su conducta impidiesen el ejercicio del derecho de manifestación o lo perturbasen gravemente» e indica que «la perturbación o el tumulto que se produjo por su presencia no sólo fue achacable a ellas, sino también a algunos miembros del servicio del orden y de manifestantes que las rociaron con pintura roja».

Además considera que «no se exhibieron órganos genitales, sólo pechos, sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas, según su parecer».

«Tampoco consta que se emplease violencia física, ni que se utilizasen vías de hecho o cualquier procedimiento ilegítimo», señala el texto, que dice que realizar su reivindicación con el torso desnudo «es un medio efectivo amparado por el derecho de la libertad de expresión que no puede constituir vía de hecho o procedimiento ilegítimo».

La juez no ve un delito de desórdenes públicos porque «no consta que la intención de las acusadas fuera atentar contra la paz pública»; ni uno de resistencia a los agentes de la autoridad. A su juicio, la actuación de las acusadas fue una «mera resistencia pasiva leve».

Habrá recurso

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, señala que recurrirán porque «una sentencia absolutoria ampararía la actitud violenta de las Femen que actuaron contra los manifestantes e incluso contra los policías».

Abogados Cristianos, que ejerce la representación letrada de la Asociación Enraizados, ha manifestado que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial ya que los hechos realizados por FEMEN y demostrados en el juicio están perfectamente tipificados en el Código Penal.

José Castro, presidente de Enraizados asegura sentirse «desprotegido» con el resultado de esta sentencia y afirma que «esto no es aceptable en un Estado de Derecho».

16 comentarios

JuanM
¿Fueron absueltos los que entraron en el centro cultural de Blanquerna? NO. ¿Por qué? Pues porque los empujados eran nazionalistas catalanes y los que gritaban y empujaban enarbolaban una bandera española.
Esa es la España que nos prometió Alfonso Guerra con su "A España no la va a reconocer ni la madre que la parió" En efecto, una España donde los nazionalistas catalanes campan a sus anchas haciendo toda clase de fechorías y, donde la izquierda (Femen) puede agredir a quien le pete.
29/07/16 5:15 PM
armandoguerra
No sé de qué sirve que haya jueces, si van a torcer las leyes a su convenciencia.
29/07/16 6:34 PM
Juan Mariner
Mensaje: molestar a los católicos sale gratis. Se precisaría un Recurso de Apelación contra la sentencia para que se moje la Audiencia Provincial de Madrid. El derecho de manifestación es sagrado para los de mi cuerda y hay que pisotearlo para los que no son como yo. ¿Podrán las personas ir el día del orgullo gay a molestar a los homosexuales por el poder desmedido que han alcanzado?
29/07/16 8:55 PM
José Luis Samper Martínez
Por supuesto, esta juez no es comparable a Salomón o Sancho Panza..., pero es un buen ejemplo de cómo está la justicia en España y lo podrido que está lo que es el puntal de la sociedad: la Justicia. Evidentemente esa juez no encontrará jamás la intención de los actos que cometieron esas mujeres, ni de nadie, pues la intención, de conocerla alguien, solamente ellas podrían conocerla, y vaya Vd a saber, y Dios. Mejor sería que no argumentaran las sentencias para que así no se viera la pobreza intelectual que las acompaña.
29/07/16 9:28 PM
José Manuel
La sentencia pone de manifiesto el inmenso poder del movimiento feminista y la irrelevancia de la Iglesia. Se legítima el acoso a la Iglesia y a los católicos. Tendremos que defendernos por nosotros mismos. Estos jueces masones e izquierdosos están por hacer la vista gorda ante toda agresión.
30/07/16 12:10 AM
Lorenzo Matta
Esto da a entender que la impunidad es otra mala herencia que España dejó en Latinoamerica. Esto nunca pasaría en USA, donde lo categorizarían como boycott o acoso.
30/07/16 8:21 AM
misael
Maria Del Coro Cillan, jueza que intentó averiguar algunas de las lagunas del 11M, fue inhabilitada 15 años y ha acabado viviendo debajo de un puente. Casualidad ? No creo.
Los jueces saben que determinados casos son politicos y ahi se la juegan y ahi reculan en aplicar justicia.

Esto es España... esto es un pudridero. La violencia de la izquierda se legitima con sentencias como esta.
30/07/16 9:01 AM
fraterlupus
Es una jueza claramente prevaricadora.
La judicatura tiene un buen porcentaje de su personal podrido.
Lo podría ilustrar con casos que a mi personalmente me han ocurrido, con sentencias que son actos de pura prevaricación.
Los jueces están acostumbrados a moverse dentro de la impunidad y muchas veces algunos de entre ellos, retuercen las leyes como les viene en gana.
Siempre hay una ley, reglamento o norma para, en un asunto judicial, decir una cosa y también para decir su contraria.
Está claro que, la falta de rectitud no puede ser suplida por la norma.
30/07/16 11:51 AM
Alvaro
Código Penal:

noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html

"CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses."

No sé si seré un tío raro, pero por aquí no veo ni que se señale que sólo es obscena la exhibición genital y no la mamaria, ni que la "finalidad sexual" sea requisito para incurrir en el delito tipificado. La LEY dice "obsceno" y eso significa impúdico, ofensivo al pudor (la RAE también menciona "torpe", pero no aplica.

El hecho PROBADO es que las marranas prevaricadoramente absueltas ejecutaron una exhibición obscena ante menores de edad, que había muchos ya que acudieron muchas familias, y posiblemente también discapacitados, que alguno iría.

Un saludo.
30/07/16 10:34 PM
Alvaro
Sigo con el Código Penal:

noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html

"CAPÍTULO III

De los desórdenes públicos

Artículo 557
1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo."

Claramente peerpetrado.

"2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo."

Esto lo estaría cometiendo el juez ue dicta impunidad para los cuplables, ya que eso incita a la comisión de delitos.

(SIGUE)
30/07/16 10:40 PM
Alvaro
(SIGUE)

"Artículo 557 bis
Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(...)
3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
(...)"

Claramente perpetrado.

"Artículo 559
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año."

¿Sirve pintarse las consignas en el torso y aparecer en la TV? (Además, es probable que hayan colgado el vídeo en internet ellas mismas, lo que es publicidad)

Entonces, perpetrado.

Un saludo.
30/07/16 10:41 PM
Alvaro
Pero hay más:

noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#c4

"SECCIÓN 1

De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad."

Otros puntos que por brevedad podrían ser aplicables:

- 510.2.a ("Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de...")
- 510.4 ("Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.")

etc.
30/07/16 10:49 PM
Alvaro
Y la Resistencia a la Autoridad:

noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html

"CAPÍTULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Artículo 550
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

(...)

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos."

La juez se agarra a que la resistencia de las marranas fue "pasiva" y "leve", lo cual me temo que no queda para nada acreditado, sobre todo cuando su resistencia proviene del intento de proteger a las familias de las agresiones de estas marranas, que habían acudido a REVENTAR el acto.

Tiene narices que la juez venga a pretender que el papel de las agresoras es de resistencia pasiva en lugar de agresión activa.

A todo esto... ¿para cuándo la inhabilitan para el ejercicio de la judicatura? Espero que cuanto antes deje de perpetrar estas sentencias total y absolutamente indefendibles.

Un saludo.
30/07/16 10:56 PM
Juan Mariner
En efecto, cuando un Juez de esos que quieren hacer "carrera" huele un asunto político, siempre falla a favor del poderoso.

Les pongo un ejemplo reciente mío de un caso judicial: en ese coladero interesado que es la frontera española, pasaron muchos menores de edad, auténticos bebés aún sometidos en Estados musulmanes a la Kafala islámica (similar al prohijamiento tan visto en nuestra postguerra) con sus "tutores" (generalmente tíos carnales sin hijos y con buenos recursos para mantenerlos a los que los padres, en mala situación, entregaban para que tuvieran un futuro). Hay muchos en España sin ser mayores de edad aún y los tribunales no les dan el permiso de residencia alegando que tienen unos padres en su país y son preferentes a sus tíos que residen en España. Lo cierto es que son ilegales en España y son ilegales en su país (han sido dados en tutela por dos notarios y un juez en su Estado ya y con sus padres y hermanos sólo pueden mantener relación de visitas). El juzgado contencioso me dio la razón en base al principio dee interés superior del menor y el vacío legal existente al estar el menor en territorio español ya (no es que tenga que venir o esté ya en la suma indigencia), el TSJ optó por no darle papeles, y el Tribunal constitucional, tras argumentar en 15 folios me ha dicho que no he justificado el interés constitucional en mi recurso, mandándome a la m... a mí y al niño. Unos cracks de la manipulación política: no interesa dar papeles ni a menores de edad aho
30/07/16 10:58 PM
María José
La justicia cojea, da tumbos porque es ciega, y no llega. Los jueces fallan. Porque no les importa la justicia, sino la política.
31/07/16 6:10 AM
JUAN NADIE
Una muestra mas de que la justicia en España está podrida y politizada hasta el tuétano.
3/08/16 9:55 AM

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