Reduce el margen de discrecionalidad de la Administración

El Gobierno español aprueba la regulación de la declaración de notorio arraigo de las Confesiones religiosas

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy un Real Decreto que regula la declaración de notorio arraigo que se exige en España a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. La norma establece los requisitos precisos y un procedimiento público con todas las garantías para solicitar esta declaración, lo que reduce el margen de discrecionalidad de la Administración en su concesión e incrementa el grado de certidumbre de los solicitantes.

(InfoCatólica) Hasta este momento las solicitudes se dirigían a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, órgano que valoraba el arraigo de cada confesión mediante una instancia del interesado en el que el único requisito objetivo era la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia así como demostrar un ámbito y número de creyentes en un expediente justificativo del notorio arraigo solicitado.

Entre los integrantes de esta Comisión, creada en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa 1980 y regulada mediante Real Decreto de noviembre de 2013, hay doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o federaciones de las mismas que cuentan ya con notorio arraigo en España.

A partir de ahora se establecen cinco requisitos obligados para obtener la declaración de notorio arraigo: una antigüedad de 30 años en el Registro de Entidades Religiosas (serán 15 años si se puede demostrar un reconocimiento en el extranjero de al menos 60 años); un número mínimo de entidades y lugares de culto inscritos en el mismo Registro; acreditar el ámbito territorial de actuación; una estructura organizativa interna adecuada y la presencia activa en la sociedad española.

Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa emitirá un informe preceptivo, no vinculante, que será resuelto por el ministro de Justicia.

El Real Decreto establece también el procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España, que se iniciará de oficio por el titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias requeridas para la obtención de este reconocimiento.

Tras la declaración de notorio arraigo en España del Protestantismo (1984), el Judaísmo (1984) y del Islam (1989) se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), del Budismo (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

2 comentarios

Valertal
En España la única religión de Notorio, Histórico y Profundo arraigo es la Católica. Todas las demás religiones -respetables- son minorías no arraigadas. Algunas tienen su historia pero su arraigo decayó hace varios siglos. Por tanto, esa Ley es una construcción política que pretende igualar, de manera ficticia, lo que no es igual en notoriedad, historia y arraigo y con el claro objetivo de ningunear el catolicismo con el señuelo de una falsa neutralidad.
3/07/15 6:19 PM
Tannhäuser
La única religión con notorio arraigo en España es l católica, les guste o no. Pretender decir que 15 años o 30 o 100 (si alguna los hubiere), constituye un "notorio arraigo", es grotesco en cuanto se compara con los mas de 1500 años que lleva la religión católica siendo la religión oficial de España, desde el III concilio de Toledo.
3/07/15 9:48 PM

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